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DECRETO 624 DE 2025
(Diciembre 18)
"Por medio del cual se reglamenta la composición y funcionamiento de la Comisión de Estudio del Cambio Demográfico y Reducción de la Tasa de Fecundidad en Bogotá D.C., en cumplimiento del artículo 231 del Acuerdo Distrital 927 de 2024".
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 231 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que en desarrollo de los principios de coordinación y colaboración consagrados en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.
Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" garantiza el principio de coordinación en la administración distrital, se logra a través de la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas en todos los niveles de gestión interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.
Que así mismo, el artículo 33 de la norma citada, modificado a su vez por el artículo 208 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, establece que el Sistema de Coordinación del Distrito Capital está compuesto por órganos colegiados y consultivos, en el que se incluye en el literal "i. Las demás que determine el Alcalde Mayor de Bogotá".
Que el artículo 231 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 "Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura", crea la Comisión de estudio cambio demográfico y reducción tasa de la fecundidad en Bogotá D.C., como órgano consultivo y de estudio de carácter especializado y temporal compuesto por expertos ad honorem para estudiar el cambio demográfico y la reducción de la tasa de fecundidad en Bogotá D.C y tendrá como función principal proponer medidas de política pública que aborden el fenómeno en el corto, mediano y largo plazo.
Que el inciso final del articulo objeto de reglamentación señala que corresponde al Gobierno Distrital determinar la composición y funcionamiento de la Comisión, la cual tendrá la facultad de dictar su propio reglamento.
Que la Resolución 233 de 2018 modificada parcialmente por la Resolución 753 de 2020 expedidas por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., establecen los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital con el fin de lograr la eficiencia y fortalecimiento del Sistema de Coordinación Distrital.
Que mediante radicado 2-2025-28986 del 22 de octubre de 2025, la Dirección de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General dio visto bueno a la conformación de la Comisión de Estudio del Cambio Demográfico y Reducción de la Tasa de Fecundidad en Bogotá D.C., en los términos del artículo 7º del Decreto Distrital 547 de 2016. A su vez, a través de radicado 2-2025-44953 del 20 de agosto de 2025, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable a la composición y puesta en funcionamiento de la Comisión.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 231 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, se establece la composición y funcionamiento de la Comisión de Estudio del Cambio Demográfico y Reducción de la Tasa de Fecundidad en Bogotá D.C.
En mérito de lo expuesto,
Artículo 1º. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar la composición y funcionamiento de la Comisión de Estudio del Cambio Demográfico y Reducción de la Tasa de Fecundidad en Bogotá, como un órgano consultivo y temporal compuesto por la administración distrital y expertos ad honorem para estudiar el cambio demográfico y la reducción de la tasa de fecundidad en Bogotá D.C.
Artículo 2º.-Alcance y naturaleza. La Comisión de Estudio del Cambio Demográfico y Reducción de la Tasa de Fecundidad en Bogotá D.C., es una instancia de carácter consultivo, ad honorem y de carácter temporal, para el estudio, análisis y proponer las recomendaciones de política pública de corto, mediano y largo plazo, con el fin de obtener evidencia objetiva para responder a los retos asociados a la transición demográfica y cambios en la estructura poblacional, por causa de la reducción de la tasa de fecundidad en el Distrito Capital.
Artículo 3º.- Composición de la Comisión. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros permanentes y/o sus delegados/as, y quienes actuarán ad honorem:
Por parte de la Administración Distrital:
-El/La Secretario/a Distrital de Integración Social o su delegado/a, quien ejercerá la presidencia de la Comisión. -El/La Secretario/a Distrital de Salud o su delegado/a. -El/La Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado/a.
Por parte de la Comisión de Expertos:
-Cuatro (4) expertos ad honorem que podrán ser representantes de la academia o de la sociedad civil.
La Comisión podrá invitar, cuando lo considere necesario, a las entidades distritales, nacionales, de cooperación internacional, a la academia, centros de investigación o pensamiento, a la sociedad civil u organizaciones no gubernamentales, a las sesiones que, por su experticia o el cargo desempeñado, se requiera para la deliberación de algún asunto en particular, participarán con voz, pero sin voto.
Parágrafo 1. La designación de los cuatro (4) Expertos se hará de manera conjunta por los secretarios que integran la Comisión, mediante resolución en la que se establezca el mecanismo y los criterios de su postulación.
Parágrafo 2. Los/as delegados/as de cada secretaria mencionada en el presente artículo deberán pertenecer al nivel directivo o asesor de la estructura orgánica de cada Secretaría, para garantizar la toma de decisiones efectivas y la adecuada representación en la Comisión.
Parágrafo 3. Miembros de la Comisión tendrán voz y voto. Para efectos del quórum deliberatorio y decisorio deberán estar presentes dos (2) integrantes de la Administración Distrital o sus delegados y por lo menos dos (2) de los expertos de la Comisión.
Parágrafo 4. Los expertos ad honorem deberán contar con una trayectoria en ciencias o experiencia relacionada con el objeto de estudio de la Comisión.
Artículo 4º.- Funciones. La Comisión de Estudio del Cambio Demográfico y Reducción de la Tasa de Fecundidad en Bogotá D.C tendrá las siguientes funciones:
4.1. Aprobar el Plan de Trabajo de la Comisión. 4.2. Analizar el cambio demográfico, sus determinantes, las tendencias en la tasa de fecundidad y sus implicaciones para el futuro de la ciudad, así como, emitir recomendaciones de política pública en los diferentes aspectos relevantes para el Distrito en el marco del plan de trabajo definido por la Comisión. 4.3. Generar los informes que se requieran y que contengan las recomendaciones y/o propuestas basadas en evidencia sobre cómo responder a los desafíos demográficos y de reducción de la tasa de fecundidad en el futuro de la ciudad. 4.4. Las funciones que se determinen en el reglamento. 4.5. Las demás funciones que permitan dar cumplimiento al objeto de la Comisión.
Artículo 5º.- Funciones de la Presidencia La Presidencia de la Comisión de Estudio del Cambio Demográfico y Reducción de la Tasa de Fecundidad en Bogotá D.C será ejercida por el Secretario/a Distrital de Integración Social o su delegado, quien tendrá las siguientes funciones:
5.1. Presidir las sesiones de la Comisión, garantizando el cumplimiento de la agenda. 5.2. Actuar como vocero oficial de la Comisión frente actores externos. 5.3. Coordinar con la Secretaria Técnica la elaboración de actas e informes derivados del trabajo de la Comisión y demás documentos para su publicación. 5.4. Facilitar el trabajo conjunto entre las diferentes entidades distritales y la academia que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión. 5.5. Aceptar la renuncia de los expertos ad honoren en conjunto con la Secretaría Técnica 5.6. Las demás definidas en la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., así como las demás necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión.
Artículo 6º.- Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaria Técnica será ejercida por la Secretaría Distrital de Planeación a través de la Subsecretaría de Políticas Públicas y Planeación Social y Económica, quien tendrá las siguientes funciones:
6.1. Proponer el plan de trabajo de la Comisión. 6.2. Asegurar la comunicación efectiva por parte de los integrantes de la Comisión. 6.3. Aportar los insumos necesarios para el desarrollo del Plan de Trabajo. 6.4. Recopilar y organizar la(s) propuesta(s) construida(s) por la Comisión. 6.5. Recibir y consolidar las presentaciones o documentos entregados por los miembros de la Comisión, para su discusión en las sesiones correspondientes. 6.6. Elaborar las actas en las que se consignen las decisiones y compromisos adoptados por la Comisión. 6.7. Suscribir con la Presidencia, los actos y/o las decisiones adoptadas por la Comisión. 6.8. Las demás definidas en la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., así como las demás necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión.
Artículo 7º.- Reglamento. La Comisión adoptará su propio reglamento según lo establecido en el inciso final del artículo 231 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, Plan de Desarrollo Distrital y los lineamientos establecidos en el Anexo I de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General.
Artículo 8.- Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital hasta la culminación del plan de trabajo o la terminación del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027, lo que ocurra primero.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de diciembre del año 2025
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor
URSULA ABLANQUE MEJÍA
Secretaria Distrital de Planeación
LUJS ALEXANDER MOSCOSO OSORIO
Secretario Distrital de Salud (E)
ROBERTO CARLOS ANGULO SALAZAR
Secretario Distrital de Integración Social Nota: Ver norma publicada en Anexos. |