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CONCEPTO 220256525 DE 2025
(Junio 13)
2310440
Bogotá D.C.
Señores
NATALIA CATALINA COGOLLO UYABAN SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD.
Dirección Electrónica: radicacionentidades@movilidadbogota.gov.co
BOGOTÁ, D.C. -
Asunto: Concepto vigencia Decretos Distritales 374 y 463 de 1990.
Referenciado: 1-2025-6505
Radicado: 2-2025-6525
Respetada doctora Natalia, reciba un cordial saludo,
Esta Dirección recibió su comunicación, radicada en esta Dirección con el número de referenciado que indico en el asunto, en la cual solicita información sobre la vigencia de los Decretos 374[1] y 463[2] de 1990.
I. SOLICITUD INICIAL:
La Dirección Distrital de Política Jurídica recibió de la Dirección Técnica de Normatividad y Conceptos de la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante radicado 1-2025-6505 del 19 de mayo de 2025, solicitud de análisis de vigencia de 20 decretos distritales, así:
“En atención de las competencias y procedimiento establecido en los artículos 58 y 75 del Decreto Distrital 479 de 2024, se remite a su despacho análisis de vigencia normativa de los Decretos Distritales 41 y 313 de 1955, 147 de 1975, 81 de 1987, 967 de 1988, 300 de 1989, 374 y 463 de 1990, 97 y 792 de 1994, 407 y 1253 de 1997, 380 de 1998, 101 y 950 de 1999, 35 de 2009, 519 y 840 de 2019, y 379 de 2021, con el fin de que se emita el respectivo concepto de vigencia. Lo anterior teniendo en cuenta la solicitud allegada a esta Secretaría por parte del Sindicato de Agentes de Tránsito de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá - SINAGENMOB-, cuya copia se anexa a la presente comunicación, indagando por la vigencia de las precitadas normas.”
II. COMPETENCIA:
2.1. De conformidad con el numeral 13 del artículo 12 de Decreto 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019, y el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024[3], corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Dirección Distrital de Política Jurídica analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor.
2.2. Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección procederá con el pronunciamiento de vigencia según la solicitud elevada, esto es, establecer la vigencia de los Decretos 374 y 463 de 1990.
III. ANTECEDENTES:
3.1. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de2024: "La Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud. Cuando el análisis de vigencia le corresponda a una entidad del sector descentralizado, el mismo deberá ser avalado por la cabeza de sector, para lo cual el término total será de quince (15) días.
(…)"
3.2. Esta dependencia verificó, en el Sistema de Información Régimen Legal, que en la expedición de los Decretos 374 y 463 de 1990 participó el Alcalde Mayor de Bogotá y el Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT) y fueron publicados mediante Registro Distrital 604 del 30 de octubre de 1990 y 608 del 22 de noviembre de 1990.
3.3. Consecuentemente con lo anotado, la Secretaría Distrital de Movilidad emitió concepto de vigencia de los Decretos 374 y 463 de 1990, los cuales fueron radicados en esta Dirección con el referenciado número 1-2025-6505 del 19 de mayo de 2025.Cuya manifestación se resume, así:
IV. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA:
4.1. A efectos de efectuar el correspondiente pronunciamiento es preciso tener en consideración que, los actos administrativos surten plenos efectos mientras no sean anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. No obstante, desaparecen de la vida jurídica o dejan de producir efectos por derogatoria expresa o tácita o cuando se cumple una de las causales de pérdida de ejecutoria del acto administrativo enumeradas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011[4].
De conformidad con esto, la pérdida de vigencia de una norma engloba la totalidad de los eventos de perdida de ejecutoriedad, tales como el decaimiento, la nulidad, el cumplimiento de la condición resolutoria, la derogatoria o la revocatoria directa del acto.
4.2. La ejecución obligatoria de un acto administrativo puede suspenderse o impedirse por tres vías, a saber: (i) judicial, cuando es suspendido provisionalmente o anulado por la jurisdicción de lo contencioso administrativa; (ii) administrativa, cuando la autoridad que expidió el acto o su superior jerárquico lo deja sin efectos mediante un acto posterior, lo que es conocido como la revocatoria directa del acto administrativo (artículo 93 de la Ley 1437 de 2011) o (iii) automáticamente, cuando se presenten las causales 2, 3, 4 y 5 previstas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
4.3. En cuanto a la derogatoria, el artículo 3° de la Ley 153 de 1887 señala “Estímase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería.”
4.4. De otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 2085 de 2021[5], el ejercicio de depuración normativa permite decidir la perdida de vigencia y derogación de grupos de cuerpos normativos de conformidad con criterios de obsolescencia, contravención al régimen constitucional actual, derogatoria orgánica, cumplimiento del objeto de la norma, vigencia temporal y no adopción como legislación permanente, Sobre dichos criterios indica: la obsolescencia: “Ocurre cuando las normas, a la luz de la realidad social, económica, cultural, política, e histórica actual resultan inadecuadas”; Derogatoria orgánica: “Ocurre cuando se ha expedido una nueva norma que regula íntegramente la materia que trataban otras normas.”
4.5. Adicionalmente, el Consejo de Estado mediante sentencia[6] indicó, sobre las modalidades de derogación, lo siguiente: “(…) En la derogación expresa, el legislador señala en forma precisa y concreta los artículos que deroga. Es decir, no es necesaria ninguna interpretación, pues simplemente se excluye del ordenamiento el precepto legal, desde el momento en que así lo disponga el legislador. Por su parte, la derogación tácita supone un cambio de legislación, una incompatibilidad de lo regulado en la nueva ley frente a la que antes regía. Para determinar su ocurrencia, se hace necesaria la interpretación de ambas leyes, lo cual permite establecer si la ley anterior es insubsistente total o parcialmente. Adicional a esto, la ley 153 de 1887 en su artículo 3 estatuye otra forma de derogación: la llamada derogatoria orgánica (…)”
4.6. Para el caso en concreto que nos ocupa, y de conformidad con los argumentos esbozados por la Secretaría Distrital de Movilidad, se logra establecer los Decretos Distritales 374 y 463 de 1990 no se encuentran vigentes, por las siguientes razones: (i) porque sus disposiciones han sido expresamente derogadas; (ii) porque los argumentos de hecho y de derecho en que se fundamentaron para su expedición fueron expresamente derogados, lo cual configura la causal 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 o (iii) porque se han expedido disposiciones posteriores de igual o mayor rango jerárquico que han modificado sustancialmente el contenido de lo decretado en dichos actos administrativos. Así:
V. CONCLUSIÓN
De conformidad con las anteriores consideraciones esta Dirección pudo establecer que los Decretos Distritales 374 “Por el cual se regula el tránsito de vehículos industriales o de carga, de más de tres toneladas, vehículos de tracción animal y de impulsión humana, en una zona de la ciudad de Bogotá.” y 463 de 1990 “Por el cual se modifica el Decreto 374 del 13 de julio de 1990”, no se encuentran vigentes. Atentamente,
ANGELICA MARIA ACUNA PORRAS
JEFE(E) DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA
Copia: Anexos Electrónicos: 0 Proyectó: FERNAN ENRIQUE PEREZ FORTICH-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA Revisó: SHARON LIZETH ESCOBAR TRUJILLO-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA | DANIEL RICARDO CORTES TAMAYO-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA | Aprobó: ANGELICA MARIA ACUNA PORRAS-SUBSECRETARIA JURIDICA DISTRITAL
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS AL PÍE DE PÁGINA: [1] “Por el cual se regula el tránsito de vehículos industriales o de carga, de más de tres toneladas, vehículos de tracción animal y de impulsión humana, en una zona de la ciudad de Bogotá.” [2] “Por el cual se modifica el Decreto 374 del 13 de julio de 1990” [3] Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica [4] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [5] “Por medio de la cual se adopta la Figura de la Depuración Normativa, se Decide la Perdida de Vigencia y se derogan expresamente normas de Rango Legal” [6] Sentencia Consejo de Estado Radicado No. 11001-03-06-000-2008-00080-00(1928) Consejo Ponente Gustavo Aponte Santos. |
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