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Decreto Local 016 de 2025 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
13/11/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/11/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8455 del 20 de noviembre del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 016 DE 2025

 

(Noviembre 13)

 

Por medio del cual se reglamenta el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Antonio Nariño

 

Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Local 008 de 2023 de la Alcaldía Local de Antonio Nariño

 

LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

 

En uso de sus facultades legales, atribuidas por los numerales 1, 5 y 20 del artículo 86 Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el Decreto ley 2116 de 2021, el Decreto 140 de 2013, el Acuerdo Distrital 809 de 2021, el Decreto Distrital 421 de 2021, el Acuerdo Local 004 de 2023, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Acuerdo Distrital No. 17 de 1999 se refirió a la creación del Consejo Distrital de Paz, normativa que fuera reglamentada mediante Decreto 778 de 2000.

 

Que, el Artículo del Decreto 140 de 2013, las Juntas Administradoras Locales del Distrito Capital están encargadas de reglamentar la conformación de los Consejos Locales de Paz consagrados en el Acuerdo Distrital 17 de 1999.

 

Que, mediante Acuerdo Local 001 de 4 de diciembre de 2014 se estableció la conformación del Consejo Local de Paz para la Localidad de Antonio Nariño, en cumplimiento de las disposiciones reglamentarias de orden Distrital.

 

Que, mediante Acuerdo Distrital 809 de 2021 se modificó el Acuerdo Distrital 17 de 1999 y se creó el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, como un órgano asesor y consultivo del Gobierno Distrital encargado de colaborar en el logro y mantenimiento de la paz, y la generación de una cultura de reconciliación y transformación de conflictos en el Distrito Capital de Bogotá.

 

Que, el Articulo 13 del Acuerdo Distrital 809 de 2021, las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de los correspondientes Alcaldes Locales, están obligadas a conformar los Consejos Locales de Paz, con arreglo a las disposiciones reglamentarias aplicables a la materia y según su naturaleza.

 

Que, el Decreto Distrital 421 de 2021 estableció la reglamentación del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, estableciendo los parámetros generales para la reglamentación de los Consejos Locales de Paz.

 

Que, por medio de Acuerdo Local 008 de diciembre 3 de 2023 se derogó el Acuerdo Local 001 de 4 de diciembre de 2014, y en su lugar se creó y reglamentó el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos para la Localidad de Antonio Nariño, actualizando la normativa aplicable en la materia.

 

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 (parágrafo transitorio) del Acuerdo Local 008 de diciembre 3 de 2023, corresponde a la Alcaldesa Local de Antonio Nariño, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la promulgación del Acuerdo Local 008 de diciembre 3 de 2023, expedir la reglamentación aplicable al funcionamiento del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos mediante Decreto Local, incluyendo la reglamentación sobre el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil y la forma de resolución de las controversias que se presenten al respecto.

 

Que, es necesario para la Localidad de Antonio Nariño, incluir dentro de la reglamentación del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad, ciertas previsiones necesarias para su funcionamiento, acogiendo en todo caso, la normatividad vigente en materia de Política Distrital de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, a la Alcaldesa Local de Antonio Nariño,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Objeto. El Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, mediante el presente Decreto Local tiene por objeto adoptar el presente reglamento para el procedimiento de designación de los representantes de la sociedad civil, y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la selección de los y/o las Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Antonio Nariño, consagrado en el Acuerdo Local 008 de 2023 y/o aquellas disposiciones que lo sustituya, modifique, reglamente o aclare.

 

Artículo 2. COMPOSICIÓN. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Antonio Nariño estará integrado en representación de la sociedad civil, como se dispone en el Articulo 02 del Acuerdo Local 008 de 2023, o las disposiciones que lo sustituyan, modifiquen, reglamenten o modifiquen, además de acreditar, en primer lugar, el cumplimiento las exigencias previstas en el artículo cuarto (4°) del mismo Acuerdo y, en segundo lugar, acreditar la designación, pertenencia y participación en los Comités, Mesas y Consejos Locales de la Alcaldía Local de Antonio Nariño debidamente conformados y vigentes.

 

CAPÍTULO II

 

PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN Y ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL

 

Artículo 3. Designación de los representantes de las instituciones y sectores que integran el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos. Dentro del mes inmediatamente siguiente a la entrada en vigencia del presente Decreto, la Alcaldía Local de Antonio Nariño en articulación con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, convocará a las instituciones de los sectores que integran el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Antonio Nariño a que se refiere el artículo segundo (2) del Acuerdo Local 008 de 2023, para que desde las áreas competentes de cada una de ellas, se establezca internamente el procedimiento de designación de los y las representantes al Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos y comuniquen dichas designaciones a la Alcaldía Local en un plazo no superior a los 15 días siguientes a la promulgación.

 

Los sectores organizados de la sociedad civil, que tengan reconocimiento por su trabajo social y comunitario a favor de los Derechos Humanos y la cultura de paz, mediante el mecanismo de convocatoria abierta, contarán con una duración no mayor a un (1) mes, en el que se recibirán las inscripciones de los miembros de estas organizaciones interesados en ser parte del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Antonio Nariño.

 

Dentro del plazo antes indicado, los Comités, Consejos y Mesas Locales de Participación de la Localidad de Antonio Nariño designarán internamente a las personas que harán parte del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad por parte de los sectores de sociedad civil a los que se refiere el artículo 02 del Acuerdo Local 008 de 2023.

 

Cada sector de la sociedad civil deberá garantizar la inclusión de, por lo menos, un 30% de mujeres en cada una de las listas de postulación para la elección y/o designación de los representantes al Consejo Local. Será nula la elección, designación o postulación que no cumpla este criterio.

 

Los nombres de las personas que resulten elegidas en los procesos internos de designación serán comunicados a la Alcaldía Local de Antonio Nariño en un plazo no mayor a quince (15) días siguientes después de efectuada la designación respectiva, so pena de declararse desierta la plaza correspondiente.

 

Parágrafo 1. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Antonio Nariño, garantizará la representación y participación efectiva de los diferentes sectores de la sociedad civil, respetando los enfoques diferenciales y de género, así como la inclusión de sus agendas.

 

La designación de los representantes ante el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Antonio Nariño se hará a título personal; no obstante, en caso de ausencia temporal o definitiva del o la representante, será reemplazado/a por suplente debidamente acreditado por el sector o grupo poblacional.

 

Parágrafo 2. Asimismo, la Alcaldía Local de Antonio Nariño enviará invitación a las Autoridades Locales y Organismos de Control a que se refiere el artículo segundo () del Acuerdo Local 008 de 2023, para efectos de la integración del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos y las sesiones periódicas previstas para sus actividades, con arreglo a las disposiciones contenidas en el citado Acuerdo y/o aquellas disposiciones que lo sustituya, modifique, reglamente o aclare.

 

Artículo 4. Inscripciones de Sectores Civiles. En el caso en que se requiera, las organizaciones de la sociedad civil que no cuenten con participación y representación previa en los Consejos, Comités y Mesas Locales de Participación de la Localidad que se encuentran en funcionamiento al momento de la expedición de la presente reglamentación y que demuestren su interés en participar en el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Antonio Nariño, podrán acudir a un mecanismo de elección de sus designados al Consejo, garantizando las condiciones democráticas de participación y de igualdad, previa inscripción efectuada de manera digital o presencial, por el medio o mecanismo dispuesto por la Alcaldía Local de Antonio Nariño.

 

Las votaciones, de ser necesario, se realizarán dentro del mes inmediatamente siguiente a las inscripciones, mediante sistemas de elección secreta, con el pleno de la observancia de las condiciones y requisitos para garantizar su transparencia.


Las organizaciones de la sociedad civil deberán tener como radio de acción y/o cobertura la Localidad de Antonio Nariño y se deberá garantizar la inclusión de, por lo menos un 30% de mujeres en cada una de las listas para la elección de representantes. Será nula la elección, designación o postulación que no cumpla este criterio.

 

Artículo 5. Plazo. En el evento de que se haya cumplido el plazo señalado en la presente reglamentación para que las organizaciones de la sociedad civil a que se refiere el artículo segundo () del Acuerdo Local 008 de 2023, remitan los nombres de las personas designadas para integrar el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad, y dichas organizaciones no lo hayan hecho, el Consejo operará con los demás integrantes dispuestos en dicho artículo, esto es, los delegados de las Autoridades Locales, Junta Administradora Local, Organismos de Control e Invitados Permanentes, sin perjuicio que alguna o algunas de las organizaciones de la sociedad civil puedan participar, previa designación de sus delegados, en las sesiones y actividades programadas por el Consejo, con arreglo a lo previsto en el Acuerdo Local y la presente reglamentación.

 

CAPÍTULO III

 

RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

 

Artículo 6. Controversias. Toda controversia que se presente en el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Antonio Nariño, especialmente las relacionadas con la selección de sus integrantes, será resuelta previa utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos previstos en la Ley, especialmente la conciliación en equidad, la mediación o la amigable composición y con arreglo a los principios democráticos y de sana Convivencia.

 

Para tales fines, una vez acreditada la existencia de una controversia o diferencia que pueda afectar el buen desempeño del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, el Presidente o la Presidenta del Consejo Local designará un comité accidental compuesto por cinco (5) de sus integrantes, que podrán ser elegidos internamente, el cual operará como instancia de mediación y resolución de conflictos y que propondrá fórmulas de acuerdo y consenso para resolver pacíficamente las diferencias. De todo lo actuado se dejará constancia en las respectivas actas, que deberán estar firmadas por el Presidente o la Presidenta del Consejo y el Secretario o Secretaria, junto con los o las integrantes del comité.

 

Artículo 7. Publicidad. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Antonio Nariño podrá, dentro del marco de sus funciones, competencias y atribuciones, producir o generar documentos ilustrativos de interés público, social y comunitario, con el fin de promover y fomentar la resolución pacífica de conflictos y controversias en la Localidad.

 

CAPÍTULO IV

 

FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 8. Instalación. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Antonio Nariño, se reunirá por primera vez cumplido todo el proceso de conformación y elección de sus integrantes.

 

Su instalación se realizará por parte del Alcalde o de la Alcaldesa Local correspondiente, en sesión programada expresamente para ello.

 

El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Antonio Nariño funcionará durante el mismo período institucional del Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá.

 

La Alcaldía Local de Antonio Nariño dispondrá de todos los mecanismos necesarios para la instalación del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Antonio Nariño, previa expedición de acto administrativo en el que se dispongan las designaciones de todos y todas sus integrantes, con arreglo a la presente reglamentación.

 

Parágrafo Transitorio: La Alcaldía Local de Antonio Nariño proporcionará los medios necesarios para la publicidad del proceso de conformación del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Antonio Nariño.

 

Artículo 9. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto Local rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de noviembre del año 2025.

 

LUISA MARÍA RAMIREZ RIASCOS

 

Alcaldesa Local de Antonio Nariño

 

Nota: Ver norma original en Anexos.