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Resolución 965 de 2025 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
28/08/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 965 DE 2025

 

(Agosto 28)


Derogada por el art. 7, Resolución 1070 de 2025.

 

Por medio de la cual se adiciona la Resolución 1510 de 2024 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los programas de Iniciación y Formación, Talento y reserva y Rendimiento Deportivo"

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias en especial las que le confiere el Acuerdo 4 de 1978, artículo 2 de la Resolución 002 de 2023 de la Junta Directiva del IDRD, la Resolución 788 de 2019, modificada por la Resolución 225 de 2024, y

 

CONSIDERANDO: 

 

Que el artículo 52 de la Constitución Política de 1991, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2000, establece que “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.”

 

Que el Acuerdo 4 de 1978 “Por el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte”, creó el IDRD como un establecimiento público, con personería Jurídica, autonomía administrativa y Patrimonio independiente que, entre sus funciones, tiene, entre otras, la de formular políticas para la promoción masiva del deporte y la recreación, buscando así el mejoramiento físico y mental de los habitantes, con especial énfasis en la juventud.

 

Que la Ley 181 de 1995 "Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte", en el artículo 1, establece que los objetivos generales de la Ley son el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas las personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas.

 

Que su artículo 16 de la mencionada Ley, define el deporte profesional como "el que admite como competidores a personas naturales bajo remuneración, de conformidad con las normas de la respectiva federación internacional", reafirmando la importancia de apoyar a los deportistas profesionales en búsqueda de la excelencia.

 

Que el Ministerio del Deporte expidió el Decreto 1052 de 2022, “Por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 3 de la Ley 181 de 1995 y se adiciona la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Deporte, para definir estrategias y lineamientos para apoyar el talento deportivo, la generación de la reserva deportiva y la promoción del deporte competitivo y de alto Rendimiento”.

 

Que Bogotá D.C., debe ser modelo y ejemplo en la formulación y desarrollo de proyectos deportivos, que la potencialicen a su vez como capital deportiva del país, brindando de esta manera opciones de desarrollo en el ámbito deportivo a las y los deportistas destacados, de allí la necesidad de establecer la dinámica de articulación interna y como los entes del Sistema Nacional del Deporte, que capitalicen los esfuerzos técnicos, administrativos, financieros y operativos con enfoque del desarrollo deportivo de la ciudad para su representación en certámenes nacionales e internacionales.

 

Que el Sistema Deportivo de Bogotá D.C., se entiende como el modelo de gestión institucional, administrativo y operativo, liderado por el Área de Deportes de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del IDRD, de la cual se articularán las Etapas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y de Rendimiento Deportivo.

 

Que con la finalidad de fortalecer aún más el sistema Deportivo de Bogotá D.C., e incentivar a las y los atletas en el logro de obtener mejores resultados en los diferentes certámenes deportivos a nivel nacional e internacional, se requiere mejorar los estímulos en materia de apoyos referente a las necesidades de las y los deportistas, para concentrar su desempeño y dedicación en la práctica de sus respectivas disciplinas, a la vez que se fortalece su formación deportiva y el afianzamiento de sus valores.

 

Que, en el marco de la promoción del deporte y del alto rendimiento, es pertinente considerar la existencia de programas impulsados por el Ministerio del Deporte, mediante los cuales se ofrecen mayores oportunidades de participación en competencias internacionales reconocidas y aprobadas a nivel internacional, cuyo objetivo es promover el desarrollo integral de los individuos, fortalecer la convivencia y la cohesión social, y posicionar al país, a nivel mundial, contribuyendo así al fortalecimiento del programa "Imagen Colombia".

 

Que mediante la Resolución 1510 del 16 de octubre del 2024, expedida por el Director General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, se actualiza la estructura y se reglamenta los programas de iniciación, formación, talento y reserva y rendimiento deportivo, estructura y reglamenta el Sistema Deportivo de Bogotá D.C.

 

Que el Acuerdo 368 de 2024 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo “Bogotá Camina Segura 2024-2028”, permite identificar talentos deportivos que nutran la base deportiva de la ciudad a través de la oferta del IDRD y en los organismos deportivos.

 

Que, tras la verificación de la normatividad vigente, de cara a las necesidades actuales del sector deportivo distrital, y de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Distrital, “Bogotá Camina Segura 2024-2028”, se ha identificado la necesidad de ajustar y actualizar aspectos de la Resolución No. 1510 de 2024, con el fin de asegurar la eficiencia en la asignación y ejecución de recursos, la coherencia con las políticas del Ministerio del Deporte y de promover el desarrollo integral de los deportistas conllevando el fortalecimiento del marco normativo que rige la actividad del IDRD en beneficio del interés general y del desarrollo deportivo de la ciudad.

 

Que, en aras de seguir los lineamientos de la Ley 181 de 1995 y como parte del programa "Imagen Colombia", impulsado por el Ministerio del Deporte, y en armonía con las metas y estrategias delineadas en el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Camina Segura 2024-2028", se busca ofrecer mayores oportunidades de participación en competencias internacionales reconocidas y aprobadas a nivel internacional, por lo que se hace necesario adicionar en estos aspectos la resolución 1510 de 2024.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1o. Adicionar un parágrafo al artículo 42 de la Resolución 1510 de 2024, el cual para todos los efectos quedará así:

 

“ARTÍCULO 42. Objeto. La etapa de rendimiento Deportivo de Bogotá D.C, tiene por objeto contribuir técnica, científica y socialmente a los y las atletas, con el fin de brindar condiciones óptimas de preparación y obtención de resultados en las diferentes competiciones del sector olímpico y/o paralímpico, en los deportes, modalidades y pruebas convocadas en los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paranacionales y eventos ciclo olímpico, paralímpico y sordolímpico.

 

Parágrafo: Podrán incluirse deportistas de otros deportes o modalidades de los sectores olímpico y paralímpico que no estén incluidos en el programa de Juegos Nacionales o Paranacionales, en deportes profesionales individuales y que representen internacionalmente al país y la ciudad promoviendo la imagen Equipo Bogotá.

 

ARTÍCULO 2o.- Adicionar el literal d, al numeral 4 Elite Alto Rendimiento IV: Proyectos Especiales, de la Sub-Etapa: Alto Rendimiento del artículo 46 de la Resolución 1510 de 2024, el cual para todos los efectos quedará así:

 

“ARTÍCULO 46. Clasificación según el resultado obtenido. Los siguientes son los parámetros clasificatorios según las etapas reconocidas dentro del Sistema Deportivo de Bogotá D.C., en la etapa de Rendimiento Deportivo del sector olímpico y paralímpico.

 

“(…)

 

4. Elite Alto Rendimiento IV:

 

b. Medallista de Oro, Plata o Bronce Olímpico, Paralímpico o Sordolímpico.

 

Proyecto Especiales:

 

“(…)

 

d. Podrán incluirse en esta etapa los y las atletas profesionales de deportes individuales que no hacen parte del programa de Juegos Nacionales y Paranacionales, y que representen internacionalmente la imagen del Equipo Bogotá y de la ciudad en eventos oficiales de las Federaciones Internacionales."

 

ARTÍCULO 3o.- Adicionar el parágrafo 4° al artículo 77 de la Resolución 1510 de 2024, el cual para todos los efectos quedará así:

 

ARTÍCULO 77. Seguimiento. Los equipos multidisciplinarios, comisiones técnicas de las etapas de Talento y Reserva y, de Rendimiento Deportivo, acompañarán el cumplimiento de los preceptos legislados frente al sector deporte a nivel nacional, en cumplimiento del Decreto 1085 del 26 de mayo del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte” o la que modifique o derogue; los determinados desde los códigos únicos disciplinarios a contemplar por clubes, ligas o federaciones, así como la Ley 49 de 1993 “Por la cual se establece el régimen disciplinario del Deporte” o la que modifique o derogue.

 

(…)

 

Parágrafo 4°. Los y las atletas y para atletas que hacen parte de este programa y son beneficiados con los apoyos, servicios y estímulos que establece la presente resolución, en cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y responsabilidad en el uso e inversión de los recursos púbicos, manifestaran en los diferentes medios de comunicación, redes sociales o eventos y campañas promocionales establecidos a través de la oficina de comunicaciones del IDRD su vinculación al mismo y el apoyo recibido a través del IDRD por la ciudad. Este compromiso debe ser refrendado mediante acta al ingreso al programa tramitada a través del equipo SIAB en la inducción al mismo.”

 

ARTÍCULO 4o. Forman parte integral de la presente Resolución, el Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá - IDRD, y el Manual de Imagen y Marca del IDRD.

 

ARTÍCULO 5o Los demás apartes de la Resolución 1510 de 2024, continúan vigentes y no sufren modificación alguna.

 

ARTÍCULO 6o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de agosto del año 2025.

 

DANIEL ANDRÉS GARCÍA CAÑON

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos y publicada sin anexos.