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RESOLUCIÓN 018 DE 2017
(Enero 31) Derogada por la Resolución 267 de 2020.
Por la cual se expide el Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas de Mercado del Distrito Capital de Bogotá
LA DIRECTORA DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL -IPES-
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006 y el Acuerdo 96 de 2003 ambos expedidos por el Concejo de Bogotá, y en los Acuerdos JD IPES 01 de 2007 y 005 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Acuerdo 96 de 2013 "se implementa el Sistema Distrital de Plazas de Mercado del D.C.", el cual debe aplicar en su totalidad al presente reglamento. Que el artículo 2º del mencionado acuerdo definió: "entiéndase por Sistema de Plazas de Mercado de propiedad del Distrito Capital, el conjunto de medidas y acciones operativas, técnicas, económicas y jurídicas, que favorezcan la prestación del servicio de suministro de alimentos a través de estos bienes”.
Que el artículo 5º de la norma en cita, determina que “la Alcaldía Mayor, a través de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos o quien haga sus veces, fomentará la recuperación, competitividad, sostenibilidad, tecnificación y la productividad del sistema de Plazas de Mercado del Distrito Capital, mediante las actuaciones, actos y contratos que considere pertinentes (...), podrá contratar en un solo acto y bajo la modalidad que estima conveniente la administración o manejo de una o más Plazas de Mercado, con el propósito de obtener una mayor recuperación y productividad de las mismas."
Que el literal b) del artículo 6º del Acuerdo 96 de 2003, establece que con la implementación del Sistema de Plazas de Mercado, se deberá incorporar y unificar, como mínimo entre otros aspectos, el Reglamento de las Plazas de Mercado.
Que el artículo 76 del Acuerdo 257 de 2006 transformó el Fondo de Ventas Populares en el Instituto para la Economía Social -IPES-.
Que el literal d) del artículo 79 de la norma en referida asigna como función al Instituto para la economía Social-IPES-; "la administración de las Plazas de Mercado Distritales en coordinación con la política de abastecimiento de alimentos.”
Que es importante determinar la forma como deben organizar sus instalaciones locativas, la contratación por parte de la Administración con los comerciantes en plazas de mercado distritales y el manejo de las relaciones con la Entidad y entre los mismos.
Que debe precisarse cómo ejercer el control en la prestación del servicio público de abastecimiento alimentario por las plazas de mercado distritales, y un sistema de sugerencias, quejas y reclamos.
Que deben establecerse y adecuarse tanto las reglas mínimas que deben cumplir los comerciantes para propender por una sana convivencia dentro de las plazas mercado del Distrito.
Que deben actualizarse las obligaciones de los comerciantes en Plaza de Mercado Distrital y aquellas actividades que les son prohibidas; las sanciones y procedimientos a las que son acreedores en caso de incumplimiento.
Que las reglas y los lineamientos establecidos mediante el presente acto administrativo forman parte y modifican los respectivos Contratos de Uso y Aprovechamiento Económico Regulado que existan y se suscriban con los comerciantes en plazas de mercado Distritales, y sustituye los reglamentos expedidos por Administraciones anteriores, el que incluye la terminación del contrato, restitución de puesto y los procedimientos para la resolución de conflictos, entre los diferentes actores que concurren en la prestación del servicio público de las plazas de mercado, entre otros aspectos.
Que es prioridad para el correcto funcionamiento de las plazas de mercado distritales y los servicios que éstas prestan a la ciudadanía en general, la determinación de lo referente a la seguridad, a la protección ambiental y a la aplicación de las normas higiénico-sanitarias.
Que los primeros procesos de concertación con los diferentes representantes de los comerciantes en plaza de mercados distritales datan del 2008, cuando se expidió el reglamento interno, adoptado a través de la Resolución 101 del 18 de julio de 2008 expedida por la Dirección General del IPES.
Que dicho reglamento fue objeto de reformas, algunas de ellas producto de las sugerencias propuestas por otros entes, mediante la expedición de las resoluciones 126, 222 y 234 de 2008, 098 y 588 de 2009 y por último en la Resolución 290 de 2014.
Que una vez implementado y aplicado el Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento recogido en la Resolución 290 de 2014, en todas las Plazas de mercado que integran el Sistema Distrital de Plazas, se evidenció que la dinámica de las mismas requiere un seguimiento, revisión y actualización de las normas aplicables entre ellas la Ley 1437 de 2011 por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el que establece un nuevo procedimiento sancionatorio, con el fin de garantizar que la administración o manejo de éstas, sea más efectiva, eficiente y eficaz de acuerdo con las necesidades vigentes.
Que frente a las dinámicas del mercado, se hace necesario adecuar y actualizar, el marco regulatorio, el objeto y la misión de las plazas de mercado de Bogotá D.C. para efectos del desarrollo de éstas.
Que por lo anterior, es necesario modificar el Reglamento Interno de Funcionamiento de las Plazas de Mercado del Distrito Capital, Que en mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Expídase el Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas de Mercado del Distrito Capital de Bogotá, el cual forma parte integrante de los contratos suscritos y que se suscriban con los comerciantes en plaza de mercado Distrital que desarrollan su actividad en ellas, de acuerdo con las estipulaciones contractuales, el cual comprende las siguientes disposiciones:
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 2. MARCO LEGAL. La gestión y administración de las plazas de mercado a cargo del Distrito Capital de Bogotá, tienen como marco jurídico, además de lo establecido en la Constitución Política, las disposiciones contempladas en la Ley 9 de 1979 y sus decretos reglamentarios, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 (por la cual se modificó parcialmente la Ley 80 de 1993), y sus Decretos reglamentarios, la Ley 1437 de 2011 por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Ley 1474 de 2011, el Decreto Ley 1421 de 1993, Ley 1801 de 2016 (Código de Nacional de Policía); el Acuerdo 079 de 2003 (Código de Policía de Bogotá), el Acuerdo 096 de 2003 que creó el Sistema de Plazas de Mercado Distritales, el Decreto 312 de 2006 por el cual se adopta el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá Distrito Capital, el Decreto 315 de 2006 o Plan Maestro de Abastecimiento Alimentario y Seguridad Alimentaria para Bogotá Distrito Capital-PMASAB- y el Acuerdo 257 de 2006 que encargó al IPES la administración de las Plazas de Mercado Distritales, y en general cualquier otra norma de carácter nacional y distrital relacionada con la producción, fabricación, transporte, distribución, comercialización, envase y expendio de alimentos para consumo humano.
ARTÍCULO 3. MISIÓN DE LAS PLAZAS DE MERCADO DISTRITALES. A través de las plazas de mercado, el Estado ejerce la función social de garantizar el suministro de los productos básicos de consumo doméstico a la comunidad, actividad que constituye un servicio alimentario básico urbano, por determinación del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, con garantía de la libre competencia, en condiciones óptimas de calidad, costos, accesibilidad, oportunidad y confianza, con respecto a las normas sanitarias y ambientales, bajo los lineamientos del Plan Maestro de Abastecimiento Alimentario y Seguridad Alimentaria para Bogotá Distrito Capital y otras actividades complementarias.
PARAGRAFO. En las plazas de mercado se podrán expender los siguientes productos:
ARTÍCULO 4. OBJETO Y SUJETOS DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO. El objeto del presente reglamento es el de constituirse en el Manual de Convivencia y Organización de las actividades que se desarrollen en las Plazas de Mercado Distritales, integrado por el conjunto de reglas para la administración, operación y mantenimiento de estas, que contemplan también los derechos, deberes y prohibiciones del comerciante, así como las reglas aplicables a la Administración, con el fin específico de mejorar el servicio mediante la elevación de los niveles de competitividad, calidad, eficiencia, responsabilidad, mutua colaboración y el mejoramiento de la productividad y las condiciones socio-económicas de los comerciantes, garantizando el constante e ininterrumpido abastecimiento de los productos básicos de consumo doméstico en las mejores condiciones higiénico sanitarias
Para lo anterior se propenderá por:
1. La convivencia sana y pacífica entre los comerciantes en plaza de mercado distrital
2. Reglas claras e iguales para todos los destinatarios del reglamento.
3. La seguridad de los usuarios y comerciantes en plaza de mercado distrital.
4. El desarrollo de actividades en forma organizada, participativa y equitativa.
5. Un sistema de información ágil, veraz y transparente.
6. Un sistema contable acorde con la normatividad establecida.
7. Establecer canales de comunicación abiertos y permanentes entre administradores, comerciantes en plaza de mercado distrital y usuarios.
8. El cuidado, conservación y la adecuada destinación de las zonas comunes y los bienes de uso público.
ARTÍCULO 5°. ADMINISTRACIÓN. La administración y manejo de las Plazas de Mercado Distritales está a cargo del Instituto para la Economía Social -IPES-, quien designará un servidor para cada plaza de mercado, con la obligación de garantizar el adecuado desarrollo de las actividades dentro de las mismas, quien contará en todo momento con el soporte, asesoría y respaldo de la Dirección del IPES, a través de la Subdirección de Emprendimiento. Servicios Empresariales y Comercialización o quien haga sus veces.
ARTICULO 6. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente reglamento se aplica a las Plazas de Mercado Distritales, y sus disposiciones obligan a la Administración, a los funcionarios públicos y/o contratistas encargados de la plaza, a los comerciantes en plaza de mercado distrital, dependientes y personal de servicios complementarios.
ARTÍCULO 7. PRINCIPIOS. Los siguientes son principios generales que orientan este Reglamento:
1. Atender la función social de las Plazas de Mercado Distritales, a través de la prestación eficiente del servicio público de abastecimiento alimentario.
2. Propender por la convivencia pacífica y solidaria entre los comerciantes en plaza de mercado distrital.
3. El respeto a la dignidad humana, el cual debe inspirar las actuaciones del IPES. sus funcionarios y contratistas, los comerciantes, dependientes, proveedores en plaza de mercado distrital y los usuarios de las éstas
4. Fomentar y mantener la igualdad de derechos y obligaciones buscando el bien común.
5. La participación democrática en las deliberaciones y decisiones, respetando el derecho a la defensa y al debido proceso.
6. El rechazo a cualquier tipo de discriminación por razones económicas, políticas, religiosas, sociales, de sexo, edad, raza, etnia, nacionalidad, orientación sexual, o identidad de género.
7. La defensa del medio ambiente y cumplimiento de las normas higiénico- sanitarias que acompañan las actividades que se desarrollan en las plazas de mercado distritales.
ARTÍCULO 8. DEFINICIONES. Para efectos del presente reglamento se adoptan las siguientes:
Agrored: Es la constitución de redes rurales de producción y de integración de gestión de vecindad. Su función es organizar el suministro y procesamiento desde y para una subregión
Autoridades Distritales de Policía: Las Autoridades Distritales de Policía son: El Alcalde Mayor, el Consejo de Justicia, los Alcaldes Locales, los Inspectores de Policía de Zona Urbana y Zona Rural, los Comandantes de Estación y Comandos de Atención Inmediata y los Miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá, de conformidad con lo establecido en los artículos 198 y siguientes del Código Nacional de Policía.
Autoridad Sanitaria Competente: Por autoridad competente se entiende al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA y a las Direcciones Territoriales de Salud, la Secretaria de Salud Distrital y los hospitales que, de acuerdo con la Ley, ejercen funciones de inspección, vigilancia y control, y adoptan las acciones de prevención y seguimiento para garantizar el cumplimiento de las normas sanitarias vigentes.
Buenas Prácticas de Manufactura: Son los principios básicos y prácticas generales de higiene en la manipulación, preparación, elaboración, envasado, almacenamiento. transporte y distribución de alimentos para consumo humano, con el objeto de garantizar que los productos se fabriquen en condiciones sanitarias adecuadas y se disminuyan los riesgos inherentes a la producción.
Caja estacionaria: Recipiente metálico o de cualquier otro material apropiado, para uso comunal de la plaza como gran productor, que se ubica en los sitios requeridos para el acopio temporal de residuos sólidos y que es reemplazado o transportado con una periodicidad definida
Comerciante en plaza de mercado distrital: Es la persona natural o jurídica que mediante la suscripción de un contrato de uso y aprovechamiento económico regulado con el IPES, adquiere el derecho al uso a un local, puesto, bodega o espacio en la plaza de mercado, para el abastecimiento de productos básicos de consumo doméstico, o la prestación de servicios autorizados durante un tiempo determinado, obligándose a pagar las tarifas mensuales establecidas por el IPES y los servicios públicos; así como a restituir el local, puesto o bodega a la terminación del contrato o por incumplimiento de las obligaciones adquiridas en el mismo, sin que haya necesidad de cualquier otra clase de requerimiento.
Comerciante ocasional o itinerante en plaza de mercado distrital: Es la persona natural o jurídica que utiliza en forma ocasional o en determinados días de la semana un local, puesto, bodega o espacio en la plaza de mercado, para el abastecimiento de productos básicos de consumo doméstico, obligándose a pagar las tarifas acordadas con el IPES y a hacer un pago proporcional por concepto de servicios públicos.
Contaminación: Cambio en la naturaleza química, física y/o biológica, que aparece como consecuencia de la introducción de residuos en el ambiente, degradando su calidad. Elementos que se generan en productos naturales, desechos originados por el hombre y los animales, con consecuencias funestas para los seres vivientes, el medio ambiente y el paisaje.
Contrato de uso y aprovechamiento económico regulado: Autorización emitida por el Instituto para la Economía Social IPES, al comerciante en plaza de mercado, generador de derechos y obligaciones entre el comerciante en plaza de mercado distrital y el IPES. mediante el cual se le otorga al comerciante el uso del puesto, local o bodega existente y debidamente identificado, con destino a la venta de víveres, alimentos, especies y demás servicios permitidos en el presente reglamento y en el respectivo contrato. Siempre debe constar por escrito y respetar las resoluciones tarifarias expedidas por el IPES o las disposiciones que en este sentido se adopten.
Dependiente: Persona contratada por el comerciante en plaza de mercado distrital, por su cuenta y riesgo y bajo su expresa responsabilidad, para colaborar en el desarrollo de su actividad comercial dentro de las instalaciones de la plaza de mercado.
Diseño Sanitario: Es el conjunto de características que deben reunir las edificaciones, equipos, utensilios e instalaciones de los establecimientos dedicados a la fabricación, procesamiento, preparación, almacenamiento, transporte y expendio, con el fin de evitar riesgos en la calidad e inocuidad de los alimentos. Emisiones: Parte de los residuos de producción o consumo que son depositados en el ambiente, a veces directamente, en ocasiones después de procesos de tratamiento.
Grandes productores: Son los usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen superior a un metro cúbico mensual.
Higiene de los Alimentos: Son el conjunto de medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad, limpieza y calidad de los alimentos en cualquier etapa de su manejo
Impacto ambiental: Cambio en el medio ambiente, de carácter adverso o benéfico, total o parcial, como resultado de una actividad, producto o servicio.
Manipulador de Alimentos: Es toda persona que interviene directamente y, aunque sea en forma ocasional, en actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte y expendio de alimentos.
Medio ambiente: Es el entorno vital, compuesto por el conjunto de factores físico-naturales, sociales, culturales, económicos y estéticos que interactúan entre sí, con el individuo y con la comunidad, determinando su forma, carácter, relación y supervivencia.
Mejoras voluntarias: Adecuaciones y obras necesarias para realizar en un espacio asignado de la Plaza actividades de producción, elaboración, transformación, fraccionamiento, conservación, almacenamiento, expendio, consumo de alimentos o bebidas y de otros productos diferentes a estos. El comerciante en plaza de mercado no tiene derecho a solicitar emolumentos o beneficio o pago alguno por las mejoras que voluntariamente haya hecho en el puesto, local o bodega de la Plaza. Toda mejora voluntaria requiere autorización previa y escrita del IPES.
Nutrired: Es la constitución de redes de integración de gestión por vecindad urbana. Su función es organizar la operación de abastecimiento de los territorios urbanos e integrar el procesamiento, manejo de los alimentos, la gestión comercial de todos los agentes económicos y la dinamización de los circuitos económicos locales
Personal de Servicios Complementarios: Son todas aquellas personas que, sin tener un vínculo formal con la plaza de mercado ni con la Administración, circulan por sus instalaciones habitualmente y desarrollan actividades propias de la plaza de mercado como: auxiliares de carga, transportadores de carga vehicular y triciclos y demás que permanezcan en la plaza prestando un servicio a los comerciantes y compradores de la misma, con autorización del Profesional Responsable de la Plaza de Mercado.
Profesional Responsable de la Plaza de Mercado: Es la persona natural o jurídica designada por el IPES, que tiene a su cargo la plaza de mercado distrital, con el fin de obtener mejores niveles operativos, ambientales, sociales, comerciales y administrativos de la plaza y será el encargado de verificar y propender por la aplicación del presente reglamento, así como de todas la disposiciones, directrices o lineamientos que desde el Instituto para la economía Social se formulen.
Reciclaje: Es el proceso mediante el cual se aprovechan y transforman los residuos sólidos recuperados y se devuelve a los materiales su potencialidad de reincorporación como materia prima para la fabricación de nuevos productos. El reciclaje puede constar de varias etapas procesos de tecnologías limpias, reconversión industrial, separación, recolección selectiva acopio, reutilización, transformación y comercialización.
Recolección: Acción y efecto de retirar los residuos de la plaza de mercado.
Residuo sólido: Es todo objeto, sustancia o elemento en estado sólido, sobrante de las actividades domésticas, recreativas, comerciales, institucionales, de la construcción e industriales y aquellos provenientes del barrido de áreas públicas, independientemente de su posterior utilización.
Residuo sólido aprovechable: Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso directo o indirecto para quien lo genere, pero que es susceptible de incorporación a un proceso productivo.
Residuo sólido no aprovechable: Es todo material o sustancia sólida o semisólida de origen orgánico e inorgánico, putrescible o no, proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que no ofrece ninguna posibilidad de aprovechamiento, reutilización o reincorporación en un proceso productivo. Son residuos sólidos que no tienen ningún valor comercial, requieren tratamiento y disposición final y por lo tanto generan costos de disposición.
Residuo sólido o desecho: Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que el generador abandona, rechaza o entrega y que es susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien, con valor económico o de disposición final. Los residuos sólidos se dividen en aprovechables y no aprovechables Igualmente, se consideran como residuos sólidos aquellos provenientes del barrido de áreas públicas.
Tratamiento: Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante las cuales se modifican las características de los residuos sólidos incrementando sus posibilidades de reutilización, o para minimizar los impactos ambientales y los riesgos a la salud humana en su disposición temporal o final
Tratamiento y disposición final: Es el proceso mediante el cual se modifican las características de los residuos sólidos con el objeto de incrementar sus posibilidades de reutilización y además darle un tratamiento y disposición final adecuados mediante el aislamiento y confinamiento de los mismos en forma definitiva, cumpliendo con los controles ambientales necesarios que garanticen que no se presenten daños o riesgos a la salud humana ni al medio ambiente.
Usuario: Toda persona natural o jurídica que compra o merca en la plazas de mercado
Vertimiento: Todo residuo líquido contaminante que se produce y vierte al medio ambiente.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 9. DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO. Los espacios ubicados en las plazas de mercado son bienes de uso público y por lo tanto, conforme al artículo 63 de la Constitución Política, son bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables. En consecuencia están prohibidos las enajenaciones, cesiones, canjes, daciones o entregas a cualquier título de los puestos, bodegas o locales a terceros. La única autoridad con capacidad para asignar un espacio de las plazas de mercado distritales es el IPES. Si el comerciante en plaza de mercado distrital del puesto, local o bodega realiza cualquier acto de disposición sobre el bien de uso público, el mismo carece de valor jurídico, no generará obligaciones frente a la Entidad o al Distrito y el comerciante perderá el derecho a su uso y aprovechamiento económico y es causal de terminación del contrato y se procederá con la restitución del espacio público
ARTÍCULO 10. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA DE LAS PLAZAS DE MERCADO. EI IPES es la autoridad administrativa y operativa de las plazas de mercado distritales y ejercerá sus funciones a través de los diferentes Profesionales Responsables en Plazas de Mercado.
PARÁGRAFO. En cada Plaza de Mercado Distrital funcionará un Comité de Desarrollo Integral y un Comité de Convivencia, que tendrán el carácter de instancias consultivas y apoyarán el desarrollo de las actividades propias de estos equipamientos en aplicación de las disposiciones reglamentarias, de acuerdo con las actividades que cada comité desarrolla y las cuales se encuentran contempladas en el presente reglamento.
ARTÍCULO 11°. DE LA CALIDAD DEL SERVICIO. EI IPES establecerá para todas las actividades de las plazas unos indicadores de calidad sobre los siguientes elementos:
- Servicio
- Desarrollo integral de los comerciantes en plaza de mercado distrital
- Cumplimiento de la normatividad higiénico-sanitaria y ambiental
- Niveles de eficiencia y gestión administrativa
- Niveles de organización empresarial
- Programas de capacitación y educación
- Relaciones con la comunidad y ética del servicio.
- Seguridad alimentaria.
ARTÍCULO 12. DE LAS INSTALACIONES LOCATIVAS DE LAS PLAZAS DE MERCADO DISTRITALES. Las integran los espacios, puestos, bodegas y locales internos y externos, zonas de circulación, parqueos, baños, zona de administración, quedando absolutamente prohibido dar en uso y aprovechamiento económico regulado las áreas consideradas de uso común como corredores, escaleras, entradas, andenes.
Por ningún motivo se podrá cambiar de vocación los espacios o dependencias de la plaza, y en el evento de ser necesario estos cambios, serán conforme a los que se establezca en los planes de regularización y manejo de cada una de las plazas.
Cuando la Administración Distrital a través del IPES ordene la sectorización de una Plaza de Mercado Distrital o la modificación de la misma, este tendrá la facultad de cambiar el uso o vocación de los espacios o dependencias de la plaza que se va a sectorizar o que va a sufrir una modificación en su sectorización inicial, para lo cual deberá solicitar las visitas y permisos de las autoridades distritales que se requieran, cumplir con las normas higiénico sanitarias para la prevención y control de agentes biológicos, físicos o químicos que alteren las características del ambiente y edificaciones, conforme lo establecido por el Código Sanitario Nacional y las normas que lo modifiquen.
En el evento que los comerciantes en plaza de mercado distrital no quieran continuar con los Contratos de Uso y Aprovechamiento Económico Regulado como consecuencia de la sectorización de la Plaza, el IPES procederá a dar por terminado el contrato de mutuo acuerdo, y adelantará la recuperación del local, puesto o bodega.
ARTÍCULO 13. DE LAS RELACIONES CONTRACTUALES ENTRE EL IPES Y LOS COMERCIANTES EN PLAZA DE MERCADO DISTRITAL. Entre el IPES y los comerciantes en las plazas de mercado distrital se establece una relación contractual, que se regirá por las normas que establece la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 (por la cual se modificó parcialmente la Ley 80 de 1993) y lo por las demás normas que las reglamenten o modifiquen; así mismo, por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 096 de 2003, Ley 1801 de 2016 (Código de Nacional de policía), el Acuerdo 079 de 2003 (Código de policía de Bogotá), los Acuerdos Distritales, los decretos y normas técnicas en materia ambiental y sanitaria; de uso del espacio público, de control de pesas, medidas y precios, por las resoluciones emitidas por el IPES y lo establecido en el presente Reglamento
PARÁGRAFO. En caso de incumplimiento de las normas sobre pesas, medidas y precios, el Profesional Responsable en Plazas de Mercado a través del Subdirector de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización-SESEC, o quien hagas sus veces, oficiará a la autoridad competente, para que inicie el proceso correspondiente y tome las medidas a que haya lugar.
ARTÍCULO 14. VINCULACIÓN CONTRACTUAL DEL COMERCIANTE EN PLAZA DE MERCADO DISTRITAL. Los comerciantes que ocupen o vayan a ejercer actividades en las plazas de mercado del Distrito a través de un local, puesto o bodega deberán suscribir un contrato de uso y aprovechamiento económico regulado previo cumplimiento de los requisitos que la Entidad y la actividad exigen.
PARAGRAFO 1. El Profesional encargado de la plaza, es el encargado de comunicar y/o notificar en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al comerciante a fin que se acerque al IPES dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes para la suscripción del respectivo contrato. En caso que no suscriba el respectivo contrato, se procederá así: i) si venía ocupando el local, puesto o bodega, el IPES dará inicio a la recuperación, conforme a lo establecido en los procedimientos administrativos y/o judiciales; ii) si es comerciante nuevo, se entiende que desiste del mismo y se procederá de acuerdo con lo que establece el artículo 18 del CPACA.
PARÁGRAFO 2. El plazo del contrato de uso y aprovechamiento económico regulado será de dos (2) años y podrá renovarse, siempre que medie documento escrito de solicitud, y se suscriba antes de su vencimiento y el comerciante en plaza de mercado distrital haya cumplido con todas las obligaciones derivadas del contrato y del presente Reglamento.
PARÁGRAFO 3. Los comerciantes en plaza de mercado distrital que a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, pretendan suscribir contrato de uso y aprovechamiento económico regulado y no se encuentren cumpliendo con las obligaciones pecuniarias con el IPES por concepto de uso y/o del pago de servicios públicos, están obligados a cancelarias, o en su lugar podrán suscribir un ACUERDO DE PAGO, en los términos y condiciones del Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Entidad.
ARTÍCULO 15. DE LA ASIGNACIÓN DE LOS PUESTOS, LOCALES O BODEGAS. La asignación de los locales, puestos o bodegas que integran las Plazas de Mercado Distritales se efectuará teniendo en cuenta las siguientes situaciones:
a. En la asignación de los locales, puestos o bodegas desocupados o restituidos tendrán prelación las solicitudes de los vendedores que por procesos administrativos de renovación y modernización de los espacios de las Plazas hayan quedado sin puestos de trabajo, siempre y cuando se encuentren cumpliendo con las obligaciones contractuales y pecuniarias con el IPES.
b. Cuando en la plaza de mercado distrital existan locales, puestos o bodegas disponibles, EI IPES, a través de la Subdirección correspondiente analizará las solicitudes de asignación de espacios teniendo en cuenta el PRM, la sectorización de la plaza, la idoneidad del comerciantes, las condiciones del mercado y los productos autorizados en este reglamento, para lo cual recomendará a la Dirección General sobre la viabilidad de celebrar el contrato de uso y aprovechamiento económico regulado, cumpliendo con los principios de la contratación pública, en especial los de transparencia, igualdad y objetividad.
c. Cuando el comerciante en plaza de mercado distrital no pueda continuar con su actividad en la plaza o por incapacidad física permanente: Previa solicitud del comerciante en plaza de mercado distrital, el IPES podrá considerarse la asignación del puesto, local o bodega a los parientes hasta el primer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o al (a la) compañera (o) permanente, de cuyo trabajo derivan su subsistencia.
d. Por muerte del comerciante:
EI IPES a través de la Subdirección correspondiente podrá asignar el puesto, local o bodega del comerciante fallecido al pariente o familiar primer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, ó al (a la) compañera (o) permanente, de cuyo trabajo derivan su subsistencia que presente solicitud escrita en tal sentido.
PARAGRAFO 1. Dicha solicitud debe presentarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al fallecimiento del comerciante y a ella debe anexarse copia del Certificado de Defunción o Registro Civil de Defunción y Registro civil, (que acredite el parentesco con el comerciante fallecido); en caso de existir varios parientes interesados en ejercer actividad comercial en el local, puesto o bodega, se asignará a la primera persona que haya presentado solicitud escrita para hacer uso y aprovechamiento económico regulado del puesto, local o bodega del cual hacia uso el comerciante fallecido: siempre que esté debidamente radicada ante el IPES: y que el comerciante cumpla con los requisitos para el desarrollo de la actividad comercial autorizada en el respectivo puesto, local o bodega.
e. Cuando el puesto no es solicitado dentro del término anterior, podrá ser asignado a quien esté haciendo uso del puesto (dependiente/ familiar), con el fin de legalizar la ocupación de hecho que se viene realizando, mediante la suscripción del contrato de uso y aprovechamiento económico regulado (si existe negativa a la legalización se procederá de forma inmediata a la restitución del puesto, local o bodega).
ARTÍCULO 16. PROHIBICIÓN DE CELEBRAR CONTRATOS SOBRE LAS ZONAS COMUNES, ESCALERAS Y ÁREAS DE CIRCULACIÓN. Está prohibida la asignación de las zonas comunes en especial las escaleras y áreas de circulación; estas zonas deben estar libres de cualquier obstáculo que impidan la libre circulación y debe conservarse en estas condiciones, previendo además que se facilite la evacuación en caso de emergencias, de acuerdo con los planes respectivos.
PARAGRAFO. Los baños públicos y parqueaderos pertenecientes a las plazas de mercado distritales podrán asignarse para que un comerciante (persona natural o jurídica) en plaza de mercado distrital ejerza sobre los mismos el uso y aprovechamiento económico.
ARTÍCULO 17. PROCEDIMIENTO EN CASO QUE SE ENCUENTREN OCUPADAS LAS ZONAS COMUNES, ESCALERAS Y ÁREAS DE CIRCULACIÓN DE LAS PLAZAS DE MERCADO DISTRITALES.
Las áreas de uso común a que hace referencia el artículo anterior, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se encuentren bajo la figura del contrato de uso y aprovechamiento económico regulado o exista una ocupación de hecho, deberán ser recuperadas por IPES. Para tal efecto, la Entidad ofrecerá a los comerciantes en plaza de mercado distrital, un nuevo espacio acorde con la actividad que desempeñan, dentro de la respectiva plaza (siempre y cuando se cuente con disponibilidad de espacios y se ajuste al Plan de Regularización y Manejo de la respectiva plaza), o en otra plaza que forme parte del sistema distrital de plazas de mercado.
En caso de que no haya aceptación por parte del comerciante y en los casos en que de manera arbitraria se llegase a ocupar las zonas comunes por cualquier persona natural o jurídica, se procederá a su inmediata recuperación por parte de la Autoridad competente.
ARTÍCULO 18. SUPERVISIÓN POR EL IPES. La vigilancia del cumplimiento de este Reglamento, será competencia del IPES a través del Subdirector de Emprendimiento. Servicios Empresariales y Comercialización con el apoyo del Profesional Responsable de la Plaza y deberá estar acorde con la normatividad vigente.
ARTÍCULO 19. DEL HORARIO DE ATENCIÓN. EI IPES definirá el horario de apertura y cierre de las plazas de mercado distritales para el ingreso y salida de los comerciantes, de acuerdo con las necesidades del servicio, previas las siguientes consideraciones.
PARAGRAFO 1. Ingreso de mercancías. Permitir la entrada de artículos o productos para surtir los puestos. El IPES señalará las horas para el descargue de mercancías, el cual no se podrá extender más tarde de las 10:00 am. La recepción de carnes, se hará de acuerdo con las disposiciones sanitarias y ambientales vigentes.
PARÁGRAFO 2. Ingreso y salida de comerciantes. La entrada al recinto de las plazas de mercado distritales sólo se permitirá a los comerciantes de la respectiva plaza, a partir de las seis (6:00 a.m.) de la mañana.
La salida de los comerciantes de la plaza de mercado distrital, se hará máximo dentro de los 60 minutos siguientes a la hora de cierre de la plaza para los compradores o usuarios. Desde ese momento sólo se permitirá la entrada a las personas asignadas a la gestión y administración de la plaza.
PARAGRAFO 3. Horario de atención. En los días festivos, religiosos, nacionales o distritales, el servicio se prestará desde y hasta la hora que determine la administración de la plaza, previa concertación con los comerciantes en la plaza de mercado del distrito.
En cada plaza, teniendo en cuenta las características propias de cada una de ellas, se fijarán los días y el horario para realizar las labores conjuntas de aseo.
EI IPES, teniendo en cuenta los análisis de mercado y las actividades especiales aprobadas por la Administración Distrital, previo acuerdo con los comerciantes en la plaza de mercado distrital, podrá establecer horarios nocturnos en las Plazas, en fechas especiales o en determinados días de la semana y/o amplificar o modificar los horarios.
En cada plaza, teniendo en cuenta las características propias de cada una de ellas, se fijarán los días y el horario para realizar las labores conjuntas de aseo.
PARAGRAFO 4. Autorizaciones. El Profesional Responsable de la Plaza de Mercado, podrá permitir la entrada, mediante permiso escrito, a los comerciantes que a su juicio justifiquen la necesidad de empezar actividades antes de los horarios establecidos y podrá prolongar las horas de cierre, cuando las necesidades así lo exijan.
PARAGRAFO 5. Cierres. Cuando por cualquier circunstancia no pudiere prestarse el servicio en la plaza de mercado distrital, el Profesional Responsable de la Plaza de Mercado avisará a los comerciantes de la plaza respectiva, por lo menos con dos (2) días de anticipación tal circunstancia.
EI IPES puede, por razones de orden público, fuerza mayor o caso fortuito, determinar el cierre transitorio de la plaza de mercado distrital.
ARTÍCULO 20. PERMANENCIA EN LA PLAZA. Ninguna persona podrá permanecer dentro de la plaza después de la hora señalada para su cierre, con excepción del recurso humano del IPES o del personal de aseo o vigilancia y de las personas que tengan previa autorización del Profesional Responsable de la Plaza de Mercado para permanecer en ella, y sólo por el tiempo absolutamente indispensable y autorizado.
ARTÍCULO 21. SUGERENCIAS, QUEJAS Y RECLAMOS. EI IPES deberá colocar una urna en un sitio visible al público para la recepción de sugerencias, quejas y reclamos de comerciantes en la plaza de mercado y usuarios, y dará a conocer los mecanismos de participación.
CAPÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 22°. DE LA FORMA DE IMPARTIR INSTRUCCIONES Y/O RECOMENDACIONES.
Las disposiciones, instrucciones y/o recomendaciones de la administración o Profesional Responsable de la Plaza de Mercado a los comerciantes, proveedores, dependientes, cargueros y usuarios de la plaza de mercado, deberán darse por escrito, y, además, publicarse en Cartelera en la respectiva plaza de mercado distrital.
Los requerimientos, deberán darse por escrito y con constancia de recibido por parte del destinatario o de su dependiente y, además, publicarse en Cartelera en la respectiva plaza de mercado distrital. Si el dependiente recibe la comunicación a que hace referencia el presente artículo, deberá informar oportunamente al comerciante en plaza de mercado distrital, no obstante, el comerciante no podrá excusar el desconocimiento del mismo, bajo el pretexto que fue recibida por el dependiente, como quiera que este se encuentra bajo su responsabilidad en el puesto, local o bodega asignado al comerciante.
Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días hábiles del envío de la comunicación, se surtirá la notificación mediante aviso en los términos consagrados en el art. 69 del CPACA
PARÁGRAFO. Cuando el destinatario se niegue a recibir la comunicación, se dejará constancia de ello en el respectivo documento, y en acta en la que conste las circunstancias de la negativa, tales documentos deberán llevar la firma de los dos representantes de los comerciantes en el Comité de Convivencia, o en su defecto de comerciantes integrantes del Comité de Desarrollo Integral. En todo caso se entiende que se ha surtido la comunicación de las disposiciones, instrucciones y/o recomendaciones con su publicación en cartelera.
ARTÍCULO 23°. ACTIVIDADES DEL PROFESIONAL RESPONSABLE DE LA PLAZA DE MERCADO. En ejercicio de la administración de las plazas de mercado, las actividades que debe desarrollar el Profesional Responsable de la Plaza de Mercado, además de sus funciones o las obligaciones derivadas del contrato, son las siguientes:
1) Organizar y conducir la Plaza de Mercado Distrital, en cumplimiento de las directrices y políticas definidas por el Distrito para su desarrollo.
2) Apoyar y promover los lineamientos del Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria para Bogotá
3) Apoyar y hacer seguimiento a la implementación del Plan de Saneamiento Básico de la Plaza y del Plan Integrado de Gestión Ambiental PIGA.
4) Informar al IPES, a través de la Subdirección de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización las necesidades de mantenimiento físico de las instalaciones de la plaza de mercado y velar porque se realicen las adecuaciones o el mantenimiento autorizados por la Entidad.
5) Acompañar y hacer seguimiento a la aplicación de un programa viable de recolección y disposición de residuos, establecido en el Plan de Saneamiento Ambiental y en Plan Integrado de Gestión Ambiental PIGA, que asegure el cumplimiento de las normas vigentes en materia ambiental e higiénico-sanitaria, de acuerdo con los lineamientos dados por el IPES.
6) Participar en la implementación, del Plan de Regularización y Manejo de las Plazas presentando las situaciones propias de la plaza referente a distribución de espacios, acorde con las normas higiénico-sanitarias, de protección ambiental, de animales, de espacios mínimos y sectorización, que estén de acuerdo con el Plan de Manejo Ambiental y las demás normas referentes a las plazas de mercado distritales.
7) Apoyar los proyectos y programas de formación integral y socio-empresarial a los comerciantes de la plaza de mercado, previa autorización y coordinación del IPES. a través de las áreas de Emprendimiento y Formación y Empleabilidad.
8) Apoyar los procesos de evaluación, formulación y aplicación de planes tendientes a regular y controlar el mercado campesino y el mercadeo directo con las veredas, en busca de mejorar la calidad de vida de los campesinos y asegurar precios competitivos para los comerciantes en plaza de mercado.
9) Estudiar y resolver los conflictos suscitados con los comerciantes en plaza de mercado, que pudieran presentarse en la plaza, apoyados en el equipo psicosocial del IPES y en las unidades de mediación y conciliación existentes en cada localidad.
10) Desplegar todas las actividades necesarias para lograr la recolección del 100% de las sumas que por concepto de los servicios públicos de acueducto, recolección de basuras, energía eléctrica, teléfono, y cualquier otro servicio, facturen las Empresas de Servicios Públicos y sean responsabilidad de los comerciantes en plaza de mercado.
11) Entregar la cuenta de cobro correspondiente por concepto de uso y aprovechamiento económico regulado a los comerciantes oportunamente y realizar todas las acciones que se requieran en el cobro de la tarifa mensual que por concepto de uso y aprovechamiento económico regulado de los puestos, locales o bodegas, deban pagar los comerciantes en plaza de mercado distrital. Para lo anterior, requerirá el cobro a los comerciantes a través de la cuenta de cobro que se entrega mensualmente, en la cual se especifica el monto correspondiente a los servicios públicos y el valor por el uso y aprovechamiento económico regulado del puesto, local o bodega asignado. En la cuenta de cobro se establece el valor a pagar por este concepto y el Profesional Responsable de la Plaza de Mercado hará el seguimiento mensual de los pagos que los mismos efectivamente realicen, por medio de los informes contables proporcionados por el IPES y demás soportes contables.
12) Presentar a la Subdirección de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización la información necesaria para el desarrollo de las actividades de cobro pre-jurídico por parte de esta dependencia, cuando se requiera. Igualmente verificará las facturas emitidas por las empresas de servicios públicos, les impartirá su visto bueno para que efectúe el pago respectivo de manera oportuna.
13) Procurar el respeto y protección de los derechos de los comerciantes y usuarios en plaza de mercado distrital y velar por el cumplimiento de los deberes de los mismos.
14) Velar por la evaluación, formulación e implementación de planes y programas que garanticen el cumplimiento de las normas vigentes en materia de seguridad industrial, seguridad social, contaminación ambiental, higiene y sanidad.
15) Verificar, adelantar las acciones necesarias y realizar el seguimiento para la seguridad y vigilancia interna y externa de la plaza de mercado, a través del servicio de vigilancia autorizado por el IPES.
16) Velar por el cumplimiento de la normatividad referente al espacio público, tanto vehicular como peatonal y de los comerciantes dentro y fuera de la plaza, con el apoyo de las autoridades de la localidad.
17) Establecer los sistemas de información a la comunidad que oriente y promocione el servicio. Para el efecto deberá, fijar comunicación visible, que permita identificar los servicios a la comunidad, como el horario de atención al público, productos en promoción, en rebaja y en cosecha y otros beneficios que comprometan a la comunidad con la plaza de mercado.
18) Colaborar, apoyar y acatar las disposiciones de las autoridades policivas, ambientales y sanitarias que tengan competencia para el adecuado funcionamiento de la plaza de mercado distrital
19) Apoyar y promover los lineamientos del Plan Maestro de Abastecimiento Alimentario y Seguridad Alimentario para Bogotá PMASAB, en el marco de la NUTRIRED y de la AGRORED.
20) Gestionar las capacitaciones para los comerciantes en plaza de mercado distrital en temas relacionados con las normas vigentes aplicables a las actividades desarrolladas en la plaza de mercado tales como comercialización, Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento, nuevas disposiciones y hacer retroalimentación con los comerciantes sobre el grado de implementación de lo aprendido en los puestos de trabajo. Se buscará que la capacitación sea gradual o por niveles, los cuales puedan reflejar su implementación.
21) Acatar el presente reglamento y vigilar su cumplimiento.
ARTÍCULO 24. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y CONTABLE. Con el propósito que el IPES pueda ejercer las funciones legales que le competen, es necesario que el Profesional Responsable de la Plaza de Mercado cumpla con la conservación de los documentos y requisitos que a continuación se detallan, levantar y mantener actualizado un registro que contenga:
1) La numeración consecutiva de puestos (espacios) definitivos o transitorios, a disposición de los comerciantes de la plaza.
2) Número de locales, puestos y bodegas internos y externos de la plaza, que están o estarán a disposición de los comerciantes en plaza de mercado distrital, para ejercer actividades propias de la plaza de mercado.
3) El número de baños públicos, por género o mixtos.
4) La numeración de los Contratos de Uso y Aprovechamiento Económico regulado que se han suscrito, incluyendo la tarifa establecida pactada, conforme con las resoluciones tarifarias aplicadas por el IPES.
5) La plena identificación personal, de residencia y domicilio del comerciante en plaza de mercado distrital.
6) La clase de productos que estén autorizados para el abastecimiento de productos básicos o de primera necesidad.
7) El archivo físico de documentos para cada uno de los puestos, locales o dependencias de la plaza, que debe contener:
a. Formato de hoja de vida debidamente diligenciado
b. Copia del contrato de uso y aprovechamiento económico regulado
c. Copia de correspondencia y en general, copia de todos los documentos referidos a la relación contractual entre el comerciante en plaza de mercado distrital y el IPES.
d. Copia de las garantías de cumplimiento (si aplica), a favor del IPES, para garantizar el cumplimiento del contrato, en cuantía equivalente al 10% del valor anual establecido en el contrato de uso y aprovechamiento económico, con vigencia igual al plazo del contrato y cuatro meses más Dicha garantía deberá someterse a la aprobación por parte del IPES y modificarse al inicio de cada anualidad, de acuerdo con el reajuste del valor pactado, así mismo deberán modificarse o ajustarse por la prórroga automática del contrato o cuando la misma sea afectada. (En caso que el contrato así lo amerite).
e. El archivo físico con numeración continua de correspondencia recibida y despachada
8) Hacer seguimiento a las mejoras o adecuaciones solicitadas por el comerciante en los puestos, locales o bodegas de la plaza, siempre y cuando hayan sido autorizadas por el IPES.
9) Informar a la Subdirección de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización SESEC, los requerimientos realizados por las autoridades sanitarias contenidos en las actas de visitas realizadas por las mismas.
a) Las actas de visita realizadas por la autoridad sanitaria, donde se encuentran las exigencias que esta autoridad ha realizado a la plaza de mercado, las cuales deben ser cumplidas de acuerdo con los plazos otorgados.
b) Los planes de mejoramiento propuestos para subsanar y ejecutar las exigencias contenidas en las citadas actas.
ARTICULO 25. DE LOS INFORMES. EI Profesional Responsable de la Plaza de Mercado, diseñará e implementará los procedimientos de supervisión, control y vigilancia, para todas las actividades administrativas, operativas, ambientales, de cartera y de mantenimiento de las plazas de mercado distritales y de producir los correspondientes informes.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES A LOS COMERCIANTES EN PLAZA DE MERCADO DISTRITAL
ARTICULO 26. DERECHOS DE LOS COMERCIANTES EN PLAZA DE MERCADO DISTRITAL. Son derechos de los comerciantes en plaza de mercado distrital, además de los contenidos en el contrato de uso y aprovechamiento económico regulado, los siguientes
1) Disfrutar del uso del puesto, local o bodega, según la destinación permitida. mientras cumpla con las obligaciones asignadas, en especial el pago de la tarifa establecida.
2) Contar con los servicios públicos, siempre y cuando efectúe el pago respectivo.
3) Realizar mejoras y adecuaciones al puesto, local o bodega, siempre que cuente con el respectivo permiso escrito del IPES.
4) Ser tratado con respeto y dignidad.
5) Gozar de iguales condiciones con los demás comerciantes en plaza de mercado distrital.
6) Respeto a su buen nombre.
7) Participar, hacer solicitudes, peticiones y recomendaciones al IPES a través del Comité de Desarrollo Integral. También podrán hacer sugerencias y peticiones a través del Profesional Responsable de la Plaza de Mercado.
8) Los demás consagrados en la Constitución política de Colombia.
ARTÍCULO 27. PRINCIPALES DEBERES DE LOS COMERCIANTES EN PLAZA DE MERCADO DISTRITAL. Son deberes de los comerciantes en plaza de mercado distrital, los que adelante se señalan con base en los artículos 92, 93, 94, 110 y 111 de la Ley 1801 de 2016, y el artículo 33 del Código de policía de Bogotá D.C. Acuerdo 079 de 2003 proferido por el Concejo Distrital de Bogotá, D.C., y las normas posteriores que lo modifiquen o complementen, los siguientes:
a) Suscribir con el IPES el contrato de uso y aprovechamiento económico regulado.
b) Entregar el local, puesto o bodega a la terminación del contrato (por entrega voluntaria o por alguna causa legal que así lo determine o por la aplicación de lo dispuesto en el reglamento), a paz y salvo por todo concepto, en buen estado, salvo el deterioro proveniente del uso legítimo. En caso de desmejora atribuible al comerciante en plaza de mercado distrital, éste será responsable por los daños que se causen en el local, puesto o bodega. En cuanto a las mejoras se seguirá lo establecido en los artículos 679, 682 y 860 del Código Civil.
c) Pagar los consumos facturados por concepto de servicios de agua, energía eléctrica, recolección de basuras y demás servicios utilizados en los espacios, locales, puestos o bodegas. Para el efecto, las facturas de servicios públicos deben ser colocadas por el Profesional Responsable de la Plaza de Mercado en la Cartelera de Información a los Comerciantes. Cuando existan medidores independientes, cada comerciante será responsable del pago de los servicios respectivos, por cada uno de los conceptos especificados en el medidor, pero se entiende que seguirán obligados a responder proporcionalmente por los servicios públicos que se facturen a la plaza en virtud de las zonas comunes.
d) Pagar mensualmente la tarifa por el uso y aprovechamiento económico regulado del local, puesto o bodega, de acuerdo con lo previsto en el respectivo contrato y en las resoluciones tarifarias emitidas por el IPES.
e) Solicitar autorización previa y mediante escrito al IPES para realizar cualquier mejora voluntaria o inversión en el local, puesto o bodega. Una vez recibida la solicitud, el IPES a través de la Subdirección encargada, quien decidirá si aprueba o no las mejoras a realizar. Hasta tanto el comerciante no cuenta con la aprobación otorgada mediante documento escrito, no podrá adelantar las obras. A las mejoras se les dará el tratamiento dispuesto en los artículos 658 y 660 del Código Civil Colombiano. Las mejoras realizadas por los comerciantes en plazas de mercado distritales no generarán erogación alguna para la Entidad que la administra, ni el reconocimiento de suma alguna por las mismas.
f) Realizar las adecuaciones necesarias y previamente autorizadas en el puesto, local, o, bodega para el expendio del producto que fue autorizado. Las mejoras realizadas por los comerciantes en plazas de mercado distritales no generarán erogación alguna para la Entidad que la administra ni el reconocimiento de suma alguna por las mismas.
g) Realizar las adecuaciones autorizadas por solicitud o exigencia de la autoridad competente, para el expendio del producto a que fue autorizado.
h) Comunicar al Profesional Responsable de la Plaza de Mercado las irregularidades y problemas de los que tenga conocimiento para que se hagan las investigaciones pertinentes y se tomen los correctivos necesarios, por parte de las autoridades correspondientes.
i) Acatar estrictamente los parámetros debidos de convivencia social y respeto a la integridad física y moral de los demás comerciantes, sus dependientes y/o empleados, del Profesional Responsable de la Plaza de Mercado y recurso humano del IPES y a la comunidad en general.
j) Mantener vigentes las garantías de cumplimiento de los Contratos de Uso y Aprovechamiento económico regulado suscritos con el IPES, en caso que el contrato respectivo haya contemplado esta obligación, así mismo deberá restablecerlas cuando las mismas sean afectadas, cuando aplique.
k) Mantener vigentes las certificaciones médicas de buena salud y de no padecer enfermedades infectocontagiosas, conforme a los requerimientos de la autoridad sanitaria competente y los certificados de manipulación de alimentos tanto del asignatario como de sus dependientes.
l) Colaborar, apoyar y acatar las disposiciones de las diferentes autoridades que tengan competencia para el adecuado funcionamiento de la plaza de mercado, tales como, las autoridades administrativas, policivas, ambientales y sanitarias.
m) Garantizar la adecuada manipulación de los alimentos y otros productos que se comercialicen y expendan,
n) Apoyar y acatar las medidas higiénico-sanitarias y ambientales que se adoptan en este reglamento, en el Código de policía de Bogotá (artículo 32 del Acuerdo 79 de 2003), Ley 1801 de 2016 (Código de Nacional de policía); y las que expida el Distrito Capital la Nación.
o) Asistir a las capacitaciones, cursos, conferencias que se dicten para el mejoramiento del servicio.
p) Asistir a las reuniones citadas por la administración de la plaza, previa convocatoria escrita, expresando los temas a desarrollar como parte del proceso informativo y de comunicación permanente entre comerciantes y administración.
q) Atender personalmente el puesto, bodega o local, o por conducto de su dependiente, el cual debe estar debidamente acreditado ante el IPES. La información referente a los dependientes debe ser entregada al momento que éstos inicien sus la respectiva actividad
r) Informar a la administración del retiro o el ingreso de dependientes, para un mayor control en los sistemas de seguridad.
s) Vender en los puestos, locales o bodegas solamente los artículos autorizados en el respectivo contrato y en el presente reglamento.
t) Acatar las disposiciones del IPES sobre el adecuado funcionamiento de las zonas de cargue y descargue de la plaza de mercado, incluyendo horarios y condiciones higiénico-sanitarias.
u) Cumplir estrictamente con los horarios de entrada y salida establecidos para la plaza de mercado.
v) Deberá portar uniforme acorde con la actividad que desarrolla.
w) Cumplir con las responsabilidades derivadas del documento institucional plan de saneamiento básico para las plazas de mercado distritales.
x) Diligenciar cada vez que la administración lo requiera la actualización de datos, la cual debe incluir como mínimo la información básica del comerciante, relación de dependientes, referencias familiares, personales y comerciales y si está vinculado al sistema de seguridad social, entre otras, en los términos de la ley de protección de datos.
y) Dar a conocer a los dependientes que contrate para el desarrollo de su actividad. comercial el Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento para las Plazas de Mercado Distritales, y los lineamientos dados por el IPES para la administración de las plazas.
z) Tomar las medidas preventivas y/o los correctivos del caso para que sus dependientes o personas a cargo ajusten su conducta a los lineamientos de los artículos 27 y 28 de esta Resolución.
aa) Cumplir las normas o disposiciones de seguridad o sanidad, para el desarrollo de la actividad económica, de acuerdo con su objeto social, previo concepto de la autoridad especializada
bb) Garantizar el mantenimiento de la cadena de frío del producto y las condiciones de transporte requeridas por la normatividad sanitaria vigente, de manera que se evite la contaminación de los alimentos transportados.
cc) Separar en la fuente los residuos sólidos, ni depositarlos selectivamente en un lugar destinado para tal efecto.
dd) Retirar frecuentemente los residuos de las áreas de producción o depósito y no evacuarlas de manera que se elimine la generación de malos olores, y se impida el refugio y alimento de animales y plagas.
ee) Conservar en el lugar donde se expendan o suministren, sus accesos y alrededores limpios y libres de acumulación de basuras.
ff) Facilitar la utilización de los servicios sanitarios limpios y desinfectados a las personas que así lo requieran, en los establecimientos abiertos al público y proveer de los recursos requeridos para la higiene personal.
gg) mantener las superficies del lugar donde se preparan, almacenan, expenden o suministren alimentos debidamente protegidos de cualquier foco de insalubridad
hh) Acreditar la autorización sanitaria de transporte expedido por la Secretaría de Salud de la entidad territorial correspondiente o quien haga sus veces, para el transporte de carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos destinados para el consumo humano, de acuerdo con la normatividad sanitaria vigente.
ii) Contar con soporte documental en el cual conste que los productos transportados provienen de un establecimiento registrado, aprobado e inspeccionado. Para la carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos, deberán contar con la guía de transporte de producto de acuerdo con lo establecido en la normatividad sanitaria.
ARTÍCULO 28. PROHIBICIONES A LOS COMERCIANTES EN PLAZA DE MERCADO DISTRITAL. Son prohibiciones para los comerciantes en plaza de mercado distrital, las contempladas en los artículos 92, 93, 94, 110 y 111 de la Ley 1801 de 2016, y el artículo 33 del Código de policía de Bogotá D.C. -Acuerdo 079 de 2003 proferido por el Concejo Distrital de Bogotá, D.C., y las normas posteriores que lo modifiquen o complementen, los siguientes.
a) Vender, procesar o almacenar productos alimenticios en sitios no permitidos o contrariando las normas vigentes.
b) Vender en los puestos artículos distintos a los señalados o autorizados en el respectivo contrato y en el presente reglamento.
c) Desarrollar actividades diferentes a las registradas en el objeto social de la matricula o registro mercantil
d) Desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente
e) Tratar en forma irrespetuosa a los usuarios del servicio; a los demás comerciantes: a los proveedores; al Profesional Responsable de la Plaza de Mercado de la plaza: a los funcionarios y al personal de apoyo contratado por el IPES, entre otros.
f) Utilizar, permitir, patrocinar, tolerar o practicar el pregoneo, que impidan la libre movilidad y escogencia del consumidor
g) Ejercer actos de deslealtad comercial derivados de la actividad propia de la plaza.
h) Ocupar las puertas de acceso a la Plaza, los frentes de los locales, puestos o bodegas, los andenes o los corredores interiores o exteriores de la plaza de mercado o cualquier zona que tenga el carácter de común, con artículos, productos o elementos de cualquier género.
i) Permitir la permanencia en locales, puestos, bodegas o zonas comunes de personas mayores o niños, que impidan la efectiva prestación del servicio por parte de quienes estén legalmente autorizados por la administración, para atender los mismos.
j) Arrendar, subarrendar, ceder, vender o realizar cualquier otro acto de disposición que implique la entrega, permiso, autorización y demás acciones para que un tercero haga uso y aprovechamiento económico sobre el local puesto o bodega.
k) Permanecer en los locales, puestos o bodegas en horas diferentes a las autorizadas por la administración y dejar las luces encendidas y/o grifos abiertos, fuera del horario de atención al público.
l) Generar, participar o permitir riñas de cualquier tipo dentro de la plaza.
m) Incurrir en todo hecho que atente contra la integridad física y/o moral, la alteración del orden y la convivencia pacífica.
n) Generar ruidos o sonidos que afecten la tranquilidad de las personas o su entorno
o) Ocupar a menores de edad para trabajar en el local, puesto o bodega, o como acompañantes con violación de lo dispuesto en el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006).
p) Permitir la entrada y permanencia al, local, puesto o bodega de habitantes de calle o de personas que por su estado de salud, desaseo o embriaguez o por encontrarse bajo los efectos de sustancias psicoactivas, perturben la convivencia de los comerciantes en plaza de mercado distrital y los usuarios.
q) Permitir la entrada y permanencia de ventas diferentes a las autorizadas o de terceras personas que ingresen a la plaza.
r) Comercializar en el establecimiento artículos de mala calidad, caducados o adulterados que puedan constituir peligro para la salud pública.
s) Comercializar, facilitar, almacenar, prestar, empeñar, guardar, tener o poseer elementos, sustancias o bienes de procedencia ilícita.
t) Almacenar, tener, comercializar y poseer mercancías, sin demostrar su licita procedencia.
u) Guardar, almacenar o mantener en depósito mercancías de vendedores que no ejerzan su actividad dentro de la plaza, o que no estén autorizados por el IPES.
v) Sacrificar animales para el consumo humano y realizar actividades de desposte en las plazas de mercado distritales
w) El expendio, distribución y consumo de sustancias ilícitas.
x) Almacenar, elaborar, poseer, tener, facilitar, entregar, distribuir o comercializar. bienes ilícitos, drogas o sustancias prohibidas por la normatividad vigente o las autoridades competentes.
y) El consumo de tabaco y/o sus derivados
z) El expendio al detal y el consumo en las instalaciones de la plaza de mercado distrital, bebidas embriagantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo 79 de 2003 y el consumo de tabaco de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 1956 de 2008 del Ministerio de la Protección Social y Ley 1335 de 2009, así como trabajar en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas, de conformidad con el Código de policía de Bogotá.
aa) El uso de objetos tales como velas, veladoras o similares y estufas de gasolina o de gas con pipa, o cualquier otro elemento que pueda producir incendios o que ponga en peligro la integridad física de las personas, sus bienes y las instalaciones de la plaza de mercado.
bb) La práctica de juegos de suerte y azar dentro de la plaza de mercado.
cc) La quema de desechos o de residuos de cualquier naturaleza en las instalaciones de la plaza de mercado.
dd) El ingreso de bicicletas, motocicletas y triciclos a la plaza de mercado y de animales, los cuales deberán mantenerse en el área que defina la administración para tal fin.
ee) La venta de musgo, liquen o cualquier otro producto, mercancía, planta o animal que se encuentre prohibido por el ordenamiento jurídico colombiano.
ff) Comercializar, almacenar, poseer o tener especies de flora o fauna que ofrezcan peligro para la integridad y la salud.
gg) Infringir tratos crueles a los animales autorizados para comercialización conforme a la Ley 84 de 1989-Estatuto Nacional de Protección de Animales, Ley 1774 de 2016, y a las directrices dadas por la Secretaria Distrital de Ambiente y la Secretaria Distrital de Salud.
hh) Propiciar la ocupación indebida del espacio público o destinar productos para que sean vendidos en la calle por familiares, amigos o cualquier persona.
ii) La instalación de servicios eléctricos, hidráulicos o gasoductos sin previa autorización del IPES y de la empresa de servicios públicos domiciliarios.
jj) Adulterar, dañar o modificar los medidores que instalen las empresas de servicios públicos para cada uno de los puestos, locales o bodegas y/o los comunes de la plaza, o incurrir en defraudación de fluidos
kk) Mantener cerrado el local, puesto o bodega por más de tres (3) días calendario sin que medie justa causa, o sin que exista autorización alguna por parte del IPES.
II) Abandonar el puesto, local y bodega por más de quince (15) días calendario sin que medie justa causa, o sin que exista autorización alguna por parte del IPES.
mm) Utilizar agua no apta para el consumo humano en la preparación de alimentos.
nn) Vender alimentos para consumo directo sin cumplir con los requisitos establecidos por las normas sanitarias.
oo) Expender cualquier clase de alimentos en sitios expuestos a focos de insalubridad, que representen riesgo de contaminación.
pp) Almacenar o comercializar carne, productos cárnicos comestibles que no provengan de plantas de beneficio animal (mataderos) autorizadas o que no cumplan con las disposiciones o normatividad sanitaria vigente.
qq) Almacenar, transportar o vender derivados lácteos, o cárnicos que no cumplan con las disposiciones de inocuidad establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y garantizar en todo momento la procedencia de los mismos.
rr) Adquirir alimentos, carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos de proveedores que no se encuentren autorizados y registrados ante la autoridad sanitaria competente o que no hayan entregado el producto a la temperatura reglamentada o transportado en vehículos que no garanticen el mantenimiento de la misma.
ss) Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio o en sitio diferente. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.
tt) Arrojar residuos sólidos y escombros en sitios de uso público, no acordados ni autorizados por autoridad competente.
uu) Dificultar de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros, sin perjuicio de la actividad que desarrollan las personas que se dedican al reciclaje
vv) Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodos, combustibles y lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento.
ww) Permitir la presencia de vectores y/o no realizar las prácticas adecuadas para evitar la proliferación de los mismos en predios urbanos.
xx) No permitir realizar campañas de salud pública para enfermedades transmitidas por vectores dentro de los predios mencionados en el anterior inciso.
PARAGRAFO. Los deberes y prohibiciones a los comerciantes en plaza de mercado distrital establecidos en el presente Capitulo, son igualmente extensivos a los dependientes de los comerciantes y demás personas que tengan relación directa o indirecta con las actividades propias de la plaza de mercado. En caso que el comerciante en plaza de mercado no coadyuve para tomar los correctivos correspondientes con sus dependientes o persona a cargo, le serán aplicados las sanciones y el procedimiento consagrado en el artículo 47 y siguientes del CPACA
CAPÍTULO V
FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ARTICULO 29. SANCIONES. Aquellas conductas o comportamientos contrarios a las disposiciones, deberes o prohibiciones contemplados en los artículos 27 y 28 de este Reglamento, darán lugar a la imposición de la sanción DE SUSPENSION TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD consagrada en el Código Nacional de Policía y Convivencia y de manera subsidiaria la establecida en el Código de Policía de Bogotá, a excepción de aquellos comportamientos contemplados en los literales l), o), p), q), r), v). x), y) y z) del articulo 27 y los literales e), y kk) del artículo 28, serán objeto de estudio y solución por parte del Comité de Convivencia.
Todo lo anterior sin perjuicio de las demás actuaciones que el IPES pueda adelantar por si o ante las demás autoridades administrativas, policivas o judiciales, según el caso.
ARTICULO 30. PROCEDIMIENTO. En el caso de un posible incumplimiento de los deberes o en el caso de incurrir en las prohibiciones consagradas en este reglamento, el comerciante podrá ser sancionado siguiendo el procedimiento de que tratan los artículos 47 y siguientes del CPACA.
ARTICULO 31° RECURSOS. Contra la Resolución que contiene la sanción impuesta a los comerciantes en plaza de mercado distrital procede únicamente el Recurso ordinario de Reposición ante la Dirección General del IPES. El recurso de reposición se decidirá en los términos señalados por la ley.
ARTICULO 32. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE USO Y APROVECHAMIENTO ECONÓMICO. Son causales de terminación del contrato de uso y aprovechamiento económico regulado, sin lugar a indemnización, además de las dispuestas por la ley, las siguientes:
1) El Vencimiento del plazo pactado
2) El mutuo acuerdo entre las partes contratantes
3) La muerte del comerciante en plaza de mercado distrital.
4) La demolición o el daño de la plaza por desastre natural o antrópico.
5) El incumplimiento de los deberes y/o incurrir en las prohibiciones establecidas en este Reglamento y en las normas que aquí se citan.
6) Realizar cualquier acto de disposición respecto de los espacios que hacen parte de la plaza de mercado distrital
7) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley 9 de 1979 más conocida como el Código Sanitario Nacional y sus decretos reglamentarios, y demás disposiciones sobre la correcta manipulación de los alimentos en las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, empaque y expendio de alimentos, siempre que el comerciante en plaza de mercado distrital haya sido sancionado en un proceso administrativo con esta medida.
8) Cuando la plaza de mercado distrital sea objeto del proceso de plan de regularización y manejo, para lo cual, el IPES adelantará los procedimientos administrativos necesarios para organizar las actividades que en la plaza se desarrollan, a través del ofrecimiento de las alternativas que se viabilicen para la comercialización de los productos.
ARTÍCULO 33°. PROCEDIMIENTO PARA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y RESTITUCIÓN DEL LOCAL, BODEGA O PUESTO. La terminación del contrato de uso y aprovechamiento económico regulado podrá darse por acuerdo entre las partes o por las demás causales establecidas en el artículo 33 del presente reglamento, para lo cual se procederá así:
a) Terminación voluntaria de los Contratos de Uso y Aprovechamiento económico regulado: Si el comerciante en plaza de mercado distrital de un puesto, local o bodega ubicado en una de las plazas de mercado del Distrito por decisión libre y espontánea Independientemente de las razones que lo motiven, desea terminar el contrato de uso y aprovechamiento económico regulado, deberá comunicarlo por escrito al IPES. para que se evalúe el cumplimiento en las obligaciones del comerciante y la situación financiera del contrato, y se reciba el espacio mediante acta.
Si el IPES determina la viabilidad de dar por terminado de mutuo acuerdo el contrato, se procederá a elaborar la minuta de terminación anticipada de contrato y se liquidará el contrato de uso y aprovechamiento económico, bien de común acuerdo o de manera unilateral.
b) Terminación del contrato como sanción. Una vez agotado el procedimiento previsto en la el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, cuando la sanción a imponer sea la terminación del contrato de uso y aprovechamiento económico regulado del puesto, local o bodega, implicará que el comerciante una vez notificado del acto administrativo deberá restituir el bien de uso público, y hacer la entrega del puesto, local o bodega.
c) En el evento que el contratista comerciante no realice la entrega voluntaria en los casos a) y b) del puesto, local o bodega, la Subdirección de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización remitirá todos los documentos que soporten la realización de los procedimientos adelantados, a la Subdirección Juridica y de Contratación para que se inicien las acciones legales para la terminación por vía judicial del contrato de uso y aprovechamiento económico regulado, y/o la restitución del puesto, local o bodega.
CAPÍTULO VI
DE LOS COMITÉS
ARTICULO 34. COMITÉ DE CONVIVENCIA. Cada plaza del Sistema Distrital contará con un Comité de Convivencia, el cual estará integrado por (5) miembros: el Subdirector de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización del IPES, o quien este designe; un profesional Psicosocial de Subdirección de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización del IPES, el Profesional Responsable de la Plaza de Mercado y dos representantes de los comerciantes de la correspondiente Plaza de Mercado del Distrito, éstos con sus respectivos suplentes. Para la elección de los representantes de los comerciantes se efectuará una convocatoria abierta en donde se inscribirán los postulados por quienes se votará y los dos representantes para el comité serán quienes hayan obtenido el mayor número de votos. En caso que se presente empate entre varios inscritos, éste se dirimirá mediante sorteo por el sistema de balotas.
El periodo de los integrantes del comité será de dos (2) años, contados desde su elección, los cuales podrán ser reelegidos máximo por un periodo más.
Para ser representante de los comerciantes en plaza de mercado distrital se debe acreditar la calidad de asignatario de un puesto, local, bodega dentro de la plaza respectiva, deberá encontrarse al día por todo concepto y no haber sido sujeto de sanción por faltas alguna.
Este Comité será el encargado de asesorar y apoyar a la Administración, cuando así se requiera, en la resolución de temas y problemáticas de convivencia presentadas en particular en cada una de las Plazas.
Igualmente podrá darse su propio reglamento, conforme a las atribuciones establecidas en el presente reglamento. Se procurará que las decisiones del comité se tomen en consenso; no obstante, en caso de existir diferencias, se resolverán por la decisión de la mayoría simple.
El Comité se reunirá como mínimo tres veces al año y cuando las circunstancias y/o el procedimiento así lo ameriten. El Profesional Responsable de la Plaza de Mercado será el encargado de citar, por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación a los miembros del Comité, para lo cual fijará el lugar, el día y la hora para llevar a cabo la reunión.
De dichas reuniones se elaborarán actas que contengan las decisiones adoptadas por el Comité, las cuales deberán ser depositadas en un libro de actas, en orden consecutivo. Como Secretario actuará el Subdirector de Emprendimiento Servicios Empresariales y Comercialización, o quien éste designe.
ARTÍCULO 35. DEL COMITÉ DE DESARROLLO INTEGRAL. En cada plaza de mercado distrital se creará un Comité de Desarrollo Integral con el fin de apoyar las actividades propias de las plazas de mercado distritales y articular los programas de comercialización en torno al Plan Maestro de Abastecimiento Alimentario y Seguridad Alimentaria para el Distrito Capital -PMASAB-, el cual estará conformado por un representante de los comerciantes de cada grupo o actividad económica que se desarrolla en la plaza de mercado respectiva. El Profesional Responsable de la Plaza de Mercado asistirá al comité y ejercerá como secretario técnico del comité.
Para la postulación al Comité de Desarrollo Integral se requieren las mismas características que las exigidas para ser el representante de los comerciantes ante el Comité de Convivencia. Para la elección de los integrantes del comité de Desarrollo Integral se efectuará una convocatoria abierta en donde se inscribirán los postulados, por quienes se votará y quienes hayan obtenido el mayor número de votos, serán quienes conformen el comité al que hace referencia el presente artículo. En caso que se presente empate entre varios inscritos, éste se dirimirá mediante sorteo por el sistema de balotas.
El periodo de los integrantes del comité será de dos (2) años, contados desde su elección, los cuales no podrán ser reelegidos. Este Comité deberá instalarse al día hábil siguiente de las elecciones de los integrantes del comité de la respectiva plaza de mercado distrital. para lo cual se levantará el acta correspondiente. En caso de faltas temporales o permanentes o al incumplimiento de sus funciones el representante al comité, podrá ser sustituido previa elección por mayoría de votos de los comerciantes que conforman la actividad comercial a la que pertenece, el cual deberá reportarse ante la administración de la plaza.
El Comité se reunirá por derecho propio cada tres meses y cuando las circunstancias así lo ameriten; el Profesional Responsable de la Plaza de Mercado será el encargado de citar a los miembros del comité para lo cual fijará día y hora para llevar a cabo la reunión y por lo menos con tres días de anticipación hará la respectiva citación.
Funciones del Comité. Serán funciones del Comité de Desarrollo Integral:
a. Presentar observaciones, reclamos y posibles soluciones sobre las necesidades y la problemática de la actividad económica que representan.
b. Participar en la formulación e implementación del plan estratégico de reconversión de la plaza, presentando observaciones y sugerencias. cuando el IPES lo requiera.
c. Actuar como operador de demanda en función de los programas de comercialización.
d. Presentar las observaciones y sugerencias a los proyectos a ejecutar en la plaza respectiva, puestos a su consideración previamente por el IPES.
e. Servir de apoyo a las labores y gestiones adelantadas por la administración a beneficio de la plaza.
f. Mantener una comunicación efectiva entre IPES y los comerciantes
g. Ser articulador de los programas de comercialización en torno al Plan Maestro de abastecimiento y Seguridad alimentaria y las cadenas productivas.
h. Participar activamente en la conformación de las NUTRIREDES.
i. Apoyar la implementación de servicios del Plan Maestro de abastecimiento y Seguridad alimentaria.
J. Apoyar la implementación del plan de saneamiento ambiental y el PIGA.
k. Apoyar La implementación del presente reglamento.
CAPÍTULO VII
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 36. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. En el evento de presentarse diferencias entre el Profesional Responsable de la Plaza de Mercado y cualquiera de los diferentes actores de la plaza de mercado o entre los mismos comerciantes que no puedan ser resueltas directamente, deberá suscribirse por las partes un Acta, debidamente motivada y refrendada por dos testigos (pueden ser representantes de los comerciantes ante el Comité de Convivencia), que contenga las razones de la diferencia presentada.
Estas actas pasarán al grupo psicosocial del IPES quien estudiará el caso y sugerirá al Supervisor del Contrato las medidas a adoptar.
ARTÍCULO 37. MEDIDAS PREVENTIVAS. EI IPES podrá adelantar actuaciones administrativas, con el fin de prevenir actos que atenten contra la convivencia pacífica y la seguridad al interior de la plaza
ARTÍCULO 38. DEL ABANDONO DEL LOCAL, PUESTO O BODEGA. Se entiende que un local, puesto o bodega ha sido abandonado cuando pasados quince (15) días calendario, el comerciante deja de realizar sus actividades de comercio dentro de la plaza de mercado sin que informe por escrito al IPES los motivos de su inasistencia e inactividad.
Dentro de los quince (15) días calendario indicados en el inciso anterior, el profesional responsable de la plaza de mercado enviará requerimientos escritos mediante correo certificado a la dirección que aparezca en la carpeta del comerciante, requiriéndole la inmediata apertura del área asignada, activación comercial que puede realizar a través de un dependiente nombrado por él. Si transcurridos cinco (5) días hábiles sin que se atienda positivamente la primera comunicación, se remitirá una segunda y última comunicación mediante escrito, y si la misma no obtiene respuesta alguna, el Profesional Responsable de la Plaza de Mercado pondrá en conocimiento del Comité de Convivencia el abandono para que se inicie el procedimiento que se indica en el siguiente inciso.
De esta circunstancia, dejará constancia el Profesional Responsable de la Plaza de Mercado, el cual deberá convocar al Comité de Convivencia para que declare el abandono del puesto, local o bodega.
El Profesional Responsable de la Plaza de Mercado, con el acompañamiento de un cerrajero debidamente identificado (en caso de requerirse), los miembros del Comité de Convivencia y de la policía, procederán a abrir el puesto, local o bodega dejando constancia en acta, en la que debe hacerse el inventario de los bienes hallados en el sitio. los que se depositarán en el lugar que el IPES disponga para tal efecto. En caso de no existir elementos el IPES podrá adelantar de manera inmediata la asignación del puesto, local o bodega.
CAPÍTULO VIII
DE LA SEGURIDAD
ARTÍCULO 39. OBLIGACIÓN DE VELAR POR LA SEGURIDAD. EI IPES velará por los equipamientos que forman parte de la plaza. Para lo anterior desarrollará actividades para vincular a las autoridades distritales, administrativas y de seguridad locales, las instituciones de prevención de riesgos, autoridades sanitarias, a los comerciantes de la plaza de mercado y a la comunidad, con el propósito de desarrollar planes de capacitación y de seguridad.
ARTÍCULO 40. RESPETO POR LAS NORMAS DE SEGURIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA. Con el propósito de brindar eficaz seguridad para la operación de la plaza de mercado distrital, el IPES contratará los servicios de seguridad y vigilancia con una compañía especializada y reconocida legalmente. El servicio de vigilancia contratado para tal fin, tendrá la responsabilidad de velar por la seguridad en general de las instalaciones de la plaza de mercado distrital; en consecuencia, ni el IPES ni el servicio de vigilancia se harán responsables por los títulos valores, dinero en efectivo y demás bienes de carácter personal y particular que sean dejados al interior de los puestos, locales o bodegas.
ARTÍCULO 41. COORDINACIÓN CON LA POLICÍA METROPOLITANA. EI IPES junto con la compañía de vigilancia, coordinará con las autoridades de policía, actividades de apoyo a la seguridad interna y externa de la plaza.
ARTÍCULO 42. PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS Y CONTRAVENCIONES. EI IPES elaborará junto con los comerciantes en plaza de mercado distrital y las instituciones de seguridad, un plan de prevención del delito y contravenciones, a través del Comité de Desarrollo Integral
ARTICULO 43. PLANES DE EVACUACIÓN. EI IPES gestionará la elaboración e implementación junto con los comerciantes en plaza de mercado distrital a través del Comité de Desarrollo Integral y las instituciones correspondientes como el IDIGER y el Cuerpo de Bomberos de la localidad o el más cercano, los planes de evacuación de la plaza, en casos de emergencia. Para lo anterior estas Entidades deberán emitir un concepto sobre la seguridad de la Plaza.
ARTÍCULO 44. CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES. EI IPES deberá controlar permanentemente el buen estado de las instalaciones físicas, para evitar cualquier tipo de accidente, tanto a los comerciantes en plaza de mercado distrital como a los usuarios, así como para evitar la contaminación de los alimentos y demás productos que allí se comercializan.
ARTÍCULO 45. EXTINTORES Y EQUIPOS CONTRA INCENDIO. EI IPES a través de la Subdirección Administrativa y Financiera será responsable de la adquisición, instalación, adecuado mantenimiento y el mejoramiento de los sistemas, equipos, extintores. elementos y herramientas que se requieran, para la prevención y protección contra incendios de la plaza de mercado. Igualmente se deberá contar con un botiquín y elementos necesarios para prestar primeros auxilios.
CAPÍTULO IX
DE LO AMBIENTAL Y LAS NORMAS HIGIÉNICO-SANITARIAS
ARTÍCULO 46. DEBERES AMBIENTALES DEL PROFESIONAL RESPONSABLE DE LA PLAZA DE MERCADO. El Profesional Responsable de la Plaza de Mercado, velará por el cumplimiento del plan de acción con los lineamientos ambientales y sanitarios exigidos por el IPES y las Secretarías Distritales de Salud y del Ambiente, en los aspectos relacionados con el suministro y vertimiento de agua, manejo integral de los residuos sólidos y peligrosos, manipulación de alimentos, infraestructura, contaminación visual, seguridad industrial, salud ocupacional, control de vectores y ahorro de servicios públicos.
ARTÍCULO 47. ÁREAS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS. Las Plazas de Mercado del Distrito contarán con rutas selectivas (ecorutas), de acuerdo con la naturaleza de los residuos producidos por los comerciantes en plaza de mercado distrital y por los operarios de la plaza.
ARTÍCULO 48. REGLAS PARA LA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS. En las plazas se acatarán las normas ambientales para la clasificación de los residuos, en cada una de las áreas de la plaza y de acuerdo con lo reglamentado en la Ley 142 de 1994, Ley 1801 de 2016, el Decreto 1713 de 2002, el Decreto 609 de 1994, el Decreto 1140 de 2003, y el Decreto 4741 de 2005, o las normas que los adicionen o modifiquen, así como las demás normas que traten aspectos sobre manejo de residuos.
En todo caso se seguirá con lo establecido en el Decreto 312 de 2006, Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá Distrito Capital, complementado por el Decreto Distrital 320 de 2007 y las demás normas que lo adicionen o modifiquen.
ARTÍCULO 49. ÁREA PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE RESIDUOS SÓLIDOS. Las plazas tendrán un área específica para el almacenamiento temporal de los residuos, hasta la recolección para su disposición final, que debe cumplir con las características contenidas en las normas establecidas para el manejo de residuos sólidos
ARTÍCULO 50. CAPACITACIÓN DE LOS COMERCIANTES. EI IPES implementará unas jornadas de capacitación a los comerciantes en plaza de mercado distrital, en coordinación con las empresas que prestan el servicio de aseo, para el manejo de los residuos, que contenga los siguientes aspectos:
a) Reducción de la producción de residuos sólidos, estableciendo indicadores de cumplimiento para este fin, mejorando los procedimientos en transporte y manipulación de los productos vegetales y animales, y los sistemas de conservación
b) Controlar las características de los residuos para garantizar su degradación, cuando no sea recuperable.
c) Manejo y disposición final adecuada de los residuos en las áreas destinadas para tal fin.
ARTÍCULO 51. CONTENEDORES DE ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS. Los comerciantes deberán contar con cestas para el almacenamiento de los residuos sólidos que se producen en su puesto, local o bodega que cumpla con las siguientes características, con el fin de aplicar la normatividad correspondiente a separación en la fuente:
a) Peso y diseño que facilite el manejo durante la recolección.
b) Estar construidos con materiales impermeables, de fácil limpieza y desinfección, con protección al moho y la corrosión, como plástico o caucho.
c) Estar construidos con diseños que impidan el ingreso de agua, insectos o roedores y el escape de líquidos por las paredes o el fondo.
d) Tener bordes redondeados y de mayor área en la parte superior, de forma que facilite el vaciado
ARTÍCULO 52. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS AMBIENTALES. El Profesional Responsable de la Plaza de Mercado velará por el cumplimiento de las normas ambientales con el fin de minimizar el impacto negativo que generan las plazas de mercado.
ARTÍCULO 53. DE LOS DEBERES AMBIENTALES DE LOS COMERCIANTES. El comerciante en plaza de mercado distrital acatará los horarios de recolección de residuos sólidos, de barridos y de lavado general de la plaza, conforme al plan establecido por el Profesional Responsable de la Plaza de Mercado. Igualmente colaborará en la aplicación del Plan de Saneamiento Básico, con los programas de limpieza y desinfección, de control de vectores y de manejo integral de residuos sólidos, y con el Plan Integral de Gestión Ambiental PIGA
ARTÍCULO 54. DE LOS RESIDUOS DE CARNES. El comerciante en plaza de mercado distrital dispondrá los residuos de carnes separados de los vegetales y de los lácteos y éstos separados de los desperdicios, en las condiciones y con las especificaciones establecidas por la reglamentación ambiental y en bolsas adquiridas por los mismos comerciantes y asumirán los costos de su disposición final de acuerdo con el Plan de Residuos Sólidos Peligrosos RESPEL y la normatividad que lo modifique, adicione o complemente.
ARTÍCULO 55. DEL ASEO DE LAS INSTALACIONES DE LA PLAZA. El comerciante en plaza de mercado distrital está en la obligación de realizar aseo interior del puesto, local o bodega asignado y colaborar con el mantenimiento y aseo de las zonas comunes de la plaza de mercado y se le prohíbe arrojar residuos en lugares diferentes a los definidos en la plaza para tal fin.
ARTÍCULO 56. RESPETO POR LAS ÁREAS DE MOVILIZACIÓN. Los comerciantes en plaza de mercado distrital tienen la obligación de respetar las áreas destinadas para la libre movilización de los comerciantes, usuarios y vehículos.
ARTÍCULO 57. CONDICIONES AMBIENTALES INTERNAS. El comerciante en plaza de mercado distrital deberá cumplir con las normas ambientales establecidas por la ley y el presente reglamento. Por lo anterior, es deber de los comerciantes propender por el aseo de la plaza de mercado, cumpliendo con las normas de Convivencia Ciudadana, consagradas en el Código Nacional de policía, tales como no arrojar basuras al suelo, utilizar las canecas con tapa y bolsas para la disposición de los residuos sólidos, con el fin de permitir una mejor calidad del servicio, en las condiciones ambientales para el abastecimiento de alimentos.
ARTÍCULO 58. CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO SANITARIO. Las plazas de mercado como establecimientos donde se comercializan y expenden alimentos, deben cumplir con las disposiciones sanitarias vigentes definidas en la Ley 9 de 1979 y sus decretos reglamentarios.
CAPÍTULO X
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 59. CERRAMIENTO POR MORA. En caso de mora certificada por la Subdirección Administrativa y Financiera de las obligaciones pecuniarias a cargo del comerciante en plaza de mercado distrital, la Entidad procederá al cierre del local, puesto o bodega de manera inmediata hasta por siete (7) días.
PARÁGRAFO. Para dicho cerramiento no se aplicarán las normas dispuestas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 60. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el reglamento adoptado por el IPES a través de la Resolución No. 290 de 2014, expedida por la Dirección General del IPES.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de enero del año 2017.
MARÍA GLADYS VALERO VIVAS
Directora General
NOTA: Ver norma original en Anexos. |