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Resolución 019 de 2025 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
14/10/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/10/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8431 del 21 de octubre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 019 DE 2025

 

(Octubre 14)

 

Por la cual se reglamenta el parágrafo 1 del artículo 8 del Acuerdo Distrital 273 de 2007 relacionado con los estímulos de la semana «El Colegio, la Comunidad y la Ciudad» para el año 2025»

 

LA SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 1 del artículo 8 del Acuerdo Distrital 273 de 2007, y el Decreto distrital 310 de 2022 y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social».

 

Que la Ley 115 de 1994 concibe la educación como un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes; y establece las normas generales para regular el servicio público de la educación, fundamentándose en los principios de la Constitución.

 

Que conforme al artículo 7 de la Ley 715 de 2001 se conciben las competencias del Distrito Capital en la educación, las cuales se desarrollan a través del Decreto distrital 310 de 2022, cuyo literal a) del artículo 14 establece que son funciones de la Subsecretaría de Integración Interinstitucional (SII) «asesorar al Secretario de Educación en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos destinados a la integración del sistema educativo distrital y al fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales, intersectoriales (…) del sector».

 

Que el artículo 17 del Decreto distrital 310 señala que son funciones de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales (DPRI) asesorar a la SII en la formulación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de participación ciudadana, así como diseñar e implementar mecanismos de participación ciudadana que permitan fortalecer las organizaciones de la comunidad educativa, entre otras.

 

Que la Resolución 572 de 2025 de la Secretaría de Educación del Distrito «Por medio de la cual se delegan competencias en materia de ordenación del gasto y pago de los recursos de funcionamiento e inversión, se derogan las Resoluciones No.1165 del 27 de junio de 2016 y No. 1235 del 17 de junio de 2024 y se dictan otras disposiciones», en su artículo 1 dispone «Delegar en los (las) Subsecretarios (as) de la Secretaría de Educación del Distrito, la ordenación del gasto y del pago de los proyectos de inversión con independencia de la fuente de financiación, conforme a las competencias previstas para sus despachos en la normatividad vigente, la naturaleza del tema y los proyectos de inversión a su cargo (…)».

 

Que la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, a través de la DPRI, viene adelantando la implementación del «Programa convivencia y salud mental en las comunidades educativas» desarrollado mediante el proyecto de inversión 8031 «Implementación del programa de convivencia y salud mental en las comunidades educativas y entornos priorizados en Bogotá D.C.», denominado Escuelas con Emociones, el cual se enmarca en el programa 16 «atención integral a la primera infancia y la educación como potencial del desarrollo humano» del Acuerdo 927 de 2024, que adopta el Plan de Desarrollo Distrital (PDD) «Bogotá Camina Segura», así como en el Plan Sectorial de Educación «Una educación que te responde».

 

Que de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 8 del Acuerdo Distrital 273 de 2007 del Concejo de Bogotá, la Secretaría de Educación del Distrito debe reglamentar el plan de estímulos para los Colegios Distritales Oficiales que se destaquen por sus mejores trabajos y/o proyectos para la semana mencionada antes.

 

Que para la vigencia 2025, es necesario adelantar la convocatoria del plan de estímulos «El Colegio, la Comunidad y la Ciudad», con el fin de reconocer a las instituciones educativas que sobresalgan por la calidad e impacto de sus iniciativas por su vínculo con la educación socioemocional desde acciones encaminadas al fortalecimiento de ciudadanías activas y comprometidas con el entorno, especialmente, en torno a la movilidad vial responsable e inclusiva, las memorias locales y patrimonio cultural digital, la gestión de conflictos y convivencia escolar, y la participación social de niñas, niños y jóvenes.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene como objeto darle cumplimiento al parágrafo 1 del artículo 8 del Acuerdo Distrital 273 de 2007 en el sentido de reglamentar los estímulos que otorgará la Secretaría de Educación de Bogotá (SED) a los mejores trabajos y/o proyectos de estudiantes y docentes de colegios oficiales de Bogotá en torno a las actividades de «El Colegio, la Comunidad y la Ciudad» para lo cual se disponen las reglas de la Convocatoria 2025.

 

Artículo 2. Incentivo de la semana «El Colegio, la Comunidad y la Ciudad». El estímulo que se otorgará en el marco de «El Colegio, la Comunidad y la Ciudad» consistirá en un reconocimiento económico destinado a las Instituciones Educativas Distritales (IED) que presenten los trabajos o proyectos más destacados, en los cuales se integre la educación socioemocional mediante acciones orientadas al fortalecimiento de ciudadanías activas, participativas y comprometidas con su entorno.

 

Este reconocimiento se otorgará según la evaluación y puntuación realizada por el Comité evaluador de este, conforme a los parámetros de la convocatoria, a las IED que obtengan un puntaje igual o superior a setenta y cinco (75) puntos sobre cien (100) puntos posibles.

 

Parágrafo. Estos estímulos económicos se otorgarán a un máximo de cincuenta y dos (52) instituciones educativas distritales. Cada institución beneficiaria recibirá una transferencia equivalente a veintisiete millones trescientos setenta y cinco mil pesos ($27.375.000,00) al Fondo de Servicios Educativos o a la cuenta bancaria asignada para tal efecto en el caso de los colegios en administración del servicio educativo. Estos recursos tienen destinación específica, por lo tanto, deberán ser usados en su totalidad para la consolidación de los trabajos y/o proyectos que reciban el incentivo, en el marco de la presente convocatoria, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 2.3.1.6.3.10 del Decreto 1075 de 2015.

 

Artículo 3. Objetivos del reconocimiento y categorías 2025. En la presente vigencia se busca reconocer trabajos y/o proyectos desarrollados por las IED que favorezcan el desarrollo curricular de la educación socioemocional y ciudadana, con un enfoque principal en el desarrollo de las capacidades ciudadanas y la integración entre el colegio, la comunidad y la ciudad. Para lo cual se tendrán las siguientes categorías de reconocimiento:

 

i. Movilidad vial responsable e inclusiva.

 

ii. Memorias locales y patrimonio cultural digital.

 

iii. Gestión de conflictos y convivencia escolar.

 

iv. Participación social de niñas, niños y jóvenes.

 

Parágrafo. Las IED podrán presentar únicamente un (1) trabajo o proyecto a la convocatoria a través del enlace dispuesto para este fin en el Anexo Técnico. Para esto, deberán seleccionar aquel que, por sus características y alcances, consideren más destacado y meritorio para ser postulado en el marco de la presente resolución, con el propósito de que sea evaluado y calificado, y, en caso de resultar elegido, reciba el incentivo establecido en el artículo anterior.

 

Artículo 4. Comité evaluador del incentivo «El Colegio, la Comunidad y la Ciudad». Créese el Comité evaluador exclusivamente para esta convocatoria 2025 del estímulo «El Colegio, la Comunidad y la Ciudad», el cual será la instancia decisoria en los aspectos relacionados con la evaluación y selección de las propuestas presentadas por las instituciones educativas oficiales. El cual estará conformado por:

 

(i) El director de Participación y Relaciones Interinstitucionales.

 

(ii) El director General de Educación y Colegios Distritales.

 

(iii) El director de Relaciones con el Sector Educativo Privado.

 

(iv) La directora de Inclusión e Integración de Poblaciones.

 

(v) El jefe de la Oficina de Convivencia Escolar.

 

Parágrafo. La secretaría técnica del Comité estará a cargo de un colaborador de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales que se encargará de revisar el cumplimiento de los requisitos formales de las aplicaciones y levantar los documentos y actas que correspondan.

 

Artículo 5. Apropiación presupuestal. Expídase el certificado de disponibilidad presupuestal con cargo al proyecto de inversión 8031 «Implementación del programa de convivencia y salud mental en las comunidades educativas y entornos priorizados en Bogotá D.C.», componente 05, objeto de gasto 017 – programa de convivencia y salud mental en las comunidades educativas, concepto de gasto O232020200992920 Servicios de apoyo educativo, Fuente 1-100-F001, 12 Otros Distrito Inversión, con recursos de la presente vigencia y, en caso de ser necesario, con cargo a los recursos de la vigencia 2026 en los restantes.

 

Artículo 6. Plan de inversión. Las IED que reciban el incentivo deberán entregar a la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales un plan de inversión de los recursos, a más tardar el primero

(01) de febrero de 2026.

 

La Dirección de Participación realizará dos seguimientos a la ejecución de los recursos entregados a las IED en calidad de incentivo. Para tal fin, las instituciones deberán remitir un informe de avance en las siguientes fechas: treinta (30) de abril de 2026 y treinta (30) de septiembre de 2026, los cuales serán radicados ante la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales. Esa dirección consolidará y analizará la información reportada, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos del incentivo.

 

Parágrafo 1. El plazo máximo para la ejecución de los recursos por parte de las IED será el treinta (30) de noviembre de 2026. A más tardar el cuatro (4) de diciembre de 2026 las IED deberán remitir un informe que dé cuenta de la ejecución de estos a la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales. Los recursos no ejecutados deberán ser reintegrados al Tesoro Distrital mediante consignación en la Dirección Distrital de Tesorería, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular DDT-003 de 2019. El soporte de la consignación deberá remitirse a la Dirección de Participación y a la Dirección Financiera de la SED, en el caso de los colegios oficiales, o a la Dirección de Participación y a la Dirección de Cobertura de la SED para los colegios en administración del servicio educativo, antes del quince (15) de diciembre de 2026.

 

Parágrafo 2. Las IED que requieran ajustar su plan de inversión deberán solicitar autorización a la Dirección de Participación mediante comunicación escrita, radicada con los soportes y la justificación correspondiente. La solicitud deberá presentarse a más tardar el treinta (30) de abril de 2026 y aquellas que lleguen con posterioridad a esta fecha no serán tramitadas. El ajuste solo podrá ejecutarse una vez sea autorizado por la Dirección de Participación.

 

Artículo 7. Cronograma. La Convocatoria 2025 se regirá por el siguiente cronograma:

 

Etapas del proceso

echas

Socialización y divulgación

A partir de la publicación de la convocatoria

Inscripciones

Hasta el 29 octubre de 2025

Verificación y evaluación

31 de octubre al 10 de noviembre de 2025

Publicación de las propuestas seleccionadas

10 de noviembre de 2025

Recepción de reclamaciones

Hasta el 12 de noviembre de 2025

Respuesta de reclamaciones

Hasta 14 de noviembre de 2025

Publicación del listado final de las propuestas seleccionadas en la página de la SED y la plataforma de Red académica

18 de noviembre de 2025

Transferencia de incentivos

A partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de las propuestas seleccionadas.

 

Artículo 8. Anexo técnico. Incorpórese a la presente resolución el Anexo técnico que contiene: (i) las etapas del proceso, (ii) la descripción de las categorías de inscripción; (iii) los documentos requeridos para la postulación; y (iv) los criterios de evaluación y puntuación de los trabajos y/o proyectos.

 

Artículo 9. Vigencia y publicación. Publíquese la presente resolución y su anexo en la página web de la SED. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 14 días del mes de octubre del año 2025.

 

DIEGO ESCALLÓN ARANGO

 

Subsecretario de Integración Interinstitucional

 

Nota: Ver norma original y Anexos.