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CIRCULAR 034 DE 2025
(Diciembre 15)
PARA: Sectores sociales, organizaciones sociales, comunitarias y de base: movimientos y expresiones LGBTI; sectores de la Administración Distrital y ciudadanía en general.
DE: Directora General Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.
ASUNTO: Modificación del cronograma del proceso de elección de integrantes del Consejo Consultivo LGBTI periodo 2026-2028, establecido en la Circular IDPAC N° 029 de 2025.
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 10 del Acuerdo Distrital 371 de 2009, en armonía con el literal k) del artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006[1], los artículos 17 y siguientes del Acuerdo 001 de 2023[2] y en concordancia con las Circulares IDPAC 027 y 029 de 2025, el proceso de elección de integrantes del Consejo Consultivo LGBTI periodo 2026 2028, se realizará a través de la plataforma VOTEC, de manera virtual, virtual asistida y presencial[3].
Que, de acuerdo con lo consagrado mediante la Circular IDPAC N° 029 de 2025, se adelantaron las actividades correspondientes a la etapa preelectoral desde el 02 de octubre de 2025 (1. Estrategia de comunicaciones, socialización proceso VOTEC), hasta el 13 de noviembre de la misma vigencia (8. Inscripción de votantes), tal como lo establecía el cronograma.
Que, en atención a la reunión sostenida por la Gerencia de Mujer y Género del IDPAC, junto con la Alcaldía Local de Puente Aranda el día 10 de noviembre de 2025, se abordó el tema relativo al desarrollo de las elecciones del Consejo Consultivo LGBTI para el periodo 2026-2028. En dicho espacio, los sectores y organizaciones sociales participantes manifestaron la necesidad de ampliar los plazos correspondientes a las etapas preelectoral (desde la inscripción de votantes), electoral y poselectoral.
Que, en reunión sostenida el día 13 de noviembre de 2025, la Gerencia de Mujer y Género del IDPAC, acompañó el Consejo Consultivo LGBTI en la localidad de Kennedy, y durante el encuentro, el referente LGBTI de la Alcaldía de Kennedy, Juan Castiblanco, solicitó de manera expresa una nueva concertación del cronograma de elecciones del Consejo Consultivo LGBTI para el periodo 2026-2028, con el propósito de ampliar la inscripción de votantes.
Que, considerando el trámite preparatorio que venía adelantando la Gerencia de Mujer y Género del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC, en el marco del proceso electoral referido, el día 15 de noviembre de 2025, se desarrolló una jornada virtual de capacitación, dirigida a las personas candidatas al Consejo Consultivo Distrital LGBTI. En este espacio, los participantes solicitaron la ampliación de los plazos establecidos en el cronograma de elecciones del Consejo Consultivo LGBTI para el periodo 2026-2028, solicitud que quedó registrada en el acta de la reunión.
Que, en reunión sostenida el día 2 de diciembre de 2025 con el Personero Delegado para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos, Diego Valero Mateus, dicho ente acompaña la propuesta de la ampliación de las fechas del cronograma de inscripción de votantes. Señalando que la extensión del plazo es una medida de acción positiva que derroca obstáculos y asegura la participación efectiva de los sectores LGBTI en las instancias consultivas distritales.
Que, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC se reunió de manera virtual, el 9 de diciembre de 2025 con el Consejo Consultivo Distrital LGBTI, la Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos, la Veeduría Distrital y la Defensoría del Pueblo; con el fin de socializar la modificación del cronograma del proceso de elección de integrantes del Consejo Consultivo LGBTI periodo 2026-2028, con el propósito de garantizar la transparencia y trazabilidad de cada etapa del proceso eleccionario; a lo cual, los asistentes acogieron las sugerencias planteadas por esta Institución, y manifestaron su conformidad y respaldo con la modificación al cronograma propuesto.
Que, con el fin de atender la solicitudes planteada, y en aras de garantizar el Derecho a la participación de los sectores y organizaciones sociales LGBTI, para el proceso de elección de integrantes del Consejo Consultivo LGBTI periodo 2026 2028, dicha Gerencia presentó un informe a la Dirección General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, en el cual, se pone en conocimiento las preocupaciones de la ciudadanía frente a las fechas establecidas y se hace una exposición técnica, jurídica y de conveniencia sobre la factibilidad de realizar una modificación del cronograma.
Por lo anterior, la Dirección General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC acoge los argumentos técnicos y jurídicos emanados del equipo técnico e interdisciplinario de la Gerencia de Mujer y Género, así como, de los sectores y organizaciones sociales LGBTI directamente interesados, a efectos de realizar los ajustes a que haya lugar en el cronograma electoral.
Ahora bien, con el propósito de salvaguardar de manera plena y efectiva el ejercicio del Derecho a la participación de todas las personas pertenecientes a los sectores sociales LGBTI, esta Institución considera oportuno adelantar el proceso de elección de los integrantes del Consejo Consultivo LGBTI, para el periodo 2026-2028, mediante mecanismos de votación presencial, virtual y virtual asistida. Dicho proceso se desarrollará a través de la plataforma VOTEC, atendiendo a las disposiciones propuestas en los artículos 30 y 31 Acuerdo 001 de 2023 suscrito por el Consejo Consultivo LGBT[4]I, garantizando condiciones de accesibilidad, de forma tal que, toda la población LGBTI pueda ejercer su derecho de manera libre, informada y en igualdad de condiciones.
Para reforzar lo expuesto y la importancia de garantizar el derecho de la participación de la población diferencial objeto de estas elecciones, la Corte Constitucional, en las Sentencias T-099 de 2015 y T-236 de 2023, ha decantado el deber cualificado del Estado de implementar acciones afirmativas para garantizar la participación en condiciones de igualdad de los grupos históricamente discriminados, entre ellos los sectores sociales LGBTI. Este mandato se fortalece con la Sentencia de Unificación SU-546 de 2023, la cual, al declarar el estado de Cosas Inconstitucional en materia de protección a líderes y lideresas sociales, ordena incorporar de manera obligatoria los enfoques de género y diversidad en todas las medidas orientadas a garantizar su participación efectiva.
En virtud de lo anterior, la ampliación del cronograma resulta necesaria, por cuanto constituye una medida destinada a superar las posibles barreras asociadas a los tiempos de inscripción y a los requisitos documentales exigidos en el marco de este proceso, así como, atender las reiteradas solicitudes elevadas por diversos sectores sociales LGBTI, quienes han requerido un plazo adicional para realizar su inscripción y cumplir adecuadamente con los lineamientos establecidos para la etapa preelectoral, la jornada electoral y la fase poselectoral.
Que teniendo en cuenta que hubo etapas del proceso que ya se adelantaron y se agotaron, las mismas se entenderán por superadas y solamente se modificarán las acá establecidas.
En mérito de lo expuesto, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, en uso de sus facultades legales y con el propósito de garantizar la participación efectiva en la elección de integrantes del Consejo Consultivo Distrital LGBTI para el periodo 2026-2028, se permite modificar el cronograma electoral definido en la Circular IDPAC N° 029 de 2025, así:
CRONOGRAMA DE ELECCIONES
CONSEJO CONSULTIVO DISTRITAL LGBTI 2026-2028
Etapa Preelectoral
Jornada Electoral
Etapa Poselectoral
Las demás disposiciones contenidas en las Circulares IDPAC N.º 027 de 2025 y 029 de 2025 permanecen vigentes y aplicables al proceso electoral.
Finalmente, resulta menester advertir que, en lo no regulado en la presente Circular ni en las Circulares IDPAC Nº 027 de 2025 y 029 de 2025, serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo IV del Acuerdo 001 de 2023, expedido por el Consejo Consultivo LGBTI, “Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Consejo Consultivo LGBTI”. Lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 18 ejusdem, que circunscribe la competencia del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC– a la provisión de apoyo en las tres (3) fases del proceso electoral, sin investirlo de la facultad para fijar reglas de naturaleza eleccionaria, las cuales se encuentran íntegramente determinadas en el citado Acuerdo. Así pues, aunque no estén expresamente consignadas en las circulares, se encuentran previstas en el Acuerdo correspondiente y deben observarse en su integridad.
La presente circular rige a partir de su fecha de expedición.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de diciembre del año 2025.
MARÍA XIMENA MORALES TRUJILLO
DIRECTORA GENERAL
Nota: Ver norma original en Anexos.
Elaboró: Diego Leal Estupiñán – Contratista Gerencia de Mujer y Género – IDPAC Katherine Celeste Cantillo Hernández – Contratista Gerencia de Mujer y Género – IDPAC Revisó: Justine Melissa Perea Gómez- Profesional Universitario Oficina Jurídica Luisa Fernanda Achagua Mulford – Asesora Dirección General Nubia Consuelo Chavarro Galindo – Gerente de Mujer y Género – IDPAC Aprobó: James Rincón Castaño- Jefe Oficina Jurídica Juan Carlos Sánchez Nieto – Subdirector de Fortalecimiento a Organizaciones Sociales – IDPAC NOTAS AL PÍE DE PÁGINA: [1] Artículo 53. Objeto y funciones básicas del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal. El objeto del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal es garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias. (...) k. Liderar, orientar y coordinar los procesos de participación de los grupos poblacionales desde la perspectiva de equidad de género. (...)". [2] Acuerdo 001 de 2023, suscrito por el Consejo Consultivo LGBTI "Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Consejo Consultivo LGBTI [3] Articulos 30 y 31, Acuerdo N°. 001 de 3 de mayo de 2023 "Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Consejo Consultivo LGBTI. [4] Artículos 30 y 31, Acuerdo N°. 001 de 3 de mayo de 2023"Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Consejo Consultivo LGBTI". |