RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Directiva 003 de 2025 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
04/07/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 003 DE 2025

 

(Julio 04)

 

PARA: Secretarios/as de Despacho y Directores/as de Departamentos Administrativos, Gerentes, Presidentes/as y Directores/as de Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Sociedades de Economía Mixta, Sociedades entre Entidades Públicas, Subredes Integradas de Servicios De Salud Eses-, Alcaldes/as Locales, Empresas de Servicios Públicos, Rector/a del Ente Universitario Autónomo

 

DE: Secretario Jurídico Distrital

 

ASUNTO: Lineamientos para la implementación de la "Guía de Innovación Sostenible en el Distrito Capital"

 

Radicado: 2-2025-7683

 

La Secretaria Jurídica Distrital, como ente rector jurídico del Distrito Capital, tiene como principal objetivo contribuir a la adecuada gestión y coordinación jurídica de las entidades y organismos distritales, en el marco de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 3º del Decreto Distrital 323 de 2016[1], modificado por el artículo 2º del Decreto No. 798 de 2019. Particularmente, le corresponde orientar la definición de políticas públicas en materia de contratación, unificando criterios en cuanto a la aplicación de las normas y generando mecanismos para la ejecución concertada de acciones en materia de contratación.

 

A su turno, el artículo 29 del Decreto Distrital 430 de 2018[2] le asignó a la Secretaria Jurídica Distrital la función de prevención del daño antijurídico y la coordinación en la adopción de buenas prácticas y estándares en materia de contratación estatal en el Distrito.

 

Por tanto, teniendo en cuenta el rol que las compras públicas y la contratación estatal tienen en el Distrito Capital, innovar y ser sostenibles no es solo una responsabilidad, sino también una oportunidad para transformar la ciudad.

 

En el marco de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 2069 de 2020, reglamentado por el Decreto 442 de 2022 en lo relativo a la promoción de las compras públicas de tecnología e innovación, en 2023, junto con el Laboratorio de Innovación Pública de Bogotá (iBO) se realizó la Guía de Compra Pública para la Innovación (CPI) en el Distrito Capital[3], con el objetivo de brindar una herramienta de soporte y entendimiento para los actores clave en el diseño, implementación y desarrollo de

Compras Públicas para la Innovación (CPI) en la ciudad de Bogotá.

 

A su vez, en el 2024, la Secretaria Jurídica Distrital elaboró la Guía de Innovación Sostenible en el Distrito Capital con el objetivo de establecer las bases para la implementación de compras públicas sostenibles de forma articulada con la Guía CPI en el Distrito Capital, alineándose con los lineamientos del Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Camina Segura" (Acuerdo 927 de 2024). A través de esta guía, se articulan los objetivos estratégicos "Bogotá Confía en su Gobierno", que demanda un gasto eficiente y un gobierno abierto para una gestión pública transparente, participativa e innovadora; "Bogotá Confía en su Potencial", que fomenta el crecimiento económico inclusivo y la innovación; y "Bogotá Ordena su Territorio y Avanza en su Acción Climática", que promueve acciones clave en sostenibilidad, como la producción y consumo responsables, la preservación de ecosistemas y la transición hacia energías limpias.

 

Así, se proyecta a Bogotá como una ciudad diversa, inclusiva, accesible y segura, comprometida con el bienestar, la igualdad de oportunidades, la acción climática y la justicia ambiental, todo ello enmarcado en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y los lineamientos del Documento CONPES 3918 de 2018[4], como parte del avance de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

 

A su vez, el artículo 28 del Decreto Distrital 062 de 2024 establece que las entidades públicas del Distrito deben recurrir a mecanismos de compra pública eficiente e innovadora, implementando instrumentos de agregación de demanda que permitan consolidar adquisiciones entre varias entidades, optimizando el gasto público a través de economías de escala. Además, este artículo busca incorporar criterios de sostenibilidad en estas compras, asegurando que el proceso no solo sea eficiente desde una perspectiva económica, sino que también contribuya al desarrollo sostenible del Distrito.

 

De ahí que la sinergia entre innovación y sostenibilidad sea el eje transversal de la presente Directiva. Por un lado, la innovación impulsa soluciones creativas y tecnológicas que mejoran la eficiencia y la capacidad de respuesta del Estado; por otro, la sostenibilidad garantiza que estas soluciones consideren su impacto ambiental y social a largo plazo. Este enfoque conjunto fortalece la capacidad de Bogotá para construir un futuro más inclusivo, accesible y resiliente.

 

Por un lado, el desarrollo sostenible busca equilibrar las dimensiones ambiental, social y económica, promoviendo prácticas que respeten los límites del planeta y garanticen el bienestar de las generaciones presentes y futuras. Por otro lado, la innovación en la compra pública introduce soluciones creativas, procesos disruptivos y tecnologías avanzadas que permiten mejorar la calidad de los bienes y servicios adquiridos, optimizar recursos y generar un impacto transformador en las comunidades.

 

Cuando estos dos enfoques se integran, la contratación pública se convierte en una herramienta estratégica que va más allá de satisfacer las necesidades inmediatas del Estado. La innovación permite diseñar procesos de compra orientados a resultados, promoviendo soluciones que no solo sean funcionales, sino también sostenibles a lo largo de su ciclo de vida. Esto incluye -entre otros desde la adquisición de tecnologías limpias, materiales reciclables y productos de bajo impacto ambiental, hasta el impulso de condiciones laborales justas y la inclusión de comunidades vulnerables en las cadenas de suministro.

 

Además, la relación entre innovación y sostenibilidad en la compra pública fomenta un circulo virtuoso. Al introducir criterios de sostenibilidad, se incentiva a los proveedores a desarrollar bienes y servicios que cumplan con altos estándares ambientales y sociales, fortaleciendo la competitividad en el mercado. A su vez, la implementación de procesos innovadores, permite a las entidades públicas identificar soluciones adaptadas a sus necesidades, impulsando la eficiencia y la capacidad de respuesta del Estado.

 

En este contexto, esta Directiva no solo es un recurso práctico, sino también una invitación a los actores de las compras y la contratación pública del Distrito Capital a liderar el cambio hacia un modelo más eficiente y responsable. Con cada proceso de compra, Bogotá reafirma su compromiso con ser una ciudad innovadora, equitativa y sostenible, alineada con su visión de bienestar y desarrollo para todos sus habitantes.

 

Teniendo en cuenta el marco normativo expuesto y con el propósito de articular, promover y orientar el desarrollo de compras públicas innovadoras y sostenibles en el Distrito, se emiten las siguientes directrices:

 

1. Planeación y Diagnóstico de Necesidades

 

Una adecuada planeación permite que las compras públicas innovadoras y sostenibles respondan eficazmente a las necesidades del Distrito.

 

Las entidades deberán identificar y justificar sus adquisiciones, evaluar el marco normativo y el impacto en sostenibilidad e innovación, y explorar la oferta del mercado para garantizar soluciones eficientes y responsables.

 

1.1. Identificación de la Necesidad Pública

 

Las entidades procurarán definir las necesidades en sus Planes Anuales de Adquisiciones (PAA) con un enfoque que garantice valor público y genere impactos positivos en eficiencia, sostenibilidad e innovación. Para ello, deberán determinar si sus procesos de adquisición se enmarcan en alguna de las siguientes categorías:

 

- Compra Pública para la Innovación (CPI): La CPI es un proceso habilitador de la compra Pública de Tecnología e Innovación (CTel) de que trata el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

 

* La CPI busca fortalecer la etapa de planeación de un proceso de contratación a través de la ejecución de actividades adicionales como las Convocatorias de Soluciones Innovadoras y los Diálogos Técnicos con el mercado. De esta forma, la entidad estatal comunica sus necesidades a modo de retos y/o desafíos y puede obtener propuestas de soluciones innovadoras, promoviendo desde la demanda pública, ejercicios de co-creación con la academia, el sector privado y la ciudadanía.

 

* La CTel es una herramienta de política de innovación a través de la cual se adquiere un producto o servicio de base tecnológica para dar respuesta a desafíos públicos respecto de los cuales no se encuentra una solución en el mercado o, si las hay, estas requieren ajustes o mejoras.

 

* Este tipo de compras pueden requerir investigación y desarrollo tecnológico para la exploración de alternativas, el diseño de soluciones, el prototipado o la fabricación original de un volumen limitado de primeros productos o servicios a modo de serie de prueba; o extenderse hasta la producción o suministro de los bienes y servicios.

 

- Compra Pública Sostenible (CPS): Cuando se adquieren bienes y servicios que no solo cumplen con las necesidades del Estado, sino que también incorporan criterios ambientales, económicos y sociales. Esto incluye el uso eficiente de los recursos naturales durante todo el ciclo de vida de los productos, la alineación con principios como eficacia, eficiencia, oportunidad y transparencia, y la implementación de estándares avanzados en los procesos de producción y suministro.

 

- Compra Pública Innovadora y Sostenible: Cuando el proceso de adquisición busca simultáneamente soluciones innovadoras que incorporen criterios de sostenibilidad, asegurando que la innovación incluye mejoras ambientales, sociales y económicas en su desarrollo y aplicación.

 

1.2. Delimitación y Alcance: Aspectos que NO Constituyen CPI ni CTel

 

Las entidades deben tener en cuenta los límites conceptuales de la Compra Pública para la Innovación (CPI) y la Compra Pública de Tecnología e Innovación (CTel) para evitar interpretaciones incorrectas en sus procesos de adquisición.

 

Es fundamental diferenciar estos enfoques de otras modalidades de compra o financiamiento que, aunque puedan incluir elementos tecnológicos o sostenibles, no cumplen con los criterios específicos de CPI o CTel. A continuación, se presentan aspectos que NO se consideran dentro de estas categorías:


No es CPI

No es CTel

- Un nuevo tipo de contrato estatal

- Una nueva forma de adjudicación de los contratos

- Una causal de contratación directa

- Buscar exclusivamente digitalizar los procesos de contratación

- Equivalente a las compras de tecnología e innovación (CTel)

- Un mecanismo de financiación de investigación experimental

Limitada a Universidades o Grandes Corporaciones

- Una fórmula instantánea para resolver de inmediato desafíos públicos complejos.

- Convenios para actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnología de que trata el Decreto 393 de 1991

- Compra de equipos tecnológicos periféricos v.gr computadores, celulares y similares

- Adquisición de software licenciamiento existente en el mercado que concierne a características técnicas uniformes y de común utilización.

- Prestación de servicios tecnológicos existentes en el mercado: diseño de páginas web, aplicaciones de celular o programación comúnmente requeridos en el mercado.

- Servicios de conexión a internet, almacenamiento de datos en la nube, centro de datos o similares

- Cualquier producto o servicio que se encuentre en el mercado y NO requiera mejora o modificación.

 

1.3. Evaluación de la Necesidad de Innovar y de Sostenibilidad

 

Las entidades analizarán si la necesidad identificada requiere una solución innovadora, sostenible o ambas, asegurando que la contratación pública responda de manera eficiente a los desafíos del Distrito. Para ello, se deben evaluar los siguientes aspectos:

 

1.3.1. Evaluación de Sostenibilidad

 

Las entidades deben analizar el impacto ambiental, social y económico de sus necesidades para determinar la viabilidad de integrar criterios de sostenibilidad en sus procesos de adquisición. En todos los procesos de contratación, se fomentará la incorporación de un análisis sobre la viabilidad de incluir criterios sostenibles, evaluando su impacto y beneficios a largo plazo. Este análisis deberá considerar, como mínimo lo siguiente:

 

- Uso eficiente de recursos naturales: Optimización del consumo de agua, energía y materias primas en la producción y prestación de los bienes, obras o servicios requeridos.

 

- Reducción de emisiones y huella de carbono: Priorización de soluciones que minimicen la generación de gases de efecto invernadero y otros contaminantes a lo largo del ciclo de vida del producto o servicio.

 

- Incorporación de criterios de economía circular: Preferencia por bienes reciclables, reutilizables o con menor impacto en la generación de residuos, así como modelos de negocio basados en reparación, remanufactura y uso compartido.

 

- Promoción de empleo justo y sostenible: Fomento de condiciones laborales dignas y equitativas, con especial énfasis en la inclusión de poblaciones vulnerables y el respeto a los derechos humanos en la cadena de suministro.

 

- Cualquier otro elemento de sostenibilidad acorde con el objeto contractual: Consideración de factores adicionales de sostenibilidad específicos para cada adquisición, garantizando un impacto positivo en el entorno y la comunidad.

 

1.3.2. Evaluación de la Necesidad de Innovar

 

Antes de estructurar un proceso de CPI se deberá determinar si la solución existente en el mercado satisface la necesidad identificada o si es necesario fomentar el desarrollo de nuevas tecnologías o metodologías. Para ello, las entidades deberán considerar:

 

- Existencia de soluciones en el mercado: Identificar si hay alternativas disponibles que cumplan con los requisitos funcionales y de impacto esperado, en el marco de la vigilancia del mercado. La vigilancia del mercado consiste en el análisis continuo de tendencias, tecnologías emergentes y capacidades del sector productivo, con el fin de detectar oportunidades de innovación que puedan ser incorporadas en los procesos de contratación pública.

 

- Grado de novedad requerido: Evaluar si la solución debe representar una mejora incremental (optimización de procesos o productos existentes) o si se requiere una innovación disruptiva.

 

- Impacto en la prestación del servicio público: Determinar si la incorporación de una solución innovadora generará mejoras significativas en eficiencia, calidad o cobertura.

 

- Viabilidad técnica y financiera: Analizar si el desarrollo o adquisición de una solución innovadora es factible dentro de los recursos y capacidades del Distrito.

 

Si la evaluación indica que la solución existente es insuficiente o ineficiente, la entidad analizará la viabilidad de estructurar un proceso bajo los lineamientos de CPI del Decreto 1082 de 2015 para incentivar el desarrollo de propuestas innovadoras, teniendo en cuenta como guía el siguiente procedimiento:

 

 

2. Diseño y Estructuración del Proceso de Contratación

 

Una vez identificada la necesidad y determinado si el proceso de contratación debe incorporar criterios de innovación, sostenibilidad o ambos, las entidades promoverán la estructuración de su proceso garantizando claridad en los requisitos, criterios de selección adecuados y mecanismos que fomenten la participación de proveedores innovadores y sostenibles.

 

En cualquier caso, la estructuración de la etapa precontractual del proceso de selección deberá ajustarse a la modalidad de selección aplicable, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y demás normativas pertinentes. Además, deberá observar lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 en cuanto a estudios y documentos previos, así como en el artículo 2.2.1.1.2.1.3 del mismo decreto respecto a los pliegos de condiciones, garantizando el cumplimiento integral del marco normativo vigente.

 

Tanto en los Estudios Previos como en los Pliegos de Condiciones o el documento que haga sus veces, así como en la Minuta Contractual, se deberá promover la inclusión de criterios de sostenibilidad que deberán ser cumplidos por los contratistas.

 

De acuerdo con la normatividad aplicable, la entidad analizará la conveniencia y oportunidad de incorporar estos criterios como requisitos habilitantes, criterios de evaluación o puntuables y/u obligaciones contractuales, asegurando su pertinencia y viabilidad dentro del proceso de contratación.

 

Estos criterios deberán ser considerados en la fase precontractual, asegurando que la contratación pública contribuya al desarrollo sostenible del Distrito y se alinee con los principios de eficiencia, equidad y responsabilidad social. A título enunciativo, se presentan los siguientes:

 

2.1. Criterios sociales

 

2.1.1. Respeto a los derechos humanos

 

Los proponentes y proveedores deberán garantizar el respeto de los derechos humanos en todas las actuaciones relacionadas con el proceso de contratación, asegurando condiciones laborales. justas, erradicación del trabajo infantil y el respeto a la diversidad e inclusión, entre otros.

 

2.1.2. Condiciones laborales dignas

 

Se exigirá el cumplimiento de normas laborales nacionales e internacionales, promoviendo la equidad de género, el empleo digno y el respeto a los derechos sindicales.

 

2.1.3. Aplicación de incentivos sociales

 

En cumplimiento del artículo 2.2.1.2.4.2.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015, se promoverán incentivos sociales en los procesos de contratación, tales como: criterios diferenciales en la selección; puntajes adicionales; requisitos habilitantes diferenciales para proponentes que, por ejemplo, vinculen trabajadores con discapacidad, sean emprendimientos y empresas de mujeres, sean ejecutados por parte de población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional, contratación de mujeres, población LGTBIQ+, madres cabeza de hogar y víctimas del conflicto armado, entre otros.

 

2.1.4. Promoción de la paz

 

Se procurará incluir un papel destacado en los procesos de contratación a la promoción de la paz, alineándose con las medidas establecidas en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Este enfoque busca garantizar que las adquisiciones públicas contribuyan al fortalecimiento del tejido social y al cumplimiento de los compromisos para consolidar la paz en el territorio.

 

2.1.5. Gestión de riesgos sociales

 

Incorporar en la matriz de riesgos del contrato un componente específico para evaluar y mitigar impactos sociales.

 

2.1.6. Otros criterios sociales identificados

 

Se aplicarán los incentivos sociales adicionales que hayan sido identificados a partir del análisis del sector económico y de los oferentes, con el objetivo de maximizar el impacto positivo de la contratación en el desarrollo social y económico.

 

2.2. Criterios Ambientales

 

2.2.1. Uso eficiente de recursos

 

Incluir en el objeto del contrato requisitos que promuevan la reducción del consumo de agua, energía y materias primas en la producción y ejecución de bienes, obras o servicios.

 

2.2.2. Reducción de emisiones

 

Establecer dentro de la descripción técnica la implementación de tecnologías limpias y reducción de gases de efecto invernadero en el transporte y la producción.

 

2.2.3. Gestión de residuos

 

Incorporar requisitos que prioricen el uso de materiales reciclables, reutilizables y biodegradables en toda la cadena de suministro.

 

2.2.4. Protección de la biodiversidad

 

Evitar impactos negativos en ecosistemas y áreas protegidas mediante especificaciones ambientales en la contratación.

 

2.2.5. Normas ambientales y certificaciones

 

Exigir el cumplimiento de estándares reconocidos como ISO, etiquetas ambientales certificadas por ONAC y ANLA, entre otros.

 

2.2.6. Evaluación del impacto ambiental

 

Exigir un análisis del ciclo de vida del producto o servicio en términos de contaminación, consumo de recursos y generación de residuos.

 

2.2.7. Gestión de riesgos ambientales

 

Incorporar en la matriz de riesgos del contrato un componente específico para evaluar y mitigar impactos ambientales.

 

2.2.8. Otros criterios identificados

 

Se podrán incluir criterios adicionales de sostenibilidad determinados por la entidad en función del análisis del sector y del impacto ambiental esperado.

 

2.3. Criterios Económicos

 

2.3.1. Costo del ciclo de vida

 

Evaluar en la estructuración contractual el costo total de adquisición, operación, mantenimiento y disposición final.

 

2.3.2. Eficiencia del gasto público

Implementar mecanismos en la planificación de la contratación que optimicen recursos y reduzcan costos innecesarios.

 

2.3.3. Fomento a la Competencia Leal

Promover condiciones de contratación que eviten la concentración del mercado en pocos proveedores y faciliten la participación de pequeñas y medianas empresas (PYMEs) y emprendimientos de impacto social.

 

2.3.4. Valoración de Externalidades Positivas

Incorporar en la evaluación económica la medición de beneficios indirectos, como la generación de empleo, el desarrollo local, la inclusión de innovación social y el fortalecimiento de proveedores nacionales

 

2.3.5. Estrategias de Compras Conjuntas

Fomentar esquemas de agregación de demanda entre entidades del Distrito para optimizar costos y garantizar la adquisición de bienes y servicios con criterios de sostenibilidad e innovación.

 

2.3.6. Incentivos a la Producción Responsable

 

Establecer mecanismos de incentivo para proveedores que demuestren prácticas de producción sostenible y transparencia en su cadena de suministro.

 

2.3.7. Estrategia de Contratación Basada en Resultados

 

Aplicar mecanismos de pago que prioricen el desempeño y los impactos positivos del contrato en términos de sostenibilidad y eficiencia.

 

2.3.8. Otros criterios identificados

 

Se podrán incluir criterios adicionales de sostenibilidad determinados por la entidad en función del análisis del sector y del impacto económico esperado.

 

3. Evaluación y Adjudicación

 

Durante la fase de evaluación la entidad deberá verificar el cumplimiento de los criterios establecidos en los estudios previos y pliegos de condiciones, asegurando la selección de propuestas alineadas con los principios de innovación y sostenibilidad, así como los de la contratación estatal. Esta evaluación se realizará en coherencia con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.2. del Decreto 1082 de 2015, que establece la determinación de la oferta más favorable según la modalidad de selección aplicable.

 

En los procesos de licitación y selección abreviada de menor cuantía, la entidad determinará la oferta más favorable conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.2. del Decreto 1082 de 2015, y de conformidad con el parágrafo de este mismo artículo, los criterios de calidad para evaluar la mejor relación calidad precio en la evaluación de ofertas podrán incluir criterios ambientales y sociales vinculados al objeto del contrato, tales como:

 

- Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

 

- Medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables.

 

- Sostenibilidad en la producción y disposición final de bienes y servicios.

 

- Integración social de personas con discapacidad y grupos vulnerables.

 

- Fomento de la contratación de mujeres, población LGTBIQ+, madres cabeza de hogar y víctimas del conflicto armado.

 

- Inclusión de productos de comercio justo en la ejecución del contrato.

 

4. Ejecución y Seguimiento de los Contratos

 

De acuerdo con la modalidad de incorporación de los criterios de sostenibilidad en el proceso de contratación, las entidades promoverán la incorporación de mecanismos de vigilancia, seguimiento y control de la ejecución contractual, asegurando el cumplimiento de los compromisos adquiridos en materia de sostenibilidad e innovación.

 

Las entidades verificarán que los contratistas cumplan con las condiciones establecidas en los pliegos de condiciones y en el contrato, garantizando la efectiva aplicación de los criterios sociales, ambientales y económicos incorporados en la contratación.

 

En caso de que se evidencie incumplimiento de las obligaciones contractuales en relación con los criterios de sostenibilidad, las entidades promoverán la adopción de medidas correctivas pertinentes e iniciar, si es necesario, los procesos de incumplimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

 

Además, se promoverán la implementación de mecanismos de reporte y evaluación periódica del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad, promoviendo la mejora continua en la contratación pública y fortaleciendo la responsabilidad de los proveedores en el desarrollo sostenible del Distrito.

 

5. Cooperación con la Organización de los Estados Americanos (OEA)

 

En el marco del Acuerdo de Entendimiento suscrito entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Alcaldía Mayor de Bogotá, se ha establecido un canal de colaboración que permite fortalecer los procesos relacionados con la incorporación de criterios de sostenibilidad en la contratación pública.

 

Gracias a este acuerdo, la Secretaria Jurídica Distrital, así como cada una de las entidades destinatarias de la presente directiva, podrán gestionar, a través de esta misma entidad, el acceso a herramientas, acompañamiento técnico y/o procesos de transferencia de conocimiento facilitados por la OEA, con el objetivo de apoyar el desarrollo e implementación de estrategias en esta materia.

 

Se recomienda a las entidades estar preparadas para participar en las iniciativas que se definan en el marco de esta cooperación y, en caso de requerir apoyo adicional, podrán solicitar el acompañamiento de la Secretaría Jurídica Distrital para acceder a este u otros espacios de asistencia técnica que contribuyan al cumplimiento de los lineamientos establecidos en la presente directiva.

 

6. Medición de Impacto y Mejora Continua

 

Con el propósito de evaluar de manera efectiva la aplicación de los criterios de sostenibilidad en los procesos de contratación pública, la Secretaria Jurídica Distrital será la encargada de consolidar, de forma semestral, la información reportada por todas las entidades destinatarias de la presente directiva.

 

La información deberá ser suministrada conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría Jurídica Distrital, utilizando para ello el instrumento de recolección de datos que se definirá y comunicará oportunamente. De manera enunciativa, se advierte que el instrumento podrá ser un archivo Excel, formularios en línea u otros medios que se consideren pertinentes). Por tanto, las entidades destinatarias deben tener conocimiento de los anexos de la presente directiva.

 

Se recomienda que cada entidad designe formalmente a un/a responsable del diligenciamiento y envío de la información solicitada, quien actuará como enlace con la Secretaría Jurídica Distrital.

 

El reporte de información será de carácter obligatorio, y en caso de no ser remitido dentro del plazo establecido, la entidad correspondiente deberá presentar una justificación formal por escrito. La omisión injustificada del reporte será considerada como un incumplimiento de las disposiciones de esta directiva.

 

Los resultados consolidados serán utilizados para el análisis, retroalimentación y ajuste de estrategias, así como para promover el intercambio de buenas prácticas entre entidades, contribuyendo al fortalecimiento progresivo de la contratación pública innovadora y sostenible del Distrito Capital.

 

Finalmente, se reitera las entidades y organismos del orden Distrital de Bogotá tienen a su disposición la "Guía de Innovación Sostenible en el Distrito Capital"[5], con el propósito de garantizar el cumplimiento de las normas que regulan la contratación estatal, y en especial de articular, promover y orientar el desarrollo de compras públicas innovadoras y sostenibles en el Distrito. Así como la "Guía rápida para implementar un proceso de CPI en una entidad estatal”[6] expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente y los demás manuales y guías expedidos por CCE en materia de compras públicas sostenibles[7].

 

Los lineamientos consignados en la presente Directiva, tienen un carácter general, por lo que los ordenadores del gasto de las entidades citadas deberán adoptar conforme a ellas las decisiones y acciones correspondientes.

 

Cordialmente,

 

MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA

 

Secretario Jurídico Distrital

 

Proyectó: Juan David Duque Botero - Dirección Distrital de Política Jurídica

Magdalena Sarmiento Salcedo - Dirección Distrital de Política Jurídica

Diego Camilo Mora Joya Dirección Distrital de Política Jurídica

Reviso:   Alma Rosa Ramos María - Profesional Especializado Dirección Distrital de Política Jurídica

Angélica María Acuña Porras - Directora Distrital de Política Jurídica (E)

Aprobó.  Angélica María Acuña Porras - Subsecretaria Jurídica Distrital

 

NOTA: Ver anexos y norma original en Anexos.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] Decreto Distrital No. 323 de 2016, articulo 3 numeral 11. Apoyar, orientar y asesorar la gestión de las entidades y organismos distritales para definir políticas públicas en materia de contratación, unificando criterios en cuanto a la aplicación de las normas y generando mecanismos para la ejecución concertada de acciones en materia de contratación.

[2] Decreto Distrital No. 430 de 2018, articulo 29. Buenas prácticas en materia de contratación pública. La Secretaria Jurídica Distrital coordinara la implementación de buenas prácticas y estándares en materia de contratación estatal en las entidades y organismos distritales, con el objeto de promover la transparencia y la libre competencia en el desarrollo de la gestión pública y prevenir el daño antijurídico. Para el efecto, podrá conformar cuando lo requiera, equipos multidisciplinarios con las diferentes entidades y organismos distritales.