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Decreto 447 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/09/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/09/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8411 del 19 de septembre del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 447 DE 2025

 

(Septiembre 19)

 

Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social

 

EL/LA ALCALDE/SA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 7° del artículo 315 de la Constitución Política y los numerales 3° y 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 74 de la Ley 617 de 2000 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 122 de la Constitución Política establece que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en Ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

 

Que el artículo 125 de la Constitución Política estipula que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la Ley.

 

Que el numeral del artículo 315 de la Constitución Política establece como funciones de los alcaldes crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.

 

Que el numeral del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, respecto a las atribuciones del Alcalde Mayor, establece la de: (…) crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado”.

 

Que el artículo 74 de la Ley 617 de 2000 señala que el alcalde en ejercicio de las funciones establecidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, podrá crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y los acuerdos respectivamente. El alcalde no podrá crear obligaciones que excedan el monto globalmente fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

 

Que el artículo 19 de la Ley 909 de 2004 estipula al empleo público como el núcleo básico de la estructura de la función pública. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

 

Que el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto 019 de 2012, establece que las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial “(…) deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo la directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP”.

 

Que así mismo, el artículo 2.2.12.1 del Título 12 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, modificado por el artículo del Decreto 498 de 2020, establece que las reformas a las plantas de empleos deben motivarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, además de contar con estudios técnicos que lo justifiquen.

 

Que el artículo del Acuerdo Distrital 199 de 2005 del Concejo de Bogotá dispone que la modificación de la planta de empleos para las entidades y organismos del orden distrital, deben contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

Que el artículo 89 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala que la Secretaría Distrital de Integración Social (…) tiene por objeto orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Así como, prestar servicios sociales básicos de atención a aquellos grupos poblacionales que además de sus condiciones de pobreza se encuentran en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social”.

 

Que el artículo del Acuerdo 229 de 2006, modificado por el Acuerdo 662 de 2016, establece que la jornada de la prestación del servicio en las Comisarías de Familia así: (i) Permanentes: con atención de 24 horas, de lunes a domingo y festivos; (ii) Semipermanentes: de 7 a.m. a 11 p.m., de lunes a viernes, en dos turnos; (iii) Diurnas Urbanas: de 7 a.m. a 4 p.m. de lunes a viernes; y (iv) Diurnas rurales: con atención de 7 a.m. a 4 p.m. de jueves a domingo.

 

Que mediante Decreto Distrital 607 de 2007, modificado por los Decretos Distritales 445 de 2014, 587 de 2017, 459 de 2021, 508 de 2022 y 113 de 2023 se determina el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social. Por su parte, el Decreto Distrital 296 de 2024, establece la planta vigente de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

Que el Decreto Distrital 062 de 2024 “Por el cual se ordena implementar medidas de austeridad y eficiencia del gasto público en las entidades y organismos de la administración distrital”, en el artículo , establece que las modificaciones de plantas de personal y estructura organizacional de las entidades y organismos distritales que sean consideradas prioritarias para el cumplimiento de las metas y políticas del Gobierno Distrital en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, que generen gasto, requerirán además de los conceptos previos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, de viabilidad técnica emitida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, de viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda, el concepto de viabilidad de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que el artículo de la Ley 2126 de 2021 “Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, se establece el organismo rector y dictan otras disposiciones” señala que:

 

Artículo 6. Creación y reglamentación. Los Concejos Municipales y Distritales, en el marco de sus competencias, tendrán a su cargo la creación de al menos una Comisaría de Familia, dentro de su estructura administrativa. Cada Comisaría de Familia deberá contar con al menos un comisario o comisaria y su equipo interdisciplinario.

 

Por cada 100.000 habitantes, en cada municipio o distrito deberá existir una Comisaría de Familia adicional, con su respectivo comisario o comisaria y equipo interdisciplinario.”

 

Que el artículo 30º ídem, modificado por el art. 61 de la Ley 2197 de 2022, estableció medidas para garantizar disponibilidad permanente en las Comisarías de Familia, a fin de asegurar a las personas en riesgo o víctimas de violencia en el contexto familiar, la protección y restablecimiento de sus derechos. 

 

Que el artículo 8 ídem, establece que “(…) toda Comisaría de Familia deberá contar con un equipo interdisciplinario que garantice una atención integral y especializada a las personas usuarias de sus servicios. El equipo interdisciplinario estará conformado como mínimo por un(a) abogado(a) quien asumirá la función de secretario de despacho, un(a) profesional en psicología, un(a) profesional en trabajo social o desarrollo familiar, y un(a) auxiliar administrativo”.

 

Que el artículo 11 de la ley referida, sustituido por el artículo 83 de la Ley 2294 de 2023, contempla que: “Los empleos creados o que se creen para integrar el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisarias de Familia, de nivel profesional, técnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley” y que “el empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel profesional en el mayor grado dentro de la estructura de la entidad territorial a la que pertenezca”.

 

Por su parte, el numeral 5 del artículo 12 ídem establece que las Comisarías de Familia tienen entre sus funciones la de “Garantizar el archivo, custodia y administración de la información generada en virtud de sus funciones”.

 

Que en línea con lo anterior el Acuerdo Distrital 927 de 2024, “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024- 2027 “Bogotá Camina Segura”, en el marco del objetivo estratégico “5.1 Bogotá Avanza en Seguridad”, como parte de la construcción de confianza y recuperación del tejido social, determina que la Administración Distrital, mediante el “Programa Servicios Centrados en la Justicia”, fortalecerá la prestación de los servicios de justicia, fijando como meta de producto tener que “Llegar a 67 equipos interdisciplinarios para las Comisarías de Familia en Bogotá de acuerdo con la ley 2126 de 2021”.

 

Que mediante el artículo 40 ídem, el Concejo de Bogotá D.C. estableció medidas para la ampliación de los servicios de las comisarías de familia en el Distrito Capital, y determinó que le corresponde a la Administración Distrital adelantar las acciones pertinentes para lograr la ampliación de los servicios de comisarías de familia, conforme a los factores de cobertura, disponibilidad permanente y necesidades de servicio establecidos en los artículos  y 30º de la Ley 2126 de 2021.

 

Que el artículo 319 del referido Plan de Desarrollo establece que hacen parte integral del mismo las “Bases del Plan Distrital de Desarrollo 2024 - 2027 “Bogotá camina segura”, junto con sus anexos, elaborado por el Gobierno Distrital con la coordinación de la Secretaría Distrital de Planeación y con las modificaciones realizadas en el trámite de adopción por el Concejo Distrital.”

 

Que el documento “Bases del Plan Distrital de Desarrollo 2024 - 2027 “Bogotá camina segura”, que hace parte integral del Acuerdo Distrital 927 de 2024, estableció como meta del programa “Servicios Centrados en la Justicia” del objetivo estratégico “Llegar a 67 equipos interdisciplinarios para las Comisarías de Familia en Bogotá de acuerdo con la ley 2126 de 2021”.

 

Que, en la ruta de ampliación progresiva de los servicios de las comisarías de familia en el Distrito Capital, mediante el Decreto Distrital 296 de 2024 se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, creando 504 empleos para garantizar la atención en las Comisarías de Familia.

 

Que de acuerdo a las consideraciones organizacionales y de talento humano requeridas por la Ley 2126 de 2021, los lineamientos del Ministerio de Justicia y del Derecho como ente rector y normas del Archivo General de la Nación en especial la Ley 594 de 2000 se hace necesario crear dentro de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Integración Social los empleos necesarios que permitan dotar a cada Comisaría de Familia del equipo interdisciplinario establecidos por la Ley 2126 de 2021 a través del recurso humano que permita fortalecerlas y garantizar la ampliación de la atención integral y especializada de acceso a la justicia a las personas usuarias de sus servicios, conforme a las jornadas definidas por el artículo del Acuerdo 229 de 2006, modificado por el Acuerdo 662 de 2016.

 

Que la Secretaría Distrital de Integración Social elaboró el estudio técnico basado en metodologías de diseño organizacional para la modificación de la planta de empleos de la entidad de conformidad con las directrices y parámetros indicados por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, elevando las solicitudes de concepto técnico correspondientes, conforme lo prevé el artículo del Decreto Distrital 062 de 2024 “Por el cual se ordena implementar medidas de austeridad y eficiencia del gasto público en las entidades y organismos de la administración distrital”.

 

Que mediante escrito No. S2025061123 de abril 14 de 2025, la Secretaría Distrital de Integración Social solicitó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., concepto previo favorable para la modificación de la planta de empleos de este organismo distrital.


Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 del Decreto Distrital 062 de 2024, emitió concepto previo favorable para la modificación de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, mediante radicado  No. 2-2025-10558 de abril 29 de 2025.

 

Que mediante comunicación No. S2025106582 de mayo 27 de 2025, la Secretaría Distrital de Integración Social solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital concepto técnico favorable para la modificación de la planta de empleos de este organismo distrital.

 

Que mediante radicado No. 2-2025-8838 de julio 03 de 2025 la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable para la modificación de la planta de empleos vigente de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

Que mediante comunicación No.  S2025123885 de julio 16 de 2025 la Secretaría Distrital de Integración Social radicó ante la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, la solicitud de concepto de viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de empleos de la Entidad.

 

Que mediante radicado No. 2025EE579679O1 de agosto 12 de 2025, el Director Distrital de Presupuesto (e) de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de empleos vigente de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

Que mediante radicado No. 1-2025-37955 y alcance No. 1-2025-42169 y 1-2025-42179 de 2025 la Secretaría Distrital de Integración Social radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación, la solicitud de concepto de viabilidad para la modificación de la planta de empleos del organismo.

 

Que mediante radicado No. 2-2025-47092 de agosto 29 de 2025, Secretaría Distrital de Planeación, expidió viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de empleos vigente de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior y conforme a la normativa vigente en la materia, para garantizar el cumplimiento progresivo a la Ley 2126 de 2021 y a la meta asociada al programa Servicios Centrados en Justiciadel objetivo estratégico “Llegar a 67 equipos interdisciplinarios para las Comisarías de Familia en Bogotá de acuerdo con la ley 2126 de 2021del artículo 319 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, es necesario modificar la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. - Créase en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, los siguientes cargos:

 

Nivel Jerárquico

Denominación del Empleo

Código

Grado

No. De Cargos

Profesional

Comisario de Familia

202 

32

Nueve (09)

Profesional

Profesional Universitario

219

16

Veinticuatro (24)

Profesional

Profesional Universitario

219

09

Quince (15)

Profesional

Profesional Universitario

219

05

Siete (07)

Técnico

Técnico Operativo

314

14

Siete (07)

Asistencial

Auxiliar Administrativo

407

08

Siete (07)

TOTAL

Sesenta y Nueve (69)

 

Parágrafo. Los empleos creados en este artículo estarán asignados a las Comisarías de Familia, conforme a las disposiciones de la Ley 2126 de 2021, la Ley 2294 de 2023 y los lineamientos del Ministerio de Justicia y del Derecho como ente rector en ésta materia.

 

Artículo 2°. Las funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social serán desarrolladas por la siguiente planta de empleos:

 

DESPACHO DE LA SECRETARÍA

DENOMINACIÓN

CODIGO

GRADO

No. CARGOS

Secretario de Despacho

020

09

Uno (1)

Asesor

105

07

Uno (1)

Asesor

105

05

Ocho (8)

Asesor

105

04

Cinco (5)

Asesor

105

03

Doce (12)

Asesor

105

02

Uno (1)

Asesor

105

01

Dos (2)

TOTAL PLANTA DESPACHO

Treinta (30)

 

PLANTA GLOBAL

NIVEL DIRECTIVO

DENOMINACIÓN

CODIGO

GRADO

No. CARGOS

Subsecretario de Despacho

045

08

Dos (2)

Director Técnico

009

08

Siete (7)

Jefe de Oficina

006

08

Uno (1)

Jefe de Oficina

006

06

Dos (2)

Subdirector Técnico

068

05

Treinta y cuatro (34)

TOTAL NIVEL DIRECTIVO

Cuarenta y seis (46)

NIVEL ASESOR

Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones

115

06

Uno (1)

TOTAL NIVEL ASESOR

Uno (1)

NIVEL PROFESIONAL

Comisario de Familia

202

32

Ochenta y dos (82)

Profesional Especializado

222

28

Tres (3)

Profesional Especializado

222

25

Dos (2)

Profesional Especializado

222

23

Diecisiete (17)

Profesional Especializado

222

22

Tres (3)

Profesional Especializado

222

21

Treinta y uno (31)

Profesional Universitario

219

17

Cinco (5)

Profesional Universitario

219

16

Trescientos treinta y ocho (338)

Profesional Universitario

219

15

Noventa y seis (96)

Profesional Universitario

219

12

Quince (15)

Profesional Universitario

219

11

Setenta (70)

Profesional Universitario

219

09

Trescientos ochenta y tres (383)

Profesional Universitario

219

05

Setenta y ocho (78)

Profesional Universitario

219

01

Doscientos uno (201)

Odontólogo

214

15

Cuatro (4)

Médico General

211

17

Tres (3)

Médico General

211

11

Uno (1)

TOTAL NIVEL PROFESIONAL

Mil trescientos treinta y dos (1332)

NIVEL TÉCNICO

Técnico Operativo

314

22

Uno (1)

Técnico Operativo

314

15

Ocho (8)

Técnico Operativo

314

14

Ciento veintinueve (129)

Técnico Operativo

314

13

Tres (3)

Técnico Operativo

314

11

Trece (13)

Técnico Operativo

314

09

Siete (7)

Instructor

313

14

Ciento noventa y ocho (198)

Instructor

313

11

Veintiocho (28)

Instructor

313

08

Treinta y cuatro (34)

Instructor

313

05

Doscientos setenta y nueve (279)

TOTAL NIVEL TÉCNICO

Setecientos (700)

NIVEL ASISTENCIAL

Auxiliar Administrativo

407

27

Cuarenta y nueve (49)

Auxiliar Administrativo

407

24

Cuarenta y seis (46)

Auxiliar Administrativo

407

23

Cuatro (4)

Auxiliar Administrativo

407

19

Catorce (14)

Auxiliar Administrativo

407

15

Doce (12)

Auxiliar Administrativo

407

13

Sesenta y tres (63)

Auxiliar Administrativo

407

11

Quince (15)

Auxiliar Administrativo

407

10

Cinco (5)

Auxiliar Administrativo

407

08

Ciento diecinueve (119)

Auxiliar Área Salud

412

13

Diecinueve (19)

Secretario Ejecutivo

425

27

Cuatro (4)

Secretario

440

23

Dieciocho (18)

Secretario

440

19

Dos (2)

Secretario

440

15

Diecisiete (17)

Secretario

440

13

Veinticinco (25)

Secretario

440

11

Nueve (9)

Secretario

440

09

Catorce (14)

Auxiliar Servicios Generales

470

09

Uno (1)

Auxiliar Servicios Generales

470

08

Ciento noventa (190)

Conductor

480

17

Uno (1)

Operario

487

13

Veintidós (22)

TOTAL NIVEL ASISTENCIAL

Seiscientos cuarenta y nueve (649)

TOTAL PLANTA GLOBAL

Dos mil setecientos veintiocho (2728)

TOTAL PLANTA DESPACHO

Treinta (30)

TOTAL PLANTA

Dos mil setecientos cincuenta y ocho (2.758)

 

Artículo 3º.- Comunicar el presente decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital a través de la Subdirección de Gestión Documental, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga el Decreto Distrital 296 de 2024.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de septiembre del año 2025.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

ROBERTO ANGULO SALAZAR

 

Secretario Distrital de Integración Social

 

LAURA VICTORIA VILLA ESCOBAR

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

 

Nota: Ver norma original en Anexos.