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Resolución 077 de 2025 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
07/03/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/04/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8309 del 24 de abril del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 077 DE 2025

 

(Marzo 07)

 

Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la solicitud de traslado de recursos formulada por el IDU

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO-DADEP

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 14 artículo 2 del Decreto 138 de 2002, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, el articulo 6 Y 30 del Decreto 315 de 2024, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones:

 

1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.

 

2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes Instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.

 

3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.

 

4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.

 

5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.

 

Que el artículo 8 del Decreto 375 DE 2019, le otorgó al Departamento Administrativo de la Defensoría del Especio Público-DADEP la función de secretaria técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público.

 

Que mediante Decreto Distrital 315 de 2024, se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económica del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, en el que se indicó, a través del artículo 6, como responsable de la coordinación interinstitucional a la Comisión Intersectorial del Espacio Público a la Secretaría Técnica.

 

Que en el artículo del citado Decreto 315 de 2024, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, en el artículo 12 se determinaron los espacios públicos, administradores de los espacios y actividades permitidas y que en el artículo 17 se consagraron las entidades gestoras de las actividades permitidas en el espacio público de la ciudad.

 

Que el Articulo 28 Decreto 315 de 2024, determina la inversión de recursos por retribución obtenida por el aprovechamiento económico del espacio público. Los recursos provenientes de la retribución por aprovechamiento económico del espacio público se deberán invertir en la construcción, mejoramiento, mantenimiento o sostenibilidad del espacio público objeto de aprovechamiento económico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 548 y 556 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Que si el espacio público objeto de aprovechamiento económico no requiere intervención, según lo determine la Entidad Administradora, los recursos obtenidos por retribución podrán ser invertidos en otros espacios públicos a su cargo, preferiblemente en Unidades de Planeamiento Local deficitarias. Para la asignación de los recursos a esos espacios se deberá obtener concepto previo favorable de la Comisión Intersectorial del Espacio Público CIEP o la instancia que haga sus veces. El concepto de la Comisión podrá otorgarse de forma global para los espacios públicos administrados por una misma entidad, cuando así se presente la solicitud.

 

Que el Instituto de Desarrollo Urbano presentó la solicitud de traslado de recurso amparada en lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 27 del Decreto 315 de 2024.

 

Recursos por la fuente de aprovechamiento del espacio público que se requieren para contratación de proyecto de infraestructura:

 

 

Que el Instituto de Desarrollo Urbano solicitó la aprobación por valor de $1.980.631.045, para atender el objeto del contrato; Mantenimiento y conservación de red de andenes en diferentes localidades de la ciudad y ciclorutas, de acuerdo con la priorización del IDU.

 

Que en sesión extraordinaria No. 2 llevada a cabo el cuatro (04) de marzo de 2025, se sometió a consideración ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público, la solicitud de traslado de recursos formulada por el IDU.

 

Que resultado de la solicitud allegada por el Instituto de Desarrollo Urbano - Idu, se puso a consideración la solicitud de traslado de recursos, con lo cual se obtuvo la siguiente votación:

 

LA SOLICITUD DE TRASLADO DE RECURSOS FORMULADA POR EL IDU:

 

 

La solicitud de traslado se aprueba con 9 votos a favor.

 

Que, de acuerdo con lo anterior, la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP, en calidad de Secretaria Técnica de la Comisión del Espacio Público.

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO. COMUNICAR que la Comisión Intersectorial del Espacio Público CIEP, en sesión extraordinaria No. 2, llevada a cabo el cuatro (04) de marzo de 2025 de manera virtual, aprobó, de acuerdo con la solicitud presentada, el TRASLADO DE RECURSOS FORMULADO POR EL IDU.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Contra la presente Resolución no precede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 "Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo", ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.

 

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, en el Diario Distrital de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de marzo del año 2025.

 

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

LUCIA BASTIDAS UBATE

 

Directora Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-

 

Secretaria técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público-CIEP

 

Nota: Ver norma original en Anexos.