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Resolución 290 de 2014 Instituto para la Economía Social - IPES

Fecha de Expedición:
19/08/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 290 DE 2014

 

(Agosto 19)


Derogada por el art. 60, Resolución 018 de 2017.

 

Por la cual se expide el Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas de Mercado del Distrito Capital de Bogotá

 

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL-IPES-

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006 y el Acuerdo 96 de 2003 ambos expedidos por el Concejo de Bogotá, y en el Acuerdo IPES 0005 de 2011, y

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El Acuerdo 257 de 2006 transformó el Fondo de Ventas Populares en el Instituto para la Economía Social-IPES-delegándole como función la administración de las Plazas de Mercado Distritales.

 

El Artículo Segundo del Acuerdo 96 de 2003 define el Sistema de Plazas de Mercado de propiedad del Distrito Capital, como el conjunto de medidas y acciones operativas, técnicas, económicas y jurídicas, que favorezcan la prestación del servicio de suministro de alimentos a través de estos bienes.

 

El Artículo Quinto determina que La Alcaldía Mayor, a través de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos o quien haga sus veces, fomentará la recuperación, competitividad, sostenibilidad, tecnificación y la productividad del sistema de Plazas de Mercado del Distrito Capital, mediante las actuaciones, actos y contratos que considere pertinentes (...) podrá contratar en un solo acto y bajo la modalidad que estima conveniente la administración o manejo de una o más Plazas de Mercado, con el propósito de obtener una mayor recuperación y productividad de las mismas.

 

El Artículo Sexto del Acuerdo 96 de 2003, establece que con la implementación del Sistema de Plazas de Mercado, se deberá incorporar y unificar, como mínimo entre otros aspectos, el Reglamento de las Plazas de Mercado.

 

Se hace necesario adecuar y actualizar, el marco legal, el objeto y la misión de las plazas de mercado de Bogotá D.C. para efectos del desarrollo de éstas.

 

Es importante determinar cómo deben organizar sus instalaciones locativas, la forma de la contratación por parte de la Administración con los comerciantes en plazas de mercado distritales y el manejo de sus relaciones con los mismos, quienes venden los productos en cada una de ellas para obtener la calidad, eficiencia y continuidad del servicio.

 

Debe precisarse cómo ejercer el control en la prestación del servicio público de abastecimiento alimentario por las plazas de mercado distritales, y un sistema de sugerencias, quejas y reclamos.

 

Deben actualizarse las obligaciones de los comerciantes en Plaza de Mercado Distrital y aquellas actividades que les son prohibidas y las sanciones a las que son acreedores en caso de incumplimiento.

 

Deben establecerse y adecuarse tanto las reglas mínimas que deben cumplir los comerciantes para propender por una sana convivencia dentro de las plazas mercado del Distrito, como los procedimientos y sanciones.

 

Las reglas y los lineamientos establecidos mediante el presente Acto Administrativo forman parte de los respectivos Contratos de Uso Administrativo y Aprovechamiento económico regulado que se suscriban con los comerciantes en plazas de mercado distritales, y sustituye los reglamentos expedidos por Administraciones anteriores, así como los contratos anteriores que se hayan suscrito bajo las dichas administraciones, por lo cual es necesario contar con una herramienta que contenga las causales de terminación del contrato, restitución de puesto y los procedimientos para la resolución de conflictos, entre los diferentes actores que concurren en la prestación del servicio público de las plazas de mercado, entre otros aspectos.

 

Es prioridad para el correcto funcionamiento de las plazas de mercado distritales y los servicios que éstas prestan a la ciudadanía en general, la determinación de lo referente a la seguridad, a la protección ambiental y a la aplicación de las normas higiénico-sanitarias.

 

En la vigencia 2008 se inició un proceso de concertación con los diferentes representantes de los comerciantes en plaza de mercado distritales, sobre el reglamento interno, que dio como resultado la adopción de éste a través de la Resolución 101 del 18 de julio de 2008 expedida por la Dirección General del IPES.


Al reglamento citado en la consideración anterior, se efectuaron reformas, algunas de ellas producto de las sugerencias propuestas por otros entes, mediante la expedición de las resoluciones 126, 222 y 234 de 2008. Así mismo, como resultado de las diferentes mesas de concertación realizadas con los representantes de los comerciantes en plaza de mercado distritales, se acordó la modificación de algunos aspectos contemplados en los anteriores actos administrativos adoptados por el Instituto para la Economía Social.

 

Una vez implementado y aplicado el Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento recogido en la Resolución 098 de 2009 y modificada parcialmente mediante Resolución 588 de 2009, en todas las Plazas de mercado que integran el Sistema Distrital de Plazas, se evidenció que la dinámica de las mismas requiere un seguimiento, revisión y actualización de las normas aplicables, con el fin de garantizar que la administración o manejo de éstas, sea más efectiva, eficiente y eficaz de acuerdo con las necesidades vigentes.

 

Por lo anterior es necesario modificar el Reglamento Interno de Funcionamiento de las Plazas de Mercado del Distrito Capital,

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Expídase el Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas de Mercado del Distrito Capital de Bogotá, contenido en la Resolución 098 de 2009 modifica mediante Resolución 588 de 2009, el cual forma parte integrante de los contratos suscritos y que se suscriban con los comerciantes en plaza de mercado Distrital que desarrollan su actividad en ellas, de acuerdo con las estipulaciones contractuales, el cual comprende las siguientes disposiciones:

 

CAPÍTULO I

 

PRINCIPIOS GENERALES

 

ARTICULO 2°. MARCO LEGAL: La gestión y administración de las plazas de mercado a cargo del Distrito Capital de Bogotá, tienen como marco jurídico, además de lo establecido en la Constitución Política, las disposiciones contempladas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 (por la cual se modificó parcialmente la Ley 80 de 1993), Decreto Reglamentario 1510 de 2013, el Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 096 de 2003 que creó el Sistema de Plazas de Mercado Distritales, el Decreto 312 de 2006 por el cual se adopta el plan maestro para el manejo integral de residuos sólidos para Bogotá Distrito Capital, por el Decreto 315 de 2006 o Plan Maestro de Abastecimiento Alimentario y Seguridad Alimentaria para Bogotá Distrito Capital-PMASAB- y el Acuerdo 257 de 2006 que encargó al IPES la administración de las Plazas de Mercado Distritales, así como en la Ley 9 de 1979 y sus decretos reglamentarios y en general cualquier otra norma de carácter nacional y distrital relacionada con la producción, fabricación, transporte, distribución, comercialización, envase y expendio de alimentos para consumo humano.

 

ARTICULO 3º. MISIÓN DE LAS PLAZAS DE MERCADO DISTRITALES: Por medio de las plazas de mercado, el Estado ejerce la función social de garantizar el suministro de los productos básicos de consumo doméstico a la comunidad, actividad que constituye un servicio alimentario básico urbano, por determinación del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, con garantía de la libre competencia, en condiciones óptimas de calidad, costos, accesibilidad, oportunidad y confianza, con respecto a las normas sanitarias y ambientales, bajo los lineamientos del Plan Maestro de Abastecimiento Alimentario y Seguridad Alimentaria para Bogotá Distrito Capital y otras actividades complementarias.


PARÁGRAFO. En las plazas de mercado se expenderán los siguientes productos

 

GRUPO

PRODUCTOS

AGRÍCOLAS

Plantas, flores, frutas y hierbas permitidas, verduras, tubérculos, hortalizas, insumos agrícolas aprobados y avalados por la normatividad expedida por el ICA.

PECUARIOS O CÁRNICOS

Productos cárnicos y sus derivados, pescado y sus derivados, pollo, huevos, leche y sus derivados, Animales vivos para consumo humano.

ABARROTES

Granos en general, panela.

ALIMENTOS

Cafetería, comidas rápidas, frutería y restaurantes, comidas para animales.

ARTESANAL

Artesanías en general.

MISCELÁNEOS Y COMUNICACIONES

Cabinas telefónicas, Internet, Zapatería, Ferretería, Repuestos, Pañales, Ropa, Relojería, Esotéricos, Velas, Productos naturistas, productos de aseo y Varios

 

ARTÍCULO 4°. OBJETO Y SUJETOS DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO: El objeto del presente reglamento es el de constituirse en el Manual de Convivencia y organización de las actividades que se desarrollen en las Plazas de Mercado Distritales, integrado por el conjunto de reglas para la administración, operación y mantenimiento de las plazas, que contemplan también los derechos, deberes y prohibiciones del comerciante en plaza de mercado Distrital, así como las reglas aplicables a la Administración, con el fin específico de mejorar el servicio mediante la elevación de los niveles de competitividad, calidad, eficiencia, responsabilidad, mutua colaboración y el mejoramiento de la productividad y las condiciones socio-económicas de los comerciantes de las plazas, garantizando el constante e ininterrumpido abastecimiento de los productos básicos de consumo doméstico en las mejores condiciones higiénico sanitarias.

 

Para lo anterior se propenderá por:

 

1. La convivencia sana y pacífica entre los comerciantes en plaza de mercado distrital.

 

2. Reglas claras e iguales para todos los destinatarios del reglamento.

 

3. La seguridad de los usuarios y comerciantes en plaza de mercado distrital.

 

4. El desarrollo de actividades en forma organizada, participativa y equitativa.

 

5. Un sistema de información ágil, veraz y transparente.

 

6. Un sistema contable acorde con la normatividad establecida.

 

7. Establecer canales de comunicación abiertos y permanentes entre administradores, comerciantes en plaza de mercado distrital y usuarios.

 

8. El cuidado, conservación y la adecuada destinación de las zonas comunes y los bienes de uso público.

 

ARTÍCULO 5°. ADMINISTRACIÓN: La administración y manejo de las Plazas de Mercado Distritales está a cargo del Instituto para la Economía Social-IPES-, quien designará un servidor para cada plaza de mercado, con la obligación de garantizar el adecuado desarrollo de las actividades dentro de las mismas, quien contará en todo momento con el soporte, asesoría y respaldo de la Dirección del IPES, a través de la Subdirección de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización.

 

ARTÍCULO 6°. PRINCIPIOS: Los siguientes son principios generales que orientan este Reglamento:

 

1. Atender la función social de las Plazas de Mercado Distritales, a través de la prestación eficiente del servicio público de abastecimiento alimentario.

 

2. Propender por la convivencia pacífica y solidaria entre los comerciantes en plaza de mercado distrital.

 

3. El respeto a la dignidad humana, el cual debe inspirar las actuaciones del IPES, sus funcionarios y contratistas, los comerciantes en plaza de mercado distrital y los usuarios de las éstas.

 

4. Fomentar y mantener la igualdad de derechos y obligaciones buscando el bien común.

 

5. La participación democrática en las deliberaciones y decisiones, respetando el derecho a la defensa y al debido proceso.

 

6. El rechazo a cualquier tipo de discriminación por razones económicas, políticas, religiosas, sociales, de sexo, edad, raza o nacionalidad.

 

7. La defensa del medio ambiente y respeto absoluto a las normas higiénico- sanitarias que acompañan las actividades que se desarrollan en las plazas de mercado distritales.

 

ARTÍCULO 7°. DEFINICIONES: Para efectos del presente reglamento se adoptan las siguientes:

 

Agrored: Es la constitución de redes rurales de producción y de integración de gestión de vecindad. Su función es organizar el suministro y procesamiento desde y para una subregión.

 

Autoridades Distritales de Policía: Las Autoridades Distritales de Policía son: El Alcalde Mayor, el Consejo de Justicia, los Alcaldes Locales, los Inspectores de Policía de Zona Urbana y Zona Rural, los Comandantes de Estación y Comandos de Atención Inmediata y los Miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá, de conformidad con lo establecido por el artículo 186 del Código de Policía, expedido mediante el Acuerdo 079 de 2003 por el Concejo de Bogotá.


Autoridad Sanitaria Competente: Por autoridad competente se entiende al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA y a las Direcciones Territoriales de Salud, que, de acuerdo con la Ley, ejercen funciones de inspección, vigilancia y control, y adoptan las acciones de prevención y seguimiento para garantizar el cumplimiento de las normas sanitarias vigentes.

 

Buenas Prácticas de Manufactura: Son los principios básicos y prácticas generales de higiene en la manipulación, preparación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte y distribución de alimentos para consumo humano, con el objeto de garantizar que los productos se fabriquen en condiciones sanitarias adecuadas y se disminuyan los riesgos inherentes a la producción.

 

Caja estacionaria: Recipiente metálico o de cualquier otro material apropiado, para uso comunal de la plaza como gran productor, que se ubica en los sitios requeridos para el acopio temporal de residuos sólidos y que es reemplazado o transportado con una periodicidad definida.

 

Comerciante en plaza de mercado distrital: Es la persona natural o jurídica que mediante la suscripción de un contrato de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado con el IPES, adquiere el derecho de uso de un local, puesto, bodega o espacio en la plaza de mercado, para el abastecimiento de productos básicos de consumo doméstico, durante un tiempo determinado, obligándose a pagar las tarifas mensuales establecidas por el IPES, los servicios públicos y las demás contraprestaciones acordadas; así como a restituir el local, puesto o bodega a la terminación del contrato o por incumplimiento de las obligaciones adquiridas en el mismo, sin que haya necesidad de cualquier otra clase de requerimiento.

 

Comerciante ocasional en plaza de mercado distrital: Es la persona natural o jurídica que utiliza en forma ocasional o en determinados días de la semana un local, puesto, bodega o espacio en la plaza de mercado, para el abastecimiento de productos básicos de consumo doméstico, obligándose a pagar las tarifas acordadas con el IPES y a hacer un pago proporcional por concepto de servicios públicos. Este acuerdo de voluntades también deberá constar por escrito con las formalidades previstas en el párrafo anterior.

 

Contaminación: Cambio en la naturaleza química, física y/o biológica, que aparece como consecuencia de la introducción de residuos en el ambiente, degradando su calidad. Elementos que se generan en productos naturales, desechos originados por el hombre y los animales, con consecuencias funestas para los seres vivientes, el medio ambiente y el paisaje.

 

Contrato de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado: Acuerdo de voluntades generador de derechos y obligaciones entre el comerciante en plaza de mercado distrital y el IPES, mediante el cual se le otorga al comerciante el uso del puesto, local o bodega existente y debidamente identificado, con destino a la venta de víveres, alimentos y demás especies permitidas en el presente reglamento y en el respectivo contrato. Siempre debe constar por escrito y respetar las resoluciones tarifarias expedidas por el IPES o las disposiciones que en este sentido se adopten.

 

Coordinador: Es la persona natural o jurídica designada por el IPES, que tiene a su cargo la coordinación general de la plaza de mercado distritales, con el fin de obtener mejores niveles operativos, ambientales, comerciales y administrativos de la plaza y será el encargado de verificar y propender por la aplicación del presente reglamento, así como de todas la disposiciones, directrices o lineamientos que desde el Instituto para la Economía Social se formulen.

 

Dependiente: Persona contratada por el comerciante en plaza de mercado distrital, por su cuenta y riesgo y bajo su expresa responsabilidad, para colaborar en el desarrollo de su actividad comercial dentro de las instalaciones de la plaza de mercado.

 

Diseño Sanitario: Es el conjunto de características que deben reunir las edificaciones, equipos, utensilios e instalaciones de los establecimientos dedicados a la fabricación, procesamiento, preparación, almacenamiento, transporte y expendio, con el fin de evitar riesgos en la calidad e inocuidad de los alimentos.

 

Emisiones: Parte de los residuos de producción o consumo que son depositados en el ambiente, a veces directamente, en ocasiones después de procesos de tratamiento.

 

Grandes productores: Son los usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen superior a un metro cúbico mensual.

 

Higiene de los Alimentos: Son el conjunto de medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad, limpieza y calidad de los alimentos en cualquier etapa de su manejo.

 

Impacto ambiental: Cambio en el medio ambiente, de carácter adverso o benéfico, total o parcial, como resultado de una actividad, producto o servicio.

 

Manipulador de Alimentos: Es toda persona que interviene directamente y, aunque sea en forma ocasional, en actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte y expendio de alimentos

 

Medio ambiente: Es el entorno vital, compuesto por el conjunto de factores físico-naturales, sociales, culturales, económicos y estéticos que interactúan entre sí, con el individuo y con la comunidad, determinando su forma, carácter, relación y supervivencia.

 

Mejoras voluntarias: Adecuaciones y obras necesarias para realizar en un espacio asignado de la Plaza actividades de producción, elaboración, transformación, fraccionamiento, conservación, almacenamiento, expendio, consumo de alimentos o bebidas y de otros productos diferentes a estos. El comerciante en plaza de mercado no tiene derecho a solicitar emolumentos o beneficio o pago alguno por las mejoras que voluntariamente haya hecho en el puesto, local o bodega de la Plaza. Toda mejora voluntaria requiere autorización previa y escrita del IPES.

 

Nutrired: Es la constitución de redes de integración de gestión por vecindad urbana. Su función es organizar la operación de abastecimiento de los territorios urbanos e integrar el procesamiento, manejo de los alimentos, la gestión comercial de todos los agentes económicos y la dinamización de los circuitos económicos locales.

 

Personal de Servicios Complementarios: Son todas aquellas personas que, sin tener un vínculo formal con la plaza de mercado ni con la Administración, circulan por sus instalaciones habitualmente y desarrollan actividades propias de la plaza de mercado como: auxiliares de carga, transportadores de carga vehicular y triciclos y demás que permanezcan en la plaza prestando un servicio a los comerciantes y compradores de la misma, con autorización del coordinador.

 

Reciclaje: Es el proceso mediante el cual se aprovechan y transforman los residuos sólidos recuperados y se devuelve a los materiales su potencialidad de reincorporación como materia prima para la fabricación de nuevos productos. El reciclaje puede constar de varias etapas: procesos de tecnologías limpias, reconversión industrial, separación, recolección selectiva acopio, reutilización, transformación y comercialización.

 

Recolección: Acción y efecto de retirar los residuos de la plaza de mercado.


Residuo sólido: Es todo objeto, sustancia o elemento en estado sólido, sobrante de las actividades domésticas, recreativas, comerciales, institucionales, de la construcción e industriales y aquellos provenientes del barrido de áreas públicas, independientemente de su posterior utilización.

 

Residuo sólido aprovechable: Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso directo o indirecto para quien lo genere, pero que es susceptible de incorporación a un proceso productivo.

 

Residuo sólido no aprovechable: Es todo material o sustancia sólida o semisólida de origen orgánico e inorgánico, putrescible o no, proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que no ofrece ninguna posibilidad de aprovechamiento. reutilización o reincorporación en un proceso productivo. Son residuos sólidos que no tienen ningún valor comercial, requieren tratamiento y disposición final y por lo tanto generan costos de disposición.

 

Residuo sólido o desecho: Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que el generador abandona, rechaza o entrega y que es susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien, con valor económico o de disposición final. Los residuos sólidos se dividen en aprovechables y no aprovechables. Igualmente, se consideran como residuos sólidos aquellos provenientes del barrido de áreas públicas.

 

Tratamiento: Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante las cuales se modifican las características de los residuos sólidos incrementando sus posibilidades de reutilización, o para minimizar los impactos ambientales y los riesgos a la salud humana en su disposición temporal o final.

 

Tratamiento y disposición final: Es el proceso mediante el cual se modifican las características de los residuos sólidos con el objeto de incrementar sus posibilidades de reutilización y además darle un tratamiento y disposición final adecuados mediante el aislamiento y confinamiento de los mismos en forma definitiva, cumpliendo con los controles ambientales necesarios que garanticen que no se presenten daños o riesgos a la salud humana ni al medio ambiente.

 

Usuario: Toda persona natural o jurídica que compra o merca en las plazas de mercado.

 

Vertimiento: Todo líquido contaminante que se produce y vierte al medio ambiente.

 

ARTÍCULO 8°. CAMPO DE APLICACIÓN: El presente reglamento se aplica a las Plazas de Mercado del Distrito Capital, y sus disposiciones obligan a la Administración, a los servidores públicos o contratistas encargados de la coordinación de la plaza y a los comerciantes en plaza de mercado distrital.

 

CAPÍTULO II

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 9°. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA DE LAS PLAZAS DE MERCADO: EI IPES es la autoridad administrativa y operativa de las plazas de mercado distritales y ejercerá sus funciones a través de los diferentes coordinadores.

 

PARÁGRAFO: En cada Plaza de Mercado Distrital funcionará un Comité de Desarrollo Integral y un Comité de Plazas, que tendrán el carácter de instancias consultivas y apoyarán el desarrollo de las actividades propias de estos equipamientos en aplicación de las disposiciones reglamentarias, de acuerdo con las actividades que cada comité desarrolla y que se encuentran contempladas en el presente reglamento.

 

ARTÍCULO 10°. DE LA CALIDAD DEL SERVICIO: EI IPES establecerá para todas las actividades de las plazas unos indicadores de calidad sobre los siguientes elementos:

 

- Servicio

 

- Desarrollo integral de los comerciantes en plaza de mercado distrital

 

- Cumplimiento de la normatividad higiénico sanitaria y ambiental

 

- Niveles de eficiencia y gestión administrativa

 

- Niveles de organización empresarial

 

- Programas de capacitación y educación

 

- Relaciones con la comunidad y ética del servicio.

 

- Control de precios, pesas y medidas.

 

- Seguridad alimentaria.

 

ARTÍCULO 11º. DE LAS INSTALACIONES LOCATIVAS DE LAS PLAZAS DE MERCADO DISTRITALES: Las integran los espacios, puestos, bodegas y locales internos y externos, zonas de circulación, parqueos, baños, zona de administración, siendo absolutamente prohibido dar en uso administrativo y aprovechamiento económico regulado las áreas consideradas de uso común como corredores, escaleras, entradas, andenes.

 

Por ningún motivo se podrá cambiar de vocación los espacios o dependencias de la plaza, y en el evento de ser necesario estos cambios, serán conforme a los que se establezca en los planes de regularización y manejo de cada una de las plazas.

 

Cuando la Administración Distrital a través del IPES ordene la sectorización de una Plaza de Mercado Distrital o la modificación de la misma, tendrá la facultad de cambiar el uso o vocación de los espacios o dependencias de la plaza que se va a sectorizar o que va a sufrir una modificación en su sectorización inicial, para lo cual deberá solicitar las visitas y permisos de las autoridades distritales que se requieran, cumplir con las normas higiénico sanitarias para la prevención y control de agentes biológicos, físicos o químicos que alteren las características del ambiente y edificaciones, conforme lo establecido por el Código Sanitario Nacional y las normas que lo modifiquen. Igualmente realizará un estudio de mercado que permita garantizar a los comerciantes en plaza de mercado distrital una reubicación adecuada de sus lugares de trabajo.

 

En el evento que los comerciantes en plaza de mercado distrital no quieran continuar con los Contratos de Uso Administrativo y Aprovechamiento económico regulado como consecuencia de la sectorización de la Plaza, el IPES procederá a dar por terminado el contrato de mutuo acuerdo, y adelantará la restitución del local, puesto o bodega.

 

ARTÍCULO 12°. DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO: Los espacios ubicados en las plazas de mercado son bienes de uso público y por lo tanto, conforme al Artículo 63 de la Constitución Política, son bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables. En consecuencia, están prohibidos las enajenaciones, cesiones, canjes, daciones o entregas a cualquier titulo de los puestos, bodegas o locales a terceros. La única autoridad con capacidad para asignar un espacio de las plazas de mercado distritales es el IPES. Si el comerciante en plaza de mercado distrital del puesto, local o bodega realiza cualquier acto de disposición sobre el bien de uso público, perderá el derecho a su uso administrativo y aprovechamiento económico, será causal de terminación del contrato y se procederá con la restitución del espacio.

 

ARTICULO 13°. DE LAS RELACIONES CONTRACTUALES ENTRE EL IPES Y LOS COMERCIANTES EN PLAZA DE MERCADO DISTRITAL: Entre el IPES y los comerciantes en plaza de mercado distrital se establece una relación contractual, que se regirá por las normas que establece la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 (por la cual se modificó parcialmente la Ley 80 de 1993) y/o por las demás normas que las reglamenten o modifiquen, así mismo, por el Decreto Ley 1421 de 1993; el Acuerdo 096 de 2003; el Código de Policía de Bogotá D.C.; los Acuerdos Distritales; los decretos y normas técnicas en materia ambiental y sanitaria; de uso de espacio público; de control de pesas, medidas y precios; por las resoluciones emitidas por el IPES y lo establecido en el presente Reglamento. En caso de incumplimiento de las normas sobre pesas, medidas y precios, el coordinador de la plaza oficiará a la autoridad competente, para que inicie el proceso correspondiente.

 

ARTÍCULO 14. DE LA ASIGNACIÓN DE LOS PUESTOS, LOCALES O BODEGAS: La asignación de los locales, puestos o bodegas que integran las Plazas de Mercado Distritales se efectuará teniendo en cuenta las siguientes situaciones:

 

a. Cuando el comerciante en plaza de mercado distrital que no desea continuar con su actividad en la plaza o por incapacidad física permanente:

 

Previa solicitud del comerciante en plaza de mercado distrital, el IPES podrá asignar el puesto, local o bodega a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o al (a la) compañera (o) permanente, de cuyo trabajo derivan su subsistencia.

 

De igual forma el comerciante puede presentar a un tercero, para que sea considerado por el IPES para la asignación del espacio que ocupa

 

Para poder presentar a un pariente o a un tercero ante el Instituto para la Economía Social, el comerciante en plaza de mercado distrital deberá encontrarse a paz y salvo por todo concepto con el IPES y haber cumplido con el Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de la Plaza y haber ejercido su actividad en la plaza de mercado distrital. Igualmente deberá aportar un documento donde el pariente o el tercero se comprometa a respetar el Reglamento, la sectorización de la plaza y a vender el mismo producto autorizado al comerciante. El IPES, a través del Comité de Plazas tomará una decisión, cumpliendo con los principios de la contratación pública, en especial los de transparencia, igualdad y objetividad.

 

b. Por muerte del comerciante:

 

El IPES a través del Comité de Plazas podrá asignar el puesto, local o bodega del comerciante fallecido al pariente o familiar que presente solicitud escrita en tal sentido.

 

Dicha solicitud debe presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al fallecimiento del comerciante y a ella debe anexarse copia del Registro Civil de Defunción y del documento que acredite el parentesco con el comerciante fallecido, en caso de existir varios parientes interesados en ejercer actividad comercial en el local, puesto o bodega, se asignará a la primera persona que haya presentado solicitud escrita para hacer uso y aprovechamiento económico regulado del puesto, local o bodega del cual hacía uso el comerciante fallecido; siempre que esté debidamente radicada ante el coordinador de la plaza y/o ante el IPES; y que el comerciante cumpla con los requisitos para el desarrollo de la actividad comercial desarrollada en el respectivo puesto, local o bodega.

 

Cuando el puesto no es solicitado dentro de los tres meses siguientes a la fecha del fallecimiento, podrá ser asignado a quien este usufructuando el puesto, con el fin de legalizar la ocupación de hecho que se viene realizando mediante la suscripción del contrato de uso y aprovechamiento económico regulado (si existe negativa a la legalización se procederá de forma inmediata a la restitución del puesto, local o bodega).

 

c. Cuando en la plaza de mercado distrital existan locales, puestos o bodegas disponibles, El IPES, a través del Comité de Plazas analizará las solicitudes de asignación de espacios y tomará una decisión, cumpliendo con los principios de la contratación pública, en especial los de transparencia, igualdad y objetividad.

 

PARAGRAFO: El procedimiento previo al estudio y análisis de las solicitudes en el Comité de plazas de mercado se encuentra contenido en el Manual de procedimientos para asignación de puestos.

 

ARTÍCULO 15°. PROHIBICIÓN DE CELEBRAR CONTRATOS SOBRE LAS ZONAS COMUNES, ESCALERAS Y ÁREAS DE CIRCULACIÓN: Está prohibida la asignación de las zonas comunes en especial las escaleras y áreas de circulación; estas zonas deben estar libres de cualquier obstáculo que impidan la libre circulación y debe conservarse en estas condiciones, previendo además que se facilite la evacuación en caso de emergencias, de acuerdo con los planes respectivos.

 

Los baños públicos podrán asignarse para que un comerciante (persona natural o jurídica) en plaza de mercado distrital ejerza sobre los mismos el uso administrativo y aprovechamiento económico.

 

ARTÍCULO 16°. PROCEDIMIENTO EN CASO QUE SE ENCUENTREN OCUPADAS LAS ZONAS COMUNES, ESCALERAS Y ÁREAS DE CIRCULACIÓN DE LAS PLAZAS DE MERCADO DISTRITALES: Las áreas de uso común a que hace referencia el presente artículo, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se encuentren bajo la figura del contrato de derecho de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado o exista una ocupación de hecho, deberán ser restituidas al IPES. Para tal efecto la Entidad ofrecerá a los comerciantes en plaza de mercado distrital, un nuevo espacio de trabajo acorde con la actividad que desempeñan, dentro de la respectiva plaza (siempre y cuando se cuente con disponibilidad de espacios y se ajuste al Plan de Regularización y manejo de la respectiva plaza), o en otra plaza que forme parte del sistema distrital de plazas de mercado o en otra de las alternativas comerciales o proyectos ofrecidos por el IPES).

 

Si después de efectuadas tres ofertas de alternativas comerciales por parte del IPES al comerciante y el comerciante en plaza de mercado distrital no acepta la nueva asignación del local, puesto o bodega se entenderá que existe una ocupación indebida del espacio público y se procederá a su restitución conforme lo establecen las actuaciones administrativas y/o judiciales pertinentes.

 

En los demás casos en que de manera arbitraria se llegase a ocupar las zonas comunes por cualquier persona natural o jurídica, se procederá a su inmediata recuperación por parte de la Autoridad competente, sin necesidad de adelantar proceso administrativo y/o judicial alguno.

 

ARTÍCULO 17°. VINCULACIÓN CONTRACTUAL DEL COMERCIANTE EN PLAZA DE MERCADO DISTRITAL. Todas las personas que ejerzan actividades en las plazas de mercado del Distrito a través de un local, puesto o bodega deberán suscribir un contrato de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado una vez sean notificados por el IPES a través del coordinador designado para la respectiva plaza, so pena de que el IPES inicie la restitución conforme a lo establecido en los procedimientos administrativos y/o judiciales.

 

La convocatoria para la firma de los Contratos de Uso Administrativo y Aprovechamiento económico regulado debe ser notificada al comerciante en plaza de mercado distrital, y en ella deberá indicarse el término establecido para la firma del contrato, que en todo caso será de cinco (5) días hábiles. Así mismo se deberá señalar cuáles son los documentos que debe aportar para suscribir el respectivo contrato de uso administrativo y aprovechamiento económico.

 

La notificación se hará de manera personal por escrito entregado al comerciante en plaza de mercado distrital. Los cinco (5) días hábiles otorgados para la firma del contrato de uso correrán a partir del día siguiente de la notificación.

 

Vencido dicho término sin que el comerciante concurra a la firma del contrato, se fijará un edicto por el término de diez (10) días hábiles en la cartelera de la respectiva Plaza, para lo cual el coordinador dejará constancia de la fijación y la desfijación del edicto. Si transcurridos tres (3) días desde la desfijación del edicto, el comerciante no se hace presente para la suscripción del contrato, se entiende que desiste del mismo y se procederá a la restitución del local, puesto o bodega conforme a lo establecido en los procedimientos administrativos y/o judiciales.

 

El plazo del contrato de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado será de (5) años y podrá renovarse, siempre que medie documento escrito de solicitud, y se suscriba antes de su vencimiento y el comerciante en plaza de mercado distrital haya cumplido con todas las obligaciones derivadas del contrato y del presente Reglamento.

 

En la asignación de los locales, puestos o bodegas desocupados o restituidos tendrán prelación las solicitudes de los vendedores que por procesos administrativos de renovación y modernización de los espacios de las Plazas hayan quedado sin puestos de trabajo, siempre y cuando se encuentren a paz y salvo con el IPES y su conducta y el ejercicio de su actividad refleje el seguimiento permanente del Reglamento.

 

PARAGRAFO: Los comerciantes en plaza de mercado distrital que a la fecha de la suscripción del respectivo contrato de uso y aprovechamiento, económico tengan deudas con el IPES por concepto de uso y/o del pago de servicios públicos, están obligados a cancelarias, o en su lugar a suscribir un ACUERDO DE PAGO.

 

ARTÍCULO 18°. SUPERVISIÓN POR EL IPES: La vigilancia del cumplimiento de este Reglamento, será competencia del IPES al igual que la asignación de los espacios, puestos o bodegas, dicha supervisión se hará a través del coordinador y deberá estar acorde con la normatividad que la regula.

 

ARTÍCULO 19°. DEL HORARIO DE ATENCIÓN: EI IPES definirá el horario de apertura y cierre de las plazas de mercado distritales para el ingreso y salida de los comerciantes, de acuerdo con las necesidades del servicio, previas las siguientes consideraciones:

 

Permitir la entrada de artículos o productos para surtir los puestos. El IPES señalará las horas para el descargue de mercancías, el cual no se podrá extender más tarde de las 10:00 a.m.

 

La entrada al recinto de las plazas de mercado distritales sólo se permitirá a los comerciantes de la respectiva plaza, a partir de las seis (6:00 a.m.) de la mañana.


La salida de los comerciantes de la plaza de mercado distrital, se hará máximo dentro de los 60 minutos siguientes a la hora de cierre de la plaza para los compradores o usuarios. Desde ese momento sólo se permitirá la entrada a las personas adscritas a la administración de la plaza.

 

La recepción de carnes y utilización de las salas de desposte, se hará de acuerdo con las disposiciones sanitarias y ambientales vigentes.

 

En los días festivos, religiosos, nacionales o distritales, el servicio se prestará desde y hasta la hora que determine la administración de la plaza, previa concertación con los comerciantes en la plaza de mercado del distrito.

 

En cada plaza, teniendo en cuenta las características propias de cada una de ellas, se fijarán los días y el horario para realizar las labores conjuntas de aseo.

 

EI IPES, teniendo en cuenta los análisis de mercado y las actividades especiales aprobadas por la Administración Distrital, previo acuerdo con los comerciantes en la plaza de mercado distrital, a través del Comité de Plazas, podrá establecer horarios nocturnos en las Plazas, en fechas especiales o en determinados días de la semana y/o amplificar o modificar los horarios.

 

PARÁGRAFO 1: El coordinador de la plaza, podrá permitir la entrada, mediante permiso escrito, a los comerciantes que a su juicio justifiquen la necesidad de empezar actividades antes de los horarios acostumbrados y podrá prolongar las horas de cierre, cuando las necesidades así lo exijan.

 

PARÁGRAFO 2: Cuando por cualquier circunstancia no pudiere prestarse el servicio en la plaza de mercado distrital, el coordinador avisará a los comerciantes de la plaza respectiva, por lo menos con dos (2) días de anticipación tal circunstancia.

 

PARAGRAFO 3: EI IPES puede, por razones de orden público, determinar el cierre transitorio de la plaza de mercado distrital.

 

ARTÍCULO 20°. CIERRE DE LA PLAZA: Ninguna persona podrá permanecer dentro de la plaza después de la hora señalada para su cierre, con excepción del recurso humano del IPES o del personal de aseo o vigilancia, y de las personas que tengan previa autorización del coordinador para permanecer en ella, y sólo por el tiempo absolutamente indispensable y autorizado.

 

ARTÍCULO 21°. SUGERENCIAS, QUEJAS Y RECLAMOS. El coordinador deberá colocar una urna en un sitio visible al público para la recepción de sugerencias, quejas y reclamos de comerciantes en la plaza de mercado y usuarios, y dará a conocer los mecanismos de participación.

 

Las sugerencias, quejas y reclamos recibidas deberán ser analizadas por el coordinador quien impartirá las instrucciones y recomendaciones a los demás actores de la Plaza de mercado distrital, mediante escrito y con constancia de recibido por parte del (de los) destinatario(s) y las publicará en un lugar visible de la misma, previa concertación con los comerciantes en la plaza de mercado distrital.

 

El Subdirector de Emprendimiento, Servicios Empresariales y de Comercialización del IPES y/o quien este designe, verificará que las instrucciones y recomendaciones impartidas para adoptar la sugerencia o corregir la actividad o hecho que originó la queja o reclamo sean acatadas y acordes con la situación que las generó. Igualmente hará seguimiento permanente de las mismas y podrá sugerir mecanismos alternativos de solución.

 

CAPÍTULO III

 

DE LA ADMINISTRACIÓN

 

ARTÍCULO 22°. DE LA FORMA DE IMPARTIR INSTRUCCIONES Y/O RECOMENDACIONES. Las disposiciones, instrucciones y/o recomendaciones del coordinador a los demás actores de la plaza de mercado, deberán darse por escrito, y, además, publicarse en Cartelera en la respectiva plaza de mercado distrital.

 

Los llamados de atención o requerimientos, deberán darse por escrito y con constancia de recibido por parte del destinatario o de su dependiente y, además, publicarse en Cartelera en la respectiva plaza de mercado distrital. Si el dependiente recibe la comunicación a que hace referencia el presente artículo, deberá informar oportunamente al comerciante en plaza de mercado distrital; no obstante, el comerciante no podrá excusar el desconocimiento del mismo bajo el pretexto que fue recibida por el dependiente, como quiera que este se encuentra bajo su responsabilidad en el puesto, local o bodega asignado al comerciante.

 

Si el dependiente recibe la comunicación a que hace referencia el presente artículo, deberá informar oportunamente al comerciante en plaza de mercado distrital; no obstante, el comerciante no podrá excusar el desconocimiento de la instrucción, disposición o recomendación bajo el pretexto que fue recibida por el dependiente, como quiera que este se encuentra bajo su responsabilidad en el puesto, local o bodega asignado al comerciante.

 

Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días hábiles del envío de la comunicación, se surtirá la notificación mediante edicto que se fijará en la cartelera de la respectiva plaza, por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva de la actuación a notificar, si es del caso. El coordinador dejará constancia de la fijación y desfijación del edicto

 

PARÁGRAFO: Cuando el destinatario se niegue a recibir la comunicación, se dejará constancia de ello en el respectivo documento, el cual deberá llevar la firma de los dos representantes de los comerciantes en el Comité de Plazas, o en su defecto de comerciantes integrantes del Comité de Desarrollo Integral. En todo caso se entiende que se ha surtido la comunicación de las disposiciones, instrucciones y/o recomendaciones con su publicación en cartelera.

 

ARTÍCULO 23°. ACTIVIDADES DEL COORDINADOR: En ejercicio de la administración de las plazas de mercado, las actividades que debe desarrollar el coordinador, además de las derivadas del contrato, son las siguientes:

 

1) Organizar y conducir la Plaza de Mercado Distrital, en cumplimiento de las directrices y políticas definidas por el Distrito para su desarrollo.

 

2) Apoyar y promover los lineamientos del Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad alimentaria para Bogotá.

 

3) Apoyar la implementación del Plan de Saneamiento Básico de la Plaza.

 

4) Informar al IPES a través de la Subdirección de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización las necesidades de mantenimiento físico de las instalaciones de la plaza de mercado y velar porque se realicen las adecuaciones o el mantenimiento autorizados por la Entidad.

 

5) Garantizar la aplicación de un programa viable de recolección y disposición de residuos, que asegure el cumplimiento de las normas vigentes en materia ambiental e higiénico-sanitaria, de acuerdo con los lineamientos dados por el IPES.

 

6) Participar en la elaboración del Plan de Regularización y Manejo de las Plazas y su implementación, presentando las situaciones propias de la plaza referente a distribución de espacios, acorde con las normas higiénico sanitarias, de protección ambiental, de animales, de espacios mínimos y sectorización, que estén de acuerdo con el Plan de Manejo Ambiental y las demás normas referentes a las plazas de mercado distritales, el cual pondrá a consideración del Comité de Plazas.

 

7) Apoyar los proyectos y programas de formación integral y socio-empresarial a los comerciantes de la plaza de mercado, previa autorización y coordinación del IPES, a través del área de emprendimiento.

 

8) Apoyar los procesos de evaluación, formulación y aplicación de planes tendientes a regular y controlar el mercado campesino y el mercadeo directo con las veredas, en busca de mejorar la calidad de vida de los campesinos y asegurar precios competitivos para los comerciantes en plaza de mercado.

 

9) Estudiar y resolver los conflictos suscitados con los comerciantes en plaza de mercado, que pudieran presentarse en la plaza, apoyados en las unidades de mediación y conciliación existentes en cada localidad.

 

10) Desplegar todas las actividades necesarias para lograr la recolección del 100% de las sumas que por concepto de los servicios públicos de acueducto, recolección de basuras, energía eléctrica, teléfono, y cualquier otro servicio, facturen las Empresas de Servicios Públicos y sean responsabilidad de los comerciantes en plaza de mercado. Para lo anterior, requerirá el cobro a los comerciantes a través de la cuenta de cobro que se entrega mensualmente, en la cual se especifica el monto correspondiente a los servicios públicos y el valor por el uso y aprovechamiento económico regulado del puesto, local o bodega asignado. El coordinador presentará a la Subdirección de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización la información necesaria para el desarrollo de las actividades de cobro pre-jurídico por parte de esta dependencia, cuando se requiera. Igualmente verificará las facturas emitidas por las empresas de servicios públicos, les impartirá su visto bueno y oficiará al IPES de manera oportuna para que efectúe el pago respectivo.

 

11) Entregar la cuenta de cobro correspondiente por concepto de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado a los comerciantes oportunamente y realizar todas las acciones que se requieran en el cobro de la tarifa mensual que por concepto de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado de los puestos, locales o bodegas, deban pagar los comerciantes en plaza de mercado distrital. En la cuenta de cobro se establece el valor a pagar por este concepto y el coordinador hará el seguimiento mensual de los pagos que los mismos efectivamente realicen, por medio de los informes contables proporcionados por el IPES y demás soportes contables.

 

12) Procurar el respeto y protección de los derechos de los comerciantes en plaza de mercado distrital y velar por el cumplimiento de los deberes de los mismos.

 

13) Velar por la evaluación, formulación e implementación de planes y programas que garanticen el cumplimiento de las normas vigentes en materia de seguridad industrial, seguridad social, contaminación ambiental, higiene y sanidad.

 

14) Verificar, adelantar las acciones necesarias y realizar el seguimiento para la seguridad y vigilancia interna y externa de la plaza de mercado, a través del servicio de vigilancia autorizado por el IPES.

 

15) Acatar el presente reglamento y vigilar su cumplimiento.

 

16) Velar por el cumplimiento de la normatividad referente al espacio público, tanto vehicular como peatonal y de los comerciantes dentro y fuera de la plaza, con el apoyo de las autoridades de la localidad.

 

17) Establecer los sistemas de información a la comunidad que oriente y promocione el servicio. Para el efecto deberá, fijar comunicación visible, que permita identificar los servicios a la comunidad, como el horario de atención al público, señalización de las áreas de tránsito, de parqueo, servicios especiales, sistemas de seguridad, productos en promoción, en rebaja y en cosecha y otros beneficios que comprometan a la comunidad con la plaza de mercado.

 

18) Colaborar, apoyar y acatar las disposiciones de las autoridades policivas, ambientales y sanitarias que tengan competencia para el adecuado funcionamiento de la plaza de mercado distrital

 

19) Apoyar y promover los lineamientos del Plan Maestro de Abastecimiento Alimentario y Seguridad Alimentario para Bogotá PMASAB, en el marco de la NUTRIRED y de la AGRORED.

 

20) Gestionar las capacitaciones para los comerciantes en plaza de mercado distrital en temas relacionados con las normas vigentes aplicables a las actividades desarrolladas en la plaza de mercado tales como comercialización, Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento, nuevas disposiciones y hacer retroalimentación con los comerciantes sobre el grado de implementación de lo aprendido en los puestos de trabajo. Se buscará que la capacitación sea gradual o por niveles, los cuales puedan reflejar su implementación.

 

ARTÍCULO 24°. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y CONTABLE: Con el propósito que el IPES pueda ejercer las funciones legales que le competen, es necesario que el coordinador cumpla con el mantenimiento de los documentos y requisitos que a continuación se detallan, levantando y manteniendo actualizado un registro que contenga:

 

1) La numeración consecutiva de puestos (espacios) definitivos o transitorios, a disposición de los comerciantes de la plaza.

 

2) Número de locales, puestos y bodegas internos y externos de la plaza, que están o estarán a disposición de los comerciantes en plaza de mercado distrital, para ejercer actividades propias de la plaza de mercado.

 

3) El número de baños públicos.

 

4) La numeración de los Contratos de Uso Administrativo y Aprovechamiento económico regulado que se han suscrito, incluyendo la tarifa pactada, conforme lo establecido por las resoluciones tarifarias aplicadas por el IPES.

 

5) La plena identificación personal, de residencia y domicilio del comerciante en plaza de mercado distrital.

 

6) La clase de productos que estén autorizados para el abastecimiento de productos básicos o de primera necesidad.

 

7) El archivo físico de documentos para cada uno de los comerciantes en plaza de mercado distrital y puestos, locales o dependencias de la plaza, que debe contener:

 

a. Copia del contrato de uso administrativo y aprovechamiento económico.

 

b. Copia de correspondencia y en general, copia de todos los documentos referidos a la relación contractual entre el comerciante en plaza de mercado distrital y el IPES.

 

c. Copia de las garantías de cumplimiento (si aplica), a favor del IPES, para garantizar el cumplimiento del contrato, en cuantía equivalente al 10% del valor anual establecido en el contrato de uso y aprovechamiento económico, con vigencia igual al plazo del contrato y cuatro meses más. Dicha garantía deberá someterse a la aprobación por parte del IPES y modificarse al inicio de cada anualidad, de acuerdo con el reajuste del valor pactado; así mismo deberán modificarse o ajustarse por la prórroga automática del contrato o cuando la misma sea afectada. (En caso que el contrato así lo amerite).

 

d. El archivo físico con numeración continua de correspondencia recibida y despachada.

 

8) Hacer seguimiento a las mejoras o adecuaciones solicitadas por el comerciante en los puestos, locales o bodegas de la plaza, siempre y cuando hayan sido autorizadas por el IPES.

 

9) Archivar y llevar, en caso de requerirse, los documentos que detallen e identifiquen las operaciones propias de la plaza de mercado, tales como:

 

a) Las actas de visita realizadas por la autoridad sanitaria, donde se encuentran las exigencias que esta autoridad ha realizado a la plaza de mercado, las cuales deben ser cumplidas de acuerdo con los plazos otorgados.

 

b) Los planes de mejoramiento propuestos para atender las exigencias contenidas en las citadas actas.

 

ARTICULO 25°. DE LOS INFORMES: La Subdirección de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización deberá diseñar y el coordinador implementar los sistemas de supervisión, control y vigilancia, para todas las actividades administrativas, operativas, ambientales y de mantenimiento de la plaza de mercado y producir los correspondientes informes ante el IPES.

 

CAPÍTULO IV

 

DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES A LOS COMERCIANTES EN PLAZA DE MERCADO DISTRITAL

 

ARTÍCULO 26°. DERECHOS DE LOS COMERCIANTES EN PLAZA DE MERCADO DISTRITAL: Son derechos de los comerciantes en plaza de mercado distrital, además de los contenidos en el contrato de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado, los siguientes:

 

1) Disfrutar del uso del puesto, local o bodega, según la destinación permitida, mientras cumpla con las obligaciones asignadas, en especial el pago de la tarifa que le fue asignada.

 

2) Contar con los servicios públicos, siempre y cuando efectúe el pago respectivo.

 

3) Realizar mejoras y adecuaciones al puesto, local o bodega, siempre que cuente con el respectivo permiso escrito del IPES.

 

4) Ser tratado con respeto y dignidad.

 

5) Gozar de iguales condiciones con los demás comerciantes en plaza de mercado distrital.

 

6) Respeto a su buen nombre.

 

7) Participar, hacer solicitudes, peticiones y recomendaciones al IPES a través del representante de los comerciantes de la Plaza en el Comité de Plazas. También podrán hacer sugerencias y peticiones a través del coordinador de la Plaza.

 

8) Presentar a un pariente o a un tercero para que sea considerado por el IPES para la asignación del espacio que ocupa, en el evento de solicitar la terminación del contrato de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado por mutuo acuerdo. Para poder presentar a ese pariente o tercero ante el Instituto, el comerciante en plaza de mercado distrital deberá encontrarse a paz y salvo por todo concepto con la Administración, haber cumplido con el Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de la Plaza y ejercer su actividad en la plaza de mercado distrital por lo menos durante los dos (2) últimos años anteriores a la fecha de la solicitud. Igualmente deberá aportar un documento donde el pariente o tercero se comprometa a respetar el Reglamento, la sectorización de la plaza y a vender el mismo producto autorizado al comerciante. El IPES a través del Comité de Plazas tomará una decisión, cumpliendo con los principios de la contratación pública, en especial los de transparencia, igualdad y objetividad.

 

9) Los demás consagrados en la Constitución Política de Colombia.

 

ARTÍCULO 27°. PRINCIPALES DEBERES DE LOS COMERCIANTES EN PLAZA DE MERCADO DISTRITAL: Son deberes de los comerciantes en plaza de mercado distrital, además de los contemplados en el Artículo 33 del Código de Policía de Bogotá D.C. -Acuerdo 079 de 2003 proferido por el Concejo Distrital de Bogotá, D.C., y las normas posteriores que lo modifiquen o complementen, los siguientes:

 

a) Suscribir con el IPES el contrato de uso administrativo y aprovechamiento económico.

 

b) Entregar el local, puesto o bodega a la terminación del contrato (por entrega voluntaria o por alguna causa legal que así lo determine o por la aplicación de lo dispuesto en el reglamento), en buen estado, salvo el deterioro proveniente del uso legítimo. En caso de desmejora atribuible al comerciante en plaza de mercado distrital, éste será responsable por los daños que se causen en el local, puesto o bodega. En cuanto a las mejoras se seguirá lo establecido en los artículos 679, 682 y 860 del Código Civil

 

c) Pagar los consumos facturados por concepto de servicios de agua, energía eléctrica, recolección de basuras y demás servicios utilizados en los espacios, locales, puestos o bodegas. Para el efecto, las facturas de servicios públicos deben ser colocadas por el coordinador de la plaza en la Cartelera de Información a los Comerciantes. Cuando existan medidores independientes, cada comerciante será responsable del pago de los servicios respectivos, por cada uno de los conceptos especificados en el medidor, pero se entiende que seguirán obligados a responder proporcionalmente por los servicios públicos que se facturen a la plaza en virtud de las zonas comunes.

 

d) Pagar mensualmente la tarifa el uso administrativo y aprovechamiento económico regulado del local, puesto o bodega, de acuerdo con lo previsto en el respectivo contrato y en las resoluciones tarifarias emitidas por el IPES.

 

e) Solicitar autorización previa y mediante escrito ante el área de planeamiento físico para realizar cualquier mejora voluntaria o inversión en el local, puesto o bodega. Una vez recibida la solicitud, el IPES decidirá si aprueba o no las mejoras a realizar. Hasta tanto el comerciante no cuenta con la aprobación otorgada mediante documento escrito, no podrá adelantar las obras. A las mejoras se les dará el tratamiento dispuesto en los artículos 658 y 660 del Código Civil Colombiano. Las mejoras realizadas por los comerciantes en plazas de mercado distritales no generarán erogación alguna para la Administración, ni el reconocimiento de suma alguna por las mismas.

 

f) Realizar las adecuaciones necesarias y previamente autorizadas en el local, puesto, bodega o espacio para el expendio del producto a que fue autorizado. Las mejoras realizadas por los comerciantes en plazas de mercado distritales no generarán erogación alguna para la Administración, ni el reconocimiento de suma alguna por las mismas.

 

g) En todo caso se entiende que el comerciante en plaza de mercado distrital será responsable de realizar las adecuaciones que se requieran y exija la ley para el expendio del producto a que fue autorizado.

 

h) Comunicar al coordinador las irregularidades y problemas de los que tenga conocimiento para que se hagan las investigaciones pertinentes y se tomen los correctivos necesarios.

 

i) Acatar estrictamente los parámetros debidos de convivencia social y respeto a la integridad física y moral de los demás comerciantes, sus dependientes y/o empleados, del coordinador y recurso humano del IPES y a la comunidad en general.

 

j) Mantener vigentes las garantías de cumplimiento de los Contratos de Uso Administrativo y Aprovechamiento económico regulado suscritos con el IPES, en caso que el contrato respectivo haya contemplado esta obligación, así mismo deberá restablecerlas cuando las mismas sean afectadas.

 

k) Mantener vigentes las certificaciones médicas de buena salud y de no padecer enfermedades infectocontagiosas, conforme a los requerimientos de la autoridad sanitaria competente y los certificados de manipulación de alimentos tanto del asignatario como de sus dependientes.

 

l) Colaborar, apoyar y acatar las disposiciones de las diferentes autoridades que tengan competencia para el adecuado funcionamiento de la plaza de mercado, tales como, las autoridades administrativas, policivas, ambientales y sanitarias.

 

m) Garantizar la adecuada manipulación de los alimentos y otros productos que se comercialicen y expendan.

 

n) Apoyar y acatar las medidas higiénico-sanitarias y ambientales que se adopten en la plaza y que expida el Distrito y la Nación.

 

o) Asistir a las capacitaciones, cursos, conferencias que se dicten para el mejoramiento del servicio.

 

p) Asistir a las reuniones citadas por la coordinación de la plaza, previa convocatoria escrita, expresando los temas a desarrollar como parte del proceso informativo y de comunicación permanente entre comerciantes y administración.

 

q) Atender personalmente el puesto, bodega o local, o por conducto de su dependiente, el cual debe estar debidamente acreditado ante el IPES. La información referente a los dependientes debe ser entregada al momento que éstos inicien sus las respectivas labores.

 

r) Informar a la administración del retiro o el ingreso de dependientes, para un mayor control en los sistemas de seguridad.

 

s) Vender en los puestos, locales o bodegas solamente los artículos autorizados en el respectivo contrato y en el presente reglamento, y en concordancia con sus Decretos reglamentarios.

 

t) Acatar las disposiciones del IPES sobre el adecuado funcionamiento de las zonas de cargue y descargue de la plaza de mercado, incluyendo horarios y condiciones higiénicosanitarias.

 

u) Cumplir estrictamente con los horarios de entrada y salida establecidos para la plaza de mercado.

 

v) Portar carné con identificación personal y número del puesto, local o bodega. El carné será expedido por el IPES y entregado por conducto del coordinador de la respectiva plaza, una vez suscrito el respectivo contrato de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado.

 

w) Cumplir con las responsabilidades derivadas del plan de saneamiento básico.

 

x) Diligenciar cada vez que la administración lo requiera la actualización de datos, la cual debe incluir como mínimo la información básica del comerciante, relación de dependientes, referencias familiares, personales y comerciales y si está vinculado al sistema de seguridad social, entre otras.

 

y) Dar a conocer a los dependientes que contrate para el desarrollo de su actividad comercial el Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento para las Plazas de Mercado Distritales, y los lineamientos dados por el IPES para la administración de las plazas.

 

z) Tomar las medidas preventivas y/o los correctivos del caso para que sus dependientes o personas a cargo ajusten su conducta a los lineamientos de los artículos 27 y 28 de esta Resolución.

 

ARTÍCULO 28°. PROHIBICIONES A LOS COMERCIANTES EN PLAZA DE MERCADO DISTRITAL: Les está prohibido a los comerciantes en plaza de mercado distrital:

 

a) Vender en los puestos artículos distintos a los señalados o autorizados en el respectivo contrato y en el presente reglamento.

 

b) Cambiar el objeto de su actividad comercial sin que medie autorización escrita del IPES.

 

c) Tratar en forma irrespetuosa a los usuarios del servicio, a los demás comerciantes o al coordinador y al personal de apoyo contratado por el IPES, como orientadoras institucionales y guías del proyecto Misión Bogotá, entre otros.

 

d) Ejercer actos de deslealtad comercial derivados de la actividad propia de la plaza.

 

e) Ocupar las puertas de acceso a la Plaza, los frentes de los locales, puestos o bodegas, los andenes o los corredores interiores o exteriores de la plaza de mercado o cualquier zona que tenga el carácter de común, con artículos, productos o elementos de cualquier género.

 

f) La permanencia en locales, puestos, bodegas o zonas comunes de personas, adultos o niños, que impidan la efectiva prestación del servicio por parte de quienes estén legalmente autorizados por la administración, para atender los mismos.

 

g) Arrendar o subarrendar o ceder o vender o realizar cualquier otro acto que implique la entrega, permiso, autorización y demás acciones para que un tercero haga uso y aprovechamiento económico sobre el local puesto o bodega.

 

h) Permanecer en los locales, puestos o bodegas en horas diferentes a las autorizadas por la administración y dejar las luces encendidas fuera del horario de atención al público.

 

i) Generar o participar en riñas de cualquier género dentro de la plaza.

 

j) Ocupar a menores de edad para trabajar en el local, puesto o bodega, con violación de lo dispuesto en el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006).

 

k) Permitir la entrada y permanencia al espacio, local, puesto o bodega de habitantes de la calle o de personas que por su estado de salud, desaseo o embriaguez o por encontrarse bajo los efectos de sustancias alucinógenas, perturben la convivencia de los comerciantes en plaza de mercado distrital y los usuarios.

 

l) Permitir la entrada y permanencia de ventas diferentes a las autorizadas o de terceras personas que ingresen a la plaza a realizar ventas no autorizadas.

 

m) Guardar, almacenar o mantener en depósito mercancías de vendedores que no ejerzan su actividad dentro de la plaza, o que no estén autorizados por el IPES.

 

n) Incurrir en todo hecho que atente contra la integridad física y/o moral, la alteración del orden y la convivencia pacífica.

 

o) El expendio y consumo de sustancias alucinógenas.

 

p) El expendio al detal y el consumo en las instalaciones de la plaza de mercado distrital, bebidas embriagantes de conformidad con el artículo 33 del Acuerdo 79 de 2003 y el consumo de tabaco de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 1956 de 2008 del Ministerio de la Protección Social, así como trabajar en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas, de conformidad con el Código de Policía de Bogotá.

 

q) La tenencia y el uso de forma irresponsable de objetos tales como velas, veladoras o similares y estufas de gasolina o de gas con pipa que puedan producir incendios o que pongan en peligro la integridad física de las personas, sus bienes y las instalaciones de la plaza de mercado.

 

r) La práctica de juegos de suerte y azar dentro de la plaza de mercado.

 

s) La quema de desechos o de residuos de cualquier naturaleza en las instalaciones de la plaza de mercado.

 

t) El ingreso de bicicletas y motocicletas a la plaza de mercado y de animales diferentes a los que son objeto de comercialización permitida, los cuales deberán mantenerse en el área que defina la administración para tal fin.

 

u) La venta de musgo o cualquier otro producto, mercancía, planta o animal que se encuentre prohibido por el ordenamiento jurídico colombiano.

 

v) Infringir tratos crueles a los animales objeto de comercialización conforme a la Ley 84 de 1989 -Estatuto Nacional de Protección de Animales, y a las directrices dadas por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

w) Destinar productos para que sean vendidos en la calle por familiares, amigos o cualquier persona.

 

x) La instalación de servicios eléctricos o hidráulicos sin previa autorización del IPES.

 

y) Adulterar, dañar o modificar los medidores que instalen las empresas de servicios públicos para cada uno de los puestos, locales o bodegas y/o los comunes de la plaza.

 

z) Mantener cerrado el local, puesto o bodega por más de treinta (30) días calendario sin que medie justa causa, debidamente informada al coordinador de la plaza de mercado, o sin que medie autorización alguna por parte del IPES.

 

PARAGRAFO. Los deberes y prohibiciones a los comerciantes en plaza de mercado distrital establecidos en el presente Capítulo, son igualmente extensivos a los dependientes de los comerciantes y demás personas que tengan relación directa o indirecta con las actividades propias de la plaza de mercado. En caso que el comerciante en plaza de mercado no coadyuve para tomar los correctivos correspondientes con sus dependientes o persona a cargo, le serán aplicados las sanciones y el procedimiento contemplados en los artículos 29 y 31 de la presente resolución.

 

CAPÍTULO V

 

FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

 

ARTÍCULO 29°. CLASIFICACION Y CONNOTACION DE LAS FALTAS.

 

a) FALTA LEVE: Se incluyen dentro de este tipo de faltas, el incumplimiento de los literales: e), o), t), p), v), x), y) y z), del artículo 27 y/o incurrir en las prohibiciones establecidas en los literales I) y t) del artículo 28, de la presente resolución.

 

b) FALTA GRAVE: Se incluyen dentro de este tipo de faltas, el incumplimiento de los literales: f), g), j), k), n), r), u) del artículo 27 y/o incurrir en las prohibiciones establecidas en los literales f), h), k), w), x) y z) del artículo 28, de la presente resolución.

 

c) FALTA GRAVISIMA: Se incluyen dentro de este tipo de faltas, el incumplimiento de los literales: a), b), c), d) i), m), q), s) y w) del artículo 27 y/o incurrir en las prohibiciones establecidas en los literales a), b), c), g), i), j), n), o), p), q), r), s), u), v) y y).

 

ARTICULO 30° SANCIONES: Aquellas conductas o comportamientos contrarios a las disposiciones o prohibiciones de este Reglamento, darán lugar a las sanciones consagradas en el mismo, sin perjuicio de las demás actuaciones que el IPES pueda adelantar por si o ante las demás autoridades administrativas, policivas o judiciales, según el caso.

 

De comprobarse el incumplimiento de los deberes o en el caso de incurrir en las prohibiciones consagradas en este reglamento, el comerciante podrá ser sancionado teniendo en cuenta la clasificación y connotación de las faltas de acuerdo a las consideraciones citadas en el artículo 29, se seguirá el siguiente procedimiento:

 

a) Para Faltas Leves:

 

Amonestación: Requerimiento escrito por parte del supervisor del contrato de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado y/o del Subdirector de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización, de forma inmediata, correspondiente al tipo de falta cometida; se deberá notificar personalmente por escrito o por correo certificado con constancia de recibido por parte del destinatario.

Cuando la conducta desplegada sea reiterada la falta leve se constituye en falta grave.

 

b) Para faltas graves

 

Requerimiento escrito por parte del supervisor del contrato de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado y/o del Subdirector de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización, de forma inmediata, correspondiente al tipo de falta cometida, se deberá notificar personalmente por escrito o por correo certificado con constancia de recibido por parte del destinatario para lo cual se le enviará citación al local, puesto o bodega que tiene asignado, citación que puede ser recibida por su dependiente. Si el dependiente recibe la comunicación a que hace referencia el presente artículo, deberá informar oportunamente al comerciante en plaza de mercado distrital; no obstante, el comerciante no podrá excusar el desconocimiento de la citación bajo el pretexto que fue recibida por el dependiente, como quiera que este se encuentra bajo su responsabilidad en el puesto, local o bodega asignado al comerciante.

 

Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días hábiles del envío de la citación, se fijará edicto en la cartelera de la respectiva plaza por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva de la actuación a notificar. El coordinador dejará constancia de fijación y desfijación del edicto.

 

Lo anterior, con el fin que el comerciante en plaza de mercado distrital ejerza su derecho a la defensa, al debido proceso y de contradicción dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación personal o a la desfijación del edicto, periodo en el cual podrá rendir los descargos y aportar mediante documento escrito pruebas o solicitar las que considere necesarias para su defensa, en audiencia única ante el Comité de Plazas.

 

El comité de plazas contará con un término de cinco (5) días hábiles para analizar los hechos y las pruebas pertinentes; vencido este término proferirá un concepto, el cual remitirá al Representante legal del IPES con el fin de que se proceda a la expedición a la resolución de sellamiento de uno (1) a siete (7) días como sanción y se procederá a notificar al comerciante en la forma ya estipulada en el presente artículo.

 

Contra las sanciones impuestas a los comerciantes en plaza de mercado distrital procede únicamente el Recurso ordinario de Reposición ante el IPES.

 

El recurso de reposición se decidirá en los términos señalados por la ley.


Cuando la conducta desplegada sea reiterada la falta grave se constituye en falta gravísima.

 

c) Para Faltas gravísimas:

 

Se procederá de conformidad con lo estipulado para las faltas graves, cuando se incurra por única vez en dicha conducta. Sin embrago si la conducta es reiterada, se procederá a la terminación del contrato como sanción y restitución del espacio que ocupe, de acuerdo con la normatividad vigente.

 

ARTÍCULO 31°. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE USO ADMINISTRATIVO Y APROVECHAMIENTO ECONÓMICO. Son causales de terminación del contrato de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado, sin lugar a indemnización, además de las dispuestas por la ley, las siguientes:

 

1) El mutuo acuerdo entre las partes contratantes.

 

2) La muerte del comerciante en plaza de mercado distrital.

 

3) La demolición o el daño de la plaza por desastre natural o antrópico.

 

4) El incumplimiento de los deberes y/o incurrir en las prohibiciones establecidas en este Reglamento y en las normas que aquí se citan.

 

5) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley 9 de 1979 más conocida como el Código Sanitario Nacional y sus decretos reglamentarios, y demás disposiciones sobre la correcta manipulación de los alimentos en las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, empaque y expendio de alimentos, siempre que el comerciante en plaza de mercado distrital haya sido sancionado en un proceso administrativo con esta medida.

 

6) Cuando la plaza de mercado distrital sea objeto del proceso de plan de regularización y manejo, para lo cual, el IPES adelantará los procedimientos administrativos necesarios para organizar las actividades que en la plaza se desarrollan, a través del ofrecimiento de las alternativas que se viabilicen para la comercialización de los productos.

 

ARTÍCULO 32°. PROCEDIMIENTO PARA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y RESTITUCIÓN DEL LOCAL, BODEGA O PUESTO: La terminación del contrato de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado podrá darse por acuerdo entre las partes o por las demás causales establecidas en el artículo 30 del presente reglamento, para lo cual se determinar el siguiente procedimiento:

 

a) Terminación voluntaria de los Contratos de Uso Administrativo y Aprovechamiento económico regulado: Si el comerciante en plaza de mercado distrital de un puesto, local o bodega ubicado en una de las plazas de mercado del Distrito por decisión libre y espontánea independientemente de las razones que lo motiven, desea terminar el contrato de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado, deberá comunicarlo por escrito al IPES, a través del coordinador de la Plaza, para que se evalúe el cumplimiento en las obligaciones del comerciante y la situación financiera del contrato, y se recibirá el espacio mediante acta.

 

Si el IPES determina la viabilidad de dar por terminado de mutuo acuerdo el contrato, procederá a elaborar el acto administrativo correspondiente y se liquidará el contrato de uso administrativo y aprovechamiento económico.

 

En el evento que al momento de la terminación del contrato se encuentran saldos, deudas u obligaciones por cumplir por parte del comerciante en plaza de mercado distrital, se deberá suscribir el respectivo documento de acuerdo o compromiso entre las partes para su cumplimiento, acorde con las políticas de cobranza de la entidad.

 

b) Terminación del contrato como sanción. Una vez agotado el procedimiento previsto en el artículo 30 del presente reglamento, cuando la sanción a imponer sea la terminación del contrato de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado del puesto, local o bodega, implicará que el comerciante debe restituir el bien de uso público, para lo cual suscribirá el acto administrativo de terminación del contrato y hacer la entrega del puesto, local o bodega. La citación al comerciante, para la realización de estos actos, deberá realizarse mediante escrito, fijando el lugar, la fecha y la hora para la suscripción del documento y la entrega del puesto, local o bodega. Dicha citación deberá efectuarse mediante correo certificado y remitirse copia de la misma al Comité de Plazas.

 

c) En el evento que el contratista no se presente a suscribir el acto administrativo de terminación del contrato y/o hacer la entrega del puesto, local o bodega, la Subdirección de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización remitirá todos los documentos que soporten la realización de los procedimientos contemplados en el artículo 30 del reglamento y en el presente artículo, a la Subdirección Jurídica y de Contratación para que se inicien las acciones legales para la terminación por vía judicial del contrato de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado, y/o la restitución del puesto, local o bodega.

 

ARTÍCULO 33°. LOS COMITÉS DE PLAZAS: Cada plaza del Sistema Distrital contará con un Comité de Plazas, el cual estará integrado por (5) miembros: el Subdirector de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización del IPES, o quien este designe; el Subdirector Jurídico y de Contratación del IPES, o quien éste designe, el coordinador de la plaza y dos representantes de los comerciantes de la correspondiente Plaza de Mercado del Distrito, éstos con sus respectivos suplentes. Para la elección de los representantes de los comerciantes se efectuará una convocatoria abierta en donde se inscribirán los postulados, por quienes se votará y los dos representantes para el comité serán quienes hayan obtenido el mayor número de votos. En caso que se presente empate entre varios inscritos, éste se dirimirá mediante sorteo por el sistema de balotas.

 

El periodo de los integrantes del comité será de dos (2) años, contados desde su elección, los cuales podrán ser reelegidos máximo por un periodo más.

 

Para ser representante de los comerciantes en plaza de mercado distrital se debe acreditar la calidad de asignatario de un puesto, local, bodega dentro de la plaza respectiva; deberá encontrarse a paz y salvo por todo concepto y no haber sido sujeto de sanción alguna de las contempladas en este reglamento.

 

Este Comité será el encargado de asesorar y apoyar a la Administración, cuando así se requiera, en la resolución de temas y problemáticas planteadas en particular en cada una de las Plazas.

 

Igualmente decidirá sobre las solicitudes para la asignación de los espacios pertenecientes a la respectiva plaza y podrá darse su propio reglamento, conforme a las atribuciones establecidas en el presente reglamento. Se procurará que las decisiones del comité se tomen en consenso; no obstante, en caso de existir diferencias, se resolverán por la decisión de la mayoría simple.

 

Será el encargado de escuchar los descargos y dirigir la audiencia única, recibir las pruebas, y emitir el concepto después de estudiar al acervo probatorio, con destino al IPES, dentro del procedimiento para sancionar las faltas graves y gravísimas.

 

El Comité se reunirá como mínimo dos veces al año y cuando las circunstancias y/o el procedimiento así lo ameriten. El coordinador será el responsable de citar, por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación a los miembros del Comité, para lo cual fijará el lugar, el día y la hora para llevar a cabo la reunión.

 

De dichas reuniones se elaborarán actas que contengan las decisiones adoptadas por el Comité, las cuales deberán ser depositadas en un libro de actas, en orden consecutivo. Como Secretario actuará el Subdirector de Emprendimiento Servicios Empresariales y Comercialización, o quien éste designe.

 

PARAGRAFO TRANSITORIO: Mientras se adelanta el proceso de elección establecido en el presente artículo, los Comités de cada una de las plazas se conformarán de manera transitoria, para lo cual, los comerciantes elegirán a sus representantes.

 

ARTÍCULO 34. DEL COMITÉ DE DESARROLLO INTEGRAL: En cada plaza de mercado distrital se creará un Comité de Desarrollo Integral con el fin de apoyar las actividades propias de las plazas de mercado distritales y articular los programas de comercialización en torno al Plan Maestro de Abastecimiento Alimentario y Seguridad Alimentaria para el Distrito Capital-PMASAB-, el cual estará conformado por un representante de los comerciantes de cada grupo o actividad económica que se desarrolla en la plaza de mercado respectiva. El coordinador de la plaza asistirá al comité y ejercerá como secretario técnico del comité, siendo el encargado de dar traslado de las sugerencias emitidas al Comité de Plazas.

 

Para la elección de los integrantes del comité de Desarrollo Integral se efectuará una convocatoria abierta en donde se inscribirán los postulados, por quienes se votará y quienes hayan obtenido el mayor número de votos, serán quienes conformen el comité al que hace referencia el presente artículo. En caso que se presente empate entre varios inscritos, éste se dirimirá mediante sorteo por el sistema de balotas.

 

El periodo de los integrantes del comité será de dos (2) años, contados desde su elección, los cuales podrán ser reelegidos. Este Comité deberá instalarse al día hábil siguiente de las elecciones de los integrantes del comité de la respectiva plaza de mercado distrital, para lo cual se levantará el acta correspondiente. En caso de faltas temporales o permanentes o al incumplimiento de sus funciones el representante al comité, podrá ser sustituido previa elección por mayoría de votos de los comerciantes que conforman la actividad comercial a la que pertenece, el cual deberá reportarse ante la coordinación de la plaza.

 

El Comité se reunirá por derecho propio cada tres meses y cuando las circunstancias así lo amerite; el coordinador será el responsable de citar a los miembros del comité para lo cual fijará día y hora para llevar a cabo la reunión y por lo menos con tres días de anticipación hará la respectiva citación; para lo cual deberá tener en cuenta que la respectiva citación sea de manera alterna frente al Comité de Plazas.

 

Funciones del Comité. Serán funciones del Comité de Desarrollo Integral:

 

Presentar observaciones, reclamos y posibles soluciones sobre las necesidades y la problemática de la actividad económica que representan.

 

Participar en la formulación e implementación el plan estratégico de reconversión de la plaza, presentando observaciones y sugerencias, cuando el IPES lo requiera.

 

Actuar como operador de demanda en función de los programas de comercialización.

 

Presentar las observaciones y sugerencias a los proyectos a ejecutar en la plaza respectiva, puestos a su consideración previamente por el IPES.

 

Servir de apoyo a las labores y gestiones adelantadas por la administración a beneficio de la plaza.

 

Mantener una comunicación efectiva entre IPES y los comerciantes

 

Ser gestor y articulador de los programas de comercialización en torno al Plan Maestro de abastecimiento y Seguridad alimentaria y las cadenas productivas.

 

Participar activamente en la conformación de las NUTRIREDES.

 

Apoyar la implementación de servicios del Plan Maestro de abastecimiento y Seguridad alimentaria.

 

CAPÍTULO VII

 

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y OTRAS DISPOSICIONES

 

ARTÍCULO 35°. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En el evento de presentarse diferencias entre el coordinador y cualquiera de los diferentes actores de la plaza de mercado o entre los mismos comerciantes que no puedan ser resueltas directamente, deberá suscribirse por las partes un Acta, debidamente motivada y refrendada por dos testigos, que contenga las razones de la diferencia presentada.


Estas actas pasarán al Comité de Plazas que decidirá, en única instancia, dentro de los siguientes 15 días calendario.

 

ARTÍCULO 36°. DEL ABANDONO DEL LOCAL, PUESTO O BODEGA: Se entiende que un local, puesto o bodega ha sido abandonado cuando pasados quince (15) días calendario, el comerciante deja de realizar sus actividades de comercio dentro de la plaza de mercado sin que informe por escrito al IPES los motivos de su inasistencia e inactividad.

 

Dentro de los quince (15) días calendario indicados en el inciso anterior, el coordinador de la respectiva plaza de mercado enviará requerimientos escritos mediante correo certificado a la dirección que aparezca en la carpeta del comerciante, requiriéndole la inmediata apertura del área a él asignada; activación comercial que puede realizar a través de un dependiente nombrado por él. Si transcurridos cinco (5) días hábiles sin que se atienda positivamente la primera comunicación, se remitirá una segunda y última comunicación mediante escrito, y si la misma no obtiene respuesta alguna, el coordinador pondrá en conocimiento del Comité de Plazas el abandono para que se inicie el procedimiento que se indica en el siguiente inciso. De esta circunstancia, dejará constancia el coordinador de la plaza, el cual deberá convocar al Comité de Plazas para que declare el abandono del puesto, local o bodega y proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 30, de la presente resolución.

 

El coordinador de la plaza de mercado, con el acompañamiento de un cerrajero debidamente identificado (en caso de requerirse), los miembros del Comité de Plaza y de la policía, procederán a abrir el puesto, local o bodega dejando constancia en acta, donde debe hacerse el inventario de los bienes hallados en el sitio, los que se depositarán en el lugar que el IPES disponga para tal efecto. En caso de no existir elementos el IPES podrá adelantar de manera inmediata la asignación del puesto, local o bodega.

 

CAPÍTULO VIII

 

DE LA SEGURIDAD

 

ARTÍCULO 37°. OBLIGACIÓN DE VELAR POR LA SEGURIDAD: EI IPES velará por los equipamientos que forman parte de la plaza. Para lo anterior desarrollará actividades para vincular a las autoridades distritales, administrativas y de seguridad locales, las instituciones de prevención de riesgos, autoridades sanitarias, a los comerciantes de la plaza de mercado y a la comunidad, con el propósito de desarrollar planes de capacitación y de seguridad.

 

ARTÍCULO 38°. RESPETO POR LAS NORMAS DE SEGURIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA: Con el propósito de brindar eficaz seguridad para la operación de la plaza de mercado distrital, el IPES contratará los servicios de seguridad y vigilancia con una compañía especializada y reconocida legalmente. El servicio de vigilancia contratado para tal fin, tendrá la responsabilidad de velar por la seguridad en general de las instalaciones de la plaza de mercado distrital; en consecuencia, ni el IPES ni el servicio de vigilancia se harán responsables por los títulos valores, dinero en efectivo y demás bienes de carácter personal y particular que sean dejados al interior de los puestos, locales o bodegas.

 

ARTÍCULO 39°. COORDINACIÓN CON LA POLICIA METROPOLITANA: EI IPES junto con la compañía de vigilancia coordinará con las autoridades de policía, actividades de apoyo a la seguridad interna y externa de la plaza.

 

ARTÍCULO 40°. PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS Y CONTRAVENCIONES: EI IPES elaborará junto con los comerciantes en plaza de mercado distrital y las instituciones de seguridad, un plan de prevención del delito y contravenciones.

 

ARTÍCULO 41°. PLANES DE EVACUACIÓN: EI IPES elaborará junto con los comerciantes en plaza de mercado distrital y las instituciones correspondientes como la DEPAE y el Cuerpo de Bomberos de la localidad o el más cercano, los planes de evacuación de la plaza, en casos de emergencia. Para lo anterior estas Entidades deberán emitir un concepto sobre la seguridad de la Plaza.

 

ARTICULO 42°. CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES: EI IPES deberá controlar permanentemente el buen estado de las instalaciones físicas, para evitar cualquier tipo de accidente, tanto a los comerciantes en plaza de mercado distrital como a los usuarios, así como para evitar la contaminación de los alimentos y demás productos que allí se comercializan.

 

ARTICULO 43°. EXTINTORES Y EQUIPOS CONTRA INCENDIO: EI IPES a través de la Subdirección Administrativa y Financiera será responsable de la adquisición, instalación, adecuado mantenimiento y el mejoramiento de los sistemas, equipos, extintores, elementos y herramientas que se requieran, para la prevención y protección contra incendios de la plaza de mercado. Igualmente se deberá contar con un botiquín y elementos necesarios para prestar primeros auxilios.

 

CAPÍTULO IX

 

DE LO AMBIENTAL Y LAS NORMAS HIGIENICO-SANITARIAS

 

ARTÍCULO 44°. DEBERES AMBIENTALES DEL COORDINADOR y/o ADMINISTRADOR: EI coordinador velará por el cumplimiento del plan de acción con los lineamientos ambientales y sanitarios exigidos por el IPES y las Secretarias Distritales de Salud y del Ambiente, en los aspectos relacionados con el suministro y vertimiento de agua, manejo integral de los residuos sólidos, manipulación de alimentos, infraestructura, contaminación visual, seguridad industrial, salud ocupacional y control de vectores.

 

ARTÍCULO 45°. ÁREAS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS: Las Plazas de Mercado del Distrito contarán con rutas selectivas (ecorutas), de acuerdo con la naturaleza de los residuos producidos por los comerciantes en plaza de mercado distrital y por los operarios de la plaza.

 

ARTÍCULO 46°. REGLAS PARA LA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS: En las plazas se acatarán las normas ambientales para la clasificación de los residuos, en cada una de las áreas de la plaza y de acuerdo con el Decreto 400 de 2010, lo reglamentado en la Ley 142 de 1994, el Decreto 1713 de 2002, el Decreto 609 de 1994, el Decreto 605 de 1996, el Decreto 1140 de 2003 y el Acuerdo 79 de 2003, o las normas que los adicionen o modifiquen, así como las demás normas que traten aspectos sobre manejo de residuos sólidos.

 

En todo caso se seguirá con lo establecido en el Decreto 312 de 2006, Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá Distrito Capital y las normas que lo modifiquen.

 

ARTÍCULO 47°. ÁREA PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE RESIDUOS SÓLIDOS: Las plazas tendrán un área específica para el almacenamiento temporal de los residuos, hasta la recolección para su disposición final, que debe cumplir con las características establecidas en las normas establecidas para el manejo de residuos sólidos.

 

ARTICULO 48°. CAPACITACIÓN DE LOS COMERCIANTES: EI IPES implementará unas jornadas de capacitación a los comerciantes en plaza de mercado distrital, en coordinación con las empresas que prestan el servicio de aseo, para el manejo de los residuos, que contenga los siguientes aspectos:

 

a) Reducción de la producción de residuos sólidos, estableciendo indicadores de cumplimiento para este fin, mejorando los procedimientos en transporte y manipulación de los productos vegetales y animales, y los sistemas de conservación.

 

b) Controlar las características de los residuos para garantizar su degradación, cuando no sea recuperable.

 

c) Manejo y disposición final adecuada de los residuos en las áreas destinadas para tal fin.

 

ARTÍCULO 49°. CESTAS DE ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS: Los comerciantes deberán contar con cestas para el almacenamiento de los residuos sólidos que se producen en su puesto, local o bodega que cumpla con las siguientes características:

 

a) Peso y diseño que facilite el manejo durante la recolección.

 

b) Estar construidos con materiales impermeables, de fácil limpieza y desinfección, con protección al moho y la corrosión, como plástico o caucho.

 

c) Estar construidos con diseños que impidan el ingreso de agua, insectos o roedores y el escape de líquidos por las paredes o el fondo.

 

d) Tener bordes redondeados y de mayor área en la parte superior, de forma que facilite el vaciado.

 

ARTICULO 50°, CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS AMBIENTALES: El coordinador velará por el cumplimiento de las normas ambientales en lo relacionado con la contaminación visual, con el fin de minimizar el impacto visual negativo que generan las plazas de mercado, en lo relacionado con el embellecimiento de la plaza y su entorno, con la manipulación y presentación de los productos, los puestos de abastecimiento y los comerciantes en plaza de mercado distrital.

 

ARTÍCULO 51°. DE LOS DEBERES AMBIENTALES DE LOS COMERCIANTES: El comerciante en plaza de mercado distrital acatará los horarios de recolección de residuos sólidos, de barridos y de lavado general de la plaza, conforme al plan establecido por el coordinador de la plaza. Igualmente colaborará en la aplicación del Plan de Saneamiento Básico, con los programas de limpieza y desinfección, de control de vectores y de manejo integral de residuos sólidos, y con el Plan Integral de Gestión Ambiental PIGA.

 

ARTÍCULO 52°. DE LOS RESIDUOS DE CARNES: El comerciante en plaza de mercado distrital dispondrá los residuos de carnes separados de los vegetales y de los lácteos y éstos separados de los desperdicios, en las condiciones y con las especificaciones establecidas por la reglamentación ambiental y en bolsas adquiridas por los mismos comerciantes y asumirán los costos de su disposición final de acuerdo con el Plan de Residuos Sólidos Peligrosos RESPEL.

 

ARTÍCULO 53°. DEL ASEO DE LAS INSTALACIONES DE LA PLAZA: El comerciante en plaza de mercado distrital está en la obligación de realizar aseo interior del puesto, local o bodega asignado y colaborar con el mantenimiento y aseo de las zonas comunes de la plaza de mercado y se le prohíbe arrojar residuos en lugares diferentes a los definidos en la plaza para tal fin.

 

ARTÍCULO 54°. RESPETO POR LAS ÁREAS DE MOVILIZACIÓN: Los comerciantes en plaza de mercado distrital tienen la obligación de respetar las áreas destinadas para la libre movilización de los comerciantes, usuarios y vehículos.

 

ARTÍCULO 55°. CONDICIONES AMBIENTALES INTERNAS: El comerciante en plaza de mercado distrital deberá cumplir con las normas ambientales establecidas por la ley y el presente reglamento. Por lo anterior, es deber de los comerciantes propender por el aseo de la plaza de mercado, cumpliendo con las normas de Convivencia Ciudadana, consagradas en el Código de Policía de Bogotá, D.C., tales como no arrojar basuras al suelo, utilizar las canecas con tapa y bolsas para la disposición de los residuos sólidos, con el fin de permitir una mejor calidad del servicio, en las condiciones ambientales para el abastecimiento de alimentos.

 

ARTÍCULO 56°. CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO SANITARIO: Las plazas de mercado como establecimientos donde se comercializan y expenden alimentos, deben cumplir con las disposiciones sanitarias vigentes definidas en la Ley de 1979 y sus decretos reglamentarios.

 

ARTÍCULO 57°. VIGENCIA Y DEROGATORIA: La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el reglamento adoptado por el IPES a través de la Resolución No.098 de 2009 y su Resolución modificatoria número 588 de 2009, expedidas por la Dirección General del IPES.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de agosto del año 2014.

 

LUIS ERNESTO CORTES MORENO

 

Director General

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.