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Resolución 295 de 2025 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
28/07/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/08/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8379 del 01 de agosto del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 295 DE 2025

 

(Julio 28)

 

Por la cual se deroga la Resolución 079 de 2022 expedida por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, se crea el Fondo de Incentivos para el Fortalecimiento y/o la Participación Ciudadana - CHIKANÁ y se dictan otras disposiciones

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL- IDPAC-

 

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 98 de la Ley 1757 de 2015, artículo 11 del Decreto Distrital 477 de 2023, artículos 2 y 5 del Decreto Distrital 224 del 2023 y los literales b) y e) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá D.C, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, conforme al artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el objeto del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal es “garantizar el Derecho a la Participación Ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias”.

 

Que, el mismo artículo en sus literales b), f) y g) establece como funciones básicas del IDPAC, diseñar y gestionar estrategias e instrumentos que concreten las políticas en materia de participación y organización de la ciudadanía; ejecutar, controlar, coordinar y evaluar planes, programas y proyectos para la promoción de la participación ciudadana, el interés asociativo y la organización comunitaria en el Distrito, en el marco del Sistema de Participación Distrital; así como diseñar y construir metodologías y tecnologías que permitan a las comunidades organizadas planear, ejecutar, controlar y sostener obras de interés comunitario y transferirlas a las demás entidades del Distrito Capital y a las localidades.

 

Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 56, ibidem, corresponde a la directora o el director del IDPAC expedir las reglamentaciones y establecer las funciones y procedimientos requeridos por las dependencias y cargos de la entidad.

 

Que, el literal e) del artículo 98 de la Ley 1757 de 2015 dispone que los recursos presupuestales asociados a la promoción de la participación ciudadana deben invertirse prioritariamente en el apoyo a iniciativas dirigidas al fortalecimiento de las capacidades organizacionales de las expresiones asociativas de la sociedad civil que buscan materializar las distintas manifestaciones de la participación ciudadana en los diferentes niveles del Estado.

 

Que, el artículo 99 ídem, faculta a los departamentos, municipios y distritos para crear, en ejercicio de sus competencias, un Fondo para la Participación Ciudadana como cuenta adscrita, sin personería jurídica ni planta de personal propia, cuyos recursos se destinan a la inversión en planes, programas y proyectos de participación ciudadana en el respectivo nivel territorial.

 

Que, el Decreto Distrital 224 de 2023, mediante el cual se adopta la Política Pública de Acción Comunal para el Desarrollo de la Comunidad del Distrito Capital 2023 - 2034, establece en su  artículo el marco de acción enfocado en el fortalecimiento de las organizaciones comunales, así como en el reconocimiento de sus derechos y deberes en aras de contribuir al desarrollo de sus comunidades a partir del trabajo articulado con la institucionalidad y demás actores presentes en el territorio.

 

Dentro de los principios de esta política, consagrados en el artículo 5 del decreto en mención, se encuentra el Fortalecimiento organizacional, entendido como la garantía de capacidades internas de las organizaciones comunales para incidir en el desarrollo económico, político, social, cultural, territorial y ambiental.

 

Que, mediante la Resolución 079 de 2022 se creó el Fondo de Incentivos para el Fortalecimiento - CHIKANÁ; no obstante, resulta necesario actualizar su desarrollo y operatividad en atención a las nuevas circunstancias que rodean la entrega y gestión de los incentivos.

 

Que, el artículo 3 del Decreto Distrital 606 de 2023, establece como objetivo del Sistema Distrital de Participación Ciudadana, garantizar una efectiva coordinación y sinergia entre las y los actores y espacios sociales e institucionales de la participación, así como promover condiciones que eliminen obstáculos para el ejercicio de una participación ciudadana incidente.

 

Que, el numeral 5 del artículo 8 ibídem, define el Fondo Chikaná como el instrumento con el cual se agrupa, socializa y asigna la oferta de incentivos para estimular la participación ciudadana en Bogotá.

 

Que, el artículo 11 del Decreto Distrital 477 del 2023, “Por el cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente del Distrito Capital 2023 - 2034”, establece que todas las Entidades Distritales en deben contribuir a la ejecución de la Política Pública, en especial mediante la Estrategia de Fortalecimiento, cuyo objetivo es incrementar las capacidades organizativas, de participación, incidencia, sostenibilidad y autonomía de las organizaciones sociales e instancias de participación de Bogotá.

 

Que, el Decreto Distrital 428 de 2023, “Por el cual se adopta la Política pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa 2023-2034”, establece en su artículo 2, que dicha política pública es el marco de acción enfocado en el fortalecimiento de los medios comunitarios y alternativos del Distrito Capital registrados ante el IDPAC, con el fin de cualificar las capacidades organizativas de los procesos comunicativos.

 

Que los Decretos Distritales 474 de 2019, 554 de 2011, 817 de 2019, 612 de 2015 y 459 de 2022, crean y reglamentan espacios consultivos y de concertación con comunidades étnicas, pueblos indígenas, afrodescendientes, raizales y Rrom en Bogotá, reconociendo sus derechos diferenciales, su participación incidente y la formulación de políticas públicas incluyentes con enfoque territorial, cultural y étnico.


Que los CONPES Distritales 37, 38, 39 y 40 establecen las políticas públicas para los pueblos indígenas, pueblo raizal, población negra, afrocolombiana y Palenquera, y para el pueblo Rrom en Bogotá D.C. 2024–2035, incluyendo lineamientos para el fortalecimiento organizativo, la articulación institucional y la ejecución de acciones afirmativas lideradas o acompañadas por el IDPAC en coordinación con la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Que mediante la Resolución 165 de 2025 expedida por el IDPAC, se actualizó el Modelo de Fortalecimiento para la organización social, comunal, de medios comunitarios y alternativos, organizaciones de propiedad horizontal y de las instancias de participación del Distrito Capital, como instrumento técnico de acompañamiento institucional para consolidar las capacidades organizativas y democráticas, con respeto de su autonomía, a través de la participación incidente en los territorios, que aporte a la sostenibilidad, así como a la mejora en la calidad de vida.

 

Que, se hace necesario desligar la metodología de Obras con Saldo Pedagógico (OSP), liderada por la Gerencia de Proyectos del IDPAC, del fondo Chikaná como lo dispone la Resolución 079 de 2022, ya que constituye una estrategia diferenciada enfocada para la ejecución de proyectos comunitarios de infraestructura menor con componentes pedagógicos, sociales, ambientales y participativos. Esta metodología no transita por la totalidad de las fases del modelo único de fortalecimiento institucional, dado que cuenta con un documento de requisitos técnico, jurídico y financiero específico para cada convocatoria, y establece una ruta propia de acompañamiento y ejecución basada en convenios solidarios.

 

Que, el artículo 2 de la Resolución 165 de 2025 establece que las acciones adelantadas por las organizaciones sociales, comunales, de medios de comunicación comunitaria alternativa, de propiedad horizontal, instancias de participación y ciudadanía, se orientan al desarrollo de ejercicios de identificación, caracterización y construcción de planes de fortalecimiento, con el propósito de implementar acciones que contribuyan a la transformación de sus territorios, realidades o circunstancias. Lo anterior, con el fin de promover el fortalecimiento del tejido asociativo y generar mayores capacidades de participación en la toma de decisiones públicas, con el acompañamiento, asesoría y seguimiento técnico del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

 

Que, el artículo 2 de la Resolución 165 de 2025, define que las acciones mediante las cuales las organizaciones sociales, comunales, de medios de comunicación comunitaria alternativa, organizaciones de propiedad horizontal y las instancias de participación, se direccionan en un ejercicio de identificación, caracterización y construcción de un plan de fortalecimiento con el fin de desarrollar acciones que contribuyan a la transformación de su territorio, de una realidad o circunstancia para promover el avance del tejido asociativo y un mayor conocimiento que le permitan participar en la toma de decisiones públicas con la asesoría, acompañamiento y seguimiento  técnico del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

 

Que el Fondo Chikaná está orientado a gestionar la entrega de incentivos en el marco del Modelo de Fortalecimiento Organizacional y Social (MFOS) y participación, establecido por el IDPAC.

 

Que el artículo 5 de la Resolución 137 de 2025 del 15 de abril, “Por medio de la cual se conforma el modelo de gestión territorial del IDPAC y se dictan otras disposiciones”, establece como uno de sus objetivos incrementar y fortalecer, de manera articulada, las capacidades organizativas, de incidencia, sostenibilidad y autonomía de las organizaciones sociales, las instancias de participación formales y no formales, y de la ciudadanía en general, con el propósito de ampliar su participación en la toma de decisiones sobre asuntos públicos a nivel local y distrital.


Que, a efectos de consolidar las diferentes convocatorias que adelante el IDPAC u otra entidad distrital que se vincule al modelo único de fortalecimiento para las organizaciones sociales, comunales, de medios comunitarios y alternativos, organizaciones de propiedad horizontal, instancias de participación y personas naturales del Distrito Capital, resulta conveniente tener en cuenta que el Fondo Chikaná como instrumento que agrupa, socializa y asigna la oferta de incentivos para estimular la participación ciudadana, hace entrega de los incentivos proyectados para cada anualidad previa convocatoria.

 

Que, el numeral 6 del artículo 7 del Decreto Distrital 606 de 2023, establece que el fortalecimiento organizativo y fomento, tienen como objetivo incrementar las capacidades organizativas, de participación, incidencia, sostenibilidad y autonomía de las organizaciones sociales e instancias de participación de Bogotá D.C. Consiste en la implementación de un modelo que garantice el avance del tejido asociativo en el Distrito Capital, incluyendo la entrega de recursos financieros o en especie que estimulen la creatividad, innovación y colaboración.

 

Que, con el objeto de implementar un incentivo dirigido a organizaciones que hayan culminado el 100% de la ruta del Modelo de Fortalecimiento Organizacional y Social (MFOS), cuenten con un plan de fortalecimiento vigente y presenten una propuesta de inversión estructurada, se adoptará la modalidad denominada: ‘Impulso Organizativo Estratégico (IOE), de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 7 del Decreto Distrital 606 de 2023.

 

Que, el Impulso Organizativo Estratégico tiene como objeto, entregar Capital Semilla en especie o en recursos económicos condicionados, con el fin de fortalecer procesos de autogestión, sostenibilidad financiera y proyección territorial de las organizaciones. Esta modalidad busca impulsar iniciativas estratégicas alineadas con el plan de fortalecimiento, a partir de modelos de gestión que incorporen lógica de inversión, sostenibilidad y resultados. Los requisitos, la modalidad de entrega, el seguimiento y evaluación serán especificados en el documento técnico respectivo.

 

Que, todos los procesos organizativos que aspiren a recibir incentivos de fortalecimiento que se oferten a través el Fondo Chikaná deberán haber culminado la ruta del Modelo de Fortalecimiento Organizacional y Social -MFOS-, lo que permitirá fortalecer sus capacidades organizativas, de incidencia, sostenibilidad y autonomía.

 

Que, con el objeto de aumentar la confianza de la ciudadanía hacia el gobierno distrital y ampliar el alcance de la participación ciudadana en los asuntos públicos, promover el acceso a la información, permanencia e innovación en los procesos participativos; diálogo social, concertación y apropiación responsable del territorio, mediante el apoyo de las iniciativas ciudadanas que promuevan la participación incidente y el empoderamiento social, a través de propuestas que aborden problemas locales y cotidianos con enfoques de cultura democrática, de paz y ciudadanía, para la resolución de conflictos, derechos humanos, ambientales, ocupación indebida del espacio público, poblacionales y/o diferenciales, se crearán los incentivos flexibles, los cuales tendrán su propia metodología y en todo caso estarán dirigidos a personas naturales y serán entregados a través de la estrategia de acuerdos de confianza.

 

Que, tanto la entrega de incentivos de fortalecimiento como los flexibles, que se realizará desde el Fondo Chikaná, se hará conforme a lo dispuesto a los términos de referencia que emita el Instituto para cada una de las convocatorias relacionadas con las organizaciones sociales, comunales, de medios comunitarios y alternativos, organizaciones de propiedad horizontal, instancias de participación y ciudadanía del Distrito Capital.

 

Adicional a los considerandos anteriormente y en aras de la actualización y fortalecimiento del fondo mencionado en el epígrafe, se encontró la necesidad jurídica y técnica de proceder con la derogatoria de la Resolución No. 079 de 2022, “Por la cual se crea el Fondo de Incentivos para el Fortalecimiento – CHIKANÁ”, expedida por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC-, esto obedece a la necesidad de fortalecer y actualizar el marco normativo que regula el modelo de incentivos para las organizaciones sociales, comunales, comunitarias, de medios alternativos, personas naturales y demás actores del ecosistema de participación en Bogotá.

 

Desde su expedición, la Resolución 079 de 2022 cumplió un papel fundamental en la implementación inicial del Fondo Chikaná como una herramienta para apoyar procesos de fortalecimiento organizativo y comunitario. No obstante, la evolución del contexto institucional, la experiencia acumulada en la operación del Fondo y las recomendaciones derivadas de procesos de evaluación interna y control, han evidenciado la necesidad de ajustar y ampliar los incentivos y los lineamientos que rigen su entrega, con el propósito de garantizar mayor eficacia, equidad, trazabilidad y sostenibilidad en su implementación.

 

En ese sentido, se hace necesario expedir un nuevo acto administrativo que incorpore un modelo más robusto, integral y flexible, que permita diversificar los tipos de incentivos, tanto monetarios como en especie, definir criterios técnicos de priorización y seguimiento, fortalecer los mecanismos de control y rendición de cuentas, y adecuarse a los principios de la política pública distrital de participación ciudadana, en coherencia con los objetivos estratégicos del Instituto y con las demandas actuales de las organizaciones sociales del Distrito Capital.

 

Que, en virtud de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

OBJETO, REQUISITOS PARA ACCEDER A INCENTIVOS Y RENDICIÓN DE CUENTAS

 

Artículo 1. Objeto y Naturaleza del Fondo Chikaná. Créase el Fondo de Incentivos para el Fortalecimiento y/o la Participación Ciudadana -CHIKANÁ, como instrumento institucional del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, orientado a agrupar, socializar y asignar la oferta de incentivos destinados al fortalecimiento organizativo y a la promoción de la participación ciudadana en el Distrito Capital.

 

El Fondo Chikaná consolida las convocatorias desarrolladas por el IDPAC, directamente o en articulación con otras entidades públicas o privadas, en el marco del Modelo de Fortalecimiento adoptado mediante la Resolución 165 de 2025. Los incentivos estarán dirigidos a organizaciones sociales, comunales, de medios comunitarios y alternativos, de propiedad horizontal, instancias de participación del Distrito Capital y personas naturales, conforme a lo definido en cada convocatoria.

 

Parágrafo 1. Las entidades nacionales o distritales que desarrollen programas para fortalecer la participación ciudadana podrán vincularse al Fondo Chikaná como aliados estratégicos, aportando recursos financieros, técnicos o metodológicos, en coherencia con el modelo único de fortalecimiento del IDPAC.

 

Parágrafo 2º: Los incentivos que se entreguen a través del Fondo Chikaná estarán definidos en los términos de referencia y en los artículos correspondientes de esta resolución, conforme a las modalidades, condiciones y destinatarios establecidos por el IDPAC para cada convocatoria.

 

Artículo 2. Requisitos para Acceder a Incentivos del Fondo Chikaná. Los procesos organizativos que pretendan acceder a incentivos del Fondo Chikaná deberán haber cumplido el porcentaje de avance en la ruta del Modelo de Fortalecimiento Organizacional y Social (MFOS), de acuerdo con lo establecido en los términos de referencia de cada convocatoria.

 

Este requisito no será exigible para los incentivos dirigidos a personas naturales, quienes se regirán por los lineamientos específicos definidos por el IDPAC en el marco de modalidad de incentivos flexibles.

 

Parágrafo 1º. Las obras con saldo pedagógico (OSP), constituyen una meta independiente dentro del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura” 2024-2027, y no una línea de incentivos del modelo CHIKANÁ, por lo cual permanecerán como una estrategia autónoma, sin condicionamiento a la ruta general de fortalecimiento, en virtud de su naturaleza contractual, su trazabilidad técnica y su enfoque territorial integral.

 

En este sentido, la disposición contenida en este artículo no será aplicable a la estrategia de Obras con Saldo Pedagógico (OSP), la cual, en virtud de su naturaleza metodológica, operativa y contractual, cuenta con su propio documento de requisitos y mecanismos de acompañamiento, así como un sistema de evaluación y seguimiento específico.

 

Las organizaciones sociales y comunales que participen en las OSP se regirán por las condiciones técnicas y normativas definidas en cada convocatoria, sin perjuicio de que accedan a procesos de fortalecimiento paralelos en el marco de su ejecución.

 

Artículo 3. Entrega de Incentivos. La entrega de incentivos del Fondo Chikaná se realizará con base en los términos de referencia definidos por el IDPAC para cada convocatoria, los cuales establecerán de forma diferenciada las condiciones, requisitos y procedimientos aplicables según el tipo de incentivo y el perfil de los participantes.

 

Parágrafo 1º. Los términos de referencia deberán especificar si la convocatoria está dirigida a procesos organizativos o a personas naturales, e incluirán como mínimo: las modalidades de incentivo disponibles; los criterios de elegibilidad; las obligaciones de los participantes y del IDPAC; el valor total de la convocatoria; el cronograma; y los mecanismos de seguimiento y cierre. Estos términos se publicarán en la página web del IDPAC o en la plataforma institucional de participación.

 

Parágrafo 2º. Para los incentivos orientados al fortalecimiento organizativo, los procesos organizativos deberán cumplir con los requisitos establecidos en cada convocatoria, incluyendo, de ser exigido, el porcentaje mínimo de avance en la ruta del Modelo de Fortalecimiento Organizacional y Social (MFOS).

 

Parágrafo 3º. En el caso de incentivos flexibles dirigidos a personas naturales, la participación estará sujeta a los lineamientos específicos definidos por el IDPAC para esta modalidad.

 

Artículo 4. Rendición de Cuentas. La rendición de cuentas del Fondo Chikaná se realizará a través de dos mecanismos complementarios: un informe técnico consolidado sobre la ejecución del fondo y la realización de espacios de diálogo participativo con las personas y organizaciones beneficiarias. La Subdirección de Fortalecimiento de la Organización Social, la Subdirección de Asuntos Comunales, la Subdirección de Promoción de la Participación, la Gerencia de Instancias y Mecanismos de Participación, la Gerencia de Etnias, la Gerencia de Mujer y Género, la Gerencia de Juventud y la Gerencia de Escuela de la Participación serán responsables de liderar este proceso.

 

El informe deberá presentarse anualmente ante la Dirección General del IDPAC y publicarse en el portal institucional en un apartado exclusivo del Fondo Chikaná. Dicho informe deberá contener información sobre la distribución de los incentivos, las iniciativas apoyadas, los niveles de cumplimiento, los resultados obtenidos, el impacto en el fortalecimiento organizativo y social, así como la sistematización de los espacios de diálogo realizados con los beneficiarios, sus principales aportes, recomendaciones y aprendizajes.

 

Parágrafo. El IDPAC podrá implementar herramientas digitales y formatos institucionales para facilitar la carga de informes por parte de las personas y organizaciones beneficiarias del Fondo Chikaná, así como la validación, seguimiento y publicación de información general sobre la ejecución.

 

La publicación de esta información no incluirá datos personales sensibles ni identificables. Solo se divulgará información agregada o estadística, como el número de beneficiarios por localidad, los montos asignados y los tipos de iniciativas apoyadas, en cumplimiento de los principios de transparencia, control social y acceso a la información pública establecidos en la Ley 1712 de 2014.

 

CAPITULO II

 

INCENTIVOS PARA EL FORTALECIMIENTO

 

Artículo 5. Incentivos para El Fortalecimiento - Chikaná. Este instrumento les permite a los procesos organizativos acceder a través de convocatoria o procesos de concertación a estímulos que gestione directamente el IDPAC o en alianza con otras entidades, cooperación internacional y redes para el fortalecimiento organizativo; incentivos estarán orientados al fortalecimiento de las organizaciones y podrán ser los siguientes:

 

a) Apoyo a iniciativas organizativas y de procesos organizativos. Apoyo a propuestas formuladas por los procesos organizativos, que permite la ejecución de acciones que busquen transformación de un territorio, situación de una población y/o de una problemática social.

 

b) Dotaciones: Apoyo en especie a las organizaciones en el marco de su fortalecimiento que pueden consistir en elementos tecnológicos, papelería, ferretería, entre otros. Los procesos organizativos deberán demostrar qué acciones van a realizar con los elementos recibidos. 

 

c) Programa de Iniciativas juveniles: Estrategia de fortalecimiento para apoyar iniciativas de participación que impulsen la transformación de realidades sociales, el empoderamiento juvenil, la consolidación de la convivencia y la diversidad como ejes de paz, cuya población objetivo son las organizaciones sociales, procesos organizativos y espacios de participación conformados por jóvenes (mínimo el 70% de sus integrantes en edades entre los 14 a los 28 años).   

 

d) Planes de incidencia: Apoyo a las instancias o proceso organizativos para desarrollar procesos de diálogo con distintos actores que permita la transformación de una normatividad, situación social o realidad de un grupo poblacional. 

 

f) Oferta de otras entidades del Distrito Capital o de la Nación: Conforme a las alianzas que desarrolle el IDPAC con otras entidades, los procesos organizativos o las instancias podrán acceder a título de incentivo a programas, proyectos, apoyos, becas, subvenciones de otras entidades públicas. 

 

g) Portafolio de servicios de cooperación internacional: Conforme a las alianzas que desarrolle el IDPAC con agencias, entidades u organizaciones extranjeras, las instancias o procesos organizativos podrán acceder a programas, proyectos, apoyos, becas, subvenciones, ofrecidas por el tercer sector o por las empresas privadas.

 

h) Intercambio de experiencias: Apoyo a la gestión de encuentros a nivel distrital, nacional o internacional entre las organizaciones y los procesos organizativos y experiencias que coadyuven en el desarrollo de sus objetivos y acuerdos de asociatividad. Estos encuentros se darán de forma presencial o virtual.

 

i) Acciones de visibilización: Son acciones comunicativas, ferias de servicios, festivales, entre otros que involucran a los procesos organizativos e instancias. 

 

j) Impulso Organizativo Estratégico (IOE). Modalidad de incentivo orientada al fortalecimiento de la autogestión, sostenibilidad financiera y proyección territorial de las organizaciones sociales, mediante la entrega de apoyos en especie o recursos económicos condicionados. Estará dirigida exclusivamente a organizaciones que hayan culminado el 100% de la ruta del Modelo de Fortalecimiento Organizacional y Social (MFOS) y que presenten una propuesta de inversión estructurada.

 

CAPITULO III

 

INCENTIVOS FLEXIBLES

 

Artículo 6. Creación de Incentivos Flexibles. Crease y regúlense los incentivos flexibles, como herramienta de apoyo de las iniciativas ciudadanas que promuevan la participación incidente y el empoderamiento social, a través de propuestas que aborden problemas locales y cotidianos con enfoques de cultura democrática, de paz y ciudadanía, para la resolución de conflictos, derechos humanos, ambientales, ocupación indebida del espacio público, poblacionales y/o diferenciales, entre otros.


La finalidad de los incentivos flexibles es aumentar la confianza de la ciudadanía hacia el gobierno distrital y ampliar el alcance de la participación ciudadana en los asuntos públicos, promover el acceso a la información, permanencia e innovación en los procesos participativos; diálogo social, concertación y apropiación responsable del territorio.

 

Parágrafo 1. Los incentivos flexibles estarán dirigidos a personas naturales que promuevan acciones colectivas de participación y serán entregados a través de la estrategia de acuerdos de confianza establecida por el IDPAC mediante un trámite expedito y no requerirán del cumplimiento de requisitos adicionales establecidos en cualquier convocatoria que adelante la entidad.

 

Artículo 7. Definición de Incentivos Flexibles. Los incentivos flexibles son bienes o servicios no monetarios otorgados por la Subdirección de Promoción de la Participación del IDPAC a personas naturales que promuevan acciones de participación colectiva, con el fin de fomentar la integración ciudadana activa en los territorios y buscar acciones de solución de conflictos locales. Su carácter “flexible” radica en que su entrega se adapta a las necesidades y contextos locales, mediante acuerdos de confianza que definen corresponsabilidades, tipo de apoyo y criterios de seguimiento. Están diseñados para facilitar la implementación de iniciativas ciudadanas que promuevan la integración comunitaria, el empoderamiento social y la solución de problemáticas locales desde un enfoque participativo.

 

Artículo 8. Acuerdos de Confianza. Los acuerdos de confianza son mecanismos administrativos de carácter consensuado entre el IDPAC y la ciudadanía, a través de procesos de concertación, diálogo, consulta, co-creación y seguimiento, sobre diferentes problemáticas o situaciones barriales que requieran ser transformadas participativamente, a través de procesos de resolución de conflictos.

 

Estos acuerdos no configuran una relación contractual y se utilizan para promover la participación ciudadana desde lo cotidiano, permitiendo la atención de problemáticas locales o barriales con enfoques pedagógicos y de cultura democrática (Tendrá sus propios lineamientos metodológicos).

 

Identificada la problemática y efectuado el acuerdo de confianza, la ciudadanía podrá postular una iniciativa que permita fortalecer el acuerdo y acceder a incentivos flexibles, para atender necesidades más focalizadas.

 

Artículo 9. Beneficiarios de los Incentivos Flexibles. Estos incentivos flexibles estarán dirigidos a personas naturales que presenten propuestas que incentiven la participación ciudadana en la comunidad. Los beneficiarios de estos incentivos serán:

 

a) Líderes Comunitarios: Personas que lideren o impulsen iniciativas enfocadas en resolver problemáticas locales, propender por mejorar las condiciones de vida de sus comunidades, o fomentar la participación ciudadana en procesos democráticos.

 

b) Activistas Sociales y Promotores de Derechos Humanos: Personas que desarrollen acciones para la promoción y defensa de los derechos humanos, el empoderamiento social, y la protección de los derechos de poblaciones vulnerables.

 

c) Ciudadanos(as) con Iniciativas de Impacto Social, ambiental, cultural y otros: Personas que, de manera individual o grupal, (colectivo de ciudadanos, instancias de participación), presenten propuestas que busquen el desarrollo de proyectos sociales, culturales, deportivos, ambientales, o cualquier otra actividad que contribuya al bienestar de su comunidad y a la solución de problemáticas locales.

 

d) Jóvenes Promotores de Participación: Jóvenes que desarrollen proyectos orientados al empoderamiento juvenil, la inclusión social, la equidad, y la creación de oportunidades para sus comunidades, fomentando la participación de otros jóvenes en procesos ciudadano.

 

e) Personas con enfoque poblacional- diferencial: Personas que impulsen iniciativas dirigidas a la inclusión social, la participación, diversidad, y diálogo y convivencia, entre otros.

 

Artículo 10. Modalidad y Entrega de los Incentivos Flexibles. Los tipos o modalidades de entrega de los incentivos flexibles corresponderán a la metodología establecida por el IDPAC, sin embargo, estos no son de tipo monetario.  Podrán incluir apoyo logístico o acceso a redes de intercambio de experiencias. El ciudadano/a(s) beneficiario/a(s) deberá cumplir con los compromisos establecidos en el plan de trabajo establecida por el IDPAC, para recibir y utilizar los incentivos.

 

Durante el proceso de ejecución de las iniciativas de participación de las personas naturales, el IDPAC ofrecerá un acompañamiento continuo, brindando soporte y monitoreo para asegurar que las iniciativas lideradas por los beneficiarios cumplan con los objetivos trazados y se ajusten a los acuerdos de confianza establecidos.

 

Para la entrega de incentivos flexibles el IDPAC desarrollará la implementación de Acuerdos de Confianza donde se describen las acciones a desarrollar y los lineamientos a seguir bajo un enfoque de corresponsabilidad entre los beneficiarios y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

 

Parágrafo 1º. Los incentivos concedidos por la Subdirección de Promoción de la Participación estarán sujetos a la disponibilidad de recursos del IDPAC y su otorgamiento dependerá del cumplimiento de los compromisos establecidos por las/los beneficiarios(as) en el Acuerdo de Confianza.

 

Parágrafo 2º. El cumplimiento de los Acuerdos de Confianza y la entrega de los incentivos flexibles serán documentados en actas registrando los compromisos adquiridos, los avances y los resultados alcanzados por los beneficiarios, los cuales pueden ser consultados a través de las plataformas institucionales abiertas para la consulta ciudadana.

 

CAPÍTULO IV

 

MEDIOS COMUNITARIOS Y ORGANISMOS COMUNALES

 

Artículo 11. Medios Comunitarios y Alternativos. En el marco del Capítulo I de la presente resolución, el IDPAC, a través del Fondo de Incentivos para el Fortalecimiento y/o la Participación Ciudadana – CHIKANÁ-, se impulsará el desarrollo y consolidación de los medios comunitarios y alternativos registrados ante la entidad.

 

Este desarrollo y consolidación se implementará mediante convocatorias públicas, procesos de concertación, estrategias territoriales, priorizando el cumplimiento de la ruta del Modelo de Fortalecimiento Organizacional y Social  -MFOS-, con enfoque diferencial, territorial, poblacional, y de sostenibilidad.

 

Artículo 12. Contenido de los Incentivos Dirigidos a Fondos Comunitarios. Los incentivos dirigidos a medios comunitarios y alternativos comprenderán: i) Apoyo técnico y logístico para el fortalecimiento de sus capacidades organizativas y comunicativas; ii) Dotaciones tecnológicas, infraestructura de producción y edición, elementos de visibilización y circulación de contenidos; iii) Apoyo para el diseño e implementación de estrategias de sostenibilidad financiera y de gobernanza interna; iv) Acompañamiento para el desarrollo de planes de fortalecimiento comunicativo y misionales; v) Incentivos para la articulación interinstitucional y la participación incidente en espacios de diálogo y concertación y vi) Aquellos contemplados en los criterios de viabilidad y elegibilidad del Sector Gobierno para el fortalecimiento de medios.

 

Artículo 13. Criterios de Priorización. Con el objeto de seleccionar los beneficiarios a quienes se entregarán los incentivos, el IDPAC aplicará criterios de priorización así: i) Cumplimiento de la ruta del Modelo de Fortalecimiento Organizacional Social (MFOS), que se mide a través del Índice de Fortalecimiento Organizacional Social (IFOS); ii) Producción de contenidos con enfoque comunitario, territorial o poblacional; iii) Participación en la implementación de la Política Pública de Comunicación Comunitaria y Alternativa y iv) Historial de articulación con redes distritales, locales o nacionales de medios comunitarios y alternativos.

 

El medio comunitario o alternativo, deberá evidenciar, durante la vigencia de la convocatoria, la realización de actividades relacionadas con su objeto misional, mediante la circulación efectiva de contenidos, en coherencia con su labor como medio.

 

La Subdirección de Fortalecimiento de la Organización Social definirá mediante documento técnico los lineamientos operativos, criterios de selección y metodologías de acompañamiento aplicables a los medios comunitarios y alternativos beneficiarios de incentivos, garantizando la transparencia, inclusión y trazabilidad de las acciones.

 

Artículo 14. Organismos Comunales. En el marco del Capítulo I de la presente resolución, en relación con los incentivos dirigidos a organismos comunales, el IDPAC, a través de la Subdirección de Asuntos Comunales, destinará recursos y gestionará la entrega de incentivos orientados al fortalecimiento democrático, operativo y organizativo de los organismos comunales de primer y segundo grado legalmente constituidos en el Distrito Capital.

 

Artículo 15. Contenido y Criterios de Entrega de Incentivos a Organismos Comunales. Los incentivos entregados a organismos comunales serán ofertados mediante convocatorias públicas o procesos de concertación, y podrán consistir en bienes o servicios tales como equipos tecnológicos, herramientas pedagógicas, materiales logísticos u otros elementos que fortalezcan sus capacidades de gestión comunitaria y participación. La asignación de estos incentivos deberá responder a criterios de pertinencia, viabilidad, impacto territorial y cumplimiento de requisitos técnicos, jurídicos y administrativos, conforme a los términos de referencia definidos por el IDPAC para cada proceso.

 

CAPÍTULO V

 

INICIATIVAS INNOVADORAS - PARTICILAB

 

Artículo 16. Iniciativas Innovadoras - PARTICILAB. El IDPAC, a través del Fondo de Incentivos para el Fortalecimiento y/o la Participación Ciudadana – CHIKANÁ, impulsará los procesos e iniciativas innovadoras en el Distrito Capital. El impulso a estas iniciativas se materializará mediante la entrega de recursos en especie, tales como elementos tecnológicos u otros insumos que se definan en los términos de referencia de cada convocatoria, concebidos como punto de partida para el desempeño e impacto de las iniciativas seleccionadas.

 

Parágrafo 1. La selección de los elementos tecnológicos será responsabilidad de la Gerencia de Escuela de la Participación, en concordancia con criterios de pertinencia técnica y optimización de los recursos presupuestales disponibles. El valor y tipo de los elementos entregados se establecerán en los términos de referencia de cada convocatoria.

 

Parágrafo 2. Las propuestas postuladas en la convocatoria para iniciativas innovadoras serán dirigidas a personas naturales y organizaciones sociales o comunales. Cuando se trate de iniciativas innovadoras presentadas por personas naturales, la entrega de incentivos se regirá por los lineamientos establecidos para los incentivos flexibles contenidos en el Capítulo III de la presente resolución. Para tal fin, se suscribirá un Acuerdo de Confianza, se aplicará la metodología de acompañamiento y se cumplirán los criterios de seguimiento y cierre definidos para dicha modalidad, sin perjuicio de los requisitos específicos definidos en los términos de referencia de la convocatoria PARTICILAB.

 

CAPÍTULO VI

 

DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS INCENTIVOS

 

Artículo 17. Restricciones para los Incentivos. Los incentivos están sujetos a las siguientes restricciones específicas para garantizar su correcta implementación así:

 

a) Prohibición de incentivos monetarios directos: En ningún caso los Incentivos se traducirán en ayudas económicas directas a los beneficiarios, con excepción de los relacionados con el Impulso Organizativo Estratégico cuyo objeto es entregar Capital Semilla en especie o en recursos económicos condicionados, con el fin de fortalecer procesos de autogestión sostenibilidad financiera y proyección territorial de las organizaciones.

 

b) Proyectos de participación y desarrollo comunitario: Los incentivos estarán destinados únicamente a proyectos que promuevan la participación ciudadana, el empoderamiento comunitario y la solución de problemáticas locales. No se otorgarán incentivos a proyectos que busquen fines lucrativos o que no contribuyan al bien común de las comunidades.

 

c) Destinación: La entrega de los incentivos solo podrán ser utilizados para el fin específico para el cual fue concedido y no podrán ser desviados o darles otra destinación. Es decir, que los estímulos solo serán entregados asignados y destinados a los beneficiarios para un fin específico y de acuerdo con el propósito por el cual fueron concedidos.

 

d) Limitación en la repetición de incentivos: Los beneficiarios de los Incentivos, deberán completar la implementación de su iniciativa antes de ser elegibles para recibir nuevos incentivos. Durante este proceso, no podrán solicitar incentivos adicionales en proyectos paralelos. Esta medida busca asegurar que los recursos se utilicen adecuadamente antes de volver a otorgar apoyos adicionales.

 

e) Responsabilidad compartida en la ejecución de iniciativas: Los beneficiarios(as) deberán participar activamente en la ejecución de las iniciativas acordadas. Los Incentivos Flexibles no cubren el 100% de las necesidades de una iniciativa, por lo que los beneficiarios deberán comprometerse a aportar recursos propios (en forma de trabajo comunitario, mano de obra, gestión de otros apoyos, procesos de formación etc.) para asegurar la sostenibilidad de la iniciativa.

 

f) No acumulación de incentivos: La ciudadanía que esté recibiendo apoyos de otras áreas del IDPAC, no podrá acumular incentivos de múltiples programas de forma paralela. Esto garantiza que los recursos disponibles se distribuyan equitativamente entre las diferentes iniciativas y beneficiarios.

 

g) Incentivos sujetos a la disponibilidad presupuestal: Todos los incentivos otorgados estarán sujetos a la disponibilidad de recursos financieros y logísticos del IDPAC. La cantidad de incentivos asignados podrá variar dependiendo de la capacidad de recursos anuales de los proyectos de inversión.

 

h) Cumplimiento de normativas legales y administrativas: Los/las beneficiarios (as) deberán cumplir con todas las normativas legales, administrativas y los términos establecidos por el IDPAC. Cualquier incumplimiento resultará en la suspensión o revocación de los incentivos y la posible exclusión de futuras entregas que realice la entidad.

 

i) Prohibición de venta o comercialización de dotaciones: Los bienes y/o elementos entregados no podrán ser vendidos, comercializados o utilizados para fines distintos a los previstos en la iniciativa. El incumplimiento de esta disposición conllevará a suspensión o revocación de los incentivos y la posible exclusión de futuras entregas del IDPAC.

 

Artículo 18. Incumplimiento. Cualquier incumplimiento a las obligaciones y condiciones aquí establecidas por parte de los beneficiarios conllevará la exclusión y la imposibilidad de participar de las futuras convocatorias que realice el IDPAC.


El IDPAC, no se hará responsable del uso inadecuado de los Incentivos Flexibles entregados; sin embargo, en dado caso que el Instituto corroboré que el incentivo no está siendo utilizado para los fines con los cuales fue otorgado, podrá solicitar la devolución o restitución del mismo.

 

CAPÍTULO VII

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 19. Vigencia. El presente acto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su totalidad la Resolución No. 079 del 01 de abril de 2022, “Por la cual se crea el Fondo de Incentivos para el Fortalecimiento – CHIKANÁ”. No obstante, todos los actos administrativos, contratos, convenios, decisiones y demás actuaciones jurídicas que se hayan expedido, celebrado o ejecutado durante la vigencia de la Resolución No. 079 de 2022, conservarán plena validez y surtirán efectos jurídicos conforme a las normas vigentes al momento de su expedición.

 

Parágrafo. La derogatoria aquí dispuesta no afecta derechos adquiridos ni situaciones jurídicas consolidadas bajo el amparo de la Resolución No. 079 de 2022.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de julio del año 2025.

 

MARÍA XIMENA MORALES TRUJILLO

 

Directora General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.