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Circular 026 de 2025 Secretaría Jurídica Distrital - Subsecretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
11/07/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 026 DE 2025

 

(Julio 11)

 

Para: Jefes (as) de Oficinas Jurídicas, Comités de Conciliación de las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Administrativa Especial sin Personería Jurídica. Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Sociedades de Economía Mixta, Sociedades entre Entidades Públicas, Empresas de Servicios Públicos Distritales, Empresas Sociales del Distrito, Ente Universitario Autónomo.

 

De: Subsecretaría Jurídica Distrital de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Asunto: Orientaciones de fortalecimiento de las políticas de prevención del daño antijurídico y cumplimiento de sentencias relacionadas con la litigiosidad de contrato realidad.

 

La Secretaría Jurídica Distrital en su calidad de ente rector de todos los asuntos jurídicos del Distrito Capital y en aplicación de lo estipulado en el Decreto Distrital 323 de 2016, tiene por objeto formular, orientar, coordinar y dirigir la gestión jurídica del Distrito Capital y la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de prevención del daño antijurídico.

 

En consonancia, corresponde a la Subsecretaría Jurídica Distrital, orientar el desarrollo de las actividades, la proyección y el fortalecimiento de las competencias jurídicas del Cuerpo de Abogados del Distrito Capital y gerenciar el desarrollo de las actividades de las diferentes instancias de coordinación jurídica, de conformidad con los numerales 5 y 6 del artículo 9° del Decreto Distrital 323 de 2016.

 

De manera específica, la Dirección Distrital de Gestión Judicial de esta Secretaría, establece directrices y lineamientos a nivel Distrital para los Comités de Conciliación, con el fin de identificar, seleccionar y analizar las temáticas análogas de causas litigiosas entre los ciudadanos y la Administración Distrital, que conlleven a la formulación de políticas, según lo establecido en el numeral 6 del artículo 10 del mencionado Decreto.

 

Así mismo, corresponde a los Comités de Conciliación realizar seguimiento al cumplimiento de las sentencias condenatorias, así como de las conciliaciones o pactos de cumplimiento, transacciones u otros medios alternativos de solución de conflictos suscritos por la entidad, a fin de determinar las acciones preventivas o correctivas para su adecuado cumplimiento y adoptar políticas de prevención del daño antijurídico, conforme a las competencias establecidas en los artículos 215 y 218 del Decreto Distrital 479 de 2024, con apego a los lineamientos metodológicos dispuestos en la Directiva 25 de 2018[1] de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

El Documento Especializado N° 17 “Protocolo para la Gestión de los Comités de Conciliación”[2] de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - ANDJE, determina que los Comités de Conciliación deben realizar actividades encaminadas a: 1) Informarse sobre el registro de sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones que lleva la entidad. El reglamento del comité podrá incluir previsiones al respecto. 2) Contribuir al cumplimiento de las sentencias, laudos y conciliaciones. 3) Proponer medidas de corrección o mejora a la gestión de cumplimiento de sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones, para que se considere su incorporación en los planes de acción institucional y de ser necesario, en la política de prevención del daño antijurídico.

 

Ahora bien, la prevención del daño antijurídico hace parte de la defensa judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad, para ello, las políticas de prevención del daño antijurídico deben contemplar el desarrollo de actividades misionales, elaboración de procesos y procedimientos, implementación de buenas prácticas, entre otras gestiones que garanticen la eficiencia y eficacia de su implementación, conforme el artículo 288 y subsiguientes del referido Decreto 479.

 

Para el logro de este fin, las políticas de prevención del daño antijurídico formuladas por los Comités de Conciliación en ejercicio de las facultades otorgadas por los numerales 1 y 3 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 deben contar con planes de acción que garanticen la reducción de causas litigiosas, reclamaciones y actuaciones administrativas, que puedan incrementar la litigiosidad y el número de condenas a entidades distritales.

 

Considerando que el contrato realidad comporta mayor incremento en la litigiosidad y menor cumplimiento de órdenes judiciales a nivel transversal, esta asociadas a esta temática y que la litigiosidad y condenas por esta causa no presenta una  reducción, se estima necesario impartir orientaciones dirigidas a las Oficinas Jurídicas y los Comités de Conciliación de las entidades distritales, con el fin de articular y precisar las actividades que garanticen una adecuada gestión del ciclo de defensa jurídica[3], especialmente en las etapas de prevención del daño antijurídico, gestión del cumplimiento de créditos judiciales y gestión de los mecanismos para la protección y recuperación del patrimonio público, conforme lo establece el artículo 2.2.3.2.4.1.2 del Decreto 1069 de 2015 (Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho).

 

1. Orientaciones para las Oficinas Jurídicas

 

1.1. Corresponde a las Oficinas Jurídicas hacer seguimiento y determinar el impacto de la alta litigiosidad por contrato realidad de la entidad y en caso de identificar una tendencia incremental, formular políticas que orienten la defensa de los intereses de la entidad, es decir encaminadas a la defensa técnica eficiente de los intereses de la entidad y someterlas a consideración del Comité de Conciliación para su adopción conforme lo establece el numeral 2 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022.

 

1.2. De manera preventiva, como acción de gestión del conocimiento se deberá identificar las dependencias de la entidad que propician el incremento de la litigiosidad relacionada con contrato realidad y difundir e impartir instrucciones internas tendientes a efectivizar la gestión administrativa evitando que estos asuntos sean judicializados, para lo cual se sugiere tener en cuenta el Instrumento de Gerencia No. 15 de la Secretaría Jurídica Distrital[4].

 

1.3. Para la  formulación de políticas que orienten la defensa de los intereses de la entidad encaminadas a la defensa técnica eficiente, las Oficinas Jurídicas deben analizar las causas litigiosas de las condenas relacionadas con contrato realidad y establecer lineamientos que aborden desde la caducidad y prescripción, análisis de presunto cobro de lo no debido, primacía de la voluntad de las partes, buena fe contractual, hasta aspectos específicos que afectan la defensa técnica, tales como los medios de prueba y demás situaciones concretas que sean evidenciadas.

 

1.4. Se debe analizar y propender por la aplicación de los criterios de costo beneficio determinados en la Directiva 22 de 2023[5] en las solicitudes de conciliación relacionadas con la temática de contrato realidad y con base en ellos determinar los casos en que resulta más eficiente presentar fórmulas conciliatorias que permitan la protección del patrimonio público a través de un ahorro costo eficiente.

 

1.5. Las entidades y organismos distritales a través de las Oficinas Jurídicas deben asegurar que sus procesos y procedimientos internos para el cumplimiento de providencias judiciales garanticen el pago de las obligaciones judiciales en los términos establecidos en los artículos 192 a 195 del CPACA y realizar los ejercicios de repetición a que estos pagos dieran lugar.

 

2. Orientaciones para los secretarios técnicos de los Comités de Conciliación

 

2.1. Corresponde a los Secretarios Técnicos de las entidades, adelantar las acciones que se describen a continuación, en aras de realizar efectivo cumplimiento de las funciones a cargo de los Comités de Conciliación, en materia de prevención del daño y cumplimiento de sentencias.

 

2.1.1. Requerir como mínimo de manera semestral, al jefe de la oficina jurídica o quien haga sus veces en la entidad, la presentación de un reporte actualizado de las sentencias condenatorias en materia de contrato realidad, el estado de cumplimiento de estas y la trazabilidad hasta llegar a la discusión de la acción de repetición por parte del Comité.

 

2.1.2. El informe dará cuenta de las fechas de ejecutoria de las sentencias, laudos o autos aprobatorios de conciliación, la fecha límite para el pago oportuno de las sumas establecidas, así como los plazos con que cuenta la entidad para dar cumplimiento a las demás órdenes y condenas no pecuniarias que le hayan sido impuestas. En la sesión de socialización el Comité de Conciliación decidirá sobre la formulación de propuestas de corrección y mejoramiento al trámite de cumplimiento de las sentencias y conciliaciones.

 

2.1.3. Se debe evaluar de manera trimestral la efectividad de las Políticas de Prevención del Daño adoptadas, para lo cual, de manera articulada, las Oficinas Jurídicas con el Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la respectiva entidad, evaluarán la reducción de la litigiosidad en relación con los problemas administrativos[6] identificados en las Políticas de Prevención del Daño, de lo cual deberán presentar un informe ante el Comité de Conciliación evidenciando el comportamiento de las cifras relacionadas con las causas generadoras de litigios de las cuales se pretende su disminución.

 

2.1.4. Si como consecuencia del seguimiento al comportamiento litigioso se evidencia una tendencia sostenida en relación con la línea base establecida en el plan de acción de la política, se deberán implementar los ajustes necesarios para que se cumpla con el objetivo de la Política conforme el paso 7[7] de la Directiva 25 de 2018.

 

Finalmente se advierte que la Secretaría Jurídica Distrital a través de la Dirección Distrital de Gestión Judicial realizará seguimiento de las condenas en contra de las entidades, a partir del reporte de información de recuperación de recursos públicos que debe ser presentado de manera semestral por las entidades, conforme lo establece la Circular 11 de 2025[8], en concordancia con el numeral 6 del artículo 163 del Decreto Distrital 479 de 2024.

 

Cordialmente,

 

ANGÉLICA MARÍA ACUÑA PORRAS

 

Subsecretaría Jurídica Distrital

 

Proyectó: Paola Andrea Gómez Vélez – Contratista - Dirección Distrital de Gestión Judicial

                Leidy Johanna Alonso Gutiérrez - Profesional Universitario - Dirección Distrital de Gestión Judicial

Revisó:   Andrés Mauricio Ortiz Maya – Director – Dirección Distrital de Gestión Judicial

               Luis Hernando Van-Strahlen Fajardo - Contratista - Dirección Distrital de Gestión Judicial

Aprobó:  Angélica María Acuña Porras – Subsecretaria - Subsecretaría Jurídica Distrital

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PÍE DE PAGINA:


[1] Lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales. disponible para consulta en https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028

[2] El Documento Especializado No. 17 de la ANDJE disponible para consulta en: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150997  

[3] Conforme el artículo 2.2.3.2.4.1.2 del Decreto 1069 de 2015, el ciclo de defensa jurídica es el conjunto de etapas que pueden ocurrir a partir de la generación de un daño antijurídico o de su prevención. Las etapas que comprende el ciclo de defensa jurídica del Estado son:

– Gestión del conocimiento

– Prevención del daño antijurídico

– Gestión extrajudicial

– Gestión de la defensa judicial

– Gestión del cumplimiento de créditos judiciales

– Gestión de los mecanismos para la protección y recuperación del patrimonio público.

[4] Instrumento denominado “Prevención del daño antijurídico para mitigar la configuración del contrato realidad en el Distrito Capital” disponible para consulta en el enlace: https://secretariajuridica.gov.co/sites/default/files/Instrumento-de-Gerencia-15.pdf

[5] Directiva disponible para consulta en el siguiente enlace: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152424 

[6] Para mayor claridad, tener en cuenta la Guía para la generación de política de prevención del daño antijurídico expedida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica disponible para su consulta en el enlace:

https://www.defensajuridica.gov.co/gestion/publicaciones-andje/Guia-generacion-politica-prevencion/Documents/parametros_prevencion_del_dano_v7.pdf

[7] De conformidad con el séptimo paso previsto en la Directiva 025 de 2018, las actividades asignadas a los Comités de Conciliación son:

“1. Ajustar, con base en los resultados del seguimiento y evaluación, la política de prevención del daño antijurídico y el plan de acción correspondiente.

2. Modificar, de ser necesario, el documento mediante el cual se formuló la política de prevención del daño antijurídico.

3. Adoptar las modificaciones a que haya lugar y realizar los ajustes en los procesos y procedimientos correspondientes.”