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Concepto 2202316833 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica

Fecha de Expedición:
23/08/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 2202316833 DE 2023

 

(Agosto 23)

 

2310440

 

Bogotá D.C.

 

Señor(a):

 

DEISI LORENA PARDO PENA

 

SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP

 

Dirección Electrónica: buzoncomunicaciones@sdp.gov.co  

 

BOGOTÁ, D.C.  - 

 

Asunto: Respuesta concepto de vigencia del Decreto 555 de 2001

 

Referenciado: 1-2023-14940

 

Radicado: 2-2023-16833

 

Respetada Doctora Deisi:

 

Mediante radicado del asunto esta Dirección recibió su comunicación en la cual solicita verificar la vigencia del Decreto 555 de 2001 “Por el cual se reglamenta los artículos 504 y 505 del Decreto 619 de 2000”. De conformidad con el numeral 13 del artículo 12 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019, corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital, a través de esta Dirección Distrital de Política Jurídica analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidos por el Alcalde Mayor.

 

Por lo tanto, se procederá con el pronunciamiento de vigencia requerido, esto es establecer si el Decreto 555 de 2021 “Por el cual se reglamenta los artículos 504 y 505 del Decreto 619 de 2000” perdió vigencia al derogarse el Decreto 619 de 2000 “Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital” por el Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”.

 

Al respecto la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Planeación al efectuar el análisis de vigencia del citado decreto, conforme al procedimiento señalado en el artículo 16 del Decreto Distrital 474 de 2022, determinó que:

 

“(…)

 

En concordancia con lo anterior al derogarse expresamente el Decreto Distrital 619 de 2000, con la entrada en vigencia del Decreto 555 de 2021, se desapareció el fundamento de derecho esencial para la existencia del acto administrativo en consulta y en consecuencia se configura para éste la figura jurídica del decaimiento del acto administrativo, perdiendo así su obligatoriedad y ejecución.”

 

Igualmente, la Subdirección de Planes Maestros de esta Secretaría Distrital de Planeación conceptuó sobre la aplicación del artículo del Decreto 555 de 2021 fundamento de la Resolución 0100 de 2015 y en tal sentido expresó que en el caso en consulta le aplicaría el artículo 176 del Decreto 555 de 2021 y el 69 del Decreto Distrital 072 de 2023.

 

Análisis del caso.

 

En materia de actos administrativos, la Ley 1437 de 2011 CPACA, establece en el artículo 91 la obligatoriedad de los mismos no hayan sido anulados o suspendidos por la Jurisdicción de lo contencioso administrativo.

 

“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO

 

ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

 

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

 

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

 

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

 

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

 

5. Cuando pierdan vigencia”.

 

Sobre la figura del decaimiento del acto administrativo, por pérdida de la fuerza ejecutoria, al desaparecer los fundamentos de hecho y de derecho en que se soportó su expedición, se hace referencia a la sentencia del 29 de marzo de 2012, con Ponencia del doctor Danilo Rojas Betancourth (rad. 11001-03-26-000-2003-00060-01) de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que trató de la vigencia de una norma que reglamentaba una disposición superior y la cual fue derogada, en los siguientes términos:

 

"Este evento ha sido conocido en la doctrina como decaimiento, y se define como un fenómeno de derogación implícita aplicable a los actos administrativos dictados en ejecución de una ley y cuya validez se sustenta en la que se predique de la norma que le da sostén. De modo que cuando una ley es declarada inconstitucional o es derogada, los actos administrativos expedidos para desarrollarla, implementarla o con fundamento en esta (secundum leqem), dejan de tener fuerza obligatoria y pierden vigencia de facto. Sobre el fenómeno del decaimiento el Consejo de Estado ha afirmado que en el derecho colombiano no existe una acción autónoma que lo declare o que exprese por esa vía la pérdida de su fuerza ejecutoria, pues, el decaimiento de un acto administrativo es un fenómeno que genera la pérdida de fuerza ejecutoria, y, por lo tanto, su declaración conforma una excepción, alegable cuando la administración pretende hacerlo efectivo en ejercicio del privilegio de la ejecución de oficio".

 

 Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio civil, en concepto 2455 del 18 de diciembre de 2020 (rad. 11001-03-06-000-2020-00205-00), explicó:

 

El efecto jurídico de la nueva ley respecto de las reglamentaciones de la ley derogada, en nuestro ordenamiento, es el de la pérdida de fuerza ejecutoria.

 

La Ley 1437 de 2011, «por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», dispone en su artículo 91:

 

ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

 

(…)

 

Respecto de las formas de extinción de los actos administrativos, generales o particulares y concretos, se ha reconocido y consagrado la figura jurídica del decaimiento del acto administrativo, o sea, la extinción de ese acto jurídico producida por circunstancias sobrevinientes que hacen desaparecer un presupuesto de hecho o de derecho indispensable para la existencia del acto: a) derogación o modificación de la norma legal en que se fundó el acto administrativo; b) declaratoria de inexequibilidad de la norma constitucional o legal hecha por el juez que ejerce el control de constitucionalidad; c) declaratoria de nulidad del acto administrativo de carácter general en que se fundamenta la decisión de contenido individual o particular; y d) desaparición de las circunstancias fácticas o de hecho que determinaron el reconocimiento de un derecho o situación jurídica particular y concreta. [...].

 

El decaimiento del acto administrativo opera hacia el futuro y es un fenómeno que en nada afecta su validez ni contraría su presunción de legalidad, pues esta solamente puede ser desvirtuada por el juez. Ocurre por ministerio de la ley, es decir que el acaecimiento de la causal ipso jure impide que la Administración pueda perseguir el cumplimiento de la decisión, de modo que las obligaciones allá contenidas quedan sin poder coercitivo respecto de sus destinatarios [...].

 

Así, la derogatoria o modificación de una norma legal conlleva la pérdida de ejecutoriedad de los actos administrativos que la reglamentaban”.

 

Es importante puntualizar que el Plan de Ordenamiento Territorial para Bogotá, D.C., adoptado mediante el Decreto 619 de 2000, fue revisado por el Decreto 469 de 2003 y compilado por el Decreto 190 de 2004.

 

Igualmente, con la expedición del Decreto Distrital 555 de 2021, publicado en Registro Distrital 7326 del 29 de diciembre de 2021, se derogó expresamente el Plan de Ordenamiento Territorial vigente en la ciudad de Bogotá, contenido en el Decreto Distrital 190 de 2004, y todas las normas e instrumentos que los desarrollan y complementan, sin perjuicio de los efectos de los decretos derogados según el régimen de transición dispuesto en el capítulo 3° de la nueva norma, según lo señalado en el art. 608:

 

Artículo 608. Derogatorias. El presente Plan deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 22 de 1995, el Decreto Distrital 765 de 1999, el Decreto Distrital 619 de 2000, el Decreto Distrital 1110 de 2000, el Decreto Distrital 469 de 2003, el Decreto Distrital 190 de 2004 y todas las normas e instrumentos que lo desarrollan y complementan, así como las Unidades de Planeamiento Zonal. Lo anterior con excepción de lo dispuesto en el régimen de transición, y las remisiones expresas que se efectúen a dichas disposiciones.

 

Como esta Dirección explicó en concepto 2202221162 de 2022, el Decreto Distrital 555 de 2021 entró en vigencia a partir del 30 de diciembre de 2021 y mediante auto del 14 de junio de 2022, proferido por el Juzgado 5º Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, sección primera, sus efectos fueron suspendidos provisionalmente a partir del 16 de junio de 2022, en virtud de la medida cautelar que se adoptó en esa providencia judicial, que con posterioridad fue revocada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección A, mediante auto del 22 de agosto de 2022, quedando en firme el 31 de agosto de 2022.

 

En este orden de ideas, se concluye que el Decreto Distrital 555 de 2001, no se encuentra vigentes, porque de acuerdo con el artículo 91.2 de la Ley 1437 de 2011 ha perdido fuerza ejecutoria. A esta conclusión se arriba dado que el artículo 608 del Decreto Distrital 555 de 2021 derogó expresamente el Decreto Distrital 190 de 2004, 619 de 2000 y las disposiciones que los reglamentan o complementan, entre ellos el Decreto en estudio, conforme lo señaló la Secretaría Distrital de Planeación en su concepto.

 

Atentamente,

 

ANDRES FELIPE CORTES RESTREPO

 

DIRECTOR DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

 

Copia:

Anexos Electrónicos: 0

Proyectó: ALMA ROSA RAMOS MARIA-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

Revisó: ALMA ROSA RAMOS MARIA-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

Aprobó: ANDRES FELIPE CORTES RESTREPO-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

 

Nota: Ver norma original en Anexos.