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CONCEPTO 220256037 DE 2025
(Junio 06)
2330440
Bogotá D.C.
Doctora:
NATALIA CATALINA COGOLLO UYABAN
Directora Técnica de Normatividad y Conceptos
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
Dirección Electrónica:
notificacionelectronica@movilidadbogota.gov.co,radicacionentidades@movilidadbogota.gov.co
BOGOTÁ, D.C. -
Asunto: Respuesta a solicitud de concepto de vigencia - Decreto Distrital 380 de 1998.- DNC RAD 202552006918151
Referenciado: 1-2025-6505
Radicado: 2-2025-6037
Respetada Doctora Natalia, reciba un cordial saludo:
Esta Dirección recibió el oficio con radicado de la referencia, mediante el cual solicitó concepto de vigencia del Decreto 380 de 1998, "Por el cual se toman medidas en materia de la prestación del servicio de transporte público a través de vehículo clase taxi con taxímetro", en ese entendido, procede esta dirección con el análisis correspondiente en los siguientes términos:
I. SOLICITUD INICIAL
La Dirección Distrital de Política Jurídica recibió la comunicación de la referencia el día 19 de mayo de 2025, mediante la cual la Dirección Técnica de Normatividad y Conceptos de la Secretaría Distrital de Movilidad remitió a la Secretaría Jurídica Distrital la solicitud de análisis de vigencia de 20 decretos distritales, entre ellos, el análisis de vigencia del Decreto 380 de 1998, en los siguientes términos:
"En atención de las competencias y procedimiento establecido en los artículos 58 y 75 del Decreto Distrital 479 de 2024, se remite a su despacho análisis de vigencia normativa de los Decretos Distritales 41 y 313 de 1955, 147 de 1975, 81 de 1987, 967 de 1988, 300 de 1989, 374 y 463 de 1990, 97 y 792 de 1994, 407 у 1253 de 1997, 380 de 1998, 101 y 950 de 1999, 35 de 2009, 519 y 840 de 2019, y 379 de 2021, con el fin de que se emita el respectivo concepto de vigencia. Lo anterior teniendo en cuenta la solicitud allegada a esta Secretaría por parte del Sindicato de Agentes de Tránsito de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá - SINAGENMOB-, cuya copia se anexa a la presente comunicación, indagando por la vigencia de las precitadas normas."
II. COMPETENCIA
2.1. Según el numeral 13 del artículo 12 del Decreto 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019 y el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024[1], le corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital a través de la Dirección Distrital de Política Jurídica analizar y determinar la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el Alcalde Mayor.
2.2. Así las cosas, esta Dirección procederá con el pronunciamiento de vigencia según la solicitud elevada por su Despacho, esto es, establecer la vigencia del Decreto Distrital 380 de 1998, "Por el cual se toman medidas en materia de la prestación del servicio de transporte público a través de vehículo clase taxi con taxímetro".
III. ANTECEDENTES
3.1. De conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024: "La Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el por el/la Alcalde/sa Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud".
3.2. Teniendo en cuenta la competencia asignada, la Dirección Distrital de Política Jurídica procedió a verificar el Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá para constatar qué entidades u organismos participaron en la expedición del Decreto Distrital 380 de 1998. Al respecto, advirtió que la participación de la Secretaría Distrital Movilidad, antes, Secretaría de Tránsito y Transporte[2].
3.3. Así, una vez identificada la entidad que suscribió el acto administrativo se constató que la Secretaría Distrital de Movilidad remitió en la solicitud de análisis de vigencia, radicado SIGA No. 1-2025-6505, su posición respecto al Decreto Distrital 380 de 1998, en los siguientes términos:
3.4. Adicionalmente, verificada la información en el Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá se advirtió que el Decreto Distrital 380 de 1998, “Por el cual se toman medidas en materia de la prestación del servicio de transporte público a través de vehículo clase taxi con taxímetro”, fue expedido el 02 de abril de 1998 y publicado en el Registro Distrital 1631 del 02 de abril de 1998, y en su artículo 2º señala que rige a partir de la fecha de su expedición.
IV. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCION DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA
4.1. El Decreto Distrital 380 de 1998, “Por el cual se toman medidas en materia de la prestación del servicio de transporte público a través de vehículo clase taxi con taxímetro”, estableció el sistema de identificación obligatorio para los conductores del servicio público en vehículos clase taxi con taxímetro, en la jurisdicción del Distrito Capital. Lo anterior, a efectos de velar por la calidad de la prestación del servicio público de transporte y de las condiciones de seguridad de los ciudadanos reglamentaría la expedición y características del documento de identificación de los conductores de taxi.
4.2. Al respecto, la Secretaría Distrital de Movilidad, en su análisis de vigencia, sostuvo que el Gobierno Nacional definió, por un lado, el Sistema de Información y Registro de Conductores (SIRC), el cual las autoridades municipales deben implementar y mantener actualizado para permitir la identificación plena a los conductores de los vehículos de servicio público de transporte individual de pasajeros que operen en su jurisdicción y el vehículo que cada uno de ellos conduce. Por otro, una Tarjeta de Control, consistente en “un documento individual e intransferible expedido por la empresa de transporte, que sustenta la operación del vehículo y que acredita al conductor como el autorizado para desarrollar esta actividad, bajo la responsabilidad de la empresa de transporte debidamente habilitada a la que se encuentra vinculado el equipo”. Esto, conforme lo dispuesto en los artículos 2.2.1.3.8.9 y 2.2.1.3.8.10 del Decreto Nacional 1079 de 2015.
4.3. Por lo anterior, concluyó que al existir nuevas normas que regulan tales asuntos, existiría una incompatibilidad entre el decreto objeto de estudio y las del orden nacional, por lo que existiría una derogatoria tácita del acto administrativo del orden distrital.
4.4. En efecto, al verificar lo anterior, el Gobierno Nacional en el marco de sus competencias, con el objetivo de reglamentar aspectos de la operatividad del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, expidió el Decreto Nacional 1047 del 04 de junio de 2004(sic)[3], en el cual estableció como “instrumentos de control y operatividad” el SIRC y el reporte de información; la tarjeta de control, su contenido y los requisitos para su expedición; y la desvinculación administrativa. Posteriormente, estas disposiciones fueron compiladas en el Decreto Nacional 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”.
4.4.(sic) A su vez, la Secretaría Distrital de Movilidad emitió la Resolución No. 220 de 2017, “Por medio de la cual se reglamentan los Decretos Distritales 630 de 2016, 456 de 2017 y 568 de 2017, y se establecen las condiciones para el reporte y publicación de la información de la operación del transporte público individual”, modificada por la Resolución No. 103 de 2018, en cuyo título II reglamentó lo concerniente al SIRC y a la Tarjeta de Control, así:
“ARTÍCULO 2. SIRC. Modificada por el Art. 1, Resolución 103 de 2018 Sec. Distrital de Movilidad. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.8.14. del Decreto Nacional 1079 de 2015 las empresas habilitadas para prestar el servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico, en el Distrito Capital, deberán registrar la información contenida en las tarjetas de control a través del Sistema de Información y Registro de Conductores al momento de su expedición o refrendación, y asignar a cada tarjeta el número entregado por dicho sistema.
Las empresas mencionadas en el inciso primero de este artículo serán exclusivamente responsables por el buen uso del sistema y por la veracidad de la información registrada, manteniendo la custodia de las credenciales de acceso asignadas, y evitando el uso inadecuado de las mismas.
PARÁGRAFO. El Sistema de Información y Registro de Conductores será implementado y utilizado de conformidad con el Anexo 1: Manual de Uso del Sistema de Información y Registro de Conductores elaborado por la Secretaría Distrital de Movilidad, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3. TARJETA DE CONTROL. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.8.10. del Decreto Nacional 1079 de 2015, todo conductor de taxi deberá obtener y mantener vigente la respectiva Tarjeta de Control. Las empresas habilitadas para prestar el servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico, en el Distrito Capital, no permitirán bajo ningún caso la prestación del servicio por parte de conductores que no cuenten con su respectiva Tarjeta de Control vigente.
PARÁGRAFO. De conformidad con la Ley 769 de 2002, cuando el vehículo opere con una Tarjeta de Control que no se encuentre registrada en el Sistema de Información y Registro de Conductores, se entenderá que la misma no se encuentra vigente, por lo que se impondrá a su conductor las sanciones establecidas en el literal B del artículo 131 de la Ley 769 de 2002 en lo relativo a la conducción de un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado.
Tratándose de la empresa de Servicio Público Terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos clase taxi, la misma será sancionada conforme a lo establecido en la Ley 336 de 1996, en el Decreto Nacional 1079 de 2015, y demás normas concordantes.”
4.5. Entonces, es sabido que los actos administrativos se aplican mientras no sean anulados o suspendidos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; sin embargo, desaparecen de la vida jurídica o dejan de producir efectos si se consideran los eventos de la derogatoria expresa, tácita, orgánica y/o cuando se cumple una de las causales de pérdida de ejecutoria del acto administrativo enumeradas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”.
4.6. Es preciso resaltar, además, que sobre la vigencia de las normas la Corte Constitucional ha sido enfática al exponer que: “(…) en cuanto al procedimiento de pérdida de vigencia, el ordenamiento positivo distingue entre la derogatoria expresa y la derogatoria tácita. La primera se produce cuando expresamente una nueva disposición suprime formalmente a una anterior, mientras que, la segunda, supone la existencia de una norma posterior que contiene disposiciones incompatibles con aquella que le sirve de precedente. A estas categorías se suma la denominada derogatoria orgánica, la cual tiene ocurrencia en aquellos casos en que es promulgada una regulación integral sobre una materia a la que se refiere una disposición, aunque no haya incompatibilidad entre sus mandatos.”[4].
4.7. De acuerdo con lo anterior, es dable concluir que las disposiciones consagradas en el Decreto Distrital bajo análisis no se encuentran vigentes por derogatoria tácita debido a que como ha quedado en evidencia sus disposiciones resultan incompatibles con normas posteriores del orden nacional que actualmente regulan lo relacionado con la identificación de los conductores del servicio público en vehículos clase taxi con taxímetro. Tan es así que, conforme las disposiciones del Decreto Nacional 1079 de 2015, la Secretaría Distrital de Movilidad, como autoridad de tránsito y transporte en el Distrito Capital, reglamentó estas disposiciones que resultan de obligatorio cumplimiento “por parte de las empresas, propietarios, y conductores de vehículos que prestan el servicio de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi en el nivel básico en el Distrito Capital”.
V. CONCLUSIÓN
De conformidad con lo anteriormente expuesto, la Dirección Distrital de Política Jurídica producto del análisis de vigencia realizado frente al Decreto Distrital 380 de 1998, “Por el cual se toman medidas en materia de la prestación del servicio de transporte público a través de vehículo clase taxi con taxímetro”, determina que se encuentra derogado de forma tácita, en tanto existen normas posteriores y vigentes que son incompatibles con las disposiciones contempladas actualmente en el Decreto Nacional 1079 de 2015. Atentamente,
DANIEL RICARDO CORTES TAMAYO
DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA
Copia: Anexos Electrónicos: 0 Proyectó: MARY DAYANA SANCHEZ ROJAS-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA Revisó: SHARON LIZETH ESCOBAR TRUJILLO-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA DANIEL RICARDO CORTES TAMAYO-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA Aprobó: DANIEL RICARDO CORTES TAMAYO-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PAGINA: [1] Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica [2] Parágrafo, articulo 105 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 [3] “Por el cual se establecen normas para asegurar la afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social de los conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, se reglamentan algunos aspectos del servicio para su operatividad y se dictan otras disposiciones”. [4] Sentencia C-261 de 2016, expediente D-11.076 del 18 de mayo de 2016. |
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