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Resolución 1214 de 2025 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
22/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/04/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8310 del 25 de abril del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1214 DE 2025

 

(Abril 22)

 

Por la cual se establece el horario de trabajo, horarios flexibles y horarios laborales escalonados de los/as servidores/as públicos/as administrativos de la Secretaría de Educación del Distrito en los niveles central, local e institucional y se dictan otras disposiciones

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Decretos Nacionales 1042 de 1978 y 1083 de 2015, los Decretos Distritales 101 de 2004, 842 de 2018, 592 de 2022, 021 de 2024, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978[1] establece que la jornada máxima de trabajo es de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, y el jefe del respectivo organismo, podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

 

Que el numeral 18 del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004[2], asignó a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, la competencia para establecer los horarios de trabajo de los servidores públicos de las respectivas entidades u organismos.

 

Que el artículo 5A de la Ley 1361 de 2009[3], adicionado por el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, establece que los servidores públicos pueden solicitar la flexibilización del horario de trabajo que facilite el cumplimiento de sus deberes familiares, en los siguientes casos: 1. Quienes tengan deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente. 2. Quienes tengan bajo su protección y cuidado hijos menores o en condición de discapacidad. 3. Quienes tengan bajo su protección y cuidado a personas de la tercera edad o en condición de discapacidad o dependencia de su grupo familiar o a sus familiares dentro del tercer grado de consanguinidad. 4. Servidores/as públicos/as que por causa de enfermedad debidamente diagnosticada y grave requieran desempeñar su labor en horario diferente.

 

Que el Decreto 1083 de 2015[4], en su artículo 2.2.5.5.53, modificado por el artículo del Decreto 648 de 2017, frente a horarios establece que: "Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores".

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 842 del 31 de diciembre de 2018, la Alcaldía Mayor de Bogotá estableció el horario de trabajo de los servidores públicos del sector central de la Administración Distrital, de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo, estableciéndose en su artículo que: "Los/as Secretarios/as de Despacho y los/as Directores/as de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas sin personería jurídica, deberán establecer horarios flexibles para algunos servidores/as públicos de acuerdo a las necesidades del servicio y las funciones que desempeñan".

 

Que el Decreto Distrital 592 de 2022 [5] en su artículo señala que: "Cada entidad u organismo deberá reglamentar la implementación de estas medidas de acuerdo con su misionalidad y las necesidades del servicio público. En el acto administrativo de reglamentación que se expida al interior de cada entidad para dar aplicabilidad a los lineamientos aquí establecidos, deberán definirse las condiciones que dan lugar a la suspensión o interrupción del disfrute de la medida de horario escalonado".

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD expidió la Circular Externa Nº 003 del 22 de febrero de 2023, mediante la cual señaló los lineamientos para la implementación de la estrategia de horarios laborales escalonados en las entidades y organismos de la administración distrital, preceptiva que igualmente realizó una comparación entre los horarios escalonados y los horarios flexibles, concluyendo lo siguiente:

 

"(...) el horario flexible está sujeto al cumplimiento de unas condiciones de orden personal y familiar por parte del servidor público, mientras que el horario escalonado, no responde a condiciones específicas, su objetivo es contribuir con el bienestar de los servidores públicos y a la movilidad de la ciudad.

 

Así las cosas, la estrategia de horarios escalonados resultan más amplia y beneficiosa que la figura de horarios flexibles, en virtud que está dirigida a todos los y las servidores (as) públicos (as), cuya naturaleza de la entidad u organismo, así como con sus funciones lo permitan, sin distinción de las situaciones personales especiales (...)".

 

Que el Acuerdo 927 del 7 de junio de 2024[6] establece en su artículo 213 que: "(...) Cada una de las entidades y organismos distritales desarrollará una estrategia de horarios laborales escalonados para sus servidores públicos, entendido como el establecimiento de varias opciones de comienzo y terminación de la jornada laboral. La Administración Distrital, realizará seguimiento al desarrollo de la mencionada estrategia".

 

Que la implementación de diferentes horarios para el personal administrativo al servicio de la Secretaría de Educación del Distrito, es una oportunidad para mejorar la calidad de vida y bienestar de los/as servidores/as, pues adecúa sus responsabilidades laborales a sus necesidades con sus grupos familiares, dentro del marco constitucional y legal de la función pública, a la vez que coadyuva en la problemática de movilidad de la ciudad ante la gran cantidad de obras de infraestructura actualmente en ejecución, además de otros beneficios para la optimización de los servicios a cargo de la Entidad.

 

Que, adicionalmente a los horarios enunciados anteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.5.19 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, a los servidores públicos de la Secretaría de Educación del Distrito, se les podrá otorgar permiso académico compensado para adelantar programas académicos de educación superior en instituciones legalmente reconocidas. Dicho artículo dispone que, en el acto mediante el cual se confiere el permiso, deberá establecerse la forma de compensación del tiempo utilizado para adelantar los estudios, para lo cual podrá variarse la jornada laboral del servidor, dentro de los límites previstos en la ley.

 

Que, en mérito de lo expuesto y en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, se hace necesario establecer mediante el presente acto administrativo, la reglamentación de la jornada ordinaria de trabajo, así como definir los lineamientos para la implementación de los horarios flexibles, los horarios laborales escalonados y los horarios aplicables en los casos de permisos académicos compensados, con el fin de garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones públicas, promover el bienestar de los servidores públicos y atender las necesidades del servicio en la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES PRELIMINARES

 

ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. El presente acto administrativo tiene por objeto establecer los horarios de trabajo, horarios flexibles y horarios laborales escalonados de los/as servidores/as públicos/as administrativos de la Secretaría de Educación del Distrito en los niveles central, local e institucional, y se dictan otras disposiciones.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Ámbito de aplicación. El horario laboral regular que se establece a través del presente acto administrativo, así como los horarios flexibles y escalonados rigen para todos/as los/as servidores/as públicos/as del orden administrativo vinculados/as a la Secretaría de Educación del Distrito en los niveles central, local e institucional.

 

CAPÍTULO II

 

MODALIDADES DE HORARIO

 

ARTÍCULO TERCERO. Horarios de trabajo. La Secretaría de Educación del Distrito establece los siguientes horarios de trabajo:

 

a. Horario de trabajo presencial: El horario de los/as servidores/as públicos/as administrativos de la Secretaría de Educación del Distrito, en los niveles central, local e institucional, será de lunes a viernes, en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluyendo una hora destinada al almuerzo, que será tomada en el periodo comprendido entre las 12:00 m. y las 2:00 p.m., de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 842 de 2018.

 

Los/as superiores inmediatos/as de cada dependencia, en conjunto con el personal a su cargo, deberán garantizar la atención continua e ininterrumpida de la prestación de los servicios y funciones a cargo de la Entidad durante la franja de almuerzo.

 

b. Horarios flexibles. De conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 842 de 2018, la Secretaría de Educación del Distrito implementará horarios flexibles para los servidores/as públicos/as administrativos, en los niveles central, local e institucional, que acrediten encontrarse en las situaciones previstas en el presente acto administrativo.

 

c. Horarios escalonados. De conformidad con el Decreto 592 de 2022, la Circular Externa N° 003 del 22 de febrero de 2023, y en concordancia con el artículo 213 del Acuerdo 927 del 07 de junio de 2024, la Secretaría de Educación del Distrito implementará horarios laborales escalonados para los servidores/as públicos/as administrativos, en los niveles central, local e institucional, que se acojan a esta modalidad. No obstante, quienes laboren en teletrabajo estarán exceptuados de este beneficio.

 

CAPÍTULO III

 

HORARIOS FLEXIBLES

 

ARTÍCULO CUARTO. Implementación de horarios flexibles. Implementar horarios flexibles para los servidores/as públicos/as del orden administrativo, en los niveles central, local e institucional, distintos a la jornada laboral ordinaria, respetando la jornada de trabajo establecida por el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978.

 

PARÁGRAFO. Los horarios de trabajo flexibles serán los pactados entre el jefe inmediato y el servidor. Se otorgarán mediante acto administrativo y deberán contemplar una hora de almuerzo, la cual no hace parte de la jornada laboral.

 

ARTÍCULO QUINTO. Requisitos para optar por horario flexible. Podrán optar por el horario flexible los/as servidores/as públicos/as de los niveles central, local e institucional, que acrediten encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

 

1. Protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente: Para la solicitud que efectúe el servidor/a público/a, se deberá allegar:

 

a) Registro Civil de Matrimonio o documento que compruebe la Unión Marital de Hecho

 

b) Documento que demuestre el deber de protección y acompañamiento:

 

Certificado médico

 

Manifestación escrita que se entiende presentada bajo la gravedad de juramento.

 

2. Protección y cuidado de hijos/as menores de 18 años o mayores en situación de discapacidad: Para la solicitud que efectúe el servidor/a público/a, se deberá allegar:

 

a) Copia del respectivo Registro Civil de Nacimiento del hijo/a.

 

b) Declaración juramentada en la que conste la dependencia económica.

 

3. Protección y cuidado de personas mayores de 60 años o en condición de discapacidad o dependencia de su grupo familiar o a sus familiares dentro del tercer grado de consanguinidad: Para la solicitud que efectúe el servidor/a público/a, se deberá allegar:

 

a) Cédula de Ciudadanía de la persona mayor de 60 años o de la persona en situación de discapacidad de quien está a cargo.

 

b) Manifestación escrita que se entiende presentada bajo la gravedad de juramento en la que conste que el/la servidor/a público/a está bajo su protección y cuidado.

 

4. Servidores/as públicos/as que por causa de enfermedad debidamente diagnosticada y grave requieran desempeñar su labor en horario diferente. Para la solicitud que efectúe el servidor/a público/a, se deberá allegar:

 

- Certificado médico expedido por la Institución Prestadora de Servicios de Salud- IPS, en el que conste la enfermedad debidamente diagnosticada y grave del/la servidor/a que requiera desempeñar su labor en horario diferente.

 

PARÁGRAFO. Para los casos previstos en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo, la discapacidad deberá acreditarse con el certificado expedido de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 1197 de 2024 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social o norma que la modifique, adicione o derogue.

 

ARTÍCULO SEXTO. Solicitud. Los/as servidores/as públicos/as interesados/as en acceder al beneficio de horarios flexibles, deberán enviar comunicación interna a la Oficina de Personal, radicada a través de SIGA y con aprobación del jefe inmediato, solicitando la asignación del horario flexible. Para tal efecto, deberán adjuntar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo quinto de esta resolución.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Acto administrativo. La autorización del horario flexible se materializará mediante acto administrativo expedido por el Director de Talento Humano, previa revisión de la Oficina de Personal respecto de la solicitud y el cumplimiento de los requisitos.

 

ARTÍCULO OCTAVO. Causales de terminación del horario flexible. La terminación del beneficio de horario flexible se efectuará mediante resolución expedida por el Director de Talento Humano, en los siguientes casos:

 

1. Manifestación voluntaria y escrita del/la servidor/a público/a.

 

2. Encargo, designación o reubicación en nueva vinculación del/la servidor/a público/a.

 

3. Incumplimiento en el desarrollo de las funciones establecidas por parte del/la servidor/a público/a debidamente soportadas, sin perjuicio de las investigaciones disciplinarias a que haya lugar.

 

4. Cuando a juicio de la entidad nominadora, sea necesario para garantizar la necesidad del servicio o la óptima prestación de este.

 

CAPÍTULO IV

 

HORARIOS ESCALONADOS

 

ARTÍCULO NOVENO. Implementación de horarios escalonados. Implementar horarios laborales escalonados para los servidores/as públicos/as del orden administrativo, en los niveles central, local e institucional.

 

PARÁGRAFO 1. Los horarios escalonados constituyen una excepción a la jornada laboral de que trata el literal a) del artículo 3º del presente acto administrativo, y serán autorizados cuando se presente un hecho personal e insuperable, que para su debida atención, requiera la obligada presencia del/la servidor/a.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. Requisitos para optar por horario escalonado. Los/as servidores/as públicos/as de los niveles central, local e institucional que deseen acogerse a los horarios escalonados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

1. Contar con visto bueno del jefe inmediato, quien deberá autorizar al servidor/a para laborar en un horario de inicio de la jornada laboral entre las 8:00 A.M. y 9:30 Α.Μ.

 

Este horario puede ser fijo o variable durante los días hábiles de la semana.

 

2. Cumplir la jornada legal diaria de ocho (8) horas y media, incluyendo la hora de almuerzo, conforme a las opciones que se presentan en el artículo décimo primero de la presente resolución.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Horarios escalonados. Los horarios escalonados serán los siguientes:

 

- Ingreso a las 8:00 a.m. y salida a las 5:30 p.m., incluida la hora de almuerzo.

 

- Ingreso a las 9:00 a.m. y salida a las 6:30 p.m., incluida la hora de almuerzo.

 

- Ingreso a las 9:30 a.m. y salida a las 7:00 p.m., incluida la hora de almuerzo.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Etapas del Proceso de Selección

 

1. Convocatoria. Las postulaciones de los/as servidores/as interesados/as en aplicar a la modalidad de horarios escalonados, deberá realizarse a través del sistema de información que se disponga para tal fin, dentro de las fechas establecidas por la entidad, bajo la organización de la Oficina de Personal.

 

2. Presentación de la solicitud. Los interesados deberán radicar la solicitud por escrito, la cual deberá contener mínimo la siguiente información:

 

a) Nombre del/la servidor/a solicitante, modalidad de nombramiento (Propiedad, provisional), número de documento de identidad y cargo que desempeña.

 

b) Horario de inicio y finalización de la jornada laboral escalonada, con indicación detallada de los días en que la cumplirá.

 

c) Vigencia del beneficio otorgado con el horario escalonado, el cual no podrá superar los (12) doce meses.

 

3. Verificación de Requisitos. La Oficina de Personal verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos para acceder a los horarios escalonados.

 

4. Resultados. La respuesta de los resultados será comunicada a través del sistema que la entidad disponga para el proceso.

 

5. Expedición del Acto Administrativo. Cumplidos los anteriores requisitos y una vez seleccionado el/la servidor/a, se expedirá por el Director de Talento Humano el acto administrativo correspondiente que autoriza ser beneficiario/a del horario escalonado.

 

PARÁGRAFO: En caso de requerirse por parte del servidor/a, la interrupción, suspensión o modificación del horario pactado, deberá remitir comunicación ante la Oficina de Personal, indicando la fecha a partir de la cual se hará efectiva la situación presentada.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Causales de retiro o terminación del horario escalonado. La terminación del beneficio de horario escalonado se efectuará mediante resolución expedida por el Director de Talento Humano, en los siguientes casos:

 

1. Manifestación voluntaria y escrita del/la servidor/a público/a.

 

2. Encargo, designación o reubicación en nueva vinculación del/la servidor/a público/a.

 

3. Incumplimiento en el desarrollo de las funciones establecidas por parte del/la servidor/a público/a debidamente soportadas, sin perjuicio de las investigaciones disciplinarias a que haya lugar.

 

4. Cuando a juicio de la entidad nominadora sea necesario para garantizar la necesidad del servicio o la óptima prestación del mismo, evento en el cual se comunicará la decisión oportunamente a el/la beneficiario/a.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Evaluación y seguimiento de los horarios escalonados. La Dirección de Talento Humano diseñará e implementará un instrumento de análisis, evaluación y seguimiento, sobre el cumplimiento de las funciones de los/as servidores/as públicos/as, que se hayan acogido a la modalidad de los horarios escalonados, con el objeto de medir trimestralmente su impacto en los procesos de cada área de la Secretaría de Educación del Distrito, lo que servirá de insumo para efectuar los ajustes que resulten pertinentes, conforme a la necesidad del servicio en la Entidad.


Dicho instrumento deberá entrar en vigor, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo.

 

CAPÍTULO V

 

HORARIO DE TRABAJO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DISTRITALES

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Horario de trabajo en las instituciones educativas con jornada diurna. El horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/as administrativos de la Secretaría de Educación que laboran en Instituciones Educativas que solo cuentan con jornada diurna (mañana, tarde o jornada única), será de lunes a viernes, en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.

 

ARTICULO DÉCIMO SEXTO. Horario de trabajo en las instituciones educativas con jornada nocturna. El personal administrativo asignado a las instituciones educativas que cuentan con jornada nocturna se sujetará al horario previsto en el literal a) del artículo tercero de la presente resolución. No obstante, aquellos/as servidores/as públicos/as que en la actualidad vienen cumpliendo un horario diferente al contemplado en el presente acto administrativo deberán ajustarlo gradualmente, de común acuerdo con el superior inmediato, en un término máximo de tres (3) meses, para que su jornada laboral diaria se extienda, como máximo, hasta las 7:00 p.m. o, en su defecto, optar por alguna de las posibilidades que ofrece el horario escalonado, siguiendo el procedimiento descrito en esta resolución.

 

ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO. Instituciones educativas con programas o proyectos en fin de semana. Las instituciones educativas que implementan programas o proyectos educativos especiales en jornadas de fin de semana deberán organizar y ajustar, paulatinamente en un plazo máximo de seis (6) meses, a partir de la expedición de esta resolución, los horarios de atención de los usuarios internos y externos que requieran actuaciones a cargo del personal administrativo asignado en la respectiva IED, procurando que dicha atención se efectué únicamente durante los días y horas hábiles de la semana. Por lo anterior, la asistencia de personal administrativo a las instituciones educativas durante los fines de semana será de carácter excepcional y previo acuerdo entre el/la servidor/a y el superior jerárquico.

 

En todo caso para coadyuvar en el desarrollo ininterrumpido de estos programas o proyectos, también podrán organizarse horarios escalonados durante los días y horas hábiles de la semana, conforme a lo previsto en los artículos anteriores.

 

CAPÍTULO VI

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Permiso compensado para estudio. La Secretaría de Educación del Distrito garantiza y posibilita a los/as servidores/as administrativos el permiso necesario para realizar sus estudios de educación superior (pregrado, postgrado) u otros (Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano) durante horas propias de la jornada laboral.

 

No obstante, dentro de criterios de razonabilidad, proporcionalidad, igualdad y primacía del servicio, dicho tiempo deberá ser compensado en extra-jornada, para lo cual el/la servidor/a deberá adjuntar ante la Oficina de Personal la constancia de concertación del plan de reposición del tiempo empleado, con visto bueno del jefe inmediato, el cual no podrá exceder de las 7:00 p.m., ni podrá desarrollarse los fines de semana. Para el efecto, deberá anexarse el certificado de matrícula vigente, expedido por la institución educativa donde curse sus estudios, con indicación de las fechas de inicio, finalización y horario de cada período académico.

 

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO, Horarios de atención al público. Teniendo en cuenta la disponibilidad de los/las servidores/as públicos/as, con motivo del horario regular, horarios flexibles y horarios escalonados a los que se refiere la presente resolución, las dependencias que normalmente atienden público en los niveles central, local e institucional efectuarán los ajustes correspondientes, de manera que garantice la continua e ininterrumpida atención del servicio diariamente, como mínimo, de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO: Publicación. A través de la Dirección de Talento Humano, GESTIONAR con la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa la PUBLICACIÓN del presente acto administrativo en el portal web de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Derogatoria y vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución No. 1133 de 2016 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de abril del año 2025.

 

ISABEL SEGOVIA OSPINA

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTAS AL PÍE DE PAGINA:

[1] "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones".

[2] Por el cual se establecen unas asignaciones en materia de personal a los organismos del sector central de la Administración Distrital

[3] Por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia.

[4] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

[5] "Por medio del cual se establecen lineamientos para la implementación de horarios laborales escalonados en las entidades y organismos del nivel central del Distrito Capital"

[6] "Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura",