| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 1070 DE 2025 (Septiembre 15) Por medio de la cual se adiciona la
Resolución 1510
de 2024 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los
programas de Iniciación y Formación, Talento y reserva y Rendimiento Deportivo” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE
RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales y estatutarias
en especial las que le confiere el Acuerdo 4 de 1978, artículo 2 de la
Resolución 002 de 2023 de la Junta Directiva del IDRD, la Resolución 788 de
2019, modificada por la Resolución 225 de 2024, y CONSIDERANDO: Que el
artículo 52 de la Constitución Política de 1991, modificado por el artículo 1º
del Acto Legislativo No. 02 de 2000, establece que “El ejercicio del
deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como
función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una
mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la
educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas
las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento
del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará,
vigilará y controlará las organizaciones deportivas cuya estructura y propiedad
deberán ser democráticas.” Que el
Acuerdo 4 de 1978 “Por el cual se crea el Instituto Distrital para la
Recreación y el Deporte”, creó el IDRD como un establecimiento público, con
personería Jurídica, autonomía administrativa y Patrimonio independiente que,
entre sus funciones, tiene, entre otras, la de formular políticas para la
promoción masiva del deporte y la recreación, buscando así el mejoramiento
físico y mental de los habitantes, con especial énfasis en la juventud. Que
la Ley 181 de 1995 "Por la cual se dictan disposiciones para el fomento
del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación
Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte", en el artículo 1,
establece que los objetivos generales de la Ley son el patrocinio, el fomento,
la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la
ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el
aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de
la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en
desarrollo del derecho de todas las personas a ejercitar el libre acceso a una
formación física y espiritual adecuadas. Que su
artículo 16 de la mencionada Ley, define el deporte profesional como "el
que admite como competidores a personas naturales bajo remuneración, de
conformidad con las normas de la respectiva federación internacional",
reafirmando la importancia de apoyar a los deportistas profesionales en búsqueda
de la excelencia. Que el
Ministerio del Deporte expidió el Decreto 1052 de 2022, “Por medio del cual
se reglamenta parcialmente el artículo 3 de la Ley 181 de 1995 y se adiciona la
Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector
Deporte, para definir estrategias y lineamientos para apoyar el talento
deportivo, la generación de la reserva deportiva y la promoción del deporte
competitivo y de alto Rendimiento”. Que Bogotá
D.C., debe ser modelo y ejemplo en la formulación y desarrollo de proyectos
deportivos, que la potencialicen a su vez como capital deportiva del país,
brindando de esta manera opciones de desarrollo en el ámbito deportivo a las y
los deportistas destacados, de allí la necesidad de establecer la dinámica de
articulación interna y como los entes del Sistema Nacional del Deporte, que
capitalicen los esfuerzos técnicos, administrativos, financieros y operativos
con enfoque del desarrollo deportivo de la ciudad para su representación en
certámenes nacionales e internacionales. Que el
Sistema Deportivo de Bogotá D.C., se entiende como el modelo de gestión
institucional, administrativo y operativo, liderado por el Área de Deportes de
la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del IDRD, de la cual se
articularán las Etapas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y de
Rendimiento Deportivo. Que con la
finalidad de fortalecer aún más el sistema Deportivo de Bogotá D.C., e
incentivar a las y los atletas en el logro de obtener mejores resultados en los
diferentes certámenes deportivos a nivel nacional e internacional, se requiere
mejorar los estímulos en materia de apoyos referente a las necesidades de las y
los deportistas, para concentrar su desempeño y dedicación en la práctica de
sus respectivas disciplinas, a la vez que se fortalece su formación deportiva y
el afianzamiento de sus valores. Que, en el
marco de la promoción del deporte y del alto rendimiento, es pertinente
considerar la existencia de programas impulsados por el Ministerio del Deporte,
mediante los cuales se ofrecen mayores oportunidades de participación en
competencias internacionales reconocidas y aprobadas a nivel internacional,
cuyo objetivo es promover el desarrollo integral de los individuos, fortalecer
la convivencia y la cohesión social, y posicionar al país, a nivel mundial,
contribuyendo así al fortalecimiento del programa "Imagen Colombia". Que
mediante la Resolución 1510 del 16 de octubre del 2024, expedida por el
Director General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, se actualiza
la estructura y se reglamenta los programas de iniciación, formación, talento y
reserva y rendimiento deportivo, estructura y reglamenta el Sistema Deportivo
de Bogotá D.C. Que el Acuerdo
368(sic) de 2024 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo “Bogotá Camina
Segura 2024-2028”, permite identificar talentos deportivos que nutran la base
deportiva de la ciudad a través de la oferta del IDRD y en los organismos
deportivos. Que, tras la verificación de la normatividad vigente, de cara a las necesidades actuales del sector deportivo distrital, y de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Distrital, “Bogotá Camina Segura 2024-2028”, se ha identificado la necesidad de ajustar y actualizar aspectos de la Resolución No. 1510 de 2024, con el fin de asegurar la eficiencia en la asignación y ejecución de recursos, la coherencia con las políticas del Ministerio del Deporte y de promover el desarrollo integral de los deportistas conllevando el fortalecimiento del marco normativo que rige la actividad del IDRD en beneficio del interés general y del desarrollo deportivo de la ciudad. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Adicionar un
parágrafo al artículo 42 de la Resolución 1510 de 2024, el cual para todos los
efectos quedará así: “ARTÍCULO
42. Objeto. La etapa de rendimiento Deportivo de Bogotá D.C, tiene por
objeto contribuir técnica, científica y socialmente a los y las atletas, con el
fin de brindar condiciones óptimas de preparación y obtención de resultados en
las diferentes competiciones del sector olímpico y/o paralímpico, en los
deportes, modalidades y pruebas convocadas en los Juegos Deportivos Nacionales,
Juegos Paranacionales y eventos ciclo olímpico,
paralímpico y sordolímpico. Parágrafo: Podrán incluirse deportistas de
otros deportes o modalidades de los sectores olímpico y paralímpico que no
estén incluidos en el programa de Juegos Nacionales o Paranacionales,
en deportes profesionales individuales y que representen internacionalmente al
país y la ciudad promoviendo la imagen Equipo Bogotá. ARTÍCULO 2o.- Adicionar el
literal d, al numeral 4 Elite Alto Rendimiento IV: Proyectos Especiales, de la
Sub-Etapa: Alto Rendimiento del artículo 46 de la Resolución 1510 de 2024, el
cual para todos los efectos quedará así: “ARTÍCULO
46. Clasificación según el resultado obtenido. Los siguientes son los parámetros
clasificatorios según las etapas reconocidas dentro del Sistema Deportivo de
Bogotá D.C., en la etapa de Rendimiento Deportivo del sector olímpico y
paralímpico. “(…) 4.
Elite Alto Rendimiento IV: b.
Medallista de Oro, Plata o Bronce Olímpico, Paralímpico o Sordolímpico.
Proyecto
Especiales: “(…) d.
Podrán incluirse en esta etapa los y las atletas profesionales de deportes
individuales que no hacen parte del programa de Juegos Nacionales y Paranacionales, y que representen internacionalmente la
imagen del Equipo Bogotá y de la ciudad en eventos oficiales de las
Federaciones Internacionales. ARTÍCULO 3o.- Adicionar el
parágrafo 4 al artículo 77 de la Resolución 1510 de 2024, el cual
para todos los efectos quedará así: “ARTÍCULO
77. Seguimiento. Los equipos multidisciplinarios, comisiones técnicas de las etapas de
Talento y Reserva y, de Rendimiento Deportivo, acompañarán el cumplimiento de
los preceptos legislados frente al sector deporte a nivel nacional, en
cumplimiento del Decreto 1085 del 26 de mayo del 2015, “Por medio del cual se
expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte” o
la que modifique o derogue; los determinados desde los códigos únicos
disciplinarios a contemplar por clubes, ligas o federaciones, así como la Ley
49 de 1993 “Por la cual se establece el régimen disciplinario del Deporte” o la
que modifique o derogue. (…) “ Parágrafo 4°. Los y las atletas y para atletas que hacen
parte de este programa y son beneficiados con los apoyos, servicios y estímulos
que establece la presente resolución, en cumplimiento de los principios de
eficiencia, eficacia, transparencia y responsabilidad en el uso e inversión de
los recursos púbicos, manifestaran en los diferentes medios de comunicación,
redes sociales o eventos y campañas promocionales establecidos a través de la
oficina de comunicaciones del IDRD su vinculación al mismo y el apoyo recibido
a través del IDRD por la ciudad. Este compromiso debe ser refrendado mediante
acta al ingreso al programa tramitada a través del equipo SIAB en la inducción
al mismo.” ARTÍCULO 4o. Forman parte integral de la presente Resolución, el Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá - IDRD, y el Manual de Imagen y Marca del IDRD. ARTÍCULO 5o Los demás apartes de la
Resolución 1510 de 2024, continúan vigentes y no sufren modificación alguna. ARTÍCULO 6o. La presente
Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. ARTÍCULO 7°. Adicionado por el art. 1, Resolución 1547 de 2025. <El texto adicionado es el siguiente> DERÓGUESE la Resolución 965 del 28 de octubre de 2025. Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 15
días del mes de septiembre del año 2025 PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. DANIEL ANDRÉS GARCÍA CAÑÓN Director General Nota:
Ver norma original en Anexos. |