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Resolución 282 de 2025 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
07/07/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/07/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8363 del 09 de julio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 282 DE 2025

 

(Julio 07)

 

Por la cual se actualizan los lineamientos y criterios para la gestión de los datos dispuestos en el marco de la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital (IDECA) y se deroga la Resolución 454 de 2021

 

LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD) 


en uso de sus facultades legales, reglamentarias y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 4 del Acuerdo Distrital 130 de 2004, el literal d. del artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, articulo 4, los numerales 8.2, 8.9 y 8.12 del artículo 8 del Decreto Distrital 608 de 2022, el numeral 4 del artículo 4 y el numeral 23 del artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 113 de la Constitución Política establece que: "(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines", y en su artículo 209 ordena que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)".

 

Que el artículo 14 de la Ley 962 de 2005 prevé la obligación que les compete a las entidades públicas del suministro de información en aplicación del principio de colaboración, en los siguientes términos: "(...) Será permitido el intercambio de información entre distintas entidades oficiales, en aplicación del principio de colaboración (...) para lo cual deben proceder a establecer sistemas telemáticos compatibles que permitan integrar y compartir información de uso frecuente por otras autoridades".

 

Que, el artículo 2.2.3.5.6. del Decreto 1170 de 2015 modificado por el Decreto número 2404 de 2019 creó la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales con el fin de garantizar el acceso, uso y disposición de los datos geográficos y su articulación con el Sistema Estadístico Nacional.

 

Que, mediante el Decreto 1389 de 2022 se adicionó el Título 24 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, con el fin de establecer los lineamientos generales para la gobernanza en la infraestructura de datos y creó el Modelo de gobernanza de la infraestructura de datos, lo que permitirá la articulación y coordinación de la infraestructura de datos del Estado colombiano.

 

Que, mediante la Resolución 460 de 2022, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió el Plan Nacional de Infraestructura de Datos, en la cual se establecieron los lineamientos generales para su implementación, con la finalidad de impulsar la toma de decisiones basadas en datos de los sujetos obligados a la Política de Gobierno Digital, a partir del aumento, uso y aprovechamiento de la información e incorporando el enfoque de datos como infraestructura.

 

Que la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital (IDECA), fue creada, según el artículo 2.º del Acuerdo Distrital 130 de 2004, para: "(...) disponer (...) de elementos georeferenciados (sic) suficientes que le permitan a las autoridades del Distrito atender a la ciudadanía y conseguir la más acertada toma de decisiones en beneficio de la ciudad y de sus habitantes."

 

Que la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital, contempla la definición de políticas, estándares y recursos tecnológicos que faciliten la obtención, el uso y el acceso a la información georreferenciada, la cual será el producto de la información cartográfica, que viene administrándose y operando en las diferentes entidades de la Administración Distrital y la que aporten las entidades productoras y usuarias de información cartográfica, sistemas de información y metadatos establecidos en cada entidad.

 

Que la Directiva Distrital 005 de 2020 sobre el Gobierno Abierto de Bogotá estableció: "Las entidades miembros de la IDECA integrarán el componente geográfico dentro de sus procesos institucionales, para ello, podrán solicitar asesoría, apoyo o acompañamiento técnico a la UAECD, con el objeto de dar cumplimiento a la implementación de los lineamientos de la Política de Gestión de la información Geoespacial para el Distrito Capital". En cumplimiento de lo anterior, la UAECD, debe generar estrategias e instrumentos que promuevan la dinamización, concertación, armonización de medios y de esfuerzos para la consecución de la gestión integral de los datos geográficos.

 

Que, el Acuerdo 004 del 5 de noviembre de 2021 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD "Por el cual se determinan las reglas de organización, funcionamiento y estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se deroga el Acuerdo N° 005 de 2020 y se dictan otras disposiciones", establece en el artículo 4 dentro de las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD, entre otras, la de: "4. Generar los estándares para la gestión y el manejo de la información espacial georreferenciada y participar en la formulación de las políticas para los protocolos de intercambio de esa información y coordinar la infraestructura de datos espaciales del Distrito Capital (IDECA)". Lo anterior, a través de la Gerencia de Infraestructura de Datos Espaciales cuya estructura y funciones se detallan en los artículos 21, 22 y 23 del citado Acuerdo.

 

Que, el Decreto Distrital 608 de 2022 "Por medio del cual se actualiza la reglamentación de la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital (IDECA), se deroga el Decreto 653 de 2011 y se dictan otras disposiciones", en su artículo 3, establece como objetivos de IDECA, entre otros, el de: "1. Articular la adquisición, producción, documentación, interoperabilidad, integración, intercambio, custodia, disposición, publicación, socialización, promoción, acceso, uso y aprovechamiento de la información geográfica y demás recursos relacionadas con ésta, teniendo en cuenta las políticas y los lineamientos de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones y el Gobierno Abierto".

 

Que el Decreto Distrital 575 de 2023, "Por medio del cual se definen los componentes de la infraestructura de Datos y se establece el modelo de gobernanza correspondiente en el Distrito Capital", define los componentes de la Infraestructura de Datos del Distrito y establece el modelo de gobernanza, que permita a la Administración Distrital articular, orientar, definir, monitorear y priorizar acciones para la generación, almacenamiento, intercambio, uso estratégico, aprovechamiento y medición de los datos producidos por las instituciones distritales y locales y con otros actores particulares o privados.

 

Que el Documento n.º 29 "POLITICA PÚBLICA BOGOTÁ TERRITORIO INTELIGENTE 2023-2032" del Consejo Distrital de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C.) tiene como objetivo general: "Consolida a Bogotá como Territorio Inteligente impulsando el uso y aprovechamiento de los datos, la tecnología y la innovación por parte de los actores y sectores del territorio, para la solución de problemáticas y la generación de oportunidades que mejoren la calidad de vida de las personas" y como objetivos específicos, entre otros, los siguientes: "5. Desarrollar un esquema de gobernanza de territorio Inteligente para la Bogotá - Región. 6. Impulsar el aprovechamiento de los datos para la toma de decisiones y solución de problemas del territorio"

 

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Acuerdo 002 de 2021 de la Comisión Distrital de Transformación Digital (CDTD), "Por el cual se establecen los lineamientos para la integración del componente geográfico dentro de los procesos institucionales de las entidades u organismos distritales para la implementación de la Política de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito Capital", todas las entidades y organismos distritales deberán aplicar los lineamientos para la integración del componente geográfico en sus procesos institucionales.

 

Que el Acuerdo 01 del 3 de noviembre de 2023 de la Comisión IDECA, "Por el cual se actualiza y adopta el Reglamento Interno de la Comisión IDECA", además de las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto Distrital 608 de 2022, en el numeral 1 del artículo 9, asignó a la coordinación de IDECA, la función de: "1. Liderar acciones que contribuyan a la definición, revisión, actualización, seguimiento y monitoreo de un modelo concertado de gobernanza de la infraestructura de datos y generar reportes periódicos sobre el avance de su implementación, para la eficiente gestión de la información geográfica".

 

Que, con fundamento en lo anterior, se hace indispensable actualizar los lineamientos con el fin de articular y optimizar la gestión integral de los datos dispuestos en el entorno IDECA teniendo en cuenta la normativa vigente y el propósito fundamental de acercar la ciudadanía a la Administración Distrital.

 

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y del Decreto Distrital 474 de 2022, el proyecto de esta resolución fue publicado en el portal único LegalBog Participa del 10 de junio de 2025 al 17 de junio de 2025, plazo en el cual no se recibieron comentarios.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Actualizar los lineamientos y criterios para la gestión integral de los datos dispuestos en el entorno de IDECA, mediante un sistema interoperable, sostenible y seguro de la información, con énfasis territorial, que permita el ejercicio efectivo de la gobernanza y del gobierno de recursos geográficos, contribuyendo con esto a que Bogotá D.C. se consolide como una ciudad o territorio abierto e inteligente.

 

Artículo 2. Finalidades. Los lineamientos y criterios adoptados mediante la presente resolución tendrán como finalidades las siguientes:

 

a) Optimizar la disposición de datos en el marco de IDECA, de manera organizada, estructurada, integrada y con calidad, para el diseño, la formulación, la implementación y la evaluación de las políticas públicas distritales, así como otros posibles usos que faciliten estudios y análisis que fortalezcan el proceso de toma de decisiones y que permitan el aprovechamiento de la información y, en especial, las asociadas con ordenamiento y gestión integral del territorio;

 

b) Minimizar la desactualización a inconsistencias de los datos dispuestos en el marco de IDECA;

 

c) Facilitar la interoperabilidad y el lenguaje común de intercambio de información de los datos dispuestos en el marco de IDECA;

 

d) Fomentar el uso, reutilización, explotación y análisis de los datos dispuestos en el marco de IDECA;

 

e) Promover la generación de recursos geográficos con valor agregado y la transferencia de conocimiento que faciliten el ejercicio y cumplimiento de funciones, objetivos y finalidades de las entidades miembros de IDECA con mayor efectividad y transparencia para los usuarios, actores o demás grupos de valor;

 

f) Fortalecer los vínculos de confianza de los usuarios, actores o demás grupos de valor ante el quehacer de las entidades miembros de IDECA;

 

g) Contribuir con la eficacia, eficiencia y efectividad de la gestión pública distrital en favor de los usuarios, actores o demás grupos de valor.

 

h) Fortalecer las relaciones y la cooperación de los actores pertenecientes al ecosistema de IDECA y ampliar sus grupos de valor.

 

Artículo 3. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las entidades miembros de IDECA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Distrital 608 de 2022.

 

Artículo 4. Principios. En la gestión integral de los datos que se organicen o estructuren, integren y dispongan en el marco de IDECA por parte de sus entidades miembros, se aplicarán los principios establecidos en el Decreto Nacional 1389 de 2022, en la Resolución 460 de 2022 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), Resolución 002 de 2017 de la Comisión Distrital de Sistemas-CDS, en el Decreto Distrital 608 de 2022, en el Decreto Distrital 575 de 2023 y en la Resolución 899 de 2023 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. En todo caso en la gestión de datos se dará estricto cumplimiento a los preceptos de las Leyes 1581 de 2012 "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales" y 1712 de 2014 "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones o aquellas normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan, desarrollen o complementen.

 

Artículo 5. Definiciones Generales. Para efectos de lo establecido en este artículo, se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en la Resolución 460 de 2022 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y sus documentos técnicos, el Decreto Nacional 1389 de 2022 y la Política de Gobierno Digital - Decreto 767 de 2022, ambos compilados en el Decreto 1078 de 2015 y los Decretos Distritales 203 de 2011 y 76 de 2013, 608 de 2022 y el Decreto Distrital 575 de 2023, en otras guías y marcos expedidos por el Gobierno Nacional, además de:

 

Ciclo de vida del dato: Proceso para generar valor al dato como base para la toma de decisiones. Incluye etapas, tales como: creación, almacenamiento, intercambio, transferencia, disposición, procesamiento, uso, reutilización, análisis, archivo y preservación. (Plan nacional de Infraestructura de datos MINTIC).

 

Datos colaborativos: Datos generados, compartidos o utilizados a partir de las relaciones entre los miembros y grupos de valor del ecosistema de IDECA, con fines estratégicos u operativos para ser aprovechados en el conocimiento colectivo y la participación de la ciudadanía.

 

(Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), Equipo técnico. 2021).

 

Artículo 6. Lineamientos o criterios orientadores para una gestión integral de los datos dispuestos en el entorno IDECA. La UAECD, en su calidad de coordinadora de IDECA, deberá formular, implementar y evaluar continuamente un procedimiento funcional para la consecución de una gestión integral de los datos dispuestos en el entorno de IDECA que permita mejorar la infraestructura y el gobierno de los recursos geográficos con relación al ciclo de vida del dato geográfico, así como el impacto generado a los usuarios, actores o demás grupos de valor del ecosistema de la infraestructura, acorde con las características, exigencias y requerimientos de una ciudad o territorio abierto e inteligente y teniendo en cuenta como mínimo los lineamientos de la Política de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito Capital adoptada por la Resolución 002 de 2017 de la Comisión Distrital de Sistemas CDS, así como los siguientes lineamientos o criterios orientadores y unificadores para la administración de los datos geográficos de referencia o fundamentales y de los datos temáticos:

 

a) Impulso al gobierno de los recursos geográficos mediante la caracterización de los activos de datos a ser dispuestos en el marco de IDECA y, de ser el caso, actualización del registro de inventario de activos de información de acuerdo con los procesos del ciclo de vida del dato y el plan de producción o gestión de datos geográficos.

 

b) Fomento a la organización, estructuración y mantenimiento del funcionamiento integrado y seguro de los datos a ser dispuestos en el marco de IDECA.

 

c) Impactos y ventajas de la implementación y aplicación de herramientas e instrumentos técnicos y tecnológicos, que fortalezcan el proceso de estandarización de los datos a ser dispuestos en el marco de IDECA

 

d) Masificación de la disponibilidad de los datos en el marco de IDECA, promoviendo su liberación a través de la implementación de la estrategia de datos abiertos.

 

e) Promoción respecto de los beneficios del cumplimiento de las normas o mejores prácticas de interoperabilidad, de seguridad de la información e informática y de propiedad intelectual para los datos a ser dispuestos en el marco de IDECA.

 

f) Impacto o valor social y económico generado a partir de los datos dispuestos en el marco de IDECA, con relación al uso o aprovechamiento en entornos colaborativos de intercambio de datos.

 

g) Fortalecimiento continuo de la gestión integral de datos a ser dispuestos en el marco de IDECA, acorde con los procesos del ciclo de vida del dato y el plan de producción o gestión de datos geográficos.

 

h) Aumento de las capacidades y la apropiación de la cultura de la gestión de los datos por parte de los usuarios, actores o demás grupos de valor del ecosistema de la infraestructura para la producción, uso, reutilización y análisis de información geográfica, conforme con las políticas de territorio inteligente y abierto, así como la gestión del conocimiento e innovación.

 

Parágrafo primero. En la administración de los datos geográficos de referencia o fundamentales, se tendrán en cuenta las siguientes particularidades, así:

 

a) La UAECD como coordinadora de IDECA, a partir de la ejecución de mesas de trabajo de esta iniciativa de orden local, determinará de manera concertada con las entidades aportantes los datos geográficos de referencia o fundamentales, su contenido o atributos, los responsables de su producción, así como las acciones que conduzcan al cumplimiento de la Política de Información Geoespacial para el Distrito Capital.

 

b) Los datos de referencia o fundamentales, el tema, el grupo y las entidades responsables de aportarlos se socializarán a través de circulares y del portal o sitio web de la plataforma de información geográfica oficial del Distrito Capital u otros medios que se consideren necesarios o los sustituyan.

 

c) Las entidades responsables de aportar los datos geográficos de referencia o fundamentales los proveerán a través de servicios web geográficos documentados, con una frecuencia de actualización conforme a la dinámica del dato y de acuerdo con su capacidad instalada. En todo caso, la UAECD como coordinadora de IDECA continuará almacenando los datos de referencia entregados como mínimo trimestralmente por las entidades aportantes.

 

d) El modelo de gestión de datos geográficos de referencia o fundamentales servirá para la generación y estructuración de datos geográficos temáticos.

 

Parágrafo segundo. Con relación a la gestión de los datos dispuestos en el marco de IDECA prevalecerá la autonomía de cada entidad miembro y aportante de esta iniciativa de orden local, acatando los lineamientos de política adoptada y estándares de información geográfica adaptados en el ámbito de IDECA.

 

Parágrafo tercero. Para la consecución de todo lo anterior, las entidades que integran IDECA deberán disponer, en el marco de sus competencias, los recursos geográficos que respondan a criterios y lineamientos técnicos y de calidad, que funcionen en condiciones de interoperabilidad e integridad en beneficio de los usuarios, actores o demás grupos de valor del ecosistema y el ejercicio efectivo de la gobernanza de la infraestructura y del gobierno de los recursos geográficos, para lo cual las entidades miembros de IDECA identificarán e informarán a la UAECD, como coordinadora de esta iniciativa de orden local, el uso, la reutilización y la aplicación de los recursos geográficos en ejecución de proyectos distritales, así como la producción de nuevos recursos geográficos y su interrelación a partir de éstos; en todo caso teniendo en cuenta el marco de los roles y directrices definidos en la Política de Gestión de la Información Geoespacial para el Distrito Capital, adoptada por la Resolución 002 de 2017 de la Comisión Distrital de Sistemas - CDS.

 

Artículo 7. Disposiciones Técnicas sobre los Productos Cartográficos. Con fundamento en las normativas vigentes las entidades miembros de IDECA dentro de la gestión de la información geográfica darán cumplimiento a éstas y, en especial, sobre la actualización del Marco Geocéntrico Nacional de Referencia (MAGNA-SIRGAS) y las especificaciones técnicas de los productos de cartografía básica oficial de Colombia al momento de reportar, integrar o compartir los datos con entidades del nivel nacional.

 

Artículo 8. Apoyo técnico de la UAECD como responsable de la coordinación de IDECA. Para el cumplimiento de las disposiciones del presente acto administrativo, las entidades que hacen parte de IDECA podrán solicitar asesoría, apoyo o acompañamiento técnico a la UAECD como coordinadora de IDECA cuando lo consideren necesario, con el objeto de implementar los lineamientos dictados por el IGAC y, especialmente, de la Política de Gestión de la Información Geoespacial para el Distrito Capital.

 

Artículo 9. Uso y adopción de instrumentos. Los miembros de IDECA consultarán y utilizarán los instrumentos de gestión de información geográfica dispuestos en el marco de IDECA, tales como: protocolos, manuales, guías y cartillas, los cuales se adoptarán mediante metodologías, manuales y procedimientos u otros mecanismos definidos en sus sistemas de gestión institucional.

 

Parágrafo. Los instrumentos dispuestos para la adopción de los lineamientos y criterios expresados en el presente acto administrativo estarán publicados en el portal o sitio web de la Plataforma de Información Geográfica Oficial del Distrito Capital (https://www.ideca.gov.co) o en aquella plataforma dispuesta por la UAECD como coordinadora de IDECA.

 

Artículo 10. Comunicación. Comunicar el presente acto administrativo a los miembros de IDECA.

 

Artículo 11. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias; en especial la Resolución 454 de 2021 de la UAECD.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de julio del año 2025.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES

 

Directora

 

Nota: Ver norma original en Anexos.