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Decreto 511 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/05/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/05/1998
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1664 de mayo 22 de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 511 DE 1998

DECRETO 511 DE 1998

(mayo 22) 

Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.

Por el cual se toman medidas de tránsito relativas al parqueo en vías públicas

 El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Código Nacional de Tránsito, en sus artículos 3 y 6 y el Decreto 1421 de 1993, en su artículo 38 y,

 Ver Concepto 220253352 de 2025, Secretaría Jurídica Distrital.

CONSIDERANDO:

 

Que el Alcalde Mayor del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá se encuentra investido de facultades de autoridad de tránsito, al tenor de lo dispuesto en el artículo tercero del Código Nacional de Tránsito.

 

Que de acuerdo con el artículo sexto del mismo ordenamiento, corresponde a las autoridades de tránsito adoptar medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos.

 

Que con el fin de determinar el inicio y finalización de la prohibición de parquear a que hace referencia la señal reglamentaria número 28, es necesario delimitar la zona a la que se extiende la misma.

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- La prohibición de parquear establecida por la señal reglamentaria 28, se entenderá extendida a lo largo de toda la cuadra en que aquella se encuentre ubicada. Ver Acuerdo 16 de 1998.

 

En aquellos lugares en que la restricción de parqueo no comprende toda la cuadra, se extenderá a lo largo de las líneas amarillas demarcadas en el sardinel adyacente a la vía objeto de la prohibición. . Ver Acuerdo 16 de 1998.

 

Artículo 2º.- La Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, a través de la Policía Metropolitana de Tránsito, hará efectivos el control y vigilancia de la presente disposición.

 

Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 22 de mayo de 1998

 

El Alcalde Mayor, 

 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. 

La Secretaria de Tránsito y Transporte, 

MARÍA ELVIRA PÉREZ FRANCO.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.