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Decreto 374 de 1990 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/07/1990
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/08/1990
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 604 del 30 de octubre de 1990
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 374 DE 1990

(julio 13)

Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.

 Derogado Parcialmente por el Decreto Distrital 628 de 1991

Por el cual se regula el tránsito de vehículos industriales o de carga, de más de tres toneladas, vehículos de tracción animal y de impulsión humana, en una zona de la ciudad de Bogotá

El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá,

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 7 y 10 del Decreto 1344 de 1970 y el artículo 63 de la Ley 33 de 1986,

Ver Concepto 220256525 de 2025 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica.

 CONSIDERANDO:

Que se presentan contínuos congestionamientos en el tránsito de vehículos, especialmente en las horas pico, por el desplazamiento de un alto volumen del parque automotor industrial o de carga mayor de tres toneladas, de tracción animal y de impulsión humana.

Que el cargue y descargue, sobre las vías públicas, en horarios de mayor tráfico vehicular, es otro de los elementos perturbadores del buen funcionamiento del tránsito automotor.

Que es base fundamental de Derecho "...El interés privado deberá ceder ante el interés público o social..."

Que por las razones expuestas se hace necesario regular el desplazamiento de dichos vehículos y su horario de servicio, a fin de evitar el congestionamiento vehicular que se presenta en las diferentes vías de uso público de una zona de la ciudad de Bogotá, D. E.

Que corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, como máxima autoridad del Distrito organizar el tránsito automotor por expresa disposición legal y tomar las medidas necesarias tendientes a mejorar el tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.

 DECRETA :

Artículo 1º.- Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 463 de 1990.

Artículo 2º.- Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 463 de 1990.

Artículo 3º.- Exceptúase de esta regulación los vehículos de las empresas de Acueducto y Alcantarillado, Energía, Teléfonos y de los Organismos de Seguridad, los que por necesidades del servicio tengan que desplazarse, los cuales se podrán parquear sobre vías arterias.

 Artículo 4º.- Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 463 de 1990.

Artículo 5º.- El cuerpo de vigilancia de la Unidad de Tránsito será el encargado de velar por el estricto cumplimiento de esta disposición.

 Artículo 6º.- El presente Decreto rige a partir del primero (1º) de agosto de 1990 y deroga las normas que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de Julio de 1990.

El Alcalde Mayor, 

JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER,

El Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes, 

JOSÉ FERNANDO CASTRO CAYCEDO.

 Nota: Ver norma original en Anexos.