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CONCEPTO 220253352 DE 2025
(Abril 07)
2310440
Bogotá D.C.
Señor(a):
ALEXANDER ROBLES TAVERA
Dirección Electrónica: abogadoalexanderrobles@gmail.com BOGOTÁ, D.C. -
Asunto: BOGOTA TE ESCUCHA 1165O22025. Concepto de vigencia del Decreto Distrital 511 de 1998.
Referenciado: 2-2025-3184,2-2025-2344,1-2025-4217,1-2025-3142,2-2025-3028
Radicación 2-2025-3352
Respetada Señor Robles:
Esta Dirección recibió su solicitud sobre la vigencia del Decreto Distrital 511 de 1998 “Por el cual se toman medidas de tránsito relativas al parqueo en vías públicas.".
Al respecto, y según lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 12 del Decreto 323 de 2016[1], modificado por el artículo 10 del Decreto Distrital 798 de 2019, y el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024[2], me permito dar respuesta en los siguientes términos:
I. SOLICITUD INICIAL
1.1. La Dirección Distrital de Política Jurídica, mediante radicado 1-2025-3142 del 11 de marzo de 2025, recibió la siguiente solicitud:
“(…) me informe sobre la vigencia actual del Decreto 511 de 1998 (…).”
II. COMPETENCIA
2.1. De conformidad con el numeral 13 del artículo 12 de Decreto 323 de 2016, modificado por el artículo 10 del Decreto Distrital 798 de 2019 y el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024, corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Dirección Distrital de Política Jurídica, analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por la Alcaldía Mayor.
2.2. Por tanto, se procederá con el pronunciamiento de vigencia según lo requerido por usted, esto es establecer si el Decreto Distrital 511 de 1998 está vigente o no.
III. ANTECEDENTES
3.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024 la "Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud.”
3.2. Esta Dirección procedió a verificar en el Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá para constatar qué entidades u organismos participaron en la expedición del Decreto Distrital 511 de 1998. Al respecto, se advirtió que participó solamente la Secretaría de Tránsito y Transporte, hoy, Secretaría Distrital de Movilidad, conforme al parágrafo del artículo 105 del Acuerdo Distrital 257 de 2006[3].
3.3. Por lo anterior, mediante las comunicaciones 2-2025-2344 del 12 de marzo de 2025 y 2-2025- 3028 del 31 de marzo de 2025 se solicitó y reiteró respectivamente a la Secretaría Distrital de Movilidad su pronunciamiento sobre la vigencia del Decreto Distrital 511 de 1998 por constituir gobierno con el Alcalde Mayor en la expedición del citado Decreto Distrital.
IV. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE NORMATIVIDAD Y CONCEPTOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD
4.1. La Directora Técnica de Normatividad y Conceptos de la Secretaría Distrital de Movilidad mediante la comunicación 1-2025-4217 del 2 de abril 2025 concluyó lo siguiente:
“(…) para esta Dirección el Decreto Distrital 511 de 1998 no se encuentra vigente, como quiera que se ha configurado el fenómeno del decaimiento del acto administrativo, por la pérdida de fuerza ejecutoria, en atención a lo dispuesto en el artículo 91 del CPACA.
Adicionalmente, se avizora una posible incompatibilidad entre las disposiciones contenidas en el mencionado Decreto y normas de rango legal y reglamentario expedidas posteriormente, lo cual daría lugar a su derogatoria tácita, tal y como se encuentra previsto en el artículo 71 del Código Civil.”
Dentro de las consideraciones de la Dirección Técnica de Normatividad y Conceptos de la Secretaría Distrital de Movilidad está que el artículo 2 de la Ley 2252 de 2022[4] establece la obligación de señalizar las zonas de prohibición. Para mayor ilustración al presente documento el análisis de vigencia del Decreto Distrital 511 de 1998 de la Secretaría Distrital de Movilidad.
V. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA
Esta Dirección procederá a pronunciarse sobre la vigencia del Decreto Distrital 511 de 1998 así:
5.1. Análisis de vigencia del Decreto Distrital 511 de 1998
Una vez agotado el procedimiento definido en el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024 y verificada la información en el Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá se encontró que el Decreto Distrital 511 de 1998, “Por el cual se toman medidas de tránsito relativas al parqueo en vías públicas.”, fue expedido el 22 de mayo de 1998 y fue publicado en el Registro Distrital No. 1664 del 22 de mayo de 1998.
Por su parte, el artículo 170 de la Ley 769 de 2002[5] derogó expresamente el Decreto 1344 de 1970[6] y sus disposiciones reglamentarias y modificatorias, que fundamentaron la expedición del Decreto Distrital 511 de 1998, en consecuencia, la norma que fundamentó la expedición del citado Decreto ya no está vigente, desapareciendo sus fundamentos de derecho.
Por su parte, el artículo 15 de la Ley 1811 de 2016[7] modificó el artículo 76 de la Ley 769 de 2002 estableciendo los lugares prohibidos para estacionar. Y a su turno la Resolución 108541 de 2021[8] de la Secretaría Distrital de Movilidad estableció el protocolo para el bloqueo de vehículos estacionados irregularmente en zonas prohibidas por medio de cepos
protocolo para el bloqueo de vehículos estacionados irregularmente en zonas prohibidas por medio de cepos.
Sobre la ejecutoriedad del acto administrativo el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, consagra:
“Artículo 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo
2. Contencioso Administrativo.
3. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
4. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
5. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
6. Cuando pierdan vigencia.” (Subrayado fuera de texto)
Adicionalmente sobre el decaimiento del acto administrativo la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en pronunciamiento del 5 de marzo de 2019 Radicado Número: 11001-03-06- 000-2018-00217-00(2403) precisó lo siguiente:
“Sobre el particular, la doctrina de la Sala se encuentra recogida en los Conceptos 2195 de 2014 y 2372 de 2018, que se reiteran con este concepto. [...].
ii) Respecto de las formas de extinción de los actos administrativos, generales o particulares y concretos , se ha reconocido y consagrado la figura jurídica del decaimiento del acto administrativo, o sea, la extinción de ese acto jurídico producida por circunstancias sobrevinientes que hacen desaparecer un presupuesto de hecho o de derecho indispensable para la existencia del acto: a) derogación o modificación de la norma legal en que se fundó el acto administrativo ; b) declaratoria de inexequibilidad de la norma constitucional o legal hecha por el juez que ejerce el control de constitucionalidad; c) declaratoria de nulidad del acto administrativo de carácter general en que se fundamenta la decisión de contenido individual o particular; y d) desaparición de las circunstancias fácticas o de hecho que determinaron el reconocimiento de un derecho o situación jurídica particular y concreta.
[...].
iv) En síntesis, el decaimiento del acto administrativo opera hacia el futuro y es un fenómeno que en nada afecta su validez ni contraría su presunción de legalidad, pues esta solamente puede ser desvirtuada por el juez. Ocurre por ministerio de la ley, es decir que el acaecimiento de la causal ipso jure impide que la Administración pueda perseguir el cumplimiento de la decisión, de modo que las obligaciones allí contenidas quedan sin poder coercitivo respecto de sus destinatarios [...].”
En tal sentido, la derogatoria o modificación de una norma legal conlleva la pérdida de ejecutoriedad de los actos administrativos que la reglamentaban, es así, como cuando por sentencia ejecutoriada se declara la nulidad de una ordenanza o de un acuerdo distrital o municipal, en todo o en parte, y por ello quedan sin efectos en lo pertinente sus decretos reglamentarios, como lo señala el inciso 2 del artículo 189 de la Ley 1437 de 2011.
Ahora bien, el Decreto Distrital 519 de 2019 reglamentó el Acuerdo Distrital 695 de 2017[9] regulando lo relacionado con el estacionamiento en vía pública y el Decreto Distrital 769 de 2019[10] estableció el Sistema Inteligente de Estacionamientos -SIE.
VI. CONCLUSIÓN
En atención a las consideraciones antes señaladas, la Dirección Distrital de Política Jurídica concluye que el Decreto Distrital 511 de 1998 “Por el cual se toman medidas de tránsito relativas al parqueo en vías públicas” perdió su vigencia por la desaparición de los fundamentos de derecho que originaron su expedición, es decir, por la derogatoria del Código Nacional de Tránsito vigente para la fecha de su expedición.
Atentamente,
DANIEL RICARDO CORTES TAMAYODIRECTOR DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA
Proyectó: ELVIRA LILIANA HERNANDEZ LIBREROS-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA Revisó: DANIEL RICARDO CORTES TAMAYO-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA | SHARON LIZETH ESCOBAR TRUJILLO-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA Aprobó: DANIEL RICARDO CORTES TAMAYO-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA
Nota: Ver Concepto original en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PÁGINA: [1] Por medio del cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan otras disposiciones. [2] Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica [3] Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones
[4] Por la cual se modifica el artículo 112 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre [5] Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. [6] Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre. [7] Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito. [8] Por medio de la cual se establece el protocolo para el bloqueo de vehículos estacionados irregularmente en zonas prohibidas por medio de cepos. [9] Por medio del cual se autoriza a la Administración Distrital el cobro de la tasa por el Derecho de estacionamiento sobre las vías públicas y se dictan otras disposiciones |