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Decreto 586 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/11/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8460 del 26 de noviembre del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 586 2025

 

(Noviembre 26)

 

Por medio del cual se designa a unos miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política; los numerales 1 y 3 del artículo 38 y el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el parágrafo 2 del artículo 9 del Decreto Distrital 273 de 2020 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con los artículos 1, 2 y 40 de la Constitución Política, Colombia es un estado democrático, de ahí que todos los ciudadanos tengan el derecho y el deber de participar en las decisiones que los afectan y a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

 

Que los numerales 1 y 3 del artículo 315 constitucional dispone que las atribuciones del alcalde son, entre otras: "1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del Concejo. (...) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo. (...)"

 

Que el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del Distrito Capital (diferentes a las empresas de servicios públicos domiciliarios), serán designados libremente por el Alcalde Mayor.

 

Que mediante el Decreto Distrital 273 de 2020 se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología Atenea, en cumplimiento de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 132 del Acuerdo Distrital 761 de 2020.

 

Que de conformidad con lo señalado en los artículos 8 y 9 de la norma ejusdem, la Dirección de Atenea está a cargo del Consejo Directivo y del/la director/a general de la entidad, además se establece la conformación del Consejo Directivo de Atenea.

 

Que el parágrafo del artículo 9 de la citada norma, delegó en la Secretaría de Educación del Distrito la definición de los mecanismos para la postulación, selección y designación de los integrantes del Consejo Directivo de Atenea, señalados en los numerales del 3 al 7 del precitado artículo 9, así como la presentación para su consideración de los candidatos para su designación por parte del Alcalde Mayor.

 

Que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Distrital 428 de 2021, "Por medio del cual se designan los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea", se efectuó la designación de los miembros señalados en los numerales 3 al 7 del artículo 9 del Decreto Distrital 273 de 2020, los cuales representan a los diferentes estamentos que integran dicho órgano colegiado, por un término de dos (2) años.

 

Que, el artículo 6 Decreto Distrital 428 del 29 de octubre de 2021 dispuso que, para el cumplimiento de los objetivos misionales de Atenea, se requería fortalecer su gobernanza mediante la incorporación de tres nuevos miembros al Consejo Directivo, entre ellos: "1) Un directivo de entidad de carácter público que, independientemente de su naturaleza y régimen jurídico, ofrezca en el Distrito Capital programas de formación en los niveles técnico profesional y tecnológico", cuya designación sería efectuada por la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Que, mediante el Decreto Distrital 498 de 2023, se prorrogó por dos (2) años, hasta el 30 de octubre de 2025, la designación de los miembros del Consejo Directivo de Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología Atenea, efectuada mediante el Decreto Distrital 428 de 2021, correspondientes a las plazas señaladas en los numerales 3 al 7 del artículo 9 del Decreto Distrital 273 de 2020, las cuales representan al sector estudiantil, gremial, a las instituciones de educación superior pública y privada, así como al sector de ciencia, tecnología e innovación.

 

Que, mediante la Resolución 2211 de 2021, expedida por la Secretaría de Educación del Distrito, se incorporó al representante de una entidad de carácter público que ofrece en el Distrito Capital programas de formación en los niveles técnico profesional y tecnológico para integrar el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea; y que, posteriormente, mediante la Resolución 3991 de 2023, emitida por la misma Secretaría, se prorrogó por dos (2) años, hasta el 4 de noviembre de 2025, dicha designación, efectuada en cumplimiento de lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 del Decreto Distrital 428 de 2021.

 

Que mediante la Resolución 1302 de 2025, expedida por la Secretaría de Educación del Distrito, se fijaron los lineamientos para el proceso de postulación, selección y designación de los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATΕΝΕΑ.

 

Que, en atención al vencimiento del período de designación de los miembros previstos en el artículo 9 numerales 3, 4, 5 y 6 del Decreto Distrital 273 de 2020 y el numeral 1 del artículo 6 del Decreto Distrital 428 de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 de la Resolución 1302 de 2025, la Agencia Atenea, con el apoyo de la Secretaría de Educación del Distrito, adelantó la convocatoria pública necesaria para la postulación, selección y posterior designación de los representantes ante el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología Atenea, correspondientes a los siguientes sectores:

 

1. Los estudiantes de la educación posmedia beneficiarios de los programas de financiación del Distrito. (numeral 3, artículo 9 del Decreto Distrital 273 de 2020).

 

2. El presidente o representante de un gremio del sector productivo o una entidad sin ánimo de lucro de carácter corporativo y gremial del sector productivo con domicilio principal en Bogotá, D.C. (numeral 4, artículo 9 del Decreto Distrital 273 de 2020)

 

3. El delegado de las instituciones de educación superior públicas acreditadas con domicilio en Bogotá, D.C. (numeral 5, artículo 9 del Decreto Distrital 273 de 2020)

 

4. El delegado de las instituciones de educación superior privadas acreditadas o de las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano certificadas en calidad, con domicilio en Bogotá, D.C. (numeral 6, artículo 9 del Decreto Distrital 273 de 2020).

 

5. Un directivo de una entidad de carácter público que, independientemente de su naturaleza y régimen jurídico, ofrezca en el Distrito Capital programas de formación en los niveles técnico profesional y tecnológico, en atención al vencimiento del período de designación. (numeral 1, artículo 6 del Decreto Distrital 428 de 2021).

 

Que, de acuerdo con lo anterior y una vez recibidas las certificaciones remitidas por la Secretaría de Educación del Distrito con radicados S-2025-285357, S-2025-336426, S-2025-339114 se ha determinado designar los representantes como miembros del Consejo Directivo de Atenea, por el término de dos (2) años, contados a partir de su posesión.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Designación del representante principal de los estudiantes de la educación posmedia beneficiario de los programas de financiación del Distrito ante el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea. Designar a JUAN SEBASTIÁN LEAL GUZMÁN identificado con documento de identidad número 1.145.924.901 de Bogotá D.C., como representante principal de los estudiantes de la educación posmedia ante el Consejo Directivo de Atenea (numeral 3, artículo 9 del Decreto Distrital 273 de 2020), por el término de dos (02) años, a partir de su posesión.

 

Artículo 2°. Designación del representante suplente de los estudiantes de la educación posmedia beneficiario de los programas de financiación del Distrito ante el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología Atenea. Designar a VALENTINA BARRERA MEJÍA identificada con documento de identidad número 1.032.938.819 de Bogotá D.C., como representante suplente de los estudiantes de la educación postmedia ante el Consejo Directivo de Atenea (numeral 3, artículo 9 del Decreto Distrital 273 de 2020), por el término de dos (02) años, a partir de su posesión.

 

Artículo 3º. Designación del representante legal de un gremio del sector productivo o de una entidad sin ánimo de lucro de carácter corporativo y gremial del sector productivo con domicilio principal en Bogotá ante el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea. Designar a EDWIN JAIME CHIRIVÍ BONILLA representante legal de la Cámara Regional de la Construcción de Bogotá D.C y Cundinamarca, identificado con documento de identidad número 80.040.850 de Bogotá D.C., como representante del gremio del sector productivo o de una entidad sin ánimo de lucro de carácter corporativo y gremial del sector productivo con domicilio principal en Bogotá D.C., ante el Consejo Directivo de Atenea (numeral 4, artículo 9 del Decreto Distrital 273 de 2020), por el término de dos (2) años, a partir de su posesión

 

Artículo 4º. Designación del representante de las Instituciones de Educación Superior Públicas acreditadas con domicilio en Bogotá D.C. ante el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea. Designar a HELBERTH AUGUSTO CHOACHÍ GONZÁLEZ, Rector de la Universidad Pedagógica Nacional, identificado con documento de identidad número 80.171.041 de Bogotá D.C., como representante de las Instituciones de Educación Superior Públicas ante el Consejo Directivo de Atenea (numeral 5, artículo 9 del Decreto Distrital 273 de 2020) por el término de dos (2) años, a partir de su posesión.

 

Artículo 5º. Designación del representante de las instituciones de educación superior privadas acreditadas o de las Instituciones de Educación para el trabajo y desarrollo humano certificadas en calidad ante el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología Atenea. Designar a MANUEL ESTEBAN ACEVEDO JARAMILLO, Rector de la Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales U.D.C.A., identificado con documento de identidad número 71.755.391 de Medellín Antioquia, como representante de las Instituciones de Educación Superior privadas ante el Consejo Directivo Atenea (numeral 6, artículo 9 del Decreto Distrital 273 de 2020) por el término de dos (2) años, a partir de su posesión.

 

Artículo 6º Designación del directivo de entidades de carácter público que, independientemente de su naturaleza y régimen jurídico, ofrezca en el Distrito Capital programas de formación en los niveles técnico profesional y tecnológico ante el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología Atenea. Designar a GERARDO ARTURO MEDINA ROSAS directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), identificado con documento de identidad número 9.530.774 de Sogamoso - Boyacá, como representante de entidades de carácter público que, independientemente de su naturaleza y régimen jurídico, ofrezca en el Distrito Capital programas de formación en los niveles técnico profesional y tecnológico ante el Consejo Directivo de Atenea (numeral 1, artículo 6 del Decreto Distrital 428 de 2021) por el término de dos (2) años, a partir de su posesión.

 

Artículo 7°. Comunicación. Comuníquese el presente Decreto a las personas designadas en los artículos 1 al 6 por intermedio de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Artículo 8°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su comunicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de noviembre del año 2025.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

ISABEL SEGOVIA OSPINA

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

Nota: Ver norma original en Anexos.