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RESOLUCIÓN 182 DE 2025
(Marzo 25)
Por medio de la cual se modifica la Resolución 940 del 23 de diciembre de 2022 "Por la cual se adopta el reglamento para el cumplimiento de la obligación de destinar suelo útil y urbanizado o su equivalente en metros cuadrados de construcción para el desarrollo de vivienda de interés prioritario (VIP) y vivienda de interés social (VIS) en los tratamientos urbanísticos de desarrollo, renovación y consolidación, a través de la alternativa de pago compensatorio en proyectos que gestione, participe o desarrolle Entidades Públicas, se regula su recaudo, administración y destinación y se dictan otras disposiciones"
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT,
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 297, 323 y 528 del Decreto Distrital 555 de 2021, el artículo 18 del Decreto Distrital 520 de 2022,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 388 de1997 señala como objetivo: "Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda (...)" (artículo 1) y establece como una de las acciones urbanísticas de las entidades distritales: Calificar y localizar terrenos para la construcción de viviendas de interés social (artículo 8, n. 7), entre otros artículos relevantes y que dieron fundamento a la resolución modificada.
Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales a) y e) del artículo 2 de la Ley 1537 de 2012 "Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones", las entidades públicas del orden nacional y territorial para el desarrollo de la política de vivienda deben, entre otras actividades: "(…) promover mecanismos para estimular la construcción de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario"; y. "(...) adelantar las acciones necesarias para identificar habilitar terrenos para el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario".
Que el artículo 293 de la Ley 2294 de 2023 incluye el concepto de vivienda de interés social indicando, "En cumplimiento de lo establecido en el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, la vivienda de interés social es aquella que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos, que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción sostenible, y cuyo valor no exceda de 135 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV). El valor máximo de la vivienda de interés prioritario será de 90 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) (…)"
Que el artículo 322 del Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021, Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., estableció los porcentajes mínimos de suelo útil y urbanizado para el desarrollo de Vivienda de Interés Social Prioritario (VIP) y Vivienda de Interés Social (VIS), según corresponda, en el tratamiento urbanístico de desarrollo y los tratamientos de consolidación y de renovación urbana que pretendan acceder a edificabilidad adicional por encima del índice base.
Que a su turno, los artículos 294 y 323 ídem, definen la forma en la que se podrá dar cumplimiento a la obligación antes enunciada en los tratamientos de desarrollo, consolidación y renovación urbana, respectivamente, así: i) En el mismo proyecto, ii) Mediante el traslado a otros proyectos o áreas que señale y/o adelante la administración distrital, y iii) Mediante la compensación en proyectos que adelanten las entidades públicas que desarrollen programas y proyectos VIS o VIP, a través de los bancos inmobiliarios, patrimonios autónomos o fondos que creen los municipios y distritos para el efecto.
Que el artículo 556 del mismo Decreto Distrital 555 de 2021, define que las Secretarias de Planeación y Hacienda definirán, crearán e implementarán, el o los mecanismos a través de los cuales recaudará, administrará y gestionará los recursos dinerarios provenientes de los instrumentos de financiación asociados al ordenamiento territorial y señala en su parágrafo 1º que: "En tanto se define el mecanismo de recaudo, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones para efectos del recaudo de los recursos dinerarios provenientes de instrumentos de financiación asociados al ordenamiento territorial" (...) "2. Los recursos derivados del cumplimiento de la obligación de destinar porciones de suelo a la construcción de vivienda de interés social o prioritario o su equivalente en metros cuadrados de construcción se podrán administrar y recaudar a través de mecanismos como encargos fiduciarios, fiducias, patrimonios autónomos o fondos. La Secretaria Distrital del Hábitat definirá los criterios, requisitos y condiciones de recaudo, habilitación, administración y ejecución que aplicarán para los mecanismos que se definan y creen para tal fin". (Negrilla y cursiva fuera de texto)
Que en concordancia con lo anterior, el artículo 528 del Decreto Distrital 555 de 2021 Plan de Ordenamiento Territorial vigente, establece que para el pago compensatorio de la obligación de destinar suelo útil y urbanizado a la construcción de vivienda de interés social o prioritario se podrán crear, entre otros, mecanismos como encargos fiduciarios, patrimonios autónomos, fiducias o fondos, y señala que la Secretaría Distrital del Hábitat "(...) mediante Resolución definirá los criterios, requisitos y condiciones de recaudo, habilitación, administración y ejecución que aplicarán para los mecanismos que se definan y creen para tal fin"; estableciendo como destinación de los recursos "(...) la promoción, construcción, desarrollo de vivienda de interés social y prioritario en el marco de planes, programas, proyectos o políticas de vivienda.". (Negrilla y cursiva fuera de texto)
Que el referido artículo 528 del Decreto Distrital 555 de 2021 a su vez determinó que la Secretaria Distrital del Hábitat es la entidad encargada y competente para definir los criterios, requisitos y condiciones, entre otros aspectos, para la ejecución de los recursos producto del pago compensatorio de la obligación de destinar suelo útil y urbanizado para la construcción de vivienda de interés social y prioritaria, así mismo el inciso final faculta a la Secretaria Distrital del Hábitat para destinar dichos recursos para promoción, desarrollo y construcción de vivienda de interés social y prioritario.
Que el artículo 297 del Decreto Distrital 555 de 2021, señala de manera expresa: "La obligación de destinar suelo útil y urbanizado para Vivienda de Interés Prioritario (VIP) y/o Vivienda de Interés. Social (VIS), también se podrá hacer efectiva mediante la compensación en proyectos que adelanten las entidades públicas que desarrollen programas y proyectos VIP o VIS, a través del banco inmobiliario distrital, patrimonios autónomos o fondos que se establezcan para tal fin, conforme con lo establecido en el artículo 2.2.2.1.5.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y en el artículo 49 de la Ley 388 de 1997. El procedimiento para dichas opciones será establecido en el respectivo Decreto específico." (Negrilla y cursiva fuera de texto)
Que el Acuerdo 008 de 208(sic), por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR y se determinan las funciones por dependencias, establece dentro de su misionalidad: "Ejecutar y adoptar los planes, programas y proyectos, referentes a la vivienda de interés social en particular lo relativo al reasentamiento por Alto Riesgo No Mitigable"
Que el artículo 388 del Decreto Distrital 555 de 2021, estableció que un porcentaje del cumplimiento de la obligación de vivienda de interés prioritario se destinará exclusivamente para el reasentamiento de familias en alto riesgo no mitigable.
Que el numeral 3 del artículo 23 del Decreto Distrital 520 de 2022 "Por medio del cual se reglamentan y actualizan los mecanismos para la liquidación, pago, recaudo, administración, gestión y destinación de los recursos provenientes del pago compensatorio en dinero de las obligaciones urbanísticas de carácter general y local y demás instrumentos de financiamiento establecidos en el Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones", adicionado por el Decreto Distrital 506 de 2023, establece que podrá utilizarse como el mecanismo de recaudo, administración y gestión de recursos dinerarios el "Patrimonio autónomo constituido o el mecanismo que disponga la Secretaría Distrital del Hábitat-SDHT y/o la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.-ERU, para realizar el recaudo, administración y gestión de los rendimientos y recursos dinerarios provenientes del pago compensatorio de la obligación urbanística de destinar suelo para VIS y VIP”.
Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano, constituyó el Patrimonio Autónomo Subordinado Fondo de Compensaciones Obligados VIS/VIP PAS FCO con el objetivo de administrar los recursos los recursos originados por el pago compensatorio de la obligación de destinar suelo útil y urbanizado para vivienda de interés social y prioritario.
Que adicionalmente, de conformidad con el Decreto Distrital 615 de 2023 "Por medio del cual se adopta el Plan del Hábitat y Servicios Públicos - PHSP, se establecen condiciones para el hábitat urbano y rural y se dictan otras disposiciones", la Secretaria Distrital del Hábitat coordina el Plan de Hábitat, cuyo objetivo principal es garantizar el acceso a la vivienda, liderando la formulación e implementación de políticas de gestión del territorio urbano y rural, para promover la vivienda digna, y facilitar el acceso a espacios y servicios públicos en el Distrito Capital.
Que de manera específica el numeral 35.2 del artículo 35 del Decreto Distrital 615 de 2023 señala que la Secretaria Distrital del Hábitat tiene a su cargo la gestión de proyectos y recursos, la coordinación interinstitucional con entidades del orden nacional, regional, distrital, local y con las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, en especial con las Comisiones Intersectoriales y mesas técnicas relevantes, la articulación con otros instrumentos de planeación y gestión a través de sus operadores y gerencias, y la vinculación de actores privados y sociales. Además de ejercer funciones de gerencia pública. Y el artículo 36 del decreto Ibídem, señala que la Secretaría Distrital del Hábitat ejercerá la función de Gerencia Pública para la Gestión Integral del Hábitat.
Que el Plan de Desarrollo Distrital "Bogotá Camina Segura", 2024-2027, adoptado a través de Acuerdo 927 de 2024, establece el programa 24. Revitalización y renovación urbana y rural con inclusión, el cual tiene por objetivo revitalizar zonas de intervención, en su componente público y privado, en donde se busca promover a nivel distrital instancias y vehículos jurídicos formales de articulación interinstitucional que permitan aunar esfuerzos, concretar y coordinar las acciones que impacten y potencien la transformación de los territorios priorizados, así como la articulación y fortalecimiento de operadores urbanos como la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano RENOBO y la Caja de Vivienda Popular para efectos de desarrollar los proyectos de vivienda y equipamientos como parte fundamental de la estrategia.
Que su vez el artículo 143 ibídem, incluyó con el fin de promover la financiación, cofinanciación, y acceso a la vivienda y contribuir con la reducción del déficit de vivienda que desde la Secretaría Distrital del Hábitat se implementarán programas que contemplen diversos instrumentos de financiación y cofinanciación que promuevan esta finalidad, así como incentivos directos con el fin de fortalecer la oferta de VIP y VIS, siendo necesario que todos aquellos operadores urbanos que confluyan en el desarrollo de proyectos que tengan un componente asociado a Vivienda VIS y VIP puedan participar de esos instrumentos de financiación y cofinanciación en procura de la transformación del territorio.
Que, es importante tener en cuenta dentro de la destinación de los recursos del pago compensatorio, puntualizar en la posibilidad de la gestión y habilitación del suelo para desarrollo de programas y/o proyectos de vivienda de interés social y prioritario, incluyendo los desarrollos inmobiliarios en edificaciones con potencial en reúso y vivienda pública en arrendamiento. De esta manera se materializa la apuesta del nuevo Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto Distrital 555 del 2021), la Política Pública y Gestión Integral del Hábitat (Decreto Distrital 561 del 2022) y el Plan del Hábitat y Servicios Públicos (Decreto Distrital 615 del 2023), donde la ciudad abrió la posibilidad de generar otros tipos de viviendas diferentes a las VIP y VIS dentro de las que se encuentran las provenientes de reúso de edificaciones, garantizando, entre otros, la sostenibilidad del territorio, promover la oferta de otro tipo de soluciones habitacionales en arriendo para hogares que no pueden acceder a la compra de viviendas nuevas o usadas, aumentar la oferta de vivienda en ubicaciones estratégica, y reactivar zonas de la ciudad consolidada.
Que, en concordancia con las políticas de inversión social, los cuales tienen impactos distributivos tanto de corto plazo como de largo plazo, se hace necesario dinamizar los recursos derivados del cumplimiento de la obligación urbanística VIS y VIP, permitiendo con ello la construcción efectiva de la Vivienda Social y su acceso efectivo e igualitario por parte de las familias a programas y proyectos VIP o VIS.
Que en consecuencia, se hace necesario modificar el artículo 6º de la Resolución 940 de 2022 con el fin acotar la destinación de los recursos que han ingresado bajo la modalidad de pago compensatorio de la obligación de provisión de suelo y construcción para la Vivienda de Interés Prioritario (VIP) y/o Vivienda de Interés Social (VIS), en cumplimiento de los artículos 388 y 528 del Decreto Distrital 555 de 2021, los decretos distritales 561 de 2022 y 615 de 2023 y del Acuerdo 927 de 2024, asegurando la participación de la Secretaría Distrital del Hábitat como cabeza de Sector, así como de sus entidades vinculadas y adscritas como: Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá y la Caja de Vivienda Popular CVP, con el objetivo además de establecer mecanismos para la reactivación económica a través de la producción de vivienda social en la ciudad.
Que, así mismo, es necesario corregir un yerro en el proceso de expedición de la Resolución 940 de 2022, teniendo en cuenta que la competencia para su expedición, de conformidad con los postulados del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito, Decreto Distrital 555 de 2021, en su artículo 528, y en el marco del Acuerdo 257 de 2006, "Por el Cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", se encuentra en cabeza de la Secretaría Distrital del Hábitat; si bien, este yerro no vicia su contenido, es necesario que la norma respectiva, incluyendo su modificación, sea expedida únicamente por la Entidad a quién se dio la competencia para ello en la normatividad vigente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Articulo 1.- Modificado por el art. 1. Resolución 1534 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente>Articulo 6. Destinación de los recursos del pago compensatorio. De acuerdo con lo señalado en el artículo 528 del Decreto Distrital 555 de 2021, los recursos que sean recaudados, en virtud de la obligación de destinar porcentajes de suelo o su equivalente en metros cuadrados de construcción para VIP y VIS, podrán ser destinados en suelo urbano o rural, para la compra y habilitación de suelo, promoción, y desarrollo de vivienda de interés social y prioritario, entre cuyas actividades se encuentran, las de: (1) Adquisición predial: predios completos o porcentajes de suelo representados en derechos fiduciarios (ii) Actuaciones de urbanización, incluida la elaboración de estudios y diseños para obras de urbanismo, estructurales, arquitectónicas y/o de redes; (iii) mitigación de impactos (iv) Gestión y habilitación de suelo para desarrollo de programas y/o proyectos de vivienda VIS/VIP: (iv) Trámites de licenciamiento de urbanismo y construcción: (vi) interventoría: (vii). En cumplimiento del artículo 388 de Decreto 555 de 2021, un porcentaje del cumplimiento de la obligación VIS/VIP se destinará exclusivamente para el reasentamiento de familias ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable. (v) Modelos asociativos con operadores urbanos y particulares que busquen la gestión, habilitación y efectiva de suelo para construcción de vivienda VIS/VIP. (vii) Adquisición, gestión y habilitación de suelo para desarrollo de programas y/o proyectos de vivienda VIS/VIP, incluidos los desarrollos inmobiliarios en edificaciones con potencial en reúso y/o vivienda pública en arrendamiento,
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se podrán celebrar los contratos, acuerdos, convenios u otros instrumentos que resulten necesarios para cumplir con la destinación determinada para los recursos del pago compensatorio.
Parágrafo 1. Se priorizará la adquisición de suelo para proyectos VIS y VIP y solamente cuando no se cuente con la posibilidad de adquisición de suelo se podrá destinar los recursos del Fondo para las demás actividades.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital del Hábitat, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., definirán anualmente la priorización de los proyectos, programas, y planes en los cuales se invertirán los recursos dinerarios disponibles en el mecanismo "Patrimonio Autónomo Subordinado Fondo de Compensaciones Obligados VIS/VIP PAS FCO", de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021 y las normas que lo reglamenten. En todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 388 del Decreto Distrital 555 de 2021, para lo cual la Caja de Vivienda Popular podrá ser beneficiaria de unidades resultantes en los proyectos.
Los proyectos que tengan un componente residencial VIS O VIP, desarrollados por los operadores urbanos que se definan en la normatividad vigente, podrán ser tenidos en cuenta en el proceso de priorización de los recursos dinerarios del mecanismo "Patrimonio Autónomo Subordinado Fondo de Compensaciones Obligados VIS/VIP-PAS FCO", lo cual será definido por el Comité Fiduciario correspondiente. Para el desarrollo del componente residencial de dichos proyectos, se acudirá a los mecanismos asociativos que defina la Secretaría Distrital del Hábitat con las entidades pertinentes en cada caso.
Parágrafo 3. Los recursos que se recauden podrán destinarse únicamente a los temas incluidos en el presente articulo y no podrán ser destinados a temas de funcionamiento de las entidades. Los rendimientos que generen los recursos derivados del cumplimiento de la obligación urbanística de provisión para VIS/VIP a través del pago compensatorio en el "Patrimonio autónomo Subordinado Fondo de Compensaciones Obligados VIS/VIP-PAS FCO", en donde se recaudan, se destinarán a los mismos propósitos de que trata el presente artículo.
Parágrafo 4. La Secretaría Distrital del Hábitat y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., integrarán el comité fiduciario del "Patrimonio Autónomo Subordinado Fondo de Compensaciones Obligados VIS/VIP PAS FCO" o el que se constituya para la administración de los recursos, desde donde se fijará su destino de conformidad con la metodología y priorización de los proyectos y programas que la Entidades definan.
Parágrafo 5. Los recursos dinerarios disponibles en el mecanismo "Patrimonio Autónomo Subordinado Fondo de Compensaciones Obligados VIS/VIP-PAS FCO" podrán destinarse a la compra de suelo o su equivalente en derechos fiduciarios para proyectos VIS/VIP y sus usos complementarios al componente residencial VIS/VIP. Para efectos de la aplicación de este parágrafo se entiende por uso complementario aquel que contribuye al adecuado funcionamiento del uso principal y se permite en los lugares que señale la norma específica, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Decreto Distrital 555 de 2021.
En los proyectos con usos complementarios al componente residencial VIS/VIP, los recursos que sean recaudados, en virtud de la obligación de destinar porcentajes de suelo o su equivalente en metros cuadrados de construcción para VIS y VIP, serán destinados a la parte equivalente que corresponda al desarrollo de este tipo de viviendas.
En estos casos, el monto de estos recursos deberá ser definido por el Comité Fiduciario, atendiendo la viabilidad del proyecto específico y justificando la asignación de recursos de conformidad a lo dispuesto en el presente articulo
El texto original era el siguiente: Articulo 1.- Modificar el Artículo 6º de la Resolución 940 de 2022 expedida por la Secretaría Distrital de Hábitat y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., el cual quedará así: "Artículo 6º Destinación de los recursos del pago compensatorio. De acuerdo con lo señalado en el artículo 528 del Decreto Distrital 555 de 2021, los recursos que sean recaudados, en virtud de la obligación de destinar porcentajes de suelo o su equivalente en metros cuadrados de construcción para VIP y VIS, podrán ser destinados en suelo urbano o rural, para la compra y habilitación de suelo, promoción, y desarrollo de vivienda de interés social y prioritario, entre cuyas actividades se encuentran, las de: (i) Adquisición predial; predios completos o porcentajes de suelo representados en derechos fiduciarios (ii) Actuaciones de urbanización, incluida la elaboración de estudios y diseños para obras de urbanismo, estructurales, arquitectónicas y/o de redes; (iii) mitigación de impactos (iv) Gestión y habilitación de suelo para desarrollo de programas y/o proyectos de vivienda VIS/VIP; (iv) Trámites de licenciamiento de urbanismo y construcción; (vi) Interventoría; (vii), En cumplimiento del artículo 388 de Decreto 555 de 2021, un porcentaje del cumplimiento de la obligación VIS/VIP se destinará exclusivamente para el reasentamiento de familias ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable, (v) Modelos asociativos con operadores urbanos y particulares que busquen la gestión, habilitación y efectiva de suelo para construcción de vivienda VIS/VIP. (vii) Adquisición, gestión y habilitación de suelo para desarrollo de programas y/o proyectos de vivienda VIS/VIP, incluidos los desarrollos inmobiliarios en edificaciones con potencial en reúso y/o vivienda pública en arrendamiento. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se podrán celebrar los contratos, acuerdos, convenios u otros instrumentos que resulten necesarios para cumplir con la destinación determinada para los recursos del pago compensatorio. Parágrafo 1. Se priorizará la adquisición de suelo para proyectos VIS y VIP y solamente cuando no se cuente con la posibilidad de adquisición de suelo se podrá destinar los recursos del Fondo para las demás actividades. Parágrafo 2. La Secretaría Distrital del Hábitat, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., definirán anualmente la priorización de los proyectos, programas, y planes en los cuales se invertirán los recursos dinerarios disponibles en el mecanismo "Patrimonio Autónomo Subordinado Fondo de Compensaciones Obligados VIS/VIP PAS FCO", de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021 y las normas que lo reglamenten. En todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 388 del Decreto Distrital 555 de 2021, para lo cual la Caja de Vivienda Popular podrá ser beneficiaria de unidades resultantes en los proyectos. Los proyectos que tengan un componente residencial VIS O VIP, desarrollados por los operadores urbanos que se definan en la normatividad vigente, podrán ser tenidos en cuenta en el proceso de priorización de los recursos dinerarios del mecanismo "Patrimonio Autónomo Subordinado Fondo de Compensaciones Obligados VIS/VIP-PAS FCO", lo cual será definido por el Comité Fiduciario correspondiente. Para el desarrollo del componente residencial de dichos proyectos, se acudirá a los mecanismos asociativos que defina la Secretaria Distrital del Hábitat con las entidades pertinentes en cada caso. Parágrafo 3. Los recursos que se recauden podrán destinarse únicamente a los temas incluidos en el presente artículo y no podrán ser destinados a temas de funcionamiento de las entidades. Los rendimientos que generen los recursos derivados del cumplimiento de la obligación urbanística de provisión para VIS/VIP a través del pago compensatorio en el "Patrimonio Autónomo Subordinado Fondo de Compensaciones Obligados VIS/VIP-PAS FCO", en donde se recaudan, se destinarán a los mismos propósitos de que trata el presente artículo. Parágrafo 4. La Secretaría Distrital del Hábitat y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., integrarán el comité fiduciario del "Patrimonio Autónomo Subordinado Fondo de Compensaciones Obligados VIS/VIP - PAS FCO" o el que se constituya para la administración de los recursos, desde donde se fijará su destino de conformidad con la metodología y priorización de los proyectos y programas que la Entidades definan. Parágrafo 5. Las restituciones dinerarias de los proyectos financiados por el "Patrimonio Autónomo Subordinado Fondo de Compensaciones Obligados VIS/VIP PAS FCO, se transferirán en restitución al fideicomiso, para ser ejecutados nuevamente en el desarrollo de los proyectos VIP/VIS promovidos por el Distrito. Así, los proyectos deberán restituir el porcentaje de los recursos recibidos al PAS FCO que defina el Comité fiduciario del "Patrimonio Autónomo Subordinado Fondo de Compensaciones Obligados VIS/VIP-PAS FCO" y su destinación estará afecta al artículo 1 de la presente Resolución. Parágrafo 6. Los recursos dinerarios disponibles en el mecanismo "Patrimonio Autónomo Subordinado Fondo de Compensaciones Obligados VIS/VIP-PAS FCO" podrán destinarse a la compra de suelo para proyectos de uso mixto. En estos casos, el monto de estos recursos deberá ser definido por el comité fiduciario, atendiendo la viabilidad del proyecto específico y justificando la asignación de recursos de conformidad a las dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución."
Artículo 2. Publicidad. Publíquese el presente acto
administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la
Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.
Artículo 3. - Publicación Régimen Legal de Bogotá. Envíese copia de la presente resolución a la Secretaría Jurídica Distrital, con el fin que se publique su contenido en sistema Régimen Legal de Bogotá de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Resolución 104 de 2018 expedida por esa Secretaria.
Artículo 4.- Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga el artículo 6º y demás disposiciones que le sean contrarias. Las demás disposiciones de la Resolución 940 de 2022 que no fueron modificadas en el presente acto administrativo, continúan vigentes.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de marzo del año 2025.
VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL
Secretaria Distrital del Hábitat
Nota: Ver norma original en Anexos. |