RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 439 de 2021 Instituto para la Economía Social - IPES

Fecha de Expedición:
26/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 439 DE 2021

 

(Octubre 26)

 

Por la cual se modifica el manual específico de funciones y de competencias laborales de la planta de empleos del Instituto para la Economía Social - IPES

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 1° del Acuerdo No. 003 de 2017 de la Junta Directiva del IPES.

 

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución Política, en su artículo 122 establece que: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”.

 

Que la Ley 909 de 2004 y los Decretos Nacionales 785 de 2005 y 1083 de 2015, consagran que las entidades deben expedir sus Manuales Específicos de Funciones y Competencias Laborales, teniendo en cuenta el contenido funcional y las competencias comunes y comportamentales, de los empleos que conforman la planta de personal.

 

Que por medio de la Resolución 029 de febrero 3 de 2021, se modificó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del Instituto Para la Economía Social – IPES.  

 

Que mediante Acuerdo de Junta Directiva IPES No. expedido el No 003 del 13 de octubre de 2021, se creó la Oficina de Control Disciplinario Interno en la estructura organizacional de Instituto Para la Economía Social - IPES.

 

Que mediante Acuerdo de Junta Directiva IPES No. expedido el 004 del 13 de octubre de 2021, se creó el empleo de Jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno de la planta global de Instituto Para la Economía Social - IPES. 

 

Que para efectos de la presente modificación el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, emitió concepto técnico favorable para Modificar el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales del Instituto para la Economía Social -IPES mediante oficio No. radicado IPES No. 00110-812-011711 fechado el 2 de agosto de 2021. 

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Ficha del empleo Jefe de Oficina Código 006 Grado 03, ubicado en la Oficina de Control Disciplinario Interno modificada por el art. 4, Resolución 291 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> 

 

I. IDENTIFICACIÓN.

Nivel jerárquico

Directivo

Denominación del Empleo

Jefe de Oficina

Código

006

Grado

03

Nº de cargos

1

Dependencia

Donde se ubique el cargo

Cargo del Jefe inmediato

Quien ejerza la supervisión directa

II. ÁREA FUNCIONAL

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

III. PROPÓSITO PRINCIPAL

Adelantar la etapa de instrucción en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y exservidores públicos, en los términos de oportunidad, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.

IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES

1. Orientar al Director/a General, en la formulación e implementación de las políticas y estrategias para el ejercicio de la función disciplinaria en la entidad.

2. Dar tramite a las denuncias de tipo disciplinario radicadas en la entidad de conformidad con los términos señalados por la normatividad vigente.

3. Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) del Instituto, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

4. Dirigir y desarrollar acciones que permitan mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios del Instituto Para la Economía Social – IPES, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, fijando procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

5. Implementar acciones que faciliten el efectivo seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores y ex servidores públicos de la entidad, de manera oportuna y eficaz.

6. Liderar la implementación de acciones que permitan orientar y capacitar a los/as servidores/as públicos/as de la entidad en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.

7. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente. 

8. Resolver las consultas sobre aspectos relacionados con la acción disciplinaria que se formulen a la entidad, en términos de interpretación y aplicación de las normas sobre la materia.

9. Dirigir el diseño e implementación de estrategias de difusión de la normatividad disciplinaria a los servidores de la entidad, con el fin de prevenir la ocurrencia de comportamientos o conductas violatorias de las normas que rigen la materia.

10. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz

11. Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de empleo

V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

1. Constitución Política

2. Código General Disciplinario

3. Derecho Administrativo

4. Estatuto Anticorrupción

5. Derecho Probatorio y Derecho Procesal

6. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

7. Ley de Transparencia y Acceso a la Información

8. Herramientas Ofimáticas

 

VI. IDENTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES

COMUNES

POR NIVEL JERÁRQUICO

Aprendizaje continuo

Orientación a resultados

Orientación al usuario y al ciudadano

Compromiso con la organización

Trabajo en equipo

Adaptación al cambio

Visión estratégica

Liderazgo efectivo

Planeación

Toma de decisiones

Gestión del desarrollo de las personas

Pensamiento Sistémico

Resolución de conflictos

VIII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA

Título de formación profesional en: Derecho; Jurisprudencia; Leyes y Jurisprudencia; Derecho y Ciencias Sociales; Derecho y Ciencias Políticas; Derecho y Ciencias Humanas del NBC de Derecho y Afines.

Título de posgrado 

Un (1) año de experiencia profesional relacionada o experiencia docente 

 

Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley

 

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Instituto para la Economía Social – IPES, adicionando el empleo que se indica a continuación:

 

I. IDENTIFICACIÓN.

Nivel jerárquico

 

 

Directivo

 

Denominación del Empleo

Jefe de Oficina

Código

006

Grado

03

Nº de cargos

1

Dependencia

Donde se ubique el cargo

Cargo del Jefe inmediato

Quien ejerza la supervisión directa

II. ÁREA FUNCIONAL

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

III. PROPÓSITO PRINCIPAL

Dirigir la función disciplinaria y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y exservidores públicos de la entidad, realizando seguimiento al cumplimiento de las decisiones proferidas, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.

 

IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES

1. Orientar al Director/a General, en la formulación e implementación de las políticas y estrategias para el ejercicio de la función disciplinaria en la entidad.

2. Adelantar la indagación preliminar, la investigación formal y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as del organismo, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

3. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios del Instituto Para la Economía Social – IPES, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

4. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores y ex servidores públicos de la entidad, de manera oportuna y eficaz.

5. Orientar y capacitar a los servidores públicos de la entidad en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.

6. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente. 

7. Resolver las consultas sobre aspectos relacionados con la acción disciplinaria que se formulen a la entidad, en términos de interpretación y aplicación de las normas sobre la materia.

8. Diseñar e implementar estrategias de difusión de la normatividad disciplinaria a los servidores de la entidad, con el fin de prevenir la ocurrencia de comportamientos o conductas violatorias de las normas que rigen la materia.

9.  Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz

10. Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de empleo.

 

V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

1.     Constitución Política

2.     Código General Disciplinario

3.     Derecho Administrativo

4.     Estatuto Anticorrupción

5.     Derecho Probatorio y Derecho Procesal

6.     Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

7.     Ley de Transparencia y Acceso a la Información

8.     Herramientas Ofimáticas

 

VI. IDENTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES

COMUNES

POR NIVEL JERÁRQUICO

Aprendizaje continuo

Orientación a resultados

Orientación al usuario y al ciudadano

Compromiso con la organización

Trabajo en equipo

Adaptación al cambio

Visión estratégica

Liderazgo efectivo

Planeación

Toma de decisiones

Gestión del desarrollo de las personas

Pensamiento Sistémico

Resolución de conflictos

VIII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA

Título de formación profesional en: Derecho; Jurisprudencia; Leyes y Jurisprudencia; Derecho y Ciencias Sociales; Derecho y Ciencias Políticas; Derecho y Ciencias Humanas del NBC de Derecho y Afines.

Título de posgrado.

Un (1) año de experiencia profesional relacionada o experiencia docente 

 

Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Suprimir, de las funciones asignadas al empleo que se identifica a continuación, la siguiente función relacionada con el ejercicio de la función disciplinaria:

 

                                                              I. IDENTIFICACIÓN.

Nivel jerárquico

Directivo

Denominación del Empleo

Subdirector

Código

070

Grado

03

Nº de cargos

Seis (6)

Dependencia

Donde se asigne el empleo

Cargo del Jefe inmediato

Quien ejerza la supervisión directa

II. ÁREA FUNCIONAL

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

FUNCIÓN ESENCIAL QUE SE SUPRIME

4.Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios en contra de los servidores, ex servidores y particulares que ejerzan funciones públicas en la Entidad de acuerdo con lo dispuesto por la ley y las normas vigentes.

 

ARTÍCULO TERCERO. Ficha del empleo Jefe de Oficina Código 006 Grado 03, ubicado en la Oficina de Control Disciplinario Interno modificada por el art. 5, Resolución 291 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> 


                                                                I. IDENTIFICACIÓN.

Nivel jerárquico

Profesional

Denominación del Empleo

Profesional Universitario

Código

219

Grado

15

N.º de cargos

34

Dependencia

Donde se asigne el empleo

Cargo del Jefe inmediato

Quien ejerza la supervisión directa

II. ÁREA FUNCIONAL

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

II. PROPOSITO PRINCIPAL

Desarrollar los procesos y procedimientos para la correcta aplicación de la función disciplinaria en la etapa de instrucción, a los servidores y ex servidores públicos del IPES, a través de las leyes vigentes para garantizar el cumplimiento de los principios y fines del Estado.

III. DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES

1. Formular, ejecutar y hacer seguimiento al plan de acción, con el fin de dar cumplimiento a las metas establecidas para el proceso.

2. Determinar y hacer seguimiento a las quejas disciplinarias recepcionadas en la Entidad, en contra de servidores y ex servidores del Instituto, de conformidad con la normatividad vigente.

3. Instruir los procesos disciplinarios hasta la notificación del pliego de cargo o de archivo, que se adelanten para firma del superior inmediato, de conformidad con la normatividad vigente”.

4. Practicar las pruebas necesarias dentro del desarrollo de los autos de indagación preliminar y de investigación disciplinaria, de acuerdo con los lineamientos establecidos para tal fin. 

5. Registrar y actualizar el Sistema de Información de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá en cuanto a las actuaciones disciplinarias adelantadas en contra de los servidores y ex servidores del Instituto. 

6. Proponer y administrar una herramienta, que permita registrar y controlar las quejas disciplinarias recibidas y el estado actual de las mismas

7. Elaborar y remitir de manera oportuna las respuestas a solicitudes, requerimientos e informes, tanto internos como externos que le sean asignados. 

8. Orientar al jefe de la Dependencia en la asesoría que en materia disciplinaria se deba brindar, frente a consultas formuladas por los servidores públicos del Instituto, de conformidad con el procedimiento establecido.

9. Desarrollar y divulgar estrategias dirigidas a los servidores públicos del Instituto, en materia disciplinaria preventiva a fin de disminuir la ocurrencia de actuaciones que trasgredan la normatividad vigente.

10. Desarrollar los procesos y procedimientos para la correcta aplicación del ordenamiento legal en cumplimiento de la misión del área y directrices del superior inmediato.

11. Las demás que le sean asignadas con relación a la naturaleza del cargo y el área de desempeño.

IV. CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES

• Código Único Disciplinario, 

• Código Contencioso Administrativo 

• Código General del Proceso

• Derecho penal y Derecho Laboral procesal 

• Derecho Administrativo publico 

• Normas y Leyes de Contratación estatal

• Planes, programas y proyectos Institucionales

• Estructura del Estado y de la Entidad

• Manejo de Sistemas de información

V. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES

COMUNES

POR NIVEL JERÁRQUICO

Aprendizaje continuo Orientación a resultados

Orientación al usuario y al ciudadano

       Compromiso     con     la     organización

       Trabajo                  en                  equipo

Adaptación al cambio 

        Aporte técnico-profesional Comunicación efectiva

Gestión de procedimientos

Instrumentación de decisiones

VI. COMPETENCIAS ÁREAS TRANSVERSALES

COMPETENCIAS LABORALES TRANSVERSALES

COMPETENCIAS COMUNES TRANSVERSALES

Atención al detalle

 

Negociación

Capacidad de análisis

Transparencia

Planificación del trabajo

Gestión de Procedimientos de Calidad

Integridad Institucional

VIII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA

Áreas del Conocimiento

Experiencia

Título profesional en la disciplina académica del NBC en Derecho y afines.

Tarjeta o matrícula profesional, en los casos reglamentados por Ley.

Cuarenta y dos (42) meses de experiencia profesional 

 

 

 

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO TERCERO: Modificar el área funcional del siguiente empleo con funciones profesionales en el área de asuntos disciplinarios, así:

 

                                                                I. IDENTIFICACIÓN.

Nivel jerárquico

Profesional

Denominación del Empleo

Profesional Universitario

Código

219

Grado

15

N.º de cargos

34

Dependencia

Donde se asigne el empleo

Cargo del Jefe inmediato

Quien ejerza la supervisión directa

II. ÁREA FUNCIONAL

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

II. PROPOSITO PRINCIPAL

Desarrollar los procesos y procedimientos para la correcta aplicación de la función disciplinaria en primera instancia, a los servidores y exservidores públicos del IPES, a través de las leyes vigentes para garantizar el cumplimiento de los principios y fines del Estado.

III. DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES

1. Formular, ejecutar y hacer seguimiento al plan de acción, con el fin de dar cumplimiento a las metas establecidas para el proceso.

2. Determinar y hacer seguimiento a las quejas disciplinarias recepcionadas en la Entidad, en contra de funcionarios y ex funcionarios del Instituto, de conformidad con la normatividad vigente.

3. Sustanciar los procesos disciplinarios que se adelanten, en primera instancia para firma del superior inmediato, de conformidad con la normatividad vigente."

4. Practicar las pruebas necesarias dentro del desarrollo de los autos de indagación preliminar y de investigación disciplinaria, de acuerdo con los lineamientos establecidos para tal fin. 

5. Registrar y actualizar el Sistema de Información de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá en cuanto a las actuaciones disciplinarias adelantadas en contra de los servidores y ex servidores del Instituto. 

6. Proponer y administrar una herramienta, que permita registrar y controlar las quejas disciplinarias recibidas y el estado actual de las mismas.

7. Elaborar y remitir de manera oportuna las respuestas a solicitudes, requerimientos e informes, tanto internos como externos que le sean asignados. 

8. Orientar al jefe de la Dependencia en la asesoría que en materia disciplinaria se deba brindar, frente a consultas formuladas por los servidores públicos del Instituto, de conformidad con el procedimiento establecido.

9. Desarrollar y divulgar estrategias dirigidas a los servidores públicos del Instituto, en materia disciplinaria preventiva a fin de disminuir la ocurrencia de actuaciones que trasgredan la normatividad vigente.

10. Desarrollar los procesos y procedimientos para la correcta aplicación del ordenamiento legal en cumplimiento de la misión del área y directrices del superior inmediato.

11. Las demás que le sean asignadas con relación a la naturaleza del cargo y el área de desempeño.

 

IV. CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES

 

•        Código Único Disciplinario, 

•        Código Contencioso Administrativo 

•        Código General del Proceso

•        Derecho penal y Derecho Laboral procesal 

•        Derecho Administrativo publico 

•        Normas y Leyes de Contratación estatal

•        Planes, programas y proyectos Institucionales

•        Estructura del Estado y de la Entidad

•        Manejo de Sistemas de información

 

V. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES

 

COMUNES

POR NIVEL JERÁRQUICO

 

      Aprendizaje                             continuo 

      Orientación            a            resultados

Orientación al usuario y al ciudadano

      Compromiso    con     la    organización

      Trabajo                 en                 equipo

Adaptación al cambio 

Aporte técnico-profesional

Comunicación efectiva

Gestión de procedimientos

Instrumentación de decisiones

 

VI. COMPETENCIAS ÁREAS TRANSVERSALES

 

COMPETENCIAS LABORALES TRANSVERSALES

COMPETENCIAS COMUNES TRANSVERSALES

 

Atención al detalle

Negociación

 

 

Capacidad de análisis

Transparencia

Planificación del trabajo

Gestión de Procedimientos de

Calidad

Integridad Institucional

VII - REQUISITOS DE FORMACION ACADEMICA Y EXPERIENCIA

Áreas del Conocimiento

Experiencia

Título profesional en la disciplina académica del NBC en Derecho y afines.

Tarjeta o matrícula profesional, en los casos reglamentados por Ley.

Cuarenta y dos (42) meses de

experiencia profesional 

 

 


ARTÍCULO CUARTO. Todos los servidores públicos del Instituto deberán conocer, implementar, promover y mantener actualizadas las políticas de operación  la vinculadas al Modelo Integrado de Planeación y Gestión – SIGD – MIPG, como  el esquema documental (procedimientos, manuales, normograma, matriz de riesgos, entre otros) derivado del modelo de operación de proceso que le aplique, en el ámbito de su competencia, contribuyendo al mejoramiento continuo de la gestión de la entidad, de conformidad con la normatividad vigente.

 

ARTÍCULO QUINTO. Todos los servidores públicos del Instituto deberán aplicar los procesos establecidos por la Entidad para la conservación, organización, uso y manejo de los documentos físicos y electrónicos que se deriven del ejercicio de sus funciones, igualmente al ser vinculado, trasladado o desvinculado de su cargo, recibirá o entregará según sea el caso, los archivos físicos y electrónicos debidamente organizados, inventariados y foliados procedimiento que se realizará de conformidad con la Tabla de Retención Documental -TRD, garantizando la continuidad de la gestión pública de Instituto.

 

ARTÍCULO SEXTO. El jefe de personal o quien haga sus veces comunicará a los servidores públicos las funciones y competencias determinadas en el presente manual para el respectivo empleo en el momento de la posesión, o cuando mediante la adopción o modificación del manual se afecten las establecidas para el empleo. El jefe inmediato responderá por la orientación del empleado en el cumplimiento de sus funciones.

 

ARTICULO SEPTIMO. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan.

 

ARTICULO OCTAVO. EQUIVALENCIAS. Los requisitos de educación y experiencia establecidos en el presente Manual se les aplicarán las equivalencias adoptadas en el artículo 25 del Decreto 785 de 2005.

 

ARTÍCULO NOVENO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución No. 029 de 2021.

 

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 26 días del mes de octubre del año 2021.

 

LIBARDO ASPRILLA LARA

 

DIRECTOR GENERAL

 

Nota: Ver norma original en Anexos.