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Decreto 342 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/07/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/07/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8378 del 30 de julio del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 342 DE 2025

 

(Julio 29)

 

Por medio del cual se realiza una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 38 y el artículo 143C del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 63 y 65 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 26 del Acuerdo Distrital 940 de 2024, el artículo 26 del Decreto Distrital 470 de 2024 y el artículo 271 del Acuerdo 927 de 2024 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 143C, del Decreto Ley 1421 de 1993 adicionado por el artículo 15 de la Ley 2116 de 2021, “Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, estableció que los recursos adicionales a los previstos en el presupuesto aprobado en cada vigencia por concepto de transferencias, cofinanciación y demás aportes de la Nación y Rentas de destinación específica que financian el Régimen Subsidiado se deberán incorporar al Presupuesto Distrital, para lo cual la Secretaría Distrital de Hacienda informará lo correspondiente a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital dentro de los treinta (30) días siguientes.

 

Que el Decreto Distrital 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, en su artículo 63 consagra que “(…) cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones”. Para estos efectos, establece que los créditos adicionales se entenderán como “(…) la adición a las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto”.

 

Que el artículo 65 del mencionado Decreto señala que, cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Concejo o por el Gobierno.

 

Que el artículo 11 del Decreto Distrital 192 de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, establece que para el caso de establecimientos públicos, cuando fuere necesario aumentar o reducir la cuantía de las apropiaciones, además de lo mencionado anteriormente, deberán entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda el acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos con el concepto previo favorable de la adición o reducción presupuestal solicitada.

 

Que así mismo, el artículo anteriormente mencionado estableció que cuando se trate de modificaciones de gastos de inversión, se requerirá además que las entidades del Distrito cuenten con el concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que el artículo 271 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura” dispuso lo siguiente:

 

“Los recursos por concepto de transferencias de la Nación, adicionales a los previstos en el presupuesto aprobado de cada vigencia, así como los provenientes de la firma de convenios con entidades del nivel nacional o territorial, o asignaciones del Presupuesto General de la Nación, o rentas de destinación específica que financian el régimen subsidiado, al igual que los recursos del balance y los rendimientos financieros originados de dichos recursos, se incorporarán al presupuesto mediante Decreto Distrital. La Secretaría Distrital de Hacienda informará sobre estas incorporaciones al Concejo Distrital, dentro de los 30 días siguientes a la expedición del acto administrativo respectivo”.

 

Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo Distrital 940 de 2024, “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 y se dictan otras disposiciones”, el cual fue liquidado mediante el Decreto Distrital 470 de 2024.

 

Que en el artículo 26 del mencionado Acuerdo Distrital, sobre la incorporación de recursos adicionales determinó lo siguiente:

 

“Los recursos adicionales de transferencias de la Nación, así como los provenientes de la firma de convenios con entidades del nivel nacional, regional o territorial, o asignaciones del Presupuesto General de la Nación, y recursos del balance originados con los mismos, se deberán incorporar al presupuesto general del Distrito. Situación similar deberá ocurrir con los rendimientos financieros, siempre que en los respectivos convenios se acuerde que los mismos serán del Distrito.


Parágrafo. En caso de que los recursos mencionados tengan destinación específica por orden constitucional, legal o judicial, sus rendimientos financieros, y recursos del balance originados con los mismos se incorporarán al presupuesto mediante Decreto Distrital”.

 

Que la Dirección Distrital de Presupuesto, proyectó por el concepto Sistema General de Participaciones, apropiaciones en el Presupuesto 2025 por cinco billones novecientos setenta y seis mil novecientos cuarenta y siete millones ochocientos mil pesos m/cte ($5.976.947.800.000), lo cual quedó incorporado dentro de las partidas presupuestales de cada entidad responsable, dentro del Acuerdo Distrital 940 de 2024.

 

Que posteriormente el Departamento Nacional de Planeación - DNP, mediante los documentos: SGP 95 del 24 de diciembre de 2024, 97 del 31 de enero, 98 del 10 de febrero 2025 y 99 del 11 de febrero 2025, realizó la distribución de los recursos de la Última Doceava 2024 y de las Once Doceavas 2025 de la Participación de Salud, Agua Potable y Saneamiento Básico y Propósito General asignándose a Bogotá D.C., mayores recursos por estos conceptos. Por consiguiente, es necesario incorporar al Presupuesto 2025 el saldo de ciento cuarenta y tres mil seiscientos veinte millones cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos pesos m/cte ($143.620.447.400), correspondiente a la diferencia entre lo distribuido por el DNP y lo apropiado efectivamente en el Presupuesto 2025.

 

Que la descripción de los documentos relacionados es la siguiente; SGP-95-2024 “Distribución de la última doceava y menor valor de la Participación para Salud, Agua Potable y Saneamiento Básico, Propósito General y de las Asignaciones Especiales, Vigencia 2024”; SGP-97 del 31 de enero de 2025 “Distribución de las Once Doceavas de los Recursos del Sistema General de Participaciones para Salud (Componente de Aseguramiento en Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado), Vigencia 2025”, SGP-98 del 10 de febrero 2025 “Distribución de las Once Doceavas de la Participación para Salud (Componente de Salud Pública y Subsidio a la Oferta) y de las Asignaciones Especiales para Municipios Ribereños del Río Grande del Magdalena y para Resguardos Indígenas, Vigencia 2025”, SGP-99-2025 “Distribución de las once doceavas de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico, Propósito General y de la Asignación Especial para Programas de Alimentación Escolar, Vigencia 2025”.

 

Que, mediante Resolución 077 del 7 de marzo de 2025, la Subdirectora General de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar-Alimentos para Aprender, asignó recursos por veintiún mil noventa y ocho millones setenta y siete mil ($21.098.077.000) a Bogotá y en el presupuesto se tienen incorporados por este concepto $17.852.755.000 por lo cual se hace necesario adicionar tres mil doscientos cinco millones trescientos veintidós mil pesos m/cte ($3.205.322.000) al l Presupuesto de inversión de la SED para el 2025.

 

Que la Secretaría de Educación del Distrito solicitó a la Dirección Distrital de Presupuesto con el Radicado No. 2025ER134752O1 del 29 de mayo de 2025, adicionar recursos por la suma de sesenta y dos mil treinta y ocho millones setecientos trece mil seiscientos ochenta y cinco pesos m/cte ($62.038.713.685) por el concepto de recursos del Sistema General de Participaciones. Sin embargo, en el marco de las reuniones técnicas sostenidas con la SED, se acordó que únicamente se procederá con la adición correspondiente a los recursos asignados por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar (UAPA), por un valor de tres mil doscientos cinco millones trescientos veintidós mil pesos m/cte ($3.205.322.000) al proyecto de inversión O230117220120240202 “Mejoramiento del bienestar integral de los estudiantes matriculados en los colegios Oficiales de Bogotá D.C.” y los demás recursos se incorporaron al presupuesto de la SED mediante sustitución de ingresos y fuentes de financiación.

 

Que la Secretaría Distrital de Integración Social - SDIS por intermedio del radicado No. 2025ER093440O1 del 10 de abril de 2025, requirió a la Dirección Distrital de Presupuesto la adición del presupuesto por valor de ocho mil quinientos once millones tres mil quinientos cincuenta y cuatro pesos m/cte. ($8.511.003.554) en los proyectos de inversión O230117410220240042 “Desarrollo de capacidades para las gestantes niñas niños adolescentes y sus familias que promuevan su desarrollo integral en Bogotá D.C” y O230117410320240103 “Generación de respuestas integradoras para la inclusión social y productiva, y la prevención de todas las formas de violencia y discriminación en Bogotá D.C”.

 

Que la Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT solicitó a la Dirección Distrital de Presupuesto mediante Radicado No. 2025ER105668O1 del 28 de abril de 2025, adicionar recursos por la suma de nueve mil novecientos setenta y siete millones cuarenta y seis mil trescientos treinta y dos pesos m/cte. ($9.977.046.332) en el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos para los servicios públicos domiciliarios de Acueducto (O23301020040101) y Alcantarillado (O23301020040102).

 

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD solicitó a la Dirección Distrital de Presupuesto mediante Radicado No. 2025ER105029O1 del 29 de abril de 2025, una adición por valor trescientos cuarenta y tres millones setecientos treinta y cinco mil novecientos cincuenta y seis pesos m/cte ($343.735.956), en el proyecto O230117430120240252 “Implementación de los programas de BOGOTÁ DEPORTIVA desde la iniciación hasta el rendimiento en Bogotá D.C.”.

 

Que, por medio de la Resolución No. 006 de 2025 “Por el cual se aprueba el trámite de adición presupuestal en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversión del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE -IDRD- para la vigencia fiscal 2025” la Junta Directiva del IDRD emitió Concepto Favorable para la adición de los recursos indicados en el inciso anterior.

 

Que el Fondo Financiero Distrital de Salud – FFDS solicitó a la Dirección Distrital de Presupuesto una adición mediante Radicado No. 2025ER112068O1 del 6 de mayo de 2025, por valor de Ciento veintidós mil ciento cuatro millones seiscientos cuarenta y nueve mil doscientos once pesos m/cte. ($122.104.649.211), en los proyectos O230117190520240242 “Fortalecimiento de la Gobernanza y Gobernabilidad de la Salud Pública en el marco de la atención primaria social Bogotá D.C.” y O230117190620240203 “Implementación Aseguramiento y prestación integral de servicios de salud Bogotá D.C.”.

 

Que, a través del Acuerdo No 458 de 2025, “Por medio del cual se autoriza adelantar el trámite de adición en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión del Fondo Financiero Distrital de Salud, para la vigencia fiscal de 2025” la Junta Directiva del FFDS emitió Concepto Favorable para la adición de los recursos indicados en el inciso anterior.

 

Que el Decreto Nacional 2265 de 2017, “Por el cual se modifica el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social adicionando el artículo 1.2.1.10, y el Título 4 a la Parte 6 del Libro 2 en relación con las condiciones generales de operación de la ADRES - Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” establece en el Artículo 2.6.4.2.2.2.3. que “[l]os excedentes de rentas cedidas que se determinen al cierre de cada vigencia fiscal, con respecto al valor anual ajustado de conformidad con el artículo 2.6.4.2.2.2.1 del presente decreto, los podrán utilizar las entidades territoriales de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1797 de 2016. La utilización de los excedentes estará sujeta a la presentación de los reportes de información sobre el recaudo de las rentas territoriales en los términos y condiciones que determine el Ministerio de Salud y Protección Social y al giro oportuno de los recursos a la ADRES en los términos del presente decreto. El Ministerio y la ADRES deberán informar a la entidad territorial sobre el cumplimiento de lo aquí previsto, previo a la utilización de los excedentes”:

 

Que, según la certificación expedida por la ADRES, existen recursos no ejecutados del esfuerzo propio de la vigencia 2024 por valor de $28.111.339.753,64 señalados en el documento radicado 20252400000141, con alcance 20252400000651, del 06 de febrero del 2025, determinando así que el Fondo Financiero Distrital de Salud deberá incorporar a su Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gasto de la presente vigencia, los recursos de excedentes de rentas cedidas, de los cuales para el pago de la Liquidación Mensual de Afiliados- LMA del mes de enero de 2025 fueron girados por la ADRES $27.722.617.496, y el valor restante equivalente a $388.722.257.64 serán girados en el transcurso de la vigencia 2025.

 

Que así mismo, en el reporte resumen de Liquidación Mensual de Afiliados por EPS y Entidad Territorial del mes de enero 2025, emitido por la ADRES, se encuentran relacionados adicionalmente recursos de Juegos Localizados y Premios Caducos (Coljuegos) por valor de $2.863.768.397, recursos que ya fueron ejecutados por la ADRES y que hacen parte de los Excedentes Financieros.

 

Que en consonancia con lo anterior, el Fondo Financiero Distrital de Salud mediante oficio No. 2025-EE-46690, con radicado 2025ER125293O1 del 20 de mayo de 2025 solicitó a la Secretaría Distrital de Hacienda realizar una Adición Presupuestal para la vigencia Fiscal 2025 por valor de treinta mil novecientos setenta y cinco millones ciento ocho mil ciento cincuenta y un pesos m/cte. ($30.975.108.151), en el proyecto de inversión O230117190620240203 “Implementación Aseguramiento y prestación integral de servicios de salud Bogotá D.C.”.

 

Que, a través del Acuerdo No. 460 de 2025, “Por medio del cual se efectúa una adición en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión del Fondo Financiero Distrital de Salud, para la vigencia fiscal de 2025” la Junta Directiva del FFDS emitió Concepto Favorable para la adición de los recursos indicados en el inciso anterior.

 

Que la Secretaría Distrital de Hacienda – SDH con radicado No. 2025IE016070O1 del 17 de junio de 2025, solicitó la incorporación de $2.684.012.347 en transferencias de inversión, los cuales de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 6 de la Ley 1176 de 2007, “Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, deben destinarse exclusivamente para el Programa de Saneamiento Ambiental del Río Bogotá.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación - SDP emitió los conceptos favorables a la adición en el presupuesto de inversión de las siguientes entidades: IDRD_SDP No. 2-2025-21481 del 16-04-2025, FFDS_SDP 2-2025-22504 del 24-04-2025 y FFDS_ SDP 2-2025-24411 del 05-05-2025, SED_ 2-2025-29336 del 26-05-2025 y SDIS_ SDP 2-2025-18913 del 04-04-2025, en cumplimiento del parágrafo del artículo 11 del Decreto Distrital 192 de 2021.

 

Que una vez analizados los conceptos expedidos por la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, las justificaciones realizadas por las entidades y los artículos 47 (Modificado por el art 233 de la Ley 1955 de 2019), 76 y artículo 78 (Modificado por el artículo 21 de la Ley 1176 de 2007) de la Ley 715 de 2001, y el artículo 2.6.4.2.2.2.3 del Decreto Nacional 2265 de 2017, que establecen la destinación de los recursos del Sistema General de Participaciones - SGP y de la Nación, es viable adicionarlos a los proyectos y transferencias de inversión referidos anteriormente.

 

Que, de conformidad con lo expuesto, se requiere adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital de la vigencia 2025, en la suma de ciento setenta y siete mil ochocientos millones ochocientos setenta y siete mil quinientos cincuenta y un pesos m/cte. ($177.800.877.551).

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Adiciónese el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025, en la suma de ciento setenta y siete mil ochocientos millones ochocientos setenta y siete mil quinientos cincuenta y un pesos m/cte. ($177.800.877.551), según el siguiente detalle:

 

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

 

Secretaría Distrital de Hacienda - 111-00

 

Código

Nombre

Valor ($)

O1

Ingresos

 146.825.769.400

O11

Ingresos Corrientes

 146.825.769.400

O1102

Ingresos no tributarios

 146.825.769.400

O110206

Transferencias corrientes

 146.825.769.400

O110206001

Sistema General de Participaciones

 143.620.447.400

O11020600102

Participación para salud

 122.104.649.211

O1102060010201

Régimen subsidiado

 100.625.025.277

O1102060010202

Salud pública

   21.479.623.934

O11020600103

Participación para propósito general

     8.854.739.510

O1102060010301

Deporte y recreación

        343.735.956

O1102060010303

Propósito general Libre inversión

     8.511.003.554

O11020600105

Agua potable y saneamiento básico

   12.661.058.679

O1102060010501

Agua potable y saneamiento básico Distrito

     9.977.046.332

O1102060010502

15% SGP participación departamento APSB

     2.684.012.347

O110206006

Transferencias de otras entidades del gobierno general

     3.205.322.000

O11020600601

Aportes Nación

     3.205.322.000

O1102060060102

Transferencia Ministerio de Educación para Programas de Alimentación Escolar

     3.205.322.000

Total, Adición Presupuesto de Rentas e Ingresos

 146.825.769.400

 

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

 

Fondo Financiero Distrital de Salud-FFDS - 201

Código

Nombre

 Valor ($)

O1

Ingresos

    30.975.108.151

O12

Recursos de capital

    30.975.108.151

O1210

Recursos del balance

    30.975.108.151

O121002

Superávit fiscal

    30.975.108.151

O12100202

Ingresos de destinación específica

    30.975.108.151

Total, Adición Presupuesto de Rentas e Ingresos

    30.975.108.151

 

Artículo 2°. Adiciónese el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025, en la suma de ciento setenta y siete mil ochocientos millones ochocientos setenta y siete mil quinientos cincuenta y un pesos m/cte. ($177.800.877.551), según el siguiente detalle:

 

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

111 - 02   Secretaría Distrital de Hacienda – Unidad Ejecutora 02                                                 Cifras en pesos

Código

Nombre

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

O2

Gastos

0

2.684.012.347

2.684.012.347

O23

Inversión

0

2.684.012.347

2.684.012.347

O233

Transferencias corrientes

0

2.684.012.347

2.684.012.347

O23313

Sentencias y conciliaciones

0

2.684.012.347

2.684.012.347

O2331301

Fallos nacionales

0

2.684.012.347

2.684.012.347

O2331301001

Sentencias

0

2.684.012.347

2.684.012.347

O233130100101

Río Bogotá

0

2.684.012.347

2.684.012.347

 

112 - 01   Secretaría de Educación del Distrito-SED                                                                                                    Cifras en pesos

Código

Nombre

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

O2

Gastos

0

3.205.322.000

3.205.322.000

O23

Inversión

0

3.205.322.000

3.205.322.000

O2301

Directa

0

3.205.322.000

3.205.322.000

O230117

Bogotá Camina Segura

0

3.205.322.000

3.205.322.000

O23011722

Educación

0

3.205.322.000

3.205.322.000

O2301172201

Calidad, cobertura y fortalecimiento de la educación inicial, prescolar, básica y media

0

3.205.322.000

3.205.322.000

O230117220120240202

Mejoramiento del bienestar integral de los estudiantes matriculados en los colegios oficiales de Bogotá D.C

0

3.205.322.000

3.205.322.000

Total, Adición Gastos de Inversión

0

3.205.322.000

3.205.322.000

 

118 - 01   Secretaría Distrital del Hábitat-SDHT

Cifras en pesos

Código

Nombre

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

O2

Gastos

0

9.977.046.332

9.977.046.332

O23

Inversión

0

9.977.046.332

9.977.046.332

O233

Transferencias corrientes

0

9.977.046.332

9.977.046.332

O23301

Subvenciones

0

9.977.046.332

9.977.046.332

O2330102

A empresas públicas no financieras

0

9.977.046.332

9.977.046.332

O2330102004

Subvenciones para servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico

0

9.977.046.332

9.977.046.332

O233010200401

Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos

0

9.977.046.332

9.977.046.332

O23301020040101

Acueducto

0

6.419.000.000

6.419.000.000

O23301020040102

Alcantarillado

0

3.558.046.332

3.558.046.332

Total, Adición Gastos de Inversión

0

9.977.046.332

9.977.046.332

 

122 - 01   Secretaría Distrital de Integración Social -SDIS

Cifras en pesos

Código

Nombre

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

O2

Gastos

0

8.511.003.554

8.511.003.554

O23

Inversión

0

8.511.003.554

8.511.003.554

O2301

Directa

0

8.511.003.554

8.511.003.554

O230117

Bogotá Camina Segura

0

8.511.003.554

8.511.003.554

O23011741

Inclusión social y reconciliación

0

8.511.003.554

8.511.003.554

O2301174102  

Desarrollo integral de la primera infancia a la juventud, y fortalecimiento de las capacidades de las familias de niñas, niños y adolescentes  

0

3.650.000.000

3.650.000.000

O230117410220240042  

Desarrollo de capacidades para las gestantes, niñas, niños, adolescentes y sus familias que promuevan su desarrollo integral en Bogotá D.C.  

0

3.650.000.000

3.650.000.000

O2301174103

Inclusión social y productiva para la población en situación de vulnerabilidad

 

4.861.003.554

4.861.003.554

O230117410320240103

Generación de respuestas integradoras para la Inclusión social y productiva, y la prevención de todas las formas de violencia y discriminación en Bogotá D.C.

0

     4.861.003.554

4.861.003.554

Total, Adición Gastos de Inversión

0

8.511.003.554

8.511.003.554


ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

 

201-01 Fondo Financiero Distrital de Salud -FFDS

 

 

Cifras en pesos

Código

Nombre

Recursos Administrados

Aportes

Distrito

Total

O2

Gastos

30.975.108.151

122.104.649.211

153.079.757.362

O23

Inversión

30.975.108.151

122.104.649.211

153.079.757.362

Código

Nombre

Recursos Administrados

Aportes

Distrito

Total

O2301

Directa

30.975.108.151

122.104.649.211

153.079.757.362

O230117

Bogotá Camina Segura

30.975.108.151

122.104.649.211

153.079.757.362

O23011719

Salud y protección social

30.975.108.151

122.104.649.211

153.079.757.362

O2301171905

Salud pública

0

21.479.623.934

21.479.623.934

O230117190520240242

Fortalecimiento de la Gobernanza y Gobernabilidad de la Salud Pública en el marco de la atención primaria social Bogotá D.C.

0

21.479.623.934

21.479.623.934

O2301171906

Aseguramiento y prestación integral de servicios de salud

30.975.108.151

100.625.025.277

131.600.133.428

O230117190620240203

Implementación Aseguramiento y prestación integral de servicios de salud Bogotá D.C.

30.975.108.151

100.625.025.277

131.600.133.428

Total, Adición Gastos de Inversión

30.975.108.151

122.104.649.211

153.079.757.362

 

211-01 Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD

 

 

Cifras en pesos

Código

Nombre

Recursos Administrados

Aportes

Distrito

Total

O23

Inversión

0

343.735.956

343.735.956

O2301

Directa

0

343.735.956

343.735.956

O230117

Bogotá Camina Segura

0

343.735.956

343.735.956

O23011743

Deporte y Recreación

0

343.735.956

343.735.956

O2301174301

Fomento a la recreación, la actividad física y el deporte para desarrollar entornos de convivencia y paz

0

343.735.956

343.735.956

O230117430120240252

Implementación de los programas de BOGOTÁ DEPORTIVA desde la iniciación hasta el rendimiento en Bogotá D.C.

0

343.735.956

343.735.956

Total, Adición Gastos de Inversión

0

343.735.956

343.735.956

 

Artículo 3°. Una vez expedido el presente decreto, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto incorporará las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal.

 

Parágrafo. En cumplimiento de las políticas de manejo y control del Programa Anual de Caja (PAC), las Secretarías Distritales del Hábitat y de Integración Social, el Fondo Financiero Distrital de Salud y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte deberán solicitar el ajuste del PAC a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería, de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia.

 

Artículo 4°. La Secretaría Distrital de Hacienda, informará de estas operaciones a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes a la incorporación de estos recursos.

 

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de julio del año 2025.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

ANA MARÍA CADENA RUÍZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

Nota: Ver norma original en Anexos.