RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 194 de 2025 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Fecha de Expedición:
11/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/04/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial 5. de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 194 DE 2025

 

(Abril 11)

 

Por medio de la cual se definen los parámetros y Lineamientos de construcción sostenible, se adopta la guía para el ahorro de agua y energía en edificaciones, se sustituye la Resolución 0549 del 2015 y se dictan otras disposiciones

 

LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 59 y 61 de la Ley 489 de 1998, el numeral 2 del artículo 2 Decreto Ley 3571 de 2011 y el artículo 2.2.7.1.2 del Decreto 1077 de 2015.

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme con el artículo 80 de la Constitución Política, el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, así como cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas fronterizos;

 

Que la Ley 388 de 1997 estableció en su artículo 1º los objetivos del desarrollo territorial, entre los cuales se encuentra el establecimiento de mecanismos que permitan la defensa del patrimonio ecológico, garantizar la protección del medio ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;

 

Que dicha ley, además, introdujo como principio del ordenamiento del territorio, en su artículo 2º, "La función social y ecológica de la propiedad". Definió en su artículo 3º, dentro de las finalidades de la Función Pública del Urbanismo en el ordenamiento del territorio la de "Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible";

 

Que dentro del objeto de ordenamiento del territorio, el artículo 6º de la Ley 388 de 1997, estableció la incorporación de "instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras";

 

Que en tal sentido, la función pública de urbanismo debe procurar la correcta utilización de los recursos naturales dentro del ámbito del desarrollo sostenible, dando aplicación a los nuevos mecanismos de reducción de impactos derivados de los avances tecnológicos;

 

Que según lo establecido en el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Ley 3571 de 2011, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene dentro de sus funciones "Formular las políticas sobre renovación urbana, mejoramiento integral de barrios, calidad de vivienda urbana y rural, urbanismo y construcción de vivienda sostenible, espacio público y equipamiento".

 

Que el artículo 2.2.7.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 1285 de 2015, dispuso:

 

"ARTÍCULO 2.2.7.1.2. Implementación de los Lineamientos de Construcción

 

Sostenible. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, adoptará mediante resolución, los parámetros y Lineamientos técnicos para la Construcción Sostenible.

 

En lo relacionado con las medidas para el ahorro de agua y energía en edificaciones, los parámetros que se adopten deberán contener como minimo los siguientes aspectos:

 

1. Porcentajes obligatorios de ahorro en agua y energía según clima y tipo de edificaciones

 

2.Sistema de aplicación gradual para el territorio de conformidad número de habitantes de los municipios.

 

3. Procedimiento para la certificación de la aplicación de las medidas.

 

4. Procedimiento y herramientas de seguimiento y control a la implementación de las medidas.

 

5. Promoción de Incentivos a nivel local para la construcción sostenible."

 

Que en mérito de lo señalado en el artículo 2.2.7.1.2 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 1285 de 2015 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 0549 del 10 de julio de 2015, a través de la cual estableció los porcentajes mínimos y medidas de ahorro en agua y energía a alcanzar en las nuevas edificaciones, al igual que adoptó la guía de construcción sostenible para el ahorro de agua y energía en edificaciones.

 

Que en relación con lo expuesto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el artículo "décimo primero" de la Resolución 0549 de 2015 señaló:

 

"ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Los porcentajes de ahorro de agua y energía acá previstos, serán objeto de revisión cada dos (2) años y podrán ser ajustados, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. (...)"

 

Que además, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estableció en el artículo "décimo segundo" de la Resolución 0549 de 2015, lo siguiente:

 

"ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO, Dentro del término de entrada en vigencia de la presente resolución, el Ministerio reglamentará el procedimiento y las herramientas de seguimiento y control del ahorro de agua y energía en edificaciones aquí contempladas."

 

Que, en línea con lo referido anteriormente, en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 se establece en el eje Ordenamiento territorial alrededor del agua y justicia ambiental, Catalizador 2. El agua, la biodiversidad y las personas en el centro del ordenamiento territorial, lo siguiente: "Las determinantes ambientales cumplen una doble función. Por un lado, orientan los modelos de ocupación del territorio, permitiendo el ordenamiento en torno al agua y la protección de la biodiversidad. Y, por el otro, protegen el suelo rural para el derecho a la alimentación, a la vivienda y el hábitat. (...)".

 

Que por su parte, en el eje Transformación productiva, internacionalización y acción climática, Catalizador B. Transición económica para alcanzar carbono neutralidad y consolidar territorios resilientes al clima, se establece lo siguiente: "1. Hacia una economía carbono neutral, un territorio y una sociedad resiliente al clima a. Descarbonización y resiliencia de sectores productivos y gestión de sus riesgos climáticos Se desarrollarán acciones conjuntas para avanzar hacia la descarbonización y la resiliencia climática del país al 2050. Se ajustará el plan de implementación y seguimiento de la actual NDC para incluir nuevas acciones que permitan el cumplimiento de la meta de reducción del 51% de las emisiones de GEI. En la preparación de la comunicación ante la Convención Marco de las Naciones Unidas de Cambio Climático en el 2025, se pondrá énfasis en la articulación institucional, la generación de insumos y la incorporación de herramientas para la mitigación y la adaptación. (...)"

 

Que dentro de los ejes de transformación del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 2294 de 2023) se contempla el ordenamiento del territorio alrededor del agua.

 

Que conforme a las competencias asignadas, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emprendió una serie de acciones encaminadas a la revisión y ajuste de los porcentajes de ahorro de agua y energía previstos conforme a la Resolución 0549 de 2015, proceso en el cual identificó la necesidad de realizar ajustes normativos con el propósito de fortalecer la implementación, seguimiento y control de la norma a través de la actualización de los contenidos técnicos, así como, el desarrollo de otros instrumentos que permitan continuar impulsando y/o promoviendo la aplicación de parámetros y Lineamientos para la construcción sostenible.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

Artículo 1°. OBJETO. El objeto de la presente resolución es establecer los porcentajes mínimos y medidas de ahorro en agua y energía a alcanzar en las nuevas edificaciones y adoptar la guía de construcción sostenible para el ahorro de agua y energía en edificaciones.

 

Artículo 2º. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

 

1. Construcción sostenible. Se entiende por construcción sostenible el conjunto de medidas pasivas y activas, en diseño y construcción de edificaciones, que permiten alcanzar los porcentajes mínimos de ahorro de agua y energía señalados en la presente resolución, encaminadas al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al ejercicio de actuaciones con responsabilidad ambiental y social.

 

2. Edificación. Para efectos de la presente resolución entiéndase por edificación toda construcción pública o privada de acuerdo con la siguiente tabla.

 

Tipo de edificación

Escala

Vivienda No VIS Unifamiliar

Todas.

Vivienda No VIS Multifamiliar

Todas.

Vivienda VIS Unifamiliar

Todas.

Vivienda VIS Multifamiliar

Todas.

Vivienda VIP Unifamiliar

Todas.

Vivienda VIP Multifamiliar

Todas.

Centro Comercial hasta 5000m²

Área total construida hasta 5000 m2. Para el cálculo no se incluyen las zonas destinadas a estacionamientos. 1

Centro Comercial > 5000m²

Área total construida mayor a 5000 m2. Para el cálculo no se incluyen las zonas destinadas a estacionamientos. 2

Oficinas hasta 1000m²

Área total construida hasta 1000 m2. Para el cálculo no se incluyen las zonas destinadas a estacionamientos. 3

Oficinas > 1000m²

Área total construida mayor a 1000 m2. Para el cálculo no se incluyen las zonas destinadas a estacionamientos. 4

Hotel hasta 3 estrellas

Todos los hoteles hasta de 3 estrellas. 5

Hotel 4 y 5 estrellas

Todos los hoteles entre 4 y 5 estrellas. 6

Centro Educativo Básica

Todas las edificaciones de educación básica. 7

Centro Educativo Profesional

Todas las edificaciones de educación profesional. 8

Hospital de 1er y 2do nivel

Todos los hospitales de primer y segundo nivel. Para el cálculo no se incluyen las zonas destinadas a estacionamientos. 9

Hospital de 3er y 4to nivel

Todos los hospitales de tercer y cuarto nivel. Para el cálculo no se incluyen las zonas destinadas a estacionamientos. 10

 

Nota 1: Para establecer las categorías de hoteles se deberá dar aplicación a los Lineamientos de categorización establecidos en la Norma Técnica Sectorial Colombiana NTSH 0061 actualización 2009. "Clasificación de establecimientos de alojamiento y hospedaje. Categorización por estrelles de hoteles", así como aquellas normas que actualicen, adicionen o modifiquen estes disposiciones.

 

Nota 2: Fara establecer las categorías de hospitales se deberá dar aplicación de los Lineamientos de categorización establecidos en el capítulo 3, del título 3 de la parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 780 del 2016, así como aquellas normas que actualicen, adicionen o modifiquen estas disposiciones

 

Nota 3. En tal caso que el proyecto presente más de un uso se deberá seleccionar aquel que represente el uso mayoritario del proyecta. Lo anterior, para efectos del cumplimiento de metas de ahorro de agua y energía.

 

3. Guía de construcción sostenible para el ahorro de agua y energía en edificaciones. Es el documento que se adopta mediante la presente resolución y que contiene la propuesta de referencia de medidas de implementación, pasivas y activas, para alcanzar el cumplimiento de los porcentajes de ahorro mínimos establecidos en la presente norma.

 

4. Medidas activas: Comprenden el uso de sistemas mecánicos y/o eléctricos para crear condiciones de confort al interior de las edificaciones, tales como calderas y aire acondicionado, ventilación mecánica, iluminación eléctrica, entre otras.

 

Puntualmente, se hace incluyen entre otras medidas activas a la i, iluminación que incluye propiamente la iluminación natural, luz del día y su respectivo control, así como la densidad de potencia y controles o sensores de ocupación. Por otro lado se tienen las asociadas a proporcionar ii. calefacción, ventilación y aire acondicionado como el coeficiente de desempeño, sensores de CO y CO2, variadores de velocidad para bombas y torres de enfriamiento, agua caliente solar, enfriamiento evaporativo y el calentamiento radiante, principalmente. Finalmente, hacen parte de las opciones las referidas con la iii. potencia eléctrica tales como los sistemas de aire exterior dedicado.

 

5. Medidas pasivas: Son aquellas que se incorporan en el diseño arquitectónica de las edificaciones y propenden por el aprovechamiento de las condiciones ambientales del entorno, maximizando las fuentes de control térmico, ventilación y reducción energética para crear condiciones de confort para sus ocupantes. Estas no involucran sistemas mecánicos o eléctricos. Las estrategias pasivas consideran el clima, localización, paisaje, orientación, forma, protección solar, selección de materiales, masa térmica, aislamiento, diseño interior y la ubicación de las aperturas para el manejo del acceso solar, luz natural y ventilación.

 

En ese sentido, dentro de las estrategias pasivas de eficiencia en energía se pueden encontrar la relación ventana pared, elementos de protección solar vertical y/o horizontal, propiedad del vidrio como el valor U y/o el coeficiente de ganancia de calor y/o reflectividad para paredes externas y/o cubiertas, inercia térmica, night. flush, entre otra variedad. Para el caso de las estrategias de eficiencia en agua pueden encontrar, entre otras, medidas tendientes a la recolección directa de aguas lluvias, que se destinen para labores de limpieza, riego de jardines y plantas, descargas de inodoros y otras actividades dentro de las edificaciones, con el fin de reducir el uso de agua potable en actividades diferentes al consumo humano.

 

6. Porcentajes de ahorro: Corresponde a la proporción del consumo de agua y energía que se pretende disminuir en las edificaciones, con relación a la línea base de referencia, mediante la implementación de medidas activas y pasivas en las fases de diseño y construcción.

 

Artículo 3°. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y GRADUALIDAD. Las disposiciones aquí establecidas, serán aplicadas en las edificaciones que sean construidas en virtud de las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, solicitadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución y teniendo en cuenta el régimen de transición establecido.

 

El cumplimiento de los porcentajes de ahorro en agua y energía se exigirá, la categoría del municipio o distrito, así como el tamaño del proyecto a desarrollar y su implementación se hará gradualmente, de la siguiente manera:

 

a. Contados seis (6) meses después de la entrada en vigencia de la presente. resolución, se aplicarán los porcentajes de ahorro establecidos en el artículo 6 de esta resolución para todos los municipios distritos exceptuando las tipologías de Vivienda VIS y VIP.

 

b. Contados doce (12) meses después de la entrada en vigencia de la presente resolución, los porcentajes de ahorro establecidos en el artículo 6 serán también aplicables para las tipologías de Vivienda VIS y VIP que se ubiquen en los municipios y/o distritos de Categoría Especial, 1 y 2, cuya área sea superior o igual a 5000 m².

 

c. Contados dieciocho (18) meses después de la entrada en vigencia de la presente resolución, los porcentajes de ahorro establecidos en el artículo 6 serán también aplicables para las tipologías de Vivienda VIS y VIP que se ubiquen en los municipios y/o distritos de Categoría Especial, 1 y 2, cuya área sea superior o igual a 2000 m².

 

d. Contados veinticuatro (24) meses después de la entrada en vigencia de la presente resolución, los porcentajes de ahorro establecidos en el artículo 6 serán también aplicables para las tipologías de Vivienda VIS y VIP que se ubiquen en las demás categorías de municipios y/o distritos, cuya área sea superior o igual a 5000 m².

 

Parágrafo 1. Las medidas para el logro de los porcentajes de ahorro de agua y energía previstas como obligatorias podrán aplicarse de manera voluntaria por parte del constructor, antes de la obligatoriedad de las medidas de la presente resolución, en virtud del régimen de transición establecido.

 

Parágrafo 2: Las solicitudes de modificación, revalidación y prórroga de licencias vigentes se resolverán con fundamento en la norma vigente al momento de la expedición de la respectiva licencia de construcción. De igual forma, a las solicitudes de licencias de construcción que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente modificación, se aplicará la norma vigente al momento de su radicación.

 

Parágrafo 3: Las edificaciones existentes a la entrada en vigencia de la presente modificación, podrán ser ajustadas a las medidas previstas en la misma, de manera voluntaria, previa obtención de licencia urbanística de construcción en alguna de las modalidades, diferente a obra nueva, previstas en el artículo 2.2.6.1.1.7 Licencia de construcción y sus modalidades del Decreto 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, u obtener el reconocimiento de la existencia de edificaciones de acuerdo con el artículo 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya según sea el caso.

 

Artículo 4°. NATURALEZA DE LAS NORMAS APROBADAS. Las medidas previstas en la presente resolución señalan los porcentajes mínimos obligatorios de ahorro en agua y energía, al igual que indican las medidas pasivas o activas a alcanzar en el cumplimiento de dichos los porcentajes de ahorro mínimos, por tanto no constituye norma urbanística. En todo caso, serán los porcentajes de ahorro de agua y energía serán de obligatorio cumplimiento para las edificaciones dentro del ámbito de aplicación y exigencia prevista en esta disposición.

 

CAPÍTULO II.

 

DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS Y SU ZONIFICACIÓN CLIMÁTICA, SU CERTIFICACIÓN, ASÍ COMO DE SU SEGUIMIENTO Y CONTROL.

 

Artículo 5°. ZONIFICACIÓN CLIMÁTICA. Para la correcta identificación y aplicación de las medidas indicativas para alcanzar los porcentajes de ahorro en agua y energía, se utilizará la información contenida en el Anexo número 2 de la presente resolución: Mapa de Clasificación del Clima en Colombia según la Temperatura y la Humedad Relativa, el listado de municipios, así como las herramientas tecnológicas dispuestas para facilitar el entendimiento, uso y aplicación de la información de sistemas de información geográfica (SIG) relacionada con la clasificación climática de los municipios elaborada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM).

 

Parágrafo 1. La zonificación climática referida se adopta para efectos de la presente resolución conforme a la información climática nacional disponible, por lo cual no modifica la definición del ordenamiento territorial establecida por cada municipio y/o distrito en el ámbito de sus competencias conforme con el numeral 7 del artículo 313 de la Constitución Política.

 

Parágrafo 2. Si el predio se encuentra en una zona climática distinta a la que le fue asignada, y que da lugar a alcanzar porcentajes de ahorro diferentes, así lo señalará el constructor responsable en el Formulario Único Nacional de Licencias Urbanísticas, lo cual no requiere un trámite adicional o distinto al de la licencia de construcción.

 

Parágrafo 3: La clasificación climática establecida en el marco de la presente actualización normativa podrá ser objeto de cambios y/o ajustes de fortalecimiento en futuras modificaciones, con el fin de incorporar nuevas variables climáticas que permitan con base en las metodologías disponibles, la obtención de una zonificación acorde con el alcance y la información existente para establecer los porcentajes de ahorro en agua y energía en edificaciones.

 

Para las revisiones y actualizaciones de la clasificación climática posteriores a la entrada en vigencia del presente Líneamiento, en virtud del objeto y competencias previstas en artículo 2 del Decreto 1277 de 1994, compilado por el Decreto 1076 de 2015 en su artículo 1.2.1.1., el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM en articulación con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio aportará información que se constituya en insumo técnico de la actualización del Anexo 2. Mapa de Clasificación del Clima en Colombia según la Temperatura y la Humedad Relativa y listado de municipios.

 

En todo caso, corresponderá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, la incorporación normativa de la revisión y actualización de la clasificación climática.

 

Artículo 6°. PORCENTAJES MÍNIMOS DE AHORRO EN AGUA Y ENERGÍA MÍNIMOS. Los porcentajes de ahorro en agua y energía mínimos obligatorios se establecen a continuación:

 

Tabla 1. Porcentajes mínimos de ahorro en consumos de energía.

 

Metas de energía respecto a la línea base

Frío

Templado

Cálido Seco

Cálido Húmedo

Vivienda No VIS Unifamiliar

15

20

20

20

Vivienda No VIS Multifamiliar

15

20

20

20

Vivienda VIS Unifamiliar

15

15

15

15

Vivienda VIS Multifamiliar

10

10

10

10

Vivienda VIP Unifamiliar

10

15

15

15

Vivienda VIP Multifamiliar

5

10

10

10

Centro Comercial hasta 5000m²

15

20

20

20

Centro Comercial > 5000m²

10

15

15

10

Oficinas hasta 1000m²

15

20

20

15

Oficinas > 1000m²

15

15

15

15

Hotel hasta 3 estrellas

15

20

20

20

Hotel 4 y 5 estrellas

10

15

15

15

Centro Educativo Básica

10

10

15

15

Hospital de 1er y 2do nivel

20

20

20

20

Hospital de 3er y 4to nivel

15

15

15

15

 

Tabla 2. Porcentajes mínimos de ahorro en consumes de agua.

 

Metas de agua respecto a la línea base

Frío

Templado

Cálido Seco

Cálido Húmedo

Vivienda No VIS Unifamiliar

25

25

20

20

Vivienda No VIS Multifamiliar

25

25

20

20

Vivienda VIS Unifamiliar

15

15

15

15

Vivienda VIS Multifamiliar

15

15

15

15

Vivienda VIP Unifamiliar

15

15

15

15

Vivienda VIP Multifamiliar

15

15

15

15

Centro Comercial hasta 5000m²

25

25

25

20

Centro Comercial > 5000m²

25

25

25

20

Oficinas hasta 1000m²

25

25

20

20

Oficinas > 1000m²

30

30

25

20

Hotel hasta 3 estrellas

25

25

20

20

Hotel 4 y 5 estrellas

30

30

25

20

Centro Educativo Básica

30

30

25

25

Centro Educativo Profesional

30

30

25

25

Hospital de 1er y 2do nivel

20

20

15

15

Hospital de 3er y 4to nivel

20

20

15

15

 

Parágrafo 1. El porcentaje de ahorro que se debe cumplir en cada proyecto dependerá de aquel que se encuentre vigente al momento de la radicación de la solicitud de licencia en legal y debida forma, conforme con las tablas previstas en el presente artículo, para lo cual, en el Anexo 1: Guía de construcción sostenible para el ahorro de agua y energía en edificaciones, se dispone de una lista de medidas indicativas para lograr los porcentajes de ahorro.

 

Parágrafo 2. Para la verificación del cálculo de los anteriores porcentajes de ahorro de agua y energía, se tomará como referencia la Línea Base de Consumo de Agua y Energía correspondiente al año 2020, contenida en el Anexo número 1 de la presente resolución, la cual es dispuesta a continuación:

 

Tabla 3. Línea base de consumo de energía.

 

Tipo de edificación

Frío

Templado

Cálido Seco

Cálido Húmedo

Oficinas > 1000m²

152.3

177.7

183.3

203.3

Hotel hasta 3 estrellas

263.9

213.0

237.5

269.0

Hotel 4 y 5 estrellas

111.8

166.9

195.8

232.3

Centro Educativo Básica

44.5

73.8

79.5

91.6

Centro Educativo Profesional

58.5

124.4

136.8

158.3

Hospital de 1er y 2do nivel

160.6

219.7

244.3

263.8

Hospital de 3er y 4to nivel

301.1

247.1

279.7

369.1

 

Tabla 4. Línea base de consumo de agua.

 

Tipo de edificación

Frío

Templado

Cálido Seco

Cálido Húmedo

Vivienda No VIS Unifamiliar

155.8

155.8

155.8

155.8

Vivienda No VIS Multifamiliar

155.8

155.8

155.8

155.8

Vivienda VIS Unifamiliar

155.8

155.8

155.8

155.8

Vivienda VIS Multifamiliar

155.8

155.8

155.8

155.8

Vivienda VIP Unifamiliar

155.8

155.8

155.8

155.8

Vivienda VIP Multifamiliar

155.8

155.8

155.8

155.8

Centro Comercial hasta 5000m²

4.24

4.53

5.76

5.89

Centro Comercial > 5000m²

4.24

4.53

5.76

5.89

Oficinas hasta 1000m²

33.9

33.9

39.13

40.03

Oficinas > 1000m²

33.9

33.9

39.13

40.03

Hotel hasta 3 estrellas

216.88

246.86

313.87

321.13

Hotel 4 y 5 estrellas

216.88

246.86

313.87

321.13

Centro Educativo Básica

33.9

33.9

37.65

38.52

Centro Educativo Profesional

33.9

33.9

37.65

38.52

Hospital de 1er y 2do nivel

329.56

375.12

476.95

487.98

Hospital de 3er y 4to nivel

329.56

375.12

476.95

487.98

 

Artículo 7°. CERTIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE. El cumplimiento de los porcentajes mínimos de ahorro de agua y energía puede alcanzarse mediante la aplicación de medidas pasivas y/o activas, y su incorporación se certificará teniendo en cuenta el tipo de medidas que el constructor adoptará, tal y como se indica a continuación:

 

a. Para las medidas activas, junto con los documentos para la aprobación de los diseños de redes de agua y energía, el constructor deberá presentar ante la respectiva empresa prestadora, una autodeclaración de cumplimiento de los porcentajes de ahorro con la aplicación de las medidas de implementación. En todo caso, la autodeclaración no podrá ser exigida como condición para la aprobación de los diseños de las redes y/o las disponibilidades de servicio.

 

b. Para las medidas pasivas, la firma por parte del diseñador del proyecto, de los planos arquitectónicos de que trata el numeral 5 del artículo 5 de la Resolución 462 de 2017 modificado por el artículo 5 de la Resolución 1025 del 2021 o la norma que lo modifique o sustituya, los cuales se deben allegar con la solicitud de licencia de construcción; constituye certificación bajo juramento acerca del cumplimiento en el diseño arquitectónico de las medidas dirigidas a lograr la exigencia de los porcentajes mínimos de ahorro determinados en la presente resolución.

 

Parágrafo 1. El titular o solicitante de la licencia declarará por escrito las medidas activas, pasivas y/o mixtas a implementar en su proyecto en el Formulario Único Nacional de radicación de licencias urbanísticas.

 

Parágrafo 2. Para la radicación en legal y debida forma de la solicitud de licencia en los términos del parágrafo 1 artículo 2.2.6.1.2.1.1 del Decreto 1077 del 2015, se deberá cumplir con la exigencia y aporte de la información acerca de las medidas de ahorro de agua y energía en el Formulario Único Nacional de radicación de licencias urbanísticas y el anexo de que trata el parágrafo 3 del artículo 5 de la Resolución 462 de 2017 modificado por el artículo 5 de la Resolución 1025 del 2021 o la norma que lo modifique o sustituya, relacionada el anexo de construcción sostenible, o aquella norma que la modifique o sustituya.

 

En todo caso y en el marco del cumplimiento de lo autorizado por la licencia, se deberá ejecutar las medidas pasivas o activas que permitan alcanzar las metas ahorro de agua y energía mínimos establecidos en la presente resolución,

 

Parágrafo 3. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio actualizará el Formulario Único Nacional de solicitud de licencias urbanísticas cuando lo estime pertinente, con el fin de facilitar la obligación de diligenciamiento de información aquí requerida.

 

Parágrafo 4. Para la verificación de las medidas de ahorro de agua y energía en fase de construcción, se podrán considerar los sellos o certificados verdes que operen actualmente en el territorio nacional. Lo anterior, previo a la homologación de los mismos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

Parágrafo 5. Para la implementación del trámite de la homologación el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio contará con un plazo de seis (6) meses a partir de la solicitud presentada por el operador del sello o certificado verde.

 

Artículo 8°. MECANISMO SEGUIMIENTO Y CONTROL. El seguimiento y control se llevará a través de la herramienta adoptada mediante el Anexo 3 de la presente resolución o bien, la que el Ministerio determine. Esta herramienta tiene el fin de verificar el cumplimiento de las medidas de ahorro en energía y agua, de manera sencilla, transparente y de fácil aplicación por parte de todos los actores involucrados.

 

La herramienta de seguimiento y control estará a cargo de los municipios y/o distritos como garantes del cumplimiento de la norma y permitirá verificar y evaluar por parte de estos, el logro de las metas mínimas establecidas para el ahorro de consumos en energía y agua exigidas en la presente resolución.

 

Artículo 9°. OBLIGACIÓN DE APLICACIÓN DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL. El Mecanismo de Seguimiento y Control como herramienta de verificación y evaluación principal de la implementación de las medidas de ahorro en consumos de energía y agua establecidas en la presente resolución, será de obligatorio cumplimiento un (1) año después de la entrada en vigencia de la exigencia de los porcentajes de ahorro, conforme con la categoría del municipio o distrito así como el tamaño del proyecto a desarrollar, en virtud del ámbito de aplicación y gradualidad de la norma establecida en el artículo 3 de la presente resolución.

 

Parágrafo: En cualquier caso, la entidad territorial o distrital deberá definir las acciones consecuentes del cumplimiento o no de las medidas mínimas de ahorro y agua y energía dispuestas en la presente resolución.

 

Artículo 10° RESPONSABILIDAD DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE, EN LA FASE DE DISEÑO. Los curadores urbanos o la autoridad administrativa encargada del estudio, tramite y expedición de licencias urbanísticas en lo correspondiente a las medidas activas y/o pasivas, y en cumplimiento de la obligación prevista en el parágrafo 1 del artículo 7 de la presente resolución, deberán remitir trimestralmente trimestral en medio digital al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al finalizar cada periodo, copia del Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas y el reconocimiento de edificaciones, incluyendo el anexo de que trata el parágrafo 3 del artículo 5 de la Resolución 462 de 2017 modificado por el artículo 5 de la Resolución 1025 del 2021 o la norma que lo modifique o sustituya.

 

En lo correspondiente a las medidas activas, las empresas de servicios públicos encargados de la aprobación del diseño de redes de agua y energía y en desarrollo de lo previsto en el literal a) del artículo séptimo de la presente resolución, deberán remitir semestralmente en medio digital a través del correo electrónico construccionsostenible@minvivienda.gov.co, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al finalizar cada periodo, el documento de la autodeclaración de cumplimiento de los porcentajes de ahorro con la aplicación de las medidas activas de implementación aportada por el constructor al momento de la presentación de documentos para la aprobación del diseño de redes de agua y energía del proyecto.

 

Parágrafo: Al curador Urbano, en aquellos municipios o distritos que cuenten con esta figura, le corresponderá remitir copia del Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas y el reconocimiento de edificaciones, incluyendo el anexo de que trata el parágrafo 3 del artículo 5 de la Resolución 462 de 2017 modificado por el artículo 5 de la Resolución 1025 del 2021 o la norma que lo modifique o sustituya, dando cumplimiento a lo determinado en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.12. y el artículo 2.2.6.1.2.3.13. del Decreto 1077 del 2015.

 

En todo caso, en la solicitud de la verificación de las medidas de ahorro de agua y energía en la fase de construcción, el constructor podrá aportar copia de los anteriores documentos, con el ánimo de agilizar su verificación,

 

Artículo 11º. RESPONSABILIDAD DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE, EN FASE DE CONSTRUCCIÓN. Los municipios o distritos en lo correspondiente a las medidas activas y/o pasivas, en cumplimiento de los porcentajes mínimos de ahorro de agua y energía previstos en el artículo 5 de la presente resolución, deberán remitir trimestralmente al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al finalizar cada periodo a través del correo electrónico construccionsostenible@minvivienda,gov.co, el resultado final de cumplimiento de los porcentajes de ahorro con la aplicación de las medidas activas y/o pasivas alcanzado por el proyecto con la aplicación del mecanismo de seguimiento o del sello debidamente homologado.

 

CAPÍTULO III.

 

INCENTIVOS.

 

Artículo 12°. INCENTIVOS. Los municipios y/o distritos podrán generar incentivos y/o reconocimientos a edificaciones y/o proyectos que demuestren el cumplimiento de los porcentajes de ahorro adicionales a los exigidos en la presente Resolución, basados en los resultados obtenidos de la aplicación del Mecanismo de seguimiento y control.

 

Parágrafo: El Ministerio prestará la asistencia técnica y/o acompañamiento a los municipios y distritos que lo soliciten, en la identificación de incentivos, para el aumento de los porcentajes de ahorro adicionales a los mínimos exigidos en la presente resolución, lo cual incluirá la incorporación de otras medidas y/u otras estrategias de sostenibilidad en usos y escalas diferentes a las establecidas en la presente Resolución.

 

La aplicación, alcance e implementación de los incentivos se desarrollará única y exclusivamente por parte de las entidades territoriales en el marco de su independencia y autonomía administrativa en su jurisdicción,

 

CAPÍTULO IV.

 

DISPOSICIONES FINALES.

 

Artículo 13°. DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. La presente resolución se encuentra integrada por los siguientes documentos:

 

Anexo 1. Guía de construcción sostenible para el ahorro de agua y energía en edificaciones.

 

Anexo 2. Mapa de Clasificación del Clima en Colombia según la Temperatura y la Humedad Relativa y listado de municipios.

 

Anexo 3. Mecanismo de Seguimiento y Control.

 

Parágrafo. Los municipios y/o distritos que cuenten con un mecanismo de seguimiento y control o equivalente que permita verificar y evaluar el logro de las metas mínimas para el ahorro de consumos en energía y agua exigidas en la presente resolución, deberá articular dicho mecanismo en contenido y alcance con lo contemplado en el anexo 3 "Mecanismo de Seguimiento y Control" de la presente Resolución. El contar con mecanismo de seguimiento y control o equivalente a nivel municipal o distrital en ningún caso exime a los municipios y distritos de la responsabilidad del cargue y reporte de la información requerida en el anexo 3 "Mecanismo de Seguimiento y Control".

 

Parágrafo transitorio. A partir del tiempo de exigencia de las disposiciones contempladas en la presente resolución, para efectos del reporte de información. del anexo 3 "Mecanismo de Seguimiento y Control" y hasta tanto se implemente por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el aplicativo web para tal fin, de manera semestral, se deberá enviar reporte generado a partir del diligenciamiento de dicho anexo, en las condiciones y tiempos referidos en el artículo 10 y 11 de la presente resolución.

 

Artículo 14°. ACTUALIZACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE AHORRO DE AGUA Y ENERGÍA. Los porcentajes de ahorro de agua y energía, así como las demás disposiciones acá previstas, serán objeto de revisión y podrán ser ajustadas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio según la necesidad u oportunidad que este determine.

 

Artículo 15°. VIGENCIA La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga las disposiciones previstas en la Resolución 0549 del 2015.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de abril del año 2025.

 

AYDEE MARQUEZA MARSIGLIA BELLO

 

Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio (E)

 

Nota: Ver norma original y Anexos.