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CONCEPTO 2202310976 DE 2023
(Junio 21)
Señor(a): YONNY ALBERTO RÍOS MERCHÁN Dirección Electrónica: arqrios@yahoo.es, Yonny.rios@outlook.com BOGOTÁ, D.C.
Asunto: CONCEPTO SOBRE LA VIGENCIA DEL DECRETO DISTRITAL 913 DE 2001 QUE REGLAMENTÓ EL ARTÍCULO 336 DEL DECRETO DISTRITAL 619 DE 2000 EN CUANTO A LA DEFINICIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS Y ARQUITECTÓNICAS PARA EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS DE ALTO IMPACTO, RELACIONADOS CON LAS ESTACIONES DE SERVICIO.
Referenciado: 1-2023-11185
Radicado: 2-2023-10976
Respetado Señor Ríos:
Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, trasladada por la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Planeación, en la cual solicita la vigencia del Decreto Distrital 913 de 2001[1].
Al respecto, el literal c) del artículo 3 del Decreto Distrital 432 de 2022[2] señala dentro de las funciones de la Secretaría Distrital de Planeación, la de:
"Coordinar la elaboración, reglamentación, ejecución y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial." (Negrillas fuera de texto)
PRONUNCIAMIENTO DE LA DIRECCIÓN DE ANÁLISIS Y CONCEPTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
Mediante la comunicación 1-2023-11185 del 16 de junio de 2023 la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Planeación concluyó que:
"(...) el Decreto Distrital 913/2001 fue objeto de derogatoria por el artículo 608 del Decreto Distrital 555/2021, a su turno, el asunto allí regulado, las normas urbanísticas y arquitectónicas para el desarrollo de servicios de alto impacto relacionadas con las Estaciones de Servicio de Combustible resultan incompatibles e inconciliables de cara a las nuevas reglas y enunciados normativos del ordenamiento del territorio del Distrito Capital las cuales fueron reguladas de manera íntegra a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 555/2021."
PRONUNCIAMIENTO DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO DEL SUELO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
La Dirección de Desarrollo del Suelo de la Secretaría Distrital de Planeación, de conformidad con el literal f) del artículo 16 del Decreto Distrital 432 de 2022, tiene dentro de sus funciones, la de:
"Emitir conceptos sobre los instrumentos relacionados con la aplicación de la norma urbanística y usos del suelo."
Por lo anterior, la Dirección de Desarrollo del Suelo de la Secretaría Distrital de Planeación mediante la comunicación 3-2023-21090 del 9 de junio de 2023 señaló que:
"(...) Respecto de la aplicación de la norma para predios que pretenden desarrollar el uso de estación de llenado de combustibles, se debe aplicar en su integridad el Decreto Distrital 555 de 2021. Esto incluye tener en cuenta la planimetría y anexos que lo acompañan, los cuales hacen parte integral del Plan de Ordenamiento Territorial, y son los que deben ser tenidos en cuenta al momento de analizar o estudiar un proyecto en particular.
(...)
(...) el artículo 243 del POT establece las condiciones aplicables al uso comercial y de servicios en sus diferentes modalidades (entre las que se encuentran los servicios al automóvil) así como las condiciones para su localización, el área del uso, y las acciones de mitigación a las que hubiese lugar.
"Artículo 243. Usos del suelo permitidos por área de actividad. Los usos del suelo permitidos para cada Área de Actividad se establecen en función de rangos de tamaño del área construida y sus condiciones de localización y de implantación. Adicionalmente, los usos del suelo permitidos están sujetos a las acciones de mitigación de impactos urbanísticos y ambientales correspondientes."
(...)
Es preciso indicar al interesado que la información presentada no genera derechos y que según lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 242 del Decreto Distrital 555 de 2021:
"Sólo se adquiere el derecho a desarrollar un uso permitido una vez cumplidas integralmente las obligaciones normativas generales y específicas, y previa obtención de la correspondiente licencia urbanística." (subrayado fuera de texto)
De todo lo anterior, se puede concluir que esta estrategia territorial presentada en este concepto no es compatible, ni relacionada con la del Plan de Ordenamiento Territorial anterior. Por eso se entiende que la norma del Decreto Distrital 555 de 2021 la reemplaza y, por ende, deroga las disposiciones reglamentarias que le son contrarias, tal como lo dice el artículo 608 citado.”
PRONUNCIAMIENTO DE LA DIRECCIÓN DE DEFENSA JUDICIAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
La Dirección de Defensa Judicial de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante la comunicación 3-2023-21033 del 9 de junio de 2023 informó que una vez verificado el Sistema de Información de Procesos Judiciales de Bogotá D.C. SIPROJ D.C., no se encontraron registros de notificación de demanda ni decisiones que dejen sin efecto jurídico el Decreto Distrital 913 de 2001, ante la Secretaría Distrital de Planeación.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 16 del Decreto Distrital 474 de 2022[3] la Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud.
Y una vez se cuente con los citados análisis por parte de los intervinientes en el acto administrativo, la Secretaría Jurídica Distrital emitirá el pronunciamiento en un término de ocho (8) días hábiles.
Por su parte, el numeral 13 del artículo 10 del Decreto Distrital 798 de 2019[4] señala dentro de las funciones de la Dirección Distrital de Política Jurídica, la de:
"Analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidos por el Alcalde Mayor, conforme al procedimiento que la Secretaría Jurídica Distrital determine."
En este orden de ideas, y atendiendo a los pronunciamientos especializados de la Secretaría Distrital de Planeación entidad competente de la reglamentación y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, conforme al literal c) del artículo 3 del Decreto Distrital 432 de 2022, esta Dirección señala que el Decreto Distrital 913 de 2001 se encuentra derogado por el artículo 608 del Decreto Distrital 555 de 2021, toda vez que la estación de llenado de combustible se encuentra regulado dentro de los Servicios al Automóvil que corresponde a los establecimientos cuya actividad principal es la venta de bienes y prestación de servicios relacionados con los vehículos automotores y a la maquinaria. Este uso se encuentra catalogado dentro de la clasificación de usos comerciales y de servicios, que es la destinación asignada al suelo para el conjunto de actividades económicas en las cuales se dé el intercambio de bienes y servicios.
La clasificación señalada está en el artículo 243 del POT, el cual hace parte del Subcapítulo 1 "Usos del suelo y áreas de actividad" del capítulo 5 "Normas Urbanísticas" del Libro III donde se encuentran los usos del suelo permitidos para cada área de actividad y se establecen en función de rangos de tamaño del área construida y sus condiciones de localización y de implantación, conforme lo señaló la Dirección de Desarrollo del Suelo de la Secretaría Distrital de Planeación, dependencia que emite conceptos sobre los instrumentos relacionados con la aplicación de la norma urbanística y usos del suelo, al tenor del literal f) del artículo 16 del Decreto Distrital 432 de 2022.
En este orden de ideas, y dada la especialidad y competencia sobre el tema esta Dirección comparte los pronunciamientos efectuados y remitidos por la Secretaría Distrital de Planeación con la comunicación 1-2023-11185 concluyendo que el Decreto Distrital 913 de 2001 fue objeto de derogatoria por el artículo 608 del Decreto Distrital 555 de 2021.
En consecuencia, se debe aplicar en su integridad el Decreto Distrital 555 de 2021 para los predios que pretendan desarrollar el uso de estación de llenado de combustibles, teniendo en cuenta la planimetría y anexos del Plan de Ordenamiento Territorial, por lo cual la derogatoria del Decreto Distrital 913 de 2001 no genera un vacío en la reglamentación.
Atentamente,
ANDRES FELIPE CORTES RESTREPO
DIRECTOR DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA
Copia: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP - DEISY LORENA PARDO PEÑA - servicioalciudadanoGEL@sdp.gov.co, dpardop@sdp.gov.co SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP - TATIANA VALENCIA SALAZAR - servicioalciudadanoGEL@sdp.gov.co, tvalencia@sdp.gov.co Anexos Electrónicos: 2 Proyectó: ELVIRA LILIANA HERNANDEZ LIBREROS - DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA Revisó: ANDRES FELIPE CORTES RESTREPO - DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA Aprobó: ANDRES FELIPE CORTES RESTREPO - DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA
NOTA: Ver Concepto original en Anexos.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA: [1] "Por el cual se reglamenta el artículo 336 del Decreto 619 de 2000, en cuanto a la definición de las normas urbanísticas y arquitectónicas para el desarrollo de los servicios de alto impacto, relacionados con las Estaciones de Servicio.". [2] "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones.". [3] "Por medio del cual se adopta la Política de Gobernanza Regulatoria para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.". [4] "Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 323 de 2016 y se dictan otras disposiciones.". |