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CIRCULAR 004 DE 2025
(Marzo 17)
DE: PROCURADOR DELEGADO CON FUNCIONES MIXTAS PARA EL SEGUIMIENTO A LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
PARA: ÓRGANO COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN (OCAD PAZ) DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, SECRETARÍA TÉCNICA DEL OCAD PAZ AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO (ART) MINISTERIOS O DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS CABEZAS DE SECTOR
ASUNTO: ASISTENCIA TÉCNICA PARA PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS, Y COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS DE MUNICIPIOS PDET QUE PRESENTEN INICIATIVAS FINANCIADAS CON RECURSOS DE ASIGNACIÓN PARA LA PAZ EN EL MARCO DE LAS CONVOCATORIAS QUE SE ESTABLEZCAN
La Procuraduría General de la Nación en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia tiene dentro de sus funciones, entre otras, vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas; como también ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas.
Por otra parte, el Acto Legislativo 04 de 2017 «Por el cual se adiciona el artículo 361 de la Constitución Política», destinó recursos del Sistema General de Regalías para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación integral de víctimas con cargo a recursos de Asignación para la Paz, Asignación para la Paz – Proyectos de Infraestructura de Transporte, FONPET e Incentivo a la Producción.
A su vez, el Decreto 893 de 2017 creó los «Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET» como un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI) y las medidas pertinentes y criterios que establece el Acuerdo Final, en articulación con los planes territoriales, en los municipios priorizados en este decreto.
El Decreto Ley 413 de 2018 «Por el cual se definen las reglas de priorización de las entidades territoriales beneficiarias de la Asignación para la Paz del Sistema General de Regalías (SGR) y se dictan disposiciones relacionadas con la aprobación de proyectos de inversión en el OCAD Paz» estableció las reglas de priorización de las entidades territoriales beneficiarias de la Asignación para la Paz del Sistema General de Regalías (SGR) y dictó disposiciones relacionadas con la aprobación de proyectos de inversión en el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz (OCAD Paz).
En el Decreto 893 de 2017, se estableció la cobertura geográfica y su desarrollo en 16 PDET (Subregiones) que ocupan 170 municipios priorizados. El artículo 2 del decreto en mención consagra su finalidad que consiste en asegurar la protección de la riqueza pluriétnica y multicultural, el desarrollo de la economía campesina y familiar y las formas propias de producción de los pueblos, comunidades y grupos étnicos, entre otras.
El literal e del artículo 1.2.1.2.5 del Decreto Único del Sistema General de Regalías establece que los proyectos de inversión con cargo a la Asignación para la Paz serán presentados por las entidades a que hace referencia el artículo 3 del Decreto 893 de 2017, esto es los Pueblos y Comunidades Indígenas y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras asentados en aquellas entidades territoriales, y lo harán a través de su representante legal o autoridad debidamente inscrita en el registro único del Ministerio del Interior.
Por otra parte, el artículo 24 de la Ley 2279 de 2022 estableció que:
“Los proyectos de inversión que tengan entre sus fuentes de financiación los recursos de la Asignación para la Paz, así como aquellos de que trata el parágrafo 4o. del artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2017, serán priorizados durante el presente bienio y, para aprobación por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz (OCAD PAZ) se aplicarán como criterios de priorización para garantizar su distribución equitativa el cierre de brechas socioeconómicas entre municipios PDET.
Los criterios de priorización para garantizar su distribución equitativa serán adoptados mediante acuerdo por el OCAD Paz. Para estos efectos, el Departamento Nacional de Planeación y la Agencia de Renovación del Territorio presentarán ante el OCAD Paz y dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, la propuesta metodológica de dichos criterios.”
De igual manera, el artículo 16 de la Ley 2294 de 2023 modificó el artículo 2 del Decreto Ley 413 de 2018 y, entre otros, estableció lo siguiente:
“Mediante convocatoria pública, se definirán los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos de la Asignación para la Paz. Las convocatorias públicas, deberán estar fundamentadas en un plan de convocatorias construido por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Agencia de Renovación del Territorio (ART) o quien haga sus veces, en el marco de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), buscando la distribución equitativa de los recursos entre las dieciséis (16) Subregiones PDET.”
Ahora bien, en agosto de 2023 se adoptó «La metodología para la priorización de proyectos de inversión a ser financiados con la Asignación Paz y desahorro del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET)», la cual busca una distribución equitativa de los recursos, así como el cierre de brechas socioeconómicas entre los municipios PDET.
Con posterioridad a la expedición de esta metodología, se han llevado a cabo 2 convocatorias mediante las cuales solo se aprobó un proyecto de inversión presentado por grupos étnicos, por valor de 10 mil millones de pesos, de 1.1 billones de pesos aprobados, aproximadamente.
Lo anterior puede obedecer a dificultades y barreras de tipo técnico diferenciales relacionadas con las metodologías, lineamientos y formatos requeridos al momento de formular proyectos de inversión que impiden o limitan la participación de los Pueblos y Comunidades Indígenas y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en las convocatorias en mención.
En virtud de lo anterior, el Procurador delegado dispone:
PRIMERO: EXHORTAR al Órgano Colegiado de Administración y Decisión OCAD PAZ, al Departamento Nacional de Planeación Secretaría Técnica del OCAD PAZ, a la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y a los ministerios o departamentos administrativos cabeza de sector, para que tengan en cuenta lo siguiente:
· En el cronograma de convocatorias para la aprobación de proyectos de inversión con cargo a los recursos de Asignación para la Paz, se incluyan espacios de asistencia técnica diferencial para Pueblos y Comunidades Indígenas y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras asentadas en municipios PDET, interesadas en presentar sus iniciativas.
· Realizar las gestiones necesarias para disponer de personal profesional que atienda de manera exclusiva las solicitudes de asistencia técnica realizadas por Pueblos y Comunidades Indígenas y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras asentadas en municipios PDET, teniendo en cuenta que al momento de formular proyectos de inversión su capacidad administrativa y financiera es menor que la de los municipios.
SEGUNDO: Se advierte que esta Delegada no coacciona ni coadministra, simplemente, en ejercicio de su función preventiva, actúa como articuladora extendiendo recomendaciones y llamados al cumplimiento normativo legal vigente en las materias objeto de actuación; lo anterior, con el fin de que sean los actores, en la ejecución de proyectos de inversión con recursos provenientes del Sistema General de Regalías (SGR), quienes observen las exigencias legales establecidas y vigentes para este momento, so pena de la responsabilidad penal, fiscal y disciplinaria en que pudieran incurrir por su inobservancia.
JHON HARVEY PINZON NAVARRETE
Procurador Delegado
Proyectó: Orangel Manzanares / Grupo GES-SGR-PGN Revisó: Nayib X. Morelo M. / Asesor PDSRSGR Hector Julio Ortiz Rojas / Asesor PDSRSGR
Nota: ver norma original en Anexos |