RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 466 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/09/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/09/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8416 del 26 de septiembre del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 466 DE 2025

 

(Septiembre 26)

 

Por medio del cual se crean unos empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de seguridad, Convivencia y Justicia

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 7 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 122 de la Constitución Política establece que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en Ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

 

Que el artículo 125 de la Constitución Política estipula que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la Ley.

 

Que el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política consagra que es atribución del alcalde “1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. (…).

 

Que el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política consagra que es atribución del alcalde “7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado”.

 

Que los numerales 1 y 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 contempla como atribución del alcalde la de hacer cumplir con la Constitución Política y la ley (numeral ) así como la de crear, suprimir o fusionar empleos de la administración, así como señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos (numeral ).

 

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 dispone que los organismos y las entidades, podrán contemplar, excepcionalmente, en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y para desarrollar programas o proyectos de duración determinada.

 

Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 establece que “[l]os empleos temporales deberán sujetarse a la nomenclatura y clasificación de cargos vigentes para cada entidad y a las disposiciones relacionadas con la elaboración del plan de empleos, diseño y reforma de plantas de que trata la Ley 909 de 2004”.

 

Que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia adelantó estudio técnico, del que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y reglamentado por los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto Nacional 1083 de 2005(sic), para el fortalecimiento de sus capacidades, con el fin de crear empleos en su planta de personal, como un factor esencial dentro de la estrategia, en el marco del propósito 5.1 “Bogotá avanza en seguridad” del Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 “Bogotá Camina Segura” (Acuerdo Distrital 927 de 2024).

 

Que para lo anterior, se requiere crear hasta el 31 de diciembre del 2027, los siguientes empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, los cuales están justificados en el estudio técnico mencionado y en el proyecto de inversión denominado 8229 (0312) - Fortalecimiento del pie de fuerza policial y de la gestión territorial para la Convivencia y Seguridad en Bogotá D.C. así:

 

Denominación

Código

Grado

N° de Empleos

Nivel Profesional

Sesenta y Tres (63)

Profesional Especializado

222

25

12

Profesional Especializado

222

25

13

Profesional Universitario

219

5

38

Nivel Técnico

Ciento Cincuenta y uno (151)

Técnico Operativo

314

13

151

Nivel Asistencial

Mil Quinientos Once (1.511)

Auxiliar Administrativo

407

10

1510

Auxiliar Administrativo

407

15

1

Total Empleos

Mil Setecientos Veinticinco (1.725)

 

Que la creación de los mil setecientos veinticinco (1.725) empleos de carácter temporal se financiará con cargo al presupuesto de gastos de inversión de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en el proyecto de inversión 8229 (0312) - Fortalecimiento del pie de fuerza policial y de la gestión territorial para la Convivencia y Seguridad en Bogotá D.C.

 

Que el artículo 2.2.1.1.2. del Decreto Nacional 1083 de 2015, dispone que: “El régimen salarial, prestacional y demás beneficios salariales de los empleos temporales será el que corresponda a los empleos de carácter permanente que rige para la entidad que va a crear el cargo y se reconocerá de conformidad con lo establecido en la ley”.


Que mediante oficio No. 2-2025-13357 del 12 de septiembre de 2025 la Dirección del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD- emitió concepto técnico favorable “para la creación de empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, justificada en el literales b) del artículo 21 de la Ley 909 de 2004, hasta el 31 de diciembre del 2027”.

 

Que para los fines del presente Decreto se asegura tanto la apropiación como la disponibilidad presupuestal que amparan el pago de factores salariales y prestacionales, correspondientes a la referida planta temporal.

 

Que en cumplimiento de los incisos 2 y 3 del artículo 3 del Decreto Distrital 062 del 9 de febrero de 2024 y atendiendo las orientaciones para las Entidades Distritales que lleven a cabo modificaciones en la estructura organizacional y/o en las plantas de personal, contenidas en la Circular No. 010 del 12 de agosto de 2024 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante radicado SIGA 2-2025-68596 del 23 de septiembre de 2025 de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se solicitó concepto previo de viabilidad a la Secretaría Distrital de Planeación, la cual conceptuó de manera favorable mediante radicado No. 2025-52511 del 25 de septiembre de 2025.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante oficio N°2-2025-21794 del 19 de agosto de 2025, emitió concepto favorable para la creación de empleos temporales por 1.725 empleos para las vigencias 2025, 2026, 2027.

 

Que, mediante oficio No. 2-2025-67085 del 15 de septiembre de 2025 (Rad. SDH 2025EE678575O1), la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió viabilidad presupuestal para la creación de empleos temporales en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:


Artículo 1º.- Corregido por el art. 1, Decreto Distrital 475 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Crear en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, cuya duración será hasta el 31 de diciembre de 2027, los siguientes empleos de carácter temporal:


Denominación

Código

Grado

N° de Empleos

Nivel Profesional

Sesenta y Tres (63)

Profesional Especializado

222

25

12

Profesional Universitario

219

17

13

Profesional Universitario

219

5

38

Nivel Técnico

Ciento Cincuenta y uno (151)

Técnico Operativo

314

13

151

Nivel Asistencial

Mil Quinientos Once (1.511)

Auxiliar Administrativo

407

15

1

Auxiliar Administrativo

407

10

1510

Total Empleos

Mil Setecientos Veinticinco (1.725)


El texto original era el siguiente:

Artículo 1º.- Crear en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, cuya duración será hasta el 31 de diciembre de 2027, los siguientes empleos de carácter temporal: 

Denominación

Código

Grado

N° de Empleos

Nivel Profesional

Sesenta y Tres (63)

Profesional Especializado

222

25

12

Profesional Especializado

222

25

13

Profesional Universitario

219

5

38

Nivel Técnico

Ciento Cincuenta y uno (151)

Técnico Operativo

314

13

151

Nivel Asistencial

Mil Quinientos Once (1.511)

Auxiliar Administrativo

407

10

1510

Auxiliar Administrativo

407

15

1

Total Empleos

Mil Setecientos Veinticinco (1.725)

 

Artículo 2º. Los empleos temporales de que trata el artículo 1 del presente Decreto, deberán encaminarse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a su creación, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015, y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 3º. La provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo preceptuado en los artículos 21 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.5 y 2.2.1.1.4 del Decreto Nacional 1083 de 2015, que fue adicionado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017.

 

Artículo 4º. La provisión de los empleos de carácter temporal generará efectos fiscales a partir de la provisión de la planta temporal la cual se podrá efectuar a partir del mes de noviembre de la vigencia 2025.

 

Artículo 5º. La provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará en forma gradual, en tres fases distribuidas de la siguiente manera: 267 en el año 2025, 678 en el año 2026 y 780 en el año 2027. La provisión gradual estará sujeta a disponibilidad presupuestal; en caso de insuficiencia, la Secretaría priorizará la provisión de empleos destinados a las funciones esenciales identificadas en el estudio técnico.

 

Artículo 6º. Comunicar el contenido del presente Decreto Distrital a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 7º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de septiembre del año 2025.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

LAURA VICTORIA VILLA ESCOBAR

 

Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

 

CÉSAR ANDRÉS RESTREPO FLOREZ

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

 

Nota: Ver norma original en Anexos.