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Decreto 657 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/12/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8482 del 24 de diciembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 657 DE 2025

 

(Diciembre 23)

 

Por medio del cual se incluye el parágrafo transitorio al artículo 226 y se modifica el parágrafo 2 del artículo 229 del Decreto Único del Sector Movilidad No. 652 de 2025

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 3, el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 6 y el artículo 119 de la Ley 769 de 2002 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia señala: "Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia".

 

Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, prevé que "(...) todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público (...)".

 

Que el artículo 3 ídem señala que son autoridades de tránsito, entre otros, los alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.

 

Que el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 6 ibídem dispone que los alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.

 

Que el artículo 119 ejusdem consagra que "(...) sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán (...) impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos".

 

Que los literales b) y e) del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", en concordancia con los numerales 2) y 5) del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018, "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones", establecen como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, las de fungir como autoridad de tránsito y transporte, y diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

 

Que el artículo 180 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, "Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura"" prevé que: "[L]as medidas restrictivas que afecten la movilidad conocida como "pico y placa", deberán ser respaldadas por los estudios técnicos y jurídicos que las soporten".

 

Que el artículo 2 del Acuerdo Distrital 932 de 2024, "Por el cual se establecen medidas complementarias relacionadas con restricciones a la circulación de vehículos automotores en el perímetro urbano de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones", estableció que para la implementación de medidas para el mejor ordenamiento de tránsito de vehículos automotores dentro del perímetro urbano de Bogotá. es preciso realizar y publicar los estudios técnicos.

 

Que en caso de modificación de las medidas de restricción a la circulación de vehículos automotores dentro del perímetro urbano de Bogotá, D.C. los artículos 3 y 4 ídem establecen que la Administración Distrital definirá los mecanismos por los cuales se dejará constancia a la ciudadanía de los estudios técnicos que den lugar a la modificación y una vez realizada la misma, el deber de publicar un informe que dé cuenta de los criterios técnicos que justifiquen dicha modificación para conocimiento de la ciudadanía.

 

Que de acuerdo con el Documento Técnico de Soporte STPR-DTS-001-2025 "MEDIDA DE RESTRICCIÓN DE LA CIRCULACIÓN PARA EL PERIODO DE FIN DE AÑO 2025-2026 Y AJUSTES AL ESQUEMA DE RESTRICCIÓN", elaborado por la Subdirección de Transporte Privado, la Dirección de Inteligencia para la Movilidad, la Dirección de Planeación de la Movilidad y la Subdirección de Infraestructura, se concluye que el periodo de fin de año y fiesta de reyes es una época que presenta dinámicas de movilidad atípicas en Bogotá, relacionadas con motivos sociales y comerciales, así como las modificaciones en las dinámicas laborales y de estudio, durante el cual se recomienda implementar medidas de gestión de la demanda, así como acciones de monitoreo, control y gestión del tráfico, para garantizar la movilidad en el contexto actual de ejecución de obras en la ciudad.

 

Que específicamente, el mismo documento técnico indica, de acuerdo con la información remitida por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), que actualmente se encuentran en ejecución 58 contratos de obras (32 contratos de construcción y 26 contratos de conservación), los cuales se suman a los frentes de la Primera Línea del Metro, por los cuales se han generado cierres viales de alto impacto (24 horas) que alcanzan los 21,4 kilómetros, representando un incremento del 470% con respecto a 2023 y del 48% con respecto a 2024.

 

Que según información suministrada por la Subdirección de Planes de Manejo de Tránsito de la Secretaría Distrital de Movilidad, entre enero y octubre de 2025 se han autorizado un total de 11.638 solicitudes de Planes de Manejo de Tránsito- PMT de alto impacto, dentro de los cuales se incluyen proyectos de infraestructura estructurante tales como Avenida 68, Avenida Ciudad de Cali, Línea 1 del Metro de Bogotá, Avenida Rincón, entre otros.

 

Que debido a la alta saturación y obstrucción de vías, originada por el número de obras y de Planes de Manejo de Tránsito (PMT) de alto impacto de obra en el Distrito Capital, se requiere la adopción de medidas de tránsito encaminadas a mitigar la congestión vehicular, disminuir los tiempos de recorrido y prevenir la siniestralidad para generar mejores condiciones de movilidad en el periodo de fin de año.

 

Que el Documento Técnico de Soporte STPR-DTS-001-2025 anteriormente referenciado, señala que los días subsecuentes a la Navidad y al Año Nuevo presentan altos volúmenes vehiculares en los corredores de acceso y salidas de la ciudad, debido a los flujos de éxodo y retorno que se presentan durante estas festividades.

 

Que debido a la configuración particular del calendario en el actual periodo de fin de año y año nuevo, los días 26 de diciembre de 2025 y 2 de enero de 2026 son viernes previos a fines de semana y posteriores a las fechas festivas, por lo que la Administración ha determinado facilitar la movilidad permitiendo que la ciudadanía realice sus desplazamientos conforme a sus itinerarios programados, en consecuencia, para estas fechas se levantará la restricción de circulación de vehículos de servicio particular.

 

Que teniendo en cuenta que la redacción del parágrafo 2 del artículo 229 del Decreto Único del Sector Movilidad No. 652 de 2025 no es clara en cuanto a las excepciones vigentes en el esquema del "Pico y Placa Regional", por seguridad jurídica y claridad con la ciudadanía, resulta procedente modificar el citado parágrafo.

 

Que por lo expuesto anteriormente, es necesario levantar la restricción de pico y placa para los días veintiséis (26) de diciembre de 2025 y dos (2) enero de 2026 e igualmente tener claridad sobre las excepciones de pico y placa regional, por lo cual se requiere incluir el parágrafo transitorio al artículo 226 y modificar el parágrafo 2 del artículo 229 del Decreto Único del Sector Movilidad No. 652 de 2025 y en consecuencia emitir el presente acto administrativo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Incluir el parágrafo transitorio al artículo 226 del Decreto No. 652 de 2025, "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Movilidad.", el cual quedará así:

 

"Parágrafo Transitorio. Para el caso de las festividades de Navidad 2025, Año Nuevo y Reyes Magos 2026, la excepción contemplada en el parágrafo 2 de este artículo, sólo se aplicará los días 26 de diciembre de 2025 y 02 de enero de 2026."

 

Artículo 2º.- Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 229 del Decreto No. 652 de 2025, "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Movilidad.", el cual quedará así:

 

"Parágrafo 2. Para el "Pico y Placa Regional", aplicarán las excepciones del artículo 230 del presente Decreto, excepto la excepción del numeral 18 - "Pico y Placa Solidario"."

 

Artículo 3º.- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto adiciona un parágrafo transitorio al artículo 226 y modifica el parágrafo 2 del artículo 229 del Decreto Único del Sector Movilidad No. 652 de 2025 y rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2025.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

CLAUDIA DÍAZ ACOSTA

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

Nota: Ver norma original en Anexos.