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DECRETO 072 DE 2023
(Febrero 15)
Por el cual se reglamentan las disposiciones sobre espacio público del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3, 4, 6 y 16 del artículo 38 y el inciso segundo del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993; en concordancia con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 9 de 1989 y,
Ver Resolución 282 de 2023., Decreto Distrital 589 de 2023. CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 82 de la Constitución Política es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Que la Ley 9 de 1989, “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”, dispuso las directrices generales para la definición, disposición, manejo, incorporación, variación, administración, mantenimiento y defensa del espacio público de las ciudades, otorgando responsabilidades a las entidades territoriales para su implementación.
Que el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 define el espacio público como “(…) el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes.”.
Que de acuerdo con la mencionada disposición “(…) constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.”
Que el artículo 6 de la Ley 9 de 1989 estableció que “(…) el destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público de las áreas urbanas y suburbanas no podrá ser variado sino por los concejos, juntas metropolitanas o por el consejo intendencial, por iniciativa del alcalde o intendente de San Andrés y Providencia, siempre y cuando sean canjeados por otros de características equivalentes.”.
Que de acuerdo con el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 388 de 1997 el ordenamiento del territorio municipal o distrital constituye una función pública cuyo fin es, entre otros, el de “(…) Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, (…).”
Que de conformidad con el artículo 6 ídem, el ordenamiento del territorio municipal y distrital “(…) incorporará instrumentos que regulen las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales, humanos y tecnológicos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras”.
Que el artículo 36 ibídem señala que las actuaciones urbanísticas son “(…) la parcelación, urbanización y construcción de inmuebles. Cada una de estas actuaciones comprenden procedimientos de gestión y formas de ejecución con base en las decisiones administrativas contenidas en la acción urbanística, de acuerdo con los contenidos y criterios de prevalencia establecidos en los artículos 13, 15, 16 y 17 y demás disposiciones de la presente ley”.
Que el artículo 37 ejusdem preceptúa que compete a las reglamentaciones distritales o municipales determinar para las diferentes actuaciones urbanísticas, las cesiones gratuitas que los propietarios de inmuebles deben hacer con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público en general, y en los casos de “(…) urbanización o construcción en terrenos con tratamiento de renovación urbana, señalar el procedimiento previo para establecer la factibilidad de extender o ampliar las redes de servicios públicos, la infraestructura vial y la dotación adicional de espacio público, así como los procesos o instrumentos mediante los cuales se garantizará su realización efectiva y la equitativa distribución de cargas y beneficios derivados de la correspondiente actuación.”.
Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de la Ley 388 de 1997 las actuaciones urbanísticas deben observar las disposiciones sobre procesos de parcelación, urbanización y construcción de edificaciones contenidas en los Planes de Ordenamiento Territorial, razón por la cual, en la ciudad de Bogotá se deben cumplir las normas sobre cesiones urbanísticas establecidas en el Decreto Distrital 555 de 2021, “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”.
Que la Ley 388 de 1997 determinó los mecanismos e instrumentos para que las administraciones municipales y distritales administren el desarrollo y la ocupación física del territorio para garantizar, entre otros, las infraestructuras y soportes urbanos necesarios para el disfrute y bienestar de la ciudadanía, entre ellos el espacio público.
Que en concordancia con lo anterior, el artículo 269 del Decreto Distrital 555 de 2021 definió las fórmulas para calcular las cesiones gratuitas destinadas a espacio público, estableciendo diferencias a partir de las condiciones del suelo, y los mecanismos, instrumentos y condiciones para el cumplimiento en sitio, mediante traslado o su pago o compensación a los fondos establecidos para el efecto, en aquellos casos en los cuales no se permita el cumplimiento de la obligación en sitio o su traslado.
Que el parágrafo del artículo 5 de la Ley 9 de 1989 señala que: “El espacio público resultante de los procesos de urbanización, parcelación y construcción se incorporará con el solo procedimiento de registro de la escritura de constitución en la Oficina de Instrumentos Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos, con base en lo aprobado en la licencia urbanística.”.
Que el inciso primero del artículo 139 de la Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, define el espacio público como “(…) el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional (…).”
Que el artículo 87 de la Ley 1955 de 2019 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, establece que “En los eventos en que la licencia urbanística comprenda obligaciones de cesión de áreas para espacio público, o construcción de equipamiento público, se entenderá que la licencia urbanística reconoce derechos colectivos al espacio público de las áreas de cesión que surgen como consecuencia del proyecto urbanístico licenciado y de las obras de infraestructura en servicios públicos y vías de la malla vial arterial que se ejecuten por efecto de la concesión de la licencia.”
Que el artículo 6 de la Ley 2044 de 2020, “Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones”, señala:
“ARTÍCULO 6. Declaratoria de espacio público. Los municipios y distritos procederán a realizar la declaratoria de espacio público sobre los predios o la parte de ellos que hayan sido destinados urbanísticamente para este fin.
El acto de declaratoria de espacio público servirá como reconocimiento urbanístico del espacio público existente.
PARÁGRAFO 1. Las oficinas encargadas, de planeación o de catastro municipal o distrital procederán a la incorporación de la información de los espacios públicos declarados, en sus cartografías oficiales.
PARÁGRAFO 2. Para efectuar la expropiación de los predios o la parte de ellos que hayan sido objeto de la declaratoria de espacio público de que trata el presente artículo, se deberá dar cumplimiento al Capítulo VII y VIII de la Ley 388 de 1997.
PARÁGRAFO 3. Dentro de los (10) días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo de declaración de espacio público, el propietario legítimo o sus herederos interesados en oponerse a la declaratoria que trata el presente artículo, podrán presentar un documento de oposición a dicha declaración.”.
Que la declaratoria de espacio público tiene efectos de carácter urbanístico sobre los bienes de espacio público existentes, por lo que se hace necesario definir y reglamentar el procedimiento en el Distrito Capital a través de la Secretaría Distrital de Planeación.
Que el artículo 5 del Decreto Distrital 112 de 2022, “Por medio del cual se concede a la empresa Metro de Bogotá S.A. la administración y control del espacio público requerido para el adecuado desarrollo, construcción, operación, explotación y mantenimiento de la infraestructura de transporte público asociada al funcionamiento del metro de Bogotá y se modifican los artículos 11 y 12 del Decreto 552 de 2018”, establece que la declaratoria de espacio público para el Metro de Bogotá le corresponde al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, razón por la cual es necesario modificar dicha disposición en concordancia con las decisiones que se adoptan en este Decreto, que asignan tal competencia a la Secretaría Distrital de Planeación. Que el artículo 20 de la mencionada Ley 2044 de 2020 , define las condiciones y requisitos del procedimiento de titulación de predios de uso público a favor de entidades territoriales ubicados en zonas legalizadas urbanísticamente por las entidades territoriales, señalando los documentos que se deben acompañar con la solicitud de registro, a saber: a) Resolución o decreto aprobatorio del proyecto de legalización o urbanización de los predios, o documento que haga sus veces; b) Plano urbanístico aprobado, con la indicación de cada zona de uso público con áreas y mojones; c) Acta de recibo suscrita por el titular del derecho de dominio o por la Junta de Acción Comunal, o acta de toma de posesión practicada por el Alcalde Municipal o Distrital o la entidad competente o quien este delegue, de las zonas de cesión gratuitas obligatorias señaladas en la cartografía de planeación; o documento que haga sus veces; d) Manzana catastral de los predios o cartografía oficial que haga sus veces para sectores antiguos o consolidados. Que el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, en los artículos 2.2.2.3 y siguientes, compiló las disposiciones reglamentarias y definiciones relacionadas con el espacio público en el ordenamiento territorial.
Que el artículo 2.2.3.1.1. del Decreto Nacional antes mencionado establece que “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En el cumplimiento de la función pública del urbanismo, los municipios y distritos deberán dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo”.
Que el artículo 2.2.3.2.1 del referido Decreto Nacional prevé, así mismo, que “El espacio público es el elemento articulador y estructurante fundamental del espacio en la ciudad, así como el regulador de las condiciones ambientales de la misma, y por lo tanto se constituye en uno de los principales elementos estructurales de los Planes de Ordenamiento Territorial.”.
Que el citado Decreto contiene las regulaciones relacionadas, entre otros aspectos, con el espacio público, las áreas de cesión, la incorporación de áreas públicas, la entrega material de las áreas de cesión y la entrega anticipada de cesiones. A su vez, los artículos 2.2.6.1.4.6 y 2.2.6.1.4.7, respectivamente, atribuyen a los municipios y distritos la función de determinar las demás condiciones y procedimientos para garantizar la incorporación de las áreas públicas al inventario inmobiliario municipal o distrital y establecer los mecanismos y procedimientos para asegurar el cumplimiento de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador, sin perjuicio de otras normas vigentes.
Que los artículos 2.2.3.1.1 al 2.2.3.3.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, regulan lo relacionado con la planeación, diseño, construcción, administración, mantenimiento, defensa, conservación, restitución y financiación del espacio público.
Que el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.12 ibídem, prevé que “Los curadores urbanos o la entidad encargada del estudio, trámite y expedición de licencias, una vez en firme la correspondiente licencia de urbanización, parcelación y/o intervención y ocupación del espacio público en sus diferentes modalidades así como sus prórrogas, modificaciones y/o revalidaciones, remitirán mensualmente en los medios tecnológicos que defina el municipio o distrito, a la entidad encargada de la administración del espacio público del respectivo municipio o distrito, la información relacionada con las áreas de cesiones urbanísticas gratuitas destinadas entre otros, a vías, zonas verdes, parques, equipamientos colectivos y espacio público en general, con el objeto de hacer seguimiento a su entrega efectiva por parte de los urbanizadores, parceladores y/o titulares de licencias de intervención y ocupación del espacio público, en los medios y según lo determine el municipio o distrito.”.
Que de acuerdo con el artículo 2.2.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, “Se consideran urbanizados las áreas o predios en los que se culminaron las obras de infraestructura de redes, vías locales, parques y equipamientos definidas en las licencias urbanísticas y se hizo entrega material de ellas a las autoridades competentes, o se acredite que realizó la compensación de estas obligaciones por otros mecanismos debidamente autorizados por la autoridad competente según las normas en virtud de las cuales fueron expedidas. Las áreas útiles de los terrenos urbanizados podrán estar construidas o no y, en este último caso, la expedición de las respectivas licencias de construcción se someterá a lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 2.2.6.1.1.7 del presente decreto. (…)”.
Que el artículo 2.2.6.1.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 define la licencia de urbanización en la modalidad de reurbanización como “(…) la autorización concedida sobre uno o varios predios incluidos total o parcialmente en licencias de urbanización o en actos administrativos de legalización que estén delimitados por áreas consolidadas o urbanizadas, o por predios que tengan licencias de urbanización vigentes, en los cuales se requiera adelantar un nuevo proceso de urbanización o modificar el existente dentro del marco del tratamiento de renovación urbana”; y establece que dicha modalidad “(…) permite la reconfiguración de espacios públicos en sectores desarrollados siempre y cuando se autorice previamente por parte del concejo municipal o distrital, en los términos del artículo 6 de la Ley 9 de 1989.”
Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.1.11 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, regula la entrega material y jurídica de las áreas de cesión urbanística que pudieren llegar a generar los proyectos de infraestructura de la red vial nacional, regional, departamental y/o municipal; los puertos marítimos y fluviales; la infraestructura férrea, la infraestructura para la exploración y explotación de hidrocarburos; hidroeléctricas, y sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía; así como la infraestructura militar y policial destinadas a la defensa y seguridad nacional, de que trata el numeral 1.2. de dicho artículo y los literales b) y c) del numeral 1 del artículo 192 del Decreto Ley 019 de 2012.
Que el artículo 90 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece que el Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro está “(…) constituido por áreas destinadas al uso, goce y disfrute colectivo localizados en suelo urbano y rural cuyo propósito es el recorrido, el esparcimiento, la inclusión, el encuentro social, la recreación, el deporte, la cultura, la contemplación y el contacto con la naturaleza, que permiten garantizar una circulación y recorridos seguros, autónomos y confortables. Está conformado por franjas de circulación peatonal, franjas de paisajismo y calidad urbana, parques, plazas, plazoletas, elementos complementarios y elementos privados afectos al uso público.”.
Que el artículo 91 ídem definió las cuatro estrategias que orientan el sistema de espacio público peatonal para el encuentro y son el sustento de las disposiciones normativas y del contenido programático en materia de espacio público definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, así:
“(…) 1.Generación de nuevo espacio público, mediante parques estructurantes y de proximidad, para incrementar la cobertura con equilibrio territorial de los espacios públicos para el encuentro, atendiendo el déficit cuantitativo de Espacio Público, y las claras desigualdades en términos de equidad territorial en la distribución de esos espacios públicos, lo que causa inequidad entre las diferentes Unidades de Planeamiento Local de la ciudad en relación con el acceso a espacios más y mejores espacios para su uso, goce, disfrute y aprovechamiento de toda la ciudadanía, a través de la disminución del déficit de Espacio Público y las condiciones de inequidad territorial.
2.Cualificación, integración y conectividad del sistema con las demás estructuras territoriales, para propiciar experiencias cualitativas, seguras y corresponsables del espacio público.
3.Renaturalización de los espacios públicos peatonales y para el encuentro público con el fin de cualificar sus condiciones ambientales y de confort, mitigar impactos ambientales que afectan directamente a la población, así como de reducir el nivel de vulnerabilidad frente amenazas socio-naturales y las amenazas por el cambio climático, generando resiliencia.
4.Sostenibilidad y gestión orientada a salvaguardar los valores, calidades y las formas de uso del espacio público para su aprovechamiento, goce y disfrute con enfoque de género. Reconociendo la necesidad de articulación interinstitucional para la gestión, seguimiento y evaluación de las acciones sobre el espacio público, que identifiquen instrumentos y normas que permiten alcanzar una gestión integral del espacio público. (…)”.
Que de acuerdo con el artículo 121 ejusdem, en el distrito se reduce el déficit existente y futuro de espacio público a través de la ejecución de los programas y proyectos previstos en el POT, mediante acciones y actuaciones urbanísticas y a través de la transformación de espacio público total en espacio público peatonal para el encuentro.
Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 121 del Decreto Distrital 555 de 2021 la generación de espacio público mediante la transformación de espacio público total en espacio público peatonal para el encuentro exige la intervención y cualificación de elementos que conforman el inventario de espacio público de la ciudad pero que no constituyen espacio público efectivo por su naturaleza, para habilitar nuevos espacios para el uso, goce y disfrute de la población, siempre y cuando sean de propiedad del Distrito, cuenten con condiciones de accesibilidad universal y se garantice la permanencia y el encuentro ciudadano.
Que las transformaciones de espacio público peatonal y para el encuentro que se adelanten en el marco del referido numeral 3 del artículo 121 del Decreto Distrital 555 de 2021, se contabilizarán en los indicadores de espacio público del distrito.
Que el artículo 139 del Decreto Distrital 555 de 2021 estableció que las áreas ubicadas en sectores consolidados que por su uso notorio y/o naturaleza sean espacio público pero que no se encuentren registradas en planos urbanísticos, serán incorporadas por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP –al inventario de los bienes del Distrito, utilizando como base la cartografía dispuesta por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, y en consecuencia, debe procederse a la actualización cartográfica de dichas áreas.
Que de conformidad con lo previsto en el primer inciso del artículo 140 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Las zonas definidas como de uso público en los instrumentos de planificación y en los proyectos urbanísticos o parcelaciones aprobados por las autoridades competentes y respaldados por la correspondiente licencia de urbanización, cuando aplique, quedarán afectas a este fin específico, aun cuando permanezcan dentro del dominio privado, con el solo señalamiento que de ellas se haga en los instrumentos de planificación o en las licencias urbanísticas.”
Que de acuerdo con el segundo inciso del referido artículo 140 del POT “En los proyectos de iniciativa pública que generen espacio público se elaborará el plano definitivo de los diseños aprobados por la entidad encargada de su ejecución. El plano será el documento de soporte para su recibo e inclusión en el inventario del patrimonio inmobiliario de la ciudad, sin que para ello se requiera plano urbanístico.”.
Que el artículo 141 del Decreto Distrital 555 de 2021, en el marco de los artículos 6 de la Ley 9 de 1989 y 2.2.3.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, autorizó “(…) a la administración distrital para sustituir los bienes de uso público incluidos en el espacio público por otros de características o dimensiones equivalentes o superiores, siempre y cuando se cumplan criterios de calidad, accesibilidad y localización del espacio público.”.
Que el artículo 141 ídem identificó algunos de los casos en que habrá lugar a la sustitución de bienes de uso público y las alternativas para la respectiva compensación; y en consecuencia se hace necesario reglamentar tales disposiciones para su efectiva implementación en el distrito capital.
Que el artículo 142 ibídem estableció las situaciones en que se podrá adelantar el cambio de uso de zonas o bienes de uso público en el distrito, y precisó que “(…) no procederá el cambio de uso de parques, plazas y plazoletas a vía, salvo que se trate de actuaciones aprobadas en las licencias de urbanización en la modalidad de reurbanización o precisiones geométricas de las vías públicas, en cuyo caso se reconfigura, pero se compensa por endurecimiento de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del presente artículo”.
Que la aplicación del artículo 142 ejusdem podrá complementar el desarrollo del numeral 3 del artículo 121 del Plan de Ordenamiento Territorial y promover la generación de espacio público mediante la transformación de espacio público total existente en espacio público peatonal y para el encuentro.
Que las iniciativas de urbanismo participativo, táctico y acupuntura urbana que adelanten actores públicos y privados, mediante las cuales se mejore, cualifique y transforme espacio público peatonal para el encuentro, incrementarán la oferta de espacio público en el distrito y se podrán contabilizar dentro de los indicadores de espacio público a los que hagan seguimiento las entidades competentes.
Que el artículo 143 del Decreto Distrital 555 de 2021 dispuso la delimitación de cesiones públicas señaladas como zonas verdes y/o comunales cuando éstas no se encuentren en suelos de protección o construidas, y estableció el criterio para calcular, alinderar y amojonar las áreas destinadas a equipamiento público independientemente de las áreas correspondientes a zona verde.
Que el numeral 3 del artículo 176 del Decreto 555 de 2021 determinó que los equipamientos públicos existentes a la entrada en vigencia del POT, “(…) que no cuenten con licencia de construcción, y se localicen en parques o zonas verdes, podrán mantener su uso y área construida, siempre y cuando no se encuentren ubicadas en suelo de protección por riesgo”.
Que se hace necesario articular las disposiciones referentes a equipamientos públicos en zonas verdes y/o comunales y parques de que tratan los artículos 143 y 176 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Que el artículo 149 del Decreto Distrital 555 de 2021, respecto de la entrega anticipada de cesiones urbanísticas, dispone que “Los titulares de los predios que contengan suelos requeridos para la ejecución de obras públicas. por parte del Distrito Capital que estén previstos en el presente Plan, podrán efectuar la cesión anticipada de estos suelos al Distrito. El correspondiente instrumento de planeamiento definirá las condiciones específicas para su contabilización dentro del respectivo reparto de cargas y beneficios y los procedimientos para facilitar la ejecución de proyectos sectoriales requeridos en ámbitos de aplicación de instrumentos de planificación.”.
Que conforme lo anterior, es preciso establecer las condiciones y requisitos para la entrega anticipada de zonas de cesión.
Que en aplicación de lo dispuesto en el literal e) del numeral 8 del artículo 2.2.6.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el artículo 144 del Decreto Distrital 555 de 2021 incorporó la modificación de planos urbanísticos de urbanizaciones desarrolladas, considerando como circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito “(…) las incongruencias de las áreas públicas y privadas identificadas en los planos con las determinadas en la base cartográfica oficial, razón por la cual se requiere la modificación de planos y cuadros de áreas de urbanizaciones aprobadas cuya licencia esté vencida, o que hayan sido sujeto de actos de legalización y/o demás actos que aprobaron asentamientos.”.
Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.
Que constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica de la normatividad de carácter regulatorio.
Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza, razón por la cual en el presente Decreto se compila las disposiciones contenidas en los artículos 23 al 25 del Decreto Distrital 845 de 2019, en lo que respecta al Comité de Seguimiento para el diseño, ejecución y entrega de las zonas de cesión al Distrito Capital.
Que en el contexto normativo descrito, el presente acto administrativo reglamenta las disposiciones relacionadas con el espacio público contenidas en el Decreto Distrital 555 de 2021, en función de las estrategias que orientan el sistema de espacio público peatonal para el encuentro y con el propósito de contar con una regulación armónica y sistemática de la gestión del espacio público en el Distrito Capital.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto reglamentar los mecanismos, instrumentos y procesos relacionados con la generación y transformación del espacio público para la totalidad del territorio de Bogotá D.C., que incluye los trámites de recepción, incorporación, titulación y gestión de los bienes destinados al uso público, declaratoria de espacio público, modificación de planos urbanísticos, sustitución y cambio de uso de zonas de uso público y delimitaciones de cesiones señaladas como zonas verdes o comunales, entre otras disposiciones relacionadas con su administración, y la gestión de los bienes destinados al uso público en desarrollo de acciones y actuaciones urbanísticas a favor del Distrito Capital conforme a lo establecido en la Constitución, la Ley y el Decreto Distrital 555 de 2021, que adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.
Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la correcta aplicación del presente decreto, además de las disposiciones contenidas en las normas nacionales y en el Decreto Distrital 555 de 2021, se adoptan las siguientes definiciones:
2.1. Accesibilidad. Facilidad para llegar o acercarse a algo. Implica las alternativas para ingresar a un lugar, sin limitación alguna por razón de deficiencia, discapacidad, o minusvalía.
2.2. Acta de recibo. Documento que da cuenta de la entrega material de las zonas de cesión de uso público o de las zonas resultantes de obra pública, debidamente amojonadas y con la denominación urbanística respectiva, definidas en el acto administrativo y los planos expedidos por la autoridad urbanística o en el plano récord urbanístico, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP –, por parte del urbanizador o titular de derecho de dominio o Junta de Acción Comunal para el caso de los desarrollos legalizados o la entidad responsable según corresponda dentro del trámite respectivo.
2.3. Acta de recibo anticipado. Documento que da cuenta de la entrega material de zonas de cesión de uso público al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP- respecto de predios sin urbanizar, por parte del propietario de dichos predios o de la entidad del Distrito Capital responsable de la respectiva actuación urbanística.
2.4. Acta de recibo parcial. Documento que da cuenta de la entrega material de las zonas de cesión de uso público o de las zonas resultantes de obra pública, debidamente amojonadas y con la denominación urbanística respectiva, ya sea por categorías de tipo de zona de cesión, o de manera individual.
2.5. Acta de recibo simplificado. Documento que da cuenta de la entrega material de las zonas de cesión de uso público o de las zonas resultantes de obra pública, debidamente amojonadas y con la denominación urbanística respectiva; dicho documento permite el recibo definitivo de las zonas de cesión con el mínimo de requisitos establecidos , siempre y cuando se evidencie el buen estado superficial de las obras y se cumpla el rango de tiempo establecido para efectuar la entrega.
2.6. Acta de toma de posesión. Documento que da cuenta de la asunción de la tenencia material de las zonas de cesión o destinadas al uso público, debidamente amojonadas y con la denominación urbanística respectiva, definidas en los actos administrativos y los planos expedidos por la autoridad urbanística, por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP en aquellos eventos en que no es posible obtener voluntariamente la entrega material de dichas zonas por parte del urbanizador responsable y/o del titular de la respectiva licencia urbanística; o cuando se trata de zonas derivadas de una legalización de un asentamiento humano de origen ilegal.
2.7. Anuencia. Documento por medio del cual el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, como representante legal de la propiedad inmobiliaria distrital del nivel central, otorga el consentimiento o la autorización para adelantar modificaciones, redefiniciones, sustituciones y demás acciones necesarias sobre los predios incorporados en el inventario del patrimonio inmobiliario del Distrito Capital, siendo requisito indispensable para que se otorgue la correspondiente licencia de urbanización y construcción o se lleve a cabo la actuación administrativa respectiva, conforme con lo señalado en el artículo 2.2.6.1.2.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
2.8. Calidad. Conjunto de rasgos o características inherentes a un bien o servicio que determinan su aptitud para satisfacer las necesidades que se demandan del mismo de acuerdo con su uso y destinación y que permiten apreciarlo como igual, mejor o peor que los restantes de su especie. La calidad urbana consiste en definir el punto en que un espacio urbano facilita o dificulta la satisfacción de necesidades espaciales, sociales, ambientales o culturales.
2.9. Entidades Administradoras del Espacio Público: Corresponde con aquellas a las que se refiere el Decreto Distrital 552 de 2018 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen.
2.10. Estudio de títulos. Análisis jurídico y cronológico de documentos que contienen actos de disposición sobre un inmueble (escrituras, certificado de tradición y libertad, resoluciones, actas, sentencias, entre otros) con el fin de determinar la titularidad del derecho de dominio del inmueble, cabida y linderos del predio, gravámenes y limitaciones al dominio que pueda presentar el inmueble en un periodo de tiempo no menor a diez años. 2.11. Estudio técnico. Análisis de la documentación técnica (planos urbanísticos, información catastral, licencias urbanísticas, actos administrativos, entre otros) con el fin de identificar la localización, áreas, linderos, información catastral, uso y posibles riesgos del predio o área de terreno objeto de estudio.
2.12. Incorporación al inventario. Proceso que adelanta el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP, cuyo objetivo es incluir los predios que son entregados y/o transferidos al Distrito Capital en el marco de las diferentes actuaciones o acciones, en el sistema de información del patrimonio inmobiliario del Distrito que maneja la Entidad.
2.13. Inventario general de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital del sector central. Relación organizada y sistematizada de los inmuebles que constituyen espacio público en el Distrito Capital, así como de los bienes ficales de su propiedad del nivel central de la administración distrital. Dicho inventario es administrado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP- a través de un sistema de información alfanumérico, geográfico y de una base de datos referida a las coordenadas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, mediante identificación en mapa digital.
2.14. Localización. Se refiere a las características de ubicación y/o determinación del lugar para emplazar un uso o soporte urbano.
2.15. Plano definitivo de obra pública. Es el documento que integra las condiciones urbanísticas de un proyecto de obra pública y en el cual se registra la generación, modificación y transformación del espacio público como consecuencia del desarrollo de proyectos de obra pública que generan espacios públicos o su redefinición.
2.16. Resolución de transferencia. Es el acto administrativo por el cual se transfiere la titularidad del derecho real de dominio o propiedad sobre un inmueble por parte de una entidad pública del orden nacional o territorial.
2.17. Título de transferencia. Documento traslaticio de derechos de dominio sobre un bien inmueble a favor del Distrito Capital, tales como escritura pública, resolución de transferencia, orden administrativa o judicial.
2.18. Visita técnica. Es una verificación en terreno de las condiciones físicamente existentes en uno o varios predios, para determinar entre otros aspectos: correspondencia con la documentación urbanística vigente, estado actual, posibles invasiones u ocupaciones.
CAPÍTULO 2
GENERACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO A TRAVÉS DE ACCIONES Y ACTUACIONES URBANÍSTICAS
Artículo 3. Generación de espacio público en el Distrito Capital. En el Distrito Capital el espacio público se genera por medio de acciones y actuaciones urbanísticas las cuales se concretan mediante la entrega y titulación de cesiones de espacio público, señalamiento de espacio público en proyectos de obra pública, la declaratoria de espacio público y la incorporación de espacio público en sectores antiguos y consolidados.
En materia de generación de espacio público, la acción urbanística prevalece sobre la actuación urbanística, en tanto la primera comprende el mecanismo a través del cual la administración distrital ejerce la función pública del urbanismo y ordenamiento del territorio y la segunda los procedimientos de gestión y formas de ejecución con base en las decisiones administrativas contenidas en la acción urbanística. Sin perjuicio de la acción o actuación urbanística que hubiese dado origen al espacio público, la entidad administradora del espacio público respectivo lo recibirá y garantizará su gestión y mantenimiento en el marco de la normativa vigente y aplicable.
Artículo 4. Verificación del espacio público generado en áreas o predios urbanizados o con desarrollos parciales de urbanización. Para la verificación de la condición urbanística de las áreas o predios urbanizados o con desarrollos parciales de urbanización, se deberá utilizar la definición que sobre dicho concepto contempla el artículo 2.2.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 del 2015 y, complementariamente lo siguiente:
4.1. En el caso de las urbanizaciones que se hayan desarrollado parcialmente con normas anteriores al Decreto Distrital 619 de 2000, o se haya vencido la licencia de urbanización, su prórroga o revalidación, y se pretenda acoger la parte no desarrollada a las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial vigente, las áreas urbanizadas deberán delimitarse con dicha condición en el plano urbanístico del nuevo proyecto, la cual debe ajustarse a los requisitos exigidos en la licencia de urbanismo original, en particular, al porcentaje de cesiones correspondiente al área de la etapa que se delimita, y debe plantearse debidamente integrada al resto del proyecto. La parte no urbanizada deberá́ cumplir con las disposiciones vigentes sobre el tratamiento de desarrollo, mediante planes parciales o licencia de urbanización, según sea el caso.
4.2. Los predios no se considerarán urbanizables no urbanizados cuando se hayan ejecutado las obras de urbanización y esté pendiente la entrega material o la trasferencia al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP – o la entidad competente. En todo caso, los predios solo se considerarán urbanizados cuando se complete la entrega material de las cesiones y el proceso de trasferencia.
En todos los casos, los procesos de urbanización de un área o un predio tendrán que haber sido culminados para que dicha área o predio pueda considerarse urbanizado; mientras se encuentren incompletos, el área o predio objeto de dichos procesos de urbanización no podrá ser considerado urbanizado, ni urbanizable no urbanizado.
Parágrafo. En los predios donde se presenten las situaciones establecidas en este artículo, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – o la entidad competente para el recibo de las obligaciones urbanísticas de carácter general deberá adelantar las acciones tendientes a la entrega material del espacio público generado en los términos del presente decreto.
CAPÍTULO 3
GENERACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO MEDIANTE DECLARATORIA DE ESPACIO PÚBLICO
Artículo 5. Declaratoria de espacio público. La Secretaría Distrital de Planeación –SDP –procederá a realizar la declaratoria de espacio público mediante acto administrativo motivado con el fin de reconocer urbanísticamente espacios públicos existentes en suelo urbano y rural sobre los predios o la parte de ellos que hayan sido destinados urbanísticamente para este fin, ya sea por uso o afectación, conforme a lo por el artículo 41 de la Ley 2079 de 2021, o la norma que lo modifique o sustituya, y demás procedimientos establecidos en este decreto.
El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP – procederá a incorporar el espacio público en el inventario general de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital, de acuerdo con la decisión de la autoridad urbanística distrital.
Cuando se requiera adelantar la expropiación de los predios o de la parte de ellos que hayan sido objeto de la declaratoria de espacio público de que trata el presente artículo, las entidades competentes deberán dar cumplimiento a los Capítulos VII y VIII de la Ley 388 de 1997.
Artículo 6. Motivación de la declaratoria de espacio público. La entidad interesada en la declaratoria de espacio público deberá motivarla a través de:
6.1. Un expediente jurídico, que permita establecer los antecedentes urbanísticos y jurídicos de los predios objeto de la solicitud, sus propietarios o herederos y sus limitaciones o gravámenes al dominio.
6.2. Un expediente técnico, que permita determinar la vocación de zonas de uso público de las áreas objeto de declaratoria. El expediente técnico contendrá los siguientes elementos:
6.2.1. Justificación de las razones por las cuales es necesaria la declaratoria de espacio público.
6.2.2. Levantamientos topográficos, acordes con las normas establecidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC y la Superintendencia de Notariado y Registro.
6.2.3. Plano que identifique los predios a declarar, con la respectiva descripción de cabida y linderos, haciendo uso del sistema de coordenadas magnas y sirgas establecido por la Secretaría Distrital de Planeación –SDP. El plano se elaborará con base en la información disponible, considerando entre otras fuentes planos catastrales, ortofotos, levantamientos topográficos acordes con las normas establecidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC y la Superintendencia de Notariado y Registro.
6.2.4. Cuando los polígonos a declarar como de uso público se encuentren contenidos en un predio de mayor extensión, el plano objeto del numeral anterior deberá identificar el propietario, número y folio de matrícula inmobiliaria (FMI) del predio matriz o de mayor extensión y contener un cuadro de áreas que permita distinguir el área remanente del predio y su mayor extensión que no se considera espacio público.
La solicitud de declaratoria, acompañada de sus expedientes técnico y jurídico, deberá ser radicada ante la Secretaría Distrital de Planeación –SDP.
Artículo 7. Procedimiento para la declaratoria de espacio público. Una vez motivada la declaratoria de espacio público, la Secretaría Distrital de Planeación –SDP– iniciará el trámite respectivo, como sigue:
7.1. Revisión inicial de la solicitud. La Secretaría Distrital de Planeación –SDP– contará con diez (10) días hábiles para constatar que la solicitud se encuentre completa; en caso contrario, se requerirá al solicitante, para que complete los documentos por una sola vez, para lo cual contará con el término máximo de un mes, en el marco del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011.
7.2. Análisis de la solicitud motivada. La Secretaría Distrital de Planeación –SDP– contará con treinta (30) días hábiles, prorrogables hasta por treinta (30) días hábiles más, para analizar la documentación aportada en la motivación de la solicitud, en el marco del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011. De ser necesario y por una sola vez se podrá requerir al peticionario para que corrija y/o se realicen las aclaraciones necesarias, para lo cual contará con el término de un mes, que puede ser prorrogable por una sola vez y por el mismo término. Una vez subsanados los aspectos requeridos, se reactivará el término para continuar con el análisis de la solicitud.
En el caso que no se encuentre viable la solicitud se informará al solicitante, y en caso contrario, se continuará con el trámite.
7.3. Información sobre el trámite de declaratoria de espacio público. De encontrarse viable la solicitud y al término del análisis al que se refiere el numeral anterior, la Secretaría Distrital de Planeación –SDP– informará sobre el trámite de declaratoria de espacio público a través de:
7.3.1. Comunicación al propietario o herederos del suelo donde se ubica el espacio público a declarar, sobre el trámite de declaratoria de espacio público, en el marco del artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.
7.3.2. Publicación en la página web de la entidad durante diez (10) días hábiles y en un medio de comunicación de amplia circulación, informando sobre el trámite de declaratoria de espacio público.
7.4. Decisión de declaratoria de espacio público. La Secretaría Distrital de Planeación – SDP – contará con treinta (30) días hábiles para expedir el acto administrativo que decida sobre la solicitud, contados a partir de la finalización del término para que los propietarios o herederos presenten observaciones. El acto que decida sobre la declaratoria contendrá:
7.4.1. La parte considerativa del acto deberá contener respuesta de las observaciones de los propietarios o herederos que se hayan hecho parte del trámite, según aplique;
7.4.2. La decisión de declaratoria de espacio público y la correspondiente adopción del plano;
7.4.3. La orden de incluir el plano que se adopte en la Base de Datos Geográfica Corporativa – BDGC – de la Secretaría Distrital de Planeación – SDP;
7.4.4. La orden de comunicar al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP – sobre la decisión tomada por el acto de declaratoria y adopción del plano para que adelanten las actuaciones correspondientes para la incorporación de lo pertinente al inventario general de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital, así como, cuando aplique, la comunicación a la entidad administradora del espacio público respectiva.
Parágrafo 1. Dentro de los (10) días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo de declaración de espacio público, el propietario legítimo o sus herederos interesados en oponerse a la declaratoria que trata el presente artículo, podrán presentar un documento de oposición a dicha declaración en concordancia con el parágrafo 3 del artículo 41 de la Ley 2079 de 2021.
Parágrafo 2. Cuando la declaratoria de espacio público se adelante por iniciativa de la Secretaría Distrital de Planeación – SDP – esta únicamente deberá surtir las actuaciones y cumplir con los tiempos señalados en los numerales 7.3 y 7.4 del presente artículo.
CAPÍTULO 4
INCORPORACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO EN SECTORES ANTIGUOS Y CONSOLIDADOS
Artículo 8. Incorporación de espacios públicos en sectores antiguos y consolidados. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP incorporará progresivamente al inventario general de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital los espacios públicos que se localicen en los sectores antiguos y consolidados de que tratan el artículo 264 del Decreto Distrital 555 de 2021 y la Resolución 2133 de 2017 o la norma que la modifique, complemente o sustituya, utilizando como base la cartografía dispuesta por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD.
Para lo anterior, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP solicitará a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD –la cartografía de dichos sectores en las que se definan los linderos y áreas de los espacios públicos resultantes.
Parágrafo. Cuando se trate de espacios públicos reconocidos por el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen o complementen, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – incorporará a la base de información de esta entidad los espacios públicos delimitados de acuerdo con la cartografía señalada sin que medie acta de recibo o toma de posesión.
Artículo 9. Actualización cartográfica de espacios públicos en sectores consolidados. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP informará a la Secretaría Distrital de Planeación – SDP –, al Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- y al Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, así como a las demás entidades administradoras que apliquen, para que procedan a actualizar las bases de datos de los espacios públicos localizados en el suelo urbano con fundamento en la cartografía dispuesta por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD para el efecto.
Artículo 10. Titulación de espacios públicos en sectores consolidados declarados. Cuando los espacios públicos de los sectores consolidados o los predios declarados espacios públicos por parte de la autoridad competente se hayan incorporado en el inventario general de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – iniciará las acciones administrativas y judiciales aplicables tendientes a la transferencia de la titularidad de esas zonas de espacio público a la Administración Distrital o a alguna de las entidades descentralizadas, de acuerdo con las condiciones técnicas y jurídicas de cada área y la priorización que se realice por parte de las entidades para ejecutar las acciones de saneamiento.
CAPÍTULO 5
GENERACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO MEDIANTE PROYECTOS DE OBRA PÚBLICA
Artículo 11. Señalamiento de espacios públicos en proyectos de obra pública. En los proyectos de obra pública que generen espacio público en suelo urbano y rural, corresponderá a las entidades encargadas de la ejecución de los proyectos la elaboración del plano definitivo de obra pública, que contenga como mínimo la identificación del polígono de espacio público intervenido y/o resultante, con la respectiva relación de mojones y áreas.
Este plano será el documento de soporte mediante el cual el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – recibe el espacio público y lo incluye en el inventario general de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital, en los términos del presente decreto. Una vez se tenga el espacio incorporado se realizará la entrega material a la entidad administradora de las áreas de espacio público generadas por el proyecto.
Para este efecto, la entidad interesada y/o ejecutora del proyecto remitirá el plano definitivo con los diseños finales al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – para su incorporación en el inventario, y este último lo enviará a la Secretaría Distrital de Planeación – SDP – para que esta mediante acto administrativo ordene la/s anotación/es/ pertinente/s en el/los plano/s urbanísticos respectivos de los desarrollos o territorios sobre los cuales se realice la obra pública y la incorporación en la Base de Datos Geográfica Corporativa – BDGC – o en el sistema que haga sus veces. Así mismo, el plano definitivo deberá ser remitido a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD –.
Parágrafo 1. Los proyectos de iniciativa pública que endurezcan zonas verdes deberán dar cumplimiento a lo señalado en la Resolución Conjunta 001 de 2019 SDA-SDP, “Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimientos para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008”, o la norma que la modifique o sustituya.
Parágrafo 2. Lo dispuesto en el presente artículo aplica para las edificaciones indicadas en el numeral 1.2. del artículo 2.2.6.1.1.11 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, o la norma que haga sus veces; y en los literales b) y c) del numeral 1 del artículo 192 del Decreto Ley 019 de 2012.
Parágrafo 3. Todo espacio público generado por una obra pública deberá cumplir para su entrega material, con los lineamientos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
CAPÍTULO 6
ENTREGA DE ZONAS DE CESIÓN GRATUITAS AL DISTRITO CAPITAL
Subcapítulo 1
Documentos comunes al trámite de recepción de zonas de cesión
Artículo 12. Documentos comunes al trámite de recepción de zonas de cesión. Para el inicio del trámite de recepción, incorporación y titulación de las zonas de cesión, el interesado deberá radicar junto con la solicitud de recibo, de manera física y/o digital en los medios establecidos por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP, los siguientes documentos:
12.1. Licencias urbanísticas del proyecto de cuyas zonas de cesión se hará entrega, con sus prórrogas, modificaciones y/o revalidaciones, si las hubiere;
12.2. Planos aprobados escaneados que permitan la identificación de las áreas de los espacios públicos señalados en estos, junto con su formato dxf, dwg, shape, mdb o cualquier otro que garantice la localización de los elementos geográficos y su respectiva proyección, georreferenciado bajo los parámetros del sistema de referencia espacial para el territorio colombiano, actualmente Magna-Sirgas coordenadas cartesianas locales;
12.3. Documento de identificación del titular:
12.3.1. Sí es persona natural, fotocopia del documento de identificación.
12.3.2. Si es persona jurídica, debe acreditar el certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un (1) mes contado a partir de la fecha de radicación y autorización del órgano respectivo si sus estatutos así lo requieren.
12.4. Poder especial debidamente otorgado ante notario o juez de la República, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, donde se faculte de manera expresa para adelantar el trámite de recepción e incorporación y titulación de la/s zona/s de cesión a favor del Distrito Capital de Bogotá.
Subcapítulo 2
Entrega anticipada de zonas de cesión en procesos urbanísticos
Artículo 13. Entregas anticipadas de zonas de cesión. Los propietarios de predios sin urbanizar podrán proponer al Distrito Capital, o éste a ellos, la entrega anticipada de zonas de cesión que se recibirán a título gratuito, de desarrollos urbanísticos futuros, siempre y cuando resulten convenientes para proyectos de interés general o de utilidad pública contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial y en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, o en el Plan Distrital de Desarrollo.
En este evento, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – o la entidad del nivel descentralizado competente recibirá anticipadamente las zonas de cesión correspondiente, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
13.1. Realización de visita de recibo anticipado, en la cual, se verificará el amojonamiento material (hitos físicos) realizado por el interesado, demarcando la zona de cesión a entregar anticipadamente basándose en el levantamiento topográfico incorporado en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD –;
13.2. Suscripción del acta de recibo anticipado, con la concurrencia del propietario del terreno, en la cual se identificarán físicamente los predios objeto de la cesión;
13.3. Para la entrega de dicha zona a la entidad solicitante o competente para su recibo y administración, se suscribirá con el propietario la escritura pública de cesión y su correspondiente inscripción en el registro.
Parágrafo 1. Cuando el predio objeto de cesión anticipada se localice en el ámbito de algún instrumento de planeación, dicho instrumento definirá las condiciones específicas para su contabilización dentro del respectivo reparto de cargas y beneficios y los procedimientos para facilitar la ejecución de los proyectos sectoriales requeridos en la Unidad de Planeamiento Local donde se localicen.
Parágrafo 2. Para los desarrollos urbanísticos futuros, las zonas objeto de cesión que se localicen en el ámbito de dichos desarrollos y hayan sido anticipada y debidamente entregadas y escrituradas, se contabilizarán dentro de los porcentajes de cesión exigidos por la normatividad urbanística aplicable al licenciamiento urbanístico.
Parágrafo 3. Con el objeto de coordinar la entrega anticipada y los proyectos a ejecutar por parte del Distrito, los propietarios, urbanizadores y/o titulares de la licencia responsables de la entrega deberán adjuntar la certificación expedida por los prestadores de servicios públicos en la que conste que el predio cuenta con disponibilidad inmediata de servicios públicos. Además, se debe presentar la información que soporte el acceso directo al predio objeto de cesión desde una vía pública vehicular.
Artículo 14. Documentos requeridos para la entrega anticipada de zonas de cesión. Para la entrega anticipada de zonas de cesión, el propietario deberá presentar, junto con la solicitud de recibo anticipado ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP – y los documentos comunes al trámite de recepción y titulación de zonas de cesión a que se refiere el artículo 12 del presente decreto, la siguiente documentación en medio físico y digital:
14.1. Certificación de la entidad distrital interesada, donde consten las condiciones técnicas que debe cumplir la cesión a entregar anticipadamente y su conveniencia para proyectos de obras públicas por parte del Distrito Capital contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, excepto cuando se realiza la entrega en el marco de procesos de sustitución de zonas de uso público.
14.2. Documento de adopción del instrumento de planeación y su planimetría de soporte, en el evento en que aplique.
14.3. Levantamiento topográfico incorporado en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, de conformidad con lo estipulado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC y la Superintendencia de Notariado y Registro SNR donde se identifique/n, localice/n y amojone/n la/s zona/s de cesión anticipada a entregar.
14.4. Estudio de títulos en el cual se precise la situación jurídica del/los predios/s donde se ubica la cesión objeto de la entrega anticipada.
Parágrafo. Para efectos de la determinación de las condiciones técnicas, las cesiones anticipadas deberán cumplir con la normatividad vigente, respecto a los criterios de acceso, continuidad y adecuada localización de las zonas de cesión, así como lo relacionado con la conexión a servicios públicos.
Subcapítulo 3
Entrega material de zonas de cesión gratuitas en actuaciones urbanísticas
Artículo 15. Procedimiento de entrega material de zonas de cesión resultante de procesos urbanísticos. La entrega material de las zonas objeto de cesión resultante de los procesos de urbanización, parcelación y construcción se realizará mediante acta de recibo suscrita por el urbanizador y/o el titular de la licencia y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP.
La solicitud por escrito deberá ser presentada por el urbanizador y/o el titular de la licencia a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del término de vigencia de la licencia o de su revalidación, según corresponda.
El acta de recibo será soportada por los pronunciamientos de las entidades competentes y por una inspección ocular que realizará el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – donde se constate el área y el estado de las obras. Dicha acta dará cuenta del cumplimiento de las obligaciones a cargo del titular de la licencia y/o urbanizador establecidas en la respectiva licencia.
Esta acta comprende el recibo material de la totalidad de las zonas de cesión establecidas en la respectiva licencia urbanística o de las etapas urbanísticas independientes y autosuficientes, según corresponda, descritas en el cuadro de mojones y cesión de zonas de los planos vigentes aprobados por la autoridad competente.
Cuando cumplidos los seis (6) meses siguientes al vencimiento del término de la vigencia de la licencia o su revalidación, los urbanizadores y/o titulares de la licencia no hayan realizado la solicitud de entrega, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP – deberá requerirlos para el cumplimiento de la obligación de entrega y escrituración de las áreas públicas objeto de cesión obligatoria. Una vez requerido, el urbanizador y/o titular de la licencia contará con un término que no podrá exceder de quince (15) días hábiles siguientes al recibo del respectivo requerimiento.
En caso de no recibir respuesta, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – procederá con el inicio de las actuaciones administrativas y jurídicas que permitan la incorporación de las zonas de cesión al inventario general de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital a las que se hace referencia en el Subcapítulo 5 del presente Capítulo de este acto administrativo y las demás que sean aplicables en el marco normativo vigente al caso concreto.
Parágrafo 1. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – se abstendrá de realizar el recibo sobre áreas que se encuentren invadidas, ocupadas y/o encerradas; cuando se presente dicha situación, el responsable de la entrega deberá efectuar las acciones correspondientes previo al trámite de entrega material.
Parágrafo 2. Cuando la licencia de construcción se otorgue de manera simultánea, o dentro de la vigencia de la licencia de urbanización, la habilitación de los usos del proyecto inmobiliario estará sujeta a que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – haya emitido el acta de recibo o se hayan vencido los términos para atender la solicitud de entrega sin que esta entidad se haya pronunciado.
Artículo 16. Requisitos para la entrega material de las zonas de cesión. Para el recibo material de las zonas de cesión por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, los urbanizadores responsables y/o titulares de la licencia deberán presentar, junto con la solicitud de recibo ante dicho departamento administrativo y los documentos comunes al trámite de recepción y titulación de zonas de cesión a que se refiere el presente decreto, la documentación que se indica a continuación en medio físico y digital, según corresponda:
16.1. Constancia de visita a los parques públicos expedida por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, donde se exprese que las obras de construcción, adecuación y dotación de los parques se encuentran conformes con el proyecto o esquema que hace parte de la licencia urbanística del/os parque/s desarrollado/s por el titular de la licencia.
16.2. Constancia de entrega y recibo de vías locales e intermedias, alamedas, plazoletas y plazas a cargo del titular de la licencia, firmada por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, donde se exprese el cumplimiento de las especificaciones técnicas de las obras que se encuentran en el proyecto o esquema que hace parte de la licencia urbanística.
16.3. Certificación expedida por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP, en la que se indique que la infraestructura de alumbrado público se encuentra construida de acuerdo con las normas y reglamentos vigentes y se autoriza la incorporación al sistema de alumbrado público del Distrito Capital, cuya administración y mantenimiento en el espacio público corresponde a dicha entidad.
16.4. Certificación expedida por el Jardín Botánico de Bogotá relativa al arbolado urbano, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 435 de 2010 y el Decreto Distrital 531 de 2010, o las normas que las modifiquen, deroguen o sustituyan. Esta certificación aplica para proyectos aprobados con posterioridad a la expedición de las normas citadas.
16.5. Acta de entrega y recibo final de urbanizadores y planos récord de acueducto y alcantarillado (cuando aplique).
Parágrafo 1. Cuando el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP – constate que una petición radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario en los términos del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011. En el evento en que el solicitante no complete la información o documentación solicitada, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – podrá declarar el desistimiento de la solicitud en los términos del citado artículo.
Parágrafo 2. En los procesos de urbanización adelantados por la Caja de Vivienda Popular antes de la expedición del presente decreto, la entrega de zonas de cesión atenderá únicamente los requisitos de entrega de cesiones establecidos en el correspondiente acto administrativo. En este caso, la ejecución de las obras públicas sobre tales cesiones podrá ser adelantada por la Caja de Vivienda Popular directamente o a través de otras entidades con posterioridad a la entrega, previa valoración de las condiciones de cada urbanización por parte de la entidad competente.
Artículo 17. Entrega parcial de zonas de cesión. El titular de la licencia urbanística y/o urbanizador podrá efectuar entregas parciales de zonas de cesión, ya sea por categorías de tipo de zona de cesión, o de manera individual, siempre y cuando las zonas a entregar se encuentren total y debidamente construidas, dotadas, se garantice su conectividad y funcionalidad con la infraestructura existente y se cuente con certificación y/o paz y salvo de las entidades distritales competentes según corresponda.
Para los controles ambientales y las zonas comunales, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, en una visita técnica de recibo verificará que las áreas estén libres de cerramientos, ocupaciones, construcciones, escombros o impedimentos para el uso público y que el predio en cuestión cuente con accesibilidad.
La entrega parcial de zonas de cesión al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP –, no exime de responsabilidad al urbanizador y/o titular de la licencia urbanística respecto de la entrega y escrituración de las zonas de cesión restantes al Distrito Capital.
Parágrafo. El procedimiento y requisitos para llevar a cabo la entrega parcial de zonas de cesión serán, además de los señalados en este artículo, los estipulados en los artículos 15 y 16 del presente decreto en lo que sea aplicable al caso concreto.
Artículo 18. Garantías. La vigencia de las garantías de estabilidad y calidad de las obras de urbanismo deberá ser de cinco (5) años el valor asegurable será correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del presupuesto de las obras realizadas en las zonas de cesión a cargo del urbanizador responsable, de conformidad con el presupuesto que para el efecto emita el representante legal, contador y/o revisor fiscal del propietario del predio y/o urbanizador responsable, el cual deberá ajustarse a los valores de referencia para ejecución de obras públicas. La naturaleza de la garantía corresponde a una “Póliza de cumplimiento de disposiciones legales”.
El beneficiario será el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU – o la entidad distrital beneficiaria de las obras sobre las vías locales, plazas, plazoletas y alamedas, y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD – o la entidad distrital beneficiaria de las obras y dotaciones sobre los parques.
Corresponderá a las entidades beneficiarias de la póliza que garantiza la estabilidad de las obras, establecer las demás condiciones de información en relación con esta garantía, quienes deberán revisar y aprobar la misma con base en el presupuesto de obra de la ejecución correspondiente a las zonas de cesión objeto de entrega.
Parágrafo. Cuando la obra objeto de carga local haya sido ejecutada por una entidad pública del orden distrital o nacional, se deberá aportar copia de las pólizas de estabilidad y calidad de la obra expedidas en el marco de los contratos estatales suscritos y/o incluir como beneficiario en dichas pólizas al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y/o a las entidades competentes para el recibo de la respectiva carga según corresponda.
Artículo 19. Pago compensatorio excepcional de áreas de cesión para vías locales e intermedias. Según lo previsto en el numeral 2 del artículo 287 del Decreto Distrital 555 de 2021 las áreas de cesión obligatoria en vías locales e intermedias podrán ser objeto de compensación, únicamente cuando el urbanizador y/o tercero demuestre la imposibilidad técnica para la ejecución de las obras y la consecuente entrega de suelo.
Cuando esto ocurra, el urbanizador y/o tercero deberá solicitar al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU – autorización para el pago compensatorio excepcional de dicha obligación, quien de considerarlo viable solicitará la aprobación de la respectiva compensación al Comité de Seguimiento para el diseño, ejecución y entrega de las zonas de cesión al Distrito Capital, mediante escrito debidamente motivado, con fundamento en los argumentos y soportes de carácter técnico que justifiquen la no afectación de accesibilidad del proyecto, así como la imposibilidad de entregar el suelo y ejecutar las obras.
Si el Comité de Seguimiento para el diseño, ejecución y entrega de las zonas de cesión al distrito capital, o aquella que la sustituya, determina que es viable adelantar el pago compensatorio, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU – informará de la decisión al urbanizador y/o tercero para que este adelante ante la Secretaría Distrital de Planeación –SDP– el trámite de liquidación del pago compensatorio excepcional de la obligación.
La Secretaría Técnica del Comité emitirá las constancias que se requieran para los efectos establecidos en este artículo dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la sesión en la que se apruebe el pago compensatorio.
La Secretaría Distrital de Planeación – SDP liquidará el pago compensatorio excepcional de esta obligación aplicando la siguiente fórmula:
Valor Compensación (VC) = M2 de cesión x (valor de m2 de vía + valor m2 terreno)
* El valor del metro cuadrado (m2) de vía se refiere a la infraestructura vial y espacio público para la movilidad (vías, andenes, plazas, plazoletas y alamedas).
Para efectos de certificar el recaudo de los pagos efectuados y legalizados por este concepto, la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH emitirá una certificación del pago recibido. El recaudo del pago compensado se realizará en la “Cuenta bancaria para las obligaciones urbanísticas del POT” y los recursos se destinarán al mantenimiento y conservación de la malla vial arterial y complementaria de la ciudad, entendida esta última como local o intermedia.
Con base en esta información, la Secretaría Distrital de Planeación –SDP, actualizará la información en el plano urbanístico respectivo, incorporando una nota que identifique el área objeto de compensación.
Para efectos del cumplimiento de la obligación el urbanizador y/o tercero deberá entregar el soporte de la liquidación y pago al Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al pago, para que dicha certificación se incluya en la constancia de cumplimiento de especificaciones técnicas de vías locales e intermedias que para el efecto se expida.
Parágrafo 1. A efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el presente artículo en concordancia con el artículo 287 Numeral 2 del Decreto Distrital 555 de 2021, se tomará como valor de m2 de vía, el fijado por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, que corresponde a $1.110.259 en la vigencia 2022, el cual se actualizará automáticamente a partir del 1 de febrero de cada año de acuerdo con el Índice de Costos de la Construcción de Obras Civiles – ICOCIV que publica anualmente el DANE.
Parágrafo 2. La liquidación del pago compensatorio del valor del m2 de terreno que efectúe la Secretaría Distrital de Planeación –SDP, tendrá en cuenta el valor tope por metro cuadrado (m2) fijado por dicha Secretaría, con sustento en información de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD que corresponde a $389.000 para la vigencia 2022. La Secretaría Distrital de Planeación –SDP– actualizará, mediante resolución, este valor tope a partir del 1 de febrero de cada vigencia fiscal.
Subcapítulo 4
Entrega simplificada de zonas de cesión
Artículo 20. Entrega simplificada. Los propietarios y/o titulares de licencias de urbanización ejecutoriadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014, que no hayan suscrito Actas de Entrega Parcial, podrán hacer entrega material y jurídica de las zonas de cesión pendientes de entrega siempre y cuando las áreas objeto de cesión se encuentren construidas y en buen estado superficial.
Para poder realizar la entrega simplificada de zonas de cesión, las licencias de urbanización ejecutoriadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014 de que trata el presente artículo no pueden haber sido objeto de prórroga, licencia de modificación o revalidación a partir del 1 de enero de 2015.
Parágrafo. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – verificará el cumplimiento de lo mencionado en el presente artículo previo a la solicitud de la constancia de visita a las entidades señaladas en el artículo 21.
Artículo 21. Requisitos y procedimiento para la entrega simplificada. Para la entrega simplificada de zonas de cesión, con la respectiva solicitud de recibo ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – y los documentos comunes al trámite de recepción y titulación de zonas de cesión referidos en el presente decreto, el propietario deberá presentar la constancia de visita suscrita por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU – y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP – según corresponda, en donde se identifiquen las zonas a recibir y se constate el buen estado superficial de las obras.
Estas constancias deben haber sido expedidas dentro de los doce (12) meses previos a la fecha de radicación de la solicitud de recibo ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP, de lo contrario, deben ser actualizadas para el inicio del trámite.
Una vez se cuente con la información correspondiente, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – procederá a realizar una visita de inspección que será uno de los insumos requeridos para la suscripción del Acta de Entrega Simplificada.
Artículo 22. Condiciones técnicas para la entrega simplificada de zonas de cesión. En el marco del proceso descrito en este subcapítulo el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP – verificarán el buen estado superficial de las obras en las zonas de cesión, para lo cual tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
22.1. Para constatar el buen estado superficial de las zonas de cesión destinadas a vía local e intermedia, plazas, plazoletas y alamedas, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU – verificará para el caso de pavimentos flexibles y rígidos que no se evidencien patologías asociadas a daños estructurales y superficiales, tales como, baches, hundimientos, fisuras en bloque, desgaste superficial severo, o losas con desportillamientos, fracturas, escalonamientos, entre otras, asegurando que las juntas y fisuras estén debidamente selladas. En el caso del espacio público peatonal, el estado superficial no debe reflejar un deterioro evidente que implique daños estructurales, desconfinamientos, pérdida de piezas, incluido el mobiliario urbano o deterioro de estos, que no se presenten zonas de empozamiento o desniveles con pozos y sumideros. Al momento de la visita, el urbanizador responsable deberá haber efectuado las obras de mantenimiento rutinario que incluya las actividades preventivas y correctivas de las áreas objeto de entrega.
22.2. Respecto al buen estado superficial de los parques el Instituto Distrital de Recreación y Deportes – IDRD – verificará que el estado funcional, de seguridad, patológico y de estética de la infraestructura esté en nivel aceptable, lo cual abarca: las zonas duras, los campos deportivos, las zonas de juegos, el mobiliario, la señalización, la arborización y las redes de servicio, de conformidad con lo previsto en el proyecto del parque, sus respectivos estudios técnicos y las correspondientes especificaciones técnicas.
22.3. Respecto al buen estado superficial del alumbrado público, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP – verificará que la infraestructura para la prestación del servicio de alumbrado público cumpla con unas condiciones técnicas mínimas relacionadas con niveles de iluminación que garanticen condiciones de visibilidad y seguridad para los usuarios.
22.4. Para el caso de los controles ambientales y las zonas comunales, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – en la visita técnica de recibo verificará que las áreas estén libres de cerramientos, ocupaciones, construcciones, escombros o impedimentos para el uso público, así como que el predio en cuestión cuente con fácil accesibilidad.
Parágrafo 1. Cuando existan observaciones por parte de las entidades, el urbanizador deberá subsanarlas y solo podrá darse el recibo definitivo en el momento en que el urbanizador acredite el cumplimiento de la totalidad de los requerimientos efectuados, lo cual en todo caso no podrá superar seis (6) meses, so pena que el titular de la licencia deba iniciar nuevamente el proceso descrito en este subcapítulo.
Parágrafo 2. Para el caso de las entidades públicas distritales que adelanten la entrega simplificada de las zonas de cesión de urbanizaciones, se deberá verificar únicamente el buen estado superficial de las obras, su accesibilidad y localización, siempre que la entidad que realiza la entrega garantice directamente o a través de otras entidades la dotación y ejecución de las obras requeridas sobre tales cesiones con posterioridad a la entrega.
Parágrafo 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo Distrital 435 de 2010, en las actuaciones urbanísticas que se adelanten en zonas con tratamientos de Desarrollo y de Renovación Urbana, los urbanizadores deberán entregar las áreas de cesión pública destinadas para parques y zonas verdes, debidamente arborizadas con cargo a su propio patrimonio.
Parágrafo 4. El Comité de Seguimiento para el diseño, ejecución y entrega de las zonas de cesión al distrito capital establecerá la procedencia de recibir de manera parcial aquellas cesiones de la entrega simplificada.
Subcapítulo 5
Toma de posesión
Artículo. 23. Toma de posesión. La toma de posesión es una actuación administrativa excepcional y unilateral adelantada por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP – por medio de la cual se incorporan al inventario general de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital las áreas de cesión para espacio público y /o con vocación o destino a espacio público en los siguientes eventos:
23.1. Zonas de cesión: Cuando el urbanizador y/o titular de la licencia urbanística no cumpla con la entrega de las zonas de cesión. En este caso una vez haya sido requerido tres (3) veces por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP – o se haya obtenido fallo favorable a la entidad, ésta procederá a tomar posesión de dichas zonas a nombre del Distrito Capital.
Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP – adelantará las acciones judiciales y/o administrativas correspondientes en procura del cumplimiento de las obligaciones que asumió el urbanizador y/o titular de la licencia con la aprobación de la licencia urbanística en cuestión. La toma de posesión por parte del Distrito no exime al urbanizador y/o titular de la licencia del cumplimiento de sus obligaciones urbanísticas o de las reparaciones e indemnizaciones al Distrito que sean procedentes por las actuaciones que este realice ante su incumplimiento.
23.2. Sectores antiguos y consolidados: Respecto de las áreas ubicadas en sectores antiguos y consolidados que por su uso notorio y/o naturaleza sean espacio público pero que no se encuentren registradas en planos urbanísticos, se utilizará como base la cartografía dispuesta por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD.
23.3. Áreas con vocación de uso público: Cuando existen documentos que determinen la vocación de zonas de uso público de conformidad con los estudios técnicos y jurídicos que realice el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP o por disposición de un acto administrativo que declare el área como espacio público.
23.4. Zonas destinadas a uso público señaladas en los actos administrativos resultantes de procesos de legalización, regularización urbanística y formalización: Cuando se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 42 “Proceso de entrega del espacio público definido en los actos administrativos de legalización, regularización y formalización urbanística”, del presente decreto.
Parágrafo 1. En el caso previsto en el numeral 23.1 del presente artículo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, se publicará un aviso con copia íntegra del requerimiento efectuado, en la página electrónica de la entidad y en un lugar de acceso al público del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP –por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Dentro del mes siguiente a la fecha de envío del último requerimiento remitido al titular responsable del trámite y a los propietarios, o a la fecha de la publicación del aviso, según corresponda, sin que el titular responsable del trámite se pronuncie sobre la entrega de las zonas destinadas al uso público, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – tomará posesión de estas zonas de manera unilateral, mediante la suscripción de la respectiva acta de toma de posesión.
Contra dicho Acto Administrativo proceden los recursos de reposición ante la Subdirección de Registro Inmobiliario y el de apelación ante la Dirección del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Parágrafo 2. Los actos administrativos de toma de posesión serán notificados de conformidad con lo previsto en la Ley 1437 de 2011, y publicados en de la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – o en cualquier medio idóneo. Contra dicha Acta proceden los recursos de reposición ante el/la Subdirector/a de Registro Inmobiliario y de apelación ante el/la Director/a de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Artículo 24. Efectos de la toma de posesión. La toma de posesión de las áreas de cesión o afectas al uso público conlleva la aprehensión material de las zonas de cesión de uso público a favor del Distrito Capital, ante la imposibilidad de la concurrencia voluntaria del urbanizador responsable para la entrega de dichas áreas.
Al momento de llevar a cabo la toma de posesión, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP – vinculará a las entidades competentes quienes en el marco de sus funciones adelantarán las acciones correspondientes de acuerdo con los lineamientos que se indican a continuación.
Únicamente en las urbanizaciones con licencias de urbanización ejecutoriadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014, en las que no se encuentren ejecutadas las obras en las zonas de cesión o se encuentren construidas parcialmente, las entidades competentes podrán llevar a cabo la ejecución de las obras, y su posterior administración, sin perjuicio de que puedan iniciar y/o continuar con las acciones administrativas y/o judiciales correspondientes en contra del urbanizador y/o titular y proceder al cobro de los recursos que se requieran para el adecuado funcionamiento del espacio público.
En el caso en que las obras sobre las zonas de cesión se encuentren ejecutadas de acuerdo con el pronunciamiento de las entidades correspondientes, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – comunicará y vinculará a las entidades administradoras del espacio público competentes, una vez ejecutoriada la toma de posesión, para que en el marco de sus funciones asuman la administración, mantenimiento, conservación, custodia y manejo de los espacios públicos correspondientes.
Si con posterioridad a la toma de posesión el urbanizador responsable o el titular de la licencia urbanística comparece ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – para realizar la entrega material de las zonas de cesión, se dará aplicación al procedimiento establecido en el Subcapítulo 3 “Entrega material de zonas de cesión gratuitas en el marco de actuaciones urbanísticas” del Capítulo 6 “ENTREGA DE ZONAS DE CESIÓN GRATUITAS AL DISTRITO CAPITAL”, que dará lugar a la suscripción del Acta de Recibo correspondiente la cual subrogará el Acta de toma de posesión.
En todo caso, cuando las obras se hayan ejecutado en su totalidad bien sea por el urbanizador y/o por el Distrito se entenderá como suelo urbanizado. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones judiciales y/o administrativas que deberán emprenderse en contra del urbanizador que no cumpla con las obligaciones urbanísticas contempladas en el acto administrativo que otorgó los derechos de construcción y desarrollo que ejerció.
Subcapítulo 6
Entrega material del suelo correspondiente a obligaciones urbanísticas de carácter general
Artículo 25. Entidades distritales competentes para el recibo material de las obras y titulación del suelo correspondientes a obligaciones urbanísticas de carácter general. Para el recibo material y la titulación del suelo, así como de las obras derivadas de las obligaciones urbanísticas correspondientes a cargas generales definidas en el Decreto Distrital 555 de 2021, en concordancia con los artículos 38 de la Ley 388 de 1997 y 2.2.4.1.5.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, se tendrá en cuenta las siguientes entidades distritales responsables:
Parágrafo 1. El recibo y titulación de suelos correspondientes a obligaciones urbanísticas de carácter general que no se encuentren priorizados para su ejecución antes del 1 de enero de 2024, será competencia del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. El Instituto de Desarrollo Urbano – IDU será competente para el recibo y titulación de los suelos correspondientes a obligaciones urbanísticas de carácter general, en los términos señalados en este Decreto desde el 1 de enero de 2024 o cuando se trate de suelos requeridos para la ejecución de obras priorizadas antes de dicha fecha.
El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público hará la entrega de los predios correspondientes a suelos de obligaciones urbanísticas de carácter general que se encuentran bajo su administración al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU a partir del 1 de enero de 2024.
En todos los casos, el recibo y titulación de los suelos correspondientes a obligaciones urbanísticas de carácter general se realizará mediante acta donde conste que estos suelos se entregan libre de ocupaciones, litigios legales y cualquier limitación o gravamen al dominio que pueda afectar al predio para el desarrollo de los usos públicos a que se pueda destinar. Para el ejercicio de las competencias a las que se refiere este artículo, se adelantarán las gestiones respectivas por las entidades para la asignación de los recursos que se requieran para la administración de estos predios.
Parágrafo 2. En los instrumentos de planeación se podrá incluir otras entidades que por su naturaleza sean competentes para el recibo material y titulación del suelo de cesión y/o de las obras correspondientes a las obligaciones urbanísticas.
Parágrafo 3. Cuando en este acto administrativo se refiera a entidad competente para la entrega material y jurídica de la cesión correspondiente a las obligaciones urbanísticas se entenderá que refiere a las entidades señaladas en la tabla del presente artículo y las que eventualmente sean competentes para el efecto, conforme lo dispuesto en el parágrafo 2, de acuerdo con la carga urbanística objeto de entrega.
Artículo 26. Alinderamiento de cesiones en urbanizaciones aprobadas. Para las urbanizaciones aprobadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, en las cuales no se incorporó el alinderamiento y/o identificación gráfica de la/s zona/s de cesión de la urbanización, el interesado o en su defecto el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP –, elaborará un plano con la identificación gráfica de dichas zonas, sus áreas y alinderamiento, identificándolas con su respectivo cuadro de áreas, como insumo para la titulación, entrega material y/o toma de posesión a favor del Distrito Capital.
Efectuada la titulación, entrega material y/o toma de posesión a favor del Distrito Capital, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – informará a la Secretaría Distrital de Planeación – SDP –para que incorpore la nota correspondiente en la cartografía oficial de la respectiva urbanización.
Artículo 27. Uso de inmuebles de entidades del Distrito Capital. El suelo que reciban las entidades del Distrito Capital, por concepto de obligaciones urbanísticas y cuyo destino no se encuentre previsto en el corto y mediano plazo del Plan de Ordenamiento Territorial, ni en el Plan de Desarrollo, podrá destinarse a la prestación de servicios y actividades asociadas y conexas a la Estructura Funcional y del Cuidado establecidas en el Decreto Distrital 555 de 2021, así como también podrán ser objeto de aprovechamiento económico de acuerdo con las condiciones establecidas en el Decreto 552 de 2018 o la norma que lo modifique o sustituya.
Estas actividades deberán desarrollarse en estructuras desmontables metálicas, de madera o similares, siempre que se cumplan las normas vigentes de sismorresistencia, cuando apliquen.
Una vez se priorice el proyecto para el cual se destina el suelo de carga general por parte de la entidad encargada de su ejecución, el suelo deberá entregarse libre de toda construcción o estructura desmontable.
Artículo 28. Requisitos para la entrega material de suelo de cesión correspondiente a obligaciones urbanísticas de carácter general. Para la entrega material de suelo de las zonas objeto de obligaciones urbanísticas, el propietario del suelo deberá presentar, con la solicitud de recibo a la entidad distrital competente, la siguiente documentación en formato físico y digital:
28.1. Copia del instrumento de planeación con sus respectivas modificaciones o complementaciones, si las hay.
28.2. Copia de la cartografía aprobada en formato físico y digital.
28.3. Si es persona jurídica debe acreditar su existencia y representación legal mediante el documento legal idóneo, cuya fecha de expedición no sea superior a un (1) mes y autorización del órgano respectivo si sus estatutos así lo requieren.
28.4. Poder especial del titular del derecho real de dominio debidamente otorgado ante notario o juez de la República, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, y donde se faculte de manera expresa para la entrega real y material de la zona objeto de obligación urbanística, cuando se actúe mediante apoderado.
28.5. En los eventos que para el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas, se exija, además de la cesión del suelo la ejecución de obras, se deberá allegar copia de las pólizas de estabilidad de las obras ejecutadas expedidas a favor de la entidad correspondiente; salvo que la obra objeto de obligación urbanística haya sido ejecutada por una entidad pública distrital, caso en el cual, se podrá aportar únicamente copia de las pólizas de estabilidad otorgadas en su momento a favor de dicha entidad en el marco del contrato suscrito e incluir como beneficiario en dichas pólizas al instituto de desarrollo urbano – IDU, al Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD según corresponda o a las entidades definidas en el artículo 25 del presente decreto.
Artículo 29. Procedimiento de entrega material del suelo de cesión correspondiente a obligaciones urbanísticas de carácter general. La entrega material del suelo de cesión correspondiente a las obligaciones urbanísticas se realizará mediante acta suscrita por el propietario y la entidad distrital que tiene la competencia para recibirlo de acuerdo con la función urbanística que a dicho suelo le defina el respectivo instrumento de planeación.
El propietario del suelo a entregar iniciará la actuación mediante una solicitud escrita dirigida a la entidad competente, quien procederá a fijar fecha para la visita de inspección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, una vez se cuente con la documentación completa señalada en el artículo 12 de este decreto.
El área objeto de entrega deberá estar libre de ocupaciones, litigios legales y cualquier limitación o gravamen al dominio que pueda afectar al predio para el desarrollo de los usos públicos a que se pueda destinar; mientras subsistan dichas circunstancias que limiten el derecho de dominio o de uso del predio, no será procedente su recibo y tampoco se considerará su área para efectos de los beneficios otorgados dentro del instrumento de planeación a quien entrega a título gratuito dichas franjas de terreno.
El acta de recibo material de las zonas objeto de carga general que se suscriba será el medio probatorio para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del propietario establecidas en el respectivo instrumento de planeación. No obstante, si como consecuencia de la entrega se advierte cualquier situación que limite el desarrollo del predio para los fines con que se recibe, se entenderá como no recibido con la consecuencia indicada en el inciso anterior.
Esta acta comprende el recibo material de la totalidad de las zonas objeto de obligaciones urbanísticas, descritas en el cuadro de mojones de los planos vigentes aprobados por la autoridad competente en el marco del respectivo instrumento de planeación.
Las zonas objeto de obligaciones urbanísticas, en cualquiera de sus modalidades, serán incorporadas al Sistema de Información de la entidad distrital competente, y entrarán a ser parte de su inventario inmobiliario. Igualmente deberá ser reportada por la entidad competente a la Secretaría Distrital de Planeación – SDP – para su incorporación a la Base de Datos Geográfica Corporativa y al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – para su inclusión en su respectivo sistema.
Parágrafo. Cualquier gestión, costo o gasto que sea necesario realizar para la transferencia del suelo, deberá ser asumido por el propietario respectivo.
Artículo 30. Recibo de zonas de cesión adicionales por aumento de edificabilidad. Cuando en aplicación de lo establecido en Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo reglamenten y/o complementen, se autorice edificabilidad adicional condicionada al cumplimiento de obligaciones urbanísticas, estas áreas se entregarán y escriturarán conjuntamente con las zonas de cesión que se generen en el proyecto urbanístico, de conformidad con las especificaciones aprobadas en la licencia urbanística respectiva. Tal caso aplicará para las áreas de reserva vial cuando las mismas queden como cumplimiento de la obligación urbanística por mayor edificabilidad.
Artículo 31. Término y condiciones para la entrega material del suelo de cesión correspondiente a obligaciones urbanísticas de carácter general. El término, las condiciones y los plazos para la entrega material del suelo de cesión correspondiente a obligaciones urbanísticas se determinarán en el instrumento de planeación respectivo o la licencia urbanística.
En todo caso, si durante la vigencia o plazo que establezca el respectivo instrumento de planeación o durante la vigencia de la licencia de urbanización o dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su vencimiento o ejecución, el propietario o urbanizador no ha radicado la solicitud de entrega ante la entidad competente, ésta le requerirá mediante oficio el cumplimiento de la obligación de entrega material y titulación del suelo correspondiente a obligaciones urbanísticas. El propietario o titular de la licencia contará con un término de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del respectivo requerimiento para realizar dicha entrega.
Una vez transcurrido el término señalado en el inciso anterior desde la realización del requerimiento sin que el propietario comparezca ante la entidad a realizar la entrega del suelo correspondiente a obligaciones urbanísticas dentro del plazo señalado, la entidad competente iniciará las acciones administrativas señaladas en el presente decreto y las demás administrativas o judiciales correspondientes.
Artículo 32. Garantías para la entrega de obligaciones urbanísticas. En los eventos en que para el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas se exija además de la cesión del suelo la ejecución de obras, se deberá allegar copia de las pólizas de estabilidad de las obras ejecutadas expedidas a favor de la entidad correspondiente; salvo que la obra objeto de obligaciones urbanísticas haya sido ejecutada por parte de una entidad pública distrital, caso en el cual, se podrá aportar únicamente copia de las pólizas de estabilidad otorgadas en su momento a favor de dicha entidad en el marco del contrato suscrito e incluir como beneficiario en dichas pólizas al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, o a las entidades competentes.
Parágrafo. Cuando la obra derivada del cumplimiento de las obligaciones urbanísticas haya sido ejecutada por una entidad pública del orden distrital, se deberá aportar copia de las garantías de estabilidad y calidad de la obra expedidas en el marco de los contratos estatales suscritos y/o incluir como beneficiario en dichas garantías al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y/o a las entidades competentes para el recibo de la respectiva obra según corresponda.
Si la garantía expedida ha superado el tiempo de vigencia por estabilidad de la obra sin que hayan presentado siniestros por estabilidad, la entidad receptora de la obra derivada de la obligación urbanística podrá recibirla sin que sea necesario expedir una nueva garantía.
Artículo 33. Entrega de obras ejecutadas correspondientes a obligaciones urbanísticas de carácter general. Cuando la obligación urbanística incluye la ejecución de obras, el propietario y/o urbanizador deberá suscribir de manera previa al inicio de ejecución de la obra, el respectivo convenio o acto administrativo con la entidad pública responsable, el cual deberá desarrollar como mínimo los siguientes elementos:
33.1. Las condiciones que se deben acreditar para la ejecución de las obras que debe cumplir el interesado, atendiendo las especificaciones técnicas de las entidades competentes.
33.2. Las obligaciones generales y específicas a cargo del interesado, acorde con los lineamientos en materia de estudios y diseños que defina la entidad competente.
33.3. Cumplir con los estudios y diseños y especificaciones exigidas legalmente y por la entidad competente en materia de construcción, entre otras necesarias para el cumplimiento de la carga general.
33.4. Las condiciones para la entrega de las obras y la certificación del recibo de la obra.
33.5. Las condiciones de accesibilidad y movilidad de los predios y demás áreas vecinas.
Parágrafo. Cuando se trate de obras correspondientes a obligaciones urbanísticas de la malla vial arterial principal y complementaria ya ejecutadas por entidades públicas del nivel distrital, no se exigirá para su entrega el convenio o acto administrativo suscrito con la entidad pública responsable como se señala en este artículo. En ese evento, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU – será el competente para el recibo de las obras de obligación urbanística de la malla vial arterial principal y complementaria de la ciudad, para lo cual, dicha entidad dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de expedición del presente decreto, mediante acto administrativo motivado, definirá el procedimiento, metodología y requisitos para realizar la validación de las obras construidas, de tal forma que se verifique su buen estado superficial y estructural; se acredite el cumplimiento de las especificaciones técnicas vigentes al momento de su ejecución y se soporte el recibo de la infraestructura construida por parte de las diferentes Empresas de Servicios Públicos (ESP) y demás entidades competentes.
Artículo 34. Obligaciones en materia de elementos, equipos y materiales. El propietario y/o urbanizador responsable para la entrega material y titulación de las obras correspondientes a obligaciones urbanísticas contratará a su cargo y en los casos que la entidad competente para la recepción de la obligación urbanística lo requiera, una interventoría que velará porque los estudios, diseños y las obras que se ejecuten cumplan con las condiciones establecidas por la entidad pública competente y las demás disposiciones legales y técnicas vigentes, así como las que para el efecto se establezcan en el convenio o acto administrativo de que trata el artículo anterior.
Las garantías y los montos que debe constituir el interesado a favor de la/s entidad/es pública/s, se relacionarán con aspectos relativos al cumplimiento, la responsabilidad civil extracontractual, de estabilidad de la obra y en general con las que sean requeridas por la entidad pública.
Cuando para el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas se exija además de la cesión del suelo la ejecución de obras, una vez estas sean ejecutadas, la entidad competente dejará constancia del recibo a satisfacción en el acta de entrega material y continuará con el procedimiento para su titulación.
En los casos en los cuales la obligación urbanística corresponda únicamente a la ejecución de obras, se levantará un acta suscrita por el propietario y/o urbanizador responsable y la entidad distrital competente, en la cual se dejará constancia del recibo a satisfacción y del cumplimiento de las condiciones establecidas en este artículo.
Parágrafo. Durante la ejecución de las obras, el propietario podrá solicitar la licencia urbanística respectiva para el predio que cumple con la entrega de la obligación urbanística, si así lo establece el instrumento de planeación respectivo. En este caso, la licencia urbanística deberá señalar la obligación del interesado de cumplir con las condiciones asociadas a la ejecución de la obra correspondiente a carga general.
Cuando el instrumento de planeación exija acreditar el cumplimiento de obligaciones urbanísticas como condición para la expedición de las licencias urbanísticas, este requisito se entenderá acreditado con el acta de liquidación del respectivo convenio o acto administrativo de que trata el artículo anterior.
Artículo 35. Acta de toma de posesión de las obligaciones urbanísticas de carácter general a favor del Distrito Capital. Cuando el propietario y/o urbanizador no cumpliere con la entrega de las zonas de cesión y/o de las obras correspondientes a obligaciones urbanísticas, la entidad pública correspondiente deberá tomar posesión de estas, previo cumplimiento de las siguientes condiciones:
35.1. Que el interesado no haya ejecutado las obras correspondientes a obligaciones urbanísticas y/o cumplido con las condiciones para la entrega del suelo, conforme con el instrumento de planeación respectivo.
35.2. Que la entidad distrital competente mediante oficio requiera al titular responsable del trámite y/o propietario por una vez para que concurra a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la comunicación, a suscribir el acta de recibo de los suelos y/u obras de carga general. Para los efectos de este numeral la comunicación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique, derogue o sustituya.
Vencido el término señalado en este artículo sin que el propietario y/o urbanizador responsable comparezca, la entidad competente procederá a suscribir el Acta de Toma de Posesión de los suelos y/u obras de carga general a favor del Distrito Capital.
Si el propietario y/o urbanizador responsable comparece para entregar los suelos y/u obras de carga general, se suscribirá la respectiva acta de entrega material.
Suscrita el Acta de Toma de Posesión, la entidad distrital competente notificará al titular responsable del trámite y/o propietario, e iniciará las acciones judiciales y administrativas aplicables dirigidas contra el urbanizador que no cumplió con la obligación de entrega.
Contra el acta de toma de posesión proceden los recursos de reposición y apelación en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Artículo 36. Reconocimiento contable. Los bienes inmuebles correspondientes a obligaciones urbanísticas que sean cedidos a favor de las entidades públicas responsables se reconocerán contablemente, dando cumplimiento a los nuevos marcos normativos contables expedidos por la Contaduría General de la Nación, y la Circular Conjunta 001-2019 “Instrucciones para el tratamiento contable de los Bienes Inmuebles en aplicación al Nuevo Marco Normativo expedido por la Contaduría General de la Nación (CGN)”, suscrita por la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda – SDH, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP.
CAPÍTULO 7
RECEPCIÓN Y TITULACIÓN A FAVOR DEL DISTRITO CAPITAL DE LAS ZONAS DE CESIÓN
Subcapítulo 1
Recepción y titulación a favor del Distrito Capital de las zonas de cesión derivadas de instrumentos de planeación y actuaciones urbanísticas
Artículo 37. Escritura pública de constitución de urbanización. De conformidad con el artículo 2.2.6.1.4.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, modificado por el artículo 33 del Decreto Nacional 1783 de 2021, el suelo destinado a espacio público resultante de los procesos de urbanización, parcelación y construcción se incorporará con el solo procedimiento de registro de la escritura respectiva en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos, con base en los planos aprobados en la licencia urbanística, sin que sea necesaria la concurrencia de la autoridad municipal o distrital.
En todo caso, si durante la vigencia de la licencia urbanística son aprobadas modificaciones a los actos administrativos de licenciamiento, que involucren cambios en la configuración o área de terreno de las cesiones públicas, siempre y cuando no se haya efectuado la entrega material al Distrito, el titular de las licencias deberá otorgar las escrituras públicas de reforma a la escritura de constitución de urbanización o parcelación con base en los referidos actos administrativos debidamente ejecutoriados sin que se requiera la concurrencia y/o autorización de las autoridades distritales.
El urbanizador responsable comunicará de las modificaciones de las escrituras que se adelanten a las zonas de cesión una vez hayan sido transferidas al Distrito Capital al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP –. Lo anterior, sin perjuicio de que para la expedición del acto administrativo que autoriza la modificación o la referida licencia urbanística por parte del curador urbano debe contarse con la anuencia previa del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP, quien en su calidad de representante de los bienes titulados a favor del Distrito debe participar y avalar la solicitud.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo aquí estipulado el proceso de escrituración al que hace referencia el presente artículo se regirá, en lo no regulado aquí, por lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.4.6. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, modificado por el artículo 33 del Decreto Nacional 1783 de 2021.
Artículo 38. Escritura pública de cesión. Cumplida la entrega material de las zonas de cesión, y si el urbanizador y/o titular de la licencia no hubiese transferido la propiedad del suelo donde se ubican las zonas de cesión obligatoria y gratuitas deberá adelantar el trámite de titulación ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP – o la entidad que haga sus veces.
Previamente a adelantar el trámite notarial de la escritura pública, el urbanizador y/o titular de la licencia deberá presentar ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – la siguiente documentación en medios impresos y/o digitales, así:
38.1. Solicitud de iniciación de procedimiento escrituración.
38.2. Minuta escrita de cesión gratuita de las áreas públicas, con amojonamiento en sistema métrico decimal conforme con las instrucciones vigentes de la Superintendencia de Notariado y Registro.
38.3. Estudio de títulos y copia de la documentación que acredite la propiedad del solicitante y las de todos los actos jurídicos que conforman la tradición de los inmuebles en los últimos diez (10) años. 38.4. Certificado de tradición y libertad del predio en mayor extensión del proyecto urbanístico con fecha de expedición no superior a un (1) mes, donde consten la o las adquisiciones del o de los predios.
38.5. Si es persona jurídica debe acreditar su existencia y representación legal mediante el documento legal idóneo, cuya fecha de expedición no sea superior a un (1) mes, junto con autorización del órgano respectivo si sus estatutos así lo requieren.
38.6. Poder especial del titular del derecho real de dominio debidamente otorgado ante notario o juez de la República, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, y donde se faculte de manera expresa para adelantar las actuaciones de escrituración de las zonas de cesión a favor del Distrito Capital.
38.7. Acreditación de que el predio se encuentra al día en el pago del impuesto predial y contribución de valorización.
Parágrafo. Teniendo en cuenta que la escritura pública de cesión de áreas públicas obligatorias se autoriza por el notario con posterioridad a la entrega y recibo de las mismas, no se radicarán nuevamente en el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – las licencias urbanísticas, ni los planos, en el entendido que ya reposan en el archivo de la entidad; sin embargo, dichos documentos se deberán protocolizar con la escritura pública. No obstante, en caso de que se presenten modificaciones al proyecto urbanístico que involucren cambios en las cesiones públicas, luego de la entrega y recibo de las mismas, el urbanizador y/o titular de la licencia responsable deberá informar la situación al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, radicar la documentación complementaria y adelantar el proceso de entrega material y transferencia de dominio conforme a las condiciones urbanísticas y demás normatividad vigente.
Artículo 39. Escritura pública de transferencia de las áreas de obligaciones urbanísticas a favor del Distrito Capital. Cumplida la entrega material de las áreas señaladas como obligaciones generales a través de las licencias urbanísticas, el propietario del suelo donde se ubican deberá adelantar el trámite de transferencia de dominio ante la entidad distrital responsable, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la suscripción del acta de recibo. Para adelantar el trámite de otorgamiento de la escritura pública de transferencia del dominio del suelo al que se refiere este artículo, el propietario deberá presentar la siguiente documentación en medios impresos y digital ante la entidad distrital responsable:
39.1. Solicitud de iniciación del procedimiento de transferencia.
39.2. Minuta escrita de cesión gratuita de las áreas públicas, con amojonado y alinderado en sistema métrico decimal conforme con las instrucciones vigentes de la Superintendencia de Notariado y Registro.
39.3. Estudio de títulos suscrito por abogado en ejercicio y copia de todos los actos jurídicos que conforman la tradición de los inmuebles en los últimos diez (10) años.
39.4. Certificado/s de tradición y libertad del predio objeto de entrega y del predio de mayor extensión, donde consten la o las adquisiciones del o de los predios, cuya fecha de expedición no sea superior a un (1) mes.
39.5. Si es persona jurídica debe acreditar su existencia y representación legal mediante el documento legal idóneo, cuya fecha de expedición no sea superior a un (1) mes, junto con autorización del órgano respectivo si sus estatutos así lo requieren.
39.6. Poder especial del titular del derecho real de dominio debidamente otorgado ante notario o juez de la República, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, y donde se faculte de manera expresa para adelantar las actuaciones de escrituración y transferencia de las zonas de cargas general a favor de la entidad distrital competente.
39.7. Certificado de paz y salvo por impuesto predial y por contribución de valorización del predio objeto de transferencia.
39.8. Autorización para la transferencia de dominio por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda –SDH, cuando el predio en donde se localizan las zonas de carga general esté gravado con participación en plusvalía.
39.9. Un plano del levantamiento topográfico que refleje el estado del/los predio/s antes y después de la titulación, debidamente amojonado/s y alinderado/s según lo establecido en las normas vigentes, así como con su respectivo cuadro de áreas.
Parágrafo. Teniendo en cuenta que la escritura pública de transferencia de las zonas de obligaciones urbanísticas se autoriza por el notario con posterioridad a la entrega y recibo de las mismas, no se radicarán nuevamente el instrumento de planeamiento, ni los planos, en el entendido que ya reposan en el archivo de la entidad; sin embargo, sí se deberán protocolizar con la escritura pública.
Artículo 40. Condiciones para la incorporación del espacio público al Sistema de Información del Inventario General de Espacio Público y Bienes Fiscales del Distrito Capital en el marco de la constitución de la urbanización y/o de cesión obligatoria y gratuita. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, modificado por el artículo 33 del Decreto Nacional 1783 de 2021, con la finalidad de garantizar que las áreas de terreno determinadas como espacio público objeto de cesión obligatoria ingresen al inventario general de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital, los urbanizadores o titulares de licencias urbanísticas deben:
40.1. Previo al otorgamiento de la escritura pública de constitución de la urbanización y/o de cesión obligatoria y gratuita, informar mediante oficio remitido al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – sobre el proceso de escrituración. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular de manera voluntaria radique ante dicha entidad la minuta de la escritura de constitución, con la finalidad de adelantar la constitución de la urbanización de manera bilateral. Para tal efecto, deberá allegar los siguientes documentos:
40.1.1. Copia de los planos y de las licencias urbanísticas, sus prórrogas, modificaciones o revalidaciones.
40.1.2. Minuta escrita de cesión gratuita de las áreas públicas, con amojonamiento en sistema métrico decimal y la misma desarrollada conforme con las instrucciones vigentes de la Superintendencia de Notariado y Registro.
40.1.3. Certificado de tradición y libertad del predio de mayor extensión del proyecto urbanístico, donde consten la o las adquisiciones del o de los predios, cuya fecha de expedición no sea superior a un (1) mes.
40.2. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción de la escritura pública de constitución de la urbanización y/o de cesión obligatoria y gratuita, el urbanizador o titular de la licencia urbanística radicará ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – copia de la escritura pública y los respectivos certificados de tradición de libertad de cada una de las zonas de cesión obligatoria, so pena de que no se inicie la incorporación en el inventario general de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital, proceso que hace parte de la ejecución de la urbanización.
Parágrafo. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP – podrá implementar el uso de tecnologías de la información con el fin de realizar la entrega y recibo de la documentación por medios electrónicos. Las condiciones para ello deberán seguir los requisitos y condiciones establecidos en la normatividad vigente.
Subcapítulo 2
Recepción y titulación a favor del Distrito Capital de las zonas de cesión producto de Legalización, Regularización y Formalización Urbanística
Artículo 41. Titulación e incorporación de bienes destinados a uso público resultantes de los procesos de legalización, regularización y formalización urbanística. Se entiende como espacio público las áreas señaladas como tal en el acto de legalización, regularización y/o formalización urbanística o el instrumento o figura que las reemplace o sustituya, aprobados por la Secretaría Distrital de Planeación –SDP.
Para tal fin los insumos técnicos y jurídicos serán los presentados dentro del proceso previo a la aprobación del acto administrativo en cuanto a estudios de títulos y notificaciones del acto de legalización, regularización, formalización o del instrumento que las reemplace o sustituya.
Artículo 42. Proceso de entrega del espacio público definido en los actos administrativos de legalización, regularización y formalización urbanística. Notificado el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP- del acto administrativo adoptado, el titular responsable del trámite, la comunidad organizada, Junta de Acción Comunal y/o los propietarios o poseedores de los predios objeto de estos procesos, formalizarán la entrega material de los bienes destinados al espacio público, aprobados en la resolución de legalización, regularización y/o formalización urbanística o el instrumento o figura que las reemplace o sustituya, mediante la suscripción de un acta de recibo en los términos del artículo 20 de la Ley 2044 de 2020.
De no ser posible la suscripción del acta, una vez ejecutoriado el acto administrativo de la legalización, regularización, formalización o el instrumento o figura que haga sus veces, y dentro de los seis (6) meses siguientes, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – requerirá al titular responsable del trámite, la comunidad organizada y/o Junta de Acción Comunal, o los propietarios o poseedores por una vez para que concurran a suscribir el acta de recibo de las zonas destinadas a espacio público.
Si transcurrido el término de un (1) mes contado a partir del recibo del requerimiento no se radica respuesta por parte del titular responsable del trámite, la comunidad organizada y/o los propietarios o poseedores, se publicará en la página Web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – por el plazo de quince (15) días hábiles, informando el trámite que se adelanta y el procedimiento que adoptará el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – en caso de que no comparezca a entregar las zonas destinadas a espacio público.
Si vencido el término de un (1) mes contado a partir del plazo de la publicación mencionada en el inciso anterior, sin que el titular responsable del trámite, la comunidad organizada o la Junta de Acción Comunal y/o los propietarios o poseedores se pronuncien sobre la entrega de las zonas destinadas al espacio público, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – tomará posesión de estas zonas de manera unilateral mediante la respectiva acta de toma de posesión. Contra dicha Acta proceden los recursos de reposición y apelación en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Todos los procesos de entrega de espacio público que se realicen con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto se regirán por las normas aquí establecidas, aun cuando el acto de legalización, regularización y/o formalización se haya tramitado en el marco del artículo 596 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Artículo 43. Incorporación de bienes destinados a uso público en el inventario general de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital. Una vez se encuentren recibidas o tomadas en posesión las zonas de cesión definidas en el proceso de legalización, regularización o formalización urbanística serán incorporadas al inventario general de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP.
Parágrafo. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP informará de la respectiva incorporación a las siguientes entidades: a la Secretaría Distrital del Hábitat – Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda - ; Alcaldía Local respectiva, para que inicien acciones de vigilancia y control y de defensa policiva según su competencia; a la Unidad Administrativa Especial de Catastro - UAECD - para que considere dicha destinación al evaluar la incorporación de mejoras u ocupaciones en estas áreas; a la Secretaría Distrital de Planeación –SDP– para la incorporación a la Base de Datos Geográfica Corporativa - BDGC.
Artículo 44. Escrituración por concurrencia de ambas partes. Cuando el acta de recibo haya sido suscrita por el/los propietario/s de acuerdo con el acto administrativo de legalización, regularización y/o formalización urbanística se adelantará el procedimiento establecido en el artículo 42 del presente decreto.
Artículo 45. Titulación de bienes destinado a uso público resultantes de los procesos de legalización, regularización y/o formalización urbanística o el instrumento o figura que las reemplace o sustituya cuando no haya comparecencia del propietario. Una vez en firme el acto que declare la legalización, regularización y/o formalización urbanística o el instrumento o figura que reemplace o sustituya los asentamientos humanos ilegales, y realizada el acta de recibo y/o toma de posesión, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que, , quede en firme el acta respectiva, iniciará las gestiones necesarias en el marco de sus competencias para que los bienes determinados o señalados como bienes destinados a uso público queden en cabeza del Distrito Capital.
Artículo 46. Procedimiento administrativo para la titulación de predios destinados a uso público a favor del Distrito Capital. El procedimiento que se adelantará para la titulación de los predios destinados a uso público a favor del Distrito Capital resultantes de los procesos de legalización, regularización y/o formalización urbanística o el instrumento o figura que las reemplace o sustituya, cuando el propietario del predio de mayor extensión del suelo donde se ubica el desarrollo legalizado o regularizado no haya comparecido a realizar la transferencia de dichas áreas, estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – y se desarrollará conforme al procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 2044 de 2020 y la reglamentación contenida en la Resolución 9176 del 30 de octubre de 2020, “Por medio de la cual se reglamentan los artículos 20 y 21 de la Ley 2044 de 2020 ¨Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones¨”, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, o la norma que lo modifique, derogue o sustituya.
Para tal fin, la Entidad a cargo cumplirá el procedimiento establecido en el artículo 3 de la Resolución 9176 de 2020 o el acto que lo modifique, sustituya o subrogue, y tendrá como insumos toda la información técnica y jurídica utilizada por la Secretaría Distrital de Hábitat –SDHT y la Secretaría Distrital de Planeación – SDP – en el proceso de emisión del acto administrativo de legalización, regularización y/o formalización urbanística o el instrumento o figura que las reemplace o sustituya.
Una vez recibida la información, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – determinará si ésta es suficiente o si se requiere complementación para adelantar el trámite correspondiente.
Artículo 47. Documentos requeridos para predios producto de legalización, regularización y formalización urbanística. Cuando se trate de la titulación de bienes de uso público ubicados en zonas objeto de legalización, regularización y/o formalización urbanística o el instrumento o figura que las reemplace o sustituya, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – deberá aportar los siguientes documentos, conforme con lo establecido en la Resolución 9176 del 30 de octubre de 2020, o la norma que lo modifique, derogue o sustituya, para efectos de adelantar, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 2044 de 2020, la titulación de predios de uso público ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva:
47.1. Una copia en medio físico y digital de la resolución o decreto aprobatorio de la legalización, regularización, formalización o urbanización de los predios, o documento que haga sus veces.
47.2. Una copia en medio físico y digital del plano urbanístico aprobado en el trámite, con la indicación de cada zona de uso público con áreas y mojones, o en su defecto, un plano que reúna estas características que deberá estar basado en cartografía oficial, con coordenadas magna-sirgas que identifique con claridad los linderos, coordenadas x, y, de los vértices y la cabida superficiaria del predio expresada en el sistema internacional de unidades. En todo caso deberá estar certificado por la oficina de catastro o el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, sin perjuicio de lo establecido para la gestión catastral.
El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP– podrá también utilizar un levantamiento topográfico firmado por un profesional como ingeniero topográfico matriculado o topógrafo profesional licenciado con matrícula profesional vigente que cumpla los parámetros técnicos exigidos por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC.
47.3. Acta de recibo suscrita por el titular del derecho de dominio o por la Junta de Acción Comunal y/o comunidad organizada, o Acta de toma de posesión suscrita por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP –donde se discriminen cada una de las zonas de uso público señaladas en la cartografía aprobada por la Secretaría Distrital de Planeación – SDP, o documento que haga sus veces.
47.4. Manzana catastral de los predios o cartografía oficial que haga sus veces para sectores antiguos o consolidados.
47.5. Ficha predial del predio de mayor extensión o constancia de su no existencia.
Subcapítulo 3
Declaratoria de Propiedad Pública
Artículo 48. Escritura pública de declaratoria de propiedad pública. De conformidad con lo previsto en el artículo el artículo 117 de la Ley 388 de 1997, al no contar con la comparecencia del propietario o propietarios y/o urbanizador y/o titular de la licencia responsable para el otorgamiento de la escritura pública de cesión, y una vez en firme la correspondiente acta de toma de posesión de las zonas de cesión, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – procederá a otorgar la escritura pública que contenga la declaratoria de propiedad pública a favor del Distrito Capital, sobre las zonas cuya posesión ha sido tomada.
Parágrafo. La declaratoria de propiedad pública procederá en casos excepcionales, cuando se haya recibido la zona mediante acta, pero no sea posible la transferencia al Distrito Capital por imposibilidad de la comparecencia del propietario de los suelos donde se ubican las zonas de cesión y/o del titular de la licencia según corresponda.
Artículo 49. Procedimiento para el otorgamiento de la escritura de declaratoria de propiedad pública. Previo al otorgamiento de la escritura de declaratoria de propiedad pública, se deberá observar el siguiente procedimiento administrativo:
49.1. Estudio de títulos. Para determinar el/os titular/es de derecho de dominio actual sobre las zonas de cesión involucradas, la forma como se adquirió o adquirieron la propiedad y el correcto tracto sucesivo en la cadena traditicia que permita adelantar el procedimiento ajustado a la ley.
49.2. Estudio técnico. Se desarrolla el análisis técnico que permita establecer las condiciones del urbanismo al momento de llevar a cabo la declaratoria. 49.3. Comunicación para adelantar escritura pública de declaratoria de propiedad pública. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP – enviará una (1) comunicación al urbanizador responsable y/o titular de la licencia y/o propietario/s, con el objeto de informar el trámite que se adelantará. En la comunicación se señalará que contará con un término máximo de quince (15) días hábiles siguientes al recibo de esta para que comparezca a otorgar la escritura pública de transferencia de las zonas de cesión a favor del Distrito Capital y el procedimiento que se adoptará en caso de que no comparezca el mencionado urbanizador y/o titular de la licencia y/o propietario, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, o la norma que la modifique, derogue o sustituya.
49.4. Declaratoria de propiedad pública. Surtido el procedimiento administrativo descrito en los numerales anteriores, se adelantará la declaratoria de propiedad pública mediante la suscripción de una escritura pública de declaratoria de propiedad pública, con fundamento en los documentos urbanísticos aprobatorios del respectivo proyecto. En todo caso, se observarán las normas notariales y registrales vigentes.
Parágrafo. Dado que la escritura pública de declaratoria de propiedad pública versa sobre bienes de uso público y/o destinados al uso público, señalados en actos administrativos prevalentes (plano y resolución aprobatoria), dicho instrumento público no incluye la declaración del área remanente de las zonas que se conservan en dominio privado.
CAPÍTULO 8
INCORPORACIÓN AL INVENTARIO GENERAL DE ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES DEL DISTRITO CAPITAL DEL SECTOR CENTRAL
Artículo 50. Incorporación al Inventario General de Espacio Público y Bienes Fiscales del Distrito Capital del Sector Central. El Departamento Administrativo del Espacio Público – DADEP – realizará la incorporación de los predios destinados a uso público al inventario general de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital, cuando se registre cualquiera de los siguientes documentos:
50.1. Acta recibo de las zonas de cesión.
50.2. Acta de toma de posesión.
50.3. Escritura pública de constitución de urbanización, de cesión a título gratuito o declaratoria de propiedad pública.
50.4. Plano definitivo de obra pública.
50.5. Acto administrativo de transferencia.
50.6. Acto de declaratoria de espacio público.
50.7. Cartografía dispuesta por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD – en el marco del artículo 139 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Artículo 51. Información de licencias urbanísticas otorgadas e instrumentos de planeación. Conforme con el reporte de información de las solicitudes, expediciones y aprobaciones de actos administrativos de licenciamiento urbanístico, la Secretaría Distrital de Planeación –SDP– informará al Departamento Administrativo del Espacio Público – DADEP – sobre las licencias urbanísticas debidamente ejecutoriadas, y sobre los instrumentos de planeación adoptados que generen, modifiquen o involucren zonas de cesión o espacio público, para que el DADEP realice las acciones relacionadas con la incorporación al Inventario General de Espacio Público y Bienes Fiscales del Distrito Capital del Sector Central.
Así mismo, las entidades competentes para la aprobación de licencias de intervención y ocupación del espacio público informarán al DADEP sobre los actos de licenciamiento que, en este sentido, hayan expedido en el marco de sus competencias.
Parágrafo 1. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP – será parte del trámite de los instrumentos de planeación cuando se evidencie la existencia de espacio público vinculado al proyecto que haya sido entregado al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – mediante Acta de Recibo o Toma de Posesión y/o el Distrito Capital ostente la calidad de propietario de este.
Parágrafo 2. Las entidades distritales con competencia en trámites de entrega de zonas de cesión de espacio público mencionadas en este decreto propenderán, en lo pertinente, por la virtualización de dichos procedimientos reglamentados en este acto administrativo. El trámite de entrega de cesiones también se podrá adelantar a través de la Ventanilla Única de la Construcción – VUC – de la Secretaría Distrital de Hábitat.
CAPÍTULO 9
SUSTITUCIÓN DE ZONAS DE USO PÚBLICO
Artículo 52. Sustitución de zonas de uso público. La administración distrital podrá sustituir los bienes de uso público por otros de características o dimensiones equivalentes o superiores, siempre y cuando se cumplan criterios de calidad, accesibilidad y localización del espacio público y las demás disposiciones establecidas en el presente decreto.
Habrá lugar a la sustitución, entre otros, en los siguientes casos:
52.1. En los instrumentos de planeación y demás reglamentaciones que desarrollen o complementen el Decreto Distrital 555 de 2021.
52.2. En el marco de licencias de urbanización, cuando se requiera adelantar un nuevo proceso de urbanización o modificar el existente, conforme con las disposiciones del Decreto Distrital 555 de 2021 para los tratamientos urbanísticos de consolidación, renovación urbana, mejoramiento integral y conservación.
52.3. En la modificación de planos urbanísticos de urbanizaciones desarrolladas, establecidos en el presente decreto, cuando así se requiera.
52.4. En zonas de uso público correspondientes a cesiones públicas, zonas verdes y/o comunales que se encuentren construidas con equipamientos privados, siempre y cuando no se encuentren ubicadas en suelo de protección por riesgo.
52.5. En el desarrollo de infraestructura de soporte a la red de transporte público de pasajeros, aplicando, cuando sea el caso, en especial lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo 642 de 2016 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue.
52.6. En zonas de cesiones transferidas jurídicamente al Distrito Capital que se localicen en áreas urbanizables no urbanizadas, previa anuencia del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP.
52.7. En cesiones públicas generadas por equipamientos dotacionales de administración pública con permanencia, que se encuentren transferidas jurídicamente al Distrito Capital, que presenten condiciones de ocupación o modificación del uso inicial, y que por razones de defensa, seguridad y justicia no puedan ser objeto de uso público.
Parágrafo 1. Las solicitudes de sustitución de espacio público que se deriven de instrumentos tramitados en el marco de la transición del Decreto Distrital 555 de 2021 o aprobados con anterioridad a este, deberán resolverse conforme a lo previsto en el presente decreto.
Parágrafo 2. Para el caso del numeral 52.3 del presente artículo, y de conformidad con el numeral 9 del artículo 2.2.6.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, con la presentación del plano récord de Identificación de Zonas de Uso Público por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se incorporarán los bienes de uso público de las urbanizaciones ICT o Inurbe en la cartografía oficial del Distrito Capital. En estos casos, el plano récord hará las veces de la modificación del plano urbanístico y conlleva la actualización de los espacios públicos incorporados al inventario con anterioridad a la presentación del plano, sin que se requiera garantizar el cumplimiento de las exigencias de cesiones urbanísticas por concepto de zonas verdes, vías y equipamientos contempladas en la norma que dio origen a la urbanización.
Artículo 53. Alternativas para el cumplimiento de la sustitución. La sustitución de las zonas de uso público se efectuará por otro u otros inmuebles con características o dimensiones equivalentes o superiores y deberá cumplir como mínimo con las condiciones del inmueble a entregar establecidas en el artículo 54 del presente decreto.
El cumplimiento de estas alternativas tendrá en cuenta lo siguiente:
53.1. Cuando se trate de instrumentos de planeación y demás reglamentaciones que desarrollen o complementen el Decreto Distrital 555 de 2021, así como de licencias de urbanización, la sustitución en suelo debe efectuarse en el mismo ámbito del instrumento o proyecto urbanístico, según aplique.
53.2. Cuando se trate de equipamientos privados construidos sobre espacio público y de modificación de planos urbanísticos de urbanizaciones desarrolladas cuando así se requiera, la sustitución en suelo se efectuará dentro de la misma Unidad de Planeamiento Local o, de no ser posible, en alguna Unidad de Planeamiento Local deficitaria en espacio público.
53.3. Cuando se trate de infraestructura de transporte, la sustitución en suelo debe efectuarse en el mismo ámbito del proyecto determinado por la Empresa Metro de Bogotá S.A y el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.
53.4. Cuando se trate de cesiones transferidas jurídicamente al Distrito Capital que se localicen en áreas urbanizables no urbanizadas, la sustitución en suelo debe efectuarse en el mismo ámbito del proyecto.
53.5. Cuando se trate de cesiones públicas generadas por equipamientos dotacionales de administración pública con permanencia, la sustitución podrá darse única y exclusivamente en suelo y en Unidades de Planeamiento Local deficitarias en espacio público.
Cuando para los casos 3 y 4 del artículo 52 del presente decreto no sea posible cumplir con lo establecido en este artículo, y con el fin de dar cumplimiento a las órdenes proferidas en el marco de la Acción Popular 200500662-03, se podrán efectuar las sustituciones a través de la adquisición de suelo para consolidar áreas de la Estructura Ecológica en zonas priorizadas por la Secretaría Distrital de Ambiente y que no se encuentren dentro de las zonas generadoras de derechos de construcción.
En concordancia con el parágrafo 1 del artículo 141 del Decreto Distrital 555 de 2021, la compensación se hará en una proporción de un (1) metro cuadrado a tres (3) metros cuadrados en tratamiento de desarrollo y de un (1) metro cuadrado a seis (6) metros cuadrados en los demás tratamientos.
Parágrafo. Excepcionalmente para los casos 3 y 4 del artículo 52 del presente decreto aplicará el pago compensatorio en dinero, siempre y cuando se justifique que no se puede realizar una entrega de suelo en las condiciones del presente artículo y dicho pago se utilice por parte del Distrito Capital para adquirir suelo con las mismas características de aquél que va a ser sustituido. En este caso, el pago compensatorio se realizará a la “cuenta bancaria de instrumentos de financiamiento del POT DD 555/2021”, que estará a cargo de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda –SDH.
Artículo 54. Condiciones del inmueble a entregar por la sustitución. Las condiciones de calidad, accesibilidad y localización se definen en el artículo 2 del presente decreto y son las contenidas en el numeral 7 “Cesiones para espacio público” del Anexo n.° 5 “Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos” del Decreto Distrital 555 de 2021, actualizado mediante el Decreto Distrital 603 de 2022. En todo caso, el o los inmuebles a entregar en compensación por la sustitución, deberán contar con una dotación equivalente a la del predio inicial, o en su defecto se deberá dotar de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes al momento de la aprobación de la sustitución. En todo caso, el avalúo comercial del área a entregar no podrá ser inferior al valor del área a sustituir.
Parágrafo. Cuando se trate de sustituciones con inmuebles localizados dentro de los Cerros Orientales, de conformidad con el artículo 53 del presente decreto, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital 485 de 2015 y la Resolución 1766 de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 55. Determinación del polígono a sustituir para equipamientos privados. Para
los equipamientos privados que se encuentren localizados en parques y zonas
verdes se determinará el área ocupada y se podrá señalar hasta un 30% adicional
de la huella que ocupa actualmente para cumplir con la mitigación de los
impactos urbanísticos, con los estándares de calidad espacial adoptados por la
entidad competente del equipamiento donde se preste el servicio social o del
cuidado respectivo y/o las normas que regulen la prestación del servicio social
que se preste
Para lo anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente:
55.1. La entidad, institución o persona responsable del manejo del equipamiento, elaborará un plano con el levantamiento del área correspondiente al uso dotacional, demarcada, debidamente acotada y referida al plano de la urbanización o desarrollo, con el respectivo cuadro de áreas, contemplando la totalidad del globo de cesión pública en la que se ubica el dotacional.
55.2. El espacio público resultante de la delimitación no podrá ser menor a 400 m2 y su configuración geométrica y articulación urbanística deberá cumplir con las condiciones específicas de las cesiones de espacio público contenidas en el Anexo n.° 5 “Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos” del Decreto Distrital 555 de 2021, actualizado mediante el Decreto Distrital 603 de 2022.
Artículo 56. Determinación del valor de la compensación por sustitución. La determinación del valor de compensación por sustitución se calculará de acuerdo con el valor de referencia por metro cuadrado de la zona geoeconómica donde se localiza el suelo a sustituir, actualizado anualmente por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD.
Adicionalmente, incluirá un valor correspondiente al costo de la adecuación del suelo a parque, plaza o vía, según aplique, el cual se calculará con base en el costo por metro cuadrado (m2) que determine la entidad administradora del espacio público correspondiente, vigente al año en que se adelante la sustitución.
El cálculo del pago compensatorio se realizará con base en la siguiente fórmula:
Pago compensatorio = (AS* VR) + (AS*Ca) Dónde:
AS = Área a sustituir en metros cuadrados (m2).
VR= Valor de referencia por metro cuadrado (m2) de la zona geoeconómica donde se localiza el suelo a sustituir, actualizado anualmente por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD.
Ca = Costo de adecuación por metro cuadrado (m2) de parque, plaza, plazoleta, zona verde o vía que determine la entidad administradora del tipo de espacio público correspondiente, vigente al año en que se adelante la sustitución.
La Secretaría Distrital de Planeación – SDP – liquidará y emitirá el recibo de pago compensatorio. El pago compensatorio en dinero deberá realizarse a través del mecanismo denominado “Cuenta bancaria para las obligaciones urbanísticas del POT DD 555/2021”, el cual estará a cargo de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda – SDH, quien emitirá una certificación del pago recibido para efectos de certificar el recaudo del pago efectuado y legalizado por este concepto. El comprobante de pago será soporte del cumplimiento de la sustitución.
Artículo 57. Solicitud de la sustitución. Las solicitudes de sustitución de zonas o bienes de uso público se realizarán ante las siguientes entidades, según sea el caso de que trata el artículo 52 del presente decreto:
57.1. Cuando se trate de instrumentos de planeación y demás reglamentaciones que desarrollen o complementen el Decreto Distrital 555 de 2021, la propuesta de sustitución hará parte integral del trámite del instrumento respectivo.
57.2. Cuando se trate de licencias de urbanización en las que se requiera adelantar un nuevo proceso de urbanización o modificar el existente, la solicitud se realizará ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – según lo establecido en el artículo 71 del presente decreto.
57.3. Cuando se trate de una sustitución necesaria para la modificación de planos urbanísticos de urbanizaciones desarrolladas, la solicitud se debe realizar ante la Secretaría Distrital de Planeación – SDP – como condición para que proceda la solicitud de modificación del plano ante el curador urbano.
57.4. Cuando se trate de equipamientos privados construidos sobre espacio público, la solicitud se debe realizar ante la Secretaría Distrital de Planeación – SDP.
57.5. Cuando se trate de infraestructura de soporte a la red de transporte público de pasajeros, y de conformidad con el artículo 5 del Acuerdo 642 de 2016, la Empresa Metro de Bogotá S.A y el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU – serán las entidades competentes para efectuar las variaciones del destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público, de conformidad con lo que para el efecto establezcan dichas entidades.
57.6. Cuando se trate de zonas de cesiones transferidas al Distrito Capital en sectores urbanizables no urbanizados la solicitud se debe realizar ante la entidad que corresponda según se enmarque en los numerales 57.1 o 57.2 del presente artículo.
57.7. Cuando se trate de cesiones públicas generadas por equipamientos dotacionales de administración pública con permanencia, la solicitud se debe realizar ante la entidad que corresponda según se enmarque en los numerales 57.1, 57.2 o 57.3 del presente artículo.
Artículo 58. Requisitos para la sustitución. Las solicitudes de sustitución de zonas o bienes de uso público se acompañarán de los siguientes requisitos:
58.1. Documento con la propuesta de sustitución de la zona o bien de uso público, que incluya el soporte y justificación técnica de la misma y detalle la alternativa de sustitución.
58.2. Plano que identifique la zona o bien de uso público objeto de sustitución y el suelo a entregar en sustitución, con el respectivo cuadro de áreas y mojones, vías colindantes existentes y proyectadas.
Los requisitos se presentarán atendiendo las siguientes condiciones:
1. Cuando se trate de instrumentos de planeación, sus modificaciones y demás reglamentaciones que desarrollen o complementen el Decreto Distrital 555 de 2021, estos requisitos se deberán presentar dentro de los documentos del trámite del instrumento.
2. Cuando se trate de licencias de urbanización en las que se requiera adelantar un nuevo proceso de urbanización o modificar el existente, los requisitos serán los señalados en el artículo 72 del presente decreto.
3. Cuando se trate de una sustitución necesaria para la modificación de planos urbanísticos de urbanizaciones desarrolladas, el documento con la propuesta de sustitución deberá precisar el análisis del balance del espacio público aprobado inicialmente en los planos urbanísticos y/o desarrollo y el registrado en el plano modificatorio.
4. Cuando se trate de equipamientos privados construidos sobre espacio público y la sustitución se adelante mediante la entrega de suelo, adicionalmente se deberá aportar:
4.1. El certificado de tradición y libertad correspondiente al inmueble o los inmuebles a entregar con los cuales se hará la sustitución, con fecha de expedición no superior a un mes.
4.2. El avalúo comercial de los inmuebles objeto de la sustitución y de los inmuebles a entregar en sustitución, que demuestre una equivalencia en el valor del suelo.
4.3. La propuesta de ampliación hasta con un 30% adicional de la huella existente en la cual se definan las condiciones de acceso y ocupación requerida para su funcionamiento, según aplique, y para efectos de cumplir con las exigencias urbanísticas, estándares de calidad espacial del sector y/o las normas que regulen la prestación del servicio social que se preste.
5. Cuando se trate de infraestructura de soporte a la red de transporte público de pasajeros, y de conformidad con el artículo 5 del Acuerdo 642 de 2016, los requisitos serán los que para el efecto establezcan la Empresa Metro de Bogotá S.A y el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.
6. Cuando se trate de predios transferidos al distrito capital en sectores urbanizables no urbanizados los requisitos corresponderán según se enmarque en los numerales 1 o 2 del presente artículo.
7. Cuando se trate de cesiones públicas generadas por equipamientos dotacionales de administración pública con permanencia, los requisitos corresponderán según se enmarque en los numerales 1, 2 o 3 del presente artículo.
Artículo 59. Estudio y términos de la solicitud. La solicitud de sustitución será estudiada por la entidad competente atendiendo lo siguiente:
59.1. Cuando se trate de instrumentos de planeación y demás reglamentaciones que desarrollen o complementen el Decreto Distrital 555 de 2021, el estudio de la solicitud se realizará en el marco del instrumento respectivo y atenderá los términos correspondientes al trámite de adopción del instrumento.
59.2. Cuando se trate de licencias de urbanización en los que se requiera adelantar un nuevo proceso de urbanización o modificar el existente, el estudio y término de la solicitud atenderán lo dispuesto en el artículo 72 de procedimiento de expedición de la anuencia del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – del presente decreto.
59.3. Cuando se trate de una sustitución necesaria para la modificación de planos urbanísticos de urbanizaciones desarrolladas, el término para que la Secretaría Distrital de Planeación – SDP – resuelva la solicitud será de treinta (30) días hábiles prorrogables hasta por treinta (30) días más. Durante el periodo de estudio, la Secretaría Distrital de Planeación – SDP – solicitará al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – concepto de viabilidad, para lo cual contará con quince (15) días hábiles prorrogables por quince (15) días más. A partir del día siguiente en que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – aporte el concepto de viabilidad, se reactivará el término para que la Secretaría Distrital de Planeación – SDP –resuelva la solicitud.
59.4. Cuando se trate de equipamientos privados construidos sobre espacio público, en el estudio la Secretaría Distrital de Planeación – SDP – resolverá la solicitud de ampliar hasta el 30% adicional del área de la huella que ocupan. El término para resolver la solicitud será de treinta (30) días hábiles prorrogables hasta por treinta (30) días más.
Durante el periodo de estudio, la Secretaría Distrital de Planeación – SDP – solicitará al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – concepto de viabilidad, para lo cual este último contará con quince (15) días hábiles prorrogables por quince (15) días más. En el caso que se requiera, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – consultará a las entidades a cargo de la administración del área para que se pronuncien en el término de quince (15) días hábiles prorrogables por quince (15) días más. Una vez se cuente con el pronunciamiento de las entidades requeridas, a partir del día siguiente se reactivará el término para que la Secretaría Distrital de Planeación – SDP – resuelva la solicitud.
59.5. Cuando se trate de infraestructura de soporte a la red de transporte público de pasajeros, y de conformidad con el artículo 5 del Acuerdo 642 de 2016, el estudio y término atenderá lo que para el efecto establezcan la Empresa Metro de Bogotá S.A y el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU quienes para el efecto aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general de que trata la Ley 1437 de 2011.
59.6. Cuando se trate de predios transferidos al Distrito Capital en sectores urbanizables no urbanizados el estudio y término de la solicitud corresponderá según se enmarque en los numerales 56.1 o 56.2 del presente artículo.
59.7. Cuando se trate de cesiones públicas generadas por equipamientos dotacionales de administración pública con permanencia, el estudio y término de la solicitud corresponderá según se enmarque en los numerales 59.1, 59.2 o 59.3 del presente artículo.
Artículo 60. Decisión de la solicitud de sustitución. La decisión de la solicitud de sustitución será emitida por la entidad competente atendiendo lo siguiente:
60.1. Cuando se trate de instrumentos de planeación y demás reglamentaciones que desarrollen o complementen el Decreto Distrital 555 de 2021, la solicitud de sustitución se aprobará en el acto administrativo que adopte el instrumento respectivo.
60.2. Cuando se trate de licencias de urbanización en las que se requiera adelantar un nuevo proceso de urbanización o modificar el existente, la solicitud de sustitución se aprobará mediante la anuencia que expida el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP.
60.3. Cuando se trate de una sustitución necesaria para la modificación de planos urbanísticos de urbanizaciones desarrolladas, la solicitud de sustitución se aprobará mediante acto administrativo de la Secretaría Distrital de Planeación – SDP.
60.4. Cuando se trate de equipamientos privados construidos sobre espacio público, la solicitud de sustitución se aprobará mediante acto administrativo de la Secretaría Distrital de Planeación – SDP.
60.5. Cuando se trate de infraestructura de soporte a la red de transporte público de pasajeros, y de conformidad con el artículo 5 del Acuerdo 642 de 2016, la decisión estará a cargo de la Empresa Metro de Bogotá S.A y el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.
60.6. Cuando se trate de predios transferidos al Distrito Capital en sectores urbanizables no urbanizados la aprobación de la solicitud de sustitución se realizará según se enmarque en los numerales 60.1 o 60.2 del presente artículo.
60.7. Cuando se trate de cesiones públicas generadas por equipamientos dotacionales de administración pública con permanencia, la aprobación de la solicitud de sustitución se realizará según se enmarque en los numerales 60.1, 60.2 o 60.3 del presente artículo.
Parágrafo 1. Para los casos 52.3 y 52.4 del artículo 52 del presente decreto, en el mismo acto administrativo que emita la Secretaría Distrital de Planeación – SDP – se expedirá la liquidación y el correspondiente recibo de pago.
Parágrafo 2. El interesado cuenta con un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del acto para que adelante la transferencia de suelo o el pago compensatorio, según corresponda, so pena del decaimiento del acto administrativo.
Artículo 61. Transferencia del inmueble sustituido. Cuando la sustitución se realice mediante la entrega de suelo, se deberá suscribir escritura pública que contenga los actos de transferencia de las áreas objeto de entrega y sustitución.
Cuando la sustitución se realice mediante pago compensatorio, el interesado deberá presentar ante el Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público – DADEP – constancia del pago realizado a la cuenta correspondiente. En este caso la entidad contará con máximo treinta (30) días hábiles, prorrogables por otros treinta (30) días más, para iniciar el proceso de transferencia del inmueble.
Una vez realizada la transferencia del inmueble, el Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público – DADEP – ajustará el inventario general de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital y comunicará a la Secretaría Distrital de Planeación – SDP – para que realice los ajustes y anotaciones correspondientes en la Base de Datos Geográfica Corporativa -BDGC- y cartografía análoga.
Parágrafo. La certificación que expida el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – de que el inmueble objeto de sustitución no corresponde a espacio público será requisito para que procedan los trámites ante el Curador Urbano.
Artículo 62. Normas urbanísticas aplicables. El suelo sustituido, es decir aquel que inicialmente es bien de uso público y cambia su condición por efecto de la sustitución, se regirá por las normas urbanísticas de tratamientos urbanísticos y áreas de actividad aplicables al sector donde se localice el inmueble, contenidas en el Decreto Distrital 555 de 2021. El suelo entregado en sustitución, es decir aquel que se entrega en compensación por efecto de la sustitución, tendrá la destinación de espacio público.
CAPÍTULO 10
MODIFICACIÓN DE PLANOS URBANÍSTICOS
Artículo 63. Modificación de planos urbanísticos de urbanizaciones desarrolladas. De conformidad con el artículo 144 del Decreto Distrital 555 de 2021, cuando existan incongruencias entre las áreas públicas y privadas identificadas en la base cartográfica oficial y las determinadas en los planos de urbanizaciones aprobadas, cuya licencia esté vencida o que hubieran sido objeto de actos de legalización y/o demás actos que aprobaron asentamientos en el Distrito Capital antes de la entrada en vigencia del citado decreto, estas incongruencias se considerarán circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito para solicitar la modificación de los planos urbanísticos.
Para tal efecto, el solicitante, de naturaleza pública o privada, deberá elaborar el plano de modificación que contendrá como mínimo, lo siguiente:
63.1. Identificación de la localización actual de las áreas de uso público y las áreas privadas, con sus respectivos mojones y áreas, conforme con el Registro Único de Propiedad Inmobiliaria cuando aplique y en los planos catastrales de los predios.
63.2. Esquema de deslinde en el que se delimiten las áreas objeto de modificación.
63.3. Cuadro de áreas que especifique las áreas de uso público y las áreas privadas de la urbanización en su distribución original, en su distribución actual y cómo se redistribuyen en la modificación del plano, detallado para cada predio de uso público y privado en el que se indique áreas y mojones.
Para que la solicitud de modificación del plano urbanístico pueda obtener la anuencia del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP-, el espacio público de toda la urbanización registrado en el plano modificatorio deberá ser igual o mayor al espacio público total aprobado inicialmente en los planos urbanísticos.
Cuando la aprobación de la modificación del plano urbanístico por parte de los curadores urbanos requiera del proceso de sustitución la radicación de la solicitud de sustitución en ningún caso podrá superar el plazo contenido en el artículo 144 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Parágrafo 1. Cuando la modificación de plano urbanístico se realice en sectores o desarrollos consolidados, el solicitante deberá realizar un proceso de participación con la comunidad previo a la radicación ante el curador urbano.
Parágrafo 2. Las entidades del Sector Hábitat podrán prestar acompañamiento técnico que requieran los interesados en adelantar la modificación de planos a que se refiere este artículo, con base en la información emitida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – cuando se incluyan áreas o zonas de uso público.
CAPÍTULO 11
CAMBIO DE USO DE ZONAS O BIENES DE USO PÚBLICO
Artículo 64. Cambio de uso de las zonas o bienes de uso público. Corresponde al cambio del uso asignado de las zonas o bienes de uso público sin cambiar su destinación al uso público, el cual podrá ser aprobado en las diferentes acciones, actuaciones urbanísticas, proyectos de iniciativa pública o privada, que se encuentren enmarcados en los programas, proyectos y las normas del sistema de espacio público peatonal para el encuentro definidos en el Decreto Distrital 555 de 2021.
Se podrá cambiar el uso de las zonas o bienes de uso público, por iniciativa pública o privada, mediante:
64.1. Instrumentos de planeación, gestión y financiación establecidos en el Decreto Distrital 555 de 2021, y las normas que lo desarrollen.
64.2. Acto administrativo de la Secretaría Distrital de Planeación –SDP, con concepto favorable del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP. – siempre y cuando, el cambio de uso se enmarque en proyectos de intervención, de iniciativa privada o pública, y no se trate de actuaciones sujetas a instrumentos de planeación, gestión y financiación.
Parágrafo 1. No se requerirá adelantar el trámite para el cambio de uso cuando se haya autorizado una sustitución de zonas de uso público, delimitación de cesiones públicas señaladas como zonas verdes y/o comunales, o modificación de planos urbanísticos, siempre que en la autorización correspondiente se señale el uso de las áreas.
Parágrafo 2. No será procedente el cambio de uso cuando se trate de un parque, zona verde, plaza o plazoleta; salvo que se trate de actuaciones aprobadas en las licencias de urbanización en la modalidad de reurbanización o precisiones geométricas de las vías públicas, en cuyo caso se reconfigura, pero se compensa por endurecimiento. En este caso, la aprobación del cambio de uso procederá si se cuenta con la anuencia del DADEP, sin que se requiera acto administrativo de la Secretaría Distrital de Planeación –SDP.
Parágrafo 3. Cuando producto de la intervención derivada del cambio de uso de zonas o bienes de uso público se endurezcan superficies verdes, aplicará lo señalado en la Resolución Conjunta 001 de 2019 SDA-SDP, “Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimientos para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008”, o la norma que la modifique o sustituya.
Parágrafo 4. En las acciones de urbanismo participativo, táctico y acupuntura urbana que adelanten entidades distritales, mediante el mejoramiento y organización del espacio público y predios remanentes, con la presentación del plano definitivo de la intervención ante la Secretaría Distrital de Planeación –SDP– los espacios públicos intervenidos se considerarán parte del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro y se contabilizarán de manera transitoria, como espacio público efectivo en transición, hasta que dichas acciones concluyan en una intervención definitiva a través de la cual el espacio público adquiera características peatonales permanentes, caso en el cual podrá contabilizarse como espacio público efectivo y procederá el cambio de uso en los términos del numeral 64.2 del presente artículo.
El plano presentado por las entidades que adelanten este tipo de intervenciones deberá contener como mínimo la identificación del polígono de espacio público intervenido y/o resultante, con la respectiva relación de mojones y áreas.
La entidad interesada remitirá el plano a la Secretaría Distrital de Planeación –SDP– para ser incluido en el seguimiento a los programas y proyectos del Plan de Ordenamiento Territorial, incluyendo aquellos que se definan en el marco de las Unidades de Planeamiento Local –UPL. Así mismo, se remitirá al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – para que los espacios públicos intervenidos se contabilicen como espacio público efectivo en transición.
Artículo 65. Procedimiento y autorización del cambio de uso. El cambio de uso de las zonas o bienes de uso público se realizará teniendo en cuenta lo siguiente:
65.1. Cuando se trate de instrumentos de planeación, gestión y financiación establecidos en el Decreto Distrital 555 de 2021, el cambio de uso se autorizará en el marco del trámite respectivo.
65.2. Cuando se trate de proyectos, de iniciativa privada o pública, el cambio de uso se autorizará con base en el plano definitivo de obra pública y/o de intervención presentado por la entidad, o actor público o privado. El plano definitivo de los diseños se elaborará de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del presente decreto y será el documento de soporte para registrar el cambio de uso en la cartografía distrital.
La Secretaría Distrital de Planeación – SDP – mediante acto administrativo aprueba el cambio de uso y ordena el registro en la Base de Datos Geográfica Corporativa – BDGC – y la cartografía análoga, y remitirá al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – para que proceda de conformidad.
CAPÍTULO 12
DELIMITACIONES DE CESIONES PÚBLICAS SEÑALADAS COMO ZONAS VERDES Y/O COMUNALES
Artículo 66. Delimitación de cesiones públicas señaladas como zonas verdes y/o comunales. Las cesiones públicas, zonas verdes y/o comunales, producto de procesos de urbanización o desarrollos legalizados antes de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 619 de 2000, se regularizarán cuando no se encuentren ubicadas en suelos de protección y no se encuentren construidas.
Para la delimitación se deberán alinderar, amojonar y calcular las áreas destinadas al equipamiento público independiente de las áreas correspondientes a zona verde en un porcentaje de 40% y 60% respectivamente en el plano urbanístico, destinando siempre el mayor porcentaje a zona verde. En todo caso, producto de la anterior distribución, no podrán resultar zonas verdes con área inferior a 1.000 m2, situación en la cual el área corresponderá en su totalidad a zona verde.
El procedimiento para determinar los porcentajes se concreta en el estudio y expedición de la licencia de intervención y ocupación del espacio público, en la modalidad de licencia de ocupación del espacio público para la localización de equipamiento o en el proyecto específico, cuando aplique, caso en el cual se incluirá la zona delimitada para equipamiento, y este plano será el soporte para adelantar la licencia de construcción.
Parágrafo 1. En el caso en que las cesiones públicas se encuentren construidas y dotadas como parque producto de la inversión de las entidades, se mantendrá la totalidad del área de cesión como parque, y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- actualizará el inventario y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP- el inventario general de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital.
Parágrafo 2. De conformidad con el numeral 3 del artículo 176 del Decreto Distrital 555 de 2021, cuando se trate de equipamientos públicos localizados en cesiones públicas, parques y zonas verdes y comunales, existentes a la entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial, que no cuenten con licencia de construcción, podrán mantener su uso y área construida, siempre y cuando no se encuentren ubicados en suelo de protección por riesgo, y les será aplicable lo establecido en el artículo 69 del presente decreto.
Parágrafo 3. Los equipamientos privados que se encuentren localizados en parques y zonas verdes tendrán que adelantar el proceso de sustitución, posterior a lo cual el equipamiento podrá obtener el reconocimiento de edificaciones con las condiciones de edificabilidad y volumetría para equipamientos existentes. La sustitución y delimitación del uso se realizará de conformidad con lo establecido en el capítulo 9 del presente Decreto.
Artículo 67. Trámite para la delimitación de equipamientos públicos en cesiones señaladas como zonas verdes y/o comunales. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte –IDRD, o cualquier entidad distrital que tenga a su cargo la prestación de un servicio social o del cuidado, podrá proponer al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP – la delimitación de cesiones públicas señaladas como zonas verdes y/o comunales que determine la configuración de la zona verde independiente del equipamiento público.
El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP – podrá solicitar la aclaración o complementación de la propuesta en los términos y condiciones previstas en la Ley 1437 de 2011. El requisito deberá ser subsanado dentro de los quince (15) días posteriores al requerimiento. También podrá convocar a mesas de trabajo interinstitucional entre las entidades interesadas con el fin de analizar y revisar la viabilidad de la propuesta de delimitación.
La entidad que tenga la iniciativa elaborará el plano de delimitación, aplicando los porcentajes determinados en el artículo anterior. En el plano se deberán identificar las áreas y mojones de los polígonos de las nuevas áreas. Para la conformación de los polígonos se considerarán las normas urbanísticas para los sistemas de espacio público peatonal para el encuentro y de servicios sociales y del cuidado del Decreto Distrital 555 de 2021, así como los criterios de localización y configuración geométrica de cesiones contenidas en el Anexo n.° 5 “Manual de normas comunes a los tratamientos urbanísticos del Plan de Ordenamiento Territorial”.
Con el
plano de delimitación definitivo, el Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público –DADEP, se pronunciará mediante la anuencia, de
acuerdo con el artículo 71 del presente decreto, la cual se entenderá como la
aprobación o no, de la delimitación. Esto se comunicará a la Secretaría Distrital
de Planeación –SDP– para que se efectúe las anotaciones a que haya lugar en el
plano urbanístico correspondiente y la incorporación en la Base de Datos Geográfica
Corporativa – BDGC
Artículo 68. Licencia de construcción para equipamientos públicos y proyecto específico de intervención en parques. La aprobación de la delimitación será el soporte para que la entidad distrital a cargo del servicio social o del cuidado respectivo adelante la licencia de construcción ante la curaduría urbana, en cuyo caso, los equipamientos nuevos o sus ampliaciones, se regirán por las condiciones de edificabilidad y volumetría de cesiones públicas contenidas en el numeral 2 literal a) del artículo 176 del Decreto Distrital 555 de 2021. Los reconocimientos se regirán por el numeral del artículo citado.
Así mismo, el plano de delimitación aprobado será el soporte para que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD– apruebe el proyecto específico respectivo que se requiera para la intervención del parque en el área resultante.
Artículo 69. Coordinación interinstitucional para equipamientos públicos existentes en cesiones públicas, parques y zonas verdes y comunales. Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 176 del Decreto Distrital 555 de 2021, para mantener el uso y área del equipamiento existente se podrá recurrir a cualquiera de las siguientes alternativas:
69.1. Adelantar acuerdos institucionales o de administración del área, entre el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD – y la entidad a cargo del servicio social o del cuidado, caso en el cual no se requerirá de la figura de delimitación de cesiones públicas, parques y zonas verdes y comunales.
Para tal efecto, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD – autorizará, mediante el proyecto específico o la licencia de intervención y ocupación del espacio público en la modalidad de ocupación, según aplique, la huella del equipamiento público existente, y la misma no se contabilizará dentro de los índices de diseño de que trata el artículo 126 del Decreto 555 de 2022.
69.2. Adelantar la delimitación de cesiones públicas, por común acuerdo de las partes, caso en el cual aplicarán las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 67 y 68 del presente decreto.
La entidad interesada determinará la huella del área ocupada y esta será la delimitación del equipamiento existente.
En caso de requerir la relocalización o demolición total o parcial de las edificaciones existentes para su adecuado funcionamiento, para mitigar los impactos urbanísticos o cumplir con los estándares de calidad espacial adoptados por la entidad competente del equipamiento donde se preste el servicio social o del cuidado respectivo y/o las normas que regulen la prestación del servicio social que se preste, los equipamientos que sean reconocidos podrán obtener un 30% adicional del área de la huella que ocupaban, previa aprobación de la Secretaría Distrital de Planeación –SDP, en la cual se definan las condiciones de acceso y ocupación requerida para su funcionamiento. En los casos en que los estándares de calidad espacial del servicio social o del cuidado respectivo, incluyan las condiciones de acceso y ocupación requeridas para su funcionamiento, no se requerirá de la aprobación ante la Secretaría Distrital de Planeación y el trámite de la licencia urbanística se realizará con lo determinado en la delimitación de cesiones públicas realizado entre las entidades interesadas.
Así mismo,
cuando el servicio social existente no pueda seguir operando, se podrá cambiar
el uso de la edificación o espacio por el servicio social o del cuidado público
que determine la Secretaría Distrital de Planeación – SDP
Artículo 70. Manejo de salones comunales públicos existentes. Los salones comunales públicos que, a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021, se encuentren localizados en zonas verdes, parques, o zonas verdes y/o comunales podrán mantener su uso y área construida y se sujetarán al régimen de servicios conexos y actividades complementarias y los índices de diseño de que tratan los artículos 125 y 126 del Decreto Distrital 555 de 2021, así como a las condiciones de edificabilidad y volumetría del artículo 176 del mismo decreto, sin que se requiera adelantar el cambio de uso.
Parágrafo. Los salones comunales privados que, a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021, se encuentren localizados en zonas verdes, parques, o zonas verdes y/o comunales tendrán que adelantar el proceso de sustitución en los términos del presente decreto, o realizar los acuerdos institucionales de que trata el numeral 69.1 del artículo 69 del presente decreto.
CAPÍTULO 13
ANUENCIA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 71. Anuencia del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público para el trámite de licenciamiento urbanístico. Se requerirá la anuencia del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – como condición previa para la radicación de trámites ante la autoridad urbanística competente, cuando:
71.1. Se requiera adelantar la modificación, sustitución, delimitación y/o reconfiguración de las áreas de cesión que se encuentren incorporadas y/o tituladas en el Inventario General de Espacio Público y Bienes Fiscales del Distrito Capital. 71.2. Se requiera adelantar trámites de licencias de construcción en cualquiera de sus modalidades por parte de las entidades públicas a cargo de su administración. En estos casos se requerirá autorización previa y escrita por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP – para radicar el respectivo trámite ante la autoridad urbanística competente.
Parágrafo. La responsabilidad respecto de la ejecución de la licencia urbanística recae en sus titulares conforme con las disposiciones establecidas en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. La expedición de la anuencia no conlleva la titularidad de la licencia para el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, razón por la cual esta entidad no es responsable civil, penal o administrativamente por su ejecución.
Artículo 72. Procedimiento de expedición de la anuencia del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. La anuencia se solicitará mediante oficio remitido al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP. Una vez radicada, la Subdirección de Registro Inmobiliario verificará las condiciones técnicas y jurídicas que soportan la solicitud en un término máximo de treinta (30) días hábiles, prorrogables por otros treinta (30) días hábiles. La solicitud de anuencia estará acompañada de los siguientes documentos:
72.1. Plano urbanístico en donde se señalen los predios objeto de intervención, identificando las áreas y mojones;
72.2. Planos arquitectónicos en donde se registren los cuadros de áreas, los cuales deben venir firmados por los profesionales responsables de los diseños;
72.3. Documento de identificación del titular: si es persona natural, fotocopia del documento de identificación y si es persona jurídica debe acreditar su existencia y representación legal mediante el documento legal idóneo, cuya fecha de expedición no sea superior a un (1) mes contado a partir de la fecha de radicación y la autorización del órgano respectivo si sus estatutos así lo requieren;
72.4. Formato Único Nacional Diligenciado y firmado por los profesionales correspondientes al proyecto.
Parágrafo 1. Durante este término se podrá requerir a los solicitantes en los términos del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, para que lleven a cabo las actualizaciones, correcciones o aclaraciones que deban realizar al proyecto y/o aporten la información técnica adicional que sea necesaria para expedir la anuencia.
Parágrafo 2. El término dispuesto en este artículo para resolver la solicitud de la anuencia por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP inicia desde que se completa la documentación exigida por parte del solicitante. Para la anuencia contemplada en el numeral 71.1 del artículo 71 del presente Decreto, salvo para el caso en el cual se requiera la sustitución, vencido el plazo dispuesto en el presente artículo para que la Subdirección de Registro Inmobiliario expida el correspondiente oficio se entenderá que el solicitante cuenta con el concepto favorable respectivo.
Parágrafo 3. Emitida la anuencia mediante oficio por parte de la Subdirección de Registro Inmobiliario a la que se refiere este artículo, cualquier modificación, cambio y/o ajuste que implique variaciones a esta deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP
CAPÍTULO 14
COMITÉ DE SEGUIMIENTO PARA EL DISEÑO, EJECUCIÓN Y ENTREGA DE LAS ZONAS DE CESIÓN AL DISTRITO CAPITAL
Artículo 73º.- Comité de seguimiento para el diseño, ejecución y entrega de las zonas de cesión al Distrito Capital. El Comité de seguimiento para el diseño, ejecución y entrega de las zonas de cesión al Distrito Capital tiene como objeto coordinar, articular y fijar las acciones para garantizar el flujo de información y las debidas actuaciones interinstitucionales con el fin de armonizar la cadena de urbanismo y construcción.
El Comité estará integrado por:
73.1. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP-.
73.2. La Secretaría Distrital de Planeación,
73.3. El Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-.
73.4. El Instituto Distrital de Recreación y el Deporte –IDRD-.
73.5. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP-.
73.6. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD.
73.7. El Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis.
Podrán ser invitadas otras entidades que se consideren pertinentes.
Parágrafo 1.- El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP- ejercerá la Presidencia y la Secretaría Técnica del Comité, instancia que se reunirá mensualmente o de manera extraordinaria de ser necesario.
Parágrafo 2.- El objeto que persigue el Comité no reemplaza ni sustituye ni modifica las funciones y competencias legalmente establecidas en cabeza de las entidades que lo componen.
Artículo 74º.- Funciones del Comité de seguimiento para el diseño, ejecución y entrega de las zonas de cesión al Distrito Capital. Las funciones del Comité son las siguientes:
74.1. Formular recomendaciones técnicas para el recibo eficaz y oportuno de las zonas de cesión obligatoria y gratuita, de cada caso presentado al Comité.
74.2. Apoyar el componente técnico desde la competencia de cada una de las entidades para que los urbanizadores puedan entregar las zonas de cesión.
74.3. Generar debates y escenarios de discusión para formular las alternativas de solución definitiva en aquellos casos complejos en la entrega material y titulación de zonas de cesión.
74.4. Apoyar la elaboración de documentos técnicos y conceptos de apoyo para la toma de decisión para el recibo de zonas de cesión.
74.5. Formular estrategias de articulación y mejoramiento para lograr recibos de las zonas de cesión.
74.6. Presentar los informes técnicos y hacer el seguimiento al recibo efectivo de las zonas de cesión de los casos puestos a consideración del Comité.
74.7. Expedir su propio reglamento.
74.8. Promover el uso de medios electrónicos para acelerar los procesos de configuración, recibo y titulación de zonas de cesión tanto para el constructor como para el trabajo y la adopción de decisiones interinstitucionales.
74.9. Fijar directrices relacionadas con la integralidad del diseño sobre las zonas de cesión
74.10. Formular recomendaciones técnicas para el adecuado diseño sobre las zonas de cesión.
74.11. Apoyar el componente técnico desde la competencia de cada una de las entidades para que los Urbanizadores puedan diseñar las zonas de cesión.
74.12. Realizar seguimiento a la aplicación de los manuales técnicos en lo referente a las especificaciones de cada entidad en la elaboración de los diseños de las zonas de cesión.
74.13. Fijar directrices relacionadas con la integralidad del seguimiento a la ejecución de las obras sobre las zonas de cesión
74.14. Apoyar el componente técnico desde la competencia de cada una de las entidades para que los Urbanizadores puedan ejecutar las zonas de cesión.
74.15. Realizar seguimiento a la aplicación de los manuales técnicos en lo referente a las especificaciones de cada entidad, en la ejecución de las obras sobre las zonas de cesión.
Artículo 75º.- Funciones de la Secretaría Técnica. Las funciones de la secretaría técnica del comité son las siguientes:
75.1. Elaborar el orden del día de cada sesión, el cual debe ser comunicado a sus miembros con mínimo con dos (2) días calendario de anticipación.
75.2. Elaborar y custodiar las Actas de las sesiones, conformar los documentos de trabajo e informar a los integrantes sobre las convocatorias y los resultados de las reuniones.
75.3. Coordinar la logística y el desarrollo de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias del Comité, siendo responsable de promover su trabajo activo y adecuado funcionamiento y cumplimiento.
75.4. Organizar, mantener actualizado el archivo de los documentos que se generen y aprueben en el comité de seguimiento.
75.5. Presentar los casos y asuntos a tratar, e incluirlos en el orden del día para su deliberación.
75.6. Mantener comunicación permanente con las entidades integrantes del comité, y remitir copia de las actas de sesión con sus respectivos anexos.
75.7. Realizar el seguimiento efectivo y en caso de ser necesario hacer los requerimientos pertinentes para el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
75.8. Informar sobre los planes, programas y acciones implementados para dinamizar y mejorar el proceso.
75.9. Garantizar de forma presencial y virtual el espacio de reunión, así como los demás elementos logísticos para su funcionamiento, con apoyo de las instituciones que componen el Comité.
CAPÍTULO 14
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 76. Régimen de transición. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicarán considerando las siguientes condiciones:
76.1. Las solicitudes radicadas ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - a la entrada en vigencia del presente decreto serán tramitadas y resueltas con fundamento en las normas vigentes al momento de su radicación, siempre y cuando se encuentren radicadas de manera completa, salvo que el interesado manifieste, de manera expresa y por escrito, que su solicitud sea resuelta con base en las normas establecidas en el presente decreto.
76.2. Tratándose de instrumentos de planeación tramitados ante la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, dichos procesos se adelantarán con base en las normas vigentes al momento de su radicación, siempre y cuando se encuentren radicadas de manera completa, salvo que el interesado manifieste, de manera expresa y por escrito, que su solicitud sea resuelta con base en las normas establecidas en el presente decreto
Artículo 77. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga, con excepción de lo dispuesto en el régimen de transición, el Decreto Distrital 845 de 2019 y modifica en lo pertinente el artículo 5 del Decreto Distrital 112 de 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de febrero del año 2023.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
FELIPE JIMÉNEZ ÁNGEL
Secretario Distrital de Gobierno
DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CORTÉS
Directora Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS
Secretaria Distrital de Planeación
CATALINA VALENCIA TOBÓN
Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO
Secretaria Distrital de Movilidad
NADYA MILENA RANGEL RADA
Secretaria Distrital de Hábitat NOTA: Ver norma original en Anexos |