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Resolución 20253040015935 de 2025 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
30/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/05/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53104 del 30 de abril de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20253040015935 DE 2025

 

(Abril 30)

 

Por la cual se posterga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044455 de 2022 en lo relacionado con llantas neumáticas nuevas, rencauchadas y de repuesto; la Resolución 20223040044585 de 2022 aplicable a los sistemas de frenado y sus componentes para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques; y la Resolución 20223040065305 de 2022 aplicable a llantas neumáticas destinadas a motocicletas

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

 

En ejercicio de sus funciones legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 276 de 1996, artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010; así como el numeral 2.4 del artículo 2 y los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante la Resolución 481 de 2009 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución "Por la cual se expide el Reglamento Técnico para llantas neumáticas que se fabriquen, se importen o se reencauchen y se comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques”, la cual fue modificada por las Resoluciones 230 de 2010, 2899 de 2011, 5543 de 2013 y 2875 de 2015.

 

Que mediante Resolución 4983 de 2011 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se expidió el Reglamento Técnico aplicable a sistemas de frenos o sus componentes para uso en vehículos automotores o en sus remolques, que se importen o se fabriquen nacionalmente para uso o comercialización en Colombia.

 

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la Resolución 2606 de 2018, prorrogó la entrada en vigencia de la Resolución 481 de 2009 y la Resolución 4983 de 2011.

 

Que los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Transporte expidieron las Resoluciones 20203040006775 de 2020, 20213040063935 de 2021 y 20223040038015 de 2022, a través de las cuales, se prorrogó la vigencia de las Resolución 481 de 2009 y la Resolución 4983 de 2011.

 

Que el Ministerio de Transporte expidió los siguientes Reglamentos Técnicos:

 

1. La Resolución 20223040065305 de 2022, "Por la cual se expide el Reglamento Técnico que establece los requisitos aplicables a llantas destinadas a vehículo automotores tipo motocicleta y se dictan otras disposiciones”.

 

2. La Resolución 20223040044585 de 2022, “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de frenado y sus componentes para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques y se dictan otras disposiciones”.

 

3. Resolución 20223040044455 de 2022, “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a llantas neumáticas para vehículos automotores, remolques y semirremolques, sus procesos de instalación, sistemas complementarios y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20243040053595 de 2024, “Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución número 20223040044455 de 2022 en lo relacionado con llantas neumáticas nuevas, rencauchadas y de repuesto; la Resolución número 20223040044585 de 2022 aplicable a los sistemas de frenado y sus componentes para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques; y la Resolución número 20223040065305 de 2022 aplicable a llantas neumáticas destinadas a motocicletas.”

 

Que la normatividad establecida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el Acuerdo de 1958 “Acuerdo relativo a la adopción de prescripciones técnicas uniformes para vehículos de ruedas, equipos y repuestos que puedan montarse y/o utilizarse en esos vehículos y las condiciones para el reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas sobre la base de esas prescripciones”, se constituye en un referente mundial, en materia de regulación técnica vehicular.

 

Que la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras (NHTSA, por sus siglas en inglés) establecen las Normas Federales de Seguridad de Vehículos Motorizados (FMVSS, por sus siglas en inglés), en lo referente a los requisitos de seguridad de los componentes y sistemas del automóvil, estándares que son ampliamente reconocidos y aplicados en el contexto internacional.

 

Que mediante memorando 20251130057223 del 29 de abril de 2025, el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

 

El Ministerio Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial durante el primer semestre de 2025, han venido surtiendo el proceso regulatorio para la expedición de las modificaciones a los reglamentos técnicos vehiculares que estaban previstos a entrar en vigencia en el mes de mayo, atendiendo en debida forma las observaciones realizadas tanto del sector público como del privado, así como adelantando el proceso de remisión para concepto de Abogacía de la Competencia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Mediante oficio Rad. MT 20253030553752 del 1 de abril de 2025, por la Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), manifestó que actualmente cuenta con los mecanismos y herramientas idóneas para ejercer de manera efectiva las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los bienes que ingresan al territorio nacional - SICERCO, pero también manifiesta que, a pesar de disponer de dichos recursos, y conforme a la verificación de la documentación equivalente que establece los reglamentos técnicos, considera necesario fortalecer sus capacidades administrativas a fin de cumplir eficazmente con sus funciones de inspección, vigilancia y control.

 

Por lo anterior expuesto, es necesario postergar hasta el día dos (2) de septiembre de 2025 la entrada en vigencia de la Resolución 20223040065305 de 2022, “Por la cual se expide el Reglamento Técnico que estable los requisitos aplicables a llantas destinadas a vehículo automotores tipo motocicleta y se dictan otras disposiciones”; postergar hasta el día diez y seis (16) de septiembre de 2025 la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 del 2022, “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de frenado y sus componentes para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques y se dictan otras disposiciones”; y postergar hasta el día treinta (30) de septiembre de 2025, la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044455 de 2022, “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a llantas neumáticas para vehículos automotores, remolques y semirremolques, sus procesos de instalación, sistemas complementarios y se dictan otras disposiciones”, de modo que, por parte de la SIC pueda contar con un tiempo adicional para fortalecer sus capacidades administrativas y llevar a cabo los (sic) un adecuado ejercicio de vigilancia y control de estos reglamentos técnicos.”

 

Que en mesa de trabajo del 22 de abril de 2025 y dando respuesta a la comunicación que como resultado de dicha mesa le envió el Ministerio de Transporte al de Comercio y a la Superintendencia de Industria y Comercio, solicitando establecer si ese sector estaría debidamente preparado para la implementación de las regulaciones cuya entrada en vigencia aquí se posterga, la Superintendencia de Industria y Comercio envió comunicación al Ministerio de Transporte, recibida el 30 de abril de 2025, donde indicaron, entre otros aspectos, los siguientes:

 

“(...) En ese marco de colaboración interinstitucional, es importante reiterar algunos aspectos que desde el sector que dirijo se consideran relevantes para el adecuado tránsito hacia la implementación integral de los reglamentos técnicos adoptados y la futura entrada en vigor del Acuerdo de 1958, resaltando nuevamente la necesidad de generar espacios de concertación, encaminados a definir una hoja de ruta que le permita al Estado Colombiano cumplir con los propósitos superiores que busca proteger, de manera coordinada y armónica.

 

(...)

 

Así mismo, es preciso aclarar que, tratándose de vehículos y autopartes, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) cumple una función esencial tanto en la fase de premercado como de mercado. En el premercado, verifica, a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE) como usted lo mencionó, que los vehículos, sistemas y componentes sujetos a reglamentación técnica cuenten con los certificados de homologación de tipo, conformidad de producción u otros documentos de evaluación de la conformidad exigidos, en concordancia con los estándares adoptados del Acuerdo de 1958 y los demás esquemas de certificación de la conformidad - SICAL - Así mismo, vale la pena resaltar que sus actividades no solamente se reducen a lo documental, sino que también son adelantadas en el mercado, mediante labores de inspección, vigilancia y control, asegurando que los productos comercializados mantengan las condiciones certificadas y cumplan con los requisitos técnicos vigentes, protegiendo así los derechos de los consumidores y fortaleciendo la confianza en el parque automotor colombiano.

 

Esta situación explica la legítima preocupación de la Superintendencia de Industria y Comercio frente a los desafíos actuales de implementación efectiva de los reglamentos técnicos vehiculares. Al haber adoptado de manera sustantiva el sistema de homologación de tipo y conformidad de la producción propio del Acuerdo de 1958, la estructura de control nacional depende crucialmente de contar con documentos auténticos, verificables y trazables que respalden la circulación de vehículos y autopartes en el país. (...)”

 

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, el día 30 de abril de 2025 en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, articulo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 5 del Decreto 270 de 2017 y el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía o interesados.

 

Que la Viceministra de Transporte (E) mediante memorando 20251130057633 del 30 de abril de 2025, certificó que se atendieron las observaciones recibidas por parte de los ciudadanos y grupos de interés, como se registra en la matriz de respuesta a las observaciones publicada en la página web del Ministerio de Transporte.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Postergar hasta el día dos (2) de septiembre de 2025 la entrada en vigencia de la Resolución 20223040065305 de 2022, “Por la cual se expide el Reglamento Técnico que estable los requisitos aplicables a llantas destinadas a vehículo automotores tipo motocicleta y se dictan otras disposiciones”, en lo relacionado con los siguientes productos:

 

PRODUCTO

REGLAMENTO ONU

ESTANDAR FMVSS

CATEGORÍA VEHICULAR

Llantas neumáticas motocicletas

75

119

L1, L2, L3, L4 y L5

 

Artículo 2. Postergar hasta el día diez y seis (16) de septiembre de 2025 la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 del 2022, “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de frenado y sus componentes para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques y se dictan otras disposiciones”, en lo relacionado con los siguientes productos:

 

REQUISITO TÉCNICO

REGLAMENTO ONU

CATEGORÍA VEHICULAR

Frenado

Reglamento ONU nro. 13H serie de enmiendas 00 o superiores

M1​yN1​

Sistema de asistencia en el frenado

Reglamento ONU nro. 139 serie de enmiendas 00 o superiores

M1​yN1​

Control Electrónico de estabilidad

Reglamento ONU nro. 140 serie de enmiendas 00 o superiores o reglamento ONU nro. 13 serie de enmiendas 00 o suplemento 16

M1​yN1​

Frenado

Reglamento ONU nro. 13 serie de enmiendas 11 o superiores

M2, M3​, N2, N y O

 

REQUISITO TÉCNICO

ESTÁNDAR FMVSS

CATEGORÍA VEHICULAR

Frenado

Estándar 105. Sistema de frenos hidráulicos y eléctricos.

Vehículos de pasajeros, camiones y autobuses de usos múltiples con un peso bruto vehicular mayor de 3.500 kilogramos.

Frenado

Estándar 135. Sistema de frenado para vehículos ligeros.

Automóviles de pasajeros y vehículos de carga o pasajeros cuyo peso bruto vehicular sea menor o igual a 3.500 kilogramos.

Control Electrónico de estabilidad

Estándar 126. Sistemas de Control Electrónico de Estabilidad.

Automóviles de pasajeros, vehículos de pasajeros de uso múltiple, camiones y autobuses con un peso bruto vehicular de 4.536 kilogramos (10.000 libras) o menos.1

Frenado

Estándar 121. Sistemas de frenos de aire

Camiones, autobuses, remolques (remolques y semiremolques) equipados con sistemas de frenos de aire.

Control Electrónico de estabilidad

Estándar 136. Sistemas de Control Electrónico de Estabilidad para vehículos pesados.

Tractocamiones y buses con un peso bruto vehicular superior 11.793 kg

 

Parágrafo 1. Durante el término establecido en el presente artículo, se aplicará lo dispuesto en la Resolución 4983 de 2011 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 20213040063935 de 2021, modificado por el artículo 1 de la Resolución 20223040038015 de 2022.

 

Parágrafo 2. Lo establecido en el presente artículo no aplica para el plazo de entrada en vigencia del sistema avanzado de frenado de emergencia (reglamento ONU nro. 131 serie de enmiendas 01 o superiores), establecido en la Resolución 20223040044585 del 2022.

 

Parágrafo 3. Para el sistema avanzado de frenado de emergencia (AEBS) (Reglamento ONU nro. 152 serie de enmiendas 01), para las categorías vehiculares M; y Ny, se implementará a partir del 3 de agosto de 2027 para modelos nuevos y a partir del 3 de agosto de 2029 para todos los modelos.

 

Artículo 3. Postergar la entrada en vigencia hasta el día treinta (30) de septiembre de 2025 de la Resolución 20223040044455 de 2022 “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a llantas neumáticas para vehículos automotores, remolques y semirremolques, sus procesos de instalación, sistemas complementarios y se dictan otras disposiciones”, en lo relacionado con los siguientes productos:

 

PRODUCTO

REGLAMENTO ONU

ESTANDAR FMVSS

CATEGORÍA VEHICULAR

Llantas neumáticas

30

109, 119, 139

M1​,O1​yO2​

Llantas neumáticas

54

109, 119, 139

M2​;M3​,N,O3​yO4​

Llantas reencauchadas

108

117

M1​,N1​,O1​yO2​

Llantas reencauchadas

109

117

M2​,M3​,N,O3​YO4​

Llantas de repuesto

64

N/A

M1​yN2​

 

Parágrafo 1. Durante el término establecido en el presente artículo, se aplicará lo dispuesto en las Resoluciones 481 de 2009 con sus respectivas modificaciones, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 20223040038015 de 2022.

 

Parágrafo 2. Lo establecido en el presente artículo no modifica los plazos de entrada en vigencia de llantas neumáticas (rodadura y adherencia en superficies mojadas), el sistema de monitoreo de presión de llantas neumáticas, ni para el procedimiento de instalación establecidos en la Resolución 20223040044455 de 2022."

 

Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, debe ser comunicada al punto de contacto OTC/MSF de Colombia, conforme lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.7.5.5 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1468 de 2020 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

MARÍA FERNANDA RÓJAS MANTILLA

 

Ministra de Transporte

 

Nota: Ver norma original en Anexos.