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CONCEPTO 2202417046 DE 2024
(Noviembre 22)
Señor(a): SOL MILENA GUERRA ΖΑΡΑΤΑ SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Dirección Electrónica: disciplinarios.curadurias@supernotariado.gov.co, correspondencia@supernotariado.gov.co BOGOTÁ, D.C.
Asunto: RESPUESTA A LA SOLICITUD DE CONCEPTO VIGENCIA DEL DECRETO 316 DE 2006 Y DECRETO 120 DE 2018.
Referenciado: 1-2024-17911
Radicado: 2-2024-17046
Respetada Doctora Sol Milena, reciba un cordial saludo:
Esta Dirección recibió la comunicación con radicado de la referencia, mediante la cual la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, trasladó por competencia el oficio SN-R2024EE103104 remitido por la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras con asignación de funciones de la Delegada para Curadores Urbanos de la Superintendencia de Notariado y Registro, por el cual solicitó emitir "concepto sobre la vigencia y aplicabilidad de la (sic) normas Decreto 316 de 2006 y Decreto 120 del 2018 desde su fecha de expedición hasta el año 2024."
1. SOLICITUD INICIAL
1.1. La Dirección Distrital de Política Jurídica, recibió la comunicación de la referencia de fecha 22 de octubre de 2024, en los siguientes términos:
"Elevar consulta a la Alcaldía Mayor de Bogotá, para que certifique y/o emitan concepto sobre la vigencia y aplicabilidad de la (sic) normas Decreto 316 de 2006 y Decreto 120 del 2018 desde su fecha de expedición hasta el año 2024."
2. COMPETENCIA
2.1. De conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artículo 12 del Decreto 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019 y el artículo 16 del Decreto Distrital 474 de 2022, le corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital a través de la Dirección Distrital de Política Jurídica analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por la Alcaldía Mayor.
2.2. Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección procederá con el pronunciamiento de vigencia, según la solicitud elevada por la Superintendencia Delegada para la Protección Restitución y Formalización de Tierras con asignación de funciones de la Delegada para Curadores Urbanos de la Superintendencia de Notariado y Registro, esto es, la vigencia y aplicabilidad de los Distritales 316 de 2006 y 120 de 2018.
3. ANTECEDENTES
3.1. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 16 del Decreto 474 de 2022[1] la "Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por la Alcaldía Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud".
3.2. De conformidad con la competencia asignada según lo expuesto anteriormente, la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital, para el caso en concreto y con el fin de emitir respuesta a la solicitud de "concepto normativo" relacionado con la vigencia del Decreto Distrital 316 del 2006 y Decreto Distrital 120 del 2018, advirtió la participación de la Secretaría Distrital de Planeación y el Departamento Administrativo de Bienestar Social, hoy, Secretaría Distrital de Integración Social.
3.3. Así, una vez establecidas las entidades Distritales que suscribieron los actos administrativos referidos, fue solicitado mediante radicados Nros. 2-2024-15376 y 2-2024-15377 del 24 de octubre de 2024 a la Secretaría Distrital de Planeación y Secretaría Distrital de Integración Social, respectivamente, realizar el análisis de vigencia correspondiente.
3.4. Teniendo en cuenta lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación dio respuesta a la solicitud de análisis de vigencia mediante oficio con radicado número 2-2024-67017 del día 20 de noviembre de 2024 y la Secretaría Distrital de Integración Social con radicado número S2024189801 del 8 de noviembre de 2024, en dichas comunicaciones en las cuales se indicó por las entidades distritales antes descritas lo siguiente:
4. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA
4.1. De conformidad con la solicitud elevada por la Superintendencia Delegada para la Protección Restitución y Formalización de Tierras con asignación de funciones de la Delegada para Curadores Urbanos de la Superintendencia de Notariado y Registro, procede la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital a analizar y pronunciarse respecto de la vigencia de los referidos Decretos Distritales.
Para el análisis sobre la vigencia es importante tener en consideración la normativa y jurisprudencia aplicable a la materia, así:
4.2. Los actos administrativos se aplican mientras no sean anulados o suspendidos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. No obstante, desaparecen de la vida jurídica o dejan de producir efectos por derogatoria expresa o tácita y/o cuando se cumple una de las causales de pérdida de ejecutoria del acto administrativo enumeradas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."
4.3. La ejecución obligatoria de un acto administrativo puede suspenderse o impedirse por tres vías, a saber: (i) judicial, cuando es suspendido provisionalmente o anulado por la jurisdicción de lo contencioso administrativa; (ii) administrativa, cuando la autoridad que expidió el acto o su superior jerárquico lo deja sin efectos mediante un acto posterior, lo que es conocido como la revocatoria directa del acto administrativo (art. 93 de la Ley 1437 de 2011); o (iii) automáticamente, cuando se presenten las causales 2, 3, 4 y 5 previstas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Sobre el particular, de conformidad con lo manifestado por las entidades involucradas en la expedición de los Decretos y la revisión efectuada por esta Dirección, no se determinó la existencia de procesos judiciales en contra de los mismos, ni el trámite de solicitudes de revocatoria directa sobre estos.
4.4. El artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, dispone: "Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de los Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: 1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. 3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos. 4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto. 5. Cuando pierdan vigencia"
4.5. Así las cosas, es oportuno hacer mención a la figura del decaimiento del acto administrativo. El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en sentencia emitida el 15 de agosto de 2018, indicó: "El decaimiento del acto supone que el acto no podrá surtir efectos hacia futuro, desde el momento en que desaparecen sus fundamentos de derecho. No obstante, ello no impide que pueda adelantarse un juicio de legalidad sobre el mismo, mediante su confrontación con las normas a que estaba obligado a sujetarse, pues el juicio de nulidad del acto es diferente al de la ejecutoria del acto. Sobre el particular ha dicho esta Sala: En relación con la segunda causal de pérdida de fuerza ejecutoria, que la doctrina ha llamado decaimiento del acto (cuando desaparecen sus fundamentos de hecho o de derecho), ésta se produce "cuando ya no existan las circunstancias de modo, tiempo y lugar que le sirvieron de base" o por cuanto se ha presentado: "a) la derogación o modificación de la norma legal en que se fundó el acto administrativo; b) la declaratoria de inexequibilidad de la norma constitucional o legal hecha por el juez que ejerce el control de constitucionalidad, en los países donde existe; c) la declaratoria de nulidad del acto administrativo de carácter general en que se fundamenta la decisión de contenido individual o particular.".[2]
4.6. En cuanto a la derogatoria, el artículo 3 de la Ley 153 de 1887 señala: "Estímase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería."
4.7. Ahora bien, sobre los Decretos Distritales objeto de revisión se logró establecer lo siguiente:
• En cuanto al Decreto Distrital 316 de 2006, una vez consultado el Sistema Régimen Legal de Bogotá D.C., se pudo establecer que fue expedido el 15 de agosto de 2006 y publicado en el Registro Distrital No. 3596 del 18 de agosto de 2006.
• En cuanto al Decreto Distrital 120 de 2018, una vez consultado el Sistema Régimen Legal de Bogotá D.C., se pudo establecer que fue expedido el 27 de febrero de 2018 y publicado en el Registro Distrital No. 6267 del 02 de marzo de 2018.
4.8. Es importante precisar que el Decreto Distrital 316 de 2006 adoptó el "Plan Maestro de Equipamientos del Sector de Bienestar Social" y fue expedido en desarrollo del artículo 46 del Decreto Distrital 190 de 2004, "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003"[3], que determinó como prioritaria la elaboración de los Planes Maestros Prioritarios, entre ellos, los Planes Maestros de Equipamientos, como es el caso de "Bienestar Social".
4.9. A su turno, el Decreto Distrital 120 de 2018[4] fue expedido con fundamento en el artículo 45 del Decreto Distrital 190 de 2004 "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", con el objeto de armonizar las normas de los Planes Maestros de Equipamientos con las normas de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) y las disposiciones que orientan la formulación de los planes directores, de implantación y de regularización y manejo.
4.10. Ahora, con la expedición del Decreto Distrital 555 de 2021, "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.", se definió una nueva visión de ordenamiento territorial para Bogotá D.C., por lo que fue contemplada la derogatoria por medio del artículo 608[5] de todas las normas que le sean contrarias e instrumentos que los desarrollan y complementan, así como las UPZ.
4.11. Así, es importante traer a colación lo manifestado por la Secretaria Distrital de Planeación[6], (se adjunta copia), al emitir concepto de vigencia del Decreto Distrital 316 de 2006 y Decreto Distrital 120 de 2018, en el cual señala que los mencionados Decretos fue-ron expedidos con fundamento en el Decreto Distrital 190 de 2004[7], el cual fue derogado expresamente por el Decreto Distrital 555 de 2021, precisando, como se indicó previamente, que con la expedición de éste último Decreto se derogaron todas las normas que le fueren contrarias.
4.12. En efecto, puede determinarse que el Plan Maestro de Equipamientos de Bienestar Social, adoptado según Decreto Distrital 316 de 2006 y su armonización con las normas de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), implementado mediante el Decreto Distrital 120 de 2018, no se encuentran vigentes en tanto fueron derogados tácitamente con las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 555 de 2021.
4.13. No obstante, el parágrafo 2º del artículo 489 del nuevo POT dispuso que se debían tener en cuenta los estándares urbanísticos y arquitectónicos contenidos en los Planes Maestros de Equipamientos para la ciudad hasta tanto se reglamentaran las disposiciones contenidas en el artículo 174 de estándares de calidad espacial del Decreto 555.
4.14. Por lo anterior, es pertinente destacar lo establecido por la Corte Constitucional en la sentencia C-901 de 2011 sobre la derogatoria y las situaciones cobijadas en vigencia de la norma derogada, la cual señala que "las situaciones surgidas bajo su vigencia continúan rigiéndose por ella, por lo cual la norma derogada puede mantener su eficacia, la cual poco a poco se va extinguiendo.".
4.15. Sin embargo, como lo precisó la Secretaría Distrital de Planeación, la citada transición del artículo 489 del Decreto 555 ya no resulta aplicable, por cuanto, de un lado, fue expedida la Resolución No. 0210 del 07 de febrero de 2023 por la cual se adopta el anexo técnico de requisitos mínimos de estándares de calidad espacial para el desarrollo y adecuación de equipamientos del Sector Integración Social, donde se presten servicios sociales en el Distrito Capital, lo cual permitió regular las condiciones para desarrollar dichos servicios, con la competencia establecida en el artículo 174 del Decreto Distrital 555 de 2021. Del otro, se expidió el Decreto Distrital 427 de 2023, "Por medio del cual se adopta el Plan del Sistema de Cuidado y Servicios Sociales del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C".
5. CONCLUSIÓN
De conformidad con los argumentos expuestos, se pudo analizar y determinar que el Decreto Distrital 316 de 2006 y el Decreto Distrital 120 de 2018 no están vigentes en virtud de la expedición del Decreto Distrital 555 de 2021.
Asimismo, es posible concluir con fundamento en lo argumentado por las entidades distritales antes referidas, que en desarrollo de lo establecido en el artículo 489 del Decreto Distrital 555 de 2021, se expidieron la Resolución No. 0210 del 07 de febrero de 2023 (SDIS) y el Decreto Distrital 427 de 2023, las cuales rige actualmente el asunto relacionado con los lineamientos urbanísticos de los equipamientos donde se prestan servicios sociales o de bienestar social.
Atentamente,
DANIEL RICARDO CORTES TAMAYO
DIRECTOR DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA
Anexos Electrónicos: 2 Proyectó: MARY DAYANA SANCHEZ ROJAS - DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA Revisó: SHARON LIZETH ESCOBAR TRUJILLO - DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA DANIEL RICARDO CORTES TAMAYO - DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA Aprobó: DANIEL RICARDO CORTES TAMAYO - DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA
NOTA: Ver concepto original en Anexos.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA: [1] "Por medio del cual se adopta la Política de Gobernanza Regulatoria para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" [2] Radicación número: 11001-03-27-000-2016-00012-00(22362), Consejero Ponente Milton Chaves García. [3] Compiló las normas del "Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital" y del "Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C." [4] "Por medio del cual se armonizan las normas de los Planes Maestros de Equipamientos, de Servicios Públicos y de Movilidad con las normas de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), las disposiciones que orientan la formulación de los planes directores, de implantación y de regularización y manejo y se dictan otras disposiciones." [5] "Artículo 608. Derogatorias. El presente Plan deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 22 de 1995, el Decreto Distrital 765 de 1999, el Decreto Distrital 619 de 2000, el Decreto Distrital 1110 de 2000, el Decreto Distrital 469 de 2003, el Decreto Distrital 190 de 2004 y todas las normas e instrumentos que lo desarrollan y complementan, así como las Unidades de Planeamiento Zonal. Lo anterior con excepción de lo dispuesto en el régimen de transición, y las remisiones expresas que se efectúen a dichas disposiciones." [6] Radicado 2-2024-67017. [7] "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003" |
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