RESOLUCIÓN
439 DE 2021
(Octubre
26)
Por la cual se modifica el manual específico de funciones y de
competencias laborales de la planta de empleos del Instituto para la Economía
Social - IPES
EL
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES
En
uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 1° del
Acuerdo No. 003 de 2017 de la Junta Directiva del IPES.
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política, en su artículo
122 establece que: “No habrá empleo público que no tenga funciones
detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se
requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus
emolumentos en el presupuesto correspondiente”.
Que la Ley 909 de 2004 y los Decretos
Nacionales 785 de 2005 y 1083 de 2015, consagran que las entidades deben
expedir sus Manuales Específicos de Funciones y Competencias Laborales,
teniendo en cuenta el contenido funcional y las competencias comunes y
comportamentales, de los empleos que conforman la planta de personal.
Que por medio de la Resolución 029 de
febrero 3 de 2021, se modificó el Manual Específico de Funciones y Competencias
Laborales del Instituto Para la Economía Social – IPES.
Que mediante Acuerdo de Junta Directiva
IPES No. expedido el No 003 del 13 de octubre de 2021, se creó la
Oficina de Control Disciplinario Interno en la estructura organizacional
de Instituto Para la Economía Social - IPES.
Que mediante Acuerdo de Junta Directiva
IPES No. expedido el 004 del 13 de octubre de 2021, se creó el empleo de Jefe
de Oficina de Control Disciplinario Interno de la planta global de Instituto
Para la Economía Social - IPES.
Que para efectos de la presente modificación
el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, emitió
concepto técnico favorable para Modificar el Manual Especifico de Funciones y
de Competencias Laborales del Instituto para la Economía Social -IPES mediante
oficio No. radicado IPES No. 00110-812-011711 fechado el 2 de agosto de
2021.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Ficha del empleo Jefe de Oficina Código 006 Grado 03, ubicado en la Oficina de Control Disciplinario Interno modificada por el art. 4, Resolución 291 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente>
I. IDENTIFICACIÓN. |
Nivel jerárquico | Directivo |
Denominación del Empleo | Jefe de Oficina |
Código | 006 |
Grado | 03 |
Nº de cargos | 1 |
Dependencia | Donde se ubique el cargo |
Cargo del Jefe inmediato | Quien ejerza la supervisión directa |
II. ÁREA FUNCIONAL |
OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO |
III. PROPÓSITO PRINCIPAL |
Adelantar la etapa de instrucción en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y exservidores públicos, en los términos de oportunidad, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia. |
IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES |
1. Orientar al Director/a General, en la formulación e implementación de las políticas y estrategias para el ejercicio de la función disciplinaria en la entidad. 2. Dar tramite a las denuncias de tipo disciplinario radicadas en la entidad de conformidad con los términos señalados por la normatividad vigente. 3. Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) del Instituto, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia. 4. Dirigir y desarrollar acciones que permitan mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios del Instituto Para la Economía Social – IPES, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, fijando procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital. 5. Implementar acciones que faciliten el efectivo seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores y ex servidores públicos de la entidad, de manera oportuna y eficaz. 6. Liderar la implementación de acciones que permitan orientar y capacitar a los/as servidores/as públicos/as de la entidad en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital. 7. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente. 8. Resolver las consultas sobre aspectos relacionados con la acción disciplinaria que se formulen a la entidad, en términos de interpretación y aplicación de las normas sobre la materia. 9. Dirigir el diseño e implementación de estrategias de difusión de la normatividad disciplinaria a los servidores de la entidad, con el fin de prevenir la ocurrencia de comportamientos o conductas violatorias de las normas que rigen la materia. 10. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz 11. Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de empleo |
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES |
1. Constitución Política 2. Código General Disciplinario 3. Derecho Administrativo 4. Estatuto Anticorrupción 5. Derecho Probatorio y Derecho Procesal 6. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 7. Ley de Transparencia y Acceso a la Información 8. Herramientas Ofimáticas |
VI. IDENTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES |
COMUNES | POR NIVEL JERÁRQUICO |
Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio | Visión estratégica Liderazgo efectivo Planeación Toma de decisiones Gestión del desarrollo de las personas Pensamiento Sistémico Resolución de conflictos |
VIII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA |
Título de formación profesional en: Derecho; Jurisprudencia; Leyes y Jurisprudencia; Derecho y Ciencias Sociales; Derecho y Ciencias Políticas; Derecho y Ciencias Humanas del NBC de Derecho y Afines. Título de posgrado | Un (1) año de experiencia profesional relacionada o experiencia docente Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley |
El texto original era el siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Instituto para la Economía Social – IPES, adicionando el empleo que se indica a continuación:
|
I.
IDENTIFICACIÓN.
|
|
Nivel
jerárquico
|
|
|
Directivo
|
|
Denominación
del Empleo
|
Jefe de Oficina
|
|
Código
|
006
|
|
Grado
|
03
|
|
Nº de
cargos
|
1
|
|
Dependencia
|
Donde se ubique el cargo
|
|
Cargo
del Jefe inmediato
|
Quien ejerza la supervisión directa
|
|
II. ÁREA FUNCIONAL
|
|
OFICINA DE CONTROL
DISCIPLINARIO INTERNO
|
|
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
|
|
Dirigir la función disciplinaria y fallar en primera
instancia los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los
servidores y exservidores públicos de la entidad, realizando seguimiento al
cumplimiento de las decisiones proferidas, de conformidad con la normatividad
vigente sobre la materia.
|
|
IV. DESCRIPCIÓN DE LAS
FUNCIONES ESENCIALES
|
|
1. Orientar al Director/a General, en la
formulación e implementación de las políticas y estrategias para el ejercicio
de la función disciplinaria en la entidad.
2. Adelantar la indagación preliminar, la
investigación formal y fallar en primera instancia los procesos
disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as del organismo,
de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo
modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
3. Mantener actualizada la información de los
procesos disciplinarios del Instituto Para la Economía Social – IPES, en el
Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y
fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas
señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la
Secretaría Jurídica Distrital.
4. Efectuar el seguimiento a la ejecución de
las sanciones que se impongan a los servidores y ex servidores públicos de la
entidad, de manera oportuna y eficaz.
5. Orientar y capacitar a los servidores
públicos de la entidad en la prevención de acciones disciplinarias en
aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte
de la Secretaría Jurídica Distrital.
6. Surtir el proceso de notificación y/o
comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en
los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria
vigente.
7. Resolver las consultas sobre aspectos
relacionados con la acción disciplinaria que se formulen a la entidad, en
términos de interpretación y aplicación de las normas sobre la materia.
8. Diseñar e implementar estrategias de
difusión de la normatividad disciplinaria a los servidores de la entidad, con
el fin de prevenir la ocurrencia de comportamientos o conductas violatorias
de las normas que rigen la materia.
9. Atender las peticiones y
requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna
y eficaz
10. Las demás funciones que se le asignen y
que correspondan a la naturaleza de empleo.
|
|
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS
O ESENCIALES
|
|
1. Constitución
Política
2. Código
General Disciplinario
3. Derecho
Administrativo
4. Estatuto
Anticorrupción
5. Derecho
Probatorio y Derecho Procesal
6. Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo
7. Ley de Transparencia y Acceso a la Información
8. Herramientas
Ofimáticas
|
|
VI. IDENTIFICACIÓN DE
COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
|
|
COMUNES
|
POR NIVEL JERÁRQUICO
|
|
Aprendizaje continuo
Orientación a resultados
Orientación al usuario y al ciudadano
Compromiso con la organización
Trabajo en equipo
Adaptación
al cambio
|
Visión estratégica
Liderazgo efectivo
Planeación
Toma de decisiones
Gestión del desarrollo de las personas
Pensamiento Sistémico
Resolución de conflictos
|
|
VIII. REQUISITOS DE
FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
|
|
Título de formación profesional en: Derecho;
Jurisprudencia; Leyes y Jurisprudencia; Derecho y Ciencias Sociales; Derecho
y Ciencias Políticas; Derecho y Ciencias Humanas del NBC de Derecho y Afines.
Título
de posgrado.
|
Un (1) año de experiencia
profesional relacionada o experiencia docente
Tarjeta o matrícula profesional en los casos
reglamentados por la ley
|
ARTÍCULO SEGUNDO: Suprimir, de las funciones asignadas al empleo que se identifica
a continuación, la siguiente función relacionada con el ejercicio de la función
disciplinaria:
|
I. IDENTIFICACIÓN.
|
|
Nivel jerárquico
|
Directivo
|
|
Denominación del Empleo
|
Subdirector
|
|
Código
|
070
|
|
Grado
|
03
|
|
Nº de cargos
|
Seis
(6)
|
|
Dependencia
|
Donde
se asigne el empleo
|
|
Cargo del Jefe inmediato
|
Quien
ejerza la supervisión directa
|
|
II. ÁREA FUNCIONAL
|
|
OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
|
|
FUNCIÓN ESENCIAL QUE SE SUPRIME
|
|
4.Conocer
y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios en contra de los
servidores, ex servidores y particulares que ejerzan funciones públicas en la
Entidad de acuerdo con lo dispuesto por la ley y las normas vigentes.
|
ARTÍCULO TERCERO. Ficha del empleo Jefe de Oficina Código 006 Grado 03, ubicado en la Oficina de Control Disciplinario Interno modificada por el art. 5, Resolución 291 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente>
I. IDENTIFICACIÓN. |
Nivel jerárquico | Profesional |
Denominación del Empleo | Profesional Universitario |
Código | 219 |
Grado | 15 |
N.º de cargos | 34 |
Dependencia | Donde se asigne el empleo |
Cargo del Jefe inmediato | Quien ejerza la supervisión directa |
II. ÁREA FUNCIONAL |
OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO |
II. PROPOSITO PRINCIPAL |
Desarrollar los procesos y procedimientos para la correcta aplicación de la función disciplinaria en la etapa de instrucción, a los servidores y ex servidores públicos del IPES, a través de las leyes vigentes para garantizar el cumplimiento de los principios y fines del Estado. |
III. DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES |
1. Formular, ejecutar y hacer seguimiento al plan de acción, con el fin de dar cumplimiento a las metas establecidas para el proceso. 2. Determinar y hacer seguimiento a las quejas disciplinarias recepcionadas en la Entidad, en contra de servidores y ex servidores del Instituto, de conformidad con la normatividad vigente. 3. Instruir los procesos disciplinarios hasta la notificación del pliego de cargo o de archivo, que se adelanten para firma del superior inmediato, de conformidad con la normatividad vigente”. 4. Practicar las pruebas necesarias dentro del desarrollo de los autos de indagación preliminar y de investigación disciplinaria, de acuerdo con los lineamientos establecidos para tal fin. 5. Registrar y actualizar el Sistema de Información de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá en cuanto a las actuaciones disciplinarias adelantadas en contra de los servidores y ex servidores del Instituto. 6. Proponer y administrar una herramienta, que permita registrar y controlar las quejas disciplinarias recibidas y el estado actual de las mismas 7. Elaborar y remitir de manera oportuna las respuestas a solicitudes, requerimientos e informes, tanto internos como externos que le sean asignados. 8. Orientar al jefe de la Dependencia en la asesoría que en materia disciplinaria se deba brindar, frente a consultas formuladas por los servidores públicos del Instituto, de conformidad con el procedimiento establecido. 9. Desarrollar y divulgar estrategias dirigidas a los servidores públicos del Instituto, en materia disciplinaria preventiva a fin de disminuir la ocurrencia de actuaciones que trasgredan la normatividad vigente. 10. Desarrollar los procesos y procedimientos para la correcta aplicación del ordenamiento legal en cumplimiento de la misión del área y directrices del superior inmediato. 11. Las demás que le sean asignadas con relación a la naturaleza del cargo y el área de desempeño. |
IV. CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES |
• Código Único Disciplinario, • Código Contencioso Administrativo • Código General del Proceso • Derecho penal y Derecho Laboral procesal • Derecho Administrativo publico • Normas y Leyes de Contratación estatal • Planes, programas y proyectos Institucionales • Estructura del Estado y de la Entidad • Manejo de Sistemas de información |
V. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES |
COMUNES | POR NIVEL JERÁRQUICO |
Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio | Aporte técnico-profesional Comunicación efectiva Gestión de procedimientos Instrumentación de decisiones |
VI. COMPETENCIAS ÁREAS TRANSVERSALES |
COMPETENCIAS LABORALES TRANSVERSALES | COMPETENCIAS COMUNES TRANSVERSALES |
Atención al detalle | Negociación Capacidad de análisis Transparencia Planificación del trabajo Gestión de Procedimientos de Calidad Integridad Institucional |
VIII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA |
Áreas del Conocimiento | Experiencia |
Título profesional en la disciplina académica del NBC en Derecho y afines. Tarjeta o matrícula profesional, en los casos reglamentados por Ley. | Cuarenta y dos (42) meses de experiencia profesional |
El texto original era el siguiente:
ARTÍCULO TERCERO: Modificar el área funcional del siguiente empleo con funciones profesionales en el área de asuntos disciplinarios, así:
|
I. IDENTIFICACIÓN.
|
|
Nivel jerárquico
|
Profesional
|
|
Denominación del Empleo
|
Profesional Universitario
|
|
Código
|
219
|
|
Grado
|
15
|
|
N.º de cargos
|
34
|
|
Dependencia
|
Donde
se asigne el empleo
|
|
Cargo del Jefe inmediato
|
Quien
ejerza la supervisión directa
|
|
II. ÁREA FUNCIONAL
|
|
OFICINA
DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
|
|
II. PROPOSITO PRINCIPAL
|
|
Desarrollar
los procesos y procedimientos para la correcta aplicación de la función
disciplinaria en primera instancia, a los servidores y exservidores públicos
del IPES, a través de las leyes vigentes para garantizar el cumplimiento de
los principios y fines del Estado.
|
|
III.
DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES
|
|
1.
Formular, ejecutar y hacer seguimiento al plan de acción, con el fin de dar
cumplimiento a las metas establecidas para el proceso.
2.
Determinar y hacer seguimiento a las quejas disciplinarias recepcionadas en
la Entidad, en contra de funcionarios y ex funcionarios del Instituto, de
conformidad con la normatividad vigente.
3.
Sustanciar los procesos disciplinarios que se adelanten, en primera instancia
para firma del superior inmediato, de conformidad con la normatividad
vigente."
4.
Practicar las pruebas necesarias dentro del desarrollo de los autos de
indagación preliminar y de investigación disciplinaria, de acuerdo con los
lineamientos establecidos para tal fin.
5.
Registrar y actualizar el Sistema de Información de la Secretaria General de
la Alcaldía Mayor de Bogotá en cuanto a las actuaciones disciplinarias
adelantadas en contra de los servidores y ex servidores del Instituto.
6.
Proponer y administrar una herramienta, que permita registrar y controlar las
quejas disciplinarias recibidas y el estado actual de las mismas.
7.
Elaborar y remitir de manera oportuna las respuestas a solicitudes,
requerimientos e informes, tanto internos como externos que le sean
asignados.
8.
Orientar al jefe de la Dependencia en la asesoría que en materia
disciplinaria se deba brindar, frente a consultas formuladas por los
servidores públicos del Instituto, de conformidad con el procedimiento establecido.
9.
Desarrollar y divulgar estrategias dirigidas a los servidores públicos del
Instituto, en materia disciplinaria preventiva a fin de disminuir la
ocurrencia de actuaciones que trasgredan la normatividad vigente.
10.
Desarrollar los procesos y procedimientos para la correcta aplicación del
ordenamiento legal en cumplimiento de la misión del área y directrices del
superior inmediato.
11. Las
demás que le sean asignadas con relación a la naturaleza del cargo y el área
de desempeño.
|
|
IV. CONOCIMIENTOS BASICOS
O ESENCIALES
|
|
|
• Código
Único Disciplinario,
• Código
Contencioso Administrativo
• Código
General del Proceso
• Derecho penal y Derecho Laboral procesal
• Derecho
Administrativo publico
• Normas y Leyes de Contratación estatal
• Planes,
programas y proyectos Institucionales
• Estructura del Estado y de la Entidad
• Manejo de Sistemas de información
|
|
|
V. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
|
|
|
COMUNES
|
POR NIVEL JERÁRQUICO
|
|
|
Aprendizaje
continuo
Orientación
a
resultados
Orientación al usuario y al ciudadano
Compromiso
con la organización
Trabajo
en
equipo
Adaptación al cambio
|
Aporte técnico-profesional
Comunicación efectiva
Gestión de procedimientos
Instrumentación de decisiones
|
|
|
VI. COMPETENCIAS ÁREAS TRANSVERSALES
|
|
|
COMPETENCIAS LABORALES TRANSVERSALES
|
COMPETENCIAS COMUNES TRANSVERSALES
|
|
|
Atención al detalle
|
Negociación
|
|
|
|
Capacidad de análisis
Transparencia
Planificación del trabajo
Gestión de Procedimientos de
Calidad
Integridad Institucional
|
|
VII - REQUISITOS DE
FORMACION ACADEMICA Y EXPERIENCIA
|
|
Áreas del Conocimiento
|
Experiencia
|
|
Título profesional en la disciplina académica
del NBC en Derecho y afines.
Tarjeta o matrícula profesional, en los casos
reglamentados por Ley.
|
Cuarenta y dos (42) meses de
experiencia profesional
|
ARTÍCULO CUARTO. Todos los servidores públicos del Instituto deberán conocer, implementar,
promover y mantener actualizadas las políticas de operación la vinculadas
al Modelo Integrado de Planeación y Gestión – SIGD – MIPG, como el
esquema documental (procedimientos, manuales, normograma, matriz de riesgos,
entre otros) derivado del modelo de operación de proceso que le aplique, en el
ámbito de su competencia, contribuyendo al mejoramiento continuo de la gestión
de la entidad, de conformidad con la normatividad vigente.
ARTÍCULO QUINTO. Todos los servidores públicos del Instituto deberán aplicar los
procesos establecidos por la Entidad para la conservación, organización, uso y
manejo de los documentos físicos y electrónicos que se deriven del ejercicio de
sus funciones, igualmente al ser vinculado, trasladado o desvinculado de su
cargo, recibirá o entregará según sea el caso, los archivos físicos y
electrónicos debidamente organizados, inventariados y foliados procedimiento
que se realizará de conformidad con la Tabla de Retención Documental -TRD,
garantizando la continuidad de la gestión pública de Instituto.
ARTÍCULO SEXTO. El jefe de personal o quien haga sus veces comunicará a los
servidores públicos las funciones y competencias determinadas en el presente manual
para el respectivo empleo en el momento de la posesión, o cuando mediante la
adopción o modificación del manual se afecten las establecidas para el empleo.
El jefe inmediato responderá por la orientación del empleado en el cumplimiento
de sus funciones.
ARTICULO SEPTIMO. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte
u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias,
matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no
podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando las
mismas leyes así lo establezcan.
ARTICULO OCTAVO. EQUIVALENCIAS. Los requisitos de educación y experiencia establecidos en el
presente Manual se les aplicarán las equivalencias adoptadas en el artículo 25
del Decreto 785 de 2005.
ARTÍCULO NOVENO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación
y modifica en lo pertinente la Resolución No. 029 de 2021.
PÚBLIQUESE
Y CÚMPLASE.
Dada
en la ciudad de Bogotá D.C., a los 26 días del mes de octubre del año 2021.
LIBARDO
ASPRILLA LARA
DIRECTOR
GENERAL
Nota: Ver norma original en Anexos.