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Política 1 de 2025 Contraloría de Bogotá D.C. - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
26/06/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO Y DEFENSA LITIGIOSA

 

(Junio 26)

 

COMITÉ DE CONCILIACIÓN - CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

 

Tabla de Contenido

 

1. Introducción.

 

2. Objetivos.

 

2.1. Objetivo general.

 

2.2. Objetivos específicos.

 

3. Identificación de la actividad litigiosa.

 

3.1. Procesos judiciales.

 

3.1.1. Demandas notificadas en contra de la entidad.

 

3.1.2. Acciones de tutela notificadas en contra de la entidad.

 

3.1.3. Procesos iniciados por la entidad.

 

3.1.4. Acciones de tutela iniciadas por la entidad.

 

3.1.5. Procesos terminados a favor y en contra de la entidad.

 

3.1.6. Acciones de tutela terminadas a favor y en contra de la entidad.

 

3.2. Solicitudes conciliación extrajudicial.

 

3.3. Tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenada la entidad en los procesos contenciosos administrativos, laborales y acciones de tutela activos a 2025.

 

4. Resultados del informe consolidado de seguimiento y verificación al mapa de riesgos institucional vigencia 2025, primer cuatrimestre de 2025.

 

5. Actualización política de prevención del daño antijurídico y defensa litigiosa de la entidad y formulación del plan de acción.

 

6. Seguimiento y evaluación.

 

7. Implementación de la política de prevención del daño antijurídico.

 

1. Introducción

 

De conformidad con lo establecido en los numerales a del artículo 120 de la Ley 2220 del 30 de junio de 2022, "Por medio de la cual se expide el Estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones", y los numerales a del artículo 6° de la Resolución Reglamentaria No. 011 de 2024, "Por la cual se reglamenta el funcionamiento del Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá, D.C.", el Comité de Conciliación tiene entre sus funciones: las de formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico, diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad, estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente para determinar las causas generadoras de los conflictos. Adicionalmente, entre sus funciones están las de analizar el índice de condenas, los tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenada la entidad, e identificar las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades y las actuaciones procesales por parte de los apoderados con el objeto de proponer correctivos.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones antes mencionadas, y recogiendo las pautas para las entidades y organismos distritales contenidas en la Directiva 025 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, entidad competente para definir la pertinencia de adoptar de manera transversal para el Distrito Capital los lineamientos relacionados con la formulación y expedición de las políticas de prevención del daño antijurídico aprobados por los comités de conciliación de las diferentes entidades y organismos distritales. En ese contexto, se presenta para su análisis y aprobación la Política de Prevención del Daño Antijurídico, la cual debe ser acatada por todos los servidores públicos y contratistas de la Contraloría de Bogotá D.C.

 

2. Objetivos

 

2.1. Objetivo general

 

Prevenir o mitigar la ocurrencia del daño antijurídico a terceros, identificando los elementos que configuran la eventual responsabilidad patrimonial de la Contraloría Distrital de Bogotá, esto es, el daño antijurídico, el nexo causal y la imputación, a fin de plantear alternativas de solución mediante un trabajo de mejora continua y de gestión de calidad.

 

2.2. Objetivos específicos

 

2.2.1. Anticiparse a la ocurrencia de daños antijurídicos y riesgos de demandas, identificando las principales fuentes de litigiosidad de la entidad.

 

2.2.2. Establecer actividades preventivas y de mejora que permitan disminuir el riesgo de daño antijurídico.

 

3. Identificación de la actividad litigiosa

 

Para la identificación de la actividad litigiosa de este organismo de control fiscal, se tendrán en cuenta las demandas y acciones de tutela interpuestas en su contra, las solicitudes de conciliación extrajudicial y los procesos terminados con fallo favorable y desfavorable notificados en el 2023, 2024 y lo corrido del 2025.

 

3.1.1. Demandas notificadas en contra de la Entidad

 

Durante el periodo analizado, la Contraloría de Bogotá D.C. fue notificada como parte demandada en treinta (30) procesos sobre medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa, recurso extraordinario de revisión y laborales, así:

 

Tabla No. 1 Medios de control 2023 a 2025

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Como se extrae de la información arriba señalada, las causas generadoras de conflictos se refieren a la solicitud de declaratoria de ilegalidad del acto administrativo que declara responsabilidad fiscal, cobro coactivo, ilegalidad del acto administrativo que declara la terminación del nombramiento provisional, solicitud de reintegro de servidor público, acoso laboral, reconocimiento de vacaciones, aportes pensionales y reliquidación y pago de aportes a pensión.

 

3.1.2. Acciones de tutela notificadas en contra de la entidad

 

Durante el periodo analizado la Contraloría de Bogotá D.C. fue notificada de setenta y ocho (78) tutelas como parte accionada, así:

 

Tabla No. 2 Acciones de tutela notificadas 2023 - 2025

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3.1.3. Procesos iniciados por la entidad:

 

En el periodo analizado la Contraloría de Bogotá D.C. inició un proceso de reparación directa:

 

Tabla No. 3 Proceso iniciado por la Contraloría de Bogotá, D.C. 2023 a 2025

 

3.1.4. Acciones de tutela iniciadas por la entidad

 

Ninguna.

 

3.1.5. Procesos terminados con sentencia a favor y en contra de la entidad

 

Durante el periodo analizado, se terminaron los siguientes procesos, de los cuales 20 fueron favorables y 4 en contra, así:

 

Tabla No. 4 Sentencias a favor de la Contraloría de Bogotá, D.C. 2023 2025

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Tabla No. 5 Sentencias en contra de la Contraloría de Bogotá, D.C. 2023 - 2025

 

De la tabla anterior, se observa que el índice de condena de la entidad por procesos judiciales durante el 2023, 2024 y lo corrido del 2025, corresponde al 17% del total de los 24 procesos terminados con un 83% de éxito procesal.

 

3.1.6. Acciones de tutela terminadas a favor y en contra de la entidad

 

Durante el periodo analizado se terminaron las siguientes acciones de tutela, de las cuales setenta y cuatro (74) fueron favorables y cuatro (4) desfavorables, así:

 

Tabla No. 6 Sentencias de tutela a favor de la Contraloría de Bogotá, D.C. 2023 - 2025

 

Tabla No. 7 Sentencias de tutela en contra de la Contraloría de Bogotá, D.C. 2023 - 2025

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En virtud de lo anterior, se encuentra que el índice de condena de la entidad por acciones de tutela durante el 2023, 2024 y lo corrido del 2025, corresponde al 5% del total de las 78 acciones terminadas, lo que corresponde en términos porcentuales a un 95% de éxito procesal.

 

3.2. Solicitudes conciliación extrajudicial

 

Tabla No. 8 Solicitudes de conciliación extrajudicial 2023 - 2025

 

En el período analizado, se presentaron 49 solicitudes de conciliación extrajudicial, las cuales fueron estudiadas por el Comité de Conciliación, decidiendo conciliar en el 2023, en dos (2) casos; y en el 2024, en cinco (5) casos relacionados con el trámite de procesos de responsabilidad fiscal.

 

3.3. Tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenada la entidad en los procesos contenciosos administrativos, laborales y acciones de tutela activos a 2025

 

Con el fin de establecer el riesgo litigioso de la entidad, se resalta que, en el presente año, los apoderados adscritos a la Dirección Jurídica que ejercen la representación judicial por demandas en contra de la entidad en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa, laborales y acciones de tutela, iniciados desde el año 2023 al 2025, señalaron los siguientes tipos de daño, así:

 

Tabla No. 9 Tipo de daño o causas de demandas o condenas 2023 - 2025

 

De la anterior información, se concluye que los tipos de daño - causas demandas - en mayor porcentaje son las siguientes:

 

Tabla No. 10 Tipo de daño o causas de demandas o condenas más recurrentes 2023 - 2025

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Como se observa de la tabla anterior, el mayor porcentaje de causas de demandas activas las constituyen las originadas por presunta ilegalidad del acto administrativo que declara la responsabilidad fiscal con un 61%, encontrándose como sus sub-causas, las relacionadas con indebida notificación de los actos proferidos en el Proceso de Responsabilidad Fiscal - PRF, indebida vinculación de la compañía de seguros, vulneración al debido proceso, derecho de defensa y prescripción de la acción fiscal. Igual sucede con las solicitudes de conciliación extrajudicial, en la que su mayor causa corresponde a presuntas irregularidades en el trámite del proceso de responsabilidad fiscal.

 

De otra parte, tal como lo señalan los cuadros ubicados en los numerales "3.1.5. Procesos terminados a favor y en contra de la entidad" y "3.1.6. Acciones de tutela terminadas a favor y en contra de la entidad", el mayor porcentaje de procesos judiciales y acciones de tutela terminadas con condena está constituido por ilegalidad del acto administrativo que declara la responsabilidad fiscal en un 50%, encontrándose como sus sub-causas, las relacionadas con no encontrarse configurados los elementos del daño patrimonial necesarios para atribuir la responsabilidad fiscal al demandante, violación del debido proceso por aplicación indebida de la Ley e inexistencia de responsabilidad fiscal del demandante.

 

En lo que respecta a la falta de respuesta a derecho de petición y/o respuesta incompleta, cabe señalar como sub-causas de condena, respuesta incompleta de solicitud en el trámite del proceso de responsabilidad fiscal, así:

 

Tabla No. 11 Tipo de daño o causas - derecho de petición 2023 - 2025

 

En consecuencia y teniendo en cuenta las deficiencias en las actuaciones administrativas de la entidad relacionadas con la ilegalidad del acto administrativo en ejercicio del control fiscal y la falta de respuesta y/o respuesta incompleta, resulta pertinente que, la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva mitigue el riesgo, conforme con los parámetros que se sintetizan en el Plan de Acción que se encuentra contenido en el presente documento.

 

Respecto a las actuaciones procesales por parte de los apoderados de la entidad, en las sentencias no se observó que hayan incurrido en alguna deficiencia en su desarrollo.

 

4. Resultados del informe consolidado de seguimiento y verificación al mapa de riesgos institucional primer cuatrimestre de 2025

 

En lo que respecta a los riegos antijurídicos, la Oficina de Control Interno señaló en su informe de seguimiento y verificación a 30 de abril de 2025, que de acuerdo con el mapa de riesgos institucional del presente año, versión 1.0, estos corresponden a una categoría de la tipología del riesgo de gestión, con la identificación de cinco (5) riesgos.

 

El proceso de Estudios de Economía y Política Pública implementó la acción de "Realizar una jornada de capacitación sobre el uso de fuentes de información, citas bibliográficas y referencias con el fin de fortalecer el uso de los derechos de autor". Así mismo, el de Gestión Jurídica implementó la acción de "Mantener actualizada la política de prevención del daño antijurídico y defensa judicial de la Entidad y fortalecer su aplicación y seguimiento para evitar decisiones condenatorias". Por su parte, Participación Ciudadana y Comunicación Partes Interesadas implementó la mejora de "Revisar los informes de AEF y auditoría (incluidos los de estados financieros y presupuesto) en comité técnico, acta en la cual queda explicito el tema de las normas de derecho de autor". En igual sentido, Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal implementó la acción de "Cumplir con la actividad o punto de control del procedimiento vigente, en el sentido de garantizar el cumplimiento de los términos establecidos para resolver recursos de reposición y en subsidio de apelación en contra de acto administrativo que imponga multa". Mientras que Gestión Administrativa y Financiera se acogió la medida de "aceptar" por tener probabilidad y zona de riesgo bajo impacto leve.

 

Concluye el informe que el tratamiento y manejo permite mantener los riesgos antijurídicos controlados y minimizados y que los mismos se mantienen abiertos para continuar la verificación hasta el término de la vigencia.

 

Sobre las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa de los Intereses Litigiosos de la Entidad, evidenció que las mismas fueron comunicadas por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación a los responsables de los once (11) procesos del Sistema de Gestión de Calidad de la Entidad, el 26 de diciembre de 2024 y que resultado de las reuniones de gestores de cada uno de los procesos, se consideró no llevar al mapa de riesgos acciones adicionales, por cuanto las identificadas contrarrestan los riesgos antijurídicos que se puedan presentar en el desarrollo de las auditorías y demás actuaciones.

 

5. Formulación del Plan de Acción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Litigiosa de la entidad

 

De conformidad con la información reportada previamente en los numerales y del presente documento por parte de la secretaría técnica del comité de conciliación[1], se concluye que los responsables de los procesos del sistema de gestión de calidad efectuaron el análisis de inclusión de las políticas de prevención en sus mapas de riesgos y han trabajado sobre la mitigación de estos, lo cual se refleja en el bajo nivel de demandas y solicitudes de conciliación prejudicial en el 2023, 2024 y lo corrido del 2025.

 

Teniendo en cuenta las causas de las solicitudes de conciliación extrajudicial, las demandas, las tutelas, los procesos judiciales terminados con fallo favorable y desfavorable en los que es parte entidad; así como las pautas para las entidades y organismos distritales contenida en la Directiva 025 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, la Ley 2220 de 2022 y la Resolución Reglamentaria No. 011 de 2024 de la Contraloría de Bogotá, D.C, es procedente actualizar las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Litigiosa de la entidad, de acuerdo con las principales causas de conflicto y condenas, las cuales se relacionan con:

 

- La presunta ilegalidad del acto administrativo que fija responsabilidad fiscal por no encontrarse configurados los elementos del daño patrimonial necesario para atribuir la responsabilidad fiscal al demandante.

 

- Violación del debido proceso por aplicación indebida de la Ley.

 

- Inexistencia de responsabilidad fiscal del demandante.

 

- Violación al derechos de petición por falta de respuesta o respuesta incompleta, principalmente, en el trámite de procesos de responsabilidad fiscal.


En virtud de lo anterior, el plan de acción 2025-2026 es el siguiente:

 

Tabla No. 12 Plan de Acción 2025 - 2026

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En lo que tiene que ver con la defensa de los intereses litigiosos de la entidad, se continuarán realizando las siguientes acciones por parte de la Dirección Jurídica:

 

- El director jurídico o el apoderado de la entidad, según el caso, solicitará a la dependencia pertinente, el apoyo técnico necesario para garantizar la adecuada defensa de la entidad en los procesos iniciados o adelantados en su contra.

 

- El apoderado deberá verificar en los antecedentes que reposen en el respectivo expediente judicial, si ha operado el fenómeno jurídico de la caducidad de las acciones que se adelanten en contra de la entidad, en la oportunidad procesal.

 

- El apoderado de la entidad deberá presentar ante el Comité de Conciliación un análisis integral de los fallos favorables o desfavorables en primera instancia, con el estudio de la viabilidad en caso tal, del recurso de apelación, para que el comité evalúe jurídica y financieramente los efectos del fallo. Para el efecto, deberá presentar un análisis de costo beneficio, señalando el valor aproximado de la condena y el sustento jurisprudencial que apoya la tesis del recurso o, por el contrario, la que la hace inviable.

 

6. Seguimiento y evaluación

 

Conforme con el plan de acción propuesto, se establece su seguimiento y evaluación así:

 

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Producto de lo anterior, la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva deberá incorporar en el mapa de riesgos institucional vigente, los riesgos derivados de la actual política, con el fin de realizar el monitoreo respectivo y el seguimiento de los indicadores por parte de la Oficina de Control Interno y del Comité de Conciliación de la entidad.

 

7. Implementación de la política de prevención del daño antijuridico

 

El Comité de Conciliación aprueba el contenido del presente documento en sesión ordinaria celebrada el 26 de junio de 2025, el cual adopta la "Política de Prevención del Daño Antijurídico de la entidad" con el objeto de evitar o mitigar la ocurrencia de daños a terceros que puedan generar responsabilidad patrimonial a la Contraloría de Bogotá D.C.

 

Esa política será comunicada por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación a los responsables de los procesos de gestión de la calidad de la Contraloría de Bogotá, D.C., dentro de los cinco (5) días siguientes a su adopción y estos deberán socializarla a los servidores públicos y contratistas de su dependencia, quienes en equipo de gestores la analizarán con el fin de identificar posibles situaciones generadoras de riesgo para el proceso, estableciendo el plan de acción de su dependencia.

 

La Oficina de Control Interno realizará, de conformidad con los procedimientos vigentes, el seguimiento cuatrimestral a los riesgos antijurídicos, contenidos en la tipología de los riesgos de gestión.

 

El Comité de Conciliación realizará el seguimiento al avance de los indicadores de la política con el fin de ajustarla, si lo considera necesario, en diciembre de 2025.

 

NOTA: Ver documento original en Anexos.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] De conformidad con lo estipulado en el parágrafo del artículo sexto de la Resolución Reglamentaria No. 011 del 8 de mayo de 2024.