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CONCEPTO 220256972 DE 2025
(Junio 20)
2310440
Bogotá D.C.
Doctora
NATALIA CATALINA COGOLLO UYABAN
Directora Técnica de Normatividad y Conceptos SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD
Dirección Electrónica:
radicacionentidades@movilidadbogota.gov.co
BOGOTÁ, D.C.
Asunto: Concepto vigencia Decreto Distrital 81 de 1987.
Referenciado: 1-2025-8080,1-2025-8018, 1-2025-6505
Radicación: 2-2025-6972
Respetada Doctora Natalia, reciba un cordial saludo:
Esta Dirección recibió el oficio con radicado de la referencia, mediante el cual solicitó análisis de vigencia del Decreto Distrital 81 de 1987, Por el cual se dictan normas sobre circulación de Motocicletas en el perímetro urbano de Bogotá”, en ese entendido, procede esta dirección con el análisis correspondiente en los siguientes términos:
I. SOLICITUD INICIAL:
La Dirección Distrital de Política Jurídica recibió de la Dirección Técnica de Normatividad y Conceptos de la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante radicado 1-2025-6505 del 19 de mayo de 2025, solicitud de análisis de vigencia de 20 decretos distritales, entre ellos, el relacionado con la vigencia del 81 de 1987, así:
“En atención de las competencias y procedimiento establecido en los artículos 58 y 75 del Decreto Distrital 479 de 2024, se remite a su despacho análisis de vigencia normativa de los Decretos Distritales 41 y 313 de 1955, 147 de 1975, 81 de 1987, 967 de 1988, 300 de 1989, 374 y 463 de 1990, 97 y 792 de 1994, 407 y 1253 de 1997, 380 de 1998, 101 y 950 de 1999, 35 de 2009, 519 y 840 de 2019, y 379 de 2021, con el fin de que se emita el respectivo concepto de vigencia.
Lo anterior teniendo en cuenta la solicitud allegada a esta Secretaría por parte del Sindicato de Agentes de Tránsito de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá SINAGENMOB-, cuya copia se anexa a la presente comunicación, indagando por la vigencia de las precitadas normas.”
II. COMPETENCIA:2.1. De conformidad con el numeral 13 del artículo 12 de Decreto 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019, y el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024[1], corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Dirección Distrital de Política Jurídica analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor.
2.2. Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección procederá con el pronunciamiento de vigencia según la solicitud elevada, esto es, establecer la vigencia del Decreto Distrital 81 de 1987.
III. ANTECEDENTES:
3.1. Según el procedimiento establecido en el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024: "La Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por la Alcaldía Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del re cibo de la solicitud".
3.2. Teniendo en cuenta la competencia asignada, la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital, consultó el Sistema de Régimen Legal de Bogotá y advirtió que en la expedición del Decreto Distrital 81 de 1987 participaron la Secretaría Distrital Movilidad, antes, Secretaría de Tránsito y Transporte[2], la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría General.
3.3. Adicionalmente, una vez consultado el Sistema de Régimen Legal de Bogotá, se pudo establecer que el Decreto Distrital 81 de 1987 fue expedido el 23 de enero de 1987 y publicado en el Registro Distrital No. 379 de la misma fecha. De acuerdo con el artículo 11 el decreto empezó a regir a partir de la fecha de su expedición.
3.4. Con fundamento en el inciso primero del artículo 75[3] del Decreto Distrital 479 de 2024, esta Dirección requirió concepto de vigencia a la Secretaría de Gobierno y a la Secretaría General, mediante oficios 2-2025-5484 y 2-2025-5477 del 27 de mayo de 2025.
3.5. La Secretaría Distrital de Gobierno dio respuesta a la solicitud mediante radicado 1-2025-8080 del 9 de junio, la Secretaría General dio respuesta dio respuesta mediante radicado No.2-2025 14953 del 10 de junio y frente a la Secretaría Distrital de Movilidad se debe indicar que su análisis fue remitido con la solicitud antes referida.
A continuación, se relacionan los análisis remitidos por las entidades antes señaladas, así:
IV. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA
4.1. A efectos de efectuar el correspondiente pronunciamiento es preciso tener en consideración que, los actos administrativos surten plenos efectos mientras no sean anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. No obstante, desaparecen de la vida jurídica o dejan de producir efectos por derogatoria expresa o tácita o cuando se cumple una de las causales de pérdida de ejecutoria del acto administrativo enumeradas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011[4].
De conformidad con esto, la pérdida de vigencia de una norma engloba la totalidad de los eventos de perdida de ejecutoriedad, tales como el decaimiento, la nulidad, el cumplimiento de la condición resolutoria, la derogatoria o la revocatoria directa del acto.
4.2. La ejecución obligatoria de un acto administrativo puede suspenderse o impedirse por tres vías, a saber: (i) judicial, cuando es suspendido provisionalmente o anulado por la jurisdicción de lo contencioso administrativa; (ii) administrativa, cuando la autoridad que expidió el acto o su superior jerárquico lo deja sin efectos mediante un acto posterior, lo que es conocido como la revocatoria directa del acto administrativo (artículo 93 de la Ley 1437 de 2011) o (iii) automáticamente, cuando se presenten las causales 2, 3, 4 y 5 previstas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
4.3. En cuanto a la derogatoria, el artículo 3° de la Ley 153 de 1887 señala “Estimase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería.”
4.4. De otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 2085 de 2021[5], el ejercicio de depuración normativa permite decidir la perdida de vigencia y derogación de grupos de cuerpos normativos de conformidad con criterios de obsolescencia, contravención al régimen constitucional actual, derogatoria orgánica, cumplimiento del objeto de la norma, vigencia temporal y no adopción como legislación permanente, Sobre dichos criterios indica: la obsolescencia: “Ocurre cuando las normas, a la luz de la realidad social, económica, cultural, política, e histórica actual resultan inadecuadas”; Derogatoria orgánica: “Ocurre cuando se ha expedido una nueva norma que regula íntegramente la materia que trataban otras normas.”
4.5. Por último, el Consejo de Estado mediante sentencia[6] indicó, sobre las modalidades de derogación, lo siguiente: “(…) En la derogación expresa, el legislador señala en forma precisa y concreta los artículos que deroga. Es decir, no es necesaria ninguna interpretación, pues simplemente se excluye del ordenamiento el precepto legal, desde el momento en que así lo disponga el legislador. Por su parte, la derogación tácita supone un cambio de legislación, una incompatibilidad de lo regulado en la nueva ley frente a la que antes regía. Para determinar su ocurrencia, se hace necesaria la interpretación de ambas leyes, lo cual permite establecer si la ley anterior es insubsistente total o parcialmente. Adicional a esto, la ley 153 de 1887 en su artículo 3 estatuye otra forma de derogación: la llamada derogatoria orgánica (…)”
4.6. de conformidad con lo anterior se considera que el Decreto Distrital ha pedido vigencia teniendo en cuenta que: El comité fijado en el artículo que no se encuentra vigente ni en uso pues no hace parte del listado taxativo de instancias de coordinación de la Administración Distrital Contenidas en el Decreto Distrital 547 de 2016 y los artículos 2 y 3 del Decreto Distrital 81 de 1987 son incompatibles con la Constitución Política de 1991, adicionalmente las disposiciones allí contenidas se entienden recogidas la Ley 769 de 2002 y la Ley 1383 de 2010;
V. CONCLUSIÓN:
De conformidad con las anteriores consideraciones esta Dirección pudo establecer que el Decreto Distrital 81 de 1987, ha perdido vigencia, pues las disposiciones allí contenidas han sido objeto de reglamentación a nivel Distrital y Nacional, generando derogatorias tácitas con fundamento en lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley 153 de 1887, referidos a la prevalencia de las leyes posteriores sobre las anteriores y a la insubsistencia de una disposición legal por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería.
Atentamente,
ANGELICA MARIA ACUNA PORRAS JEFE(E) DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA
Proyectó: FERNAN ENRIQUE PEREZ FORTICH-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA Revisó: FERNAN ENRIQUE PEREZ FORTICH-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA Aprobó: ANGELICA MARIA ACUNA PORRAS-SUBSECRETARIA JURIDICA DISTRITAL
Nota: Ver Concepto original en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PÁGINA: [1] Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica [2] Parágrafo, artículo 105 del Acuerdo Distrital 257 de 2006. [3] Artículo 75. Vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la alcalde/sa mayor. La Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud. [4] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [5] “Por medio de la cual se adopta la Figura de la Depuración Normativa, se Decide la Perdida de Vigencia y se derogan expresamente normas de Rango Legal” [6] Sentencia Consejo de Estado Radicado No. 11001-03-06-000-2008-00080-00(1928) Consejo Ponente Gustavo Aponte Santos.
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