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Acuerdo Local 008 de 2023 Junta Administradora Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
03/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/01/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7909 del 12 de enero de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 008 DE 2023

 

(Diciembre 03)

 

Por medio del cual se modifica el acuerdo local 01 de 2014, Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Antonio Nariño y se dictan otras disposiciones

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

 

En ejercicio de las atribuciones legales conferidas por la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 2116 de 2021


Ver Decreto Local 016 de 2025.

 

CONSIDERANDO:

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

RAZONES DEL PROYECTO

 

En razón a la modificación de las normas sobre paz a nivel nacional y distrital, se tiene necesidad de modificar y poner en funcionamiento del Consejo Local de Paz de la Localidad de la localidad Antonio Nariño, dadas las siguientes disposiciones:

 

A nivel Nacional:

 

- Acto Legislativo 02 de 2017, a través del cual “...se adiciona un artículo transitorio a la constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”

 

“(...) Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final”.

 

- Decreto Ley 885 de 2017 a través del cual “…se modifica la Ley 434 de 1998 y se crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia” cuyo artículo 1% dispone lo siguiente:

 

La política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización es una política de Estado, permanente y participativa. En su estructuración deben colaborar en forma coordinada y armónica todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los períodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional.

 

Cada gobierno propenderá por hacer cumplir los fines, fundamentos y responsabilidades del Estado en materia de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización.

 

Esta política tendrá como objeto avanzar en la construcción de una cultura de reconciliación, convivencia, tolerancia y 10 estigmatización; promover un lenguaje y comportamiento de respeto y dignidad en el ejercicio de la política y la movilización social, y generar las condiciones para fortalecer el reconocimiento y la defensa de los derechos consagrados constitucionalmente.

 

A nivel Distrital:

 

- Acuerdo Distrital 809 del 17 de marzo de 2021 del Concejo de Bogotá “Por medio del cual se reforma el Acuerdo Distrital 017 de 1999, se armoniza normativamente y se reactiva el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos”

 

- Decreto 421 de 2021 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Por medio del cual se reglamenta el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.

 

Por último, es importante mencionar que el Gobierno Nacional actual, a través de la LEY 2272 DE 2022 sancionó la modificación, adición y prórroga de la Ley 418 de la “Paz Total”, la cual define la política de Estado e incorpora el concepto de seguridad humana, pretendiendo la preservación y garantía esta, y brindando herramientas para la negociación y solución definitiva del conflicto armado en Colombia.

 

Por esto, es necesaria la modificación del Acuerdo Local 01 de 2014, a través del cual se creó y reglamentó el Consejo Local de Paz de la Localidad de Antonio Nariño, dado el alcance de las disposiciones ya citadas y salvaguardando que la conformación de esta nueva instancia este conforme con los lineamientos del Gobierno Nacional y Distrital.

 

MARCO JURÍDICO

 

Que la Constitución Política establece y decide en su Preámbulo que, el pueblo de Colombia, para asegurar sus fines de armonía social, entre ellos la libertad y la paz para sus ciudadanos, tendrá que garantizar y fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad y el conocimiento dentro de un marco jurídico, democrático y participativo.

 

Que el artículo 2 prevé como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Que el artículo 22 del mismo texto estipula que la paz es un derecho fundamental y un deber de obligatorio cumplimiento.

 

Que la construcción de la paz es la más valiosa oportunidad para afrontar y buscar de forma progresiva y planificada -como compromiso de país- la superación de causas estructurales que dan lugar a la exclusión, la desigualdad, la inequidad, la impunidad y la corrupción.

 

Que es política Nacional, Distrital y Local direccionar todos los procesos en la consecución de la Paz Integra y duradera para la unión de todos los colombianos.

 

Que la Ley 434 de 1998 “Por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, se otorgan funciones y se dictan otras disposiciones” establece el artículo 19, que la “política de paz es una política de Estado, permanente y participativa”

 

Que el artículo 14 de la misma ley establece que las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales están autorizados para crear a iniciativa del respectivo Gobernador o Alcalde los Concejos Departamentales o Municipales de Paz.

 

Que mediante acuerdo 17 de 1999, el Concejo de Bogotá crea el Consejo Distrital de Paz, reglamentado mediante el Decreto Distrital 778 de 2000, el cual fue modificado por el Decreto 140 de 2013.

 

Que en virtud de lo expuesto en el Decreto 140 de 2013 “Por el cual se modifica el Decreto 778 de 2000 que reglamenta el Acuerdo 17 de 1999 sobre la participación de la sociedad civil en la conformación del Consejo de Paz en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”. Artículo 8.- Consejos Locales de Paz. Las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada Alcalde Local, reglamentarán la conformación de los Consejos Locales de Paz de que habla el literal C del numeral 2 del artículo 3 del Acuerdo 17 de 1999.

 

Decreto 421 de 2021 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Por medio del cual se reglamenta el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.

 

Que Corresponde a la Junta Administradora Local aprobar en primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Local 02 de 2018 “Por el cual se modifica el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño”.

 

En mérito de lo expuesto:

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1. Modificar el Artículo 1 del Acuerdo Local 01 de 2014, quedando así:


“ARTÍCULO 1. OBJETO: Créese el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Antonio Nariño, como supremo órgano consultivo de la administración local en materia de políticas públicas para la paz, su naturaleza será deliberante promoverá la convivencia pacífica y la participación de la ciudadanía con el fin de materializar en el territorio local los postulados constitucionales que garanticen la paz con justicia social.”

 

ARTÍCULO 2. Modificar el Artículo 2 del Acuerdo Local 01 de 2014, quedando así:

 

“ARTICULO 2. CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de la Localidad de Antonio Nariño, estará conformado de la siguiente manera: Por Las Autoridades Locales y Organismos de Control:

 

1. El (La) Alcalde (sa) Local o su delegado

 

2. El (La) Delegado (a) de la Junta Administradora Local.

 

3. El (La) Personero (a) Local o su delegado

 

4. El (La) Subdirector (a) Local de Integración Social o su delegado

 

5. El (La) Director (a) de la Dirección Local de Educación o su delegado

 

6. El (La) Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E o su delegado

 

7. El (La) Comandante de la Estación 15 de Policía Nacional o su delegado.

 

8. El (La) Alto (a) Consejero (a) de Paz, Víctimas y Reconciliación o su delegado. Invitados/as permanentes: Con voz y sin voto.

 

9. Un delegado/a del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.

 

10. Un delegado/a de La Secretaría Distrital de la Mujer.

 

11. Un delegado/a de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

12. Un delegado/a del Instituto Para La Economía Social - IPES.

 

13. Un delegado/a de la Secretaria de Desarrollo Económico.

 

Por la sociedad civil

 

14. Un/a representante del Comité Local de Libertad Religiosa.

 

15. Un/a representante del Consejo Local de Juventud.

 

16. Un/a representante de las organizaciones reconocidas por el Gobierno Nacional, que agrupen a miembros desmovilizados, excombatientes y/o reinsertados.

 

17. Un/a representante de ASOJUNTAS.

 

18. Un/a representante del comité operativo local de mujer y género COLMYG.

 

19. Un/a representante del Consejo Local de Barras Futboleras.

 

20. Un/a representante del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio.

 

21. Un/a representante del Consejo Local Discapacidad.

 

22. Un/a representante del Consejo Local Sabios y Sabias.

 

23. Un/a representante del Consejo Local Vendedores Informales.

 

24. Un/a representante del Consejo Local de Deportes, Recreación, Actividad Física, Parques y Equipamientos recreo-deportivos, DRAFE Antonio Nariño.

 

25. Un/a representante de la Consultiva de la Población negra, afrocolombiana, raizal y palanquera NARP.

 

26. Un/a representante de la Mesa indígena.

 

27. Un/a representante de la Mesa Local de Víctimas.

 

28. Un/a representante del Consejo Local LGBTI.

 

29. Un/a representante Local de los jueces de paz.

 

30. Un/a representante de Los Ediles Menores.

 

31. Uno en representación de los gremios de empresarios del sector comercial, industrial y de servicios.

 

32. Un representante del Comité de Participación Comunitaria en Salud - COPACOS.

 

PARAGRAFO PRIMERO. DELEGACION. Los integrantes del el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Antonio Nariño, podrán hacerse representar en el caso de las entidades, por un funcionario con poder de decisión; en el caso de la sociedad civil cada una de las organizaciones elegirá un delegado (a) principal y un delegado (a) suplente, este último actuará en las faltas temporales o permanentes del principal.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. INVITACIÓN. El Consejo Local de la Localidad de Antonio Nariño podrá invitar a las entidades públicas locales y distritales, órganos de control y vigilancia, organizaciones privadas, o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos. Podrán participar en las reuniones y tendrán voz mas no voto.

 

PARÁGRAFO TERCERO: El quórum de liberatorio se alcanzará con el 30% de sus integrantes y el quórum decisorio con los votos de la mayoría simple, es decir, con la mitad más uno de sus integrantes, conforme a lo dispuesto en los artículos 145,146 y 148 de la Constitución Política y el artículo 30 de la Ley 136 de 1994.

 

PARÁGRAFO CUARTO: El Consejo Local se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses, sin perjuicio de que el (a) alcalde (sa) Local lo convoque, la secretaría técnica o el 40% de los miembros lo convoquen a reuniones extraordinarias, cuando las circunstancias lo aconsejen, o la conveniencia pública lo exija. a una reunión extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten, o la conveniencia pública lo exija.

 

PARÁGRAFO QUINTO: Los miembros que conformen el Consejo Local de Paz no se verán impedidos para participar en otras actividades por la paz, de los niveles Local, Distrital, Nacional o Internacional.”

 

ARTÍCULO 3. ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL CONSEJO LOCAL DE PAZ: Las organizaciones, sectores o poblaciones de la sociedad civil con asiento en la localidad, con personería jurídica y/o reconocimiento, definirán internamente el mecanismo de designación o elección de sus representantes, brindando plenas garantías de equidad de género.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. La Alcaldía Local tendrá SESENTA (60) días a partir de la vigencia del presente acuerdo, para convocar por decreto la metodología para la elección del Consejo Local de Paz de la Localidad de Antonio Nariño.

 

ARTÍCULO 4. Modificar el Artículo 4 del Acuerdo Local 01 de 2014, quedando así:

 

“ARTÍCULO 4. REQUISITOS: Para ser integrante del consejo local de paz Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Antonio Nariño, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

1. Acreditar la condición de habitante de la localidad de Antonio Nariño.

 

2. Presentar copia del acta de la reunión de la organización, sector y / o población donde conste la elección o designación del representante.”

 

ARTICULO 5. Modificar el Artículo 5 del Acuerdo Local 01 de 2014, quedando así:

 

“ARTÍCULO 5. PERÍODO: Con el objeto de garantizar la participación de la comunidad en las políticas Locales y Distritales de paz y acorde con los principios democráticos, participativos y de representación, las y los representantes por la sociedad civil al Consejo Local de Paz se elegirán para periodos institucionales de cuatro (4) años.

 

El período de las y los representantes de la sociedad civil, iniciará en la fecha en la cual se reúna por primera vez el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Antonio Nariño, por convocatoria del señor/a Alcalde o Alcaldesa Local, a partir de la expedición del presente Acuerdo, o al momento de acreditar su representación ante este.”

 

ARTÍCULO 6. Adicionar un Articulo nuevo al Acuerdo Local 01 de 2014, quedando así:

 

“ARTÍCULO 6(sic). SECRETARIA TÉCNICA: de acuerdo con lo estipulado en la circular 001 del 12 de septiembre de 2023, La Secretaría Técnica será ejercida por la Alcaldía Local de Antonio Nariño y una organización de la sociedad civil elegida por el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Antonio Nariño.”

 

ARTÍCULO 7. Modificar el Artículo 6 del Acuerdo Local 01 de 2014, quedando así:

 

“ARTICULO 7(sic). REGLAMENTO. Para cada periodo los integrantes del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Antonio Nariño, deberá expedir su reglamento interno, determinando lo establecido en el artículo 10 Acuerdo Distrital 809 de 2021:

 

1. La elección provisional de un miembro.

 

2. La falta de representatividad de sus miembros.

 

3. Los casos que se presenten por la falta absoluta de los representantes.

 

4. Los casos que se presenten con relación a los reemplazos de los representantes.

 

5. La toma de decisiones y consensos al interior del Consejo.

 

6. Mecanismos para la toma de decisiones sobre la ampliación de los sectores de la sociedad civil con representación en el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Antonio Nariño.

 

7. Cualquier otro conflicto que se presente para el normal funcionamiento del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Antonio Nariño.

 

PARÁGRAFO. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Antonio Nariño, definirá en su reglamento interno, comisiones o grupos de trabajo, y metodologías para la elaboración e implementación del plan de trabajo para el desarrollo de sus funciones.”

 

ARTÍCULO 8. Modificar el Artículo 7 del Acuerdo Local 01 de 2014, quedando así:

 

“ARTÍCULO 8(sic): POSESIÓN. Los consejeros elegidos democráticamente, se posesionarán ante el Alcalde o Alcaldesa Local previa expedición de decreto local de elección y terminarán su periodo al cumplirse el cuarto año de periodo.”

 

ARTÍCULO 9. Modificar el Artículo 8 del Acuerdo Local 01 de 2014, quedando así:

 

“ARTÍCULO 9(sic): EMPALME. El empalme se realizará dentro del mes siguiente a su elección en reunión entre los consejeros salientes y entrantes, mediante entrega de informe final, previa convocatoria realizada por el Alcalde (sa) Local.”

 

ARTÍCULO 10. Modificar el Artículo 9 del Acuerdo Local 01 de 2014, quedando así:

 

“ARTÍCULO 10(sic). FUNCIONES: En concordancia con el artículo 5 del Acuerdo 809 de 2021, el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Antonio Nariño, tendrá las siguientes funciones.

 

1. Como Órgano Asesor y Consultor del Gobierno Local.

 

a. Asesorar de manera permanente al Gobierno Local, en materias relacionadas con la paz, la reconciliación y la transformación de conflictos.

 

b. Elaborar propuestas y recomendaciones al Gobierno Local, teniendo en cuenta las competencias de este acerca de la transformación pacífica de conflictos, en materia del respeto, promoción y defensa de los derechos humanos y la cultura democrática.

 

c. Promover, difundir y establecer estrategias para que se respeten y garanticen los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, dentro de las acciones de seguridad ciudadana adelantadas en la Localidad.

 

d. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz, transmitir al Gobierno Local las propuestas de paz formuladas por la sociedad civil y promover en toda la localidad, la cultura y la formación educativa para la paz.

 

e. Constituirse como espacio central donde convergen en el nivel territorial todos los comités, mesas, instancias y mecanismos de participación en asuntos de paz, reconciliación, transformación de conflictos y no estigmatización; con reconocimiento de la autonomía y naturaleza de los demás espacios de participación.

 

El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos propiciará un ambiente favorable, para la articulación de estos mecanismos, al crear visiones estratégicas, encontrar puntos de conexión y falencias entre las acciones implementadas.

 

2. Como facilitador de la colaboración armónica en las acciones de las entidades y órganos del Estado en la Localidad.

 

a. Diseñar anteproyectos de programas y proyectos orientados a la construcción y consolidación de la paz, la reconciliación y la transformación de conflictos.

 

b. Sugerir a las distintas entidades y organismos de la Administración central y descentralizada, inclusiones de sus programas y proyectos para asegurar la ejecución de lo previsto en el literal anterior. Las sugerencias deben ser evaluadas por las entidades y organismos correspondientes.

 

c.(sic) Solicitar a la autoridad competente su intervención o la realización de las investigaciones correspondientes, con el fin de hacer efectiva la aplicación y respeto de las normas relacionadas con los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

 

3. Como asesor y facilitador del Gobierno Local.

 

a. Diseñar un programa de reconciliación, transformación de conflictos y prevención de la estigmatización, con la participación de las entidades locales y la sociedad civil.

 

b. Promover el respeto por la diferencia, la crítica y la oposición política.

 

c. Promover el respeto por la labor que realizan en pro de la construcción de la paz y la reconciliación, diferentes movimientos y organizaciones políticas y sociales de la Localidad. d. Promover el respeto por la labor que realizan las organizaciones sociales y de derechos humanos, en particular aquellas que fiscalizan la gestión del gobierno y las que se opongan a sus políticas.

 

e. Promover la no estigmatización a grupos en condiciones de vulnerabilidad o discriminados como las mujeres, los pueblos y comunidades étnicas, sectores LGBTI, los jóvenes, niños y niñas y personas mayores, las personas con discapacidad, las minorías políticas y las minorías religiosas.

 

f. Promover la veeduría ciudadana en temas de paz, reconciliación y transformación de conflictos. Especialmente en el marco de los procesos de diseño, discusión e implementación del Plan de Desarrollo Local.

 

g. Promover la reconciliación, la transformación de conflictos y la tolerancia, teniendo en cuenta el impacto desproporcionado del conflicto sobre las mujeres.

 

h. Capacitar a organizaciones y movimientos sociales, en el tratamiento, resolución de conflictos y acción sin daño.

 

i. Promover un Pacto Local, mediante diálogos entre actores estratégicos de la ciudad, que puedan contribuir a la construcción de paz y a una cultura de reconciliación y transformación de conflictos de manera no violenta.

 

Parágrafo 1. Para el cumplimento de sus funciones el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, deberá articularse con el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, como espacios orientados al cumplimiento de los objetivos del Acuerdo 809 de 2021."

 

ARTÍCULO 11. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación, sanción y publicación en la gaceta Distrital.

 

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de diciembre del año 2023.

 

DAÁNIELA VILLAMIL ARTEAGA

 

Presidenta JAL Antonio Nariño

 

PAULA ANDREA PEDRAZA QUIÑONES

 

Secretaría JAL Antonio Nariño

 

El Alcalde Local da Antonio Nariño (E), sanciona el presente Acuerdo en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023)

 

MANUEL CALDERON RAMIREZ

 

Alcalde Local de Antonio Nariño (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.