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Decreto 427 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/09/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/09/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7817 del 26 de septiembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 427 DE 2023

 

(Septiembre 20)

 

Por medio del cual se adopta el Plan del Sistema de Cuidado y Servicios Sociales del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3, 4 y 6 del artículo 38 y artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con lo previsto en el artículo 576 del Decreto Distrital 555 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 de la Constitución Política dispone que Colombia es un Estado Social de derecho, fundado entre otros principios en el de la prevalencia del interés general sobre el particular.

 

Que los artículos 43, 44, 45, 46 y 47 ídem tienen como objetivo salvaguardar la igualdad y protección de grupos poblacionales de gran importancia constitucional, tales como mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas de la tercera edad y aquellos con discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas. Dichas disposiciones instan al Estado, a la sociedad y a la familia a trabajar de manera conjunta en la protección y asistencia de estos grupos, así como a velar por la efectiva realización del derecho a la igualdad y a la prevalencia del interés general.

 

Que el artículo 366 ibídem prevé que El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.”.

 

Que los numerales 2 y 3 del artículo 1 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones”, señalan dentro de sus objetivos los siguientes: “(...) 2. El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes.” y “3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres”.

 

Que los numerales 1, 3 y 4 del artículo 3 ibidem, establecen que el ordenamiento del territorio constituye una función pública, que tiene, entre otros, los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios”, “3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural” y “4. Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales.”.

 

Que el artículo 5 ídem, define el ordenamiento del territorio municipal y distrital, como “(…) un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales.”.

 

Que el artículo 6 de la referida Ley dispone que el “(…) ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, identificar las necesidades de espacio público, priorizando los requerimientos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en condición de discapacidad, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante (…) 2. El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital.”.

 

Que la citada disposición prevé, así mismo, que el ordenamiento del territorio debe incorporar “(…) instrumentos que regulen las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales, humanos y tecnológicos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras”.

 

Que el artículo 8 de la Ley ibidem señala que la función pública del ordenamiento territorial se “(…) ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, adoptadas mediante actos administrativos que no consolidan situaciones jurídicas de contenido particular y concreto.”.

 

Que según lo establecido en el numeral 2 del artículo 15 de la Ley ibidem, las normas urbanísticas generales son (…) aquellas que permiten establecer usos e intensidad de usos del suelo, así como actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano y suelo de expansión. (...)”.

 

Que el artículo 37 de la Ley ídem, sobre el espacio público en actuaciones urbanísticas, señala que “Las reglamentaciones distritales o municipales determinarán, para las diferentes actuaciones urbanísticas, las cesiones gratuitas que los propietarios de inmuebles deben hacer con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público en general, y señalará el régimen de permisos y licencias a que se deben someter así como las sanciones aplicables a los infractores a fin de garantizar el cumplimiento de estas obligaciones (…).”.

 

Que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley Orgánica 2199 de 2022, “Por medio de la cual se desarrolla el artículo 325 de la Constitución Política y se expide el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca”, la finalidad de la Región Metropolitana es “(…) garantizar la formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos de desarrollo sostenible, así como la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, promoviendo el desarrollo armónico, la equidad, el cierre de brechas entre los territorios y la ejecución de obras de interés regional (…)”.

 

Que el artículo 15 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”,  establece que el programa n.° 52 denominado “Integración regional, distrital y local” busca “Promover procesos de integración regional y ordenamiento territorial en la ciudad-región, (…)”, desarrollando entre otras acciones, las que tienen que ver con el sistema del cuidado, revestidas de un carácter sostenible, social, económico, ambiental e institucional.

 

Que el numeral 10 del artículo 3 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” establece dentro de las políticas de largo plazo del ordenamiento territorial del Distrito Capital la “Integración regional”, que busca consolidar acuerdos regionales para el desarrollo sostenible de la región, mediante arreglos institucionales apropiados y compromisos bilaterales o multilaterales que garanticen oportunidades para todos y todas, así como la aplicación de los principios de buen gobierno y efectividad.

 

Que de acuerdo con el inciso final del numeral 10 del artículo 3 ibidem a través de la política de integración regional de “(…)sus estrategias y proyectos se da continuidad a los acuerdos y procesos cumplidos en instancias de coordinación y planeación entre Bogotá, los departamentos de la Región Central y los municipios circunvecinos en diferentes escenarios, como son los convenios bilaterales, el Comité de Integración Territorial (CIT) y la Región Administrativa de Planeación Especial (RAP-E). En el futuro, se proyecta un adecuado diseño institucional de gobernanza con la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, creada mediante Acto Legislativo 02 de 2020 y las normas que la desarrollen, modifiquen o sustituyan.”.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020 – 2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, se definieron los programas generales y estratégicos del Plan Distrital de Desarrollo, encontrando dentro de los segundos el de “Integración regional”, el cual hace parte del Propósito 5: “Construir Bogotá-región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente”.

 

Que se hace necesario incorporar en el Plan del Sistema de Cuidado y Servicios Sociales lo establecido en la Resolución 088 de 2021, modificada por la Resolución 093 de 2023, expedidas por el Ministerio de Cultura, que aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural a nivel nacional por el Ministerio de Cultura. Específicamente lo señalado en su artículo 59 referente a establecer las condiciones generales para el uso dotacional dentro del ámbito del PEMP del Centro Histórico de Bogotá. Esta incorporación es necesaria para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de protección y conservación del patrimonio cultural, así como para asegurar la adecuada planificación y gestión del uso de los espacios dotacionales en este ámbito histórico de la ciudad. Así mismo se incorporarán los Planes Especiales de Manejo y Protección PEMP y demás instrumentos que garanticen la protección del patrimonio Distrital que se encuentren adoptados a la fecha.

 

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 en su artículo 13 define como meta estratégica del programa de integración regional la de “Viabilizar 800 hectáreas para el desarrollo de proyectos en la ciudad, desde los componentes de la estructura ecológica principal, movilidad, espacio público, revitalización, sistema de cuidado, vivienda, servicios urbanos, empleo y productividad, que aporten al desarrollo regional”.

 

Que el artículo 5 ibidem establece los principios que rigen la gestión administrativa, los cuales se deben tener en cuenta, incorporan y transversalizan en el Sistema Distrital del Cuidado.

 

Que el artículo 6 ídem, establece los enfoques del plan distrital de desarrollo, los cuales le permiten a la Administración comprender y atender las realidades de quienes habitan el Distrito Capital y su región, así: (i) enfoque de género, (ii) enfoque diferencial, (iii) enfoque de cultura ciudadana, (iv) enfoque de participación ciudadana y (v) enfoque territorial.

 

Que el artículo 65 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 establece que la administración distrital debe “(…) incorporar los enfoques poblacional-diferencial y de género en toda su gestión e intervenciones a la ciudadanía, en el marco de sus competencias. Para el caso de los instrumentos de planeación, los enfoques se deberán incorporar atendiendo las metodologías establecidas por la Secretaría Distrital de Planeación. Estos instrumentos deberán considerar las particularidades y necesidades de los grupos poblacionales y sectores sociales que habitan la ciudad, de tal forma que se generen acciones diferenciales que permitan el goce efectivo de sus derechos.”.

 

Que las medidas establecidas en el Acuerdo Distrital 871 de 2023 “Por el cual se establecen medidas para el fortalecimiento de la red de observatorios distritales, se adoptan lineamientos para su funcionamiento y se dictan otras disposiciones”, se enfocan en la gestión de información, función que asume para el presente Plan el Observatorio del Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales. Éste desempeña un papel fundamental al liderar, evaluar y armonizar decisiones e iniciativas tanto públicas como privadas relacionadas con el desarrollo del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales, al tiempo que fomenta el intercambio y la generación de conocimiento en este ámbito.

 

Que el Capítulo III del Acuerdo Distrital 893 de 2023 “Por el cual se institucionaliza el sistema distrital de cuidado de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, regula lo relacionado con el seguimiento, monitoreo, evaluación, rendición de cuentas y divulgación del Sistema Distrital de Cuidado, asignando tareas específicas a las entidades que forman parte del Sistema Distrital de Cuidado. Dichas entidades deberán acoger el Protocolo para la Rendición de Cuentas Permanente allí previsto e informar sobre los resultados de su gestión en el ámbito del Sistema. Esto se llevará a cabo a través de escenarios de diálogo continuo entre las entidades distritales y la ciudadanía, con el fin de garantizar la transparencia y la participación activa de los actores involucrados en el sistema de cuidado.

 

Que el artículo 4 del Acuerdo Distrital 893 de 2023, contempla como principios del Sistema Distrital de Cuidado: la corresponsabilidad, la inclusión, la equidad de género, la igualdad real y efectiva, la no discriminación, la accesibilidad, la coordinación, la concurrencia, la no regresividad, la progresividad, la universalidad, la sostenibilidad, la planeación y la participación. Los cuales se incorporan como orientadores del presente Plan, el cual además se articula con las normas que reglamenten e institucionalicen el Sistema Distrital del Cuidado.


Que mediante el artículo 1 del Decreto Distrital 544 de 2007 “Por el cual se oficializa la Base de Datos Geográfica Corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación, se fijan directrices para su actualización y se dictan otras disposiciones”, se establecen los lineamientos generales y los procedimientos que debe adelantar la Secretaría Distrital de Planeación para mantener actualizada la información relacionada con las actuaciones administrativas que en materia de planeación territorial se realicen en el Distrito Capital, los cuales fueron tenidos en cuenta para la elaboración del Plan del Sistema de Cuidado y Servicios Sociales.

 

Que el documento CONPES Distrital 14 de 2020, mediante el cual se establece la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género para Bogotá D.C., define como uno de los objetivos de dicha política la de contribuir a la igualdad de oportunidades para las mujeres a través de la implementación de un Sistema Distrital de Cuidado que asegure el acceso al cuidado con el fin de reconocer, redistribuir y reducir el tiempo de trabajo no remunerado de las mujeres y por tanto, define para la puesta en marcha de dicho Sistema, una estrategia territorial, por medio de manzanas del cuidado y unidades móviles de servicios de cuidado, para acercar la oferta intersectorial de servicios a distintas poblaciones que requieren de servicios de cuidado y proveen cuidado en condiciones de desigualdad.

 

Que, el Decreto Distrital 714 de 1996 que compila las disposiciones del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, señala las funciones y operatividad del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, en los literales c) y e) del artículo 10 ibidem establecen como funciones las de: “c) Aprobar los anteproyectos de presupuesto de la Administración Central, de los Establecimientos Públicos y de los Entes Universitarios Autónomos, antes de someterlos a consideración del Consejo Distrital” y “e) Aprobar y modificar mediante  Resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.”.

 

Que el numeral 6 del artículo 5 del Decreto Distrital 555 de 2021, establece como uno de los objetivos de largo plazo del ordenamiento territorial Reducir los desequilibrios y desigualdades para un territorio más solidario y cuidador”. Este objetivo tiene como finalidad abordar la inequidad en el acceso a los servicios públicos y sociales de la ciudad, así como buscar la convergencia en la calidad de vida en los diferentes territorios que la componen. En este sentido, se promueve la territorialización del Sistema Distrital de Cuidado como un mecanismo para lograr dicho objetivo. Esto implica facilitar la ubicación estratégica de infraestructuras, soluciones de vivienda y actividades relacionadas con el cuidado, con el fin de impulsar un enfoque integral y equitativo en la prestación de servicios y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos en todos los territorios.

 

Que el numeral 3 del artículo 14 ibidem establece los instrumentos y mecanismos de planificación, gestión y financiación que articulan decisiones de ordenamiento para viabilizar y concretar los programas, proyectos y actuaciones del POT, como una de las acciones que desarrolla el Modelo de Ocupación Territorial - MOT.

 

Que el artículo 88 ídem, define la Estructura Funcional y del Cuidado, como “(…) soporte del territorio y garante del derecho a la ciudad para todas las personas, ya que de esta depende la accesibilidad a sus servicios, la conectividad entre los diversos territorios de Bogotá y fuera de Bogotá, la prestación de todos los servicios de inclusión y cuidado, y el goce y disfrute del espacio público.”.

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Decreto Distrital 555 de 2021, el Sistema Distrital de Cuidado “Es un conjunto de redes que articulan equipamientos y servicios sociales para reconocer, redistribuir y reducir el tiempo dedicado, especialmente por mujeres, al trabajo de cuidado no remunerado. Su objetivo es devolverles a las personas cuidadoras tiempo para su descanso y respiro, formación, generación de ingresos, goce de una vida libre de violencias y promoción de su autonomía.”

 

Que de acuerdo con la disposición del POT antes mencionada los equipamientos y servicios del Sistema Distrital de cuidado están conformados, entre otros, “(…) por jardines infantiles, colegios, parques, bibliotecas, centros de desarrollo comunitario, centros de salud, hospitales, casas de igualdad de oportunidades, centros de atención a personas mayores y con discapacidad y centros felicidad, agrupados en manzanas del cuidado en UPL, unidades móviles en zonas rurales y urbanas o en equipamientos que, aunque dispersos, operan articuladamente.” Señala, así mismo, la norma en comento que “El sistema distrital de cuidado ofrece tres tipos de servicios: de cuidado a personas cuidadoras (respiro, formación y generación de ingresos), de cuidado a niños y niñas, personas con discapacidad y personas mayores (educación, recreación, deporte, cultura, cuidado temporal, cuidado domiciliario y cuidado institucionalizado) y de transformación cultural para erradicar el machismo y promover masculinidades cuidadoras y corresponsables.”.

 

Que el artículo 95 del Decreto Distrital 555 de 2021 define los principios y estrategias del Sistema Distrital de Cuidado y de Servicios Sociales, destacando la importancia de la accesibilidad, disponibilidad, diversidad, inclusión universal y seguridad. Estos principios y estrategias buscan concretar la implementación efectiva del Sistema, asegurando que los servicios sean accesibles para todos, estén disponibles en cantidad suficiente, reflejen la diversidad de necesidades, promuevan la inclusión y garanticen la seguridad de los usuarios.

 

Que de acuerdo con el artículo 485 ídem los planes maestros constituyen un instrumento de planeación, para el suelo urbano y rural, derivado del POT y su objeto es “(...) desarrollar las estrategias, políticas y decisiones del Plan de Ordenamiento Territorial para cumplir las finalidades de orientación y reglamentación del uso, ocupación y gestión del suelo, teniendo en cuenta objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales definidos en el presente Plan.”.

 

Que el artículo 486 ídem define los Planes Maestros como “(…) instrumentos que articulan las políticas, objetivos, estrategias, metas y proyectos de la planeación sectorial con la estrategia de ordenamiento territorial definida en el” Plan de Ordenamiento Territorial, y establece que la administración distrital previo concepto de la Secretaría Distrital de Planeación adoptara los siguientes planes: (i) Plan de Movilidad Sostenible y Segura –PMSS, (ii) Plan del Hábitat y Servicios Públicos – PHSP y (iii) Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales -PSCSS.

 

Que de acuerdo con en el artículo 489 del Decreto Distrital 555 de 2021, el Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales - PSCSS – es el “(…) instrumento mediante el cual se concretan las políticas, estrategias del presente Plan referentes al Sistema del Cuidado y Servicios Sociales, a través de la priorización en la programación de la inversión pública y su articulación con la inversión privada, para aumentar la cobertura en la prestación de servicios vinculados al sistema en el Distrito Capital, acorde con las demandas sociales, el equilibrio en la distribución espacial de la oferta y el favorecimiento de la inclusión social, determinando las formas de asociación y articulación de las diferentes entidades.”, y debe desarrollar los contenido mínimos allí previstos.

 

Que el parágrafo 1 del artículo 489 ibidem establece que el Plan será formulado por la Secretaría Distrital de Planeación, en concurrencia con las entidades responsables de cada sector administrativo y adelantando el respectivo proceso de participación ciudadana.

 

Que en concordancia con lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación elaboró el Documento Técnico de Soporte que contiene un análisis sobre: (i) el déficit de servicios del cuidado y sociales; (ii) el modelo prospectivo, (iii) las decisiones para lograr un adecuado equilibrio, (iv) los criterios para definir las metas e intervenciones, (v) el gobierno del Plan, (vi) la articulación con disposiciones del Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales del componente general del plan de ordenamiento territorial, (vii) la financiación del PSCSS y (viii) el seguimiento del PSCSS en cuanto a indicadores de: diagnóstico o línea base, (viii) los indicadores de seguimiento en cuanto a proceso y producto y (ix) los indicadores de evaluación, entre otros aspectos, los cuales sirven de fundamento para la expedición del presente decreto.

 

Que el artículo 586 ídem define el Observatorio del Sistema del cuidado y servicios sociales, como “(…) el mecanismo institucional a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación que lidera, evalúa, y armoniza decisiones e iniciativas públicas y privadas asociadas al desarrollo del Sistema del cuidado y servicios sociales, generando e intercambiando conocimiento”, definiendo como mecanismo de coordinación interinstitucional el establecimiento de un sistema de información los datos geográficos de oferta y demanda de servicios y lugares vinculados al sistema, a partir de la información obtenida de los reportes semestrales efectuados por parte de las entidades que presten los Servicios Públicos Sociales y del Cuidado, acerca de “(…) espacios y edificaciones en los que se prestan los respectivos servicios, los usuarios atendidos y el balance especializado de su cobertura.”.

 

Que para dar cumplimiento al artículo 486 del Decreto Distrital 555 de 2021 es necesario adoptar el Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales, con el fin de planear, intervenir, ejecutar y hacer seguimiento a dicho Sistema en el Distrito Capital.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

Capítulo 1

 

Disposiciones Generales

 

Artículo 1º.- Objeto. Adóptese el Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales - PSCSS, de conformidad con lo señalado en el artículo 486 del Decreto Distrital 555 de 2021, como un instrumento de planeación derivado del POT para contribuir al mejoramiento de la cobertura y prestación de servicios del cuidado y sociales en la totalidad del territorio de Bogotá, D.C.,

 

Artículo 2º.- Documentos del Plan. Hacen parte integral del Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales, los siguientes documentos anexos y por lo tanto son de obligatorio cumplimiento:

 

2.1. Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales y sus anexos:

 

2.1.1. Cuadro Maestro de estrategias.

 

2.1.2. Cuadro Maestro de metas y proyectos.

 

2.1.3. Hojas de vida de indicadores PSCSS.

 

2.2. Documento Técnico de Soporte y sus anexos:

 

2.2.1. Caracterización Urbana.

 

2.2.2. Caracterización Rural.

 

2.2.3. Caracterización Regional.

 

2.2.4. Caracterización por tipos de servicio.

 

2.2.5. Resultados del proceso de participación ciudadana.

 

2.2.6. Anexo cartográfico.

 

Artículo 3º.- Ámbito de aplicación del Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales - PSCSS. Las disposiciones del Plan que se adopta con el presente decreto aplican para toda la jurisdicción del Distrito Capital en sus suelos urbano, rural y de expansión urbana, y serán de obligatorio cumplimiento en la formulación de los Planes de Desarrollo Distritales y Planes de Desarrollo Locales.

 

Así mismo, se incorporarán en la formulación de las Unidades de Planeamiento Local - UPL y en los instrumentos de planificación del Plan de Ordenamiento Territorial para garantizar su implementación.

 

Artículo 4º.- Plazo general de ejecución del Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales - PSCSS-. El Plan que se adopta con el presente decreto se ejecutará durante las vigencias establecidas para el Plan de Ordenamiento Territorial en el artículo 605 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Dicho Plan sólo podrá ser modificado en caso de que se realice una revisión del Plan de Ordenamiento Territorial que implique la actualización de aspectos directamente relacionados con el mismo, o para efectos de acoger las disposiciones del Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana y los Lineamientos para la Ocupación del Territorio que en el marco de dicho instrumento se llegaren a adoptar.

 

Capítulo 2

 

Gobernanza del Plan del Sistema de Cuidado y Servicios Sociales

 

Artículo 5º.- Gobernanza del Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales - PSCSS. Los elementos de gestión, financiación y coordinación interinstitucional necesarios para implementar el Plan que se adopta con el presente decreto son los contenidos en el Capítulo D “Gobernanza del Plan” del anexo Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales - PSCSS - que hace parte integral del presente acto administrativo.

 

Estas disposiciones, así como su desarrollo en el Documento Técnico de Soporte - DTS,  y aquellas relacionadas con el seguimiento, monitoreo y evaluación incluidas en el Capítulo E “Sistema de Seguimiento y Evaluación” del anexo Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales - PSCSS-, son de obligatorio cumplimiento para las entidades distritales del nivel central y descentralizado que regulen o presten servicios sociales y del cuidado en el Distrito Capital de manera directa o indirecta. También para aquellas que apoyen la gestión o implementación de dichos servicios o tengan la función de ser operadores urbanos para el desarrollo de los proyectos definidos por este Plan, es imperativo que contemplen dentro de sus presupuestos los recursos necesarios para su ejecución, conforme a lo estipulado en el Plan Distrital de Desarrollo.

 

Capítulo 3

 

Financiación del Plan del Sistema de Cuidado y Servicios Sociales

 

Artículo 6º.- Financiación del PSCSS. Las entidades distritales deberán programar los recursos para la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, así como los planes de acción para la implementación de las políticas públicas que lo ejecutan, asegurándose de incluir todas las etapas del ciclo de vida de los proyectos y/o acciones requeridas, según corresponda. Para ello, deberán incluir los recursos en el Plan Plurianual de Inversiones - PPI - del Plan Distrital de Desarrollo.

 

Parágrafo. Para emitir concepto favorable al Plan Plurianual de Inversiones de cada Plan Distrital de Desarrollo de que trata el artículo 17 de la Ley 152 de 1994, la Secretaría Distrital de Planeación deberá remitir al CONFIS Distrital un pronunciamiento sobre la programación de los recursos asignados para ejecutar el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, así como los planes de acción para la implementación de las políticas públicas que lo ejecutan. Para efectos del Plan de que trata este decreto, dicho concepto considerará el cumplimiento de las metas definidas en el anexo Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales.

 

Artículo 7º.- Programación de recursos. En cada vigencia fiscal, las entidades distritales deberán programar los recursos necesarios para la ejecución de los proyectos y/o acciones requeridas para la implementación del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, así como los planes de acción para la implementación de las políticas públicas que lo ejecutan, de conformidad con el Plan Distrital de Desarrollo vigente. Para ello, deberán prever la inclusión, en el Plan Operativo Anual de Inversiones- POAI, de los proyectos a ejecutar durante la vigencia.

 

Parágrafo. Para efectos de la aprobación de los anteproyectos de presupuesto de la Administración Central, de los Establecimientos Públicos y de los Entes Universitarios Autónomos, de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y las Sociedades de Economía Mixta, por parte del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS -  prevista en el artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, se deberá contar con concepto previo de la Secretaría Distrital de Planeación durante cada vigencia o mínimo para un periodo cuatri-anual sobre la programación de los recursos asignados para ejecutar el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, y con los planes de acción para la implementación de las políticas públicas que lo ejecutan. Dicho concepto debe analizar si la programación de recursos en cada anteproyecto de presupuesto permite el cumplimiento de las metas definidas en el Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales.

 

Capítulo 4

 

Disposiciones Finales

 

Artículo 8º.- Suministro de información para el seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan del Sistema de Cuidado y Servicios Sociales. Para efectos del seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan que se adopta con el presente decreto, las Secretarías y Entidades Distritales responsables de la regulación y prestación de los Servicios del Cuidado y Sociales,  deberán realizar la entrega de información a la Secretaría Distrital de Planeación correspondiente al primer semestre del año dentro de los 10 primeros días hábiles de julio, y, la información correspondiente al segundo semestre del año, dentro de los 10 primeros días hábiles de enero, sin perjuicio de la información adicional que pueda ser requerida por el Observatorio en el marco de su rol de seguimiento y evaluación de los servicios del cuidado o sociales, sobre el avance y la ejecución de los proyectos a incorporar en dicho Plan, en las condiciones definidas por el Observatorio del Sistema de Cuidado y Servicios Sociales - OBSCSS como instancia de apoyo técnico que ejecuta las funciones de seguimiento y evaluación del Plan.

 

Para efectos del seguimiento, monitoreo y evaluación descritos en el inciso anterior, la Dirección de Información y Estadísticas de la Secretaría Distrital de Planeación, o quien haga sus veces, mediante circular externa definirá los requisitos y condiciones para el suministro de información con los lineamientos necesarios, en concordancia con lo exigido de conformidad con lo previsto en el Capítulo E “Sistema de seguimiento y evaluación”, el Capítulo D “Gobernanza del Plan” y el ítem D.2. “Observatorio del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales – OBSCSS” del anexo del Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales -PSCSS.

 

Artículo 9º.- Régimen de transición. Para el desarrollo de proyectos de equipamiento, en sus etapas de formulación, estudios, diseño y construcción se aplicará el siguiente régimen de transición:

 

9.1. Los proyectos que iniciaron su desarrollo, conforme su ciclo de proyecto y que se encuentran en etapas de prefactibilidad o factibilidad a partir de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021 y hasta la fecha de entrada en vigencia del Plan que se adopta con el presente decreto, podrán culminar su ejecución de acuerdo con los estándares vigentes para ese período de tiempo, definidos por las entidades prestadoras de los servicios del cuidado y servicios sociales para cada sector administrativo.

 

9.2. Los proyectos que se formulen, diseñen y desarrollen con posterioridad a la entrada en vigencia del Plan que se adopta con el presente decreto deberán aplicar los estándares definidos para el efecto por las entidades prestadoras de los servicios del cuidado y servicios sociales, así como dar cumplimiento a las condiciones normativas definidas en este acto.

 

Artículo 10º.- Articulación con otros Planes. Las disposiciones del presente Plan deberán armonizarse con el Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana y los Lineamientos para la Ocupación del Territorio, los Planes Maestros o instrumentos que, en desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial y del Plan Distrital de Desarrollo, se expidan para reglamentar las estructuras o sistemas de qué trata el artículo 6 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

De igual forma, los instrumentos de planeamiento que desarrollen el POT y que se expidan a partir de la entrada en vigencia del Plan que se adopta con el presente decreto deberán incorporar dentro de su formulación, los determinantes y lineamientos que este define en relación con el Sistema del Cuidado y Servicios Sociales que le sean aplicables.


Los Planes Especiales de Manejo y Protección - PEMP - respecto de bienes de interés cultural del ámbito distrital que se adopten de manera posterior a la expedición del presente Decreto, deberán articular e incorporar dentro de sus políticas, estrategias y proyectos lo dispuesto en el Plan que se adopta con el presente Decreto.

 

Artículo 11º.- Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital. Así mismo, deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra en los términos del artículo 575 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de septiembre del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

 

Secretaria General

 

JOSÉ DAVID RIVEROS NAMEN

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda

 

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Secretario Distrital de Planeación

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Secretaria de Educación Distrital

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

 

Secretario Distrital de Salud

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria Distrital de Integración Social

 

JAIME ANDRÉS TENORIO TASCÓN

 

Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (E)

 

DEYANIRA ÁVILA MORENO

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

NADYA MILENA RANGEL

 

Secretaria Distrital Del Hábitat

 

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO

 

Secretaria Distrital de la Mujer

 

ÓSCAR GÓMEZ HEREDIA

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia


Nota: Ver Anexo y documento original en Anexos.