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DECRETO 342 DE 2025
(Julio 29)
Por medio del cual se realiza una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 38 y el artículo 143C del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 63 y 65 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 26 del Acuerdo Distrital 940 de 2024, el artículo 26 del Decreto Distrital 470 de 2024 y el artículo 271 del Acuerdo 927 de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 143C, del Decreto Ley 1421 de 1993 adicionado por el artículo 15 de la Ley 2116 de 2021, “Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, estableció que los recursos adicionales a los previstos en el presupuesto aprobado en cada vigencia por concepto de transferencias, cofinanciación y demás aportes de la Nación y Rentas de destinación específica que financian el Régimen Subsidiado se deberán incorporar al Presupuesto Distrital, para lo cual la Secretaría Distrital de Hacienda informará lo correspondiente a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital dentro de los treinta (30) días siguientes.
Que el Decreto Distrital 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, en su artículo 63 consagra que “(…) cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones”. Para estos efectos, establece que los créditos adicionales se entenderán como “(…) la adición a las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto”.
Que el artículo 65 del mencionado Decreto señala que, cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Concejo o por el Gobierno.
Que el artículo 11 del Decreto Distrital 192 de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, establece que para el caso de establecimientos públicos, cuando fuere necesario aumentar o reducir la cuantía de las apropiaciones, además de lo mencionado anteriormente, deberán entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda el acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos con el concepto previo favorable de la adición o reducción presupuestal solicitada.
Que así mismo, el artículo anteriormente mencionado estableció que cuando se trate de modificaciones de gastos de inversión, se requerirá además que las entidades del Distrito cuenten con el concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Que el artículo 271 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura” dispuso lo siguiente:
“Los recursos por concepto de transferencias de la Nación, adicionales a los previstos en el presupuesto aprobado de cada vigencia, así como los provenientes de la firma de convenios con entidades del nivel nacional o territorial, o asignaciones del Presupuesto General de la Nación, o rentas de destinación específica que financian el régimen subsidiado, al igual que los recursos del balance y los rendimientos financieros originados de dichos recursos, se incorporarán al presupuesto mediante Decreto Distrital. La Secretaría Distrital de Hacienda informará sobre estas incorporaciones al Concejo Distrital, dentro de los 30 días siguientes a la expedición del acto administrativo respectivo”.
Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo Distrital 940 de 2024, “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 y se dictan otras disposiciones”, el cual fue liquidado mediante el Decreto Distrital 470 de 2024.
Que en el artículo 26 del mencionado Acuerdo Distrital, sobre la incorporación de recursos adicionales determinó lo siguiente:
“Los recursos adicionales de transferencias de la Nación, así como los provenientes de la firma de convenios con entidades del nivel nacional, regional o territorial, o asignaciones del Presupuesto General de la Nación, y recursos del balance originados con los mismos, se deberán incorporar al presupuesto general del Distrito. Situación similar deberá ocurrir con los rendimientos financieros, siempre que en los respectivos convenios se acuerde que los mismos serán del Distrito. Parágrafo. En caso de que los recursos mencionados tengan destinación específica por orden constitucional, legal o judicial, sus rendimientos financieros, y recursos del balance originados con los mismos se incorporarán al presupuesto mediante Decreto Distrital”.
Que la Dirección Distrital de Presupuesto, proyectó por el concepto Sistema General de Participaciones, apropiaciones en el Presupuesto 2025 por cinco billones novecientos setenta y seis mil novecientos cuarenta y siete millones ochocientos mil pesos m/cte ($5.976.947.800.000), lo cual quedó incorporado dentro de las partidas presupuestales de cada entidad responsable, dentro del Acuerdo Distrital 940 de 2024.
Que posteriormente el Departamento Nacional de Planeación - DNP, mediante los documentos: SGP 95 del 24 de diciembre de 2024, 97 del 31 de enero, 98 del 10 de febrero 2025 y 99 del 11 de febrero 2025, realizó la distribución de los recursos de la Última Doceava 2024 y de las Once Doceavas 2025 de la Participación de Salud, Agua Potable y Saneamiento Básico y Propósito General asignándose a Bogotá D.C., mayores recursos por estos conceptos. Por consiguiente, es necesario incorporar al Presupuesto 2025 el saldo de ciento cuarenta y tres mil seiscientos veinte millones cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos pesos m/cte ($143.620.447.400), correspondiente a la diferencia entre lo distribuido por el DNP y lo apropiado efectivamente en el Presupuesto 2025.
Que la descripción de los documentos relacionados es la siguiente; SGP-95-2024 “Distribución de la última doceava y menor valor de la Participación para Salud, Agua Potable y Saneamiento Básico, Propósito General y de las Asignaciones Especiales, Vigencia 2024”; SGP-97 del 31 de enero de 2025 “Distribución de las Once Doceavas de los Recursos del Sistema General de Participaciones para Salud (Componente de Aseguramiento en Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado), Vigencia 2025”, SGP-98 del 10 de febrero 2025 “Distribución de las Once Doceavas de la Participación para Salud (Componente de Salud Pública y Subsidio a la Oferta) y de las Asignaciones Especiales para Municipios Ribereños del Río Grande del Magdalena y para Resguardos Indígenas, Vigencia 2025”, SGP-99-2025 “Distribución de las once doceavas de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico, Propósito General y de la Asignación Especial para Programas de Alimentación Escolar, Vigencia 2025”.
Que, mediante Resolución 077 del 7 de marzo de 2025, la Subdirectora General de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar-Alimentos para Aprender, asignó recursos por veintiún mil noventa y ocho millones setenta y siete mil ($21.098.077.000) a Bogotá y en el presupuesto se tienen incorporados por este concepto $17.852.755.000 por lo cual se hace necesario adicionar tres mil doscientos cinco millones trescientos veintidós mil pesos m/cte ($3.205.322.000) al l Presupuesto de inversión de la SED para el 2025.
Que la Secretaría de Educación del Distrito solicitó a la Dirección Distrital de Presupuesto con el Radicado No. 2025ER134752O1 del 29 de mayo de 2025, adicionar recursos por la suma de sesenta y dos mil treinta y ocho millones setecientos trece mil seiscientos ochenta y cinco pesos m/cte ($62.038.713.685) por el concepto de recursos del Sistema General de Participaciones. Sin embargo, en el marco de las reuniones técnicas sostenidas con la SED, se acordó que únicamente se procederá con la adición correspondiente a los recursos asignados por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar (UAPA), por un valor de tres mil doscientos cinco millones trescientos veintidós mil pesos m/cte ($3.205.322.000) al proyecto de inversión O230117220120240202 “Mejoramiento del bienestar integral de los estudiantes matriculados en los colegios Oficiales de Bogotá D.C.” y los demás recursos se incorporaron al presupuesto de la SED mediante sustitución de ingresos y fuentes de financiación.
Que la Secretaría Distrital de Integración Social - SDIS por intermedio del radicado No. 2025ER093440O1 del 10 de abril de 2025, requirió a la Dirección Distrital de Presupuesto la adición del presupuesto por valor de ocho mil quinientos once millones tres mil quinientos cincuenta y cuatro pesos m/cte. ($8.511.003.554) en los proyectos de inversión O230117410220240042 “Desarrollo de capacidades para las gestantes niñas niños adolescentes y sus familias que promuevan su desarrollo integral en Bogotá D.C” y O230117410320240103 “Generación de respuestas integradoras para la inclusión social y productiva, y la prevención de todas las formas de violencia y discriminación en Bogotá D.C”.
Que la Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT solicitó a la Dirección Distrital de Presupuesto mediante Radicado No. 2025ER105668O1 del 28 de abril de 2025, adicionar recursos por la suma de nueve mil novecientos setenta y siete millones cuarenta y seis mil trescientos treinta y dos pesos m/cte. ($9.977.046.332) en el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos para los servicios públicos domiciliarios de Acueducto (O23301020040101) y Alcantarillado (O23301020040102).
Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD solicitó a la Dirección Distrital de Presupuesto mediante Radicado No. 2025ER105029O1 del 29 de abril de 2025, una adición por valor trescientos cuarenta y tres millones setecientos treinta y cinco mil novecientos cincuenta y seis pesos m/cte ($343.735.956), en el proyecto O230117430120240252 “Implementación de los programas de BOGOTÁ DEPORTIVA desde la iniciación hasta el rendimiento en Bogotá D.C.”.
Que, por medio de la Resolución No. 006 de 2025 “Por el cual se aprueba el trámite de adición presupuestal en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversión del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE -IDRD- para la vigencia fiscal 2025” la Junta Directiva del IDRD emitió Concepto Favorable para la adición de los recursos indicados en el inciso anterior.
Que el Fondo Financiero Distrital de Salud – FFDS solicitó a la Dirección Distrital de Presupuesto una adición mediante Radicado No. 2025ER112068O1 del 6 de mayo de 2025, por valor de Ciento veintidós mil ciento cuatro millones seiscientos cuarenta y nueve mil doscientos once pesos m/cte. ($122.104.649.211), en los proyectos O230117190520240242 “Fortalecimiento de la Gobernanza y Gobernabilidad de la Salud Pública en el marco de la atención primaria social Bogotá D.C.” y O230117190620240203 “Implementación Aseguramiento y prestación integral de servicios de salud Bogotá D.C.”.
Que, a través del Acuerdo No 458 de 2025, “Por medio del cual se autoriza adelantar el trámite de adición en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión del Fondo Financiero Distrital de Salud, para la vigencia fiscal de 2025” la Junta Directiva del FFDS emitió Concepto Favorable para la adición de los recursos indicados en el inciso anterior.
Que el Decreto Nacional 2265 de 2017, “Por el cual se modifica el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social adicionando el artículo 1.2.1.10, y el Título 4 a la Parte 6 del Libro 2 en relación con las condiciones generales de operación de la ADRES - Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” establece en el Artículo 2.6.4.2.2.2.3. que “[l]os excedentes de rentas cedidas que se determinen al cierre de cada vigencia fiscal, con respecto al valor anual ajustado de conformidad con el artículo 2.6.4.2.2.2.1 del presente decreto, los podrán utilizar las entidades territoriales de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1797 de 2016. La utilización de los excedentes estará sujeta a la presentación de los reportes de información sobre el recaudo de las rentas territoriales en los términos y condiciones que determine el Ministerio de Salud y Protección Social y al giro oportuno de los recursos a la ADRES en los términos del presente decreto. El Ministerio y la ADRES deberán informar a la entidad territorial sobre el cumplimiento de lo aquí previsto, previo a la utilización de los excedentes”:
Que, según la certificación expedida por la ADRES, existen recursos no ejecutados del esfuerzo propio de la vigencia 2024 por valor de $28.111.339.753,64 señalados en el documento radicado 20252400000141, con alcance 20252400000651, del 06 de febrero del 2025, determinando así que el Fondo Financiero Distrital de Salud deberá incorporar a su Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gasto de la presente vigencia, los recursos de excedentes de rentas cedidas, de los cuales para el pago de la Liquidación Mensual de Afiliados- LMA del mes de enero de 2025 fueron girados por la ADRES $27.722.617.496, y el valor restante equivalente a $388.722.257.64 serán girados en el transcurso de la vigencia 2025.
Que así mismo, en el reporte resumen de Liquidación Mensual de Afiliados por EPS y Entidad Territorial del mes de enero 2025, emitido por la ADRES, se encuentran relacionados adicionalmente recursos de Juegos Localizados y Premios Caducos (Coljuegos) por valor de $2.863.768.397, recursos que ya fueron ejecutados por la ADRES y que hacen parte de los Excedentes Financieros.
Que en consonancia con lo anterior, el Fondo Financiero Distrital de Salud mediante oficio No. 2025-EE-46690, con radicado 2025ER125293O1 del 20 de mayo de 2025 solicitó a la Secretaría Distrital de Hacienda realizar una Adición Presupuestal para la vigencia Fiscal 2025 por valor de treinta mil novecientos setenta y cinco millones ciento ocho mil ciento cincuenta y un pesos m/cte. ($30.975.108.151), en el proyecto de inversión O230117190620240203 “Implementación Aseguramiento y prestación integral de servicios de salud Bogotá D.C.”.
Que, a través del Acuerdo No. 460 de 2025, “Por medio del cual se efectúa una adición en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión del Fondo Financiero Distrital de Salud, para la vigencia fiscal de 2025” la Junta Directiva del FFDS emitió Concepto Favorable para la adición de los recursos indicados en el inciso anterior.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda – SDH con radicado No. 2025IE016070O1 del 17 de junio de 2025, solicitó la incorporación de $2.684.012.347 en transferencias de inversión, los cuales de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 6 de la Ley 1176 de 2007, “Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, deben destinarse exclusivamente para el Programa de Saneamiento Ambiental del Río Bogotá.
Que la Secretaría Distrital de Planeación - SDP emitió los conceptos favorables a la adición en el presupuesto de inversión de las siguientes entidades: IDRD_SDP No. 2-2025-21481 del 16-04-2025, FFDS_SDP 2-2025-22504 del 24-04-2025 y FFDS_ SDP 2-2025-24411 del 05-05-2025, SED_ 2-2025-29336 del 26-05-2025 y SDIS_ SDP 2-2025-18913 del 04-04-2025, en cumplimiento del parágrafo del artículo 11 del Decreto Distrital 192 de 2021.
Que una vez analizados los conceptos expedidos por la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, las justificaciones realizadas por las entidades y los artículos 47 (Modificado por el art 233 de la Ley 1955 de 2019), 76 y artículo 78 (Modificado por el artículo 21 de la Ley 1176 de 2007) de la Ley 715 de 2001, y el artículo 2.6.4.2.2.2.3 del Decreto Nacional 2265 de 2017, que establecen la destinación de los recursos del Sistema General de Participaciones - SGP y de la Nación, es viable adicionarlos a los proyectos y transferencias de inversión referidos anteriormente.
Que, de conformidad con lo expuesto, se requiere adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital de la vigencia 2025, en la suma de ciento setenta y siete mil ochocientos millones ochocientos setenta y siete mil quinientos cincuenta y un pesos m/cte. ($177.800.877.551).
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025, en la suma de ciento setenta y siete mil ochocientos millones ochocientos setenta y siete mil quinientos cincuenta y un pesos m/cte. ($177.800.877.551), según el siguiente detalle:
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Artículo 2°. Adiciónese el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025, en la suma de ciento setenta y siete mil ochocientos millones ochocientos setenta y siete mil quinientos cincuenta y un pesos m/cte. ($177.800.877.551), según el siguiente detalle:
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Artículo 3°. Una vez expedido el presente decreto, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto incorporará las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal.
Parágrafo. En cumplimiento de las políticas de manejo y control del Programa Anual de Caja (PAC), las Secretarías Distritales del Hábitat y de Integración Social, el Fondo Financiero Distrital de Salud y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte deberán solicitar el ajuste del PAC a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería, de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia.
Artículo 4°. La Secretaría Distrital de Hacienda, informará de estas operaciones a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes a la incorporación de estos recursos.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de julio del año 2025.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor
ANA MARÍA CADENA RUÍZ
Secretaria Distrital de Hacienda
Nota: Ver norma original en Anexos. |
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