| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN NÚMERO 20251000081907CS DE 2025
(Octubre 21)
Por la cual se regula el uso de caninos en las actividades de vigilancia y seguridad privada y se dictan otras disposiciones
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 356 de 1994, la Ley 2454 de 2025, el Decreto número 2355 del 2006, el Decreto número 1070 de 2015.
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 58, 79, 80, 95, 333 y 365 de la Constitución Política de Colombia, el Estado se estructura como un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran, y tiene como fines esenciales servir a la comunidad, promover la prosperidad general, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta, así como asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo; que, en virtud de tales mandatos, corresponde a las autoridades proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, así como asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que los servicios de vigilancia y seguridad privada constituyen actividades de interés público, en tanto coadyuvan a la función estatal de protección de la vida, la integridad y los bienes de las personas, desarrollándose bajo los principios de legalidad, proporcionalidad, coordinación y sujeción a la dirección, control e inspección del Estado; y que, en este marco, la prestación de dichos servicios debe orientarse a la garantía del orden público, la seguridad ciudadana y la observancia de los deberes constitucionales de respeto, protección y preservación del ambiente, los animales y los recursos naturales, conforme a los principios previstos en los artículos 2°, 79 y 80 superiores.
Que el ejercicio de la libertad económica, consagrado en el artículo 333 de la Constitución Política, se encuentra subordinado al interés general y al cumplimiento de la función social y ecológica de la empresa y de la propiedad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 58 ibídem, razón por la cual las empresas que prestan el servicio de vigilancia y seguridad privada deben desarrollar su objeto dentro del marco de la legalidad, garantizando el respeto por la dignidad humana, la protección de la seguridad pública y la observancia de los principios de bienestar, trato digno y protección integral de los animales utilizados como medio para la prestación del servicio.
Que el artículo 95 en sus numerales 1, 2 y 8 de la Constitución Política, establecen como deberes de toda persona el respetar los derechos ajenos, no abusar de los propios y proteger los recursos naturales y la fauna; mandatos que resultan plenamente aplicables a las empresas y personas naturales que intervienen en la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada con la utilización del medio canino, quienes deben orientar su actuación al cumplimiento de dichos deberes constitucionales, garantizando el respeto, cuidado y bienestar de los animales empleados en el desarrollo de su actividad.
Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que corresponde a este asegurar su prestación eficiente, continua y de calidad; disposición que fundamenta la intervención, regulación, control e inspección estatal sobre las actividades de vigilancia y seguridad privada, en tanto constituyen servicios de interés público que contribuyen al cumplimiento de los fines esenciales del Estado en materia de protección, convivencia y seguridad ciudadana.
Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos, medio ambiente y bienestar animal ratificados por Colombia hacen parte del bloque de constitucionalidad y, por tanto, integran el ordenamiento jurídico interno con jerarquía normativa superior; destacándose entre ellos los instrumentos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y los compromisos internacionales asumidos por el Estado colombiano en materia de protección y bienestar animal.
Que, en consecuencia, toda reglamentación relativa al uso del medio canino en la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada debe observar los principios constitucionales de dignidad humana, proporcionalidad, solidaridad, protección ambiental, función social y ecológica de la empresa, así como los deberes de respeto y bienestar hacia los animales como seres sintientes, garantizando que dicha actividad se desarrolle en armonía con el interés general y con los valores superiores del Estado Social de Derecho.
Que el Decreto Ley 356 de 1994, por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, define los medios para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada, así: “Los servicios de vigilancia y seguridad privada sólo podrán utilizar para el desarrollo de sus actividades aquellas armas de fuego, recursos humanos, animales, tecnológicos o materiales, vehículos e instalaciones físicas, y cualquier otro medio autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Que el artículo 2.6.1.1.3.3.1 del Decreto número 1070 de 2015 señala que los servicios de vigilancia y seguridad privada que pretendan desarrollar su actividad con la utilización del medio canino deben obtener autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de conformidad con el artículo 48 del Decreto Ley 356 de 1994.
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 50 del Decreto Ley 356 de 1994, cuando se utilicen caninos como medio para los servicios de vigilancia y seguridad privada, éstos deberán ser debidamente adiestrados y entrenados para tal fin y estar en condiciones de higiene y salud que permitan emplearlos sin atentar contra la seguridad y salubridad pública.
Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 6° del Decreto número 2355 de 2006, al Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, le corresponde expedir la reglamentación relacionada con la utilización de equipos y medios utilizados por los vigilados para el desarrollo de sus labores de vigilancia y seguridad privada.
Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 3°, 9°, 35 y 37 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), las autoridades administrativas deben actuar con sujeción a los principios de legalidad, transparencia, motivación y competencia, dentro del marco de sus funciones, garantizando la debida fundamentación jurídica y técnica de los actos administrativos que expidan; razón por la cual, la presente resolución se motiva en cumplimiento de dichos principios.
De igual manera el numeral 13 del artículo 4° del Decreto número 2355 de 2006 establece que es función de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada “instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”.
Que según el numeral 5 del artículo 74 del Decreto Ley 356 de 1994 es principio, deber y obligación que los servicios de vigilancia y seguridad privada desarrollen sus funciones manteniendo en forma permanente altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones.
Que el numeral 24 del artículo 74 del Decreto Ley 356 de 1994 define que los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán aplicar procesos de selección de personal que garanticen la idoneidad profesional y moral del personal que integra el servicio. Bajo su exclusiva responsabilidad, este personal será destinado para la prestación del servicio a los usuarios, y responderá por sus actuaciones en los términos previstos en los respectivos contratos y en la ley.
En este sentido, el numeral 25 del artículo 74 del Decreto Ley 356 de 1994, establece el deber de los servicios de vigilancia y seguridad privada de prestar el servicio con personal idóneo, entrenado y con los medios adecuados según las características del servicio contratado, para prevenir y contrarrestar la acción de la delincuencia.
Que de acuerdo con el numeral 30 del artículo 74 del Decreto Ley 356 de 1994, los servicios de vigilancia y seguridad privada serán responsables de proporcionar o exigir al personal una capacitación y formación humana y técnica, de acuerdo con las modalidades del servicio y cargo que desempeña.
Que la Ley 84 de 1989, adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, por medio de la cual se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.
Que la Resolución número 3776 de 2009, “Por la cual se fijan criterios de adiestramiento y evaluación de caninos, para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada con medio canino”, establece las pautas de adiestramiento y evaluación de caninos.
Que la Ley de 1774 de 2016 reconoce a los animales como seres sintientes, para lo cual establece un régimen de protección contra el sufrimiento y el dolor en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos.
Que la Ley 2454 de 2025, por la cual se promueve el desarrollo de alternativas tecnológicas en materia de seguridad, vigilancia privada e inspección de sustancias u objetos, se mejora el bienestar de los perros utilizados en estas actividades, y se dictan otras disposiciones.
Que la Ley 2455 de 2025 por la cual se fortalece la lucha contra el maltrato animal y se actualiza el Estatuto Nacional de Protección de los animales Ley 84 de 1989 - Ley Ángel, en el entendido de acatar los nuevos lineamientos penales y policivos en acciones que garanticen por medio de la prevención, investigación y sanción la violencia contra los animales.
Que la Ley 2480 de 2025, por medio de la cual se regulan los servicios de cuidado para animales de compañía, se protegen los derechos de los usuarios y se dictan otras disposiciones, Ley Kiara, tiene como objeto proteger los derechos de los usuarios y prestadores del servicio, y garantizar el bienestar de los animales.
Que de acuerdo con los nuevos lineamientos normativos y en aras de garantizar el respeto de los derechos de los servicios, los animales que se utilizan como medio y sus usuarios, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada procede a actualizar los criterios y lineamientos jurídicos que rigen la prestación del servicio con medio canino.
Que en mérito de lo expuesto el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
Aspectos Generales
ARTÍCULO 1°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución regula lo relacionado con la utilización del medio canino por parte de los servicios de vigilancia y seguridad privada, y acoge los principios de protección animal basados en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia, y trato cruel, entre otros.
ARTÍCULO 2°. DEFINICIONES.
a. ACREDITACIÓN: Es el proceso mediante el cual se valida y reconoce formalmente al personal operativo en los servicios de vigilancia y seguridad privada, y que este cumple con los requisitos y estándares para ejercer sus funciones.
b. ADIESTRAMIENTO BÁSICO DEL CANINO: Corresponde a la enseñanza que recibe el canino durante su fase de formación. Los perros asignados para vigilancia y seguridad privada deben ser entrenados y especializados en los ejercicios básicos correspondientes a las especialidades de defensa controlada, búsqueda de explosivos, búsqueda de narcóticos y búsqueda de otras sustancias.
c. ADIESTRAMIENTO EN POSITIVO: Se basa en reforzar comportamientos deseados mediante estímulos agradables, evitando el uso de castigos físicos o métodos aversivos. Este enfoque es especialmente adecuado para perros de seguridad, ya que mejora la confianza, motivación y bienestar del animal, lo que resulta en un desempeño más confiable y sostenible en tareas como detección, búsqueda, protección y disuasión.
d. ADIESTRAMIENTO ESPECIALIZADO DEL CANINO: Exigido para las especialidades de Defensa Controlada y las de Olfato (Búsqueda de Explosivos, Narcóticos y otras sustancias), el canino debe ejecutar los cinco (05) ejercicios básicos reconocidos a nivel mundial que son:
a) Canino que camina al lado.
b) Canino sentado.
c) Canino echado.
d) Canino que acude al llamado.
e) Canino que mantiene posición de inmóvil o permanencia.
Además, el canino debe ejecutar los demás ejercicios propios de cada especialidad según lo establecido por la Resolución número 3776 del 24 de junio de 2009.
PARÁGRAFO. De acuerdo con la Resolución número 3776 de 2009, los caninos no podrán ser entrenados simultáneamente en dos (02) especialidades de olfato.
e. ADOPCIÓN: Procedimientos, criterios y acciones encaminadas a reubicar, de forma responsable y ética, a los perros que han concluido su vida laboral en funciones operativas, previa realización de pruebas de salud física y comportamental para la selección del adoptante, junto a un periodo de adaptación posterior a su retiro definitivo, para facilitar su adopción y garantizar el bienestar del animal.
De no ser apto para adopción, el servicio deberá garantizar el cuidado, albergue y sustento del animal hasta su fallecimiento, a través de la suscripción de convenios con fundaciones, albergues o centros de adiestramiento autorizados que garanticen el bienestar del animal bajo estándares verificados, así mismo se podrá reevaluar la condición médica y comportamental, que permitan determinar si el can puede ser posteriormente declarado apto para adopción.
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada emitirá lineamientos al respecto.
Posterior al retiro del servicio, el adoptante deberá garantizar la tenencia responsable y bienestar del can de acuerdo con la normatividad vigente, y realizar el registro ante autoridad competente de conformidad a la Ley 1801 de 2016 cuando se trate de razas de perro de manejo especial.
f. BANCO DE OLORES: Sitio de almacenamiento donde se guardan los seudos de olores de sustancias narcóticas, explosivas u otras; rotuladas y separadas para el entrenamiento de los caninos.
g. BIENESTAR ANIMAL: Es un principio establecido para el cuidado de los animales en el cual el responsable o tenedor debe asegurar como mínimo 1. Que no sufran hambre ni sed; 2. Que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor; 3. Que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido; 4. Que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés; 5. Que puedan manifestar su comportamiento natural, así mismo es definido como el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere. (Organización Mundial de Sanidad Animal, OMSA, 2025).
h. BINOMIO: Es la figura conformada por un manejador y un canino, la cual está entrenada y certificada para laborar en vigilancia y seguridad privada a través de un servicio debidamente licenciado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
i. BIOSEGURIDAD: Es el conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto minimizar el factor de riesgo que pueda llegar a afectar la salud animal, humana y del ambiente.
j. BOZAL: Elemento preventivo que se coloca en el hocico del canino con el fin de evitar mordidas a personas o animales.
k. CAMA/Estiba: Elemento diseñado para aislar el canino del suelo y proporcionar una superficie de descanso segura, higiénica y confortable.
l. CANIL: Lugar adecuado para el alojamiento de los caninos con especificaciones especiales como espacios para la cama, pozuelo para el agua y con suficiente corriente de aire.
m. CANINO: Hace referencia a los individuos de la especie canis lupus familiaris de cualquier edad y ambos sexos.
n. CENTRO DE ADIESTRAMIENTO CANINO: Entidad o persona jurídica dedicada al entrenamiento y especialización de caninos.
o. CERTIFICACIÓN: Es el proceso mediante el cual una persona independiente verifica que un individuo o un canino cumple con los estándares para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada.
p. COLLAR: Elemento en reata y/o material flexible, utilizado para el control del canino en el sitio de prestación del servicio o el entrenamiento, el cual debe estar libre de estructuras metálicas que tenga contacto directo con el cuello, a excepción de la argolla o hebilla de unión a la traílla, y con espacio de 5 a 10 cms. entre el contorno del cuello de cada perro y el collar. Para la prestación del servicio se prohíbe la utilización del collar de ahogo, semi ahogo y eslabones, este debe ser fijo y no debe usarse en los momentos de descanso, solamente para los momentos que requieran control del canino.
Queda prohibido el uso de collares de manejo denominados de pincho y eléctricos, así como de cualquier otro que atente contra la integridad física y vida del animal, así como el uso de materiales a base de pieles de animales que tengan contacto directo con el canino.
q. CREDENCIAL: Es el permiso de estado otorgado a las personas que ejercen actividades en vigilancia y seguridad privada en el rango de asesor, consultor, investigador, guía e instructor canino.
r. ENRIQUECIMIENTO AMBIENTAL: Proceso de modificar o adaptar el entorno físico y/o social de un animal con el fin de mejorar su bienestar, promoviendo la expresión de conductas naturales, incrementando la estimulación sensorial y cognitiva, y reduciendo el aburrimiento, la frustración o el estrés.
s. GUACAL: Elemento utilizado para el transporte de los caninos de un lugar a otro.
t. GUÍA CANINO: Persona capacitada y certificada, quien tendrá funciones de supervisión y liderazgo, encargado de verificar que los protocolos, actividades y acciones relacionadas con la prestación del servicio a través del medio canino se estén realizando de acuerdo con la normatividad y protocolos vigentes.
u. INSTRUCTOR CANINO: Persona capacitada y certificada en el área canina que imparte instrucción al personal seleccionado, con el fin de transmitir conocimientos adquiridos por capacitación y experiencia en el trabajo con caninos.
v. MANEJADOR CANINO: Persona acreditada y certificada, que ha recibido una inducción básica y está debidamente capacitada para el manejo y control de los perros. En ningún caso el manejador podrá ser remplazado por vigilantes y/o escoltas.
w. MANUAL DE BIOSEGURIDAD: Documento en el que se definen objetivos y procedimientos específicos que busquen consolidar un ambiente de trabajo seguro y ordenado, en el que se listen de manera clara y sistemática los factores de riesgo para la salud y las acciones necesarias para prevenirlos. Este documento deberá incluir procedimientos para los siguientes aspectos:
a) Limpieza de manos.
b) Equipos de protección personal.
c) Protocolo de Limpieza y desinfección de caniles.
d) Contingencias:
- Actuación ante mordedura y arañazos (canino -humano).
- Actuación ante pelea de caninos.
- Actuación ante celo.
e) Manejo y disposición de residuos.
f) Disposición de cuerpos.
Dicho Manual deberá seguir los lineamientos consignados en el Sistema Globalmente Armonizado de Seguridad Química adoptado por Colombia mediante Decreto número 1496 de 2018 y la Resolución número 773 de 2021.
x. PERSONAL OPERATIVO: Sin perjuicio de las diferentes denominaciones que cada prestador de servicios de vigilancia y seguridad privada haya asignado a su personal vinculado, se entiende para efectos de la presente resolución como personal operativo, el conjunto de personas, que para ejercer dicha actividad operativa, haya realizado y cumplido satisfactoriamente los requisitos del curso de fundamentación que componen la estructura de la capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, impartidos por las escuelas o departamentos de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en cualquier de los ciclos de formación, a saber:
a. Vigilante.
b. Escolta.
c. Operador de Medios Tecnológicos.
d. Manejador Canino.
e. Supervisor.
Y. PLAGA: Animales vertebrados e invertebrados, tales como aves, roedores, cucarachas, moscas, ácaros, pulgas o garrapatas y otras que puedan estar presentes en la unidad canina o sus alrededores y causar contaminación directa e indirecta al alimento, transmitir enfermedades y suciedad a los mismos.
z. PUESTO DE TRABAJO: Lugar donde los servicios de vigilancia y seguridad privada, presta el servicio canino y en el cual permanecen los canes en el desempeño de sus funciones.
aa. RETIRO: Finalización de actividades para el trabajo. No ejercer funciones de trabajo. El canino pasa de ser un animal para el trabajo a ser un animal de compañía. El retiro de un perro utilizado en servicios de vigilancia y seguridad privada procede obligatoriamente cuando este supere la edad máxima de servicio, es decir, seis (6) años, 11 meses, 30 días o por enfermedad, lesión o precariedad de su salud física o emocional que impidan, limiten o afecten la actividad o le causen padecimiento al animal. No es exigible que estas causales concurran para que proceda el retiro de un animal.
bb. SEUDOS: Productos químicos no peligrosos que emulan aromas y olores. Estos son usados en el entrenamiento de perros para la detección de drogas, explosivos u otras sustancias. Así como para tareas de rescate.
cc. UNIDAD CANINA: Es el lugar que los servicios de vigilancia y seguridad privada, que tienen autorizado el medio canino por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, utilizan para alojar y mantener adecuadamente a sus caninos. Este lugar debe ser de uso exclusivo, tener el recurso humano, el equipamiento y la infraestructura física adecuada para propender por bienestar, la protección y la calidad de vida de sus animales, la calidad en la prestación del servicio y las adecuadas condiciones laborales y de seguridad ocupacional para el recurso humano. La Unidad Canina debe estar conformada como mínimo por 10 perros, más los perros de reserva en caso de enfermedad o accidente, tal como lo establece el Artículo 2.6.1.1.3.3.8. del Decreto número 1070 de 2015.
dd. TRAÍLLA: elemento utilizado para el control y manejo del canino en las áreas de trabajo, siendo este el principal medio de comunicación entre el manejador y el perro.
ee. VECTOR: Organismos, generalmente un insecto o animal que actúan como portadores de agentes infecciosos (como bacterias, virus o parásitos), y lo transmiten a un hospedador susceptible, representando un riesgo para la salud pública, como lo son las garrapatas, las pulgas y los mosquitos.
ARTÍCULO 3°. ADIESTRAMIENTO, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE CANINOS. EL adiestramiento, la evaluación y la certificación de la especialidad canina, deberá adoptar los criterios de adiestramiento y evaluación contenidos en los artículos del 1° al 9° de la Resolución número 3776 de 2009.
PARÁGRAFO. La certificación que expidan las entidades autorizadas para evaluar a los caninos tendrá una vigencia máxima de un (1) año y se deberá mantenerse actualizada en todo momento. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada emitirá lineamientos para la habilitación de los certificadores de caninos.
ARTÍCULO 4°. REGISTRO DE CÓDIGOS CANINOS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. Los servicios de vigilancia y seguridad privada que tengan autorizado el medio canino por la Superintendencia deben registrar los caninos ante esta entidad; la cual expedirá la resolución de registro, siendo este el único documento válido para autorizar el uso de los caninos en la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada.
PARÁGRAFO 1°. Los servicios de vigilancia y seguridad privada autorizados para operar con medio canino debidamente certificados y registrados ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deberán reportar la información consignada en el artículo 20 de esta resolución a través del aplicativo RENOVA (Reporte de Novedades de los Vigilados) dispuesto por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, o el sistema que determine la entidad para tal fin.
ARTÍCULO 5°. VIGENCIA DEL REGISTRO DE CÓDIGOS CANINOS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. La vigencia del registro ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada será de tres (3) años, pero en todo caso el prestador del servicio autorizado deberá mantener vigentes y actualizados los siguientes documentos: i) La certificación de la especialidad canina; ii) El registro ante la Alcaldía Municipal cuando se trate de ejemplares caninos de la especialidad Defensa Controlada o de razas consideradas potencialmente peligrosas; iii) La póliza de responsabilidad civil extracontractual; iv) Certificado Médico de salud de cada ejemplar y v) Plan de vacunación anual.
PARÁGRAFO. La solicitud de registro canino de que trata este Artículo se resolverá en el término de sesenta (60) días, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá requerir por una sola vez la aclaración, complementación o actualización de información.
ARTÍCULO 6°: INSTRUCTOR CANINO. Persona capacitada y certificada, portador de permiso de estado expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para impartir instrucción a los guías y manejadores caninos, con el fin de transmitir conocimientos adquiridos por capacitación y experiencia en el trabajo con canes, proporcionando formación y técnicas de interacción y abordaje con los perros según su especialidad, asegurando el método de adiestramiento en positivo. Así mismo, podrá participar en la construcción o formulación de planes de entrenamiento según las necesidades de cada especialidad y de cada servicio, así como en la formación de binomios.
ARTÍCULO 7°. GUÍA CANINO. Persona capacitada y certificada, portador de permiso de estado, quien tendrá funciones de supervisión y liderazgo, encargado de verificar que los protocolos, actividades y acciones relacionadas con la prestación del servicio a través del medio canino se estén realizando de acuerdo con la normatividad y protocolos vigentes.
ARTÍCULO 8°. REQUISITOS COMUNES PARA SOLICITAR CREDENCIAL COMO INSTRUCTOR O GUÍA CANINO. El Instructor o Guía Canino que requieran permiso de estado para desempeñarse en el sector de la vigilancia y la seguridad privada, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Carta de solicitud dirigida a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada suscrita por el interesado, en la cual se solicite la autorización de credencial como guía y/o instructor canino indicando la especialidad.
2. Documento de identidad de la persona que solicita la credencial como guía y/o instructor canino.
3. Autorización para verificar antecedentes judiciales, la cual debe contener: nombre completo, número de identificación, firma y huella del interesado en obtener la credencial como guía y/o instructor canino.
4. Hoja de vida firmada, con las certificaciones académicas y laborales correspondientes del interesado en obtener la credencial como guía y/o instructor canino.
5. Documento soporte que avale la formación como guía y/o instructor canino expedido por las entidades capacitadoras competentes.
PARÁGRAFO. Las credenciales y las prórrogas de estas, para Instructores Caninos y Guías Caninos se expedirán por un término de diez (10) años de acuerdo con lo establecido en el Artículo 80 del Decreto Ley 2106 de 2019.
ARTÍCULO 9°. MANEJADOR CANINO. Persona que ha recibido capacitación y entrenamiento en una escuela o departamento de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, en el manejo diario y control de los perros conforme a lo dispuesto en el Decreto número 1565 de 2022 compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Defensa número 1070 de 2015.
CAPÍTULO II
NORMAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CON MEDIO CANINO
ARTÍCULO 10. AUTORIZACIÓN. Los servicios de vigilancia y seguridad privada que pretendan desarrollar su actividad con la utilización del medio canino deberán obtener autorización previa por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
ARTÍCULO 11. MODALIDADES. LOS servicios de vigilancia y seguridad privada con medio canino autorizado podrán operar en las modalidades de vigilancia fija y móvil, las cuales se definen así:
a). Modalidad fija: es la que se presta por el binomio (manejador - canino) en un lugar fijo y determinado. La vigilancia con canino en riel o guaya se considerará como vigilancia fija para todos los efectos.
b) Modalidad móvil: es la que se presta por el binomio (manejador - canino) en un área abierta o cerrada que se encuentre debidamente delimitada, sobre la cual se realizarán desplazamientos, de acuerdo con el requerimiento que disponga el tomador o contratante del servicio.
ARTÍCULO 12. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Los servicios de vigilancia y seguridad privada que utilicen el medio canino para la prestación del servicio deberán suscribir la póliza de responsabilidad civil extracontractual por un valor no inferior a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de que trata el Decreto Ley 356 de 1994, expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada que cubra los daños y lesiones personales causadas a terceros por el canino. Dicha póliza hará parte integral del contrato celebrado entre las partes.
ARTÍCULO 13. RAZAS. Los servicios de vigilancia y seguridad privada que pretendan ofrecer servicios con caninos, sólo se les autorizará la utilización de las siguientes razas con el temperamento acorde para la especialidad requerida:
1. Pastor Alemán y Pastor Belga (mallinois, groenendael, tervurerense), Pastor Holandés.
2. Schnauzer Gigante
3. Border Collie
4. Rottweiler
5. Bóxer
6. Dóberman
7. Retriever (Labrador y Golden)
8. Spaniels
9. Beagle
10. Setter
ARTÍCULO 14. AUTORIZACIÓN DE CANINOS DE OTRO TIPO DE RAZAS. Para el caso de utilización de caninos de otras razas no descritas en el Artículo anterior, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá autorizarlo previo concepto de un Comité Evaluador que verificará la habilidad del canino para desempeñarse en cualquiera de las especialidades. La autorización de uso de canino de raza diferente se legalizará por medio de Acta emitida por parte del Comité Evaluador, en la cual se identificará de manera individual al canino autorizado.
El Comité Evaluador estará conformado por dos (2) delegados de alguna de las escuelas caninas de las Fuerzas Militares (FFMM.) o de la Escuela de Guías y Adiestramiento Canino (ESGAC) de la Policía Nacional; quienes deberán estar capacitados y certificados como instructor(es) o guía(s) canino(s) y por un (1) funcionario de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada delegado para participar en dicho Comité. Se necesitará la participación de mínimo tres (3) integrantes del Comité para emitir concepto. La secretaría de este comité será ejercida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
ARTÍCULO 15. UTILIZACIÓN DE CANINOS. Para la utilización de caninos en los servicios de vigilancia y seguridad privada se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Los caninos deberán cumplir con los requisitos señalados en la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, antes “Código Nacional de Policía y Convivencia, Capitulo IV - De la relación con los animales, modificada por la Ley 2054 de 2020, en cuanto a las razas de manejo especial y demás normas concordantes, así como los requisitos señalados en la Ley 2454 de 2025 (Ley Lorenzo).
2. Solamente podrán ser utilizados para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada los caninos adiestrados, entrenados, certificados y debidamente registrados ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, los cuales deben estar en condiciones de higiene y salud óptimas que permitan ser empleados sin atentar contra la integridad y salubridad pública, ni contra la legislación nacional de protección y bienestar animal.
3. La edad del canino que presta servicio debe ser entre doce (12) meses y seis (6) años once (11) meses y treinta (30) días. A partir del día en que el canino cumpla siete (7) años, no podrá prestar los servicios de vigilancia y seguridad privada. En ningún caso se autorizará rangos diferentes, y la inspección, vigilancia y control sobre este aspecto se hará mediante la observación de la cronometría dentaria u otro método efectivo que se determine para tal fin.
4. Una vez cumplida la edad, el prestador del servicio debe iniciar el proceso de retiro del canino, conforme a los parámetros establecidos en el programa de retiro y/o adopción de cada empresa de vigilancia.
5. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, por cada canino deben contar con la documentación exigida en la normatividad vigente de manera física o en formato digital, las cuales deben reposar i) en la sede principal del servicio de vigilancia y seguridad privada, ii) en la Unidad Canina y iii) en el Puesto Operativo, simultáneamente.
6. En ningún caso se destinarán para prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada perras en celo o preñadas y/o durante los sesenta (60) días de lactancia. En la Unidad Canina se deberá disponer de una “Zona de Transición” para aislar las perras en celo, y éstas nunca se podrán mantener en un puesto operativo.
7. Los servicios de vigilancia con medio canino autorizado deben realizar semanalmente actividades de esparcimiento (juegos o actividad física) en áreas controladas fuera de los caniles o zonas de trabajo. Para las unidades caninas veintiocho (28) horas semanales y para los puestos de trabajo catorce (14) horas semanales, en áreas controladas para cada uno de los caninos, con el propósito de contribuir en su bienestar y en la estimulación de los reflejos. Se entiende por actividades de esparcimiento juegos o lúdicas con motivadores no asociados con el trabajo, como: tapetes olfativos, huesos para mordida, kongs con alimento. Así mismo, juegos o actividades físicas en áreas controladas, de lo cual deberá quedar evidencia en las minutas o en los sistemas destinados para tal fin.
8. Los servicios vigilados con medio canino autorizado, así como los contratantes deberán ejecutar un plan de enriquecimiento ambiental teniendo en cuenta las especialidades y razas que manejan, las condiciones de alojamiento y del entorno y las características propias de los animales., tanto para la unidad canina como para los puestos de trabajo.
9. Los caninos de defensa controlada deberán portar el bozal, el cual debe permitir jadear, bostezar o que no presione el hocico. Este elemento debe ser retirado cuando el canino se encuentre en el canil, debe revisarse constantemente que no se generen heridas por roce y deben permanecer en buen estado de aseo.
El bozal debe estar elaborado en material higiénico sanitario, resistente, no poroso, de fácil limpieza y desinfección, sin que en ningún caso se utilicen pieles de animales en contacto directo con el ejemplar. Su diseño debe permitir la correcta respiración, el jadeo necesario para la termorregulación, el bostezo, la recepción de premios alimenticios y la manifestación de microseñales propias de la comunicación visual, garantizando en todo momento el bienestar del animal. Se recomienda el uso de bozales de cesta.
Las dimensiones y el ajuste correcto deben asegurar funcionalidad y comodidad con los siguientes parámetros:
1. Altura del bozal: permitir que el perro pueda jadear libremente.
2. Longitud mínima: dejar al menos 1 cm. más que la longitud del hocico, que no interrumpa la visión ni roce con los ojos.
3. Circunferencia interior: calcular midiendo alrededor del hocico y añadir como mínimo 2 cm. para evitar compresión de la boca. Los servicios vigilados con medio canino autorizado deben esterilizar a los perros según su tamaño: i) razas pequeñas: 3-10 kg (7-8 meses); ii) razas medianas: 10-25 kg (6-11 meses); iii) razas grandes o gigantes: más de 25 kg (11-12 meses) garantizando su completa recuperación antes de iniciar actividades, así mismo, deben tener una valoración comportamental antes de la esterilización, la cual será realizada por un médico veterinario especialista en etología o un etólogo certificado; la realización de la esterilización dependerá de la valoración médica veterinaria, que determinará la pertinencia del procedimiento en atención a las variables propias de cada individuo. Consideraciones: un bozal mal ajustado puede causar roces o incomodidad, por lo que la asesoría de un veterinario o instructor canino es importante. Con respecto al uso del bozal el perro debe aceptar el bozal como un implemento tan normal como un collar y realizar los ejercicios de obediencia utilizándolo, así mismo, el tamaño debe variar a las necesidades reales de cada animal.
10. Los servicios de vigilancia y seguridad privada con medio canino autorizado, así como los contratantes deberán asegurar a todos los perros camas/estibas o lugares de descanso.
Debe estar construida con materiales resistentes, no poroso, aislantes, de fácil limpieza y desinfección que no tenga orificios y/o irregularidades en su superficie que pueda generar algún riesgo en la salud del canino, de igual manera debe ser acorde al tamaño del animal, donde este se pueda acostar cómodamente en posición decúbito lateral, sin salirse de la superficie, debe encontrarse tanto en el puesto operativo como en la unidad canina.
11. Los servicios vigilados con medio canino autorizado junto con los contratantes deben garantizar que las unidades caninas y los puestos de trabajo, cuenten con elementos necesarios para brindar primeros auxilios a los canes, así mismo, deben tener contratos suscritos con clínicas veterinarias autorizadas o ser atendidos por el veterinario contratado por el servicio de vigilancia.
Los elementos mínimos necesarios para brindar primeros auxilios son: gasa estéril, solución desinfectante de heridas exceptuando yodopovidona, carbón activado, crema cicatrizante, termómetro, guantes de látex, tapabocas, bozal, vendaje de gasa, solución salina, cuchilla, y a partir de ahí lo que el veterinario contratado estime pertinente que cuente con registro ICA.
12. Está prohibida la permanencia, pernoctación y prestación de servicio con perros en malas condiciones de salud, con sintomatología de enfermedad, cojeras, lesiones evidentes, en períodos de convalecencia (como procesos quirúrgicos), o en cualquier condición de salud física o emocional que le cause estrés o padecimiento.
13. Las personas naturales o jurídicas dedicadas al entrenamiento de perros para seguridad deberán implementar acciones para el adiestramiento de los caninos que sean libres de maltrato, así mismo deben cumplir con la normatividad vigente en referencia del adiestramiento en positivo.
14. Los servicios vigilados con medio canino deben garantizar que los perros estén protegidos de las inclemencias del tiempo (altas y bajas temperaturas, lluvias, exposición solar, o confinamiento sin ningún tipo de acceso a luz), por lo cual cada puesto de trabajo con caninos o unidad canina, deberá implementar medidas preventivas dentro de sus instalaciones como refugios con sombra, ventilación, calefacción o refrigeración según sea el caso, con la finalidad que se garantice confort térmico en los animales.
15. Los servicios vigilados con medio canino autorizado, en conjunto con las empresas contratantes, deberán establecer horarios fijos y adecuados para el consumo de agua y alimentos por parte de los perros durante su jornada laboral. Se garantizará que los perros tengan acceso a agua fresca y limpia de manera constante durante sus horas de trabajo, con descansos establecidos para su hidratación. Además, se deberán programar pausas adecuadas para que los perros puedan alimentarse, sin interrumpir sus rutinas de trabajo, y se asegurará que la comida proporcionada cumpla con los estándares nutricionales necesarios según la edad, raza, y nivel de actividad física de cada perro.
16. El servicio vigilado con medio canino junto con los contratantes deberá asegurar que cada animal disponga de los tiempos y espacios adecuados para sus eliminaciones fisiológicas sin restricción y/o castigos, se deben contar con protocolos de limpieza y desinfección en las áreas donde permanecen los animales sin generar malestar en ellos.
17. Las escuelas y departamentos de capacitación en vigilancia y seguridad privada que desarrollen capacitación con medio canino deben contar con una estructura curricular con etología, protección, bienestar animal y primeros auxilios, la cual debe ser bajo la modalidad presencial y contar con un componente teórico practico. El gasto de la capacitación del cuerpo de guías caninos será asumido por los servicios vigilados que tengan autorizado medio canino.
18. En cuanto a las obligaciones del contratante, es menester indicar, que las personas naturales y jurídicas que contraten la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada con perros serán corresponsables de los animales cuando, en el marco de la ejecución del contrato correspondiente se les causen daños, lesiones, enfermedades, muerte, estrés, dolor o sufrimiento, o cuando no se garanticen las condiciones de bienestar de los animales, establecidas en la presente ley.
ARTÍCULO 16. JORNADA DE TRABAJO DE LOS CANINOS. La jornada de trabajo de los caninos no podrá exceder de seis (6) horas diarias para la especialidad de olfato (Búsqueda de Explosivos, Narcóticos u otras sustancias), y de ocho (8) horas para la especialidad de Defensa Controlada, así:
a) Búsqueda de narcóticos, explosivos u otras sustancias: máximo seis (6) horas diarias de Trabajo. Cuando el trabajo de búsqueda del canino sea constante se debe realizar rotación de caninos cada dos (2) horas por dos (2) horas de descanso. De esta manera, se deberá contar con mínimo cuatro (4) caninos en una jornada de veinticuatro (24) horas de prestación de servicio.
b) Para defensa controlada: máximo ocho (8) horas diarias de trabajo, en turnos de cuatro (4) horas de trabajo. En un turno de veinticuatro (24) horas se utilizará mínimo tres (3) caninos.
PARÁGRAFO 1°. En la minuta de prestación de servicio o el sistema determinado para tal fin, deberá reportarse detalladamente toda la información del canino que presta el servicio, incluyendo los datos completos de identificación del canino como número de microchip, las horas de entrada y salida a prestar servicio, las horas de entrada y salida al descanso, entre otra información relevante.
PARÁGRAFO 2°. Si los servicios de vigilancia y seguridad privada con medio canino no pueden trasladar a los animales a la Unidad Canina, se deberán acondicionar sitios especiales de descanso dentro de los puestos de trabajo al momento del cambio de turno. Estos sitios deberán disponer de caniles que le permitan al canino moverse y/o desplazarse dentro de los mismos con comodidad, además de contar con un lugar apropiado para la alimentación y toma de agua. Los sitios de descanso no podrán ubicarse en parqueaderos o sitios donde se emanen gases tóxicos.
PARÁGRAFO 3°. El tiempo máximo de estadía de un canino en el puesto operativo será de treinta (30) días, pasado este tiempo deberá trasladarse a su Unidad Canina para su descanso y reentrenamiento.
ARTÍCULO 17. CANINOS DE RESERVA. Los servicios de vigilancia y seguridad privada con medio canino están obligados a mantener perros de reserva debidamente entrenados, certificados y con la documentación exigida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para relevo en caso de enfermedad o accidente de algún animal, esto en una proporción de uno (1) a cinco (5).
PARÁGRAFO. En caso de accidente o enfermedad de los caninos, los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán dejar constancia escrita en la minuta de este hecho y de la utilización del canino de relevo para la prestación del servicio.
ARTÍCULO 18. PROHIBICIÓN. Se prohíbe a los servicios vigilancia y seguridad privada con medio canino autorizado:
a) Prestar el servicio en la especialidad de defensa controlada al interior de lugares cerrados tales como: centros comerciales, conjuntos residenciales, centros educativos, estadios y demás sitios que a criterio de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ofrezcan riesgo para la seguridad ciudadana.
b) Que vigilantes, supervisores, escoltas, operadores de medios tecnológicos u otros se hagan responsables del manejo y cuidado de caninos. Esta labor únicamente podrá asignarse a un Manejador Canino capacitado y certificado.
PARÁGRAFO. Los servicios de vigilancia y seguridad privada que cuenten con medio canino en las especialidades de búsqueda de narcóticos, explosivos u otras sustancias están autorizados para prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada en centros comerciales, centros educativos, estadios, aglomeraciones de público complejas y no complejas, conjuntos residenciales y demás sitios que lo ameriten por sus condiciones de alto riesgo. Esto con consentimiento escrito entre las partes contratantes del servicio de vigilancia y seguridad privada con medio canino, así mismo, tanto contratante como servicio vigilado con medio canino tienen responsabilidad compartida en las condiciones de bienestar de estos animales.
c) Los servicios de vigilancia y seguridad privada deben garantizarles a los animales, en todo momento y lugar, las cinco libertades de bienestar animal definidas en la Ley 1774 de 2016 o dominios de libertad. El incumplimiento de alguna de ellas será causal de las sanciones establecidas en la Ley 84 de 1989 y en la Ley 1774 de 2016.
ARTÍCULO 19. ATENCIÓN MÉDICO VETERINARIA. Al interior de las Unidades Caninas se debe contar con un lugar en debidas condiciones de higiene y salubridad y con los elementos apropiados para prestar Atención de Primeros Auxilios a los caninos exclusivamente. Para la atención de accidentes, enfermedades o situaciones médicas complejas, los servicios de vigilancia mantendrán vigentes convenios o contratos con clínicas veterinarias legalmente autorizadas y/o médicos veterinarios debidamente acreditados con tarjeta profesional vigente, sin sanciones impuestas por el Tribunal Nacional de Ética Profesional, ni sanciones administrativas y/o penales por maltrato animal, para prestar la debida atención médica a los canes, así mismo deben implementar un plan de medicina preventiva y hacer seguimiento presencial en las instalaciones al menos una vez por semana, de lo cual se debe dejar evidencia dentro de las minutas o sistemas destinados para tal fin.
PARÁGRAFO 1°. Todas las personas que trabajen en las Unidades Caninas manejando los animales deberán estar dotados de equipo adecuado para su protección y someterse a pruebas, exámenes y vacunación, según el riesgo sanitario al que estén expuestas, de acuerdo con las clasificaciones específicas que para el efecto señale el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido con el artículo 2.8.5.2.17 del Decreto número 780 de 2016. Aplica también para los manejadores caninos.
PARÁGRAFO 2°. Los servicios de vigilancia con medio canino autorizado que decidan tener al interior de sus unidades caninas un consultorio de atención médica veterinaria deberán contar con Licencia Sanitaria de Funcionamiento tal como lo establecen los artículos 53, 68 y 71 del Decreto número 2257 de 1986 y el Decreto número 351 de 2014.
PARÁGRAFO 3°. El animal que indique enfermedad, lesión o cualquier déficit en el estado de salud física o emocional debe contar con los soportes médicos que autoricen su retiro temporal, y para darlo de alta igualmente deberá tener los soportes y/o exámenes que certifiquen su total recuperación, criterio establecido por el profesional en medicina veterinaria con tarjeta profesional vigente.
ARTÍCULO 20. DOCUMENTOS. Los servicios de vigilancia y seguridad privada con medio canino autorizado deberán mantener actualizados los siguientes documentos, los cuales deberán estar a disposición de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en las instalaciones del servicio de vigilancia y seguridad privada, en la Unidad Canina y en el puesto de trabajo o a través del sistema establecido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para tal fin, ya sea en formato físico o formato digital:
a) Hoja de vida del canino en la que se deberá relacionar la siguiente información: foto a color, datos de identificación (nombre, fecha de nacimiento, procedencia, raza, sexo, color, microchip, especialidad, señales particulares), fecha de los reentrenamientos, pruebas de idoneidad, certificaciones, registros y todos los aspectos sobresalientes del comportamiento y desempeño de cada canino, certificaciones de propiedad y soportes de compra o de donación.
Las fotos que se exigen en el presente artículo deben permitir ver con claridad el rostro del animal, su cuerpo por ambos costados, lomo, cola y señas particulares. Se debe incluir el registro de la información de las hembras de pie de cría y las camadas que se encuentren en los centros de crianza y adiestramiento.
b) Historia clínica del canino en la que se deberá relacionar la siguiente información: datos de identificación, registro de vacunas y desparasitación (en este último registro se deben evidenciar todas las vacunaciones y desparasitaciones que se han realizado a lo largo de la vida del canino), examen clínico, perfil de sangre (hemograma, ALT, BUN, Creatinina), coprológico, registro de la esterilización, registro de la profilaxis, reporte de la condición general del perro, entre otros aspectos de interés clínico o etológico.
Para la placa radiográfica de cadera, parcial de orina, por su complejidad y riesgos se requiere concepto de viabilidad de un médico veterinario quien será el encargado de definir la viabilidad y periodicidad de la toma de estos, ya que se debe tener en cuenta la evaluación de las necesidades individuales de cada canino. Los aspectos relacionados en este literal deberán se certificados por un médico veterinario y su vigencia será de un (1) año.
c) Certificado etológico debe ser firmado por un etólogo, y este deberá adjuntar copia del acta de grado que certifique la especialización del profesional. Este documento tendrá una vigencia máxima de un ( 1) año, y deberá evaluar los siguientes aspectos del can:
1. Sociabilidad intra e interespecífica.
2. Nivel de actividad.
3. Trastornos relacionados a las fobias y ansiedad.
4. Presencia de miedo y agresividad.
5. El certificado debe ir con un plan de trabajo, para el tratamiento de alguna conducta no deseada si es necesario.
d) Certificado médico veterinario del estado de salud del canino. Este debe ser firmado por un veterinario registrado en Comvezcol; el cual deberá incluir número de tarjeta profesional y número de cédula de ciudadanía. Este certificado tendrá una vigencia máxima de un (1) año.
e) Registro de seguimiento de actividades por cada canino, de manera física en minuta o de manera digital en el sistema que sea establecido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para tal fin. Registro que tendrá los datos de identificación del canino, así como el registro de la fecha y hora sobre los tiempos de trabajo, tiempos de descanso, traslados entre la unidad canina y el puesto de trabajo, reentrenamientos, visitas o controles veterinarios, tiempos de celo, tiempos de esparcimiento y demás información relevante que permita a quien revise la minuta informarse ampliamente sobre su identificación y sobre los lugares en los que ha estado el canino, así como los tiempos transcurridos entre cada actividad.
f) Registro de inscripción de los caninos de raza de manejo especial ante las Alcaldías municipales, de acuerdo con lo reglamentado en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
ARTÍCULO 21. EXPEDIENTE POR MUERTE DEL CANINO. Documento que contiene los datos del animal fallecido, junto con una descripción clara y completa de los hechos, especificando lugar, fecha y hora en que sucedió el deceso. Este expediente debe incluir el concepto médico acerca de las causas del fallecimiento y deberá estar firmado por un médico veterinario con tarjeta profesional vigente y registrada en Comvezcol. Dicha circunstancia deberá ser reportada mediante acta a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada dentro de los cinco (5) días siguientes a la ocurrencia del hecho.
El servicio vigilado deberá allegar el protocolo de disposición final sin perjuicio de los lineamientos que emita la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada al respecto.
PARÁGRAFO 1 °. El original de este expediente debe reposar en formato físico o digital en la Unidad Canina y su copia en la oficina principal del servicio de vigilancia y seguridad privada, junto con el resto de la documentación del canino.
PARÁGRAFO 2°. En caso de que el médico veterinario concluya que el canino falleció por extrañas circunstancias, será necesario la realización de una necropsia. Si ésta confirma que la causa de la muerte fue consecuencia de un acto injustificado de maltrato, crueldad o violencia, se deberá informar el hecho a las autoridades correspondientes quienes iniciarán los procesos penales y civiles a los que hace referencia el artículo 4° de la Ley 1774 de 2016, Ley 2455 de 2025, o cualquier otra norma que la modifique, reglamente, sustituya o regule.
ARTÍCULO 22. RETIRO DE CANINOS. Los caninos que superaron la edad establecida para prestar servicio de vigilancia y seguridad privada deben ser retirados y no podrán seguir trabajando. Dejarán de ser animales para el trabajo para ser animales de compañía. Esto último siempre y cuando el comportamiento del animal no ponga en riesgo a ninguna persona u otro animal.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 1774 de 2016 el tenedor del animal, en este caso los servicios de vigilancia y seguridad privada con medio canino autorizado, serán los responsables de garantizar el bienestar de los animales asegurando cumplir los lineamientos establecidos en el artículo 3° de la citada ley; así como lo establecido por la Ley 2454 de 2025 Ley Lorenzo, donde los servicios de vigilancia incluirán la obligación de que a los perros les sean realizadas pruebas de salud física y comportamental para la selección del adoptante, junto a un periodo de adaptación previo a su retiro definitivo, para facilitar su adopción y garantizar el bienestar del animal. De no ser apto para adopción, el servicio deberá garantizar el cuidado, albergue y sustento del can hasta su fallecimiento, Estos animales son sujetos de verificación por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Estos servicios pueden establecer convenios o contratos con fundaciones para catalogar a un perro como posible postulado para adopción.
PARÁGRAFO 1°. Los servicios de vigilancia y seguridad privada con medio canino autorizado elaborarán el programa de retiro de sus caninos incluyendo alternativas como la donación, la adopción, la adaptación de un espacio de retiro al interior de la unidad canina u otras. En cualquier caso, los servicios de vigilancia deberán tener la documentación que certifique y evidencie el lugar en el que se ubicó el canino, así como la información de contacto de quienes sean los nuevos tenedores.
PARÁGRAFO 2°. La Eutanasia de caninos sólo podrá practicarse en caso de una enfermedad incurable o crónica o ante un sufrimiento físico innecesario que menoscabe significativamente la calidad de vida del animal, lo cual deberá ser certificado por un médico veterinario. Este procedimiento se realizará de acuerdo con los parámetros éticos y normativos vigentes en la legislación nacional, y nunca podrá considerarse como una alternativa para el retiro de los caninos de vigilancia y seguridad privada.
PARÁGRAFO 3°. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, emitirá los criterios mínimos que deben contener los planes de retiro de los perros de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada. La construcción e implementación de este plan será requisito para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Su ausencia podrá ser causal de cancelación o suspensión de la licencia de funcionamiento.
ARTÍCULO 23. PROPIEDAD DE LOS CANINOS. Los servicios de vigilancia y seguridad privada que utilicen medio canino para la prestación del servicio deberán ser propietarios exclusivos de los animales que se destinen para el desarrollo de esta actividad en un número no inferior a diez ( 10), más los caninos de reserva.
La propiedad se acreditará mediante los respectivos comprobantes de contabilidad tales como facturas y registros en los libros oficiales de contabilidad. En el caso excepcional de los perros nacidos al interior de la Unidad Canina, el servicio de vigilancia deberá incluirlos como un activo fijo en “propiedad, planta y equipo”, mediante acta contable en la que se le asigne un valor comercial, respaldado por el certificado de nacimiento firmado por un médico veterinario certificado por Comvezcol.
PARÁGRAFO 1°. Los servicios de vigilancia y seguridad privada con medio canino deben tomar todas las medidas preventivas para evitar que dentro de sus Unidades Caninas se realicen actividades de monta, reproducción, cruce y crianza de caninos, lo cual está fuera de la competencia de su objeto social como lo establece el Decreto Ley 356 de 1994.
PARÁGRAFO 2°. En caso de compraventa de un canino certificado, el servicio de vigilancia y seguridad privada -comprador- deberá realizar nuevamente los trámites de certificación de la especialidad del canino y el proceso de registro ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada tal como lo establecen los artículos 3° y 4° de la presente resolución.
ARTÍCULO 24. VISITAS DE INSPECCIÓN ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS PARA SERVICIOS DE VIGILANCIA QUE CUENTEN CON MEDIO CANINO AUTORIZADO. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá realizar operativos no anunciados, en los puestos de trabajo y en las Unidades Caninas. Para ello se contará con el apoyo de la Policía Nacional, Fuerzas Militares, entidades territoriales competentes en protección y bienestar animal, equipos médico-veterinarios con los que cuentan los gobiernos departamentales y municipales. De igual manera, se podrá contar con el acompañamiento de entidades adscritas al Ministerio de Protección Social, Ministerio de Ambiente, Sociedades Protectoras de Animales o personas naturales o jurídicas dedicadas a la protección de los animales, en el marco del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en la presente resolución.
PARÁGRAFO. En los operativos, la entidad deberá garantizar la participación de un (1) médico veterinario o médico veterinario zootecnista etólogo, o etólogo con tarjeta o matrícula profesional vigente expedida por el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia (Comvezcol) cuando aplique, o por el tribunal de disciplina a que haya lugar; y que no le hayan sido impuestas sanciones disciplinarias o penales por maltrato animal o mala praxis.
ARTÍCULO 25. PROHIBICIÓN PARA EL PORTE DE ARMAS DE FUEGO. Tal como lo establece el artículo 2.6.1.1.3.3.19 del Decreto número 1070 de 2015, el personal de manejadores caninos no podrá portar armas de fuego durante la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada.
ARTÍCULO 26. TRANSPORTE DE CANINOS. Debe realizarse en vehículos que cumplan con condiciones óptimas de seguridad y bienestar, estos vehículos pueden estar especialmente adaptados o equipados con jaulas de transporte (guacales) firmemente aseguradas, que garanticen la estabilidad durante el desplazamiento. Es indispensable que cuenten con ventilación adecuada, control y confort térmico, así como con los implementos y equipos necesarios para prevenir lesiones o estrés en los animales. Las jaulas o compartimentos de transporte deben ser cómodos, seguros y proporcionales al tamaño del perro, permitiendo que este se mantenga de pie, se gire y se acueste de forma natural. Queda prohibido el transporte de perros sueltos en planchones de camionetas, camiones o cualquier superficie descubierta que ponga en riesgo su integridad física o la seguridad de otros actores viales, se deberá regir al reglamento creado por el Ministerio de Transporte para estos fines.
CAPÍTULO III
REQUISITOS PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LAS UNIDADES CANINAS
ARTÍCULO 27. INSTALACIONES Y RECURSOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CANINO. Los servicios de vigilancia y seguridad privada que utilicen el medio canino deberán contar con instalaciones para su uso exclusivo, las cuales serán adecuadas, contando con la infraestructura y las áreas apropiadas para la práctica y realización de actividades físicas con el canino con el propósito de mantener las habilidades y destrezas del canino en la especialidad que está entrenado.
ARTÍCULO 28. REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EN LA UNIDAD CANINA: En la búsqueda de una mejor calidad en la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada con el medio canino, se requiere que las Unidades Caninas cumplan con los siguientes requisitos:
1. Área de primeros auxilios: Zona delimitada para la primera actuación y atención básica en caso de una emergencia con un canino, donde de ninguna manera se sustituirá la atención médico-veterinaria. Esta área debe tener mínimo dos (2) caniles por cada diez caninos y tener un botiquín organizado con la dotación de productos, medicamentos y equipos mínimos requeridos para la atención en primeros auxilios a los caninos.
2. Bodegas de almacenamiento: Las unidades caninas deberán contar con bodegas de conservación independientes para almacenar: i) alimentos y concentrado de los caninos; ii) elementos para el manejo de los caninos; y iii) elementos del banco de olores y seudos.
Estas bodegas pueden ser construidas en hormigón, albañilería, estructura metálica o una combinación de materiales. Además, deben tener buena ventilación, facilidades para mover los elementos, drenaje adecuado y techo impermeable; teniendo en cuenta los siguientes requisitos de mantenimiento:
a. La infraestructura debe mantenerse siempre en buen estado;
b. Las paredes y techos deben ser en materiales sólidos y el lugar debe estar bien cerrado para evitar el ingreso de lluvia, plagas, animales u otros vectores;
c. La infraestructura debe ser resistente al fuego y estar fabricada con materiales no combustibles;
d. La infraestructura debe tener una buena iluminación que permita el ingreso y manipulación de elementos tanto en el día como en la noche;
e. La ventilación debe ser adecuada a su tamaño, protegidas con reja o malla, evitando que, a las bodegas entre la lluvia, las plagas y cualquier tipo de animal;
f. El piso de la bodega debe ser antideslizante, de un material impermeable, en buen estado y ubicada en terrenos que no tengan riesgo de inundación;
g. El almacenamiento del alimento de los caninos debe construirse de forma sectorizada para facilitar la identificación de lotes individualizados de un mismo producto;
h. Las dimensiones de las bodegas deben estar sujetas a las necesidades de cada unidad cumpliendo los requisitos listados anteriormente;
i. Se debe evitar que el concentrado este en un lugar húmedo, evitando que tenga contacto directo con el piso, la pared o cualquier zona que pueda generar cambios en la composición de sus nutrientes; así mismo se debe procurar que la zona sea seca, alejada de la luz solar, se debe hacer control de plagas o vectores, evitar que el bulto o recipiente permanezca abierto cuando no se haga uso del producto con la finalidad de evitar que se contamine, deteriore o se mezcle con otros lotes de comida. Los recipientes deben estar identificados con rotulado del producto que contiene, estos deben ser elaborados con materiales resistentes a la corrosión, impermeable, con superficies interiores de acabado liso, sin diseños, no porosos, desmontables y que sean fáciles de limpiar, lavar y desinfectar.
3. Cuarto de bioseguridad: Lugar donde se deben guardar antes y después de su uso, los productos para el aseo y mantenimiento de los caniles. Se deberán mantener las buenas prácticas para la limpieza y desinfección de los caniles para lo cual se deberá contar con un protocolo escrito de limpieza y desinfección de caniles por cada Unidad Canina.
4. Control de acceso: Se debe contar con un control de acceso para personas y vehículos que ingresen a la unidad, quedando registrados en minutas o planillas.
5. Oficina unidad operativa canina: Se debe contar con una oficina dotada con los medios físicos y tecnológicos para contribuir en el desarrollo de las actividades y procesos de la Unidad Canina.
6. Pabellón de caniles o perreras: Los servicios de vigilancia y seguridad privada con medio canino autorizado deberán asegurar en las unidades caninas, caniles seguros y confortables con las siguientes características:
a. Cada canil debe contar con una dimensión mínima de 1,50 m de ancho; 2,50 m de largo y 1,80 m de alto, cerramiento en ladrillo, bloque o madera con malla, lámina o prefabricados teniendo en cuenta el clima de la región donde se encuentra la Unidad Canina;
b. Pisos y paredes impermeables, de fácil limpieza y desinfección;
c. Drenajes que permitan la eliminación de residuos y agua;
d. Control de ruido, calefacción o ventilación, e iluminación controlada cuando aplique en cada caso particular;
e. Los caniles deben ser lo suficientemente grandes para que el canino se pueda sentar y parar con la cabeza erguida, dar la vuelta y tender en una posición normal. La cabeza o las puntas de las orejas del canino, lo que sea más alto, no deben tocar la parte superior del canil.
f. Toda la estructura del canil debe ser segura y estar en buen estado;
g. La puerta debe cerrar firmemente y garantizando que el animal no pueda abrir el canil de ninguna manera;
h. Al interior de los caniles se debe disponer de dos (2) recipientes elaborados en material de fácil desinfección como acero o aluminio, pero nunca de plástico: Uno para el agua y otro para la comida, deben tener una elevación para evitar contaminación de los recipientes a menos que se tenga alguna recomendación médica que no lo permita. Además, debe tener una cama (estiba) para que el canino duerma y no lo haga directamente sobre el piso;
i. Cada canil debe tener una ficha informativa que incluya el nombre, especialidad del canino, raza, sexo y peso, cantidad de alimento a suministrar según plan nutricional e indicaciones especiales acerca de su comportamiento;
j. Los servicios vigilados con medio canino autorizado junto con los contratantes deben garantizar la instalación y buen funcionamiento de cámaras de video vigilancia en todos los puestos de trabajo y en las unidades caninas donde haya perros incluida la zona de caniles, en áreas rurales, sin energía o sin señal deberán rendir informe de las condiciones de los animales incluyendo videos. El video debe ser realizado sin ediciones y se debe mostrar la lectura del microchip y enviarse anualmente a través de los mecanismos que utilice la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para tal fin. Vale la pena destacar que sólo debe alojarse un canino por cada canil, pero podrán alojarse máximo dos siempre y cuando se cumpla con las siguientes características: espacio suficiente, caninos esterilizados, caninos que se conozcan y tengan comportamientos afiliativos, que no hayan presentado comportamientos de agresividad entre ellos, lo cual deberá tener el visto bueno del cuidador directo de los canes y el etólogo tratante, además del monitoreo constante, se debe dejar constancia en las minutas o el sistema establecido para tal fin. Es importante precisar que los caninos son animales sociables y parte de su bienestar emocional radica en las conductas afiliativas y vínculo que tenga con seres vivos de su misma especie u otra.
Para la construcción de este pabellón se deberán tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
a. Ubicación de los caniles: Los caniles deben estar alejados de zonas de almacenamiento de basuras y desechos que puedan afectar la salubridad del semoviente;
b. Caniles de tenencia: Se debe contar con caniles de tenencia permanente de los caninos donde descansaran cuando no estén de servicio;
c. Caniles de transición: En estos caniles se alojarán los caninos que se encuentren en celo o los que requieran de un aislamiento preventivo ya sea por ser recién llegados a la unidad o porque se encuentran en observación por alguna situación médica de baja complejidad. Estos se ubicarán alejados de los caniles de tenencia a una distancia de por lo menos 100 m;
d. Caniles de recuperación: Zona destinada para caninos que estén recuperándose luego de acciones de primeros auxilios y deban permanecer en observación. Lo anterior, en caso de asistencia básica que no exija el traslado a las clínicas veterinarias con las que se tenga convenio;
7. Aula de instrucción: Para el caso de las Unidades Caninas de propiedad o en convenio con Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada autorizadas para realizar capacitación a los manejadores caninos se deberá contar con un espacio físico adecuado y equipado con los elementos y la tecnología necesarios para brindar charlas técnicas o instrucción al personal con el propósito de mantenerlos actualizados en temas afines con la especialidad. Esta aula también podrá ser utilizada para reuniones, charlas técnicas u operativas del talento humano;
8. Pista de Prácticas y enriquecimiento ambiental: Se debe contar como mínimo con una (1) pista para la práctica constante de los ejercicios relacionados con la obediencia básica. Esta pista deberá contar con las siguientes especificidades:
a. Cuatro vallas de salto. Altura: L: 55 cm a 65 cm - M: 35 cm a 45 cm - S: 25 cm a 35 cm, Ancho mínimo: 1,20 m. Las vallas pueden estar formadas por barras (no se recomienda el metal o plástico), paneles, puertas, cepillos, etc. Sin embargo, el elemento o barra superior podrá desplazarse con facilidad;
b. Un muro o viaducto. Altura: L: 55 cm a 65 cm - M: 35 cm a 45 cm - S: 25 cm a 35 cm. Ancho mínimo: 1, 20 m y aproximadamente 20 cm de espesor, con un Panel liso con 1 o 2 entradas en forma de túnel. La parte superior del muro debe tener elementos móviles en forma de letra “U” invertida;
c. Una mesa. Superficie mínima de 90 cm x 90 cm y máximo 1,20 m x 1,20 m de altura: puede ser grande, mediana o de acuerdo con el tamaño de los caninos, esta debe ser estable y su cara superior antideslizante;
d. Una pasarela. Altura mínima 1,20 m, Altura máxima: 1,35 m., cada plancha de paso tendrá una longitud mínima de 3,60 m. y máxima de 4,20 m, con un ancho de 30 cm. Las rampas estarán provistas de pequeños listones antideslizantes clavados a distancias regulares (aproximadamente cada 25 cm.) para evitar deslizamientos y facilitar el acceso. No podrá colocarse ningún listón a menos de 10 cm. del límite de la zona de contacto;
e. Empalizada. Debe estar compuesta por dos planchas en forma de “A”, con un ancho mínimo: 90 cm, pudiendo aumentar en su base hasta 1,15 m. La cúspide se encontrará a 1, 70 m (formando un ángulo de 101, 5º) desde el suelo para todos los perros. La longitud de las planchas debe oscilar entre 2,65 m y 2,75 m;
f. Rueda fija. Usada para prácticas de salto. Los bordes deben ser redondeados sin que estos representen peligro para el canino, además debe estar sostenida en una base sólida y templada con lazos a la misma, a una altura no superior a 90 cm. en lo posible graduable en medidas de altura para diferentes tamaños de caninos y su capacidad de salto;
g. Túnel flexible. Este obstáculo debe ser fabricado en aros plásticos y de lona o tela oscura que sea movible con un diámetro de 80 cm. y una longitud de 6 m, donde pueda desplazarse el canino sin sufrir lesiones, con una base fija metálica para el ingreso y soportes a lo largo que le den la estabilidad necesaria en el desplazamiento del canino;
g.(sic) Túnel rígido. Diámetro interior: 60 cm. - Longitud: de 3 a 6 m, este debe ser articulable para permitir la formación de una o varias curvas.
9. Pistas de práctica para especialidad de detección de sustancias y/o defensa controlada: Debe contar con un espacio físico abierto mínimo de 40 x 20 m, para el entrenamiento, preferiblemente zona verde con la disponibilidad permanente para colocar obstáculos móviles que permitan al entrenador la adaptabilidad para el trabajo en las diferentes especialidades.
ARTÍCULO 29. REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EN EL PUESTO DE TRABAJO: En la búsqueda de una mejor calidad en la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada con el medio canino, se requiere que en los puestos de trabajo se cumplan los siguientes requisitos:
1. Botiquín para primeros auxilios caninos: En el puesto de trabajo debe haber un botiquín con elementos mínimos necesarios nombrados anteriormente, requeridos para la primera actuación y atención básica en caso de una emergencia con un canino.
2. Compartimentos de almacenamiento: En el puesto de trabajo se deberá contar con espacios específicos y aislados para el almacenamiento de: i) alimentos y concentrado de los caninos y ii) elementos para el manejo de los caninos. Estos compartimientos deben poder cerrarse para evitar el ingreso de lluvia, plagas, animales u otros vectores.
3. Compartimiento de Bioseguridad: Lugar donde se deben guardar antes y después de su uso, los productos para la limpieza, desinfección y mantenimiento de los caniles.
PARÁGRAFO. Se deberán mantener las buenas prácticas para la desinfección y limpieza de los caniles. Por lo tanto, es imprescindible tener por escrito un protocolo de desinfección de caniles por cada puesto operativo.
4. Zona de caniles: Cuando los caninos no puedan ser trasladados a la Unidad Canina luego de la jornada laboral, los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán adecuar un espacio para el descanso de los caninos en el lugar de trabajo.
Los caniles deben ser lo suficientemente grandes para que el canino se pueda sentar y parar con la cabeza erguida, dar la vuelta y tender en una posición normal. La cabeza o las puntas de las orejas del canino, lo que sea más alto, no deben tocar la parte superior del canil, debe tener iluminación, ventilación, asegurar confort térmico, tener pisos higiénico sanitarios de fácil limpieza y desinfección, además debe tener el espacio suficiente para tener una cama del tamaño adecuado para el canino y sus medidas no pueden ser inferiores a 1,50 m de ancho, 1,50 m largo, 1,80 m alto.
ARTÍCULO 30. IDENTIFICACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE UNIDADES CANINAS. Se debe identificar adecuadamente los niveles de riesgo existentes en las unidades caninas, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes requisitos:
a. La Unidad Canina debe contar con un plano o diagrama, disponible en la oficina de la unidad y en las principales vías de evacuación, en donde se identificarán las diferentes dependencias como caniles, bodegas, baños y en general cualquier punto de referencia específico del predio. Lo anterior deberá ser incluido dentro del plan de emergencias y desastres de la unidad o puesto de trabajo;
b. Se tomarán las medidas necesarias para evitar el hurto, perjuicio, sustracción o evasión de cualquier canino de la unidad, para lo cual el área debe contar con un encerramiento con base de ladrillo y enmallado grueso (u otros materiales más resistentes que propendan por el cumplimiento bienestar integral del canino) resistente con una altura mínima de 2 metros para evitar la fuga de caninos y disminución de riesgos laborales con los mismos;
c. Se debe contar con uno o varios controles de acceso que permitan identificar personas, vehículos etc., que ingresen o salgan de la unidad, para lo que se contara con una minuta o planilla de registros;
d. Deben tomarse todas las medidas necesarias para evitar la presencia continua de caninos u otros animales en zonas libres de la unidad;
e. Se debe contar con una adecuada iluminación nocturna en las diferentes áreas de la Unidad que permitan la visibilidad de los caninos en caso de fugas o ingreso de personas no autorizadas al área de caniles. No obstante, está iluminación no deberá interferir con las condiciones de oscuridad necesarias para los periodos de descanso y de sueño de los caninos.
ARTÍCULO 31. REQUISITOS AMBIENTALES: Las unidades caninas deberán aplicar los siguientes lineamientos:
a. Bioseguridad: Todo el personal que realiza actividades con caninos al interior de la unidad debe tener a su disposición todos los elementos de seguridad y salud en el trabajo necesarios para su protección. (Manual de bioseguridad);
b. Elementos de protección personal: Para efectos de protección personal, la Unidad Canina debe disponer permanentemente de lentes, guantes, mascarilla, trajes impermeables completos, botas y tapa oídos en cantidad necesaria para las personas que realizan actividades con caninos.
Los elementos de protección personal deben estar guardados adecuadamente, debiendo cumplir al menos las siguientes condiciones:
1. Todos los elementos de protección deben estar preferiblemente colgados.
2. Los guantes, mascarillas y lentes pueden estar en estanterías o guardados en casilleros, pero siempre permitiendo su ventilación.
3. Todos los elementos de bioseguridad deben estar guardados limpios y deben permanecer aislados de la bodega de alimentos concentrados;
c. Manejo de excretas de los caninos: Toda Unidad Canina debe contar con un plan para el manejo de los desechos (materia orgánica) de los caninos que no sea lesivo para el medio ambiente y que no afecte el entorno, ni la salud pública;
d. Manejo de residuos peligrosos: En caso de que existan, deben estar asegurados mediante la contratación de empresas expertas que garanticen la menor contaminación posible y la transmisión de enfermedades infectocontagiosas;
e. Manejo de cadáveres de caninos: Toda Unidad Canina debe contar con un convenio o contrato de prestación de servicios con empresas que garanticen la debida disposición final de los cadáveres de caninos de acuerdo con lo establecido con la normatividad nacional;
f. Instalaciones sanitarias: Cada Unidad Canina debe realizar anualmente un análisis microbiológico al agua potable, de tal forma que se garantice a los caninos y al personal el consumo de agua debidamente tratada y con las condiciones de salubridad para el consumo humano;
g. Manejo integrado de plagas: La Unidad Canina debe contar con un sistema de prevención y control de plagas debidamente justificado y documentado. Las plagas por controlar entre otras son moscas, cucarachas, roedores, aves, pulgas y garrapatas. Se debe tener establecido dentro del manejo, las podas de pastos y la disposición de residuos líquidos;
h. Plan Sanitario: Se debe asignar a cada manejador canino la responsabilidad en el manejo integral del canino, estableciendo periodicidad de baños de estos, su acicalamiento y bienestar general.
i. Manejo de temperaturas: Se debe garantizar el bloqueo de viento para control de temperatura como por ejemplo las barreras vivas.
ARTÍCULO 32. PLAN NUTRICIONAL. La persona responsable de la Unidad Canina, de los puestos de trabajo o en los lugares donde se presten los servicios de vigilancia y seguridad privada con medio canino, en coordinación con el médico veterinario, deben verificar que los animales sean alimentados de forma balanceada y suplementados con productos veterinarios aprobados por las entidades sanitarias correspondientes, que garanticen al semoviente su adecuada nutrición, todo bajo concepto veterinario.
Dentro del plan nutricional se debe contar con el seguimiento mensual del médico veterinario tratante, quien deberá contemplar los siguientes aspectos:
a. Peso y fecha de último pesaje;
b. Condición corporal del canino en una escala de calificación del uno (1) al cinco (5) y fecha de último registro;
c. Ración del alimento para cada canino en particular;
d. Condición de pelaje, signos gastroentéricos, signos de trastornos de la alimentación (anorexia, hiporexia, hiperexia);
e. Tipo de deglución (por dolor masticatorio, ausencia de piezas dentales, enfermedad periodontal, velocidad de consumo del alimento alto o bajo, asociados a comportamiento o problemas orgánicos);
f. Frecuencia de alimentación;
g. Ración en gramos.
Deberá suministrarse alimentos concentrados correspondientes con cada una de las etapas de desarrollo de los caninos y necesidades médicas y con una programación de horarios claramente establecida.
La ración de comida se suministrará mínimo dos (2) veces al día, evitando ayunos prolongados.
El suministro de agua debe ser objeto de seguimiento por parte del personal encargado, además cada canino debe consumir agua potable a voluntad las veinticuatro (24) horas del día, con el fin de garantizar su bienestar y la satisfacción de necesidades, tanto en la unidad canina como en los puestos de trabajo y durante la prestación del servicio.
Dentro del plan sanitario y nutricional se debe contar con tablas de pesaje individuales por canino para asignar la cantidad correcta de alimento que debe consumir.
Es responsabilidad de los servicios de vigilancia que cuenten con medio canino garantizar la ejecución de los programas sanitarios preventivos y curativos para procurar el buen estado de los caninos. Además de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5° de la Ley 84 de 1989 y las demás normas concordantes.
PARÁGRAFO. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada emitirá lineamientos con relación al plan nutricional básico para garantizar el bienestar animal.
ARTÍCULO 33. BIENESTAR ANIMAL. El bienestar animal debe ser entendido como el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere, debe inferirse a través de una serie de indicadores que proporcionen información confiable sobre la salud y el estado emocional del animal. Este enfoque es crucial para asegurar que las mediciones del bienestar sean útiles en entornos operativos.
Es fundamental que las prácticas relacionadas con el bienestar de estos perros no solo busquen garantizar su protección física y emocional, sino también salvaguardar su efectividad operativa.
En este sentido, para la elaboración de protocolos, deberán atenderse metodologías y evaluaciones que tengan como finalidad minimizar el estrés, eviten la sobre exigencia y prevengan un desgaste físico prematuro para la identificación de riesgos, priorización de intervenciones y toma de decisiones basadas en evidencia científica verificable.
Los prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada deben garantizarles a los animales, en todo momento y lugar, las cinco libertades de bienestar animal definidas en la Ley 1774 de 2016 o dominios de libertad. El incumplimiento de alguna de ellas será causal de las sanciones establecidas en la Ley 84 de 1989 y en la Ley 1774 de 2016.
La verificación de condiciones descritas en este artículo está a cargo de las instituciones de bienestar animal.
PARÁGRAFO. La regulación expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no podrá contener disposiciones con estándares de bienestar animal que estén por debajo de la normativa vigente en la materia y se actualizará cada quinquenio, como mínimo, de la mano de los empresarios y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal.
CAPÍTULO IV
REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE CÓDIGOS CANINOS
ARTÍCULO 34. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE CÓDIGOS CANINOS: Para la solicitud de registro de códigos caninos por parte de los prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada con medio canino autorizado deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Carta de solicitud dirigida a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada suscrita por el representante legal de la empresa, solicitando el registro de los códigos caninos de acuerdo con el certificado expedido por las entidades certificadoras.
2. Copia de la póliza de responsabilidad civil extracontractual en la que contemple y ampare el riesgo asegurable, uso indebido de armas de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada, incluido el medio canino.
Los beneficiarios de dicha póliza deberán ser los terceros afectados y el monto asegurado no podrá ser inferior a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El riesgo asegurable deberá guardar relación directa con el interés asegurable. La póliza deberá permanecer actualizada durante el término de la vigencia del permiso solicitado a esta entidad y deberá estar libre de condicionamientos de tiempo, modo y lugar en cuanto a su cobertura.
3. Relación de los caninos en la que se indique nombre del canino, raza, número de microchip el cual deberá coincidir con el certificado expedido por las entidades certificadoras.
4. Documento que acredite la propiedad de los ejemplares caninos el cual podrá ser un comprobante de contabilidad o documento soporte, como factura y /o registro en los libros oficiales de contabilidad.
En el caso especial de los caninos nacidos al interior de la unidad canina y/o donados al servicio de la vigilancia deberá incluirlos como un activo fijo en propiedad, planta y equipo.
Para los ejemplares caninos entregados en donación deberá presentarse el acta correspondiente, suscrita por el representante legal de la empresa donante y el representante legal de la empresa que recibe, en la cual se solicite la actualización de la titularidad del canino en el registro de la empresa.
5. La solicitud deberá ir acompañada por un video de las instalaciones, sin editar, tomado de manera secuencial e identificando cada una de las áreas de la unidad iniciando por la fachada del inmueble donde se evidencie la nomenclatura.
6. La empresa deberá acreditar la propiedad de las instalaciones caninas mediante el certificado de libertad y tradición del predio. En caso de que el predio se encuentre en arriendo, se deberá allegar el contrato de arrendamiento vigente y/o sus prórrogas, según corresponda.
En todo caso, el predio donde se encuentren las instalaciones caninas deberá estar plenamente identificado en el documento que soporte el arrendamiento o la propiedad de este.
7. Copia del contrato laboral o de prestación de servicios, y tarjeta profesional del médico veterinario registrado en el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de Colombia (Comvezcol), que tiene a su cargo las condiciones de salud de cada ejemplar canino, así como el seguimiento a su plan de vacunas, de salud y su condición física.
8. Copia del contrato laboral o de prestación de servicios, del etólogo, así como certificado de antecedentes penales.
9. Copia de la certificación de la especialidad del ejemplar canino, expedida por las entidades certificadoras.
10. Copia de la vigencia del registro ante la Alcaldía municipal, cuando se trate de ejemplares caninos de la especialidad defensa controlada o de razas consideradas de manejo especial de conformidad con la Ley 1801 de 2016.
11. Hoja de vida del canino que contenga la información del literal a, del artículo 20.
12. Certificación médica del estado de salud del canino, la cual deberá estar debidamente firmada por un médico veterinario registrado en el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de Colombia (Comvezcol), documento que deberá incluir número de cédula y tarjeta profesional. La certificación médica deberá tener una vigencia no superior a doce (12) meses al momento de la presentación de la solicitud.
13. Copia del acto administrativo por el cual se emite credencial al instructor y/o guía canino que, en todo caso, se atendrá a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 2454 de 2025.
14. Copia del contrato de prestación de servicios profesionales del Instructor Canino y/o del Guía Canino, o de ambos, junto con la resolución de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, por medio de la cual se haya otorgado la credencial.
15. Historia clínica del canino conforme al literal b., del artículo 20 de la presente resolución.
16. Relación de los manejadores caninos acreditados por la empresa en formato Excel. Dicha información a su vez será verificada en las bases de datos de la entidad.
ARTÍCULO 35°. VIGENCIA Y RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las disposiciones aquí contempladas entran en vigor de manera inmediata, y dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la firma de la presente resolución, las que se relacionan a continuación:
a. Artículos 15 en sus numerales 4, 8, 9, 10; artículo 20 en sus literales b, c, e; artículos 21, 22, 28 en sus numerales 2 literal i; artículo 29 en su numeral 4; artículo 30 en su literal a, artículo 31 en su literal a y artículo 32;
b. El registro de códigos caninos se emitirá por un término máximo de seis (6) años, once (11) meses y treinta (30) días, a partir de la entrada en vigor de las presentes disposiciones, los actos administrativos que se hubieren emitido antes de la entrada en vigor de la presente resolución conservarán su vigencia hasta la culminación del plazo.
ARTÍCULO 36. DEROGATORIAS: Deróguese la Resolución número 20174440098277 del 7 de diciembre de 2017, por la cual se fijan los criterios técnicos y jurídicos para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada con la utilización del medio canino, así como la Resolución número 2020-0010437 del 27 de febrero de 2002, por la cual se fijan criterios jurídicas referentes al registro de códigos caninos utilizados para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada y todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
LARRY SADIT ÁLVAREZ MORALES
Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada
Nota: Ver norma original en Anexos. |