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Acuerdo Local 001 de 2014 Junta Administradora Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
04/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/01/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5515 del 20 de enero de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 01 DE 2014

 

(Diciembre 4)

 

“Por medio del cual se crea y reglamenta el Consejo Local de Paz de la Localidad de Antonio Nariño y se dictan otras disposiciones”.

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el preámbulo, artículos 2° y 22 de la Constitución Política de Colombia, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 434 de 1998, el Acuerdo Distrital 17 de 1999 y los Decretos Reglamentarios 778 de 2000 y 140 de 2013 y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 75,  76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Reglamento Interno de la

Corporación.


Ver Decreto 027 de 2023.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política establece y decide en su Preámbulo que, el pueblo de Colombia, para asegurar sus fines de armonía social, entre ellos la libertad y la paz para sus ciudadanos, tendrá que garantizar y fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad y el conocimiento dentro de un marco jurídico, democrático y participativo.

 

Que el artículo prevé como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Que el artículo 22 del mismo texto estipula que la paz es un derecho fundamental y un deber de obligatorio cumplimiento.

 

Que la construcción de la paz es la más valiosa oportunidad para afrontar y buscar de forma progresiva y planificada -como compromiso de país- la superación de causas estructurales que dan lugar a la exclusión, la desigualdad, la inequidad, la impunidad y la corrupción.

 

Que es política Nacional, Distrital y Local direccionar todos los procesos en la consecución de la Paz Integra y duradera para la unión de todos los colombianos.

 

Que la Ley 434 de 1998 “Por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, se otorgan funciones y se dictan otras disposiciones” establece el artículo 1°, que la “política de paz es una política de Estado, permanente y participativa”

 

Que el artículo 14 de la misma ley establece que las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales están autorizados para crear a iniciativa del respectivo Gobernador o Alcalde los Concejos Departamentales o Municipales de Paz.

 

Que mediante acuerdo 17 de 1999, el Concejo de Bogotá crea el Consejo Distrital de Paz, reglamentado mediante el Decreto Distrital 778 de 2000, el cual fue modificado por el Decreto 140 de 2013.

 

Que en virtud de lo expuesto en el Decreto 140 de 2013 “Por el cual se modifica el Decreto 778 de 2000 que reglamenta el Acuerdo 17 de 1999 sobre la participación de la sociedad civil en la conformación del Consejo de Paz en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”. Artículo 8°.- Consejos Locales de Paz. Las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada Alcalde Local, reglamentarán la conformación de los Consejos Locales de Paz de que habla el literal C del numeral 2 del artículo 3 del Acuerdo 17 de 1999.

 

Que Corresponde a la Junta Administradora Local aprobar en primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos 75,76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Reglamento Interno de la Corporación.

Ver Decreto Local 010 de 2015.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 008 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> OBJETO: Créese el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Antonio Nariño, como supremo órgano consultivo de la administración local en materia de políticas públicas para la paz, su naturaleza será deliberante promoverá la convivencia pacífica y la participación de la ciudadanía con el fin de materializar en el territorio local los postulados constitucionales que garanticen la paz con justicia social.


El texto original era el siguiente:

Artículo Primero. OBJETO: Crease el consejo local de paz como supremo órgano consultivo de la administración local en materia de políticas públicas para la paz,  su naturaleza será  deliberante promoverá la convivencia pacífica y la participación activa de la ciudadanía con el fin de materializar en el territorio local los postulados constitucionales  que garanticen la paz con justicia social. 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificado por el art. 2, Acuerdo Local 008 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de la Localidad de Antonio Nariño, estará conformado de la siguiente manera: Por Las Autoridades Locales y Organismos de Control:

 

1. El (La) Alcalde (sa) Local o su delegado

 

2. El (La) Delegado (a) de la Junta Administradora Local.

 

3. El (La) Personero (a) Local o su delegado

 

4. El (La) Subdirector (a) Local de Integración Social o su delegado

 

5. El (La) Director (a) de la Dirección Local de Educación o su delegado

 

6. El (La) Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E o su delegado

 

7. El (La) Comandante de la Estación 15 de Policía Nacional o su delegado.

 

8. El (La) Alto (a) Consejero (a) de Paz, Víctimas y Reconciliación o su delegado. Invitados/as permanentes: Con voz y sin voto.

 

9. Un delegado/a del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.

 

10. Un delegado/a de La Secretaría Distrital de la Mujer.

 

11. Un delegado/a de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

12. Un delegado/a del Instituto Para La Economía Social - IPES.

 

13. Un delegado/a de la Secretaria de Desarrollo Económico.

 

Por la sociedad civil

 

14. Un/a representante del Comité Local de Libertad Religiosa.

 

15. Un/a representante del Consejo Local de Juventud.

 

16. Un/a representante de las organizaciones reconocidas por el Gobierno Nacional, que agrupen a miembros desmovilizados, excombatientes y/o reinsertados.

 

17. Un/a representante de ASOJUNTAS.

 

18. Un/a representante del comité operativo local de mujer y género COLMYG.

 

19. Un/a representante del Consejo Local de Barras Futboleras.

 

20. Un/a representante del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio.

 

21. Un/a representante del Consejo Local Discapacidad.

 

22. Un/a representante del Consejo Local Sabios y Sabias.

 

23. Un/a representante del Consejo Local Vendedores Informales.

 

24. Un/a representante del Consejo Local de Deportes, Recreación, Actividad Física, Parques y Equipamientos recreo-deportivos, DRAFE Antonio Nariño.

 

25. Un/a representante de la Consultiva de la Población negra, afrocolombiana, raizal y palanquera NARP.

 

26. Un/a representante de la Mesa indígena.

 

27. Un/a representante de la Mesa Local de Víctimas.

 

28. Un/a representante del Consejo Local LGBTI.

 

29. Un/a representante Local de los jueces de paz.

 

30. Un/a representante de Los Ediles Menores.

 

31. Uno en representación de los gremios de empresarios del sector comercial, industrial y de servicios.

 

32. Un representante del Comité de Participación Comunitaria en Salud - COPACOS.

 

PARAGRAFO PRIMERO. DELEGACION. Los integrantes del el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Antonio Nariño, podrán hacerse representar en el caso de las entidades, por un funcionario con poder de decisión; en el caso de la sociedad civil cada una de las organizaciones elegirá un delegado (a) principal y un delegado (a) suplente, este último actuará en las faltas temporales o permanentes del principal.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. INVITACIÓN. El Consejo Local de la Localidad de Antonio Nariño podrá invitar a las entidades públicas locales y distritales, órganos de control y vigilancia, organizaciones privadas, o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos. Podrán participar en las reuniones y tendrán voz mas no voto.

 

PARÁGRAFO TERCERO: El quórum de liberatorio se alcanzará con el 30% de sus integrantes y el quórum decisorio con los votos de la mayoría simple, es decir, con la mitad más uno de sus integrantes, conforme a lo dispuesto en los artículos 145, 146 y 148 de la Constitución Política y el artículo 30 de la Ley 136 de 1994.

 

PARÁGRAFO CUARTO: El Consejo Local se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses, sin perjuicio de que el (a) alcalde (sa) Local lo convoque, la secretaría técnica o el 40% de los miembros lo convoquen a reuniones extraordinarias, cuando las circunstancias lo aconsejen, o la conveniencia pública lo exija. a una reunión extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten, o la conveniencia pública lo exija.

 

PARÁGRAFO QUINTO: Los miembros que conformen el Consejo Local de Paz no se verán impedidos para participar en otras actividades por la paz, de los niveles Local, Distrital, Nacional o Internacional.


El texto original era el siguiente:

Artículo Segundo: REPRESENTANTES DEL CONSEJO LOCAL DE PAZ: El Consejo Local de Paz de la localidad de Antonio Nariño estará integrado:

Por las Autoridades Locales y Organismos de Control:

1. El (la) Alcalde (sa) Local

2. El (la) Presidente de la Junta Administradora Local.

3. El (La) Personero (a) Local

4. El (La) Director (a) de la Subsecretaría de Integración Social

5. El (La) Coordinador (a) de la Unidad de Mediación y Conciliación de la Localidad.

6. El (La) Director (a) del DILE

7. El (La) Gerente del Hospital  referente de la Localidad

8. Un (a) representante de la Policía Nacional de la localidad que podrá ser el comandante o subcomandante y su  participación tendrá carácter indelegable.

9. Un delegado (a)  de las comisarías de familia y/ o bienestar familiar con incidencia en la localidad.

10. Un  delegado de la Secretaria de Desarrollo Económico

POR LA SOCIEDAD CIVIL

1. Un (a) representante de la plataforma de juventud,  mesa amplia de la localidad de Antonio Nariño.

2. Un (a) representante de organizaciones de víctimas reconocidas en la localidad.

3. Un (a) representante de organizaciones de reinsertados con asiento en la localidad.

4. Un (a) representante de las comisiones de conciliación de las Juntas de Acción Comunal.

5. Un (a) representante del consejo local de la persona mayor.

6. Una representante del Subcomite   de mujer y género local.

7. Un (a) representante de la comunidad LGTBI. 

8. Un representante de las comunidades indígenas.

9. Un (a) representante de las comunidades afro descendientes.

10. Un (a) representante del Consejo Local de Discapacidad.

11. Un (a) representante del Consejo Local de Cultura.

12. Un (a) representante del Consejo Local de Deporte Recreación y Aprovechamiento del tiempo libre.

13. Un (a) representante de las organizaciones religiosas reconocidas en la localidad.

14. Un delegado de las barras futboleras que se expresan en la localidad.

15. Un delegado de las organizaciones de vendedores informales.

16. Por el Gobierno Estudiantil:

Estará compuesto por un representante de los personeros estudiantiles elegido democrática mente entre los mismos y por el presidente de los Ediles Menores o uno de sus integrantes.

PARÁGRAFO PRIMERO. DELEGACIÓN. Los integrantes del Consejo Local de Paz podrán hacerse representar por un funcionario de planta  de la respectiva entidad; en el caso de la sociedad civil cada una de las organizaciones elegirá un delegado (a) principal y un delegado (a) suplente, este último actuará en las faltas  temporales o permanentes del principal.

PARÁGRAFO SEGUNDO. INVITACIÓN. El Consejo Local de la Localidad de Antonio Nariño podrá invitar a las entidades públicas locales y distritales, órganos de control y vigilancia, organizaciones privadas, o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos. Podrán participar en las reuniones y tendrán voz mas no voto.

PARÁGRAFO TERCERO: En los términos del Parágrafo 1° del artículo 2º del Acuerdo 17 de 1999, el Consejo Local de Paz podrá ampliarse por decisión autónoma, garantizando la inclusión real y efectiva del enfoque diferencial de género.

PARÁGRAFO CUARTO: El quórum deliberatorio se alcanzará con la cuarta parte de sus integrantes y el quórum decisorio con los votos de la mayoría simple es decir, con la mitad más uno de sus integrantes, conforme a lo dispuesto en los artículos 145,146 y 148 de la Constitución Política y el artículo 30 de la Ley 136 de 1994.

PARÁGRAFO QUINTO: El Consejo Local de Paz se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses, sin perjuicio de que el (a) Alcalde (sa) Local lo convoque a una reunión extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten, o la conveniencia pública lo exija.

PARÁGRAFO SEXTO: El Consejo Local de Paz será presidido por el Alcalde Local  o su delegado  y la Secretaría Técnica la ejercerá el  (la) Personero (a) Local o su delegado en los términos que establezca en su reglamento.

PARÁGRAFO SÉPTIMO: Los miembros que conformen el Consejo Local de Paz no se verán impedidos para participar en otras actividades por la paz, de los niveles Local, Distrital, Nacional o Internacional. 


ARTÍCULO TERCERO: ELECCIÓN  DE LOS REPRESENTANTES DEL CONSEJO LOCAL DE PAZ: Las organizaciones, sectores o poblaciones de la sociedad civil con asiento en la localidad, con personería jurídica y/o reconocimiento,  definirán internamente el mecanismo de designación o elección de sus representantes, brindando plenas garantías de equidad de género.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. La Alcaldía Local tendrá SESENTA (60) días a partir de la vigencia del presente acuerdo, para convocar por decreto la metodología para la elección del Consejo Local de Paz de la Localidad de Antonio Nariño.

 

ARTÍCULO CUARTO. Modificado por el art. 4, Acuerdo Local 008 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> REQUISITOS: Para ser integrante del consejo local de paz Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Antonio Nariño, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

1. Acreditar la condición de habitante de la localidad de Antonio Nariño.

 

2. Presentar copia del acta de la reunión de la organización, sector y / o población donde conste la elección o designación del representante.


El texto original era el siguiente:

Artículo Cuarto. - REQUISITOS PARA SER INTEGRANTE DEL CONSEJO LOCAL DE PAZ.

1. Acreditar la condición de habitante de la localidad  de Antonio Nariño.

2. Presentar copia del acta de la reunión de la organización, sector y / o población donde conste   la elección o designación  del representante.  

 

ARTÍCULO. QUINTO. PERÍODO: Modificado por el art. 5, Acuerdo Local 008 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> PERÍODO: Con el objeto de garantizar la participación de la comunidad en las políticas Locales y Distritales de paz y acorde con los principios democráticos, participativos y de representación, las y los representantes por la sociedad civil al Consejo Local de Paz se elegirán para periodos institucionales de cuatro (4) años.

 

El período de las y los representantes de la sociedad civil, iniciará en la fecha en la cual se reúna por primera vez el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Antonio Nariño, por convocatoria del señor/a Alcalde o Alcaldesa Local, a partir de la expedición del presente Acuerdo, o al momento de acreditar su representación ante este. 


El texto original era el siguiente:

Artículo Quinto. Con el objeto de garantizar la participación de la comunidad en las políticas Locales y Distritales de paz y acorde con los principios democráticos, participativos y de representación, las y los representantes por la sociedad civil al Consejo Local de Paz se elegirán para periodos institucionales de  tres (3) años. El periodo de las y los representantes por la sociedad civil iniciará en la fecha en la cual se conforme por primera vez el Consejo Local de Paz por convocatoria del Alcalde (sa) Local, a partir de la expedición del presente Acuerdo.


ARTÍCULO 6.(sic) SECRETARIA TÉCNICA: Adicionado por el art. 6, Acuerdo Local 008 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> de acuerdo con lo estipulado en la circular 001 del 12 de septiembre de 2023, La Secretaría Técnica será ejercida por la Alcaldía Local de Antonio Nariño y una organización de la sociedad civil elegida por el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Antonio Nariño.


ARTÍCULO SEXTO.- Modificado por el art. 7, Acuerdo Local 008 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> REGLAMENTO. Para cada periodo los integrantes del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Antonio Nariño, deberá expedir su reglamento interno, determinando lo establecido en el artículo 10 Acuerdo Distrital 809 de 2021:

 

1. La elección provisional de un miembro.

 

2. La falta de representatividad de sus miembros.

 

3. Los casos que se presenten por la falta absoluta de los representantes.

 

4. Los casos que se presenten con relación a los reemplazos de los representantes.

 

5. La toma de decisiones y consensos al interior del Consejo.

 

6. Mecanismos para la toma de decisiones sobre la ampliación de los sectores de la sociedad civil con representación en el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Antonio Nariño.

 

7. Cualquier otro conflicto que se presente para el normal funcionamiento del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Antonio Nariño.

 

PARÁGRAFO. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Antonio Nariño, definirá en su reglamento interno, comisiones o grupos de trabajo, y metodologías para la elaboración e implementación del plan de trabajo para el desarrollo de sus funciones.


El texto original era el siguiente:

Artículo Sexto.DELEGACIÓN: Facultase al Consejo Local de Paz de la Localidad de Antonio Nariño, para que dentro de su reglamento Interno determine los mecanismos para resolver las controversias que se presenten sobre:

1. La elección provisional de un miembro.

2. La falta de representatividad de sus miembros.

3. Los casos que se presenten por la falta absoluta de los representantes

4. Los casos que se presenten con relación a los reemplazos de los designados.

5. Cualquier otro conflicto que se presente para el normal funcionamiento del Consejo Local de Paz.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Modificado por el art. 8, Acuerdo Local 008 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> POSESIÓN. Los consejeros elegidos democráticamente, se posesionarán ante el Alcalde o Alcaldesa Local previa expedición de decreto local de elección y terminarán su periodo al cumplirse el cuarto año de periodo.


El texto original era el siguiente:

Artículo Septimo. POSESIÓN. Los consejeros elegidos democráticamente, se posesionarán ante el Alcalde o Alcaldesa Local previa expedición de decreto local de elección y terminaran su periodo al cumplirse el tercer año de periodo. 

 

ARTÍCULO OCTAVO. Modificado por el art. 9, Acuerdo Local 008 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> EMPALME. El empalme se realizará dentro del mes siguiente a su elección en reunión entre los consejeros salientes y entrantes, mediante entrega de informe final, previa convocatoria realizada por el Alcalde (sa) Local.


El texto original era el siguiente:

Artículo Octavo. EMPALME. El empalme se realizará dentro del mes siguiente a su elección en reunión entre los consejeros salientes y entrantes, mediante entrega de informe final, previa convocatoria realizada por el Alcalde (sa) Local.

 

ARTÍCULO NOVENO. Modificado por el art. 10, Acuerdo Local 008 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> FUNCIONES: En concordancia con el artículo 5 del Acuerdo 809 de 2021, el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Antonio Nariño, tendrá las siguientes funciones.

 

1. Como Órgano Asesor y Consultor del Gobierno Local.

 

a. Asesorar de manera permanente al Gobierno Local, en materias relacionadas con la paz, la reconciliación y la transformación de conflictos.

 

b. Elaborar propuestas y recomendaciones al Gobierno Local, teniendo en cuenta las competencias de este acerca de la transformación pacífica de conflictos, en materia del respeto, promoción y defensa de los derechos humanos y la cultura democrática.

 

c. Promover, difundir y establecer estrategias para que se respeten y garanticen los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, dentro de las acciones de seguridad ciudadana adelantadas en la Localidad.

 

d. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz, transmitir al Gobierno Local las propuestas de paz formuladas por la sociedad civil y promover en toda la localidad, la cultura y la formación educativa para la paz.

 

e. Constituirse como espacio central donde convergen en el nivel territorial todos los comités, mesas, instancias y mecanismos de participación en asuntos de paz, reconciliación, transformación de conflictos y no estigmatización; con reconocimiento de la autonomía y naturaleza de los demás espacios de participación.

 

El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos propiciará un ambiente favorable, para la articulación de estos mecanismos, al crear visiones estratégicas, encontrar puntos de conexión y falencias entre las acciones implementadas.

 

2. Como facilitador de la colaboración armónica en las acciones de las entidades y órganos del Estado en la Localidad.

 

a. Diseñar anteproyectos de programas y proyectos orientados a la construcción y consolidación de la paz, la reconciliación y la transformación de conflictos.

 

b. Sugerir a las distintas entidades y organismos de la Administración central y descentralizada, inclusiones de sus programas y proyectos para asegurar la ejecución de lo previsto en el literal anterior. Las sugerencias deben ser evaluadas por las entidades y organismos correspondientes.

 

c. (sic) Solicitar a la autoridad competente su intervención o la realización de las investigaciones correspondientes, con el fin de hacer efectiva la aplicación y respeto de las normas relacionadas con los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

 

3. Como asesor y facilitador del Gobierno Local.

 

a. Diseñar un programa de reconciliación, transformación de conflictos y prevención de la estigmatización, con la participación de las entidades locales y la sociedad civil.

 

b. Promover el respeto por la diferencia, la crítica y la oposición política.

 

c. Promover el respeto por la labor que realizan en pro de la construcción de la paz y la reconciliación, diferentes movimientos y organizaciones políticas y sociales de la Localidad. 


d. Promover el respeto por la labor que realizan las organizaciones sociales y de derechos humanos, en particular aquellas que fiscalizan la gestión del gobierno y las que se opongan a sus políticas.

 

e. Promover la no estigmatización a grupos en condiciones de vulnerabilidad o discriminados como las mujeres, los pueblos y comunidades étnicas, sectores LGBTI, los jóvenes, niños y niñas y personas mayores, las personas con discapacidad, las minorías políticas y las minorías religiosas.

 

f. Promover la veeduría ciudadana en temas de paz, reconciliación y transformación de conflictos. Especialmente en el marco de los procesos de diseño, discusión e implementación del Plan de Desarrollo Local.

 

g. Promover la reconciliación, la transformación de conflictos y la tolerancia, teniendo en cuenta el impacto desproporcionado del conflicto sobre las mujeres.

 

h. Capacitar a organizaciones y movimientos sociales, en el tratamiento, resolución de conflictos y acción sin daño.

 

i. Promover un Pacto Local, mediante diálogos entre actores estratégicos de la ciudad, que puedan contribuir a la construcción de paz y a una cultura de reconciliación y transformación de conflictos de manera no violenta.

 

Parágrafo 1. Para el cumplimento de sus funciones el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, deberá articularse con el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, como espacios orientados al cumplimiento de los objetivos del Acuerdo 809 de 2021.

 

El texto original era el siguiente:

Artículo Noveno. FACULTADES DEL CONSEJO LOCAL DE PAZ: El Consejo local de Paz está facultado para:

1. Crear sus comités, mesas e instancias de trabajo.

2. Dictarse su propio reglamento.

3. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz, transmitir al Gobierno Local las propuestas de paz formuladas por la sociedad civil y promover en toda la Localidad la cultura y la formación educativa para la paz.

4. Elaborar un mapa del conflicto de la Localidad concatenado con el mapa conflictivo del Distrito, identificando un orden de prioridades para la implementación de la política social y la inversión para posibilitar la paz y el desarrollo de la Localidad.

5. Presentar un informe público anual a la Junta Administradora Local de Antonio  Nariño sobre los procesos relacionados con la paz que se hayan realizado en la localidad.

6. Diseñar y acompañar anteproyectos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orientados a garantizar una paz integral en la localidad.

7. Determinar sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del Acuerdo Distrital 17 de 1999.

8. Establecer las demás directrices necesarias para su buen funcionamiento. 

 

ARTICULO DÉCIMO. VIGENCIA.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación, sanción y publicación en la gaceta Distrital.

 

Comuníquese, Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de diciembre del año 2014.

 

JORGE  E. PÉREZ GUTIÉRREZ.

 

Presidente JAL

 

ÁLVARO HOYOS OCAMPO

 

Presidente Comisión II

 

LIDIA TERESA BELTRÁN GUTIÉRREZ

 

Secretario  JAL

 

Sancionado en Bogotá d.c., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).

 

GIOVANNI MONROY PARDO

 

Alcalde Local.

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5515 de enero 20 de 2015