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Concepto 2202418834 de 2024 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica

Fecha de Expedición:
22/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 2202418834 DE 2024

 

(Diciembre 22)

 

Señor(a):

YIYOLA YAMILE PEÑA RIOS

SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD

Dirección Electrónica:

notificacionjudicial@saludcapital.gov.co, notificaciones_SGDEA@saludcapital.gov.co

BOGOTÁ, D.C.

 

Asunto: RESPUESTA A LA SOLICITUD DE CONCEPTO VIGENCIA DEL DECRETO DISTRITAL 345 de 2008

 

Referenciado: 1-2024-18062, 1-2024-21092

 

Radicado: 2-2024-18834

 

Respetada Doctora Yiyola, reciba un cordial saludo:

 

Esta Dirección recibió la comunicación con radicado de la referencia, mediante la cual la Dirección Distrital de Política Jurídica, trasladó por competencia la solicitud elevada por su despacho con radicado 2024-EE-130612 con fecha 23 de octubre de 2024 y 2024EE150756 de fecha 16 de diciembre de 2024, mediante los cuales solicitó concepto de vigencia del Decreto Distrital 345 de 2008, "Por el cual se reglamenta el Proyecto Gratuidad en Salud del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito 2008-2012 "Bogotá positiva para vivir mejor", adoptado mediante el Acuerdo Distrital 308 de 2008".

 

1. SOLICITUD INICIAL

 

1.1. La Dirección Distrital de Política Jurídica, recibió la comunicación de la referencia el día 23 de octubre de 2024, mediante radicado interno 1-2024-18062, en los siguientes términos:

 

"(...) Ante lo expuesto, y dados los cambios normativos enunciados anteriormente, de manera atenta quisiéramos conocer si aún se encuentra vigente la norma en comento y por ende su financiamiento por parte de la Secretaría Distrital de Salud".

 

2. COMPETENCIA

 

2.1. De conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artículo 12 del Decreto 323 de 2016[1], modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019 y el artículo 16 del Decreto Distrital 474 de 2022, le corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital a través de la Dirección Distrital de Política Jurídica analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por la Alcaldía Mayor.

 

2.2. Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección procederá con el pronunciamiento de vigencia, según la solicitud elevada por la Dirección de Aseguramiento y Garantía del Derecho a la Salud, de la Secretaría Distrital de Salud, esto es, determinar la vigencia del Decreto 345 de 2008.

 

3. ANTECEDENTES

 

3.1. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 16 del Decreto 474 de 2022[2] la "Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por la Alcaldía Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud".

 

3.2. De conformidad con la competencia asignada según lo expuesto anteriormente, la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital, para el caso en concreto y con el fin de emitir respuesta a la solicitud de "concepto normativo" relacionado con la vigencia del Decreto Distrital 345 de 2008, advirtió la participación de la Secretaría Distrital de Salud.

 

3.3. Así, una vez establecidas las entidades Distritales que suscribieron los actos administrativos referidos, fue solicitado mediante radicado 2-2024-15381 de fecha 25 de octubre de 2024, con reiteración de solicitud bajo radicado 2-2024-17450 de fecha 03 de diciembre de 2024.

 

4. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA

 

4.1. De conformidad con la solicitud elevada por la Dirección de Aseguramiento y Garantía del Derecho a la Salud, de la Secretaría Distrital de Salud, la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital procede a analizar y pronunciar-se respecto de la vigencia del Decreto 345 de 2008, como se describe a continuación.

 

4.2. El día 18 de diciembre de 2024, esta Dirección elevó consulta a la Dirección Distrital de Gestión Judicial solicitando la validación a través del Sistema de Información de Procesos Judiciales - SIPROJ WEB administrado por la Secretaría Jurídica Distrital la existencia de procesos judiciales notificados en la Secretaría Jurídica Distrital con pretensiones en contra del Decreto bajo estudio, frente a lo cual la citada Dirección informó que no se encontraron registros de procesos judiciales asociados al Decreto objeto de estudio ordenando suspensión alguna del Decreto, ni tampoco proceso de nulidad que haya afectado la vigencia del Decreto 245 de 2008.

 

4.3. Una vez consultado el Sistema de Régimen Legal de Bogotá D.C., se pudo establecer que el Decreto Distrital 345 de 2008, fue expedido el 15 de octubre de 2008, y publicado en el Registro Distrital No. 4080 del 16 de octubre de 2008, según la consulta realizada el día 18 de diciembre de 2024 y respuesta emitida por la Oficina de Registro Distrital del día 19 de diciembre de 2024.

 

4.4. El Decreto Distrital 345 de 2008 "Por el cual se reglamenta el Proyecto Gratuidad en Salud del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito 2008 - 2012 "Bogotá positiva para vivir mejor", adoptado mediante el Acuerdo Distrital 308 de 2008", reglamenta específicamente el tema específico de los beneficiarios del proyecto relacionado con la gratuidad en salud, para los niños y las niñas entre uno (1) y de cinco (5) años, las personas mayores de sesenta y cinco (65) años y las personas en condición de discapacidad severa, relacionado con:

 

"(...) a. Las cuotas de recuperación que se generen por la prestación de servicios de salud en lo no cubierto por el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, para la población antes descrita e identificada en los niveles 1 y 2 del SISBEN.

 

b. Los copagos que se generen por la prestación de servicios de salud, contemplados en Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, para la población antes descrita e identificada en el nivel 2 del SISBEN."[3]

 

4.5. Es importante destacar que mediante Acuerdo 308 del 9 de junio de 2008 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008 - 2012" "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR", se estableció en su artículo 33, Metas de proyectos, la gratuidad en salud para los menores de 5 y mayores de 65 años en condición de discapacidad severa atendidos gratuitamente, así:

 

"Artículo 33. Metas de proyectos

 

(...)

 

Ciudad de derechos

Garantía del aseguramiento y atención en salud

Sectores relacionados: Salud, Integración Social

 

(...)

 

Proyectos

Metas

Línea Base

Gratuidad en salud

Ver el Decreto Distrital 345 de 2008

Atender gratuitamente el 100% de las personas menores de 5 años, mayo-res de 65 y en condición de discapacidad severa, que pertenezcan al régimen subsidiado y estén clasificadas en los niveles 1 y 2 del SISBEN

Menores de 5 y mayores de 65 años en condición de discapacidad severa atendidos gratuitamente - SDS

 

4.6. Ahora, es importante destacar lo argumentado por la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Salud (Se adjunta copia), en respuesta recibida bajo el radicado No. 1-2024-21346 del 19 de diciembre de 2024, al referirse a los diferentes Planes de Desarrollo suscritos en cada periodo administrativo y en los cuales no se pudo evidenciar el registro de forma expresa de la derogatoria del artículo 33 del Acuerdo Distrital 308 de 2008, "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008 - 2012 "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR", en cuanto a las Metas y Línea Base descritas en numeral anterior.

 

4.7. Adicional a lo antes expuesto, al verificar los acuerdos distritales correspondientes a los diferentes Planes de Desarrollo expedidos con posterioridad al Acuerdo Distrital 308 de 2008 (Acuerdo Distrital 489 de 2012, 645 de 2016, 761 de 2020 y 927 de 2024) en cada una de las Administraciones Distritales, no fue posible evidenciar de forma expresa legislación sobre programas en salud, específicamente acerca de la condición de gratuidad para la población a la cual se refiere el Acuerdo Distrital 308 de 2008 y el Decreto Distrital 345 de 2008 y que pudieran haber incluido alguna modificación a la legislación contenida en el Decreto Distrital 345 de 2008.

 

4.8. Entonces, al analizar la norma general, se establece que los actos administrativos se aplican mientras no sean anulados o suspendidos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin embargo, desaparecen de la vida jurídica o dejan de producir efectos si se consideran los eventos de la derogatoria expresa, tácita, orgánica y/o cuando se cumple una de las causales de pérdida de ejecutoria del acto administrativo enumeradas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."

 

4.9. Sobre la vigencia de las normas, la Corte Constitucional[4] ha sido enfática al ex-poner:

 

"(...) 2.2.2. Ahora, en cuanto al procedimiento de pérdida de vigencia, el ordenamiento positivo distingue entre la derogatoria expresa y la derogatoria tácita. La primera se produce cuando expresamente una nueva disposición suprime formalmente a una anterior, mientras que, la segunda, supone la existencia de una norma posterior que contiene disposiciones incompatibles con aquella que le sirve de precedente. A estas categorías se suma la denominada derogatoria orgánica, la cual tiene ocurrencia en aquellos casos en que es promulgada una regulación integral sobre una materia a la que se refiere una disposición, aunque no haya incompatibilidad entre sus mandatos.".

 

4.10. Entonces, de conformidad con lo anteriormente expuesto sobre el análisis de la vigencia del Decreto 345 de 2008 "Por el cual se reglamenta el Proyecto Gratuidad en Salud del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito 2008-2012 "Bogotá positiva para vivir mejor", adoptado mediante el Acuerdo Distrital 308 de 2008", y lo argumentado por la Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Salud, con fundamento en las formas de vigencia de las leyes en Colombia, no fue posible establecer normatividad alguna que haya podido afectar la vigencia de cada una de las disposiciones contenidas en el Decreto bajo análisis.

 

4.11. Así, con fundamento en lo antes expuesto, no fue posible evidenciar la concurrencia de alguno de los eventos de la derogatoria (Expresa, tácita y expresa), ni se encuentra que haya sobrevenido alguna de las causales de que trata el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 que hayan podido derogar las disposiciones contenidas en el Decreto 345 de 2008 "Por el cual se reglamenta el Proyecto Gratuidad en Salud del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito 2008 - 2012 "Вogotá positiva para vivir mejor", adoptado mediante el Acuerdo Distrital 308 de 2008" o su vigencia en los términos antes expuestos.

 

CONCLUSIÓN

 

De conformidad con los argumentos antes expuestos, fue posible analizar y determinar que el Decreto Distrital 345 de 2008 "Por el cual se reglamenta el Proyecto Gratuidad en Salud del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito 2008 - 2012 "Bogotá positiva para vivir mejor", adoptado mediante el Acuerdo Distrital 308 de 2008", no se encuentra enmarcado dentro de alguna de las clases de derogación establecidas en la normatividad, es decir, el referido Decreto no ha sido derogado de forma tácita, expresa ni orgánica, o a través de acto administrativo alguno como se dijo en aparte anterior y, en tal sentido, mantiene su vigencia.

 

Atentamente,

 

DANIEL RICARDO CORTES TAMAYO

 

DIRECTOR DISTRITAL DE POLÍTICA JURIDICA

 

Anexos Electrónicos: 1

Proyectó: MARY DAYANA SANCHEZ ROJAS - DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

Revisó: SHARON LIZETH ESCOBAR TRUJILLO - DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

DANIEL RICARDO CORTES TAMAYO - DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

Aprobó: DANIEL RICARDO CORTES TAMAYO - DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

 

NOTA: Ver concepto original en Anexos.

 

NOTAS DE PIÉ DE PÁGINA:


[1] "Por medio del cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan otras disposiciones"

[2] Por medio del cual se adopta la Política de Gobernanza Regulatoria para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".

[3] Artículo 1, Decreto Distrital 345 de 2008

[4] Sentencia C-261 de 2016, expediente D-11.076 del 18 de mayo de 2016.