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Resolución 1010 de 2025 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

Fecha de Expedición:
30/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/05/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53106 del 8 de mayo de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN CRA 1010 DE 2025

 

(Abril 30)

 

Por la cual se modifica el artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con el Factor de Productividad del servicio público de aseo

 

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1437 de 2011, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, el Decreto 1077 de 2015, y la Resolución CRA 943 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

a)  Marco Constitucional y Legal

 

Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional; así mismo, dispone que los servicios públicos domiciliarios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y señala que el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios;

 

Que el artículo 2 de la Ley 142 de 1994 señala que el Estado intervendrá en los servicios públicos, entre otros fines, para ampliación permanente de la cobertura, atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico, prestación continua e ininterrumpida y para establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad;

 

Que el artículo 3 de la Ley 142 de 1994 señala como instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos, todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata dicha ley, especialmente las relativas a materias de regulación de la prestación de los servicios públicos teniendo en cuenta las características de cada región; fijación de metas de eficiencia, cobertura y calidad, evaluación de las mismas, y definición del régimen tarifario;

 

Que el parágrafo del artículo 9 de la Ley 142 de 1994 señala sobre los derechos de los usuarios, que las Comisiones de Regulación en el ejercicio de las funciones conferidas por las normas vigentes, no podrán desmejorar los derechos de los usuarios reconocidos por la ley;


Que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, "(…) Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. (...)”;

 

Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación tiene a su cargo la función de establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo;

 

Que el régimen tarifario aplicable a los servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el numeral 86.4 del artículo 86 de la Ley 142 de 1994, está compuesto por reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas;

 

Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 dispone que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. Para dicho efecto, el numeral 87.1 ibidem consagra el criterio de eficiencia económica, el cual dispone que “Por eficiencia económica se entiende que el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; que las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados, y que éstos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo; y que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia…” (negrilla fuera del texto original);

 

Que el artículo 92 de la Ley 142 de 1994 señala que: “(…) al definir en las fórmulas los costos y gastos típicos de operación de las empresas de servicios públicos, las comisiones utilizarán no solo la información propia de la empresa, sino la de otras empresas que operen en condiciones similares, pero que sean más eficientes. También podrán las comisiones, con el mismo propósito, corregir en las fórmulas los índices de precios aplicables a los costos y gastos de la empresa con un factor que mida los aumentos de productividad que se esperan en ella, y permitir que la fórmula distribuya entre la empresa y el usuario los beneficios de tales aumentos” (negrilla fuera del texto original);

 

Que en este sentido, en el marco de lo establecido en el artículo 92 ibidem, la distribución de los aumentos esperados de productividad entre los usuarios y las personas prestadoras del servicio público de aseo, debe considerar: i) los beneficios de la reducción media de los costos en las empresas que prestan el servicio y, ii) los incentivos que, desde la regulación y la política pública, se establecen para que las empresas sean más eficientes;

 

Que las decisiones y conceptos de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, no están sujetos a revisión técnica por parte de otras entidades tal y como lo establece el artículo 3 del Decreto 2882 de 2007.

 

b)  Marco Regulatorio

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 87 numeral 87.1 y 92 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA definió el factor de productividad para que la fórmula tarifaria distribuya entre la empresa y el usuario los beneficios de los aumentos en la productividad de las personas prestadoras del servicio público de aseo sujetas al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015[1]; dicho factor se encuentra contenido en el artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021[2]

 

Que el referido artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 dispone que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA establecerá anualmente el factor de productividad con el cual se actualizarán los costos medios de referencia;

 

Que para cumplir lo anterior, a partir del año 2019 y hasta el 2024, cada año esta Comisión ha definido el Factor de Productividad a través de las siguientes resoluciones CRA 888 de 2019[3], CRA 912[4], CRA 916[5] y CRA 927[6] todas estas de 2020, CRA 942 de 2021[7], CRA 964 de 2022[8] adicionada por la Resolución CRA 966 de 2022[9], CRA 985 de 2023[10], adicionada por la Resolución CRA 994 de 2024[11] y CRA 1000 de 2024[12], adicionada por la Resolución CRA 1001 de 2024[13];

 

Que para la adopción del factor de productividad esta Comisión ha llevado a cabo, en cada uno de los años señalados en el considerando anterior, un análisis sobre la calidad, completitud y oportunidad de la información reportada por los prestadores en el Sistema Único de Información – SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el objetivo de evaluar su representatividad en el sector del servicio público de aseo;

 

Que lo anterior es así teniendo en cuenta que de conformidad con el “Artículo Nuevo. Adicionado por el artículo 14, Ley 689 de 2001. Del Sistema Único de Información” de la Ley 142 de 1994 el sistema de información “(…) se surtirá de a información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable (…)”;

 

Que adicionalmente, el artículo nuevo ibidem, dispone que el sistema de información, que se surte de la información reportada por los prestadores tendrá como propósitos: “4. Apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación”;

 

Que para tal efecto, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha dado a conocer a los prestadores de los servicios públicos los mecanismos e instrumentos para el reporte de la información al Sistema Único de Información-SUI a través de diferentes resoluciones[14];

 

Que de esta forma, en los casos donde no se ha contado con información representativa, la CRA ha debido acudir a otras fuentes de información con indicadores de productividad comparables a los de servicios públicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 142 de 1994, lo cual constituyó el fundamento de las decisiones adoptadas en los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023;

 

Que a partir del año 2024 se identificó que se contaba con información representativa de las empresas prestadoras del servicio público de aseo, por lo cual la Comisión procedió a realizar el cálculo, toda vez que cuenta con los insumos suficientes como lo es la información representativa y la capacidad técnica para llegar a dichas mediciones económicas;

 

c) De las medidas regulatorias para la vigencia 2025

 

Que esta Comisión de Regulación estableció señales regulatorias en el artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, para obtener la información necesaria para el cálculo del Factor de Productividad, sobre lo cual se evidenció que, en los últimos años, aunque ha sido difícil obtener datos propios del sector por la falta de información, para los periodos 2022 y 2023 (vigencias más recientes al año 2025 con estados financieros reportados) ha mejorado, en cantidad y calidad, el reporte de información al Sistema Único de Información – SUI por parte de las personas prestadoras del servicio público de aseo;

 

Que en relación con la variable Factor de productividad (FP) para la vigencia 2025 y teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, siendo la CRA la autoridad competente para definir este factor, se opta por aplicar la productividad total factorial seleccionada en el marco de las mesas de trabajo llevadas a cabo en el año 2023 con la Dirección de Estudios Económicos del Departamento Nacional de Planeación -DNP[15]. Es de resaltar que, esta metodología está basada en los mismos principios económicos que la medición de la productividad total de los factores bajo el enfoque del valor agregado implementada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, no obstante, se diferencia en las fuentes de información utilizadas en cada caso[16];

 

Que para el cálculo de la variable FP para la vigencia 2025 se mantuvo el criterio utilizado en la vigencia 2024, toda vez que se realizó a partir de información propia del sector del servicio público de aseo obtenida de información financiera de las empresas prestadoras de los años 2022 y 2023[17] y reportada al SUI. Dicha información se utilizó conforme se explica en el capítulo 2 del documento de trabajo que acompaña la presente resolución, aplicando el procedimiento recomendado por el DNP a partir de la metodología de productividad total de los factores con un enfoque de contabilidad de crecimiento, y seleccionado por la CRA de acuerdo con el mandato legal;

 

Que la UAE-CRA construyó y preparó la base de datos necesaria para estimar el factor de productividad para la vigencia 2025, teniendo en cuenta las condiciones del sector del servicio público de aseo, así como los aspectos estadísticos propios de este tipo de valores;

 

Que debido a la sensibilidad de los datos financieros de las personas prestadoras del servicio público de aseo que fueron tenidos en cuenta en la estimación del factor de productividad y de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sobre el manejo de información sensible, la UAE-CRA debe mantener la reserva sobre el acceso a algunos datos de cada una de ellas;

 

Que según la metodología descrita en Malhotra (2008) se determinó que un reporte de información de al menos 120 personas prestadoras correspondería a una muestra representativa con un nivel de confianza del 95% para poblaciones finitas recordando que se estima una población de aproximadamente 143 empresas prestadoras del año 2022 y 137 del año 2023 del servicio público de aseo que aplican a la fecha el marco tarifario definido en la Resolución CRA 720 de 2015, compilado en la Resolución CRA 943 de 2021. Con lo cual se pudo concluir que se cuenta con la información suficiente para realizar dicho cálculo;

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.2.8.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, la persona prestadora deberá ajustar los costos de cada actividad del servicio público de aseo; adicionalmente, el incremento en productividad debe aplicar a todas las actividades, independientemente de haber presentado una acumulación de al menos un 3% en el índice de actualización;

 

Que se hace necesario precisar que, si la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte es diferente a la persona prestadora de la actividad de disposición final, será esta última la responsable de realizar los ajustes de productividad en la actualización del costo correspondiente;

 

Que el ajuste por factor de productividad se deberá aplicar, por una sola vez, en el período de facturación siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución y que la variable “Factor de productividad” (FP) será 1.84%;

 

Que el cálculo del factor de productividad se realizó a través de la metodología de productividad total de los factores con un enfoque de contabilidad de crecimiento, teniendo como consideración su origen proveniente del residuo de Solow y las recomendaciones de KLEMS, para lo cual la Comisión se sirvió de las recomendaciones del DNP, indicadas en líneas anteriores, para realizar el cálculo;

 

Que en vigencias anteriores fue necesario incentivar el reporte de la información contenida en el Anexo V a que se refiere el numeral 3.6.2.5. del libro 6 parte 3 de la resolución CRA 943 de 2021, a través del beta, teniendo en cuenta que se intentó aplicar la metodología de fronteras estocásticas para definir el cálculo del factor de productividad; no obstante, la información financiera reportada por las empresas del servicio público de aseo que operan en el ámbito de la Resolución CRA 720 de 2015, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, en los módulos del SUI de la SSPD, cuenta con la calidad, completitud y disponibilidad necesarias por lo que a partir del 2026 se sustituirá la utilización del Anexo V de dicha Resolución por la información financiera cargada en el SUI, permitiendo la optimización del proceso de recolección de datos, reducir la carga administrativa para los prestadores del servicio público de aseo y garantizar un cálculo más eficiente del Factor de Productividad, toda vez que dicha información financiera, es la idónea para la implementación de la metodología basada en productividad total de los factores, que es la empleada actualmente por la Comisión para realizar el cálculo del factor de productividad.

 

d) Participación ciudadana y abogacía de la competencia

 

Que el proceso de participación ciudadana realizado por la UAE-CRA cumplió con los procedimientos establecidos en el Decreto 2696 de 2004, incorporados en el Decreto 1077 de 2015;

 

Que el Capítulo 3, del Título 6, Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1077 de 2015, señala las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;

 

Que en este sentido, revisado el contenido del proyecto regulatorio se determinó que el trámite de la participación ciudadana corresponde a lo dispuesto en el artículo 2.3.6.3.3.10. del Decreto 1077 de 2015; toda vez que se trata de un proyecto de regulación de carácter general, no tarifario[18];

 

Que por lo anterior y conforme con lo dispuesto en la norma en cita, se estableció que, para este proyecto regulatorio, el término de participación ciudadana correspondía a mínimo diez (10) días hábiles, sin embargo, esta Comisión siendo garante de este principio del Estado Social de Derecho, concedió en total quince (15) días hábiles, permaneciendo publicado el proyecto para recibir observaciones desde el 13 de febrero de 2025 y hasta el 5 de marzo de 2025;

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, por la cual se dictan normas en materia de protección a la competencia, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC puede rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados, para lo cual las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir;

 

Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 2897 de 2010, compilado en el Decreto 1074 de 2015, y habiendo diligenciado el cuestionario que para el efecto adoptó la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución No. 44649 del 25 de agosto de 2010[19], se determinó que el contenido del presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados, razón por la cual no fue puesto en conocimiento para efectos de la emisión del concepto de abogacía de la competencia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio;

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. ADICIONAR el parágrafo 11 al artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con el Factor de Productividad, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, el cual quedará así:

 

“Parágrafo 11. En el período de facturación siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, la variable Factor de productividad (FP) será 1,84%.

 

Para las Áreas de Prestación del Servicio (APS) que se relacionan en el ANEXO del numeral 6.3.2.10 de la presente resolución, el Factor de distribución (β) será de 50%.

 

Para las Áreas de Prestación del Servicio (APS) que no se relacionen en dicho anexo, el Factor de distribución (β) será de 95%.

 

Para aquellas personas prestadoras que no reportaron información para alguno de los años 2022 o 2023, porque no se encontraban operando en el APS en ese(os) año(s), deberán aplicar un β equivalente al 50%”.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. ADICIONAR al “LIBRO 6 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL”, “PARTE 3 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO el numeral

6.3.2.10 a la Resolución CRA 943 de 2021, el cual quedará así:

 

“6.3.2.10. Áreas de Prestación del Servicio (APS) y Personas Prestadoras que reportaron las vigencias 2022 y 2023 dentro de las fechas establecidas conforme lo requiere el Anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015, incorporado en el Libro 6, Parte 3, numeral

 

6.3.2.5 “Formulario para el reporte de información asociada al factor de productividad”*** de la Resolución CRA 943 de 2021.

 

ID

Empresa

NUAP_NUSD

ID

Empresa

NUAP_NUSD

 

 

1

 

 

81

 

ASEO TECNICO S.A.S. E.S.P.

 

 

26144430

 

 

112

 

 

2256

EMPRESA DE SERVICIOS DE ASEO DE VALLEDUPAR S.A.S.

E.S.P. ASEOUPAR S.A.S.

E.S.P.

 

 

812020001

 

 

2

 

 

82

SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE

BARRANQUILLA S.A. E.S.P.

 

 

40991

 

 

113

 

 

2303

 

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE SAN JOSE DE LA MARINILLA E.S.P.

 

 

925705440

 

 

3

 

 

82

SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A.

E.S.P.

 

 

41814

 

 

114

 

 

2361

 

 

ASEO SIDERENSE S.A.S. E.S.P.

 

 

310105380

 

 

4

 

 

82

SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A.

E.S.P.

 

 

1577308001

 

 

115

 

 

2377

 

EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO PUBLICO DE ASEO CIUDAD BOLIVAR

 

 

827505101

 

 

5

 

 

82

SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A.

E.S.P.

 

 

1577408296

 

 

116

 

 

2403

 

 

EMPRESAS PUBLICAS DE CAICEDONIA E.S.P.

 

 

382476122

 

 

6

 

 

82

SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A.

E.S.P.

 

 

1577508573

 

 

117

 

 

2405

 

EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO DE OCCIDENTE

S.A.S E.S.P.

 

 

20117042

 

7

 

82

SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y

ASEO DE BARRANQUILLA S.A.

E.S.P.

 

1577608638

 

118

 

2614

 

CIUDAD LIMPIA BOGOTÁ

S.A. E.S.P.

 

42476001

 

 

8

 

 

82

SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A.

E.S.P.

 

 

1577808638

 

 

119

 

 

2614

 

 

CIUDAD LIMPIA BOGOTÁ

S.A. E.S.P.

 

 

877611001

 

 

9

 

 

82

SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A.

E.S.P.

 

 

644108296

 

 

120

 

 

2614

 

 

CIUDAD LIMPIA BOGOTÁ

S.A. E.S.P.

 

 

1234676130

10

111

EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN S.A. E.S. P.

440405001

121

2614

CIUDAD LIMPIA BOGOTÁ

S.A. E.S.P.

1234719573

11

111

EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN S.A. E.S. P.

440505088

122

2614

CIUDAD LIMPIA BOGOTÁ

S.A. E.S.P.

1308976364

12

111

EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN S.A. E.S. P.

440605079

123

2682

VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE S.A. E.S.P.

718976895

13

111

EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN S.A. E.S. P.

440705360

124

2682

VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE S.A. E.S.P.

719076400

14

111

EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN S.A. E.S. P.

440805129

125

2682

VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE S.A. E.S.P.

719176318

15

111

EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN S.A. E.S. P.

440905266

126

2682

VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE S.A. E.S.P.

2715876306

16

111

EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN S.A. E.S. P.

441005380

127

2866

VEOLIA COLOMBIA SAS ESP

366154001

17

111

EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN S.A. E.S. P.

441105212

128

2866

VEOLIA COLOMBIA SAS ESP

366254874

18

111

EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN S.A. E.S. P.

441205631

129

2866

VEOLIA COLOMBIA SAS ESP

366320011

19

111

EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN S.A. E.S. P.

441305308

130

2866

VEOLIA COLOMBIA SAS ESP

366485001

20

111

EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN S.A. E.S. P.

720105237

131

2866

VEOLIA COLOMBIA SAS ESP

3000954001

 

21

 

626

EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO S.A. E.S.P.

 

599817001

 

132

 

2866

VEOLIA COLOMBIA SAS ESP

 

3609220550

 

22

 

626

EMPRESA METROPOLITANA DE

ASEO S.A. E.S.P.

 

599973349

 

133

 

2866

VEOLIA COLOMBIA SAS ESP

 

30154001

 

23

 

626

EMPRESA METROPOLITANA DE

ASEO S.A. E.S.P.

 

208117001

 

134

 

2866

VEOLIA COLOMBIA SAS ESP

 

30220011

24

732

EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA

242463001

135

2954

ASEO DEL NORTE S.A.S E.S.P.

388220001

 

25

 

806

BIOAGRICOLA DEL LLANO S.A ESP BIC EMPRESA DE

SERVICIOS PUBLICOS

 

2450001

 

136

 

3052

VEOLIA ASEO CARTAGENA

Establecimiento-

Sucursal

 

1212613001

 

26

 

806

BIOAGRICOLA DEL LLANO S.A ESP BIC EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS

 

2250001

 

137

 

3159

 

ASEO URBANO DE LOS PATIOS S.A. E.S.P.

 

638354405

 

 

27

 

 

1056

EMPRESA MUNICIPAL DE ASEO, ALCANTARILLADO Y ACUEDUCTO DE

FLORIDABLANCA E.S.P

 

 

2368276

 

 

138

 

 

3339

LIMPIEZA METROPOLITANA S.A E.S.P.

 

 

972011001

 

28

 

1252

EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO DE CHINCHINA

S.A E.S.P

 

226117174

 

139

 

3343

 

ASEO TECNICO DE LA SABANA S.A.S. E.S.P.

 

3218947001

29

1845

URBASER COLOMBIA

S.A. E.S.P.

472125269

140

3343

ASEO TECNICO DE LA SABANA S.A.S. E.S.P.

3072947001

30

1845

URBASER COLOMBIA

S.A. E.S.P.

472223001

141

3364

TERRANOVA SERVICIOS

S.A. E.S.P

338176364

31

1845

URBASER COLOMBIA

S.A. E.S.P.

1343223001

142

3383

SERVICIOS AMBIENTALES S.A. E.S.P.

22549

32

1845

URBASER COLOMBIA

S.A. E.S.P.

1473176892

143

3383

SERVICIOS AMBIENTALES S.A. E.S.P.

748525307

33

1845

URBASER COLOMBIA

S.A. E.S.P.

1988776520

144

3383

SERVICIOS AMBIENTALES S.A. E.S.P.

748673268

34

1845

URBASER COLOMBIA

S.A. E.S.P.

624063470

145

3383

SERVICIOS AMBIENTALES S.A. E.S.P.

748725290

35

1845

URBASER COLOMBIA

S.A. E.S.P.

624123001

146

3383

SERVICIOS AMBIENTALES S.A. E.S.P.

748873275

36

1868

VEOLIA ASEO BUGA

S.A. E.S.P.

398176111

147

3383

SERVICIOS AMBIENTALES S.A. E.S.P.

748973449

37

1868

VEOLIA ASEO BUGA

S.A. E.S.P.

607676670

148

3383

SERVICIOS AMBIENTALES S.A. E.S.P.

1346073319

38

1869

VEOLIA ASEO TULUA

S.A.S E.S.P

190176834

149

3383

SERVICIOS AMBIENTALES S.A. E.S.P.

1346125612

 

39

 

1876

EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO DE PASTO S.A.

E.S.P.

 

966052001

 

150

 

3383

 

SERVICIOS AMBIENTALES S.A. E.S.P.

 

430125307

 

40

 

1876

EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO DE PASTO S.A.

E.S.P.

 

561052001

 

151

 

20300

 

URBASER MONTENEGRO

S.A E.S.P.

 

176163470

41

1896

VEOLIA ASEO PALMIRA S.A.S. E.S.P.

256276520

152

20318

ASEO ESPECIAL SOLEDAD S.A.S. E.S.P.

388308758

42

1917

SOCIEDAD DE ASEO DE BELLO S.A. E.S.P.

124105088

153

20550

ECOPROCESOS HÁBITAT LÍMPIO S. EN C.A. E.S.P.

254425473

 

43

 

1967

ASEO CALDAS EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS

S.A.S. E.S.P.

 

128605129

 

154

 

20579

 

OCCIDENTE LIMPIO S.A.S E.S.P.

 

835505042

44

2005

EMPRESAS PÚBLICAS DE LA CEJA E.S.P.

388405376

155

20592

CORASEO S.A. E.S.P.

27710

45

2018

VEOLIA ASEO PRADERA S.A.S. E.S.P.

166176563

156

20592

CORASEO S.A. E.S.P.

488423162

46

2043

ENVIASEO E.S.P.

314105266

157

20592

CORASEO S.A. E.S.P.

488623189

47

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

17046

158

20593

PACARIBE S.A E.S.P

314713001

 

48

 

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

17048

 

159

 

20658

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO MUCAF

E.S.P.

 

424268081

49

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

36870

160

21670

ATESA DE OCCIDENTE

S.A.S E.S.P.

1296266001

50

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

39588

161

21670

ATESA DE OCCIDENTE

S.A.S E.S.P.

22166001

 

51

 

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

41172

 

162

 

21682

ECOLOGIA Y ENTORNO

S.A.S E.S.P. - ECOENTORNO

 

3776005615

52

2044

INTERASEO S.A.S

E.S.P.

41173

163

21785

URBASER TUNJA S.A.

E.S.P.

372815001

53

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

41175

164

21785

URBASER TUNJA S.A. E.S.P.

624215001

54

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

41177

165

21840

EMPRESA DE ASEO RIOGRANDE S.A.S. E.S.P.

1927305664

55

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

41178

166

21902

CIUDAD LIMPIA DEL HUILA S.A. E.S.P.

1381141615

56

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

41179

167

22175

INTERASEO DEL VALLE

S.A.S. E.S.P.

8576890

57

2044

INTERASEO S.A.S

E.S.P.

41182

168

22333

VEOLIA ASEO CALI S.A

E. S. P.

404376001

58

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

41183

169

22341

PROMOVALLE S.A. ESP

266176001

 

59

 

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

41185

 

170

 

22403

SERVICIOS AMBIENTALES DE

CORDOBA S.A.S. E.S.P.

 

17407

 

60

 

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

41187

 

171

 

22403

SERVICIOS AMBIENTALES DE

CORDOBA S.A.S. E.S.P.

 

17408

 

61

 

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

41188

 

172

 

22403

SERVICIOS AMBIENTALES DE CORDOBA S.A.S. E.S.P.

 

17410

 

62

 

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

41189

 

173

 

22403

SERVICIOS AMBIENTALES DE

CORDOBA S.A.S. E.S.P.

 

17411

 

63

 

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

41191

 

174

 

22403

SERVICIOS AMBIENTALES DE CORDOBA S.A.S. E.S.P.

 

45921

 

64

 

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

41192

 

175

 

22403

SERVICIOS AMBIENTALES DE

CORDOBA S.A.S. E.S.P.

 

45922

 

65

 

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

42249

 

176

 

22403

SERVICIOS AMBIENTALES DE

CORDOBA S.A.S. E.S.P.

 

45923

 

66

 

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

44553

 

177

 

22403

SERVICIOS AMBIENTALES DE CORDOBA S.A.S. E.S.P.

 

45924

 

67

 

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

44554

 

178

 

22403

SERVICIOS

AMBIENTALES DE CORDOBA S.A.S. E.S.P.

 

45925

 

68

 

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

44555

 

179

 

22403

SERVICIOS AMBIENTALES DE

CORDOBA S.A.S. E.S.P.

 

45926

 

69

 

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

44556

 

180

 

22403

SERVICIOS AMBIENTALES DE CORDOBA S.A.S. E.S.P.

 

47668

 

70

 

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

44557

 

181

 

22403

SERVICIOS

AMBIENTALES DE CORDOBA S.A.S. E.S.P.

 

1086523807

 

71

 

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

45300

 

182

 

22403

SERVICIOS AMBIENTALES DE

CORDOBA S.A.S. E.S.P.

 

1264623417

 

72

 

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

47028

 

183

 

22403

SERVICIOS AMBIENTALES DE CORDOBA S.A.S. E.S.P.

 

1264723672

73

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

48528

184

22403

SERVICIOS AMBIENTALES DE

CORDOBA S.A.S. E.S.P.

2862923068

 

74

 

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

48529

 

185

 

22403

SERVICIOS AMBIENTALES DE

CORDOBA S.A.S. E.S.P.

 

2863023466

 

75

 

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

49088

 

186

 

22403

SERVICIOS AMBIENTALES DE

CORDOBA S.A.S. E.S.P.

 

2863123555

 

76

 

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

49089

 

187

 

22403

SERVICIOS AMBIENTALES DE CORDOBA S.A.S. E.S.P.

 

2863223660

 

77

 

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

49090

 

188

 

22403

SERVICIOS AMBIENTALES DE

CORDOBA S.A.S. E.S.P.

 

3509523001

78

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

49889

189

22714

URBASER DUITAMA S.A. E.S.P.

374415238

79

2044

INTERASEO S.A.S

E.S.P.

49890

190

22715

URBASER SOACHA S.A.

E.S.P.

359225754

 

80

 

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

648844001

 

191

 

22911

VEOLIA ASEO SANTANDER Y CESAR S.A E.S.P

 

372568001

 

81

 

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

648944650

 

192

 

22911

VEOLIA ASEO SANTANDER Y CESAR S.A

E.S.P

 

372668276

 

82

 

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

649073001

 

193

 

22911

VEOLIA ASEO SANTANDER Y CESAR S.A

E.S.P

 

372768307

 

83

 

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

649120013

 

194

 

22911

VEOLIA ASEO SANTANDER Y CESAR S.A E.S.P

 

1462768547

 

84

 

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

649270742

 

195

 

22911

VEOLIA ASEO SANTANDER Y CESAR S.A

E.S.P

 

1849068081

 

85

 

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

649370708

 

196

 

22911

VEOLIA ASEO SANTANDER Y CESAR S.A

E.S.P

 

3823520011

 

86

 

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

649470001

 

197

 

22911

VEOLIA ASEO SANTANDER Y CESAR S.A E.S.P

 

3823620550

 

87

 

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

649647288

 

198

 

22911

VEOLIA ASEO SANTANDER Y CESAR S.A

E.S.P

 

2431068081

 

88

 

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

649747053

 

199

 

22911

VEOLIA ASEO SANTANDER Y CESAR S.A

E.S.P

 

3985220011

89

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

649805686

200

23365

PROMOCALI S.A. E.S.P.

266276001

90

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

649908685

201

23450

URBASER LA TEBAIDA

S.A. E.S.P.

358363401

91

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

650008520

202

25659

URBASER POPAYAN S.A. E.S.P.

358419001

92

2044

INTERASEO S.A.S

E.S.P.

650108634

203

25659

URBASER POPAYAN S.A.

E.S.P.

388119001

93

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

650208433

204

25692

CENTRAL COLOMBIANA DE ASEO S.A ESP

42189

94

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

881508078

205

25692

CENTRAL COLOMBIANA DE ASEO S.A ESP

42190

95

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

976044279

206

25692

CENTRAL COLOMBIANA DE ASEO S.A ESP

564115176

96

2044

INTERASEO S.A.S

E.S.P.

1311641298

207

25694

AGUAS DE TUMACO SA

ESP

1554852835

97

2044

INTERASEO S.A.S

E.S.P.

1893141551

208

26190

ECOLIMPIA S.A.S E.S.P.

1908876892

98

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

2656047551

209

26741

AGUAS DEL PÁRAMO DE SONSÓN S.A.S. E.S.P

1537105756

99

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

3515205030

210

26785

CIUDAD LIMPIA NEIVA

S.A E.S.P

2328741001

100

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

3783705237

211

26785

CIUDAD LIMPIA NEIVA

S.A E.S.P

960841001

 

101

 

2044

 

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

20273001

 

212

 

28511

EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO DEL PUTUMAYO

S.A.S. E.S.P.

 

675286001

 

102

 

2044

 

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

20308520

 

213

 

28511

EMPRESA METROPOLITANA DE

ASEO DEL PUTUMAYO

S.A.S. E.S.P.

 

570586001

103

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

20470001

214

36394

ECOAMBIENTAL ACTIVA DE COLOMBIA S.A. ESP

1101605154

 

104

 

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

20644279

 

215

 

39056

INTERASEO DEL ARCHIPIELAGO S.A.S.

E.S.P.

 

966388001

105

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

20747053

216

39834

PROMOAMBIENTAL DISTRITO S A S ESP

880211001

 

 

106

 

 

2086

EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE YOPAL EICE -

ESP

 

 

344385001

 

 

217

 

 

39837

 

BOGOTA LIMPIA S.A.S. E.S.P.

 

 

922911001

 

 

107

 

 

2086

EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE YOPAL EICE -

ESP

 

 

350385001

 

 

218

 

 

40018

 

Área Limpia Distrito Capital S.A.S E.S.P

 

 

905511001

 

108

 

2173

SERVIASEO ITAGÜÍ

S.A.S. E.S.P.

 

310205360

 

219

 

42698

EMPRESA DE ASEO REGIONAL DEL SUR DE BOLIVAR S.A.S. E.S.P.

 

1241513744

109

2199

ASEO GIRARDOTA

S.A.S E.S.P.

242105308

220

54686

SIEMPRE LIMPIO DEL CARIBE S.A.S. E.S.P.

2731023189

110

2238

ASEO SABANETA S.A.S. E.S.P.

242305631

221

54686

SIEMPRE LIMPIO DEL CARIBE S.A.S. E.S.P.

3925223001

 

111

 

2240

EMPRESA DE ASEO DE COPACABANA S.A. E.S.P.

 

180105212

 

222

 

69559

Verdelimpio Colombia

S.A.S. E.S.P.

 

3905305615

 

***Las personas prestadoras que únicamente reportaron información de su(s) respectiva(s) APS para un año no están incluidas en este anexo dado que no cumplieron con la condición de reportar la totalidad de información para los años correspondientes.

 

ARTÍCULO TERCERO. MODIFICAR el artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 el cual quedará así:

 

“La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA establecerá anualmente el factor de productividad con el cual se actualizarán los costos medios de referencia.

 

A partir del período de facturación posterior a marzo de 2026, éste será calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

𝑋𝑡−1 = 𝛽 𝐹𝑃


 

Donde:

 

𝑋𝑡−1: Incremento en productividad esperada en el año t-1.

 

𝐹𝑃: Factor de productividad que será definido por la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico -CRA.

 

β: Factor de distribución del incremento de productividad entre prestadores de aseo y usuarios. Corresponderá a 50% si la persona prestadora ha reportado y certificado la información requerida en la Resolución SSPD 20161300013475 de 2016 o la norma que la modifique, derogue o sustituya, en los términos y plazos definidos para tal fin, o 95% en el caso que la persona prestadora no haya reportado y certificado la información requerida en dicha resolución o la norma que la modifique, derogue o sustituya en los términos y plazos definidos para tal fin.

 

𝑡: 1, 2, 3,…, n (años)

 

PARÁGRAFO 1. El factor de productividad establecido en este artículo es único para todas las personas prestadoras de cada segmento, incluyendo aquellas que inicien operación con posterioridad a la vigencia de la Resolución CRA 720 de 2015.

 

PARÁGRAFO 2. En los períodos de facturación hasta el mes de agosto de 2019, el incremento en productividad corresponde a cero (0).

 

PARÁGRAFO 3. En el período de facturación siguiente a agosto de 2019, el incremento en productividad, en cada uno de los costos de las actividades del servicio público de aseo corresponde a 0,072%.

 

PARÁGRAFO 4. Para el periodo de facturación siguiente a marzo de 2020, el incremento en productividad en cada uno de los costos de las actividades del servicio público de aseo, corresponderá a cero (0).

 

PARÁGRAFO 5. En el período de facturación siguiente a marzo de 2021 la variable Factor de productividad (FP) será igual a cero (0). Para las Áreas de Prestación del Servicio (APS) que se relacionan en el ANEXO V-A de la presente resolución, el Factor de distribución (â) será de 50%. Para las Áreas de Prestación del Servicio (APS) que no se relacionen en dicho anexo, el Factor de distribución (â) será de 95%. Aquellas personas prestadoras que no reportaron información para alguno de los años 2018 o 2019, porque no se encontraban operando en el APS en ese(os) año(s), deberán aplicar un equivalente al 50%.

 

PARÁGRAFO 6. En el período de facturación siguiente a marzo del 2022 la variable Factor de productividad (FP) será igual a 2,99%.

 

Para las Áreas de Prestación del Servicio (APS) que se relacionan en el ANEXO del numeral 6.3.2.7 de la presente resolución, el Factor de distribución será de 50%.

 

Para las Áreas de Prestación del Servicio (APS) que no se relacionen en dicho anexo, el Factor de distribución será de 95%.

 

Para aquellas personas prestadoras que no reportaron información para alguno de los años 2019 o 2020, porque no se encontraban operando en el APS en ese(os) año(s), deberán aplicar un equivalente al 50%.

 

PARÁGRAFO 7. En los períodos de facturación siguientes a marzo y hasta agosto

de 2023 la variable “Factor de productividad” (FP) será igual a cero (0).

 

PARÁGRAFO 8. En el período de facturación siguiente a agosto del 2023 la variable Factor de productividad (FP) será igual a 2,44%.

 

Para las Áreas de Prestación del Servicio (APS) que se relacionan en el ANEXO del numeral 6.3.2.8 de la presente resolución, el Factor de distribución (P) será de 50%.

 

Para las Áreas de Prestación del Servicio (APS) que no se relacionen en dicho anexo, el Factor de distribución (P) será de 95%.

 

Para aquellas personas prestadoras que no reportaron información para alguno de los años 2020 o 2021, porque no se encontraban operando en el APS en ese(os) año(s), deberán aplicar un p equivalente al 50%

 

Las personas prestadoras deberán continuar reportando la información contenida en el numeral 6.3.2.5. del libro 6 parte 3 de la Resolución CRA 943 de 2021

 

PARÁGRAFO 9. En el período de facturación siguiente a marzo y hasta julio de 2024 la variable Factor de productividad (FP) será igual a cero (0).

 

PARÁGRAFO 10. En el período de facturación siguiente a julio de 2024 la variable Factor de productividad (FP) será igual a 2.18%.

 

Para las Áreas de Prestación del Servicio (APS) que se relacionan en el ANEXO del numeral 6.3.2.9 de la presente resolución, el Factor de distribución (â) seraí de 50%.

 

Para las Áreas de Prestación del Servicio (APS) que no se relacionen en dicho anexo, el Factor de distribución (â) será de 95%.

 

Para aquellas personas prestadoras que no reportaron información para alguno de los años 2021 o 2022, porque no se encontraban operando en el APS en ese(os) año(s), deberán aplicar un â equivalente al 50%

 

Las personas prestadoras deberán continuar reportando la información contenida en el numeral 6.3.2.5. del libro 6 parte 3 de la Resolución CRA 943 de 2021

 

PARÁGRAFO 11. En el período de facturación siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, la variable Factor de productividad (FP) será 1,84%.

 

Para las Áreas de Prestación del Servicio (APS) que se relacionan en el ANEXO del numeral 6.3.2.10 de la presente resolución, el Factor de distribución (β) será de 50%.

 

Para las Áreas de Prestación del Servicio (APS) que no se relacionen en dicho anexo, el Factor de distribución (β) será de 95%.

 

Para aquellas personas prestadoras que no reportaron información para alguno de los años 2022 o 2023, porque no se encontraban operando en el APS en ese(os) año(s), deberán aplicar un β equivalente al 50%”.

 

ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de abril del año 2025.

 

EDWARD STEVEN LIBREROS MAMBY

 

Presidente

 

NELLY MOGOLLÓN MONTAÑEZ

 

Directora Ejecutiva

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1]Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.”

[2] Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”

[3] “Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 38 de la Resolución CRA 720 de 2015”.

[4] “Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 38 de la Resolución CRA 720 de 2015”.

[5] “Por la cual se modifica el artículo 38 de la Resolución CRA 720 de 2015”.

[6] "Por la cual se modifica el parágrafo 4 del artículo 38 de la Resolución CRA 720 de 2015, modificado por el artículo 1° de la Resolución CRA 912 de 2020 y por el artículo 1° de la Resolución CRA 916 de 2020”.

[7] Por la cual se adiciona el parágrafo 5o del artículo 38 de la Resolución CRA 720 de 2015, modificado por el artículo 1° de la Resolución CRA 888 de 2019, por el artículo 1° de la Resolución CRA 912 de 2020, por el artículo 1° de la Resolución CRA 916 de 2020 y por el artículo 1° de la Resolución CRA 927 de 2020”.

[8] “Por la cual se adiciona el parágrafo 6 al artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 relacionado con el Factor de Productividad del servicio público de aseo para el período de facturación siguiente a marzo de 2022”.

[9] “Por la cual se adicionan Áreas de Prestación del Servicio (APS) y Personas Prestadoras al numeral 6.3.2.7. del LIBRO 6 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL, “PARTE 3 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO” de la Resolución CRA 943 de 2021, adicionado por el artículo segundo de la Resolución CRA 964 de 2022, relacionado con el Factor de Productividad del servicio público de aseo para el periodo de facturación siguiente a marzo de 2022.”

[10] Por la cual se adicionan unos parágrafos al artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 relacionado con el Factor de Productividad del servicio público de aseo para los períodos de facturación siguientes a marzo de 2023”.

[11] “Por la cual se adicionan APS/ NUSD al numeral 6.3.2.8. del LIBRO 6 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL, “PARTE 3 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO” de la Resolución CRA 943 de 2021, adicionado por el artículo segundo de la Resolución CRA 985 de 2023”.

[12]Por la cual se adicionan unos parágrafos al artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 relacionados con el Factor de Productividad del servicio público de aseo para los periodos de facturación siguientes a marzo de 2024”.

[13] "Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución CRA 1000 de 2024, que adicionó unos parágrafos al artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionados con el Factor de Productividad del servicio público de aseo para los periodos de facturación siguientes a marzo de 2024”.

[14] Resolución No. SSPD 2010300048765 de 14 de diciembre de 2010, Resolución 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017, Resolución 20184000056215 del 10 de mayo de 2018, Resolución 20184000018825 del 27 de febrero de 2018, Resolución SSPD 20191000006825 del 18 de marzo de 2019, Resolución SSPD 20201000004205 del 11 de febrero de 2020 y Resolución SSPD 20201000034455 del 27 de agosto de 2020.

[15] Ver documento de trabajo de la Resolución CRA 1000 de 2024.

[16] Ver documento de trabajo que acompaña esta resolución, título 7.1. Incremento en la productividad para aplicar en el año 2025.

[17] Con esta información se construyó una base de datos maestra, a partir de la cual se identificaron y extrajeron las variables necesarias para el cálculo de la PTF en el servicio público de aseo para el periodo comparado 2022 – 2023. Para la presente vigencia no se utilizó información del 2024, dado que a la fecha las empresas no han presentado cierre financiero en sus estados financieros.

[18] Consideraciones expuestas en los Memorandos CRA 20190120017213 de 23 de abril de 2019 y 20190120021223 de 17 de diciembre de 2019 de la Oficina Asesora Jurídica de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA.

[19] Cuestionario que se incorporó en el documento de trabajo que acompaña esta resolución.