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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁS - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL
MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL

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NORMATIVIDAD NACIONAL
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LEYES
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NO. / FECHA
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CONTENIDO / TEMA
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Ley 016 de 1972
(Diciembre 30)
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Aprueba
la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de
Costa Rica", firmado en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de
1969, por la cual los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a
toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por
motivos de raza color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.
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Ley 22 de 1981
(Enero 22)
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Aprueba
la “Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación Racial", adoptado por la Asamblea General de las Naciones
Unidas en Resolución 2106 (XX) del 21 de diciembre de 1965, y abierta a la
firma el 7 de marzo de 1966.
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Constitución Política de Colombia
(Junio 13)
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Artículo
7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación
colombiana.
Artículo
13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma
protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos,
libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo,
raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o
filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real
y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición
económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad
manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
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Ley 70 de 1993
(Agosto 27)
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Desarrolla
el artículo transitorio 55 de la Constitución Política.
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Ley 99 de 1993
(Diciembre 22)
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Integración
de comunidades Indígenas y Negras en la conformación, funcionamiento Y
control del SINA.
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Ley 115 de 1994
(Febrero 08)
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Expide
la ley general de educación.
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Ley 467 de 1998
(Agosto 04)
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Aprueba
"la enmienda al artículo 8o. de la Convención Internacional de 1966
sobre la eliminación de todas las formas de la discriminación racial",
adoptada en Nueva York el 15 de enero de 1992.
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Ley 599 de 2000
(Julio 24)
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Expide
el Código Penal. Artículo 101° Genocidio, Artículo 147° Actos de
Discriminación Racial.
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Ley 685 de 2001
(Agosto 15)
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Crea la Comisión de Estudios para formular el Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras, conformación, sede, financiamiento, faltas absolutas, art. 1 a 6. Vigencia, art. 7.
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Ley 725 de 2001
(Diciembre 27)
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Establece
como el día nacional de la Afrocolombianidad el 21 de mayo de cada año, art.
1. Se consagra como homenaje a la abolición de esclavitud en Colombia y se
conmemora con el propósito de hacer reconocimiento y campaña de memoria
histórica y deja a cargos de la Dirección General de Comunidades del
Ministerio del Interior, art. 2. Se autoriza las apropiaciones presupuestales
necesarias para tal efecto, art. 3.
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Ley 742 de 2002
(junio 05)
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Aprueba
el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma, el día
diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Artículo
6. Genocidio.
Artículo
7. Crímenes de Lesa humanidad, para grupos raciales,
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Ley 1381 de 2010
(enero 25)
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Desarrolla
los artículos 7°, 8°, 10 y 70 de la Constitución Política, y los artículos
4°, 5° y 28 de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre
pueblos indígenas y tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento,
fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de
los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus
hablantes
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Ley 1407 de 2010
(agosto 17)
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Expide
el Código Penal Militar.
Artículo 175.
Igualdad. Es obligación de los servidores de la Justicia Penal Militar
hacer efectiva la igualdad de quienes intervienen en la actuación y proteger
especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o
mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.
El
sexo, la raza, el grado o antigüedad, la condición social, la profesión, el
origen familiar, la lengua, el credo religioso, la opinión política o
filosófica, en ningún caso podrán ser utilizados dentro del proceso penal
militar como elementos de discriminación.
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Ley 1448 de 2011
(junio 10)
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Dicta
medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del
conflicto armado interno. Conforme al numeral 10 del artículo 150 de la
Constitución Política, reviste al Presidente de la República de precisas
facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses contados a
partir de la expedición de la presente ley, para expedir por medio de
decretos con fuerza de ley, la regulación de los derechos y garantías de las
víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas,
raizales y palenqueras. (art 205).
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Ley 1482 de 2011
(junio 10)
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Modifica
el Código Penal estableciendo nuevos tipos penales con el propósito de
garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas,
comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o
discriminación. Incorpora como nuevas conductas punibles la obstrucción del
ejercicio de los derechos por Actos de Racismo o Discriminación y el
Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología, política, u origen
nacional, étnico o cultural. En el mismo sentido penaliza las conductas que
se encaminen a realizar Apología al Genocidio.
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Ley 1833 de 2017
(mayo 04)
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Crea
la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades
Negras o Población Afrocolombiana, con el fin de asegurar la protección de
los derechos colectivos e individuales en el mejoramiento de sus condiciones
y calidad de vida a partir de la gestión legislativa, institucional,
organizativa, y el control político que realicen los Congresistas
afrocolombianos a través de esta Comisión Legal.
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Ley 2039 de 2020
(julio 27)
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Determina
que como mínimo el 10% de todos los incentivos y apoyos directos que se
establezcan por parte del Ministerio de Agricultura o de la Comisión Nacional
Agropecuaria, se entregarán a los proyectos desarrollados y que vayan a ser
ejecutados por jóvenes emprendedores productores agropecuarios, pesqueros y
afrodescendientes, entre los postulantes a los programas que se formulen o de
los proyectos que se diseñen.
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Ley 2158 de 2021
(Noviembre 08)
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Reconoce, impulsa, promueve y protege el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y como patrimonio colectivo de las comunidades negras, afrocolombianas de la costa del Pacífico colombiano, e impulsa el aprovechamiento cultural y económico de su producción por parte de estas comunidades.
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Ley 2160 de 2021
(noviembre 25)
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Modifica
los artículos 6, 7 y 65 de la Ley 80 de 1993, en cuanto a la capacidad de
para contratar, entidades a contratar y la intervención de autoridades que
ejercen control fiscal. De otra parte, modifica el numeral 4 del artículo 2
de la Ley 1150 incluyendo en las modalidades de selección de contratación
directa tres nuevas circunstancias. Todo lo anterior relacionado con cabildos
Indígenas, las Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas, poblaciones
afrocolombianas, raizales y palenqueras.
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Ley 2192 de 2022
(Enero 06)
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Establece el primero (1°) de agosto como el Día Nacional del Pueblo Raizal, conmemorando la emancipación del pueblo raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina ocurrida el 1° de agosto de 1834, en reconocimiento a los aportes significativos de este pueblo ancestral a la construcción de la Nación Colombiana y la soberanía en el Mar Caribe, autorizando al Gobierno nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias y coordinar una campaña de conmemoración en conjunto con entidades departamentales, municipales y la instancia de representación del Pueblo Raizal.
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Ley 2294 de 2023
(mayo 19)
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Expide
el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de
la Vida”. Mediante el
cual se sientan las bases para que el país se convierta en un líder de la
protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social
que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no
repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el
ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en
armonía con la naturaleza, en pos de la paz total tendiente a lograr una vida
digna basada en la justicia.
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Ley 2334 de 2023
(Octubre 2)
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Asciende de manera póstuma y honorífica al almirante José Padilla López y se rinde homenaje a los grupos étnicos colombianos indígenas, negro afrocolombianos, palenqueros y raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y Pueblo Rrom.
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Ley 2347 de 2024 (Febrero 08)
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Establece el 12 de octubre de cada año como el día de la Diversidad Étnica y Cultural de la Nación Colombiana.
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Ley 2364 de 2024
(Junio 18)
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Reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada.
El literal j) del artículo 4 de la Ley 2364 de 2024 señala que el principio de interculturalidad consiste en que: Quienes ejerzan funciones públicas deberán considerar la diversidad cultural, principalmente frente a elementos de búsqueda de desaparecidos. Es decir, costumbres, prácticas, normas y procedimientos de las personas, grupos o colectividades pertenecientes a las comunidades negras, afro, raizales, palenqueras, indígenas y ROM.
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Ley 2381 de 2024 (Julio 16)
Congreso de la República
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Establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones.
El artículo 93 señala el trato diferencial a los Pueblos Indígenas, las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y Campesinado.
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Ley 2384 de 2024 (Julio 19)
Congreso de la República
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Modifica algunas disposiciones de la Ley 1861 de 2017 con el fin de garantizar de manera idónea los derechos de los conscriptos, y ampliar las prerrogativas y estímulos de quienes presten el servicio militar obligatorio, así como para fomentar la incorporación.
El artículo 2 dentro de las causales de exoneración del servicio militar obligatorio están los indígenas, miembros de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras y Rrom Gitano, que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior. Para el caso de los Raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, será válida la tarjeta expedida por la OCCRE, para acreditar su pertenencia al grupo étnico raizal.
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Ley 2389 de 2024 (Julio 26)
Congreso de la República
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Busca establecer la Canasta Básica de Cultura para garantizar el acceso efectivo a las ofertas culturales a través de acciones dirigidas y diferenciadas que fortalezcan la sostenibilidad cie los actores culturales colombianos por medio del consumo local y nacional por medio de incentivos, acciones dirigidas y diferenciadas que fortalezcan el intercambio, la generación de valor, simbólico o económico, y la sostenibilidad cle los actores culturales del país.
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Ley 2391 de 2024 (Julio 26)
Congreso de la República
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Establece la gratuidad en el pago de los derechos de grado para los estudiantes pertenecientes a los grupos A, B y C del Sisbén IV, Grupos Étnicos, Población Campesina, Población Víctima del Conflicto Armado y Población con Discapacidad, en el territorio colombiano, con el fin de eliminar obstáculos y garantizar la equidad y la accesibilidad a la educación superior en Colombia.
El inciso 2 del artículo 1° señala que: "Para efectos de la presente ley se entiende por grupos étnicos, población indígena, población NARP y pueblo ROM."
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Ley 2414 de 2024 (Agosto 08)
Congreso de la República
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Fortalece la educación en habilidades sociales y emocionales en la educación básica y media, y se dictan otras disposiciones.
El artículo 2 señala el abordaje pedagógico de situaciones de riesgo para la vida de niñas, niños y adolescentes en el marco de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Los establecimientos educativos del país en el marco de su autonomía curricular y de acuerdo con los referentes y lineamientos técnicos nacionales vigentes, para la educación ciudadana y socioemocional expedidos por el Ministerio de Educación Nacional deberán incluir en su proyecto educativo institucional (PEI), estrategias pedagógicas que prevengan situaciones de riesgo derivadas del consumo de sustancias psicoactivas, de la conducta suicida y los peligros en entornos digitales como los delitos ejecutados a través del ciberespacio y cometidos contra niños, niñas y adolescentes; y los diferentes tipos de violencias: las violencias basadas en género, especialmente la violencia contra las mujeres, la violencia por creencia religiosa, por nacionalidad (Xenofobia), por ideología política o filosófica, origen étnico, condición física o mental y condición socioeconómica, que vulneren la vida e integridad de niños, niñas y adolescentes, así como, la prevención de los delitos ejecutados a través del ciberespacio y cometidos contra los niños, niñas y adolescentes.
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Ley 2471 de 2025 (Marzo 28)
Congreso de la República
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Establece la cátedra de la Afroraizalidad en todos los establecimientos educativos del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, reconociendo el Creole o Kriol como lengua materna oficial del pueblo étnico Raizal junto al castellano e inglés, modificando disposiciones de las Leyes 47 de 1993 y 115 de 1994 para garantizar la enseñanza multilingüe, obligando a funcionarios públicos a dominar los tres idiomas oficiales, creando mecanismos de certificación lingüística a través del Comité Lingüístico Departamental, e implementando programas de formación docente y protección del patrimonio cultural inmaterial raizal para preservar la identidad étnica y la afroraizalidad del archipiélago.
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Ley 2517 de 2025 (Julio 31)
Congreso de la República
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Modifica la Ley 2132 del 2021, en aras de fortalecer la conmemoración del Día Nacional de la Niñez y la Adolescencia Indígena, desde un enfoque étnico que reconoce los saberes ancestrales de los pueblos indígenas en Colombia e institucionalizar la conmemoración del "Día Nacional de la Niñez y Adolescencia Indígena Colombiana y el orgullo por sus Saberes Ancestrales" como reconocimiento y fomento de la identidad, las expresiones de sus saberes ancestrales, y exaltación del aporte a nuestra nación.
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Ley 2520 de 2025 (Agosto 04)
Congreso de la República
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Exalta como Patrimonio Cultural Inmaterial de la nación a los Bailes Contaos Afrodiaspóricos del Caribe colombiano en reconocimiento a sus protagonistas que ejercen la práctica de manifestaciones culturales del Bullerengue, Mapalé, Son de Negros, Sexteto del Caribe colombiano, Son de Pajarito, la Tambora, Tuna, Brincao', Chandé, Guacherna, Berroche, y la Danza del Congo para el fortalecimiento de las prácticas culturales que se desarrollan al interior de las celebraciones y festivales con el concepto de "Bailes Contaos Afrodiaspóricos del Caribe colombiano".
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Ley 2532 de 2025 (Agosto 12)
Congreso de la República
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Conmemora la abolición de la esclavización en Colombia mediante la Ley 2º del 21 de mayo de 1851, crea el Centro de Pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal, Palenquero, dentro del marco del Decenio Internacional para los Afrodescendientes 2015-2024 de la Organización de Naciones Unidas, y 2016-2025 de la Organización de Estados Americanos y autoriza al Gobierno Nacional para que, por intermedio del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes se cree el "Museo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero" como entidad adscrita al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, de acuerdo con la disponibilidad financiera y el marco fiscal de mediano y largo plazo.
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Ley 2549 de 2025 (Octubre 29)
Congreso de la República
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Exalta la memoria del General JUAN JOSÉ NIETO GIL; reconocido como el primer y único presidente Afrocolombiano de Colombia, por su valioso aporte a la nación y su lucha por la igualdad y la justicia y declara el día 24 de junio de cada año como Día Nacional en su homenaje.
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DECRETOS, ACUERDOS, CIRCULARES Y RESOLUCIONES NACIONALES
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NO. / FECHA
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CONTENIDO / TEMA
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Decreto Nacional 1745 de 1995
(octubre 12)
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Adopta
el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva
de las "Tierras de las Comunidades Negras", principios, art. 1 y 2.
Consejos Comunitarios, definición, conformación, quórum, funciones de la
Asamblea, período, requisitos para elección, art. 3 a 13. Comisión Técnica,
conformación, funciones, art. 14 a 16. Procedimiento de titulación colectiva
a comunidades negras, art. 17 a 31. Manejo y administración de las tierras
tituladas, enajenación, art. 32 a 34. Procedimiento para la emisión del
concepto previo por parte de la comisión técnica, para el trámite de
licencias, concesiones, autorizaciones y explotación de los recursos
naturales y acceso a los recursos genéticos, art. 35 a 41. Divulgación, art.
42. Vigencia, art. 43.
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Decreto 2253 de 1998
(noviembre 09)
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Crea la Comisión de Estudios para formular el Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras.
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Decreto Nacional 3050 de 2002
(diciembre 12)
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Conforma la comisión de estudios para la formulación del plan de desarrollo de las comunidades negras. Corresponde al Departamento Nacional de Planeación coordinar la conformación de la comisión de estudios para la formulación del plan de desarrollo de las comunidades negras de que trata el artículo 57 de la Ley 70 de 1993.
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Decreto Nacional 1523 de 2003
(junio 06)
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Reglamenta la elección del representante y suplente de las comunidades negras a que se refiere el artículo 56 de la Ley 70 de 1993, ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales, el Director General de la respectiva Corporación formulará invitación pública a los respectivos Consejos Comunitarios, en la cual se indicarán los requisitos para participar en la elección, así como el lugar, fecha y hora para la celebración de la reunión en la cual se hará la elección.
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Decreto Nacional 3770 de 2008
(septiembre 25)
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Reglamenta
la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas,
Raizales y Palenqueras y establece los requisitos para el Registro de
Consejos Comunitarios y Organizaciones de dichas comunidades.
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Decreto 4635 de 2011
(diciembre 09)
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Establece
el marco normativo e institucional para la atención, asistencia, reparación
integral y restitución de tierras y de los derechos de las víctimas
pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras
en concordancia con la Ley 70 de 1993.
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Decreto Nacional 2163 de 2012
(octubre 19)
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Conforma
y reglamenta la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras,
Raizales y Palenqueras.
La Comisión Consultiva de Alto Nivel está conformada
por los delegados de los Consejos Comunitarios de comunidades negras y
palenqueras que cuenten con título colectivo adjudicado por el Instituto
Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y de los representantes de las
organizaciones de raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dicha
comisión tiene un periodo institucional de tres (3) años, contados a partir
del 1° de enero de 2014 y tiene como funciones servir de espacio de diálogo,
concertación e interlocución entre las comunidades que representan y el
Gobierno Nacional, constituirse en mecanismo de difusión de la información
oficial hacia las comunidades que representan y de interlocución con niveles
directivos del orden nacional entre otras.
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Acuerdo 13 de 2012
(octubre 19)
Comisión Rectora del Sistema General de
Regalías
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Establece
los requisitos para la viabilización, aprobación y ejecución de los proyectos
de inversión financiados con cargo al Sistema General de Regalías. Con el fin
de propiciar la inclusión, equidad, participación y desarrollo integral de
las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, del pueblo Rom
o Gitano y de los pueblos y comunidades indígenas, se tendrán en cuenta los
planes de etnodesarrollo y planes de vida respectivos, los cuales deben ser
concordantes con los ejercicios de planeación regional, y articularse con el
Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades
territoriales.
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Decreto 1066 de 2015
(mayo 26)
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Reglamenta
la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas,
Raizales y Palenqueras y establece los requisitos para el Registro de Consejos
Comunitarios y Organizaciones de dichas comunidades. Determina que la
Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y
Palenqueras, o la dependencia que haga sus veces, llevará un Registro Único
de Consejos Comunitarios y Organizaciones de Comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos. (Artículo 2.5.1.1.1 al 2.5.1.1.31)
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Decreto 1076 de 2015
(mayo 26)
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Compila
las disposiciones reglamentarias del Sector Ambiente. Establece el
procedimiento de elección del representante y suplente de las comunidades
negras ante los consejos directivos de las corporaciones autónomas
regionales. (Artículos 2.2.8.5.1.1 al 2.2.8.5.1.10).
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Decreto Nacional 1082 de 2015
(Mayo 26)
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Expide
el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación
Nacional. La Comisión de Estudios para la Formulación del Plan de Desarrollo
de las Comunidades Negras es una comisión técnica con un amplio conocimiento
de las realidades de las comunidades negras.
Su integración se definirá de
acuerdo con el procedimiento especial que para el efecto adopten mediante
acta en forma conjunta el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio
del Interior y de Justicia y los representantes de las Comunidades Negras
ante la Subcomisión de Planeación y Desarrollo de la Comisión Consultiva de
Alto Nivel, en cumplimiento de la Ley 70 de 1993.
La aludida Comisión
operará, una vez se integre, en forma permanente hasta la aprobación del Plan
Nacional de Desarrollo en el CONPES. (Artículo 2.2.11.2.1 al 2.2.11.2.6).
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Decreto 1534 de 2015
(julio 21)
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Deroga
el numeral 8 del artículo 2.5.1.1.5, del Decreto Único Reglamentario 1066 de
2015, que establecía como función de la Comisión Consultiva de Alto Nivel
servir de instancia de consulta previa de medidas legislativas o
administrativas.
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Resolución 680 de 2015
(Agosto 03)
Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
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Adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas para el pueblo Rrom, con el ánimo de proteger los derechos de ese pueblo y garantizar el respeto a su integridad.
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Decreto 461 de 2018
(marzo 09)
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Corrige
unos yerros en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley 1833 de 2017
aclarándose por consiguiente un yerro formal de numeración, por lo cual el objeto,
composición, funciones y sesiones de la Comisión Legal para la Protección de
los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana, quedaron
establecidos en los artículos 61l, 61J, 61K y 61L de la Ley 5 de 1992.
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Decreto 660 de 2018
(abril 17)
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Crea
y reglamenta el Programa Integral de Seguridad y Protección para las
Comunidades y Organizaciones en los Territorios, con el propósito de definir
y adoptar medidas de protección integral para las mismas en los territorios,
incluyendo a los líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas
de organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género,
ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos
humanos en los territorios.
Las
medidas integrales de seguridad y protección adoptadas en el marco del
presente Programa, tienen como propósito la prevención de violaciones,
protección, respeto y garantía de los derechos humanos a la vida, la
integridad, la libertad y la seguridad de comunidades y organizaciones en los
territorios.
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Decreto 1372 de 2018
(agosto 02)
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Regula
el Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y
administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a
las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
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Decreto 1640 de 2020
(diciembre 14)
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Sustituye
el Capítulo 1, relacionado con la conformación y reglamentación de la
Comisión Consultiva de Alto Nivel de las Comunidades Negras, Afrocolombianas,
Raizales y Palenqueras, prevista en el artículo 45 de la Ley 70 de 1993, se
adiciona el Capítulo 5, relacionado con el Registro de instituciones de
Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y se adiciona el
Capítulo 6, relacionado con la Participación de las Comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, al Título 1, de la Parte 5, del
Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector
Administrativo del Interior.
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Circular Externa OFI202122915DMI1000 de 2021 (Agosto 10)
Ministerio del Interior y Registraduría Nacional del Estado Civil
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Dispone que para la elección del representante de las curules étnicas para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, las alcaldías tendrán que identificar las instancias y organizaciones representativas de tales comunidades en su municipio y, de tratarse de un Distrito, en sus localidades para comunicarles sobre el proceso de concertación y participación que se llevará a cabo para la designación de estos consejeros.
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Resolución 026 de 2022 (Enero 12)
Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
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Adopta el Modelo de Seguimiento a las Comunidades Étnicas Víctimas de Desplazamiento Forzado a las que se refieren los Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011. Dicho modelo se emite de conformidad con los derechos colectivos, componentes y criterios que se definen y tendrá como propósito determinar el avance en los derechos colectivos de las comunidades étnicas en proceso de retomo y reubicación.
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Resolución 1035 de 2022
(junio 14)
Ministerio de Salud y Protección Social
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Adopta
el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 con sus capítulos diferenciales:
indígena para los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, población
víctima de conflicto armado, el Pueblo Rrom y la población negra,
afrocolombiana, raizal y palenquera.
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Decreto Nacional 1475 de 2022
(Agosto 03)
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Adiciona
una Subsección 8.3. a la Sección 8, Capítulo 8, Título III, Parte 2, Libro 2
del Decreto 1073 de 2015, con el fin de reglamentar las transferencias a las
que se refiere el inciso segundo del artículo 289 de la Ley 1955 de 2019 y de
las que son beneficiarias las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y
Palenqueras (NARP) certificadas por el Ministerio del Interior - Dirección de
la Autoridad Nacional de Consulta Previa en el certificado de procedencia y
oportunidad de consulta previa, o el que haga sus veces, y que se encuentren
en el Área de Influencia del respectivo Proyecto de Generación de energía
eléctrica con Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE). Los recursos que
se recauden por concepto de estas transferencias se destinarán en un 60% en
partes iguales a las comunidades étnicas beneficiarias, siempre que existan.
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Decreto Nacional 1966 de 2022
(septiembre 30)
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Modifica
el parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015,
Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre el período
y elección de los delegados ante el Espacio Nacional de Consulta Previa de
las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles
de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y
palenqueras.
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Acuerdo 009 de 2023
(septiembre 22)
Departamento Nacional de Planeación - Comisión Rectora del Sistema General de Regalías
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Adiciona un artículo al Acuerdo Único del Sistema General de Regalías, estableciendo lineamientos sobre los recursos de funcionamiento, operatividad y administración del SGR asignados a las Instancias de Decisión de los Grupos Étnicos.
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Decreto Nacional 1633 de 2023
(Octubre 09)
Presidencia de la República
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Adiciona el Título 29 a la Parte 2 del Libro 2 al Decreto 1078 de 2015 acerca del enfoque diferencial en el servicio público de televisión y servicio público comunitario de radiodifusión sonora, identificando las reglas para otorgar concesiones para la prestación del servicio, estableciendo las condiciones de emisión de contenidos con enfoque diferencial e informando del procedimiento para la entrega de equipos para apoyar a las instancias de participación, grupos o comunidades con reconocimiento gubernamental y personería jurídica con enfoque diferencial.
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Acuerdo 014 de 2023 (Noviembre 30)
Escuela Superior de Administración Pública - ESAP - Consejo Directivo Nacional
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Imparte instrucciones para la implementación de medidas con enfoque intercultural y diferencial para la garantía del derecho a la salud de los habitantes del departamento de la Guajira.
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Circular Externa 2023151000000015-5 de 2023 (Noviembre 17) Superintendencia Nacional de Salud
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Crea una exoneración para los miembros de las comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras para los programas académicos de posgrados ofrecidos por la Escuela Superior de Administración Pública durante los años 2024, 2025 y 2026.
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Decreto Nacional 2246 de 2023
(Diciembre 22)
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Establece la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atienden a la población indígena en los territorios en en los niveles de preescolar, educación básica y media. Se detallan las asignaciones básicas mensuales de acuerdo con la cualificación académica y cultural y comunitaria.
También se menciona que los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan a la población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media, serán asimilados a la asignación básica mensual. Además, se establecen disposiciones relacionadas con el tipo de nombramiento para los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas.
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Resolución 7998 de 2023
(Diciembre 27)
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
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Adopta el Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se derogan las Resoluciones 9313 de 2016 y 1264 de 2017 y se dictan otras disposiciones." El artículo 3 crea la Mesa Técnica Nacional y las Mesas Técnicas Regionales del ICBF por cada una de las categorías del Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos, a saber:
1) Género - derecho de las mujeres 2) Género - Identidades de Género y Orientaciones Sexuales Diversas 3) Étnica 4) Discapacidad 5) Ruralidad y Campesinado 6) Migrantes.
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Directiva Presidencial 07 de 2023
(Diciembre 13)
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Respaldo y reconocimiento a la labor de defensa de los derechos humanos en Colombia. Se imparten, entre otras, las siguientes directrices:
2. "Abstenerse de cuestionar la legitimidad de las personas, colectivos y organizaciones defensoras de derechos humanos que operan de conformidad con la Constitución Política y la ley, incluyendo la eliminación de estereotipos y sesgos de género, étnico o de otro tipo." 5. "Definir e implementar políticas públicas y medidas encaminadas a promover el respeto, la garantía, la promoción y la protección para que quienes se dedican a la defensa de los derechos humanos puedan llevar a cabo su labor en un entorno propicio y libre de amenazas, con la debida incorporación de los enfoques diferenciales, étnico, de género, feminista, territorial e interseccional.
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Resolución 100 de 2024 (Enero 17)
Ministerio de Salud y Protección Social |
Dicta disposiciones sobre la Planeación Integral para la Salud y se deroga la Resolución 1536 de 2015.
El numeral 7.5 del artículo 7 de la citada Resolución señala dentro de las responsabilidades de las autoridades encargadas de la Planeación Integral para la Salud, la de: "Promover y activar los mecanismos que aseguren la participación de Pueblos y Comunidades étnicas y campesinas, mujeres, sectores LGBTIQ+ y otras poblaciones por condición y/o situación en todo el proceso de planeación integral para la salud.
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Decreto Nacional 129 de 2024 (Febrero 07)
Presidencia de la República
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Adiciona el Título 25 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la reglamentación de los procedimientos de ampliación y saneamiento de las tierras de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; se adoptan mecanismos para la protección y seguridad jurídica de los territorios ocupados y poseídos ancestral y/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y se dictan otras disposiciones.
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Decreto Nacional 285 de 2024 (Marzo 05)
Presidencia de la República
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Decreta la asignación básica mensual de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media.
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Decreto Nacional 309 de 2024 (Marzo 05)
Presidencia de la República
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Establece la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.
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Decreto Nacional 530 de 2024 (Abril 23) Presidencia de la República
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Reglamenta el Programa Nacional Casas para la Dignidad de las mujeres, a que se refiere el artículo 339 de la Ley 2294 de 2023.
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Decreto Nacional 746 de 2024 (Junio 11)
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Modifica los artículos 2.14.20.2.1 y 2.14.20.3.1 del Decreto 1071 de 2015, relacionado con los Mecanismos para la efectiva protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente por los pueblos indígenas y se dictan otras disposiciones, toda vez que la Corte Constitucional ha resaltado la importancia de ampliar el concepto de territorio de las comunidades étnicas a nivel jurídico, para que comprenda no sólo las áreas tituladas, habituadas y explotadas por la comunidad, por ejemplo, bajo la figura de resguardo, sino también aquellas que constituyen el ámbito tradicional de sus actividades culturales y económicas, de manera que se facilite el fortalecimiento de la relación espiritual y material de estos pueblos con la tierra y se contribuya a la preservación de las costumbres pasadas y su transmisión a las generaciones futuras.
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Resolución 1601 de 2024 (Junio 25)
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Convoca a las organizaciones jurídicamente reconocidas del sector indígena y a los sectores para reemplazar la representación del sector Indígena del Consejo Nacional de Planeación, para efectos de renovar su representación en el Consejo Nacional de Planeación, para el periodo 2024-2026.
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Resolución 2536 de 2024 (Julio 09)
Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
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Adopta la Política de Equidad de Género, Étnica y Multicultural en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia - UAEMC y busca implementar la cultura “Cero Tolerancia” frente a conductas que vulneren los derechos humanos o infrinjan los derechos de las personas por su orientación sexual e identidad de género, étnica y multicultural; la metodología para la implementación de la política interna de equidad de género, étnica y multicultural se encuentra definida en la ETHP1.03, del Proceso de Gestión de Talento Humano.
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Resolución 1235 de 2024 (Julio 10) Ministerio de Salud y Protección social
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Reglamentar el artículo 4° de la Ley 2261 de 2022, adoptando las "Orientaciones técnicas para suministrar productos para la promoción de la salud y el cuidado menstrual de mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad” y le corresponde a el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF y las Entidades Territoriales, garantizar el suministro de productos para el cuidado menstrual a personas privadas de la libertad, incluida la población privada de la libertad que se encuentra en centros de detención transitoria.
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Decreto 968 de 2024 (Agosto 02)
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Establece las normas generales para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) exclusivamente para el territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC),una vez puesto en funcionamiento por parte de la Agencia Nacional de Tierras o quien haga sus veces de acuerdo con lo previsto en el Decreto Ley 1953 de 2014 y previo cumplimiento de los demás requisitos previstos en el artículo 13 del presente decreto ley, cuyo fin es que este asuma el cuidado integral del ser, la familia, la naturaleza, y el territorio en concordancia con los literales l, m y n del artículo 6º y el artículo 8º de la Ley Estatutaria 1751 de 2015.
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Decreto Nacional 1094 de 2024 (Agosto 28)
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Reconoce el mandato de la Autoridad Territorial Económica y Ambiental - ATEA, instrumento de derecho propio expedido por las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas del Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC, se establecen competencias, funcionamiento y mecanismos de coordinación para su ejercicio en los territorios que lo conforman en el marco de la autonomía y autodeterminación, y se dictan otras disposiciones.
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Directiva 001 de 2024 (Septiembre 10)
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Establece los principios fundamentales que deben guiar cualquier intervención de la Fiscalía General de la Nación, en el desarrollo de una protesta social pacifica, así como aquellos orientativos para la toma de decisiones cuando concurran hechos delictivos.
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Circular Externa 2024150000000011-5 de 2024 (Septiembre 20) Superintendencia Nacional de Salud
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Imparte instrucciones generales de inspección, vigilancia y control para la garantía del derecho a la salud de personas trans en Colombia, a partir de los cuales se interpretarán, aplicarán las instrucciones que se imparten, tomando en consideración el desarrollo jurisprudencial de los mismos a partir de las sentencias de la Corte Constitucional y en particular con el enfoque diferencial e interseccional para las personas trans de la Sentencia T- 321 de 2023.
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Decreto Nacional 1231 de 2024 (Octubre 03)
Presidencia de la República
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Adiciona el Título 14 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1070 del 2015, Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, por medio del cual se reglamenta el uso diferenciado y proporcional de la fuerza por parte de la Policía Nacional.
El artículo 2.5.14.13 define la "No estigamatización y no discriminación" así: "Es el reconocimiento, protección y garantía de los derehos de todas las personas sin discriminación alguna, actuando con imparcialidad sin importar su filiación política, identidd sexual y de género, raza, nacionalidad o vinculación étnica; así como el deber de no realizar pronunciamientos o conductas que propicien prejuicios, discriminen, deslegitimen o descalifiquen a las personas.
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Resolución 1964 de 2024 (Octubre 10) Ministerio de Salud y Protección Social
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Adopta el lineamiento para la implementación del enfoque diferencial étnico en salud para las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de áreas urbanas y rurales el cual será el documento orientador en los programas, planes y proyectos del sector salud para estas comunidades.
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Decreto Nacional 1275 de 2024 (Octubre 15) Presidencia de la República
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Establece medidas requeridas para el funcionamiento de los territorios indígenas en materia ambiental y el desarrollo de las competencias ambientales de las autoridades indígenas y su coordinación efectiva con las demás autoridades y/o entidades, tendientes al reconocimiento y protección de la diversidad étnica cultural y de aquellas que propendan por garantizar la conservación, preservación, restauración, cuidado y protección del ambiente, en atención al principio de maximización de la autonomía de los pueblos indígenas.
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Resolución 772 de 2024 (Octubre 17) Ministerio de Igualdad y Equidad
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Crea el Registro de Igualdad y Equidad.
El artículo 9 señala dentro de la población objetivo:
i) Mujeres en todas sus diversidades;
ii) Población LGBTIQ+;
iii) Personas y Pueblos afrodescendientes, negros, raizales, palanqueros, indígenas y Rrom;
iv) Campesinos y campesinas;
v) Juventudes;
vi) Miembros de hogares en situación de pobreza y pobreza extrema;
vii) Personas con discapacidad;
viii) Personas habitantes de calle,
ix) Población en territorios excluidos;
x) Mujeres cabeza de familia;
xi) Personas Mayores;
xii) Niñez;
xiii) Población migrante regular, irregular, refugiado, en tránsito y retornado.
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Circular 10002024E4000134 de 2024 (Noviembre 26)
Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
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Reitera las condiciones y requisitos que deben ser cumplidos por los titulares de estas iniciativas y demás actores participantes de las iniciativas de mitigación REDD+ así mismo la obligación de dar cumplimiento al mandato del parágrafo segundo del artículo 230 de la Ley 2294 de 2023, teniendo en cuenta que hasta la fecha, la disposición normativa se encuentra vigente, de tal manera que, todas las iniciativas de mitigación dentro de su sistema de MRV, deben monitorear, reportar y verificar la implementación de la normativa en materia ambiental, social y económica. En el mismo sentido se reitera el deber legal de implementación de las salvaguardas sociales y ambientales adoptadas por el país a través de su Interpretación Nacional de Salvaguardas Sociales y Ambientales.
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Resolución 331 de 2024 (Noviembre 28)
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
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Adopta la Política Pública de Agroecología contenida en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Dicho anexo técnico contiene los principios, enfoques, objetivos, lineamientos y estrategias a partir de los cuales se deberá direccionar la acción del Estado para la transición agroecológica y la agroecología en el país.
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Decreto 1539 de 2024 (Diciembre 20)
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Reglamenta la gobernanza de las transferencias cuando las beneficiarias son las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras ubicadas en el área de influencia de proyecto de generación y acreditadas, por el Ministerio del Interior, en los proyectos de generación de energía eléctrica con Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) localizados en áreas con la mayor radiación solar promedio anual y de mayor velocidad promedio de viento, de acuerdo con los últimos datos disponibles en los atlas de radiación y velocidad de viento del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM.
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Decreto 1540 de 2024 (Diciembre 20)
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Reglamenta la gobernanza de las transferencias cuando las beneficiarias son las comunidades indígenas debidamente acreditadas por el Ministerio del Interior y ubicadas en el área de influencia del proyecto de generación en los proyectos de generación de energía eléctrica con Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) localizados en áreas con la mayor radiación solar promedio anual y de mayor velocidad promedio de viento, de acuerdo con los últimos datos disponibles en los atlas de radiación y velocidad de viento del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM.
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Directiva 001 de 2025 (Enero 14)
Procuraduría General de la Nación
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Imparte lineamientos en materia de seguridad y convivencia ciudadana para la gobernanza territorial considerando los cambios normativos, institucionales y sociales en la materia, ya que se identifica la necesidad de ajustar estas orientaciones y proporcionar a las autoridades territoriales directrices que garanticen el orden público, los derechos humanos y la gobernanza territorial dentro de sus competencias.
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Decreto Nacional 103 de 2025 (Enero 28)
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Adiciona un capitulo al Decreto 1081 de 2015 y se adopta el "Programa Especial de Armonización para la Reintegración y Reincorporación Social y Económica con Enfoque Étnico y de Género para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras".
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Resolución 016 de 2025 (Enero 30) Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
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Declara el año 2025 como el Año Nacional de la Reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria y se disponen medidas para su fortalecimiento, debido a la importancia que tiene esta forma de organización de la producción agrícola, pecuaria, pesquera, acuícola y silvícola en la garantía de la seguridad y la soberanía alimentaria, el cumplimiento del derecho humano a la alimentación, la lucha contra el hambre, el alivio a la pobreza y la resiliencia frente al cambio climático con el objetivo de formular y ejecutar programas y actividades que se dirijan a fortalecer el respeto, la protección y hagan efectivos los derechos de quienes desarrollan la agricultura campesina, familiar, Étnica y comunitaria.
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Resolución 051 de 2025 (Febrero 18) Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender
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Define y establece los Lineamientos Técnicos – Administrativos, Estándares y Condiciones Mínimas para la prestación del servicio y la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE), en los establecimientos educativos y etnoeducativos oficiales con población perteneciente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras por parte de las Entidades Competentes.
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Decreto Nacional 312 de 2025 (Marzo 19)
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Corrige unos yerros en la Ley 2447 de 2025 "Por medio del cual se eliminan todas las formas de uniones tempranas en las cuales uno o ambos contrayentes o compañeros permanentes sean menores de 18 años y se fortalece la política pública nacional de infancia y adolescencia mediante la creación del programa nacional de proyectos de vida para niños, niñas y adolescentes".
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Circular 011 de 2025 (Marzo 16)
MinSalud
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Instruye a las entidades territoriales, prestadores de servicios de salud y administradores de planes de beneficios sobre acciones para la intensificación y fortalecimiento de la vacunación, vigilancia epidemiológica y diagnóstico por laboratorio de la tos ferina en Colombia, estableciendo directrices específicas para cada actor del sistema ante el aumento de casos reportados en 2025, con énfasis en la protección de población vulnerable como menores de un año, gestantes y comunidades indígenas.
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Circular 004 de 2025 (Marzo 17)
Procuraduría General de la Nación
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Asistencia técnica para pueblos y comunidades Indígenas, y comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de municipios PDET que presenten iniciativas financiadas con recursos de asignación para la paz en el marco de las convocatorias que se establezcan.
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Resolución Reglamentaria 003 de 2025 (Marzo 17) Auditoría General de la República
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Crea el Comité de Igualdad y Equidad de Género y se adopta el Protocolo para la Prevención, Atención y Medidas de Protección de todas las formas de violencias basadas en género y discriminación en el ámbito laboral.
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Resolución 297 de 2025 (Marzo 28) Ministerio de Igualdad y Equidad
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Reglamenta el funcionamiento del Observatorio de Igualdad y Equidad, la cual está dirigida a la ciudadanía en general, en especial a personas, comunidades, Pueblos y procesos organizativos para contribuir en su participación y toma de decisiones informadas en relación con las políticas de igualdad y equidad y la incidencia en cierre de brechas de desigualdad e inequidad; entidades públicas, privadas o mixtas, instituciones educativas, centros de investigación, organizaciones no gubernamentales (ONG) y organismos. Internacionales.
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Circular Externa de 2025 (Abril 01) Ministerio del Interior
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Socializa la Guía para la concertación de las curules étnicas especiales en los Consejos Municipales y Locales de Juventud.
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Decreto Nacional 481 de 2025 (Abril 30)
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Establece y desarrolla el Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP como política educativa de Estado para garantizar la Educación Indígena Propia y la autonomía educativa, fundamentadas en la cosmovisión, Leyes de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio de cada pueblo indígena y en el marco constitucional, a aplicarse en todo el territorio nacional a los pueblos indígenas, territorios indígenas y otras entidades territoriales con población indígena, indistintamente de su ubicación y situación territorial.
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Decreto Nacional 482 de 2025 (Mayo 01)
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Pone en funcionamiento el Territorio indígena de la Zona Norte Extrema de la Alta Guajira y los mecanismos para el relacionamiento y coordinación entre los gobiernos propios de las comunidades del Pueblo Wayuu ubicadas en este territorio con las entidades territoriales, así como las disposiciones para su organización fiscal.
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Decreto 488 de 2025 (Mayo 05)
Presidencia de la República
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Dicta las normas fiscales necesarias para la puesta en funcionamiento de los Territorios Indígenas respecto de sus estructuras de gobierno, los procedimientos para el ejercicio de competencias y atribuciones constitucionales y legales, normas fiscales, la definición de sus límites y la coordinación con las demás entidades e instituciones del Estado.
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Resolución 716 de 2025 (Mayo 26)
Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC
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Establece lineamientos para el fortalecimiento y coordinación del Sistema de Información Geográfica Indígena - SIG-Indígena de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, garantizando la apropiación de recursos presupuestales del IGAC conforme al marco de gasto de mediano plazo para desarrollo tecnológico, generación de capacidades técnicas y gestión de información geográfica, definiendo mecanismos de coordinación con la Secretaría Técnica Indígena como administrador del sistema, asegurando interoperabilidad con otros sistemas bajo estándares nacionales e internacionales que alimenten la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales.
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Acuerdo 009 de 2025 (Mayo 29) Agencia de Desarrollo Rural - Consejo Directivo
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Ordena la formulación e implementación de la Estrategia de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Indígena con los representantes de la Mesa Permanente de Concertación.
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Decreto 597 de 2025 (Junio 03)
Presidencia de la República
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Establece la remuneración de etnoeducadores docentes y directivos docentes que atienden población indígena, fijando asignaciones básicas mensuales según formación académica ($2.354.024 a $7.812.322), asignaciones adicionales para directivos (10% a 35%), reconocimientos por jornadas múltiples (20% a 30%), prima de alimentación ($98.929), valores de horas extras ($13.115 a $33.977) y un incremento salarial del 7% para 2025, estableciendo prohibiciones sobre modificaciones salariales no autorizadas.
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Decreto 619 de 2025 (Junio 03)
Presidencia de la República
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Establece la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, vinculados en propiedad bajo los preceptos del Decreto número 1345 de 2023, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial.
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Resolución 806 de 2025
(Junio 03)
Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC
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Establece los requisitos técnicos de idoneidad para la contratación directa de operadores catastrales indígenas en la implementación del catastro multipropósito en resguardos, reservas y territorios protegidos, definiendo modalidades de contratación, responsabilidades contractuales, verificación de capacidades, limitaciones operativas y programas de fortalecimiento técnico, bajo un enfoque intercultural y diferencial que garantiza la participación efectiva de las autoridades indígenas en los procesos de gestión catastral.
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Resolución 807 de 2025
(Junio 03)
Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC
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Adopta el Instrumento Operativo y el modelo de aplicación LADM_COL para predios que correspondan o coincidan con territorios y territorialidades indígenas en procesos de gestión catastral multipropósito, estableciendo procedimientos especiales con enfoque intercultural, definiendo alcances y responsabilidades de gestores y operadores catastrales indígenas, garantizando la participación efectiva de pueblos indígenas a través de sus estructuras de gobierno propio, y reglamentando operativamente la implementación de gestión catastral de carácter especial en territorios indígenas con carácter vinculante según concertación en Mesa Permanente de Concertación ampliada con CNTI.
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Resolución 1182 de 2025 (Junio 09)
Ministerio de Salud y Protección social
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Establece
que, en el marco de la ruta de transición hacia el sistema indígena de salud
propio e intercultural, de que trata el artículo 54 del
Decreto Ley 968 de 2024: "Por el cual se dictan normas para la
administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e
Intercultural (SISPI) para el Territorio Indígena que conforma el Consejo
Regional Indígena del Cauca (CRIC)", activar el proceso de asignación
de afiliados de la población no indígena e indígena que no hacen parte del
territorio CRIC que está afiliada a la Asociación Indígena del Cauca, Entidad
Promotora de Salud Indígena - AIC EPS-I.
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Decreto 772 de 2025 (Julio 07)
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Adiciona el artículo 1.1.2.4 y el Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, único Reglamentario del Sector Administrativo del interior, con el fin de reglamentar el Fondo Cuenta para el Buen vivir creado en el artículo 357 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" el cual es una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por el Ministerio del Interior como un sistema separado de cuenta con el objeto de administrar y ejecutar los recursos que se le asignen para la puesta en marcha de los programas y proyectos que se concerten con las organizaciones indígenas que participan en la Mesa Permanente de Concertación.
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Decreto 856 de 2025 (Julio 30)
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Adiciona
un Capítulo al Decreto 1081 de 2015, creando el Programa Especial de
Armonización Indígena "Caminos para Volver al Origen", el cual
busca garantizar acciones diferenciales en el marco de los derechos a la
diversidad étnica y cultural, a la igualdad y la no discriminación reconocidos
constitucionalmente.
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Resolución 1709 de 2025 (Julio 30) Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas
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Adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del conflicto
armado y el Protocolo General de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto
Armado Interno, cuyos destinatarios de este protocolo son las víctimas del conflicto
armado interno pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano.
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Decreto 869 de 2025 (Julio 31)
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Adiciona un Título al Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural que tiene por objeto reglamentar la implementación del programa especial de acceso a tierras integral, de manera diferencial, para el Pueblo étnico Rrom o Gitano, en consideración a su particularidad étnica y cultural, usos y costumbres, en aras de fortalecer la relación entre el modelo de vida y los aspectos culturales pertinentes de dicho pueblo.
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Decreto Nacional 906 de 2025 (Agosto 13)
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Adiciona los literales X) y Y) al artículo 2.2.6.13.2.9.1, de la Subsección 9 de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.
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Resolución 005 de 2025 (Agosto 02) Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
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Crea el programa de financiamiento y riesgos agropecuarios para las organizaciones de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC), y establece los lineamientos que deberán observarse para diseñar, implementar y hacer seguimiento, con el fin de impulsar la producción, transformación y comercialización de sus sistemas agroalimentarios, fortalecer la resiliencia frente a riesgos biológicos, climáticos y de mercado, y promover la inclusión financiera de la población ACFEC.
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Circular CIR-2025-0000289-4 de 2025 (Agosto 26)
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Informa que, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nacional 906 de 2025, se encuentra exento de derechos notariales la expedición copias digitalizadas solicitadas por la Agencia Nacional de Tierras, de los actos notariales, en el marco de los procesos de ordenamiento social de la propiedad rural, y el acto de donación de predios de propiedad privada de los miembros de comunidades indígenas o de terceros, con destino a los cabildos, resguardos indígenas o al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral con destinación específica a los procesos de titulación colectiva, adquisición, formalización, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas.
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Decreto Nacional 971 de 2025 (Septiembre 08)
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Reglamenta el Decreto Ley 1094 de 2024, en lo relacionado con el fortalecimiento del sistema económico propio y del buen vivir en los territorios indígenas, conforme a los principios constitucionales, el Estatuto Orgánico del Presupuesto y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como los lineamientos de los pueblos o comunidades indígenas que conforman el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) en sus planes de vida.
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Decreto 1098 de 2025 (Octubre 17) Presidencia de la República
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Adiciona el Título 6 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015-Único Reglamentario del Sector Educación con el fin de establecer la reglamentación necesaria para la creación de universidades propias e interculturales destinadas a las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
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Resolución 355 de 2025 (Octubre 22) Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
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Adopta el procedimiento para el trámite de las solicitudes que presenten los pueblos y comunidades indígenas que manifiesten y acrediten estar en condiciones análogas a las de los pueblos y comunidades amparados por la Sentencia T-247 de 2023, y tengan por objeto la extensión de los efectos de la providencia referida.
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Decreto 1139 de 2025 (Octubre 27) Presidencia de la República
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Adiciona
un Capítulo al Decreto 1170 de 2015, relacionada con la implementación de la
política pública de catastro multipropósito en los territorios colectivos,
territorios ancestrales y tradicionales y en las tierras ocupadas y poseídas
ancestral y/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas.
Raizales y palenqueras.
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Resolución 4179 de 2025 (Noviembre 07)
Ministerio del Trabajo
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Adopta el Plan de Acción Nacional de Mujeres, Paz y Seguridad en el marco de la Resolución 1325 de 2000 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas - PAN1325, cuyo objetivo es implementar acciones para que las mujeres en sus diversidades en Colombia sean agentes y lideresas en la construcción y mantenimiento de la paz y puedan disfrutar de una vida autónoma, en paz, libre de discriminación, desigualdad y violencia; y crea el Comité de Monitoreo y Seguimiento del Plan de Acción Nacional de Mujeres, Paz y Seguridad, como un mecanismo de monitoreo y seguimiento para garantizar la adecuada implementación de las acciones contenidas en el PAN1325.
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Resolución 4180 de 2025 (Noviembre 07)
Ministerio del Trabajo
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Implementa el modelo de reenfoque de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, denominado "Una Inspección con Propósito", el cual incorpora el enfoque diferencial y de género, de conformidad con lo establecido en la Resolución 4179 de 2025 y en cumplimiento de la normativa vigente.
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Resolución 108 de 2026 (Enero 26)
Ministerio de Salud y Protección Social
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Define los criterios para el despliegue de los Equipos Básicos de Salud Interculturales EBSI, para la Atención de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el marco de la Atención Primaria en Salud Propia e Intercultural.
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NORMATIVIDAD DISTRITAL
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DECRETOS, ACUERDOS, RESOLUCIONES
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NO. / FECHA
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CONTENIDO / TEMA
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Acuerdo Distrital 175 de 2005
(Septiembre 28)
Concejo de Bogotá
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Establece
los lineamientos de la Política Pública para la Población Afrodescendiente
residente en Bogotá, determinado que el Alcalde Mayor será el responsable de
la formulación de la política pública, quién liderará la misma con base en el
principio de acción afirmativa consagrado en la Constitución Nacional.
Señala
los principios que regirán su orientación e instituye el 21 de mayo, como el
día de la Afrocolombianidad en el Distrito Capital, encargando al IDCT, el
IDRD, la Secretaría de Gobierno, y la Secretaría de Educación Distrital, para
que en concertación con la Comisión Consultiva Distrital programen las
actividades correspondientes para dicha fecha. Fija un plazo de 6 meses para
que el Alcalde Mayor expida el Plan Integral de Acciones Afirmativas para la
Población Afrodescendiente residente en Bogotá.
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Acuerdo Distrital 455 de 2010
(Diciembre 16)
Concejo de Bogotá
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Promueve
la integración regional rural a través de mercados temporales campesinos,
indígenas afrodescendientes y demás etnias. Por consiguiente institucionaliza
la realización de un mercado temporal campesino, indígena, afrodescendiente y
demás etnias en la Plaza de Bolívar y en las localidades de la cuidad, el
primer viernes del mes de junio de cada año, en el marco de la celebración
del día Nacional del campesino Colombiano.
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Decreto Distrital 554 de 2011
(Diciembre 07)
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Adopta
la Política Pública Distrital para el Reconocimiento de la Diversidad
Cultural, la garantía, la protección y el restablecimiento de los Derechos de
la Población Raizal en Bogotá. La Coordinación para la implementación de esta
política se realizará a través de la Comisión Intersectorial Poblacional del
Distrito Capital.
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Decreto Distrital 496 de 2014
(Noviembre 10)
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Deroga
el Decreto Distrital 364 de 2014 "Por medio del cual se crea y
reglamenta el proceso de elección de los representantes locales al Consejo
Distrital Afrocolombiano".
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Decreto Distrital 248 de 2015
(Junio 23)
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Crea
el Consejo Distrital de Comunidades Negras, Afrocolombianas Raizales y
Palenqueras, como instancia de concertación y decisión entre la
Administración Distrital y estas comunidades. Esta instancia tiene como objeto
la representación, concertación, asesoría y coordinación en torno a la
formulación y desarrollo de la Política Pública y las acciones afirmativas
para estas comunidades.
Asimismo, crea en las veinte (20) localidades del
Distrito Capital los Consejos Locales de Comunidades Negras, Afrocolombianas,
Raizales y Palenqueras, como instancias de diálogo, interlocución,
concertación y decisión entre la Administración Local y las comunidades
Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
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Decreto Distrital 611 de 2015
(Diciembre 31)
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Adopta
el Decenio Internacional de los Afrodescendientes proclamado por la
Resolución 68/237 del 23 de diciembre de 2013 de la Organización de las
Naciones Unidas por medio de la cual se declara entre el 1º de enero de 2015
y el 31 de Diciembre de 2024 el Decenio Internacional para los
Afrodescendientes y declarar en concordancia con lo anterior, el Decenio de
los Afrobogotanos y Afrobogotanas entre las misma fechas adoptadas por la
Organización de las Naciones Unidas y trazar lineamientos para su
implementación en el territorio urbano y rural de Bogotá, Distrito Capital en
los términos de la citada Resolución.
La Secretaría Distrital de Gobierno a
través de la Dirección de Asuntos Étnicos con el apoyo de las Secretarías
Distritales de Planeación y Hacienda liderará la implementación de este
Decreto. Las entidades responsables de la ejecución se definirán en el plan
de acción, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Decreto.
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Decreto Distrital 507 de 2017
(Septiembre 22)
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Adopta
el Plan Integral de Acciones Afirmativas para el Reconocimiento de la
Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de la población Negra,
Afrodescendiente y Palenquera residente en Bogotá D.C.
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Resolución 1415 de 2018
(Diciembre 28)
Personería de Bogotá, D.C.
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Reglamenta
el proceso de inscripción y actualización de datos de las organizaciones de
víctimas (OV) y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas
(ODV), así como la convocatoria, elección e instalación de las Mesas Locales
y Distrital de Participación Efectiva de Víctimas en Bogotá.
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Decreto Distrital 474 de 2019
(Agosto 09)
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Crea
la Comisión Consultiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y
Palenqueras de Bogotá, D.C., la cual tendrá como objeto la representación,
concertación, asesoría y coordinación en tomo al desarrollo económico, social
y cultural, la formulación y desarrollo de la política pública, el Plan
Integral de acciones afirmativas, y los planes, programas y proyectos para
estas comunidades en el Distrito Capital.
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Resolución 1180 de 2020
(Diciembre 30)
Personería de Bogotá, D.C.
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Adopta
las medidas para adelantar el proceso de inscripción de las organizaciones de
víctimas y organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas a las
mesas locales, y para la convocatoria y elección de los integrantes de
las mesas locales y distrital de participación efectiva de víctimas.
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Decreto Distrital 234 de 2021
(Junio 30)
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El parágrafo del artículo 1 señala lo siguiente: "El capítulo independiente que se adiciona con el presente decreto contiene el Anexo 1 denominado “Iniciativas priorizadas para ser financiadas con recursos del Sistema General de Regalías” y el Anexo 2 denominado “Iniciativas de Comunidades Indígenas, Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras a ser financiadas con recursos del Sistema General de Regalías”, los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo."
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Resolución 024 de 2021
(Noviembre 05)
Alta Consejería para los Derechos de las
Víctimas, la Paz y la Reconciliación
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Reglamenta
la elección y participación la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas
pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras
Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C.
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Resolución 026 de 2021
(Noviembre 08)
Alta Consejería para los Derechos de las
Víctimas, la Paz y la Reconciliación
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Aclara
el considerando y se corrige el artículo 13 de la Resolución No. 024 del 05
de noviembre de 2021, expedida por el Alto Consejero de Paz, Victimas y
Reconciliación, precisando que se hace referencia a las Víctimas del
Conflicto Armado en Bogotá, D.C.
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Decreto Distrital 295 de 2022
(Julio 22)
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Establece
e institucionaliza el veinticinco (25) de julio de cada año, como el Día
Distrital de las Mujeres Negras/Afrocolombianas en la ciudad de Bogotá D.C.,
en el marco del Día Internacional de la Mujer Afrolatina, Afrocaribeña y de
la Diáspora, con el fin de reivindicar y visibilizar a las mujeres negras y
afrocolombianas como titulares de derechos y sujetos de especial protección
constitucional, a partir de los enfoques de género y étnico-diferencial.
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Decreto Distrital 459 de 2022
(Octubre 14)
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Institucionaliza
la semana raizal como acción afirmativa, garantizando el apoyo y la
participación de todas las Entidades Públicas del sector central,
descentralizado y localidades del Distrito Capital. Esta conmemoración
permite reivindicar y visibilizar a la comunidad Raizal del Archipiélago de
San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas como sujetos titulares de
derechos de especial protección constitucional reforzada, a partir del
enfoque diferencial étnico y la diversidad cultural.
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Directiva Conjunta 002 de 2023 (Marzo 03)
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. - Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
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Emite lineamientos sobre la vinculación de la ciudadanía con enfoque diferencial, de género o personas con discapacidad o NARP (negros, afrodescendientes, raizales y palenqueros) o indígenas o LGTBIQ+ en las entidades y organismos distritales de Bogotá D.C, en cumplimiento del punto 16 del acuerdo colectivo laboral 2022.
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Circular Conjunta 005 de 2023 (Mayo 24)
Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd
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Establece los lineamientos para promover la vinculación laboral y el despliegue de acciones afirmativas para la comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras en las entidades y organismos del Distrito Capital.
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Resolución 408 de 2023 (Junio 13)
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
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Ordena la apertura de la invitación para la “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos - Conmemoración del Día Mundial Gitano”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte".
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Resolución 423 de 2023
(Junio 16)
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y
Deporte
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Ordena
la apertura de la “Invitación pública - Comunicación étnica”, de la
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte con el fin de fomentar
la garantía de derechos culturales de los pueblos étnicos en Bogotá D.C. por
medio de incentivos que fortalezcan sus procesos de comunicación comunitaria,
como apuesta de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) y Canal
Capital frente a la implementación del artículo 66 – enfoque diferencial
étnico, del Plan de Desarrollo Distrital.
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Resolución Conjunta 2664 de 2023 (Diciembre 04)
Secretaría Distrital de Gobierno - Secretaría Distrital de Planeación - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Instituto Distrital de Patromonio Cultural
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Reconoce el Sistema de Sitios Sagrados Muiscas - SSSM, el cual está conformado por setenta y ocho (78) sitios y/o elementos identificados en el anexo técnico Mapa No. 1 "Sistema de Sitios Sagrados Muiscas - SSSM", precisa que las entidades distritales que tengan competencia en el manejo de los sitios y/o elementos que se identifican en el Sistema de Sitios Sagrados Muiscas - SSSM, ejercerán sus competencias en materia de cuidado, preservación, protección, sostenibilidad y/o administración de cada uno, mediante la planeación y ejecución de diferentes estrategias, planes y/o programas pertinentes que se relacionen con estos, velando por la protección y relación del elemento con el referido Sistema y con la Política Pública de los Pueblos Indígenas, según aplique, y tomando en consideración los instrumentos, autorizaciones y/o demás permisos que apliquen para las áreas en que se localiza cada elemento del Sistema de Sitios Sagrados Muiscas - SSSM.
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Decreto Distrital 607 de 2023 (Diciembre 19)
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Establece e institucionaliza el ocho (8) de octubre de cada año, como el Día Distrital de las mujeres Rrom-Gitanas en la ciudad de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones.
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Resolución 541 de 2023 (Diciembre 29)
Secretaría Distrital de la Mujer
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Reglamenta el proceso de elección de las representaciones al Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado, la Secretaría Distrital de la Mujer debe convocar a los procesos organizativos de enfermedades huérfanas de personas cuidadoras y procesos organizativos de personas cuidadoras de personas con discapacidad, para hacer parte del mismo.
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CONPES 037 de 2024 (Febrero 21)
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Adopta la Política de los Pueblos Indígenas en Bogotá, D.C. 2024-2035.
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CONPES 038 de 2024 (Febrero 21)
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Adopta la Política del Pueblo Raizal en Bogotá, D.C. 2024-2036.
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CONPES 039 de 2024 (Febrero 21)
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Adopta la Política de la Población Negra, Afrocolombiana y Palenquera en Bogotá, D.C. 2024-2036.
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CONPES 040 de 2024 (Febrero 21)
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Adopta la Política para y del Pueblo RRom en Bogotá, D.C. 2024-2036.
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Resolución 199 de 2024 (Abril 05)
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
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Ordena la apertura de la invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas – PIAA Mes de la Afrocolombianidad” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
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Resolución 617 de 2024 (Abril 10)
Instituto de desarrollo Urbano - IDU
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Adopta la Política de Inclusión Social y Equidad Gente IDU, así: “El Instituto de Desarrollo Urbano es una Entidad comprometida con la inclusión social y la equidad, lo cual, en materia de Gestión Integral del Talento Humano se configura en un eje transversal y estratégico de sus acciones y se enmarca en el Programa CALDAS y el modelo y Subsistema de Gestión efr”.
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Resolución 249 de 2024 (Abril 29)
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho
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Ordena la apertura de las Invitaciones para la “implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a partir del 29 abril de 2024.
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Resolución 253 de 2024 (Mayo 03)
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
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Ordena la apertura de las Invitaciones para la “implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a partir del 03 mayo de 2024.
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Resolución 460 de 2024 (Julio 10)
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho
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Cancela la invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Semana de la Diáspora Palenquera” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, por la no presentación de iniciativa.
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Decreto Distrital 258 de 2024 (Julio 26)
Alcaldía Mayor de Bogotá
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Modifica el Decreto Distrital 482 de 2023, reglamentario de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado en Bogotá D.C.. Vulnerabilidad: Es entendida como un proceso multidimensional que confluye en el riesgo o probabilidad del individuo, hogar o comunidad de ser herido, lesionado, dañado o mermado en su bienestar ante cambios o permanencia de situaciones externas o internas. En el caso particular de la vulnerabilidad social de sujetos y colectivos de población, esta se expresa como fragilidad e indefensión ante cambios originados en el entorno, así como por situaciones de desigualdad estructural y exclusión socioeconómica derivada de marcadores sociales como el género, la pertenencia étnico-racial, la clase social, la orientación sexual, entre otras.
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Resolución 602 de 2024 (Septiembre 11)
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho
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Ordena la apertura de la “Invitación cultural para la implementación de los Planes de Acción de la Política Pública de Comunidades Negras, Afrocolombianas y Palenqueras a cargo de la SCRD, de conformidad con el artículo 202 - Planes de Acción de Políticas Étnicas del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura” 2024-2027.” e “Invitación cultural para implementación de los productos de la Política Pública del Pueblo Raizal a cargo de la SCRD, de conformidad con el artículo 202 - Planes de Acción de Políticas Étnicas del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura” 2024-2027” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
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Resolución 626 de 2024 (Septiembre 17)
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho
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Ordena la apertura de la “Invitación cultural para la implementación de los productos de la Política Pública de Pueblos Indígenas” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
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Circular Conjunta 005 de 2025
(Abril 07)
Secretaría Distrital de Gobierno y Secretaría Jurídica Distrital
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Establece los lineamientos necesarios para adelantar los trámites relacionados con el acto protocolario de posesión de sus autoridades indígenas que representan a sus comunidades, de la misma manera, se referencian las responsabilidades de la Secretaría Distrital de Gobierno y de la Secretaría Jurídica Distrital, quienes, en coordinación interinstitucional en el marco de sus funciones y competencias, acompañarán a las comunidades indígenas en la presentación oportuna y correcta de los documentos de solicitud de posesión de sus autoridades.
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Resolución 271 de 2025
(Mayo 07)
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho
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Ordena la apertura de la “Invitación Cultural - Comunicación Étnica 2025”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a las agrupaciones o personas jurídicas pertenecientes a los pueblos étnicos, que cuenten con el respectivo aval de las autoridades o representantes de las instancias distritales que residen en Bogotá D.C. a presentar iniciativas para visibilizar las dinámicas de su comunidad, a través de procesos de comunicación comunitaria con énfasis étnico. | |
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Resolución 328 de 2025
(Mayo 21)
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho
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Ordena la apertura de la “Invitación Cultural para la implementación del Decreto 295 de 2022 "Día Distrital de las Mujeres Negras Afrocolombianas” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. | |
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Resolución 356 de 2025
(Mayo 28)
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
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Ordena la apertura de la Invitación cultural para implementar el encuentro distrital de mujeres indígenas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 865 de 2019. | |
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Resolución 357 de 2025
(Mayo 28)
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
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Ordena la
apertura de la “Invitación cultural para implementar el Encuentro
Distrital de Pueblos Indígenas de la Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 842 de
2019", Los requisitos y condiciones de participación de la referida
invitación cultural serán publicados en el micrositio web:
https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte. | |
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Resolución 168 de 2025
(Mayo 30)
Secretaría Distrital de la Mujer
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Regula y establece las disposiciones necesarias para llevar a cabo las elecciones del Consejo Consultivo de Mujeres para el período 2025-2028. Con el fin de asegurar una representación amplia y el pleno ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, las elecciones se realizarán mediante votación, excepto para el caso de las representaciones de los grupos étnicos y la representación del Consejo Territorial de Planeación Distrital que se surtirá por delegación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 304 de 2023. | |
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Acuerdo Distrital 998 de 2025
(Junio 09)
Concejo de Bogotá
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Adopta lineamientos para la prevención, atención y reducción del acoso sexual en el espacio público y en establecimientos de acceso público en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones. |
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Circular 009 de 2025
(Junio 18)
Secretaría Distrital de Gobierno
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Imparte orientaciones generales para la aplicación de la Ley 2160 de 2021 - Contratación directa con comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras e Indígenas. | |
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Resolución 491 de 2025
(Junio 20)
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
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Ordenar la apertura de la “Invitación cultural para la implementación de los productos de política pública 7.1.1, 7.1.10, 7.1.5 y 7.1.6 del CONPES No. 40 del pueblo Rrom o Gitano”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y de acuerdo con el cronograma establecido para tal fin. | |
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Resolución 492 de 2025
(Junio 20)
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
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Fomenta la implementación de las estrategias de fortalecimiento y visibilización de las expresiones y prácticas culturales del Pueblo Palenquero en Bogotá, mediante la apertura de una invitación cultural focalizada dirigida a la Asociación Kuagro Mona Ri Palenge Andi Bakata, con incentivos económicos de $44.000.000, en cumplimiento de los productos 5.1.5 y 5.1.10 del CONPES No. 39, garantizando los derechos culturales y la diversidad étnica conforme a la Constitución, la Ley 397 de 1997 y el Plan Distrital de Desarrollo. | |
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Resolución 495 de 2025
(Junio 20)
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
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Ordena la apertura de la “Invitación
cultural focalizada para la implementación de los productos de política pública
No. 5.1.5 Estrategia de fortalecimiento de las expresiones artísticas o
culturales del Pueblo Palenquero y 5.1.10 Estrategia de visibilización de las
prácticas culturales de la Comunidad Palenquera de Bogotá, del CONPES No. 39
capítulo Palenque” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación
y Deporte. | |
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Resolución 499 de 2025
(Junio 20)
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
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Ordena la apertura de la “Invitación Cultural para la implementación de los productos de política pública 1.1.13 Estrategias de promoción y fortalecimiento de prácticas artísticas y/o culturales para la difusión y visibilización del pueblo Raizal, 5.1.13 Estrategia de visibilización de las prácticas del arte, la cultura y el patrimonio inmaterial del pueblo Raizal de Bogotá, y 5.1.17 Anualmente apoyar técnica y financieramente la conmemoración de la Semana Raizal en Bogotá, del CONPES No. 38 del pueblo Raizal” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
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Resolución 511 de 2025
(Junio 24)
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
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Ordena la apertura de la “Invitación cultural para la implementación de la Resolución Conjunta 2664 de 2023 del Sistema de Sitios Sagrados de la comunidad Muisca en la localidad de Suba” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. | |
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Resolución 675 de 2025
(Julio 30)
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
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Ordena la apertura de la “Invitación Cultural Laboratorio de creación colectiva en construcción de paz dirigido a mujeres indígenas víctimas del conflicto armado 2025”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte | |
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Resolución 695 de 2025
(Agosto 01)
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
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Ordena la apertura de la Invitación Cultural para el fortalecimiento de las acciones relacionadas con el componente cultural de los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC) 2025, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. | |
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Resolución 700 de 2025
(Agosto 05)
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
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Ordena la apertura de la “Invitación
Cultural Laboratorios de formación cultural para la paz dirigido a pueblos
indígenas víctimas del conflicto armado 2025”, de la Secretaría
Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. | |
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Resolución 758 de 2025
(Agosto 19)
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
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Delega en el Director de Asuntos Locales y Participación - DALP, en cabeza del dr. Andrés Felipe Jara Moreno, o quien haga sus veces la representación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en el Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá, D.C. y se autoriza para que designe a un profesional de apoyo para las respectivas Mesas Temáticas Indígenas y para las Mesas Indígenas en las localidades. | |
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Decreto Único Sectorial 643 de 2025
(Diciembre 22)
Alcaldía Mayor de Bogotá
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Expide el Decreto Único del Sector Mujeres | |
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Resolución 174 de 2026
(Marzo 04)
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
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Ordena la apertura de la “Invitación Cultural para la implementación del CONPES 40 - producto 7.1.14 Conmemoración anual del día internacional del Pueblo Rrom 2026” y la “Invitación Cultural para la implementación del CONPES No. 39 - producto 3.1.25 de comunidades negras afrocolombianas - Conmemoración de la Afrocolombianidad 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte | |
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NORMATIVIDAD LOCAL
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DECRETOS, ACUERDOS, RESOLUCIONES
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NO. / FECHA
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CONTENIDO / TEMA
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Acuerdo Local 001 de 2012
(Junio 19)
Junta Administradora Local de Barrios Unidos
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Adopta
en la Localidad de Barrios Unidos la Conmemoración del Día de la
Afrocolombianidad, como forma de visibilización, equidad, integración,
reconocimiento, valoración y divulgación de los derechos étnicos y culturales
de los afrocolombianos.
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Acuerdo Local 001 de 2015
(Marzo 24)
Junta Administradora Local de Puente Aranda
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Adopta
la Conmemoración el día de la Afrocolombianidad en la Localidad de Puente
Aranda.
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Acuerdo Local 003 de 2018
(Enero 21)
Junta Administradora Local de Bosa
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Conmemora
el día de la afrocolombianidad y se promueven acciones afirmativas
para la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera residente
en la localidad de Bosa.
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Acuerdo Local 117 de 2023 (Junio 20)
Junta Administradora Local de San Cristobal
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Adopta la conmemoración del día de la afrocolombianidad en el marco del 21 de mayo en la localidad de San Cristóbal. En homenaje a los Ciento Setenta y Uno (171) años de abolición de la esclavitud en Colombia consagrada en la Ley 21 de mayo 21 de 1851, en reconocimiento a la pluri-etnicidad del pueblo Negro, Afro, Raizal, Palanquero (NARP) que reside en la localidad de San Cristóbal y la necesidad de recuperar su memoria histórica.
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Decreto Local 019 de 2023 (Junio 20) Alcaldia Local de San Cristobal
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Sanciona el Acuerdo Local No. 128 del 20 de octubre de 2023 “Conmemoración del Día Internacional de la Mujer Afrolatina, Afrocaribeña y de la Diáspora de la Localidad de San Cristóbal”
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Acuerdo Local 128 de 2023 (Octubre 25)
Alcaldia Local de San Cristobal
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Establece la Conmemoración del Día Internacional de la Mujer Afrolatina, Afrocaribeña y de la Diáspora de la localidad de San Cristóbal.
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Decreto Local 003 de 2024 (Febrero 06)
Alcaldía Local de Santa Fe
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Modifica parcialmente el artículo 9 del Decreto Local 025 de 2023, en relación con el término para la elección de los representantes a las Comisiones Consultivas Locales de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de la localidad de Santa Fe.
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Resolución 010 de 2025 (Enero 15)
Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
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Reglamenta el artículo 96 del Acuerdo 927 de 2024 por medio del cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura".
Se reglamentan los requisitos para acceder al incentivo para la creación de empleo y la contratación incluyente.
Dentro de las categorías priorizadas están, entre otras:
- Víctima de violencia basada en género. - Personas Transgénero. - Personas con pertenencia a grupo étnico: población Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera, Indígena o Rrom.
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Resolución 049 de 2025 (Agosto 15)
Alcaldía Local de Santa Fe
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Instala la Comisión Consultiva de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de la Localidad de Santa Fe, como instancia de participación formal de la misma, con el objetivo de representar, concertar, asesorar y coordinar en torno al desarrollo económico, social y cultural, la formulación y desarrollo de la política pública, el plan integral de acciones afirmativas, y los planes, programas y proyectos para estas comunidades en la localidad de Santa Fe.
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Decreto Distrital 068 de 2026 (Marzo 08)
Alcaldía Mayor de Bogotá
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Determina que el Registro Administrativo de Habitantes de Calle será un insumo válido y suficiente para la focalización de oferta social en el Distrito Capital. Así mismo servirá como fuente subsidiaria para el otorgamiento de servicios o atenciones en favor de la población en situación de calle, sin perjuicio de los demás criterios definidos por las entidades distritales que administran servicios para esta población. La focalización a que se refiere este artículo deberá atender los criterios técnicos para la identificación, selección de beneficiarios y asignación del gasto público social, reconociendo enfoques diferenciales según las características particulares de edad, sexo, orientación sexual e identidad de género diversa - LGBTIQ+, discapacidad, origen nacional, diversidad étnica, cultural y territorial.
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JURISPRUDENCIA
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NO. / FECHA
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CONTENIDO / TEMA
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Sentencia SU-383 de 2003
(Mayo 13)
Corte Constitucional de Colombia
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La sentencia SU-383 de 2003 de la Corte Constitucional es un fallo crucial que protege los derechos fundamentales de los pueblos indígenas en Colombia. La Corte se pronunció sobre una acción de tutela interpuesta por la Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC) que denunciaba la violación de sus derechos a la integridad cultural, la participación y el debido proceso por parte del Estado, que llevaba a cabo fumigaciones con glifosato para erradicar cultivos ilícitos en sus territorios. En una decisión histórica, la Corte diferenció entre la protección del medio ambiente (que se realiza a través de la acción popular) y la protección de los derechos de las comunidades indígenas, que son de naturaleza fundamental y pueden ser tutelados. Este fallo establece que el Estado no puede tomar decisiones que afecten directamente a los pueblos indígenas sin un proceso de consulta previa.
La sentencia ahonda en la importancia de la consulta previa, argumentando que no se limita a la explotación de recursos naturales. Según la Corte, el Convenio 169 de la OIT, que forma parte del bloque de constitucionalidad en Colombia, obliga al gobierno a consultar a las comunidades indígenas sobre cualquier medida legislativa o administrativa que las afecte directamente. Además, el fallo desmantela la lógica de que el interés general de la política antidrogas puede justificar la violación de derechos fundamentales. La Corte reconoce que el uso tradicional de la hoja de coca es un componente esencial de la cultura de muchos pueblos indígenas, y que el Estado debe ponderar sus políticas criminales con la necesidad de preservar la diversidad étnica y cultural de la nación. Por ello, ordena al gobierno sentarse a dialogar con los indígenas para determinar un plan de erradicación que respete sus derechos y su forma de vida.
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Sentencia T-025 de 2004
(Enero 22)
Auto 266 de 2017 (Junio 12)
Corte Constitucional de Colombia
Ver: Desplazamiento
forzado con enfoque diferencial para afrocolombianos
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Varios elementos confirman la existencia de un estado de cosas inconstitucional respecto de la situación de la población internamente desplazada:
En primer lugar, la gravedad de la situación de vulneración de derechos que enfrenta la población desplazada fue expresamente reconocida por el mismo legislador al definir la condición de desplazado, y resaltar la violación masiva de múltiples derechos.
En segundo lugar, otro elemento que confirma la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, es el elevado volumen de acciones de tutela presentadas por los desplazados para obtener las distintas ayudas y el incremento de las mismas.
En tercer lugar, los procesos acumulados en la presente acción de tutela, confirma ese estado de cosas inconstitucional y señalan que la vulneración de los derechos afecta a buena parte de la población desplazada, en múltiples lugares del territorio nacional y que las autoridades han omitido adoptar los correctivos requeridos.
En cuarto lugar, la continuación de la vulneración de tales derechos no es imputable a una única entidad.
En quinto lugar, la vulneración de los derechos de los desplazados reposa en factores estructurales enunciados en el apartado 6 de esta providencia dentro de los cuales se destaca la falta de correspondencia entre lo que dicen las normas y los medios para cumplirlas, aspecto que adquiere una especial dimensión cuando se mira la insuficiencia de recursos dada la evolución del problema de desplazamiento y se aprecia la magnitud del problema frente a la capacidad institucional para responder oportuna y eficazmente a él.
En conclusión, la Corte declarará formalmente la existencia de un estado de cosas inconstitucional relativo a las condiciones de vida de la población internamente desplazada. Por ello, tanto las autoridades nacionales como las territoriales, dentro de la órbita de sus competencias, habrán de adoptar los correctivos que permitan superar tal estado de cosas.
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Auto 266 de 2017
(Junio 12)
Corte Constitucional de Colombia
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El Auto 266 de 2017 de la Corte Constitucional de Colombia reitera la persistencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en relación con el desplazamiento forzado, enfocándose específicamente en la situación "crítica, alarmante y apremiante" de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes. La Corte dictamina que la política pública actual carece de un enfoque integral y sensible a los riesgos y afectaciones especiales que sufren estos grupos, lo que se traduce en una vulneración masiva y sistemática de sus derechos fundamentales, comprometiendo su pervivencia física y cultural. A pesar de los esfuerzos normativos, como los Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011, el auto concluye que el nivel de cumplimiento de las órdenes previas es "bajo", con planes deficientes, ejecuciones pobres y resultados limitados.
El auto detalla cómo esta situación se manifiesta en la afectación de derechos clave, identificando "bloqueos institucionales" y "prácticas inconstitucionales". En cuanto a la identidad cultural, se observa una pérdida acelerada de tradiciones y marginalidad en entornos urbanos debido a la desarticulación en la respuesta estatal y la invisibilización de algunos pueblos. Respecto a la autonomía, persisten amenazas a líderes, debilidad de autogobiernos y conflictos de representación, todo ello exacerbado por la inadecuada capacidad institucional y la descoordinación. Finalmente, en los derechos territoriales, la inseguridad jurídica por la demora en la titulación y la inseguridad material por actividades económicas ilícitas y lícitas no consultadas siguen generando despojos y restricciones a la movilidad, acentuando un "déficit de protección injustificado". Incluso el registro de víctimas presenta barreras y demoras excesivas, invisibilizando a la población étnica.
Para revertir esta grave situación, la Corte emite una serie de órdenes específicas y detalladas a diversas entidades del Gobierno Nacional. Estas incluyen la exigencia de diseñar indicadores de goce efectivo de derechos, evaluar el esfuerzo presupuestal necesario, armonizar las políticas públicas con un enfoque diferencial, garantizar la ayuda humanitaria y el registro oportuno, implementar planes de salvaguarda, asegurar el cumplimiento de la consulta previa y el consentimiento, fortalecer la capacidad organizativa de las comunidades, y acelerar la formalización y protección de los territorios étnicos. El auto subraya la necesidad de una intervención planificada, integral y sin daño para asegurar la pervivencia y el goce efectivo de los derechos de estas poblaciones.
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Sentencia T-704 de 2006
(Agosto 22)
Corte Constitucional de Colombia | La Corte Constitucional en la sentencia enfatiza que las omisiones de las entidades responsables en la administración, distribución y ejecución de los recursos destinados a los Resguardos indígenas, especialmente en la participación en los ingresos de la Nación, vulneraron derechos constitucionales fundamentales, como el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural, así como derechos básicos como la salud y la educación. La Corte señala que estos incumplimientos contribuyen a la exclusión y discriminación de las comunidades indígenas, frustrando sus expectativas legítimas y afectando su dignidad humana.
Asimismo, la sentencia recalca que los recursos asignados a los Resguardos indígenas deben llegar efectivamente a estos pueblos y ser utilizados de manera transparente y adecuada, dado que los recursos no solo deben ser suficientes sino también llegar efectivamente a su destino. La Corte refuerza que el Estado tiene la obligación de garantizar la participación activa y autónoma de las comunidades en la gestión de estos recursos, para proteger sus derechos culturales y sociales, y que el incumplimiento de estas obligaciones constituye una vulneración grave de su derecho a la diversidad étnica y cultural
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Sentencia T-586 de 2007
(Julio 31)
Corte Constitucional de Colombia
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Concedió
la tutela por violación al derecho a la igualdad y a la educación de una
mujer afrocolombiana que aspiraba a ser beneficiaria de un cupo para minorías
étnicas en la Universidad del Tolima, pero que le fue negado con el argumento
de que en la ciudad de Ibagué no existían comunidades afrocolombianas.
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Sentencia C-366 de 2011
(Mayo 11)
Corte Constitucional de Colombia
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Demanda
de inconstitucionalidad contra la Ley 1382 de 2010, ¿Por la cual se modifica
la Ley 685 de 2001 Código de Minas? Este convenio 169 de la OIT, al cual la
Corte ha reconocido su pertenencia al bloque de constitucionalidad y, por
ello, su carácter vinculante, tiene por objeto evitar que a las comunidades
diferenciadas sean reguladas a partir de criterios de asimilación, con lo
cual se logra preservar su identidad cultural y étnica. De ese modo, las
distintas previsiones de ese instrumento internacional ofrecen herramientas
dirigidas a (i) lograr las aspiraciones de los pueblos indígenas y tribales a
asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su
desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y
religiones, dentro del marco de los Estados en que viven; y (ii) superar
esquemas predominantes en muchas partes del mundo, en que dichos pueblos no
pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el
resto de la población de los Estados en que viven y que sus leyes, valores,
costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una erosión.
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Sentencia T-049 de 2013
(Febrero 15)
Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional concede el amparo del derecho fundamental a los derechos fundamentales a la autonomía y la libre determinación de los pueblos indígenas, a la no intervención del gobierno en la esfera del gobierno indígena, al derecho de estas comunidades a guiarse por sus usos y costumbres, a la protección de su diversidad e identidad cultural mediante una educación con enfoque diferencial o etnoeducación, y a la consulta previa de las comunidades indígenas, en la acción de tutela instaurada por el señor Carlos Maca Palechor, -expediente T‑3613182-, o quien actualmente haga sus veces, en su calidad de Gobernador Mayor del Pueblo Yanacona y Representante Legal de los resguardos de Kakioka, San Juan, El Moral, El Oso, Frontino, Puertas del Maciso, Guachicono, Pancitara, Santa Bárbara, Paraíso, Nueva Argelia, Popayán, Intiyaku, San Sebastián, Santa Martha, Descanse y Ríoblanco, en contra de la Gobernación del Cauca y la Secretaría de Educación del Departamento del Cauca.
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Sentencia T-461 de 2014
(Julio 08)
Corte Constitucional de Colombia
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Resolvió acción de tutela por parte del Resguardo Indígena Cañamomo y Lomaprieta contra la Alcaldía del municipio de Supía y la Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior por la inscripción del Consejo Comunitario de Comunidades Afrodescendientes de Guamal sin consultar previamente al resguardo accionante. En primera instancia el Tribunal Superior de Manizales, en fallo del 19 de noviembre de 2013, resolvió negar el amparo solicitado, al considerar que la acción de tutela no es el mecanismo para controvertir las resoluciones atacadas, pues el accionante tiene la posibilidad de acudir a otros medios de defensa ante la jurisdicción contencioso administrativa. En segunda Instancia el 16 de enero de 2014, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se abstuvo de resolver el recurso de apelación interpuesto, al evidenciar que fue presentado de manera extemporánea. La Sala considera que ambas comunidades deben resolver la pugna que se viene presentando desde hace varios años entre ellas, a través de una consulta previa y sin imposiciones de algún juez externo que pueda entorpecer la labor de solución de conflictos propia de estos pueblos o intervención alguna de agentes externos. Se ordenará a las autoridades correspondientes la realización de una consulta previa que debe estar precedida por una preconsulta en la cual se expongan todas aquellas materias a tratar, incluyendo la posibilidad de división del territorio y de separación de la comunidad afrodescendiente del resguardo indígena, la cual se adelantará respetando las costumbres, cosmovisión, tradiciones, autonomía y cultura de ambos pueblos, asegurando que serán escuchadas por igual, sin que prevalezca una sobre la otra.
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Sentencia T-576 de 2014
(Agosto 08)
Corte Constitucional de Colombia
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Dicta
la Corte que los derechos étnicos, como la consulta previa, no se predican de
individuos, sino de sujetos colectivos. Ninguna autoridad administrativa ni
judicial puede imponerles a las comunidades negras un modelo específico de
institución representativa. El Ministerio del Interior deberá convocar a
todas las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del
país, sean rurales o urbanas, y con independencia de la forma organizativa
que hayan adoptado, a participar en el proceso de consulta previa en el que
se definirán las pautas para la integración del espacio nacional de consulta
de las decisiones legislativas y administrativas de carácter general que
puedan afectarlas directamente.
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Sentencia 88001233300020140004700 de 2016
(Mayo 02)
Tribunal
Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
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Modula la
condición de tiempo de cumplimiento de la decisión, en cuanto se precisará que
el señor Gobernador del Departamento, conforme sus facultades constitucionales
y legales, gestionará de manera inmediata todo cuanto fuere necesario para
dotar y completar el cubrimiento de estos servicios públicos, agua potable y
alcantarillado de San Andrés a la comunidad, en un término máximo de nueve (09)
meses contados a partir de la notificación de la presente decisión.
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Sentencia T-622 de 2016
(Noviembre 10)
Corte Constitucional de Colombia
Ver: ¡El
río Atrato ahora tiene derechos!
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La Sentencia T-622 de 2016 resuelve y dicta una serie de órdenes para que las entidades del Estado, de acuerdo con su función y sus competencias, se encarguen de atender los múltiples problemas y formulen las acciones correctivas necesarias, para superar la crisis que en materia de minería ilegal afecta a las poblaciones involucradas en el departamento del Chocó.
Por ello, revoca los fallos mencionados anteriormente, concediendo a los accionantes el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio..
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Sentencia SU-097 de 2017
(Febrero 16)
Corte Constitucional de Colombia
Ver: Con
la comunidad se compone mejor
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La Corte Constitucional decide estudiar el proceso y las decisiones tomadas por los jueces del Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y del Consejo de Estado.
La Corte busca determinar si en este caso las autoridades accionadas violaron el derecho a la consulta previa del pueblo raizal de Providencia, al firmar un convenio con una organización externa a la isla, para realizar el diseño e implementación del modelo de funcionamiento del Complejo Cultural Midnight Dream y la capacitación de agentes locales para su futura administración.
En la sentencia, la Corte recoge todas decisiones pronunciadas previamente sobre la consulta previa y el pueblo raizal y reitera que la consulta previa es un derecho fundamental porque garantiza algunos principios contenidos en la Constitución Política de 1991, tales como, el principio de participación de grupos vulnerables, la autodeterminación y la diversidad étnica y cultural.
En el caso del Complejo Cultural Midnight Dream, la música es uno de los elementos fundamentales de la cultura raizal y se encuentra ligada a elementos de su identidad como lengua, religión, festividades locales y relaciones familiares. Igualmente, los productos culturales que se pretenden producir en el complejo cultural tendrán peso en la construcción de la identidad cultural del pueblo raizal.
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Sentencia T-382 de 2017
(Junio 12)
Corte Constitucional de Colombia
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Establece que los consejos comunitarios de las
comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en ejercicio de
su autonomía, están facultados para intervenir de manera decisiva en la
selección de los docentes que prestarán el servicio público de educación en
sus territorios, a través de la expedición o no del aval de
reconocimiento cultural, pues de la valoración que expresen acerca del perfil
del elegible depende su nombramiento en período de prueba. Ahora bien, es
importante señalar que, tal y como lo advirtió esta corporación en la citada
sentencia, dicha potestad de los consejos comunitarios no es absoluta.
En efecto, cuando su decisión sea la de no expedir el aval de
reconocimiento cultural, la misma debe plasmarse por escrito –si ello no se
opone a sus costumbres– y estar debidamente motivada en razones objetivas,
asociadas a los riesgos de desconocer el idioma, la historia, los valores,
las tradiciones orales, escritas, culturales, religiosas y artísticas, los
usos, las costumbres y, en general, cualquier otra manifestación cultural
propia de la comunidad.
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Sentencia T-572 de 2017
(Septiembre 13)
Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, a la no discriminación, y al debido proceso del ciudadano John Jak Becerra Palacios quien fue discriminado en razón a su raza, en su lugar de trabajo.
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Sentencia SU-648 de 2017 (Octubre 19)
Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional de Colombia en su fallo de unificación enfatiza respecto a el derecho fundamental a la restitución de tierras para las víctimas del conflicto armado, reconociéndolas como sujetos de especial protección constitucional. La Corte examinó una tutela donde se negaba la restitución de predios a víctimas en un proceso de Justicia y Paz, y encontró que la providencia judicial acusada incurrió en tres defectos principales: sustantivo, por aplicar normas derogadas y obsoletas; fáctico, por no valorar adecuadamente el contexto de violencia y las presunciones a favor de las víctimas; y una violación directa a la Constitución, al imponer un estándar probatorio más alto en ese proceso que el aplicado en casos similares bajo la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.
El fallo subraya la necesidad de armonizar los distintos regímenes de restitución de tierras (Ley de Justicia y Paz y Ley de Víctimas) para garantizar una igual protección y un goce efectivo de derechos a todas las víctimas, sin discriminación por la vía procesal utilizada. En consecuencia, la Corte revocó las decisiones previas y ordenó proferir una nueva providencia que considere las reglas constitucionales y legales actuales, asegurando las garantías procesales y probatorias en favor de los reclamantes de tierras, y evitando así la revictimización y un doble estándar de justicia.
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Sentencia SU-011 de 2018
(Marzo 08)
Corte Constitucional de Colombia
Ver: Una
decisión que beneficia a los estudiantes
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La Corte Constitucional determina que para resolver este caso tiene que estudiar tanto los argumentos de los docentes como los de los consejos comunitarios.
Para la Corte, el criterio de pertenencia a una comunidad puede ser un verdadero motivo de oposición para no otorgar el aval, siempre que las comunidades expliquen por qué ese factor es determinante para el ejercicio del derecho fundamental a la educación con enfoque étnico diferencial.
Así, la Corte estudia y decide sobre la etnoeducación, el concurso de méritos de etnoeducadores, el derecho a la consulta previa de las comunidades en los concursos de etnoeducadores y el alcance del aval de reconocimiento cultural. Luego, analiza el caso concreto de la Convocatoria de Etnoeducadores Afrocolombianos No.238 de 2012, de la cual los docentes habían sido ganadores, a la luz de las reflexiones sobre las temáticas tratadas.
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Sentencia 88001233300020170005900 de 2018 (Octubre 03)
Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
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El Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina procedió a aclarar, de oficio, una sentencia emitida el 24 de septiembre de 2018. El objetivo principal fue corregir errores e imprecisiones que podían generar dudas en las partes involucradas. Específicamente, se corrigió una inconsistencia en la que se había declarado una excepción probada y, al mismo tiempo, no probada para el Municipio de Providencia y Santa Catalina. Además, se hizo una corrección en la redacción de los derechos colectivos vulnerados, especificando que también se amparaban los derechos a la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público y la seguridad y salubridad pública, que inicialmente no habían sido incluidos en la redacción del fallo. Estas correcciones no modifican el fondo de la decisión, sino que buscan alinear la parte resolutiva con las consideraciones del fallo original.
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Sentencia SU-123 de 2018
(Noviembre 18)
Corte Constitucional de Colombia
Ver: Un
pueblo que migra por su supervivencia
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Dado que ya había respuesta negativa en dos instancias, los magistrados de la Corte Constitucional, encargados de velar por el cumplimiento de los derechos consagrados en nuestra Constitución, revisaron la tutela presentada, ya que consideraron muy importante el problema jurídico planteado.
Luego de la revisión, la Corte Constitucional decidió en 2018, revocar las decisiones tomadas por los otros dos tribunales. Además, dijo que de acuerdo con los hechos presentados, se le habían vulnerado a la Comunidad Awá La Cabaña, varios de sus derechos fundamentales.o.
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Sentencia C-295 de 2019
(Junio 27)
Corte Constitucional de Colombia
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Concluye
la Corte que le asiste razón a la objeción por inconstitucionalidad que elevó
el Gobierno nacional en contra del Proyecto de Ley 113 de 2016 Cámara y 257
de 2017 Senado, “Por la cual se establece la caracterización integral
de la población negra, afrocolombiana, palenquera y raizal”. Es
violatorio del derecho fundamental a la consulta previa, aprobar un proyecto
de ley para caracterizar integralmente a la población negra, afrocolombiana, palenquera
y raizal, sin haber ofrecido espacios suficientes y adecuados de
participación a las comunidades.
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Sentencia C-588 de 2019
(Diciembre 05)
Corte Constitucional de Colombia
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Establece que la jurisprudencia de este tribunal reconoce
un amplio conjunto de derechos a favor de las víctimas, cuyos deberes
correlativos imponen, entre otras cosas, la adopción de normas adecuadas para
su garantía, así como la creación de instituciones que asuman la
responsabilidad de su cumplimiento. Los derechos a la verdad, a la justicia y
a la reparación admiten diversas formas de realización y, en consecuencia, el
Congreso dispone de un margen de configuración para hacerlo, siempre y cuando
garantice los contenidos básicos a efectos de que las víctimas en general y
las del conflicto armado en particular, sean especialmente protegidas.
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Sentencia SU-111 de 2020
(Marzo 12)
Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional asumió el conocimiento del expediente T-6.843.600, relacionado con la tutela presentada por el Consejo Comunitario de Pedeguita y Mancilla, enfocándose en la protección de derechos fundamentales como el acceso a un ambiente sano, el derecho a la propiedad colectiva, y la consulta previa. La Sala abordó la controversia en torno a un proyecto de cultivo que involucra a la empresa AGROMAR y la Agencia Nacional de Tierras, cuestionando si estos acuerdos fueron realizados sin la consulta adecuada a la comunidad. En su análisis, se determinó que las medidas cautelares emitidas anteriormente no estaban siendo efectivas para proteger los derechos de los demandantes, quienes alegaron que sus derechos a participar en decisiones sobre su territorio y a la integridad personal estaban en riesgo debido a amenazas relacionadas con su oposición al proyecto.
Al resolver la tutela, la Corte consideró que sí había lugar a proteger el derecho a la consulta previa y a la participación en decisiones que afectan la propiedad colectiva. Se concluyó que, a pesar de la existencia de otros mecanismos judiciales, la acción constitucional era procedente debido a la urgencia de los derechos en juego. No obstante, las solicitudes relacionadas con la investigación de supuestas irregularidades en la gestión del representante legal del Consejo y la indemnización por daños a los cultivos fueron consideradas improcedentes. La decisión destaca la necesidad de proteger los derechos fundamentales de las comunidades negras en situaciones de despojo y explotación de recursos naturales, así como la importancia de garantizar su participación en las decisiones que afectan su territorio.
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Sentencia SU-245 de 2021
(Julio 21)
Corte Constitucional de Colombia
Ver: Etnoeducación
y equidad desde Yascual
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La sentencia hace un examen amplio de las decisiones tomadas en las instancias anteriores sobre el caso de los etnoeducadores indígenas, así como del marco normativo internacional que da cuenta de la protección de los pueblos originarios y de sus derechos, relacionando este estudio con el concepto de etnoeducación.
En esa revisión encuentra múltiples aciertos y desaciertos en el proceso llevado por las instancias anteriores, en particular la improcedencia de la tutela extraordinaria (tutela contra tutela), un mecanismo excepcional que sólo se admite cuando se cumplen unos requisitos estrictos, que no se daban en este caso, por lo que revoca las sentencias de la Sección Tercera del Consejo de Estado (2019) y la Sección Quinta del mismo (2020).
Como resultado, la Corte Constitucional decide conceder el amparo a la tutela contra sentencias judiciales presentada por Fidencio Hernandez Maingual, y declara que no procedía la tutela extraordinaria solicitada por José Alirio Oviedo.
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Sentencia T-372 de 2021
(Octubre 27)
Corte Constitucional de Colombia
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La corte
Constitucional, estudia Revisión de la Acción de tutela interpuesta por el ciudadano Alcibiades Alberto Yepes Cortés,
en calidad de Capitán Menor y Representante Legal de la comunidad indígena
Buenos Aires en contra de la Dirección de
Asuntos indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del lnterior (en adelante
DAIRM). En
ella solicitó la protección de los derechos fundamentales a la “integridad
social, cultural y económica, a la participación democrática, a la existencia,
al debido proceso de la Comunidad Indígena Buenos Aires” La Sala
Séptima de Revisión establece la
presunta dilación
injustificada en el trámite del registro y reconocimiento de un pueblo
indígena, a cargo de la autoridad competente, desconoce los derechos
fundamentales a la integridad social, cultural y económica, a la
participación democrática, a la autodeterminación y al debido proceso de
la comunidad que así lo solicita.
La Sala
revoca las providencias proferidas por los despachos precedentes y en su lugar,
se concederá el amparo solicitado por la comunidad indígena Buenos Aires de
Sincelejo, Sucre respecto de sus derechos a la integridad social, cultural y
económica, a la participación democrática, a la autodeterminación y al debido
proceso. Adicionalmente, ordenará a la
accionada tramitar la petición de la accionante con las garantías propias del
caso. Por otro lado, ordenará a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y
Minorías del Ministerio del Interior que dé trámite y celeridad a los procesos
acumulados y enlistados de manera previa a la solicitud que motivó la presente
acción constitucional, en virtud de los efectos inter pares de
esta providencia. Esta orden se dará para un periodo mayor de definición al de
la aquí accionante, teniendo en cuenta que la entidad accionada deberá diseñar
y ejecutar un plan de acción para las noventa y tres comunidades precedentes,
de manera equitativa, aunque la solución de la situación fáctica que motiva
este pronunciamiento sea necesaria tramitarla con prontitud por la situación
apremiante de protección de derechos de quien acudió a la acción de tutela.
Finalmente,
se advertirá a la demandada no incurrir nuevamente en acciones violatorias de
los derechos fundamentales de los pueblos indígenas.
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Sentencia C-433 de 2021
(Diciembre 07)
Corte Constitucional de Colombia
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Excepción por diversidad etnocultural. Exoneración de la cuota de compensación militar para los indígenas que acrediten integridad cultural, social y económica mediante certificación del Ministerio del Interior.
Demanda contra del literal j) (parcial) del artículo 12 y del literal b) (parcial) del parágrafo del artículo 26 de la Ley 1861 de 2017, por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización.
Los demandantes consideran que la expresión “indígenas” es contraria a la Constitución y para ello exponen 2 cargos de inexequibilidad. Uno, relacionado con la configuración de una omisión legislativa relativa, al no incluir a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en las exoneraciones que regulan los literales objeto de censura y, el otro, violación del principio de igualdad y el desconocimiento del deber especial de protección de dichas comunidades. La Corte declaró la exequibilidad condicionada de la palabra demandada, en el entendido de que esta incluye a los miembros de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras.
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Sentencia T-128 de 2022
(Abril 18)
Corte Constitucional
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Determina
que la Corte ha protegido los derechos de las comunidades negras, raizales y
palenqueras en varias ocasiones. En particular, garantizó:
(i) el
derecho a la igualdad y a la no discriminación de un hombre negro, a quien le
impidieron hacer parte de la Junta Distrital de Educación de Santa Marta,
mediante la Sentencia T-422 de 1996;
(ii) a ser beneficiarios
de acciones afirmativas para su participación en política, en Sentencia
C-169 de 2001;
(iii) a conservar expresiones de su cultura tales
como el uso del Creole English en la Isla de San Andrés, por medio
de la Sentencia C-530 de 1993;
(iv) el derecho a la propiedad
colectiva, vulnerado por las autoridades que permitieron la explotación de
madera en sus territorios, mediante la Sentencia T-955 de
2003;
(v)a la consulta previa, con las mismas prerrogativas de las
comunidades indígenas, en la Sentencia C-702 de 2010;
(vi) al
lenguaje y la religión propia, por medio de la Sentencia C-605 de
2012;
(vii) a contar con un régimen de salud propio y diferente al
de los grupos indígenas, mediante la Sentencia C-864 de
2008;
(viii) ha reivindicado los términos ‘negro’ o ‘negras’ para
designar a estas comunidades, al establecer que estos han perdido su
inherente connotación negativa y pueden reivindicar la imagen de la
comunidad, en la Sentencia C-253 de 2013;
(ix) a la
participación política en la Sentencia T-576 de 2014, al ampliarlo más
allá de aquellas comunidades que tuvieran títulos colectivos
adjudicados;
(x) a diseñar programas de educación propios a través
de sus consejos comunitarios, por medio de la Sentencia T-297 de 2017,
y (xi) a ser beneficiarios de la autorización para producir licores
tradicionales y ancestrales, tales como el viche o biche, en
la Sentencia C-480 de 2019.
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Sentencia 88001233300020160004500 de 2018
(Marzo 23) Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina
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El Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina falló a favor de una demanda de la Defensoría del Pueblo contra la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil (Aeronáutica Civil) y el Ministerio de Transporte. El caso buscaba proteger los derechos colectivos de los ciudadanos, argumentando que las instalaciones de los aeropuertos de San Andrés y Providencia estaban en un estado de grave deterioro. La Defensoría, apoyada por varias aerolíneas, señaló problemas como el mal estado de pistas y plataformas, la falta de cerramientos de seguridad, y la deficiencia en los servicios internos de las terminales, como baños, sistemas eléctricos, ascensores y la escasez de sillas.
El tribunal concluyó que los derechos colectivos estaban siendo vulnerados y ordenó a la Aeronáutica Civil tomar acciones inmediatas. La sentencia exigió la repavimentación de la pista del aeropuerto de Providencia y el cerramiento completo de ambos aeropuertos en un plazo de siete meses. Además, la Aeronáutica Civil debía reparar y dar mantenimiento a los servicios y áreas internas de la terminal de San Andrés en tres meses. Finalmente, se ordenó a la Aeronáutica Civil y al Ministerio de Transporte que presentaran una actualización del Plan Maestro para el aeropuerto de San Andrés, con el objetivo de modernizar y ampliar la terminal para satisfacer la creciente demanda de pasajeros.
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Sentencia 88001333300120220005301 de 2022
(Julio 07)
Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina
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La sentencia 88001333300120220005301 de 2022, emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, abordó la acción de cumplimiento presentada por Chalito Walters Martínez contra el Departamento Archipiélago. El demandante buscaba la aplicación de la Ley 47 de 1993, que establece la obligatoriedad de que los funcionarios públicos que interactúan con la comunidad en la isla hablen tanto español como el inglés comúnmente hablado, conocido como creole. Inicialmente, el juzgado de primera instancia había denegado la solicitud argumentando que la ley carecía de la reglamentación necesaria para su cumplimiento. Sin embargo, el Tribunal revisó la decisión, basándose en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado que reconoce el creole como parte integral del patrimonio cultural raizal. Además, las pruebas testimoniales de expertos lingüísticos confirmaron que el creole es un idioma distinto del inglés estándar y que sí es posible evaluarlo de manera oral, a pesar de no contar con una escritura oficial.
En su fallo, el Tribunal revocó la sentencia original y declaró que la Gobernación de San Andrés había incumplido su deber de proteger y garantizar el uso del creole. Se demostró que, aunque la administración aplicaba una prueba de inglés, esta no era la apropiada para evaluar el conocimiento del creole, lo que creaba una barrera lingüística y cultural en el acceso a la administración pública para la población raizal. Como resultado, el Tribunal ordenó a la Gobernación convocar al Comité Lingüístico Departamental para que, en un plazo máximo de dos meses, se diseñe y se implemente un instrumento de evaluación adecuado para el idioma creole. Sin embargo, la sentencia fue clara al negar la petición de desvincular a los funcionarios que ya ocupaban sus cargos, aclarando que para este propósito se requiere un proceso judicial diferente. Con esta decisión, el Tribunal reafirmó la importancia de la protección de los derechos lingüísticos como un pilar fundamental del Estado Social de Derecho y de la identidad cultural de la comunidad raizal.
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Sentencia T-333 de 2022
(Septiembre 26)
Corte Constitucional de Colombia
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La accionante, actuando en nombre propio y en representación del pueblo raizal de las islas de Providencia y Santa Catalina, solicitó la protección de los derechos fundamentales y específicamente los del pueblo raizal vulnerados por la Presidencia de la República, la UNGRD y los Ministerios del Interior y de Vivienda, por la planeación y ejecución del plan de reconstrucción integral realizados por la afectación que sufrió las islas con ocasión del huracán Iota, el cual destruyó el 98% de sus construcciones. Se analizaron los siguientes temas:
1º. Los derechos fundamentales a la vivienda, salud, agua potable y saneamiento básico como presupuestos del derecho fundamental a la vida en condiciones dignas.
2º. El derecho a la consulta previa de los pueblos étnicos.
3º. El reconocimiento especial del pueblo raizal en la jurisprudencia constitucional y,
4º. Las obligaciones del Estado colombiano en la protección de los derechos humanos frente a los efectos del cambio climático.
La Corte concluyó que el proceso de reconstrucción integral de las islas mencionadas no ha terminado, y está lejos de estarlo, por lo cual consideró necesario adoptar varias soluciones judiciales con el fin de garantizar el núcleo esencial de los derechos fundamentales a la vivienda digna, salud, agua potable y saneamiento básico del pueblo raizal, asegurar que la reconstrucción de su territorio sea acorde a su identidad cultural y fortalecer la resiliencia de las islas ante los efectos del cambio climático.
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Sentencia T-246 de 2023 (Abril 18)
Corte Constitucional de Colombia
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La Corte exhorta al Congreso a que adopte una legislación que reconozca y atienda el desplazamiento forzado causado por desastres y calamidades públicas con enfoque étnico diferencial y ampara derechos de comunidad étnica. Se exhortó también al Gobierno Nacional respecto de adoptar, en 6 meses, la regulación necesaria para que las políticas de vivienda y de gestión del riesgo de desastres tomen en cuenta las diversidades e inequidades de la población étnicamente diferenciada en situación o en riesgo.
Asimismo, se orienta a que se implementen respuestas cualificadas para la población étnicamente diferenciada, de tal modo que sus necesidades, problemas y retos no sean objeto de las mismas medidas que se aplican para la población que no pertenece a algún grupo étnico.
Aquellas deben reconocer, incorporar e implementar aportes, recursos y capacidades de las personas y grupos étnicamente diferenciados. Concluyó que el proyecto de vivienda rural del plan de acción específico (PAE) de Mocoa no implementó un enfoque diferencial étnico y que la gestión del riesgo de desastres aplicada en el caso no tuvo en cuenta la condición diversa de la comunidad Inga Musurrunakuna afectada por la avalancha de Mocoa.
Así, para la Sala, ello implicó que no se brindara una respuesta diferenciada en la reconstrucción de las viviendas para los miembros de aquella.
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Sentencia T-162 de 2023 (Mayo 17)
Corte Constitucional de Colombia
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La Asociación de Comunidades Negras Despertar del Municipio de Ciénaga presentó acción de tutela en contra de la Gobernación del Magdalena, mediante la que invocó la protección de sus derechos fundamentales a la consulta previa, participación ciudadana, autonomía, diversidad étnica y cultural; debido a que, el Plan de Desarrollo Departamental 2020-2023 “Magdalena Renace” fue aprobado sin garantizar la participación de las comunidades afrodescendientes al no haber adelantado una consulta previa. El Juzgado 5 Civil Municipal en Oralidad del Distrito Judicial de Santa Marta declaró improcedente el amparo, porque el PDD debía ser controvertido mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.
Además, indicó que el PDD no hacía referencia a proyectos específicos para la comunidad afro y que declarar la nulidad del Plan generaría un retroceso dentro de la ejecución de los proyectos incluidos en el mismo. Al estudiar el caso concreto, la CC concluyó que (i) no existe una carencia actual de objeto por cuanto el PDD continúa produciendo sus efectos; (ii) no existe cosa juzgada constitucional pues, si bien se presentaron acciones de tutela por los mismos hechos, los accionantes fueron diferentes en cada ocasión y (iii) la acción de tutela cumple con los requisitos de procedencia; revoca la decisión y, en su lugar, negar el amparo de los derechos fundamentales de la Asociación de Comunidades Negras Despertar del Municipio de Ciénaga a la consulta previa y a la participación y (ii) ordenar la compulsa de copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que investigue la actuación del Juzgado 5 Civil Municipal en Oralidad del Distrito Judicial de Santa Marta respecto de la remisión tardía del expediente.
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Sentencia 11001032400020160016400 de 2023 (Agosto 10)
Consejo de Estado
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El Consejo de Estado, declarará de oficio la excepción de cosa juzgada para estarse a lo resuelto en la sentencia de 24 de noviembre de 2022 que estudió los cargos de desconocimiento de los principios de legalidad, debido proceso, y reserva de ley estatutaria; así como el cargo de violación del derecho a la participación y a la consulta previa por parte de la Directiva Presidencial 001 de 2010. Así mismo advierte que la Directiva Presidencial 10 de 2013 es un acto administrativo que contiene parcialmente una serie de instrucciones informativas y sugerencias dirigidas a promover el obedecimiento de la legislación, la reglamentación vigente y la jurisprudencia de la Corte Constitucional en el interior del Gobierno Nacional, pero también incluye verdaderas órdenes reglamentarias que modificaron la forma en que se desarrolla el diálogo participativo con los grupos minoritarios frente a los procesos decisorios de las mayorías.
Por lo expuesto, DECLARA probada de oficio la excepción de cosa juzgada frente al análisis de legalidad de la Directiva Presidencial 1 de 26 de marzo de 2010, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, ESTARSE a lo resuelto en sentencia de 24 de noviembre de 2022, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, radicación: 11001-03-24-000-2012-00025-00. DECLARA la nulidad parcial de la "Guía para la realización de la Consulta Previa con Comunidades Étnicas", adoptada a través de la Directiva Presidencial 10 de 2013.
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Sentencia SU-545 de 2023 (Diciembre 06)
Corte Constitucional de Colombia
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Corte ampara los derechos fundamentales de comunidades campesinas y étnicas de los departamentos de Cauca, Nariño, Norte de Santander y Putumayo, vulnerados por el incumplimiento de obligaciones adquiridas por el Gobierno en el marco del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS). Se solicitó, entre otros, garantizar el derecho a la participación y consulta previa de comunidades campesinas, afrodescendientes e indígenas.
Se advierte a las autoridades competentes en la realización de operativos de erradicación forzada que deben abstenerse de realizar estas operaciones en territorios indígenas Nasa sin la realización de una consulta previa, y hasta tanto no se determine el procedimiento con enfoque étnico para la sustitución de cultivos de uso ilícito dentro de sus territorios. Se ordena a la Agencia de Renovación del Territorio que, en conjunto con la Dirección de Asuntos indígenas, ROM y minorías del Ministerio del Interior, y en el plazo de seis (6) meses a partir de la notificación de la presente providencia, incorpore al PNIS un enfoque étnico que sea construido a través de un espacio amplio de diálogo intercultural y con la participación informada, activa y efectiva con los representantes de las comunidades indígenas a nivel nacional.
Este enfoque deberá asegurar un modelo de sustitución acorde con la relación con sus tierras, cultura, tradiciones y dinámicas socioeconómicas y la hoja de coca. En todo caso, este enfoque étnico deberá estar previsto para cualquier programa de sustitución que emprenda el Gobierno Nacional en el marco de la Política Nacional de Drogas.
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Sentencia C-161 de 2024 (Mayo 08)
Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional declaró inexequible con efectos diferidos la Ley 2281 de 2023, por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones, por vicios de procedimiento en su formación.
Una vez culmine la legislatura 2025-2026, la Ley 2281 de 2023 dejará de producir efectos definitivamente y no formará parte del ordenamiento jurídico. El incumplimiento de la obligación de analizar el impacto fiscal de la iniciativa constituye un vicio de procedimiento insubsanable.
"Ámbito de competencias. Para desarrollar su objeto, el Ministerio de Igualdad y Equidad, en todo el país con énfasis en los territorios excluidos y marginados, protegerá los derechos, con enfoque de género, transversal, focalizado y de empoderamiento de las mujeres y las niñas, diferencial e interseccional, de los sujetos de especial protección constitucional, entre otros:
3. Pueblos afrodescendientes, negros, raizales, palanqueros, indígenas y Rrom."
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Sentencia T-237 de 2024 (Junio 19)
Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional – Sala Cuarta de Revisión – Revisa acción de Tutela impetrada por el Consejo Comunitario de Negritudes del Membrillal “Miriam Makeba” la Dirección de Autoridad Nacional de Consulta Previa, porque esa localidad colinda con el sector denominado “Zona Industrial Mamonal”, lugar donde dicha sociedad radicó la infraestructura física para adelantar el proyecto “parque industrial y/o ambiental para el almacenamiento, tratamiento, reciclaje y valorización de residuos industriales. Explica que para el inicio de la ejecución de tal proyecto, la sociedad responsable presentó el 12 de febrero de 2021 la documentación ante la Dirección de Autoridad Nacional de Consulta Previa, a fin de definir la procedencia o no de consulta previa, lo cual fue resuelto mediante la Resolución No. ST-0268 de 31 de marzo de 2021, en la cual se determinó que no procedía dicho mecanismo
La Corte reiterará las reglas jurisprudenciales relativas (i) al derecho fundamental a la consulta previa, (ii) el concepto de afectación directa como parámetro para definir la procedencia de la consulta previa, (iii) los presupuestos mínimos del trámite de certificación de procedencia de consulta previa a cargo de la DANCP y (iv) la oportunidad para llevar a cabo la consulta previa. Con base en ello se analizará si el proceder desplegado por la DANCP fue suficiente para definir la existencia o no de la afectación directa en el caso concreto. En el análisis a cargo de la DANCP no se detallaron las actividades sociales, culturales y económicas de la Comunidad “Miriam Makeba” que, según informó en sede de revisión, dijo haber valorado. Nótese que no desarrolló un examen que evidenciara un estudio de las actividades de la Comunidad “Miriam Makeba” con el entorno donde se desarrolla el proyecto “parque industrial y/o ambiental para el almacenamiento, tratamiento, reciclaje y valorización de residuos industriales” a cargo de la sociedad Petroambiental Mamonal S.A.S.
Por todo lo anterior, REVOCA el fallo proferido el 13 de septiembre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que confirmó la decisión de negar la acción de tutela presentada por el Consejo Comunitario “Miriam Makeba”, a través de su representante legal, contra la Dirección de Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior (DANCP), el Establecimiento Público Ambiental de Cartagena y la sociedad Petroambiental Mamonal S.A.S. y en su lugar, AMPARA los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la participación y a la diversidad étnica y cultural de las personas que integran el Consejo Comunitario de Negritudes “Miriam Makeba”, conforme lo explicado en la parte motiva.
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Sentencia 88001233300020230004800 de 2024
(Julio 12)
Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina
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La sentencia 88001233300020230004800 de 2024 resolvió una Acción Popular interpuesta por la Junta de Acción Comunal del sector Black Dog en San Andrés, buscando la protección de los derechos colectivos a un ambiente sano, la tranquilidad y el descanso, el goce del espacio público y la seguridad pública. La comunidad denunció la contaminación auditiva generada por el uso descontrolado de 'pick ups' y establecimientos comerciales (bares/cantinas), además de la ocupación ilegal del espacio público con chatarra, talleres de mecánica y bodegas, lo que, en conjunto, generaba inseguridad y alteraba la convivencia. El Tribunal, si bien declaró la cosa juzgada parcial respecto a la contaminación sonora general (ya resuelta en un fallo de 2016), decidió AMPARAR los derechos colectivos vulnerados, por lo que ORDENÓ a la Gobernación de San Andrés, en coordinación con la Policía Nacional, realizar un inventario exhaustivo de la ocupación del espacio público en el sector y, en un plazo no mayor a seis (6) meses, recuperar y despejar dicho espacio. Además, se exigió a la Policía ejercer sus facultades de policía y sancionatorias para garantizar el cumplimiento de la normatividad de uso del suelo y las condiciones de salubridad, terminando con las actividades comerciales que operan sin el debido control, especialmente las que atentan contra la tranquilidad y el descanso de los residentes.
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Sentencia C-292 de 2024 (Julio 18)
Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional estudió una demanda de inconstitucionalidad contra una norma que establecía un trato diferencial en el acceso a la docencia para las comunidades indígenas, excluyendo a las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras (NARP). La norma permitía que, en ciertas circunstancias, los docentes de comunidades indígenas no tuvieran que acreditar la culminación de la educación media.
La Corte determinó que esta exclusión constituía una omisión legislativa relativa y vulneraba el principio de igualdad, ya que no había una justificación válida para tratar de manera diferente a estos grupos étnicos en materia de etnoeducación. Para remediar esta inconstitucionalidad, la Corte Constitucional emitió una sentencia de exequibilidad condicionada. Declaró que la norma es constitucional, pero bajo el entendido de que lo dispuesto en ella también se aplica a las comunidades NARP. Esto significa que las disposiciones sobre los requisitos para ser docente y las excepciones a estos requisitos también se extienden a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, buscando garantizar la igualdad y el respeto por su derecho a la etnoeducación y a la preservación de su identidad cultural.
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Sentencia 76001233300020140146301 de 2024 (Agosto 01)
Consejo de Estado - Sección Segunda
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El Consejo de Estado protege el derecho a la no discriminación de un patrullero afrodescendiente que fue retirado de la Policía por haber sido diagnosticado como no apto para el servicio, luego de haber sido calificado con una pérdida de la capacidad laboral del 12 %. Se encontró que la Policía Nacional incurrió en un acto de discriminación, al no tener presente que se trataba de una persona en condición de discapacidad, perteneciente a un grupo históricamente discriminado como la población afrodescendiente y perdiendo de vista incluso que su padre había fallecido violentamente.
Se consideró que en pro de una sociedad pluriétnica como la colombiana debe reconocerse los derechos de las comunidades étnicas (indígenas, afrodescendientes, etc.), quienes pese a las desigualdades históricas exigen de acciones afirmativas tendientes a garantizar que estas comunidades puedan gozar a plenitud de los derechos. De ahí que se ordenó su reintegro, reubicación y pago de las acreencias laborales adeudadas desde su retiro.
Se exhortó a la Policía Nacional para que aplique un enfoque diferencial positivo, a la hora de retirar estudiantes de sus escuelas, por haber adquirido una condición de discapacidad y que pertenezcan a grupos vulnerables como las poblaciones afro e indígenas. Esto, en aras a que se examine la posibilidad de reubicar a quien sufre la desmejora en sus condiciones de salud, de acuerdo a lo previsto en el reglamento de la Policía Nacional ..
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Sentencia T-361 de 2024 (Agosto 29)
Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional estudió una demanda contra el literal g) del artículo 6 de la Ley 70 de 1993 que establece que las áreas del Sistema de Parques Nacionales no son susceptibles de adjudicación colectiva. Los actores consideraron que tal disposición, en cuanto impide la adjudicación colectiva a favor de las comunidades NARP (negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras) de las áreas correspondientes a dicho sistema, desconoce los mandatos derivados de la Carta Política y del bloque de constitucionalidad a propósito del reconocimiento de la propiedad colectiva de las tierras que han ocupado históricamente esas comunidades y que guardan una relación intrínseca con su identidad cultural, así como la protección de que son titulares en su condición de grupos étnicamente diferenciados.
La Corte, luego de verificar los presupuestos de aptitud sustantiva de la demanda, abordó el fondo del asunto examinando de manera conjunta las censuras, para lo cual utilizó la metodología del juicio integrado de proporcionalidad estricto, cuya pertinencia deviene del estándar establecido tanto en la jurisprudencia constitucional como en la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con las limitaciones al derecho fundamental a la propiedad colectiva, así como de la constatación de que la medida afecta de manera directa a un grupo étnico minoritario sujeto de especial protección. Al cabo de ese juicio, concluyó (i) que el fin constitucional perseguido por la norma es imperioso, por tratarse de la protección de áreas de excepcional valor biótico, ecológico, científico, educativo, estético, social, histórico y cultural para el patrimonio nacional y para el patrimonio común de la humanidad, en concordancia con la expresa cláusula de inalienabilidad prevista en el artículo 63 de la Constitución; (ii) que el medio escogido por el legislador es idóneo y necesario para que dichas áreas no sean sustraídas del patrimonio al que pertenecen, de tal modo que, ni siquiera para dar paso a la figura de la propiedad colectiva, la Nación renuncie a su titularidad; y (iii) proporcional en sentido estricto, pues los beneficios a los que conduce la norma exceden la limitación impuesta, la cual, examinada en el contexto en el cual se enmarca, no es excesiva. Por lo tanto, declaró la exequibilidad de la norma acusada.
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Sentencia T-393 de 2024 (Septiembre 19)
Corte Constitucional de Colombia
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El principio de la diversidad étnica y cultural admite la coexistencia de múltiples formas de vida y cosmovisiones dentro del territorio colombiano. A partir del reconocimiento constitucional del principio a la diversidad étnica y cultural de la Nación surge la necesidad de aplicar un tratamiento especial para las comunidades etnodiferenciadas, que involucra adoptar mecanismos adecuados que faciliten su participación libre e informada con el fin de salvaguardar sus modos de vida y cultura para con ello asegurar su supervivencia.
Las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras (en adelante NARP), son sujetos de especial protección constitucional, y titulares de los derechos de reconocimiento de identidad y diversidad cultural. En el mismo orden, goza de protección constitucional el territorio ancestralmente ocupado por estos grupos, de allí que dichos colectivos tengan derecho a que les consulten previamente las medidas que pudieren afectarles en forma directa. Por ello la Corte garantizó el debido proceso de la Asociación de Negritudes Unidas de Macaján-Negrihuma, porque no se verificó la presencia de este colectivo étnico en el área de ejecución del proyecto.
En consecuencia se exhorta a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior para que, en lo sucesivo, adelante los procesos de certificación de presencia de grupos étnicos no sólo con base en la información que reposa en la base de datos de la entidad; sino que alimente su estudio con consultas en las distintas entidades públicas y, si fuera necesario, efectúe una visita de campo al lugar de influencia del proyecto.
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Sentencia SU-419 de 2024 (Octubre 03)
Corte Constitucional de Colombia |
La Corte amparó los derechos fundamentales a la autonomía, al autogobierno y a la identidad étnica y cultural del pueblo Arhuaco, los cuales fueron vulnerados por el Ministerio del Interior. Esa entidad inscribió en su registro a una autoridad tradicional a pesar de que conocía de la existencia de un grave conflicto interno sobre la conformidad del proceso eleccionario con el derecho propio.
Esta situación, además, agravó el desencuentro al interior del pueblo Arhuaco. Se trató el tema de los derechos de las comunidades étnicas a la diversidad étnica, a la identidad cultural, a la autonomía, a la autodeterminación y al autogobierno. La obligación de las autoridades estatales de guiarse por y maximizar: (i) la autonomía indígena y el autogobierno, en función de los cuales le corresponde a cada pueblo indígena determinar quiénes son sus autoridades tradicionales y sus representantes legales de forma autónoma, sin interferencias externas y (ii) el principio de acción sin daño, según el cual las autoridades del Estado están obligadas a no causar daños en el modo de vida, en los derechos o en los procesos propios de los pueblos étnicos. En el presente caso, el Ministerio del Interior inscribió en sus bases de datos en dos oportunidades consecutivas a una autoridad tradicional a pesar de que conocía de la existencia de un grave conflicto interno sobre la conformidad del proceso eleccionario llevado a cabo con el derecho propio.
Además, el ministerio accionado no sólo obstaculizó los procesos internos de diálogo entre las partes del conflicto, sino que agravó el desencuentro político y aumentó la polarización al interior del pueblo Arhuaco. La Corte concluyó que el Ministerio del Interior debe crear, después de garantizar la respectiva consulta previa con los pueblos indígenas de Colombia, un protocolo para proceder frente a posibles conflictos intraétnicos y situaciones de emergencia como la ocurrida por la pandemia que puedan afectar los espacios autonómicos de dichas comunidades.
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Sentencia T-530 de 2024 (Diciembre 16)
Corte Constitucional de Colombia |
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, decidió una acción de tutela interpuesta por los miembros de una junta de acción comunal en contra de las autoridades de un pueblo indígena, que operan dentro de la jurisdicción de un mismo municipio. Esto por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de personas no indígenas habitantes de un asentamiento rural en el que cohabitan con pobladores indígenas, con ocasión de (i) las acciones de control social y vigilancia efectuadas por las autoridades indígenas sobre todos los habitantes de un centro poblado, incluidos aquellos que no se identifican como indígenas, y (ii) la presunta intención que tienen las autoridades indígenas de implementar la lengua Nasa Yuwe en el único colegio de la zona, al que asisten estudiantes indígenas y no indígenas (incluidas comunidades campesinas y afrodescendientes).
La Sala Segunda de Revisión decidió aplicar la figura de la “vía de hecho prospectiva” para resolver el caso concreto y confirmar el amparo a los derechos fundamentales invocados por los accionantes, pero por las razones descritas en la providencia. Es decir, como responsabilidad tanto de las autoridades indígenas accionadas como de la alcaldía municipal vinculada y de las entidades del orden nacional y departamental con competencias en el asunto. Asimismo, negó el amparo del derecho a la educación de los estudiantes no indígenas del centro poblado.
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Sentencia T-012 de 2025 (Enero 21)
Corte Constitucional de Colombia |
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-012 de 2025 presenta un avance jurisprudencial clave en la protección de pueblos indígenas en entornos urbanos. Reafirma que el derecho a la consulta previa no puede supeditarse a formalidades administrativas, y exige que las autoridades actúen proactivamente para evitar que proyectos de desarrollo económico se impongan sobre los derechos fundamentales colectivos, contempla que la consulta previa es un derecho fundamental de carácter colectivo, protegido por la Constitución Política (arts. 7, 70 y 330) y el Convenio 169 de la OIT, y es exigible siempre que exista una comunidad étnica identificable y un proyecto que la afecte directamente.
La consulta no depende de que el territorio esté formalmente constituido como resguardo, sino del vínculo ancestral y cultural con el espacio, además confirma que el territorio es mucho más que una porción de tierra: es el fundamento espiritual, cultural y político de los pueblos indígenas. La Corte reconoció que la comunidad de Mocondino ha habitado y cuidado ese espacio ancestralmente, incluso si no ha sido formalizado por la ANT. La ausencia de reconocimiento no puede impedir el ejercicio pleno de sus derechos. Se reconoció que el cementerio indígena de Mocondino es un lugar sagrado que cumple funciones espirituales esenciales, como la comunicación con los ancestros y el cumplimiento de rituales funerarios. Cualquier intervención que altere su integridad, como el funcionamiento de una granja industrial, vulnera profundamente su derecho a la identidad cultural y religiosa.
En igual sentido, la Corte rompió el paradigma que asocia lo indígena exclusivamente con lo rural. Reconoció que existen comunidades indígenas urbanas, y que su ubicación en ciudades no anula su identidad ni sus derechos. En ese sentido, el derecho a la consulta, al territorio y a la participación debe protegerse también en entornos urbanos, especialmente frente a proyectos de desarrollo que generen conflicto. Esta decisión fortalece el principio de interculturalidad, el pluralismo jurídico y la garantía de la pervivencia étnica de los pueblos indígenas en Colombia.
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Sentencia T-081 de 2025 (Marzo 07)
Corte Constitucional de Colombia |
La Corte Constitucional estudió una tutela instaurada por el gobernador de un cabildo indígena del Cauca contra la Agencia Nacional de Tierras (ANT). El accionante argumentó que su comunidad ha intentado acceder a la propiedad colectiva de tierras a través del Estado, pero no lo ha logrado. Desde 2017, existe un conflicto territorial relacionado con una hacienda en Popayán, adquirida por una asociación de docentes, pero que la comunidad indígena reclama como suya ancestralmente. Este conflicto ha escalado, incluyendo violencia y amenazas. El gobernador indígena solicitó protección para los derechos a la vida, la integridad personal y a permanecer en su territorio ancestral.
La Corte reiteró la jurisprudencia sobre el derecho al territorio de los pueblos indígenas, la protección estatal de líderes y defensores de derechos humanos, y los mecanismos administrativos de protección para líderes sociales, con énfasis en la población indígena. En el caso concreto, determinó que no se vulneró el derecho al territorio del cabildo, ya que no se demostró que el grupo étnico hubiera promovido un procedimiento de adquisición del inmueble ante la ANT, y se acreditó que la asociación de profesores es la propietaria de la hacienda. Sin embargo, la Corte identificó la necesidad de que el cabildo indígena acceda progresivamente a la tierra, lo que requiere una actuación positiva del Estado.
Además, concluyó que la Unidad Nacional de Protección (UNP) y el Ministerio del Interior no garantizaron los derechos a la vida y a la seguridad personal de los líderes y lideresas del cabildo y su abogada asesora, a pesar de tener conocimiento de la creciente violencia contra estas personas.
La Corte amparó los derechos a la vida y a la seguridad personal de los líderes y lideresas amenazados. Ordenó a la UNP implementar medidas de prevención y protección con enfoque étnico y de género, en articulación con el Ministerio del Interior, y crear una instancia de diálogo entre la comunidad indígena, la asociación de docentes, la ANT y otros actores sociales de la región. Instó al Ministerio del Interior a actuar con diligencia en la resolución de controversias interculturales en el Cauca. Ordenó a la ANT asesorar a las autoridades del cabildo sobre los procedimientos para la adquisición de tierras y gestionar prontamente dichos trámites. Asimismo, ordenó a la Defensoría del Pueblo acompañar al grupo étnico en sus actuaciones para el acceso a propiedad colectiva y promover la solución pacífica del conflicto. Finalmente, ordenó a la Procuraduría General de la Nación ejercer sus facultades disciplinarias en relación con los hechos del caso.
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Sentencia T-082 de 2025 (Marzo 07)
Corte Constitucional de Colombia |
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional revisó la sentencia de tutela proferida por el Juzgado de Primera Instancia, proferida en el marco de la acción de tutela presentada por David, en representación de su hija Antonia, contra la Institución Educativa Departamental Internado y la Clínica Centro de Salud. Lo anterior, debido a que la menor fue remitida por la Hospital San Isidro E.S.E a este centro médico, en contra de la voluntad del padre de la menor. Dicha providencia judicial negó el amparo del derecho fundamental a la identidad étnica, no obstante, conminó a las autoridades accionadas y vinculadas a que coordinaran las acciones necesarias para garantizar el retorno de la menor al resguardo indígena al que pertenece.
La Corte Constitucional consideró que la ESE Hospital San Antonio desconoció el derecho fundamental a la salud y a la identidad cultural de Antonia. Para ello, expuso que, aun cuando prestó de manera debida los servicios de urgencia y realizó un diagnóstico con base en los antecedentes de salud, no tuvo en cuenta la condición de niña indígena y, por tanto, no verificó cuáles podrían ser los impactos que puede tener en su identidad la remisión a la Clínica Centro de Salud.
En consecuencia, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional revocó la decisión adoptada por el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Puerto Nariño – Sede La Tebas, Amazonas, Distrito Judicial de Cundinamarca – Amazonas, para, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por daño consumado del derecho fundamental a la educación y amparó los derechos fundamentales a la salud y diversidad étnica de la menor representada.
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Sentencia T-105 de 2025 (Marzo 25)
Corte Constitucional de Colombia |
La Corte Constitucional en su decisión sobre el caso del pueblo Esfuerzo Pescador aborda la vulnerabilidad y las condiciones sociales críticas que enfrenta esta comunidad afrodescendiente, afectada por el conflicto armado y la precariedad económica. La Corte destaca que la falta de reconocimiento de sus derechos territoriales ha exacerbado su situación de vulnerabilidad, lo que ha llevado a un incumplimiento por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) en su responsabilidad de garantizar la titulación colectiva. La decisión subraya la urgencia de proteger los derechos de esta comunidad a través del reconocimiento de su identidad étnica y su territorio ancestral, considerando la ocupación histórica de más de 150 años y la relación simbiótica que mantienen con el ecosistema, fundamental para su sustento.
Asimismo, la Corte enfatiza que la titulación de tierras a favor del pueblo Esfuerzo Pescador no solo es un acto de justicia social, sino que también es compatible con la protección de los bienes de uso público y la conservación ambiental. Se establece que la propiedad colectiva fortalecerá los esfuerzos de conservación del manglar y otros ecosistemas locales, promoviendo un desarrollo sostenible que beneficie tanto a la comunidad como al medio ambiente. La Corte ordena a la ANT concluir el procedimiento de titulación en un plazo de seis meses, un paso crucial para restaurar el derecho a la propiedad colectiva y a la identidad cultural del pueblo Esfuerzo Pescador, y reitera la necesidad de que cualquier regulación futura respete el derecho de consulta y participación de la comunidad en la gestión de su territorio.
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Sentencia T-106 de 2025 (Marzo 25)
Corte Constitucional de Colombia |
La Corte Constitucional se centra en la protección de los derechos de los Jaguares del Yuruparí, una comunidad indígena con un marcado interés en salvaguardar su identidad cultural y su territorio. La Corte parte de la premisa de que la violencia y las amenazas a la vida de los miembros de estas comunidades impactan significativamente su derecho a mantener sus sistemas de conocimiento y a vivir de acuerdo con su cultura. Se reconoce la importancia de la voz de las comunidades y autoridades estatales para entender el contexto de las amenazas que enfrentan, especialmente en relación con la explotación minera y otras actividades que afectan su entorno. Además, se destacan las necesidades de crear canales de comunicación efectivos entre las comunidades indígenas y el Estado para garantizar la protección de sus derechos y la gestión adecuada de su territorio ancestral, abogando por un enfoque intercultural en la intervención estatal.
Asimismo, la Corte señala que la falta de cumplimiento del Decreto Ley 632 de 2018, que debería avanzar en la organización y reconocimiento de entidades territoriales indígenas, es indicativa de una omisión legislativa que perpetúa la exclusión histórica de estas comunidades. La decisión subraya la necesidad de instancias de diálogo en las que representantes indígenas y autoridades del Estado puedan colaborar en la defensa de sus derechos y abordar los desafíos socioambientales que enfrentan. En este sentido, la Corte enfatiza la responsabilidad del Estado en regular y supervisar actividades que pongan en riesgo los derechos humanos de los pueblos indígenas, así como la importancia de un marco legal robusto que respete la soberanía alimentaria y el derecho a la consulta previa.
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Sentencia T-140 de 2025 (Abril 24)
Corte Constitucional de Colombia |
Etnoeducación de comunidades indígenas. Las autoridades de varios resguardos indígenas consideraron que la Secretaría Departamental de Educación vulneró los derechos fundamentales, debido a la falta de concertación de las reglas del procedimiento para la selección del personal administrativo de una institución educativa, en particular de aquel que culminó con la provisión de un empleo de auxiliar administrativo, de tal forma que se garantizara un enfoque étnico. Se reiteró jurisprudencia relacionada con la etnoeducación. Se exhortó al Congreso de la República y al Gobierno Nacional, en los mismos términos de la sentencia SU-245 de 2021, para que, previo el agotamiento de la consulta previa ordenada desde la sentencia C-208 de 2007, adopten la normativa que respete los estándares y principios logrados y, además, avance en torno al Sistema Educativo Indígena Propio, en el marco del principio de progresividad de las facetas prestacionales de los derechos fundamentales
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Sentencia T-149 de 2025 (Abril 29)
Corte Constitucional de Colombia |
Garantía de los derechos a la libertad de expresión, al acceso a información pública y participación política en redes sociales y a la protección frente a actos de violencia en medios digitales contra las mujeres indígenas que ocupan cargos públicos y de naturaleza política. La tutela fue interpuesta por un periodista en contra de una mujer indígena y congresista, por el hecho de que la accionada bloqueó al actor en sus perfiles personales y los de su plataforma de comunicación en las redes sociales Facebook y X. A su turno, la Representante a la Cámara adujo que su decisión se basó en el hecho de que el actor usaba los medios digitales de comunicación para ejercer actos de violencia de género en su contra, lo cual vulneraba sus garantías constitucionales a una vida política libre de violencia, a la integridad personal y a la dignidad humana. Se analizaron los siguientes temas: 1º. El contenido y alcance de los derechos a la libertad de expresión, el acceso a información pública y a la participación política en el contexto de la ciudadanía y la democracia digital. 2º. La violencia de género, la violencia contra las mujeres en política en medios digitales y la especial protección de las mujeres indígenas y, 3º. La administración de justicia con enfoque de género. Luego de aplicar un juicio integrado de proporcionalidad de intensidad estricto, la Corte decidió conceder el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes a la accionada conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos a la libertad de expresión, acceso a la información pública y participación en política. No obstante, también se ordenó al peticionario, entre otras cosas, abstenerse de hacer publicaciones, en cualquiera de los medios de comunicación de los que es titular personalmente o a través de COLEXRET, que vulneren los derechos a la dignidad humana, la integridad personal y a una vida libre de violencia de género, política y digital, especialmente de la accionada.
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Sentencia STP6211 de 2025 (Abril 25)
Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal |
La sentencia resuelve la impugnación de una acción de tutela interpuesta por Guillermo Manrique Berrio contra la Fiscalía Segunda Seccional de Maicao y la Notaría Única de la misma ciudad, debido a la negativa a autorizar e inscribir el registro civil de defunción de su hijo, Diomedez Farid Manrique Morrón, quien falleció violentamente. La dificultad surgió porque el cadáver fue retirado según los usos y costumbres de la etnia Wayuu por familiares maternos, impidiendo la realización de la necropsia o inspección judicial. El Tribunal de primera instancia había negado la tutela argumentando cosa juzgada, basándose en una acción similar presentada previamente por la madre del fallecido.
La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo impugnado, al considerar que no existía cosa juzgada debido a diferencias en las partes y la causa de la petición. Determinó que la negativa de la Fiscalía, al exigir la necropsia sin considerar las particularidades culturales Wayuu y a pesar de existir otras pruebas de identificación y causa de muerte, vulneraba el debido proceso del accionante y el derecho fundamental a la diversidad étnica y cultural. En consecuencia, ordenó a la Fiscalía realizar las gestiones necesarias en un plazo perentorio para expedir la autorización para el registro de defunción, respetando la identidad cultural de la comunidad Wayuu y sin anteponer barreras formales excesivas.
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Sentencia T-188 de 2025 (Mayo 19)
Corte Constitucional |
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, determina si el Hospital Departamental Intercultural Renacer y la Nueva EPS vulneraron los derechos sexuales y reproductivos y a la salud de una adolescente indígena, al imponerle barreras que obstaculizaron la posibilidad de decidir autónomamente sobre el uso de métodos anticonceptivos por brindarle la inyección trimestral como insumo de planificación, en lugar del implante subdérmico elegido por ella. Como resultado de las pruebas recaudadas, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, la Sala acreditó la configuración del fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la pretensión dirigida a que se realizara el procedimiento de implante subdérmico solicitado por la adolescente indígena. Lo anterior, al constatar que las entidades accionadas programaron la cita y llevaron a cabo el procedimiento pretendido.
Advirtió que imponer un método de anticoncepción cuando se elige otro, sin justificación médica y/o científica, además de constituir una vulneración a los derechos sexuales y reproductivos, supone una anulación de la dignidad humana, libertad y autonomía de las mujeres y adolescentes indígenas a escoger su propio camino. Esta actuación debe entenderse aún más reprochable cuando se predica de los agentes del sistema de salud que tienen el deber de asesorar y orientar a las mujeres indígenas que acuden a sus servicios. La Sala Cuarta de Revisión llama la atención a la autoridad judicial de la primera instancia sobre el uso del lenguaje en el caso objeto de revisión, recordándole que “las autoridades judiciales también deben tener especial cuidado en el lenguaje que utilizan a la hora de proferir juicios respecto de las situaciones que han sido llevadas a su competencia”.
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Sentencia T-122 de 2025 (Mayo 19)
Corte Constitucional |
Derechos sexuales y reproductivos y la imposición de barreras que dificultan la toma de decisiones autónomas de adolescentes indígenas sobre métodos anticonceptivos. Se estudió si el Hospital Intercultural y la Nueva EPS vulneraron los derechos sexuales y reproductivos y a la salud de una adolescente indígena, al imponerle barreras que obstaculizaron la posibilidad de decidir autónomamente sobre el uso de métodos anticonceptivos por brindarle la inyección trimestral como insumo de planificación, en lugar del implante subdérmico elegido por ella. La Corte advirtió que imponer un método de anticoncepción cuando se elige otro, sin justificación médica y/o científica, además de constituir una vulneración a los derechos sexuales y reproductivos, supone una anulación de la dignidad humana, libertad y autonomía de las mujeres y adolescentes indígenas a escoger su propio camino. Se instó a las entidades accionadas para que los hechos que dieron origen a la interposición de la acción de tutela de la referencia no se repitan y garanticen el acceso y suministro de los métodos de planificación familiar y anticoncepción a las mujeres y adolescentes indígenas
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Sentencia T-189 de 2025 (Mayo 21)
Corte Constitucional |
Protección del derecho fundamental a la consulta previa de comunidades indígenas. Se trata de una tutela interpuesta por el capitán de un cabildo indígena Zenú, en contra de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa – DANCP del Ministerio del Interior y las empresas originadoras de un proyecto aeroportuario en Cartagena de Indias, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la consulta previa, la participación, el debido proceso y la identidad étnica y cultural, con ocasión de la no realización de proceso consultivo con la comunidad indígena accionante. Se trataron los siguientes temas: (i) contenido y alcance de los derechos fundamentales de las comunidades indígenas a la libre determinación, (i) la identidad étnica y cultural, en relación con la protección del territorio. Se reiteró la jurisprudencia sobre las garantías constitucionales de los pueblos indígenas a la participación y a la consulta previa; el deber de diligencia del Estado y de las empresas en relación con la protección de estos grupos poblacionales y la competencia de la DANCP del Ministerio del Interior para determinar la procedencia de consulta previa, con fundamento en el criterio de afectación directa.
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Sentencia T-233 de 2025
(Junio 05)
Corte Constitucional |
La Sentencia T-233 de 2025 de la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y justas, la unidad familiar, la identidad étnica y cultural, y la salud de un servidor público de carrera de la Procuraduría General de la Nación (PGN). El accionante, quien es miembro de la etnia Arhuaca, víctima de desplazamiento forzado, y padre de hijos menores de edad con afectaciones de salud, solicitó su traslado o, alternativamente, el teletrabajo autónomo desde Valledupar, donde residía su familia. La PGN negó la solicitud de teletrabajo de forma reiterada, argumentando que su normativa interna (Resolución 260 de 2023) exigía que el puesto de teletrabajo estuviera ubicado en el mismo departamento y a una distancia máxima de 120 kilómetros de la sede de Bogotá, y que no existía vacante para traslado. La Corte determinó que si bien la negación del traslado estaba justificada por la inexistencia material del cargo en Valledupar , la negativa al teletrabajo autónomo era irrazonable y desproporcionada.
La Sala concluyó que la PGN incurrió en una omisión inconstitucional al aplicar de forma estricta su regulación sin realizar un análisis interseccional y diferenciado de las múltiples condiciones de vulnerabilidad del accionante y su núcleo familiar. Dicha omisión invisibilizó que las funciones del accionante son completamente virtuales (ejecutables digitalmente) y que la distancia estaba afectando gravemente la unidad familiar como vehículo de transmisión cultural, el ejercicio de prácticas espirituales, y la salud física y psicológica de la familia, incluyendo a sus hijos menores de edad. Por lo tanto, la Corte revocó los fallos de instancia que habían declarado la improcedencia por cosa juzgada , y ordenó a la PGN que, en un término de 48 horas, autorizara el teletrabajo autónomo desde Valledupar. Además, estableció que el requisito geográfico de la PGN no era compatible con el ordenamiento constitucional en este caso, pues el teletrabajo debe ser una herramienta de inclusión y protección de derechos para la población vulnerable.
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NOVEDAD LEGISLATIVA
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Carta de Comentarios PL123 de 2023 (Marzo 07)
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Crea el Certificado de Responsabilidad Étnica Empresarial y se dictan otras disposiciones.
El objeto es: Crear el Certificado de Responsabilidad Étnica Empresarial, con el fin de incentivar la vinculación en las empresas de población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, rom o gitana, en los niveles de dirección, supervisión y operación.
El Ministerio del Trabajo brinda concepto favorable a la iniciativa legislativa, conforme se encuentra acorde con los postulados de generación de empleo y empleabilidad derivados de la promoción de incentivos a favor de la inclusión laboral de personas que se identifiquen como integrantes de comunidades étnicas.
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Informe de Ponencia PL209 de 2023 (Abril 10) Congreso de la República de Colombia - Cámara de Representantes
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Imparte la enseñanza de la lengua creole en las instituciones educativas públicas y privadas del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
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Texto Definitivo PL184 de 2024 (Abril 22)
Congreso de la República de Colombia - Senado de la República
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Promueve la inclusión y seguridad en los procesos de donación de sangre en Colombia, eliminando criterios discriminatorios en la selección de donantes, actualizando los lineamientos técnicos basados en evidencia científica, fortaleciendo la red de bancos de sangre y garantizando el acceso seguro a hemocomponentes en todo el territorio nacional.
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Informe de Ponencia PL030 de 2024 (Mayo 08) Congreso de la República de Colombia - Cámara de Representantes
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Ponencia Positiva para segundo debate al PL 030 de 2023 Cámara, del 15 de mayo de 2024, "Por medio de la cual la Nación y el Congreso de la República conmemoran los 173 años de la Ley 2 de 1851 que abolió la esclavitud, se crean el "Centro de Pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero, y el Museo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero" y de dictan otras disposiciones.".
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Proyecto de Ley PL446 de 2024 (Mayo 28) Congreso de la República de Colombia - Cámara de Representantes
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Declara patrimonio cultural e inmaterial de la Nación el género musical calypso, se impulsa, salvaguarda, fomenta, y protege la gastronomía, música y baile tradicional típico como elementos ancestrales, tradicionales y propios del patrimonio colectivo del pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones.
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Texto Definitivo PL123 de 2024 (Mayo 16)
Congreso de la República de Colombia - Cámara de Representantes
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Crea el Certificado de Responsabilidad Étnica Empresarial, el cual será otorgado por el Ministerio del Trabajo a las empresas que dentro de su personal contraten, a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rom o gitana, en un porcentaje igual o superior al 10% de su planta laboral.
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Informe de Ponencia al PL223 de 2024 (Mayo 17) Congreso de la República de Colombia - Cámara de Representantes
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Establece el Informe de Ponencia para Segundo Debate Proyecto de Ley 223 De 2023 Cámara, por medio de la cual busca el reconocimiento y fortalecimiento del oficio cultural y gastronómico de las platoneras, platoneros, palenqueras y palenqueros en las zonas costeras de Colombia. Así mismo, propone planes y programas liderados por el Ministerio de Cultura y coordinados con entidades territoriales para mejorar la organización, capacitación, promoción de productos y ventas de aproximadamente 5,000 personas dedicadas a esta actividad
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Texto Definitivo al PL294 de 2024 (Mayo 24) Congreso de la República de Colombia
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Establece el texto definitivo al Proyecto de Ley número 294 de 2023 Cámara, por medio del cual se establece la cátedra de la Afroraizalidad en el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
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Texto Definitivo al PL253 de 2024 (Mayo 29) Congreso de la República de Colombia
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Texto Definitivo aprobado en primer debate en la Comisión Segunda del Senado al PL 253 de 2024, del 29 de mayo de 2024, "Por medio de la cual se modifican algunas disposiciones de la Ley 1861 de 2017, se incentivan los derechos y deberes de quienes presten el servicio militar obligatorio y se dictan otras disposiciones."
Se propone dentro de las causales de exoneración del servicio militar obligatorio están los indígenas, miembros de comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras y Rrom Gitano, que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior. Para el caso de los Raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, será válida la tarjeta expedida por la OCCRE, para acreditar su pertenencia al grupo étnica raizal.
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Texto Definitivo al PL172 de 2024 (Junio 18) Congreso de la República de Colombia
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Texto Conciliado del PL 172 de 2023 Senado - 303 de 2022 Cámara, publicado el 18 de junio de 2024, "Por medio de la cual se establece la gratuidad en el pago de los derechos de grado de estudiantes pertenecientes a los grupos A, B y C del SISBÉN IV, Grupos étnicos, población campesina, población víctima del conflicto armado, y población con discapacidad en las Instituciones de Educación Superior Públicas, y se dictan otras disposiciones.".
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Proyecto de Ley PL024 de 2024 (Julio 26) Congreso de la República de Colombia - Cámara de Representantes
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Proyecto de Ley "Por medio de la cual se modifica Ley 1454 de 2011, se incluyen los territorios afrodescendientes en el ordenamiento territorial y se dictan otras disposiciones."
El objetivo es modificar la Ley 1454 de 2011, para incluir los territorios de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras en el ordenamiento territorial.
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Proyecto de Ley PL122 de 2024 (Julio 31) Congreso de la República de Colombia - Cámara de Representantes
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Profiere Proyecto de Ley PL122 de 2024: "Por el cual se expide la Ley Integral de Identidad de Género”.
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Proyecto de Ley PL082 de 2024 (Agosto 02) Congreso de la República de Colombia - Cámara de Representantes
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Modifican los artículos 12, 13 y 43 de la Constitución Política y se prohíbe la mutilación genital femenina MGF en Colombia..
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Proyecto de Ley PL046 de 2024 (Agosto 27) Congreso de la República de Colombia - Cámara de Representantes
Texto Definitivo PL046 de 2024 (Marzo 25 de 2025) Congreso de la República de Colombia
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Proyecto de Ley 046 de 2024 Senado - 030 de 2023 Cámara del 25 de septiembre de 2024, "Por medio de la cual la Nación y el Congreso de la República conmemoran la Ley 2 de 1851 que abolió la esclavitud, se crean el "Centro de Pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero" y el "Museo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero" y se dictan otras disposiciones".
Profiere texto definitivo del PL 046 de 2024 "Por medio de la cual la nación y el Congreso de la República conmemoran la Ley 2º de 1851 que abolió la esclavitud, se crean el "centro de pensamiento negro, afrocolombiano, raizal y palenquero" y el "museo negro, afrocolombiano, raizal y palenquero" y se dictan otras disposiciones"
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Proyecto de Ley PL289 de 2024 (Septiembre 19) Congreso de la República de Colombia - Cámara de Representantes
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Proyecto de Ley "Por la cual se modifica y adiciona la Ley 5 de 1992, se crea la Comisión Legal del Congreso de la República para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos de los Pueblos Indígenas y se dictan otras disposiciones".
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Texto propuesto Proyecto de Ley PL024 de 2024 (Septiembre 23) Congreso de la República de Colombia - Cámara de Representantes
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Texto propuesto para Primer Debate del Proyecto de Ley Orgánica 024 del 23 de septiembre de 2024 Cámara, "Por medio de la cual se modifica el artículo 286 y el artículo 356 de la Constitución Política de Colombia y se incluyen las comunidades negras en la organización territorial del Estado."
El artículo 1 señala que el objeto es incluir los territorios de las comunidades negras, raizales, afrodescendientes y palenqueras, dentro del ordenamiento territorial.
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Texto propuesto Proyecto de Ley PL163 de 2024 (Septiembre 23) Congreso de la República de Colombia - Cámara de Representantes
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Profiere Proyecto de Ley 163 de 2024 - Camara "Por medio del cual se crea el fondo de protección y apoyo al emprendimiento de las comunidades negras o población afrocolombiana, raizales y palenqueras"
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Proyecto de Ley PL194 de 2024 (Octubre 1°) Congreso de la República de Colombia - Senado
Texto Definitivo PL194 de 2024 (Abril 01) Congreso de la República de Colombia
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Profiere Proyecto de Ley "Por medio del cual se fortalecen y protegen las plazas de mercado públicas, se promueven los mercados campesinos, étnicos y comunitarios ye dictan otras disposiciones".
El artículo 3 define la economía campesina, familiar y comunitaria, así: Sistema de producción, transformación, distribución, comercialización y consumo de bienes y servicios, organizado y gestionado por los hombres, mujeres, familias, y comunidades (campesinas, indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras) que conviven en los territorios rurales del país.
Profiere texto definitivo del PL194 de 2024 "Por medio de la cual se fortalecen y protegen las plazas de mercado públicas, se promueven los mercados campesinos, étnicos y comunitarios y se dictan otras disposiciones"
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Informe de Ponencia PL289 de 2024 (Octubre)
Congreso de la República de Colombia - Sénado
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Profiere informe de ponencia para primer debate de la Ley Organica 289 de 2024 Camara: Por la cual se modifica y adiciona la Ley 5ª de 1992, se crea la Comisión Legal del Congreso de la República para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos de los Pueblos Indígenas y se dictan otras disposiciones.
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Texto Propuesto PL018 de 2024 (Octubre 04) Congreso de la República de Colombia - Cámara de Representantes
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Profiere texo propuesto al PL018 de 2024 "Por medio de la cual se dictan medidas para prevenir, atender penalizar y erradicar la ablación o mutilación genital femenina en todo el territorio nacional donde se realice esta práctica, se garantizan los derechos humanos de las niñas y mujeres indígenas de la Gran Nación Emberá y se dictan otras disposiciones".
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Proyecto de Ley PL287 de 2024 (Octubre 16) Congreso de la República de Colombia - Senado de la República
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Profiere proyecto de ley estatutaria PL287 de 2024: "Por el cual se reglamenta el artículo 246 de la Constitución Política y se establece la coordinación y articulación entre la Jurisdicción Especial Indígena y el Sistema Judicial Nacional, para garantizar la autonomía jurisdiccional de las comunidades y pueblos indígenas y se dictan otras disposiciones".
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Informe de Ponencia Positiva PL184 de 2024 (Octubre 17) Congreso de la República de Colombia - Cámara de Representantes
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Profiere Informe de Ponencia del Proyecto de Ley 184 de 2024 - Camara: "Por medio de la cual se dictan disposiciones para prohibir la discriminación en el proceso de donación de sangre, mejorar la seguridad de los donantes y de los pacientes transfundidos, y garantizar la disponibilidad y acceso a la sangre y sus hemocomponentes en el país".
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Texto Definitivo PL300 de 2024 (Octubre 23) Congreso de la República de Colombia
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Profiere texo Definitivo al Proyecto de Ley PL300 de 2024 "Por medio del cual se crea el Certificado de Responsabilidad Étnica Empresarial y se dictan otras disposiciones".
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Proyecto de Acuerdo 811 de 2024 (Octubre 31) Concejo de Bogotá, D.C.
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Profiere Proyecto de Acuerdo Distrital 811 de 2024: "Por medio del cual se busca fortalecer el Plan Integral de Acciones Afirmativas, con la adecuación progresiva en localidades de Bogotá de casas de atención o centros de interés que reivindiquen la cultura de las comunidades afrodescendientes, negras, raizales y palenqueras (ANRP) en Bogotá y se dictan otras disposiciones".
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Proyecto de Ley PL400 de 2024 (Octubre 31) Congreso de la República de Colombia
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Profiere Proyecto de Ley PL400 de 2024 "Por medio del cual se exalta la gastronomía y platos típicos del Pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones".
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Informe de Ponencia PL299 de 2024 (Diciembre 04) Congreso de la República de Colombia - Senado de la República
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Profiere informe de ponencia PL299 "Por medio de la cual se declara Patrimonio Histórico, Étnico y Cultural de la Nación el Festival Nacional Son de Negro de Santa Lucía, Atlántico y se dictan otras disposiciones"
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Proyecto de Ley PL288 de 2024 Congreso de la República de Colombia
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Profiere informe de ponencia PL288 "Por la cual se modifican y adicionan disposiciones a la Ley 397 de 1997 en su artículo 4º y a la Ley 181 de 1995 en su artículo 4°, se reconoce, protege y promueve los juegos nacionales indígenas, sus deportes tradicionales y ancestrales, y se dictan otras disposiciones".
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Proyecto de Ley PL302 de 2024 Congreso de la República de Colombia
Texto Definitivo PL 302 de 2024 Congreso de la República de Colombia
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Profiere informe de ponencia PL302 "Por medio del cual se establece la Cátedra de la Afroraizalidad en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones"
Profiere Texto definitivo al PL 302 de 2024 "Por medio del cual se establece la Cátedra de la Afroraizalidad en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones.
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Texto Propuesto PL389 de 2024 (Abril 11)
Congreso de la República de Colombia - Cámara de Representantes
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Profiere Texto propuesto para primer debate en la Comisión Sexta de Cámara de Representantes PL 389 de 2024 "Por medio de la cual se otorga el reconocimiento del derecho de las comunidades indígenas a la adaptación cultural de los exámenes de estado en instituciones etnoeducativas, para la equidad en el país"
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Proyecto de Ley 594 de 2025 (Abril 11) Congreso de la República de Colombia
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Profiere Proyecto de Ley PL 594 de 2025 "Por medio de la cual se crea la casa Bekos Bioho, espacio de reparación de la memoria histórica indígena, afro, de las mujeres, las diversidades humanas y las culturas populares y se dictan otras disposiciones
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Proyecto de Ley PL613 de 2025 (Abril 13) Congreso de la República de Colombia - Cámara de Representantes
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Profiere Proyecto de Ley PL613 "Por medio de la cual se reconoce la economía ancestral desarrollada por comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y se dictan demás disposiciones para su desarrollo y protección".
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Proyecto de Ley PL431 de 2025 (Abril 25) Congreso de la República de Colombia - Senado
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Profiere Proyecto de Ley PL431 de 2025 "Por medio de la cual la Nación le rinde homenaje y exalta la vida, memoria y obra campesina de la lideresa colombiana y afro indígena Juana Julia Guzmán"
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Proyecto de Ley PL222 de 2023 (Abril 28) Congreso de la República de Colombia - Cámara de Representantes
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Profiere Proyecto de Ley PL222 "modifica la Ley 2079 de 2021 de vivienda y se reconoce la vivienda palafítica y se dictan otras disposiciones".
Se entiende por vivienda palafítica aquella vivienda construida sobre el mar, también en otros cuerpos de agua como, ríos, ciénagas, lagunas o zonas de inundación, en territorios costeros u otro tipo de territorio, especialmente en áreas fluviales y marítimas, que han sido históricamente habitadas por comunidades negras, afrodescendientes, palenqueras, pesqueras. Se dará prevalencia a las comunidades indígenas y a las comunidades Negras, afrodescendientes, Raizales y Palenqueras.
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Texto Definitivo Aprobado PL296 de 2024 (Julio 8) Congreso de la República de Colombia - Senado
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Profiere Texto Definitivo Aprobado del PL296 de 2024 Senado, publicado el 8 de julio de 2025, "Por la cual se modifica la Ley 2132 del 2021 para fortalecer la conmemoración del Día Nacional de la Niñez y la Adolescencia Indígena y el orgullo por sus saberes ancestrales y se dictan otras disposiciones".
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Proyecto de Ley PL 130 de 2024 (Julio 8) Congreso de la República de Colombia - Camara
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Salvaguarda,
fomenta, reconoce e impulsa la música y el baile tradicional típico del pueblo
Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, como
integrante del patrimonio cultural e inmaterial, por medio de un registro de
marca que identifique el origen y la tradición.
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Proyecto de Ley PL 163 de 2024 (Publicado en Julio 23 de 2025) Congreso de la República de Colombia - Camara
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Crea el Fondo de Protección y Apoyo al Emprendimiento de
las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras con
el objetivo de financiar proyectos, programas y políticas estratégicas
orientadas a la formalización empresarial de los miembros de las comunidades
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del país.
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Proyecto de Ley 034 de 2025
(Julio 22) Congreso de la República de Colombia - Senado
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Establece los lineamientos, mecanismos y estrategias
necesarios para incorporar un enfoque étnico y diferencial en la formación de
profesionales de la salud.
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Proyecto de Ley 275 de 2025
(Julio 22) Congreso de la República de Colombia - Cámara de Representantes
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Fortalece
el acompañamiento que las instituciones y entidades prestadoras de servicios de
salud tanto públicas, como privadas realizan durante los periodos de
prevención, diagnóstico y tratamiento del Virus de Inmunodeficiencia Humana
(VIH) y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
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Proyecto de Ley 050 de 2025 (Agosto 01) Congreso de la República de Colombia - Cámara de Representantes
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Desarrolla
la coordinación en armonía entre las autoridades Indígenas ancestrales que
ejercen jurisdicción de acuerdo con el reconocimiento generado por el
artículo 246 de
la Constitución y las autoridades y operadores del Sistema Judicial Nacional,
los Auxiliares de la Justicia en el territorio nacional y los colaboradores en
el ejercicio de la función judicial, mediante la disposición de mecanismos y
herramientas, buscando un equilibrio entre las jurisdicciones.
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Proyecto de Ley 090 de 2025 (Agosto 14) Congreso de la República de Colombia - Senado
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Profiere Proyecto de Ley 090 de 2025 "Por medio de la cual se fomenta el ecoturismo, etnoturismo, agroturismo, acuaturismo y turismo metropolitano y se dictan otras disposiciones."
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Proyecto de Ley 221 de 2025 (Agosto 27) Congreso de la República de Colombia - Senado
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Profiere Proyecto de Ley 221 de 2024 Senado: "Por medio de la cual se rinde homenaje y se preserva la memoria del General José María Dionisio Melo y Ortiz (1800-1860), primer Presidente de la Nación en representación de los artesanos e indígenas"
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Informe de Ponencia PL164 de 2024 (Octubre 01 de 2025)
Congreso de la República de Colombia - Senado de la República
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Profiere informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley número 164 de 2024 Senado, 163 de 2024 Cámara “Por medio del cual se crea el fondo de protección y apoyo al emprendimiento de las comunidades negras o población afrocolombiana, raizales y palenqueras”
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