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DECRETO 81 DE 1987 (Enero 28) Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025. Por el cual se dictan normas sobre circulación de Motocicletas en el perímetro urbano de Bogotá EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL En uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto No. 2099 de 1986. Ver el Acuerdo Distrital 34 de 1999 , Ver el Acuerdo Distrital 73 de 2002 , Ver el Decreto Distrital 126 de 2002. Ver Concepto 220256972 de 2025, Secretaría Jurídica Distrital. DECRETA: ARTICULO PRIMERO. Con el objeto de preparar las normas que organicen y regulen el transito de Motocicletas dentro del Distrito Especial de Bogotá, constitúyese un Comité integrado en la siguiente forma: a. El Secretario de Gobierno, quien lo Presidirá b. El Director del Departamento Administrativo de Transito y Transporte de Bogotá. c. Los Presidentes de las Federaciones y Asociaciones Nacionales o Distritales de Motociclistas que tengan su sede en el Distrito Especial de Bogotá. PARAGRAFO: Concédese un plazo de treinta (30) días al Comité para que presente los Proyectos de normas correspondientes. ARTICULO 2. Prohíbese a los ocupantes de Motocicletas portar en la mano objetos o paquetes. En consecuencia sólo podrán portar paquetes que vayan firmemente sujetos o amarrados a la parrilla de los vehículos, cuando ésta así lo permita. ARTICULO 3. La Policía Metropolitana de Bogotá y los Agentes de Tránsito retendrán las Motocicletas que circulen contraviniendo las normas del presente Decreto y pondrán a sus conductores a disposición de las Autoridades. ARTICULO 4. El presente decreto deroga el No. 2101 de 1986 y rige a partir de la fecha de su expedición COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.E. a los 23 de Enero de 1987. JULIO CESAR SANCHEZ GARCIA El Alcalde Mayor de Bogotá, D.E.
FELIPE REYES DE LA VEGA Director del DATT Nota: Ver norma original en Anexos. |