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Concepto 220231309 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica

Fecha de Expedición:
31/01/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 220231309 DE 2023

 

(Enero 31)

 

2310440

 

Bogotá D.C.,

 

Doctor

 

CALIXTO DANIEL ANAYA ARIAS

 

Representante legal

 

Fiduciaria Scotiabank Colpatria S.A.

 

cristhian.rodriguez@scotiabankcolpatria.com

 

geraldine.morales@scotiabankcolpatria.com

 

Asunto: Vigencia Decreto Distrital 473 de 2017

 

Referenciado: 1-2022-23871. Bogotá te escucha 4616802022 y 4642192022

 

Radicado: 2-2023-1309

 

Respetado Doctor Anaya:

 

En atención a su solicitud sobre la vigencia del Decreto 473 de 2017 Por medio del cual se anuncia el Proyecto Parque Zonal Hacienda Los Molinos, se declaran los motivos de utilidad pública e interés social, así como la existencia de condiciones de urgencia y se dictan otras disposiciones", según lo dispuesto en el numeral 13[1] del artículo 12 del Decreto Distrital 323 de 2016[2], modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

I. Solicitud inicial

 

Mediante radicado 1-2022-23871 del 14 de diciembre de 2022 esta dependencia recibió su solicitud de vigencia que presentó y que reza así:

 

"Sírvase expedir certificado de vigencia del Decreto Distrital 473 del 6 de septiembre de 2017"

 

II. Competencia

 

De conformidad con el numeral 13 del artículo 12 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019, corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital, a través de esta Dirección Distrital de Política Jurídica analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidos por el Alcalde Mayor.

 

Por lo tanto, se procederá con el pronunciamiento de vigencia, esto es establecer si el Decreto Distrital 473 de 2017 "Por medio del cual se anuncia el Proyecto Parque Zonal Hacienda Los Molinos, se declaran los motivos de utilidad pública e interés social, así como la existencia de condiciones de urgencia y se dictan otras disposiciones" está vigente o no.

 

III. Antecedentes

 

De acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 16 del Decreto 474 de 2022 la "Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por ellla Alcalde/sa Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud".

 

Esta dependencia verificó en el Sistema de Régimen Legal que en la expedición del Decreto 473 de 2017 participó Instituto Distrital de Recreación y Deporte, por lo que se requirió mediante radicado 2-2022-26256 del 16 de diciembre de 2022 su pronunciamiento sobre la vigencia de la norma solicitada y avalado por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, respuesta que llegó el 16 de enero de 2023.

 

Igualmente, esta Dirección con radicado del 2-2022-26614 del 22 de diciembre de 2022 informó al peticionario el procedimiento señalado en el art. 16 del Decreto 474 de 2022.

 

- Posición de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte

 

Mediante oficio 1-2023-521 del 16 de enero de 2022 la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte frente al Decreto "437 (sic) de 2017" concluyó que no ha operado ningún tipo de derogatoria.

 

Explicó que el Decreto "437 de 2017" (sic) se enmarca dentro del Plan Distrital de Desarrollo adoptado mediante Acuerdo 645 del 9 de junio de 2016 y que el actual Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI" no previó el proceso de adquisición de los predios del Parque Hacienda Los Molinos; no obstante, el Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.", en su artículo 568 dentro del Subprograma "Consolidación de espacio público para el encuentro en suelo público no intervenido", contempló como proyecto "Consolidar el Parque HACIENDA LOS MOLINOS".

 

Por lo anterior, considera que este proyecto se encuentra amparado por el Plan de Ordenamiento actual, aunque el Instituto Distrital de Recreación y Deporte no cuente con la autorización para la asignación de recursos al no estar contemplado en el Plan Distrital de Desarrollo vigente.

 

Con la respuesta esta entidad adjuntó concepto sobre el asunto, emitido por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en el que se informa que dentro del Plan de Desarrollo 2020 - 2024 que rige no se contempló el proceso de adquisición de los predios del Parque Hacienda Los Molinos y en el que aclaró que esta situación no excluye del ordenamiento el Decreto 473 de 2017, que no considera derogado.

 

En el citado concepto, se citó el análisis de vigencia realizado por la Subdirección Técnica de Construcciones del IDRD en memorando 20224100505943 del 5 de diciembre de 2022.

 

- Aplicación e interpretación de las normas en el tiempo

 

La vigencia de la norma está relacionada con su aplicación en el tiempo. En el ordenamiento jurídico una norma está vigente o en vigor durante el tiempo que sus efectos jurídicos se aplican a los hechos que se adecuan al supuesto fáctico de la norma.

 

Sobre la aplicación de disposiciones jurídicas en el tiempo, el Código Civil (Ley 84 de 1873) dispone que una norma está en vigor después de su promulgación y surte efectos desde el día en que se designe:

 

"ARTICULO 11. <OBLIGATORIEDAD DE LA LEY MOMENTO DESDE EL CUAL SURTE EFECTOS> La ley es obligatoria y surte sus efectos desde el día en que ella misma se designa, y en todo caso después de su promulgación".

 

Respecto a la circunstancia o evento que finaliza la vigencia de una norma, el artículo de la Ley 153 de 1887 dispone:

 

"Estimase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, ó por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, ó por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia á que la anterior disposición se refería".

 

En concordancia con lo anterior, el Código Civil determina que "la derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita" (art. 71); que la derogación tácita concurre "cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior" (art. 72) y sobre su alcance reza que la "derogación tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley" (art. 73).

 

En materia de actos administrativos, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) CPACA, establece en su artículo 65, modificado por el art. 15, Ley 2080 de 2021 que "Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso", mientras que en lo referente a los actos administrativos de carácter particular se exige su notificación (art. 67 ibid).

 

Mientras que, en lo correspondiente a la firmeza, establece el artículo 87 del CPACA que los actos administrativos quedan en firme:

 

"1 Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.

 

2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.

 

3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.

 

4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.

 

5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo".

 

Por otro lado, como se indica en el CPACA, la ejecución obligatoria de un acto administrativo puede suspenderse o impedirse por tres vías, a saber: (i) judicial, cuando es suspendido provisionalmente o anulado por la jurisdicción contencioso administrativa; (ii) administrativa, cuando la autoridad que expidió el acto o su superior jerárquico lo deja sin efectos mediante un acto posterior, lo que es conocido como la revocatoria directa del acto administrativo (artículo 93 de la Ley 1437 de 2011) o; (iii) automáticamente, cuando se presenten las causales 2, 3, 4 y 5 previstas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

 

"ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

 

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

 

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

 

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

 

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

 

5. Cuando pierdan vigencia".

 

Sobre la derogatoria de las normas, la Sala de Consulta y Servicio Civil, en pronunciamiento del 2 de diciembre de 2015. Radicación número: 11001-03-06-000-2015-00127-00(P 0003), indicó:

 

"En este orden de ideas, en cuanto al procedimiento de pérdida de vigencia, el ordenamiento positivo distingue entre la derogatoria expresa y la derogatoria tácita. La primera se produce cuando explícitamente una nueva disposición suprime formalmente a una anterior, mientras que, la segunda, supone la existencia de una norma posterior que contiene disposiciones incompatibles con aquella que le sirve de precedente. A estas categorías se suma la denominada derogatoria orgánica, en algunas ocasiones identificada como una expresión de derogatoria tácita, la cual tiene ocurrencia en aquellos casos en que es promulgada una regulación integral sobre una materia a la que se refiere una disposición, aunque no haya incompatibilidad entre sus mandatos'. Corte Constitucional. Sentencia C668 de 2014. La derogación expresa ocurre cuando la nueva ley dice explícitamente que deroga la antigua, de tal suerte que no es necesaria ninguna interpretación, 'pues simplemente se excluye del ordenamiento uno o varios preceptos legales, desde el momento en que así lo señale el legislador. (...) La derogación tácita ocurre cuando la nueva ley regula un determinado hecho o fenómeno de manera diferente a la ley anterior, sin señalar expresamente qué disposiciones quedan sin efectos, lo que implica que sólo pierden vigencia aquellas que sean incompatibles con la nueva regulación. En este evento es "necesaria la interpretación de ambas leyes, para establecer qué ley rige la materia, o si la derogación es total o parcial (...). La derogación orgánica ocurre cuando la nueva ley "regula integralmente la materia a la que la anterior disposición se refería. Corte Constitucional. Sentencia C-811 de 2014".

 

Por otro lado, cuando la norma derogada fue objeto de reglamentación por otra de menor jerarquía, respecto a la norma reglamentaria se predica su decaimiento, por pérdida de la fuerza ejecutoria, al desaparecer los fundamentos de hecho y de derecho en que se soportó su expedición, de conformidad con el art. 91 de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo",

 

Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio civil, en concepto 2455 del 18 de diciembre de 2020 (rad. 11001-03-06-000-2020-00205-00), explicó:

 

"El efecto jurídico de la nueva ley respecto de las reglamentaciones de la ley derogada, en nuestro ordenamiento, es el de la pérdida de fuerza ejecutoria.


La Ley 1437 de 2011, «por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», dispone en su artículo 91:

 

ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos.

 

(...)

 

Respecto de las formas de extinción de los actos administrativos, generales o particulares y concretos, se ha reconocido y consagrado la figura jurídica del decaimiento del acto administrativo, o sea, la extinción de ese acto jurídico producida por circunstancias sobrevinientes que hacen desaparecer un presupuesto de hecho o de derecho indispensable para la existencia del acto: a) derogación o modificación de la norma legal en que se fundó el acto administrativo; b) declaratoria de inexequibilidad de la norma constitucional o legal hecha por el juez que ejerce el control de constitucionalidad; c) declaratoria de nulidad del acto administrativo de carácter general en que se fundamenta la decisión de contenido individual o particular, y d) desaparición de las circunstancias fácticas o de hecho que determinaron el reconocimiento de un derecho o situación jurídica particular y concreta. [...].

 

El decaimiento del acto administrativo opera hacia el futuro y es un fenómeno que en nada afecta su validez ni contraria su presunción de legalidad, pues esta solamente puede ser desvirtuada por el juez. Ocurre por ministerio de la ley, es decir que el acaecimiento de la causal ipso jure impide que la Administración pueda perseguir el cumplimiento de la decisión, de modo que las obligaciones allá contenidas quedan sin poder coercitivo respecto de sus destinatarios [...].

 

Así, la derogatoria o modificación de una norma legal conlleva la pérdida de ejecutoriedad de los actos administrativos que la reglamentaban".

 

- Fundamentos y contenido del Decreto Distrital 473 de 2017

 

Revisado el Decreto 473 de 2017 "Por medio del cual se anuncia el Proyecto Parque Zonal Hacienda Los Molinos, se declaran los motivos de utilidad pública e interés social, así como la existencia de condiciones de urgencia y se dictan otras disposiciones", se advierte que fue publicado en el Registro Distrital 6152 del 11 de septiembre de 2017 y que empezó a regir el 12 de septiembre de 2017, esto es al día siguiente de su publicación, según lo dispuesto en su artículo .

 

Es importante puntualizar que el Plan de Ordenamiento Territorial para Bogotá - POT, adoptado mediante el Decreto 619 de 2000, fue revisado por el Decreto 469 de 2003, compilado por el Decreto 190 de 2004 y posteriormente revisado por el Decreto 555 de 2021, última norma que contiene el actual POT.

 

El Decreto 473 de 2017 anuncia la puesta en marcha del proyecto Parque Zonal Hacienda los Molinos, en un área específica delimitada en el Plano Anexo No. 1, que forma parte integral de ese Decreto, y que se delimitan conforme al siguiente cuadro:

 

 

Lo anterior, como se lee de la parte considerativa, tiene fundamento en el Decreto 1077 de 2015 en concordancia con el parágrafo del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 que regulan la competencia de las entidades para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de provectos u obras de utilidad pública o interés social y descontar del avalúo comercial de adquisición el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado, una vez se realice el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización; según sea del caso.

 

De su parte considerativa se extracta que el fundamento fáctico y jurídico de este acto administrativo obedece a que en el Decreto Distrital 190 de 2004, dentro del Sistema Distrital de Parques, se identifica el Parque Zonal Hacienda los Molinos (código PZ 17) en la Localidad 18 Rafael Uribe Uribe en Bogotá y que además, mediante el Acuerdo 645 de 2016, Plan de Desarrollo "BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS" para el periodo 2016-2020, en su artículo 150 se incluyó como proyecto priorizado la adquisición de los predios que precisamente forman parte del Parque Zonal Hacienda Los Molinos.

 

En consecuencia, tal como se hace saber, mediante el Decreto 473 de 2017 la Administración Distrital por considerar acreditas las condiciones legales y técnicas, anuncia los interesados y a la ciudadanía en general la puesta en marcha del Proyecto Parque Zonal Hacienda los Molinos, respecto de los predios que pertenecen al área delimitada en el Plano Anexo No. 1 (art.1); delimita el proyecto (art. 2); dispone la elaboración, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del Decreto, los avalúos por zonas o sub-zonas geoeconómicas homogéneas por parte de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (art.3); declara la utilidad pública o interés social de la adquisición de los inmuebles que comprenden el área en la que se desarrollará el proyecto Parque Zonal Hacienda los Molinos (art. 4) y declara la existencia de condiciones de urgencia para la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, por parte del Instituto Distrital de Recreación y Deporte de los inmuebles que comprenden el área en la que se desarrollará el proyecto Parque Zonal Hacienda los Molinos (art. 5 y 6).

 

- Decreto Distrital 555 de 2021

 

Como esta Dirección explicó en concepto 2202221162 de 2022, el Decreto Distrital 555 de 2021[3], fue publicado en Registro Distrital 7326 del 29 de diciembre de 2021 y entró en vigencia a partir del 30 de diciembre de 2021. No obstante, mediante auto del 14 de junio de 2011, proferido por el Juzgado 5º Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, sección primera, sus efectos fueron suspendidos provisionalmente a partir del 16 de junio de 2022, en virtud de la medida cautelar que se adoptó en esa providencia judicial, que con posterioridad fue revocada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Subsección A, mediante auto del 22 de agosto de 2022, quedando en firme el 31 de agosto de 2022.

 

Con la expedición del Decreto Distrital 555 de 2021, se derogó expresamente el Plan de Ordenamiento Territorial vigente en la ciudad de Bogotá, contenido en el Decreto Distrital 190 de 2004, y todas las normas e instrumentos que los desarrollan y complementan, Sin perjuicio del régimen de transición dispuesto en el capítulo 3º de la nueva norma, según lo señalado en el art. 608:

 

Artículo 608. Derogatorias. El presente Plan deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 22 de 1995, el Decreto Distrital 765 de 1999, el Decreto Distrital 619 de 2000, el Decreto Distrital 1110 de 2000, el Decreto Distrital 469 de 2003, el Decreto Distrital 190 de 2004 y todas las normas e instrumentos que lo desarrollan y complementan, así como las Unidades de Planeamiento Zonal, Lo anterior con excepción de lo dispuesto en el régimen de transición, y las remisiones expresas que se efectúen a dichas disposiciones

 

En lo que respecta al Proyecto Parque Zonal Hacienda Los Molino, el Decreto 555 de 2021 mantuvo su ejecución, como se desprende de la lectura e interpretación sistemática del artículo 568, que lo incluye dentro del subprograma "Consolidación de espacio público del Programa para la vitalidad y el cuidado", y del capítulo 3° "Transición, documentos y vigencias del Plan de Ordenamiento Territorial", que en su artículo 602 contempla la vigencia de los Planes Directores y Planes Maestros para los parques metropolitanos, urbanos y zonales que hayan sido adoptados con anterioridad.

 

"Artículo 568. Programa para la vitalidad y cuidado. El programa aporta a los objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial Revitalizar la ciudad y a reducir los desequilibrios y desigualdades para un territorio más solidario y cuidador a través de intervenciones y proyectos de calidad orientados a garantizar el sistema de servicios sociales del cuidado y servicios básicos, de modo que se genere un mayor equilibrio territorial y se garantice un mayor acceso de los ciudadanos a los servicios que le permitan ejercer mejor, y de manera más próxima, sus derechos. Adicionalmente, se soporta en la prestación efectiva de los servicios públicos en el marco de la sostenibilidad y la eficiencia energética y soporte territorial y regulación para la conformación de ecosistemas digitales en el marco de la sostenibilidad territorial y de calidad en el acceso a las TIC. Contribuye a concretar los propósitos de la Estructura Funcional y del Cuidado y la Estructura Integradora de Patrimonios

 

Contiene los siguientes subprogramas:

 

(…)

 

 

(…)

 

Artículo 602. Planes Directores y Planes Maestros para los parques metropolitanos aprobados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Plan. Los Planes Directores y Planes Maestros para los parques metropolitanos, urbanos y zonales que hayan sido adoptados antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan mantendrán su vigencia.

 

Como condición previa a la ejecución de cualquier intervención deberán ser modificados a fin de incluir las normas sobre índices de diseño contenidas en el Sistema de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro, salvo que se trate de obras de mitigación de riesgos, de adecuación básica y relativas a la Estructura Funcional y del Cuidado, las cuales se podrán ejecutar aplicando las disposiciones establecidas en el presente Plan.

 

Parágrafo 1. En los parques estructurantes sobre los que se adopte un instrumento de superior jerarquía atenderán en complemento a lo determinado en su plan director aún vigente, o proyecto específico formulado, lo que determine dicho instrumento.

 

Parágrafo 2. Las intervenciones en el parque metropolitano Simón Bolivar se continuarán efectuando conforme con lo determinado en el Plan Maestro que lo reglamenta, adoptado mediante Decreto Distrital 1656 de 1982, los actos que o modifican, sustituyan o adicionan, y las normas urbanísticas que sirvieron de base para su adopción."

 

De lo expuesto, se establece que el Decreto 555 de 2021 no derogó expresamente el Decreto 473 de 2017 porque el primero no refirió explícitamente que lo excluía del ordenamiento jurídico.

 

El Decreto 555 de 2021 tampoco derogó tácitamente el Decreto 473 de 2017, porque al mantener la ejecución del proyecto Parque de Hacienda Los Molinos no resulta incompatible esta norma precedente.

 

Frente a la concurrencia de la figura jurídica del decaimiento del acto administrativo, del articulo 91 de la Ley 1437 de 2011, tampoco se avizora su configuración, pues las circunstancias fácticas y jurídicas que dieron lugar a la existencia de las condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales sobre los terreno e inmuebles requeridos en el marco del proyecto Parque de Hacienda Los Molinos se mantienen al tratarse de un proyecto incluido en el Plan de Ordenamiento Territorial que actualmente rige en Bogotá.

 

Respecto a la causal 3 "Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos", tampoco resulta predicable la configuración, pues no basta que transcurran 5 años desde la expedición del acto administrativo ya que se requiere la inercia, desidia e inactividad de la administración.

 

Así lo dejó saber la Sala de Consulta y Servicio Civil en concepto 1.861 del 12 de diciembre de 2007[4]

 

"Así las cosas, si bien es cierto, la administración está obligada a obtener la realización material de las decisiones que se tomen al culminar un procedimiento administrativo, también lo es, que para que se configure la causal de pérdida de ejecutoria en comento, el legislador no exige el cumplimiento integro o pleno del acto administrativo dentro del término de los cinco (5) años contados a partir de su firmeza. Este plazo debe entenderse como una limitante temporal impuesta a la administración para gestionar lo concerniente a la ejecución del mismo, es decir, efectuar las operaciones que sean necesarias y pertinentes para materializar lo en él ordenado.

 

En consecuencia, el simple paso del tiempo sin que se haya obtenido el cumplimiento pleno del acto, no es suficiente para que se configure la causal de pérdida de fuerza ejecutoria del numeral 3º del artículo 66 del C.C.A. El presupuesto normativo para que ello ocurra, consiste en que dentro del término fijado por el legislador, la administración no haya utilizado la prerrogativa de la ejecución oficiosa que le ha sido otorgada para expedir o realizar los actos, las gestiones y las operaciones tendientes a obtener su cumplimiento."

 

En ese sentido, debe tenerse en cuenta el concepto de diciembre de 2022 de la Subdirección Técnica de Construcciones del IDRD citado por la misma entidad en su pronunciamiento de vigencia, que informa sobre los actos adelantados por la Administración Distrital como es efectuar la inscripción del Decreto 473 de 2017 en la Oficina de Registro Instrumentos Públicos.

 

Además, debe tenerse en cuenta que el Proyecto Parque Hacienda Los Molinos hace parte del Programa Para la Vitalidad y Cuidado del actual POT, contenido en el Decreto 555 de 2021.

 

En conclusión, el Decreto 473 de 2017 "Por medio del cual se anuncia el Proyecto Parque Zonal Hacienda Los Molinos, se declaran los motivos de utilidad pública e interés social, así como la existencia de condiciones de urgencia y se dictan otras disposiciones" está vigente, pues no ha sido derogado expresa o tácitamente y tampoco concurre causal de pérdida de ejecutoria del acto administrativo, que afecte su eficacia y en consecuencia su vigencia.

 

Para los fines pertinentes se adjuntan los pronunciamientos de vigencia allegados por Instituto Distrital de Recreación y Deporte y la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Atentamente,

 

ANDRÉS FELIPE CORTÉS RESTREPO

 

DIRECTOR DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA

 

c.c. Constanza Catalina Hernández Herrera Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos. Secretaria Distrital de Planeación – servicio al ciudadano GEL@sdp.gov.co

Andrés Mejía Narváez Jefe de Oficina Asesora Jurídica Instituto Distrital de Recreación y

Deporte -IDRDcorrespondencia@idrd.gov.co

Juan Manuel Vargas Ayala Jefe de Oficina Asesora Jurídica - Secretaria de Cultura, Recreación

y Deporte correspondencia externa@scrd.gov.co

Anexos: 4 folios

Proyectó: Mónica Mejía Parra-Profesional Universitario - Dirección Distrital de Política Jurídica Revisó: Andrés Felipe Cortés Restrepo - Director Técnico - Dirección Distrital de Política Jurídica Aprobó: Andrés Felipe Cortés Restrepo - Director Técnico - Dirección Distrital de Política Jurídica

 

Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.


NOTAS AL PIE DE PAGINA:


[1] "Analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidos por el Alcalde Mayor conforme al procedimiento que la Secretaría Jurídica Distrital determine”

[2] "Por medio del cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan otras disposiciones”

[4] Reiterado en por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta en rad 11001-03-15-000-2021-04919-00(AC) del 9 de septiembre de 2021.