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Acuerdo 004 de 2025 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
21/08/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/08/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8393 del 25 de agosto del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 004 DE 2025

 

(Agosto 21)

 

Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo No. 02 del 17 de marzo de 2025, "Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2025 de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones”

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 11 del Acuerdo 004 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Acuerdo No. 02 del 17 de marzo de 2025, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital fijó el incremento salarial para los empleados públicos de la entidad en seis punto nueve por ciento (6.9%), con efectos retroactivos a partir del 1 de enero de 2025, en concordancia con las disposiciones vigentes a esa fecha.

 

Que el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que, para el año 2025, el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del índice de Precios al Consumidor - IPC total en 2024, certificado por el DANE, más uno punto ocho por ciento (1.8%), el cual debe regir a partir del 1 de enero del presente año.

 

Que el incremento del índice de Precios al Consumidor (IPC) total de 2024, certificado por el DANE, fue de cinco punto dos por ciento (5.2%) y, en consecuencia, el ajuste salarial para la vigencia 2025 es del siete por ciento (7.0%), con efectos retroactivos a partir del 1 de enero del presente año.

 

Que, según lo establecido en el artículo 7 del Decreto 620 del 3 de junio 2025, el Gobierno Nacional fijó los límites máximos salariales aplicables a los empleados públicos de las entidades territoriales para la vigencia 2025.

 

Que el Decreto Distrital 285 del 25 de junio de 2025, expedido por el Gobierno Distrital, "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 033 del 28 de enero de 2025, “Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2025 de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.” en su artículo 1 modificó el artículo 1 del Decreto Distrital 033 de 2025, el cual quedó así:

 

"Incremento de asignaciones básicas. Fíjese que, a partir del 1.2 de enero de 2025, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C., serán ajustadas en siete por ciento (7,0 %), siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 0620 de 2025, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente."

 

Que, en cuanto a las entidades descentralizadas del orden distrital, la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, emitieron la Circular Externa SDH000007 del 27 de junio de 2025, en la que se da alcance a la Circular Externa No. SHD-000003 del 31 de enero de 2025, estableciendo los lineamientos para el ajuste del cero punto uno por ciento (0,1%) adicional en el incremento salarial de los empleados públicos para la vigencia 2025, y definiendo que las Juntas Directivas o Consejos Directivos de estas entidades adoptarán como porcentaje de incremento salarial el siete por ciento (7,0%), siempre y cuando, al aplicar dicho porcentaje, las asignaciones básicas no superen los límites establecidos en el Decreto 620 del 3 de junio de 2025.

 

Que después de efectuar la verificación respectiva y con el fin de garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente, y toda vez que el porcentaje inicialmente aprobado por el Consejo Directivo fue inferior al acordado con el Gobierno Nacional, se hace necesario ajustar dicho porcentaje conforme lo dispuesto por el orden nacional y distrital.

 

Que según lo establecido en el numeral 7 del artículo 11 del Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital son funciones de este: "Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos, de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS Distrital; (…)”

 

Que mediante el oficio No. 2-2025-11846, del 14 de agosto de 2025, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió alcance al concepto técnico favorable 2-2025-3442, respecto de la propuesta de incremento salarial para los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para la vigencia 2025. Asimismo, la entidad deberá acatar en su totalidad lo dispuesto en el referido concepto.

 

Que en el presupuesto correspondiente a la vigencia 2025, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital cuenta con las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo, de conformidad con la certificación expedida por el responsable de presupuesto el 11 de agosto de 2025.

 

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en sesión extraordinaria llevada a cabo el día 21de agosto de 2025, según consta en el acta No. 06 de la misma fecha, aprobó el presente acuerdo.

 

Que, en mérito de lo anterior,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. - Modificar el artículo 1 del Acuerdo No. 02 del 17 de marzo de 2025, el cual quedará así:

 

"Artículo 1. - Incremento Asignaciones Básicas. Fíjese a partir del | 0 de enero de 2025, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital ajustadas en siete por ciento (7.096), siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 0620 del 3 de junio de 2025, evento en el cual el porcentaje de incremento deberá ser inferior y se ajustará proporcionalmente En consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes:

 

GRADO

NIVEL JERÁRQUICO

 

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

1

6.700.709

6.700.709

4.488.307

3.211.519

2.188.351

2

7.752.508

7.752.508

4.985.625

3.446.528

2.582.372

3

10.454.966

8.555.956

5.113.175

3.703.493

2.621.167

4

11.711.913

9.540.626

5.393.912

3.929.585

2.819.837

5

13.133.271

10.454.966

5.486.008

4.178.875

2.911.229

6

 

 

5.849.450

 

3.002.627

7

 

 

5.986.854

 

3.211.519

8

 

 

6.364.392

 

3.446.528

9

 

 

6.525.259

 

3.841.171

10

 

 

6.819.454

 

4.034.273

11

 

 

7.889.891

 

 

 

Parágrafo. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, mientras que la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

Artículo 2. Comunicación. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil - DASCD, dentro de los cinco (5) días siguientes al de su expedición con el fin de que obren en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública - SIDEAP.

 

Artículo 3. Publicación. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital publicar el presente acto administrativo a través de los medios de comunicación dispuestos de amplia divulgación con los que cuente, conforme con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 4. - Vigencia. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de su publicación, y tendrá efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2025.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 21 días del mes de agosto del año 2025.

 

ANA MARÍA CADENA Ruíz

 

Presidenta Consejo Directivo

 

EDITH MARTÍNEZ RUÍZ

 

Secretaria Consejo Directivo

 

Nota: Ver norma original en Anexos.