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Resolución 1718022 de 2025 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
21/08/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/08/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8392 del 25 de agosto de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1718022 DE 2025

 

(Agosto 21)

 

Por medio de la cual se adopta el Protocolo para el aprovechamiento económico del espacio público en la actividad de servicios en zonas amarillas de excelencia operacional (ZEO) y se dictan otras disposiciones

 

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE

MOVILIDAD- SDM

 

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, por los numerales 5, 7 y 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018 y el artículo 19 del Decreto Distrital 315 de 2024.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece que son fines esenciales del Estado, entre otros, promover la prosperidad general, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica y administrativa de la Nación.

 

Que el artículo 24 ídem, dispone que todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional.

 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 ibídem Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.

 

Que el artículo 82 ejusdem, señala que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y que corresponde a las entidades públicas regular la utilización del suelo.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia “La función administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…).

 

Que en consonancia con lo anterior, el artículo 211 ídem, indica que “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades (…).

 

Que el artículo 7 de la Ley 9 de 1989 “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021, preceptúa que “(…) los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentarán lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. Igualmente podrán expedir actos administrativos que permitan la ocupación temporal de dichos bienes, considerando en ambos casos lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución”.

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, frente a la delegación estipula que Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.

 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 ídem, respecto del acto administrativo de delegación señala que “(…) siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren (…)”.

 

Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, determina que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, el derecho a la libre circulación está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades competentes para la protección del uso común del espacio público.

 

Que de conformidad con el artículo 7 ídem, las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público (…)”.

 

Que mediante documento CONPES No. 3718 de 2012, se adoptó la Política Nacional de Espacio Público en Colombia, la cual prevé el apoyo a las entidades territoriales en el fortalecimiento de su capacidad institucional y administrativa para la planeación, gestión, financiación y sostenibilidad del espacio público. Con ese fin, establece, la implementación de la estrategia de identificación de instrumentos y fuentes de financiación para la generación, adecuación y sostenibilidad del espacio público, así como la definición de un marco regulatorio que garantice su acceso.

 

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones” dispone que “Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998”.

 

Que de conformidad con el artículo 108 ibídem, la Secretaría Distrital de Movilidad es la autoridad de tránsito y transporte en el Distrito Capital.

 

Que el numeral 5 del artículo 38 del Decreto Distrital 546 de 2007 Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital”, modificado por el artículo 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que una de las funciones de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital es “Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público”.

 

Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 516 de 2012 “Por medio del cual se establecen los lineamientos para la implementación de “zonas amarillas seguras” en el distrito capital”, dispuso que la administración distrital: “(…) adoptará las medidas necesarias para asegurar la movilidad, reducir el impacto en el tráfico y garantizar la operatividad de las “Zonas Amarillas Seguras”.

 

Que el artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, establece las funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad: (…) // 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C. // (…) // 7. Dirigir el diseño, establecimiento, ejecución, regulación, control y evaluación de resultados de políticas, planes, programas y proyectos sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital, como autoridad de tránsito y de transporte. // (…) // 20. Establecer las políticas y lineamientos para el adecuado y oportuno funcionamiento de la Secretaría, en busca de generar eficiencia en los procesos, procedimientos y eficacia en la prestación de los servicios de la entidad.”

 

Que el artículo 12 ibídem, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 392 de 2021, establece las funciones de la Subsecretaría de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad: “(…) // 4. Liderar la formulación de proyectos institucionales y de inversión de las dependencias a su cargo, para la óptima gestión de la entidad. // (…) // 7. Dirigir la implementación de los planes, programas y proyectos relacionados con el tránsito, el transporte y su infraestructura. // 8. Formular y orientar el desarrollo de proyectos de reglamentación de políticas y estrategias relacionadas con la movilidad en Bogotá D.C. // 9. Hacer seguimiento y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos adoptados en el sector movilidad, como insumo para la toma de decisiones institucionales.”

 

Que el artículo 22 del Decreto Distrital 497 de 2023 “Por el cual se adopta el Plan de Movilidad Sostenible y Segura - PMSS - para Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, establece como estrategia “Definir e implementar mecanismos de gestión de la demanda para avanzar en la racionalización del uso de vehículos automotores particulares en Bogotá D.C.”, consolidando el sistema inteligente de estacionamientos - SIE-, con enfoque en el fortalecimiento del estacionamiento en vía y el fortalecimiento de zonas de valet parking y zonas amarillas.

 

Que el Decreto Distrital 315 de 2024 “Por medio del cual se reglamentan los artículos 147 y 549 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones” establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, mediante el cual, entre otros objetivos, se concretan los lineamientos de aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital.

 

Que el artículo 8 ídem señala las actividades que son objeto de aprovechamiento económico dentro de las cuales se encuentra:

 

TIPO DE ACTIVIDAD

DESCRIPCIÓN

SERVICIOS EN ZONAS AMARILLAS

Servicio prestado en zonas habilitadas para el encuentro de taxis que pueden esperar detenidos y en espera de un servicio. Esta actividad puede incluir otras actividades conexas o de apoyo a la operación con o sin mobiliario que brinden servicios complementarios tanto a las personas que presten el servicio de taxis como a pasajeros. El mobiliario y demás recursos físicos pueden ser usados para la exhibición de las marcas o denominaciones de los aprovechadores y sus patrocinadores y de otras formas de publicidad exterior visual, según la normativa vigente.

 

Que el artículo 12 ibídem, señala que la Secretaría Distrital de Movilidad es la entidad administradora de la malla vial para el aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, dispone que la actividad de “Servicios en zonas amarillas” se permite en los siguientes elementos del espacio público: malla vial; red de aceras o andenes, vías y pasos peatonales; zonas de estacionamiento en subsuelo y sótanos asociados al sistema de movilidad; Zonas comunales /zonas de cesión para equipamientos.

 

Que el artículo 17 ejusdem, establece que la Secretaría Distrital de Movilidad es la entidad gestora de la actividad de aprovechamiento económico del espacio público “Servicios en Zonas Amarillas”.

 

Que el artículo 19 del Decreto Distrital 315 de 2024, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 082 de 2025, establece que a las entidades gestoras les corresponde expedir el el Protocolo en el cual se establecen los criterios, garantías, procedimientos, condiciones, fórmulas de retribución y duración, entre otros aspectos, aplicables a las autorizaciones de aprovechamiento económico, según la particularidad de cada una de las actividades con y sin aprovechamiento, en los distintos elementos y componentes del espacio público.

 

Que el inciso segundo del artículo 19 ídem indica que “Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, dentro del marco de sus competencias, adoptarán y/o modificarán, mediante acto administrativo motivado, los respectivos protocolos de aprovechamiento económico, incluyendo la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público”.

 

Que el inciso tercero del artículo 19 ibídem, modificado por el art. 2 del Decreto Distrital 082 de 2025, señala que “Los protocolos serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación. Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público tendrán un plazo máximo de ocho (8) meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para la expedición de los respectivos protocolos de aprovechamiento económico”.

 

Que el artículo 45 ejusdem, prevé la implementación escalonada del Sistema Único para el Manejo del Aprovechamiento Económico (SUMA), herramienta para adelantar la supervisión, vigilancia y control de las autorizaciones expedidas por las entidades gestoras.

 

Que mediante el Decreto Distrital 40 de 2025 Por medio del cual se fijan las tarifas de transporte público individual de pasajeros en vehículos tipo taxi en el nivel básico en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”, se incluyó un recargo por la prestación de servicio en zona amarilla de excelencia operacional, para garantizar al usuario que hace uso de estas zonas un servicio regulado y seguro. El mencionado recargo se podrá cobrar siempre y cuando el vehículo acredite el factor de calidad de excelencia operacional en las condiciones que la Secretaría Distrital de Movilidad determine.

 

Que la Dirección de Inteligencia para la Movilidad realizó el estudio técnico DIM-E-001-2025 de enero de 2025 “Definición de Parámetros para el Aprovechamiento Económico del Espacio Público Utilizado para Proyectos de Movilidad en Bogotá”, en donde se calcula el valor del suelo para los proyectos de movilidad en Bogotá D.C., y se sugiere una fórmula general para la retribución por aprovechamiento económico del espacio público para proyectos de movilidad en Bogotá D.C.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente, el protocolo general para el aprovechamiento económico del espacio público en la actividad de Servicios en zonas amarillas de excelencia operacional (ZEO), se presentó y aprobó en la Comisión Intersectorial del Espacio Público, en sesión del 9 de mayo de 2025.

 

Que se considera adecuado delegar en el/la Subsecretario/a de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad, lo relativo a la expedición de los actos administrativos o contratos para el desarrollo de la actividad de Servicios en zonas amarillas como actividad de aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital.

 

Que con el fin garantizar la participación ciudadana y dando cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA y el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024 la Secretaría Distrital de Movilidad publicó en la plataforma Legalbog Participa el proyecto de resolución “Por la cual se adopta el Protocolo para el aprovechamiento económico del espacio público en la actividad de servicios en zona amarillas y se establecen otras disposiciones”, del 22 de mayo al 3 de junio de 2025, término dentro del cual se presentaron observaciones por parte de ciudadanos, las cuales fueron resueltas oportunamente.

 

Que de acuerdo con lo anterior, es necesario expedir el presente acto administrativo y en consecuencia adoptar el Protocolo para el aprovechamiento económico del espacio público en la actividad de Servicios en zonas amarillas de excelencia operacional (ZEO), instrumento mediante el cual se reglamenta esta actividad con motivación económica, teniendo como fines proteger el espacio público, prestar al usuario un servicio de calidad y con excelencia operacional, así como mejorar el control del tránsito y regular las actividades que afectan la movilidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º-. Protocolo para el aprovechamiento económico del espacio público en la actividad de servicios en zonas amarillas de excelencia operacional (ZEO). Adoptar el “Protocolo para el aprovechamiento económico del espacio público en la actividad de servicios en zonas amarillas de excelencia operacional”, anexo al presente acto administrativo y parte integral del mismo.

 

Artículo 2º-. Delegación de la expedición de los actos administrativos o contratos con relación a la actividad de servicios en zonas amarillas de excelencia operacional (ZEO). Delegar en el/la Subsecretario/a de Política de Movilidad la expedición de los actos administrativos o contratos con relación a la actividad de servicios en zonas amarillas de que trata el Decreto Distrital 315 de 2024 y el Protocolo de aprovechamiento económico del espacio público adoptado mediante la presente resolución.

 

Artículo 3º-. Comunicación de la delegación. Comuníquese el contenido de la presente resolución, al/la Subsecretario/a de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Artículo 4º-. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C. a los 21 días del mes de Agosto del año 2025.

 

Claudia Andrea Diaz Acosta

 

Secretaria de Despacho

 

Nota: Ver norma original en Anexos.