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RESOLUCIÓN 0716 DE 2025
(Mayo 26)
Por la cual se establecen lineamientos para el fortalecimiento y coordinación del Sistema de Información Geográfica Indígena - SIG-Indígena de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 2.2.2.8.5.4.1 del Decreto 1170 de 2015 adicionado por el artículo 1 del Decreto 0462 de 2025, los numerales 1, 2, 12 y 20 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia consagró los principios que deben orientar todo el ordenamiento jurídico colombiano y entre ellos, los que permiten el desarrollo integral de los derechos territoriales y colectivos de los pueblos indígenas.
Que el artículo 1 de la Constitución Política establece que, "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".
Que a su vez los artículos 7 y 8 de la Constitución Política disponen que, el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación, y está obligado a proteger sus riquezas naturales y culturales.
Que la Constitución Política en su artículo 93 dispuso que, "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. (...)". De este modo, las convenciones y tratados que desarrollan derechos de los pueblos indígenas son vinculantes en el orden jurídico interno.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 7, 8, 93, 209, 246, 286, 287, 330, y 365 de la Constitución Política de Colombia, entre otros, y en concordancia con el Convenio 169 de la OIT adoptado y ratificado por la Ley 21 de 1991, que hace parte del bloque de constitucionalidad, el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación y debe proteger y salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas.
Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo expedido por la Ley 1753 de 2015, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un Nuevo País", en el numeral 12 del objetivo 4 estableció la, "Creación y funcionamiento concertado de un sistema de información geográfico propio de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, articulado al Portal Geográfico Nacional".
Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo expedido por la Ley 1955 de 2019, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", en el cual se señala que, "El Gobierno nacional en cabeza del Departamento Nacional de Planeación (DNP), MinTIC, Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), Ministerio del Interior, Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), entre otros, en el marco de sus competencias, en concertación con la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI), definirán e implementarán un programa marco de operación del Sistema de Información Geográfico (SIG) Indígena administrado por la CNTI -parte indígena- estableciendo los mecanismos, instrumentos y herramientas requeridas para tal fin".
Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo expedido por la Ley 2294 de 2023, "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida", se definió el acuerdo IT1-6 mediante el cual, "El Gobierno Nacional garantiza el fortalecimiento del SIG Indígena de la CNTI (...) con garantías financieras, técnicas, tecnológicas, operativas, talento humano, de acceso a información oficial y coordinación interinstitucional para su reconocimiento oficial vinculante en la toma de decisiones y construcción de políticas".
Que mediante el Decreto 1397 de 1996, se creó la Comisión Nacional de Territorios Indígenas – CNTI, como el espacio nacional de interlocución y concertación entre los pueblos indígenas y el Gobierno Nacional sobre asuntos relacionados con la garantía y goce efectivo de los derechos territoriales de los pueblos indígenas de Colombia.
Que el Sistema de Información Geográfica Indígena - SIG-Indígena de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, administrado por la Secretaría Técnica Indígena de dicha comisión, se constituye como una herramienta técnica para el ejercicio de los derechos fundamentales y territoriales de los pueblos indígenas, el cual fue desarrollado en coordinación con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, para disponer de información de carácter nacional y de los territorios indígenas permitiendo la consulta, análisis y gestión de datos espaciales con el objetivo de aportar en la toma de decisiones estatales e intersectoriales desde el principio de progresividad y no regresividad.
Que desde la CNTI se ha impulsado el posicionamiento, seguimiento y monitoreo del SIG-Indígena, ratificando su importancia a través de la suscripción de acuerdos interinstitucionales, propendiendo por la gobernanza y autonomía de la información propia de los pueblos indígenas.
Que conforme con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 846 de 2021, "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi", son funciones del IGAC, entre otras, las siguientes, "(...) 1. Ejercer como autoridad en materia geográfica, geodésica, cartográfica, catastral y agrológica nacional. (...) 9. Trabajar de manera armonizada y de acuerdo con la normatividad vigente con las entidades nacionales que intervienen en la política de catastro multipropósito, con el fin de garantizar el intercambio de información y la interoperabilidad de los sistemas de información. (...) 14. Coordinar las iniciativas nacionales de las infraestructuras de datos espaciales, dentro del marco de la política nacional de información oficial. (...) 16. Realizar proyectos de investigación, innovación y prospectiva de la información geográfica, geodésica, cartográfica, catastral y agrológica apropiación analítica de datos geográficos y tecnologías de información geoespacial. (...) 21. Desarrollar las actividades de investigación que se requieran para garantizar el avance tecnológico en la realización de todas las funciones del Instituto, y promover la transferencia de conocimiento técnico especializado y gestión del conocimiento asociado, a nivel nacional e internacional. (...)".
Que el artículo 10 del referido Decreto determinó como funciones de la Dirección General del IGAC, entre otras, las siguientes, "2. Adelantar la gestión necesaria que permita al Instituto ejercer como autoridad geográfica, geodésica, cartográfica, catastral y agrológica nacional. (...) 12. Coordinar las iniciativas nacionales de las infraestructuras de datos espaciales, dentro del marco de la política nacional de información oficial. (...) 20. Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos. (...)".
Que el artículo 2.14.20.2.1 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 746 de 2024, establece la creación de un Sistema de Coordinación Interinstitucional para la unificación de la información predial de los territorios indígenas. Así mismo, como resultado de los trabajos adelantados por este sistema de coordinación, las variables mencionadas en este artículo y aquellas que el sistema de coordinación identifique, serán integradas al SIG-Indígena.
Que en virtud de lo acordado y protocolizado en el marco de la consulta previa, libre e informada entre el Gobierno Nacional y los pueblos indígenas representados en las organizaciones indígenas y la instancia de la Mesa Permanente de Concertación, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0462 de 2025, "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 45 y 46 de la Ley 2294 de 2023 en relación con la implementación de la política de catastro multipropósito en territorios y territorialidades indígenas, y se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Secciones 1 al 9 al Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Sub secciones 1 al 7 a la Sección 5 del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, y las Sub secciones 1 al 2 a la Sección 7 del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de información Estadística".
Que el artículo 2.2.2.8.5.2.1 del Decreto 1170 de 2015 adicionado por el artículo 1 del Decreto 0462 de 2025, dispuso que, "(...) En todo lo concerniente a la información geográfica de territorios y territorialidades indígenas, la Infraestructura Colombiana Datos Espaciales – ICDE, las instituciones del orden nacional que la conforman y la institucionalidad indígena se encargarán de la identificación y caracterización de cada una de las capas geográficas de dichas entidades que serán interoperables con los sistemas de información de los pueblos indígenas de la CNTI y de las organizaciones con asiento en la MPC (...)".
Que a su vez el artículo 2.2.2.8.5.4.1 adicionado por el artículo 1 del Decreto 0462 de 2025, respecto de los sistemas propios de información de los pueblos indígenas estableció que, "(...) Se fortalecerán los sistemas de información geográfica territorial de la institucionalidad indígena acatando el ejercicio de autonomía en la administración de los datos. Estos sistemas se alimentarán de capas de información de fuentes oficiales y aquella que exceda la misionalidad institucional, podrán ser identificadas y levantadas en el marco del catastro multipropósito. El fin de éstos será fortalecer los planes de vida y el ejercicio de gobierno propio y salvaguardar los territorios indígenas. La información estará a cargo de las Autoridades indígenas o las estructuras de gobierno propio legalmente constituidas, que definan las comunidades y sus autoridades.
Parágrafo 1°. El Gobierno nacional garantizará los recursos para el fortalecimiento, la administración, conservación y actualización del sistema de información territorial de los pueblos y comunidades indígenas de la CNTI, así como los de las organizaciones indígenas en concordancia con el marco de gasto de mediano plazo.
Parágrafo 2°. La reglamentación de la articulación e interoperabilidad entre los sistemas de información geográfica para territorios y territorialidades de los Pueblos Indígenas, estarán armonizados con los estándares nacionales e internacionales y alimentarán la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE) (...)".
Que el SIG-Indígena de la CNTI, se configura como una herramienta estratégica para el análisis integral de la situación de los pueblos indígenas, al permitir la identificación de sus resguardos y territorios, facilitando así las intervenciones institucionales y el desarrollo de políticas públicas con enfoque diferencial indígena, territorial y de derechos.
Que por lo antes expuesto, se hace necesario establecer lineamientos para el fortalecimiento y la coordinación del SIG-Indígena de la CNTI, con el fin de contribuir a la protección de los territorios de los pueblos indígenas mediante el desarrollo, promoción e implementación de tecnologías de información geográfica.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Fortalecimiento del Sistema de Información Geográfica Indígena de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi apropiará los recursos presupuestales para el fortalecimiento del SIG-Indígena de la CNTI considerando el marco de gasto de mediano plazo y los decretos anuales de liquidación del Presupuesto General de la Nación, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.8.5.4.1 del Decreto 1170 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 0462 de 2025 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o complemente, conforme a los principios de progresividad, no regresividad, favorabilidad y eficacia.
Parágrafo. La apropiación presupuestal para el fortalecimiento del SIG-Indígena de la CNTI garantizará, según corresponda, el desarrollo y soporte tecnológico, la generación de capacidades técnicas, la apropiación del conocimiento para los pueblos indígenas y la gestión de la información geográfica.
Artículo 2°. Coordinación. Para el fortalecimiento del SIG-Indígena se coordinará con la Secretaría Técnica Indígena de la CNTI en su calidad de administrador del sistema, con el fin de atender recomendaciones, adoptar nuevos desarrollos, avanzar en la generación de capacidades técnicas, la gestión de la información geográfica y la apropiación del conocimiento para los pueblos indígenas.
Artículo 3°. Interoperabilidad. El SIG-Indígena de la CNTI, será un sistema interoperable con otros sistemas de información, conforme a las condiciones técnicas y la naturaleza de los datos. La interoperabilidad entre los sistemas de información geográfica se armonizará con los estándares nacionales e internacionales y alimentará la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales -ICDE.
Artículo 4°. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial y en la Página Web del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Artículo 5°. Comuníquese la presente Resolución a la Secretaría Técnica Indígena de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, a través del correo electrónico cnti@cntindigena.org.
Artículo 6°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mayo de junio del año 2025.
GUSTAVO ADOLFO MARULANDA MORALES
Director General
Nota: ver norma original en Anexos |