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ACUERDO 007 DE 2025
(Diciembre 18)
Por el cual se deroga el Acuerdo 03 del 22 de diciembre de 2023 Por la cual se aprueba una política de prevención del daño antijurídico y se imparten instrucciones para su seguimiento
EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2, 5 y 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, у
CONSIDERANDO
Que el artículo 90 de la Constitución Política establece que el Estado responderá patrimonialmente por los "(...) daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas (...)".
Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, define el Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.
Que la Ley 2220 de 2022, precisa que la prevención del daño antijurídico será considerada como un indicador de gestión y con fundamento en este se asignarán las responsabilidades en el interior de cada entidad.
Que el Decreto Distrital 479 de 2024 en su artículo 39 establece que el Modelo de Gestión Jurídica Pública "(...) es un sistema integral dirigido a la administración, orientación, desarrollo y seguimiento de la gestión jurídica en el ámbito distrital en busca de alcanzar altos estándares de eficiencia y seguridad jurídica que faciliten la toma de decisiones, la protección de los intereses del Distrito Capital y la prevención del daño antijurídico", teniendo como objetivo "Promover la cultura de prevención del daño antijurídico y establecer medidas y acciones de defensa judicial del Distrito Capital para la protección del patrimonio público".
Que el mencionado Decreto señala que la prevención del daño antijurídico "consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad". Asimismo, señala que las Políticas de prevención del daño antijurídico son "la solución que se plantea a los problemas administrativos que generan reclamaciones y demandas, y consiste en el uso consciente y sistemático de los recursos a cargo de la entidad a través de mandatos y sobre prioridades de gasto relacionadas con la reducción de eventos de daño antijurídico".
Que el artículo 218 idem establece que "Las políticas de prevención del daño antijurídico adoptadas por los Comités de Conciliación deberán ser formuladas con apego a los lineamientos metodológicos dispuestos en la Directiva 25 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital. La eficacia y necesidades de actualización de la política deberán ser valoradas anualmente por los Comités de Conciliación".
Que la Directiva 025 de 2018, expedida por la Secretaria Jurídica Distrital, establece los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales.
Que la Circular externa 09 de 2023, expedida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, estableció que las entidades deberán revisar los avances de su política de prevención del daño antijurídico y los resultados de sus Indicadores.
Que mediante el Acuerdo 002 de 2020 y 001 de 2021, se formalizó la creación y organización del Grupo Interdisciplinario de la SED, definiendo expresamente su objetivo, integración, facultades y funciones.
Que, en atención a las necesidades institucionales de la Secretaría de Educación del Distrito, mediante el Acuerdo 03 del 22 de diciembre 2023 se aprobó una política de prevención del daño antijurídico y se impartieron instrucciones para su seguimiento.
Que mediante el Acuerdo 003 de 2025, el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la SED aprobó el nuevo manual de prevención del daño antijurídico, siendo una herramienta clave para orientar a todas las dependencias de la Entidad en la identificación, análisis y mitigación de riesgos que puedan derivar en demandas o reclamaciones contra la Secretaría.
Que el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la SED, en sesión del 10 de abril de 2025, aprobó el Plan de Acción para el seguimiento a la implementación de las políticas de prevención del daño antijurídico anteriores al 2023, incluyendo los Acuerdos 04 de 2016, 01 de 2018, 02 de 2019 y 003 de 2023.
Que, en cumplimiento del mencionado plan, la Oficina Asesora Jurídica remitió memorando a las Subsecretarias y Oficinas Asesoras de la Entidad, mediante el radicado 1-2025-53014 del 29 de abril de 2025, con el fin de solicitar información sobre la implementación y efectividad de las políticas de prevención del daño antijurídico. En respuesta a dicha solicitud, se recibieron los radicados 1-2025-57375 del 8 de mayo de 2025, por parte de la Oficina de Planeación; I-2025-62780 del 16 de mayo de 2025, por parte de la Dirección Local de Educación de Teusaquillo; comunicación electrónica del 16 de mayo de 2025, por parte de la Subdirección de Calidad y Pertinencia; y el radicado I-2025-63654 del 20 de mayo de 2025, remitido por la Secretaría de Gestión Institucional.
Que, del análisis del diagnóstico correspondiente al Acuerdo 03 del 22 de diciembre de 2023, evidenció que la situación jurídica cobijada se refiere al reconocimiento y sanción por la no consignación oportuna de las cesantías de docentes y directivos docentes, en concordancia con ello la Dirección de Talento Humano, reportó un cumplimiento superior al 98 % en la oportunidad de expedición de actos administrativos relacionados con cesantías, destacando la implementación del sistema HUMANO como herramienta de trazabilidad, digitalización y control de tiempos.
Que, las firmas externas consultadas precisaron que, si bien el Acuerdo 03 del 22 de diciembre de 2023 по configuró propiamente una política de prevención del daño antijurídico, sino estableció lineamientos orientados al ajuste de los procedimientos asociados al reconocimiento de prestaciones sociales, especialmente las cesantías de los docentes, por constituir la materia de mayor litigiosidad dentro de la Secretaría de Educación del Distrito.
Que, de acuerdo con el análisis técnico-Jurídico efectuado, se determinó que la política vigente en esta materia requiere ser ajustada y actualizada, atendiendo a los cambios normativos y jurisprudenciales que han incidido en los procedimientos de reconocimiento y pago de cesantías, particularmente aquellos derivados de la Sentencia de Unificación del 18 de julio de 2018, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en la cual se establecieron reglas claras sobre la Inaplicación del Decreto 2831 de 2005, la aplicación de la Ley 1071 de 2006 y la definición expresa de responsabilidades en caso de incumplimiento de los plazos para el reconocimiento de prestaciones.
Que, en ese sentido, el Grupo Interdisciplinario en sesión del 12 de diciembre de 2025, estableció con base en las conclusiones del diagnóstico y el concepto de los apoderados externos, considerar procedente derogar el Acuerdo 03 del 22 de diciembre 2023, con el propósito de formular una nueva política específica sobre el reconocimiento y pago de cesantías de docentes y directivos docentes, que incorpore los desarrollos normativos y jurisprudenciales vigentes, refuerce los mecanismos de control preventivo y fortalezca la gestión jurídica institucional para reducir la litigiosidad en esta materia.
Que, la formulación de la nueva política deberá realizarse bajo los criterios establecidos en el Manual de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría de Educación del Distrito, en concordancia con los lineamientos de la Secretaría Jurídica Distrital y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, asegurando un enfoque integral, participativo y preventivo que permita consolidar la coherencia normativa y la eficacia institucional en la gestión del riesgo jurídico.
Que el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la SED, en sesión del 18 de diciembre de 2025 en Acta 25, aprobó la derogatoria del Acuerdo 04 de del 27 de septiembre de 2016 la Secretaría de Educación del Distrito.
Que, en mérito de lo expuesto, este Comité,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. DEROGAR Acuerdo 03 del 22 de diciembre de 2023 "Por la cual se aprueba una política de prevención del daño antijurídico y se imparten instrucciones para su seguimiento".
ARTÍCULO SEGUNDO. PUBLICIDAD. a través de la secretaría técnica del Comité de Conciliación y Defensa Jurídica, el contenido de la presente resolución en la página Web de la entidad y en el Registro Distrital.
ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de diciembre del año 2025.
VANESSA BARRENECHE SAMUR
Presidente del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la SED
Delegada de la Secretaría de Educación del Distrito
CARLOS ARTURO CHARRIA HERNÁNDEZ
Subsecretario de Gestión Institucional
BEATRIZ EMILIA MUÑOZ CALDERÓN
Directora de Contratación
ABEL MATIS SALAZAR
Subsecretario de Acceso y Permanencia
JOSE EMILIO LEMUS MESA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
NOTA: Ver norma original en anexos.
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