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CIRCULAR 029 DE 2025
(Octubre 15)
PARA: Sectores sociales, organizaciones sociales, comunitarias y de base, movimientos y expresiones LGBTI, sectores de la Administración Distrital y ciudadanía en general.
DE: Directora General
Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC
ASUNTO: Modificación parcial Circular IDPAC N° 027 de 2025, en la cual se fijan “Lineamientos generales para el uso de la plataforma VOTEC en la elección del Consejo Consultivo Distrital LGBT para el periodo 2026- 2028”.
De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 10 del Acuerdo Distrital 371 de 2009[1], en armonía con el literal k) del artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006[2], el proceso de elección de integrantes del Consejo Consultivo LGBT periodo 2026 – 2028, se realizará de manera virtual, a través de la plataforma VOTEC[3].
En consecuencia, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, expide la Circular IDPAC N° 027 de 2025, en la cual se fijan “Lineamientos generales para el uso de la plataforma VOTEC en la elección del Consejo Consultivo Distrital LGBT para el periodo 2026-2028”.
En ese orden de ideas, se observa que la circular ibidem presenta ciertos aspectos tipográficos y jurídicos que convendría revisar, con el fin de evitar posibles interpretaciones que pudieran incidir en el ejercicio del derecho fundamental al debido proceso de los sectores sociales LGBTI en el contexto de los comicios referidos.
Sobre el particular, en primer lugar, tenemos que, en los pies de página: 6, 7, 11 y 12 de la Circular IDPAC N° 027 de 2025, se cita una norma que no se encontraba vigente para la época de expedición de esta circular. Esto es el “Reglamento Interno del Consejo Consultivo LGBT de Bogotá D.C., aprobado el 31 de agosto de 2010”. Sin embargo, la norma que está en vigor es el Acuerdo N° 001 del 03 de mayo de 2023, expedido por el Consejo Consultivo LGBT “Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Consejo Consultivo LGBTI”
Ahora bien, por otra parte, respecto a la etapa de votaciones dispuesta en el numeral 3.1, por un error de digitación, se estableció que la elección de las consejerías del Consejo Consultivo Distrital LGBT se realizaría en una fecha que no está establecida en el cronograma electoral.
Finalmente, en el numeral 4, denominado “CRONOGRAMA ELECTORAL”, dispone en la actividad 2 de la etapa preelectoral, un periodo de inscripción de candidaturas que no se adecua, al año de elección a realizar.
En mérito de lo expuesto, es de vital importancia para el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC, realizar los ajustes a que haya lugar y, en consecuencia, modificar la Circular IDPAC N° 027 del 02 de octubre de 2025, a efectos proteger las garantías al debido proceso eleccionario para los sectores sociales LGBTI. Así las cosas, se procede a realizar las dichas modificaciones en los siguientes términos:
En este aspecto, a priori, aclara el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, que el Reglamento del Consejo Consultivo Distrital LGBT fue adoptado mediante Acuerdo N° 001 del 03 de mayo de 2023, expedido por el Consejo Consultivo LGBT; el cual constituye la norma vigente y aplicable al caso en cuestión y no a aquella referida en los pies de página, 6,7,11,12 de la Circular N° 027 del 02 de octubre de 2025.
De ahí que, para las citas de los pies de página 6,7 y 11 de la Circular N° 027 del 02 de octubre de 2025, quedará: “Artículo 21 del Acuerdo N° 001 del 03 de mayo de 2023, expedido por el Consejo Consultivo LGBT por el cual se adopta el Reglamento Interno del Consejo Consultivo LGBTI, en desarrollo del Acuerdo 371 de 2009 del Concejo de Bogotá y conforme a los Decretos Distritales 627 de 2007 y 455 de 2009, que establecen los lineamientos de la política pública para la garantía plena de los derechos de las personas de los sectores LGBT en el Distrito Capital”.
Por otro lado, para la cita del pie de página 11 de la Circular N° 027 del 02 de octubre de 2025, quedará: “Artículo 30 del Acuerdo N° 001 del 03 de mayo de 2023, expedido por el Consejo Consultivo LGBT por el cual se adopta el Reglamento Interno del Consejo Consultivo LGBTI, en desarrollo del Acuerdo 371 de 2009 del Concejo de Bogotá y conforme a los Decretos Distritales 627 de 2007 y 455 de 2009, que establecen los lineamientos de la política pública para la garantía plena de los derechos de las personas de los sectores LGBT en el Distrito Capital”.
En cuanto a la cita del pie de página 12 de la Circular N° 027 del 02 de octubre de 2025, quedará: “Artículo 35 del Acuerdo N° 001 del 03 de mayo de 2023, expedido por el Consejo Consultivo LGBT por el cual se adopta el Reglamento Interno del Consejo Consultivo LGBTI en desarrollo del Acuerdo 371 de 2009 del Concejo de Bogotá y conforme a los Decretos Distritales 627 de 2007 y 455 de 2009. El artículo establece los plazos y procedimientos para la presentación de solicitudes de aclaración ante el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC–, así como la emisión de respuesta y publicación definitiva del listado de consejeros y consejeras consultivas”.
A su turno, se modifica el numeral “3.1 Votación” de la Circular IDPAC N° 027 del 02 de octubre de 2025, así:
3. ETAPA ELECTORAL3.1 Votación
La elección de las consejerías del Consejo Consultivo Distrital LGBTI se realizará a través de la plataforma VOTEC y se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interno de dicha instancia, así: desde las 8:00 a.m. del 29 de noviembre de 2025 hasta las 4:00 p.m. del 29 de noviembre de 2025.
Las personas que se inscribieron tendrán derecho a tres (3) votos: uno para una candidatura por identidades, uno para una candidatura por derechos y uno para la candidatura representante de universidades. Igualmente, podrán marcar la opción de voto en blanco, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 30[4] del Reglamento Interno.
Este proceso se realizará a través de un único acceso a través de la plataforma VOTEC y la votación se ejercerá de la siguiente manera:
Paso 1: Ingresar a la página https://www.participacionbogota.gov.co/
Paso 2: Identificarse con el documento de identidad e ingreso de la clave de cuatro dígitos creada al momento de la inscripción.
Paso 3: Seleccionar la candidatura de preferencia en cada categoría: i) Identidades, ii) Derechos, iii) Representación de universidades.
Paso 4: Dar la opción de envío del voto para que este quede registrado.
Con el fin de asegurar la mayor y correcta participación de personas votantes y candidatas en el proceso eleccionario del Consejo Consultivo Distrital LGBTI, se habilita el correo mujerygenero@participacionbogota.gov.co , en el cual se recibirán solicitudes de información y consultas relacionadas con el proceso de elección.
De igual manera, el equipo de gestores territoriales de la Gerencia de Mujer y Género del IDPAC, trabajarán como enlaces con los sectores sociales LGBT en las localidades asignadas, para tramitar requerimientos en la etapa preelectoral y solicitudes en el manejo de la plataforma VOTEC en la jornada electoral.
Finalmente, frente al numeral 4 “CRONOGRAMA ELECTORAL” de la Circular IDPAC N° 027 del 02 de octubre de 2025, quedará de la siguiente manera:
4. CRONOGRAMA ELECTORALCronograma modificado por la Circular 034 de 2025. <El nuevo cronograma es el siguiente> CONSEJO CONSULTIVO DISTRITAL LGBTI 2026-2028
Etapa Preelectoral
Jornada Electoral
Etapa Poselectoral
El texto original era el siguiente:
Es de mencionar, que las demás disposiciones, propuestas en la Circular IDPAC No. 027 del 2 de octubre de 2025, permanecen incólume y cobran vigencia para el presente proceso electoral. Así pues, la presente circular, rige a partir de su fecha de expedición.
Dada en Bogotá D.C. a los 15 días del mes de octubre del año 2025.
MARÍA XIMENA MORALES TRUJILLO
DIRECTORA GENERAL
Elaboró: Katherine Celeste Cantillo Hernández – Contratista Gerencia de Mujer y Géneros - IDPAC Diego Leal Estupiñán – Contratista Gerencia de Mujer y Géneros - IDPAC Revisó: Nubia Consuelo Chavarro Galindo – Gerente de Mujer y Género – IDPAC Justine Melissa Perea Gómez- Abogada Oficina Jurídica Aprobó: Juan Carlos Sánchez Nieto – Subdirector de Fortalecimiento a Organizaciones Sociales – IDPAC Luisa Fernanda Achagua Mulford – Abogada Dirección General James Rincón Castaño- Jefe Oficina Jurídica
Nota: Ver Circular original en Anexos NOTAS AL PIE DE PÁGINA:
[1] Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas-LGBT- y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones. [2] Artículo 53. El instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal tiene las siguientes funciones básicas: k) Liderar, orientar y coordinar los procesos de participación de los grupos poblacionales desde la perspectiva de equidad de género. [3] El sistema de votación electrónica ciudadana -VOTEC- fue diseñado por el IDPAC atendiendo las medidas ordenadas en el marco de la declaratoria del Estado para realizar procesos electorales y garantizar el derecho a la participación ciudadana forma electrónica. [4] Artículo 21 del Reglamento Interno del Consejo Consultivo LGBT de Bogotá D.C., aprobado el 3 de mayo de 2023, en desarrollo del Acuerdo 371 de 2009 del Concejo de Bogotá y conforme a los Decretos Distritales 627 de 2007 y 455 de 2009, que establecen los lineamientos de la política pública para la garantía plena de los derechos de las personas de los sectores LGBT en el Distrito Capital |
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