| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO 001 DE 2026
(Febrero 05)
Por medio del cual se adoptan los estándares técnicos para el desarrollo de la autenticación digital y se dictan lineamientos para su aplicación en el Distrito Capital
LA COMISIÓN DISTRITAL DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL – CDTD
En ejercicio de sus funciones establecidas en el Decreto Distrital 025 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 025 de 2021, en especial artículo 5, numerales 1 y 6, el artículo 28 del Decreto Distrital 575 de 2023 y los artículos 13 y 14 del Acuerdo 001 de 2021 de la Comisión Distrital de Transformación Digital, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo 2º establece como uno de los fines esenciales del Estado "(...) servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (...)".
Que el numeral 6 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009 "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones", establece como principio orientador la neutralidad tecnológica y que a través de ella, el Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen TIC y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible.
Que el numeral 8 del artículo 2 de esa misma Ley establece como principio orientador la Masificación del Gobierno en Línea (hoy Gobierno Digital), según el cual las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las TIC en el desarrollo de sus funciones, para lo cual el Gobierno Nacional fijará los mecanismos y condiciones que garanticen el desarrollo de este principio.
Que el Decreto 1078 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", establece en el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 los lineamientos generales de la política de Gobierno Digital.
Que este mismo Decreto establece en su artículo 2.2.9.1.1.3 que la Política de Gobierno Digital se desarrollará conforme los principios que rigen la función pública y los procedimientos administrativos consagrados en los artículos 209 de la Constitución Política, 3 de la Ley 489 de 1998, 3 de la Ley 1437 de 2011, 2 y 3 de la Ley 1712 de 2014, así como los que orientan el sector TIC establecidos en el artículo 2 de la Ley 1341 de 2009 y, en particular los principios de Armonización, Articulación, Confianza, Competitividad, Innovación, Legalidad Tecnológica y Prospectiva Tecnológica, entre otros.
Que el numeral 3.4 del artículo 2.2.9.1.2.1 del Decreto 1078 de 2015 establece que los servicios ciudadanos digitales son uno de los habilitadores de esta política, con los que se busca desarrollar mediante soluciones tecnológicas, las capacidades de los sujetos obligados para mejorar la interacción con la ciudadanía y garantizar su derecho a la utilización de medios digitales ante la Administración Pública.
Que el numeral 1.2 del artículo 2.2.17.2.1.1 del referido Decreto incorpora el servicio de autenticación digital como uno de los servicios ciudadanos digitales base, definido como el servicio "el procedimiento que, utilizando mecanismos de autenticación, permite verificar los atributos digitales de una persona cuando adelanten trámites y servicios a través de medios digitales. Además, en caso de requerirse, permite tener certeza sobre la persona que ha firmado un mensaje de datos, o la persona a la que se atribuya el mismo en los términos de la Ley 527 de 1999 y sus normas reglamentarias, o las normas que la modifiquen, deroguen o subroguen, y sin prejuicio de la autenticación notarial".
Que el artículo 2.2.23.1.4 de este mismo Decreto fijó entre los lineamientos y estándares para la transformación digital en entidades públicas, los siguientes: uso de la infraestructura de datos, interoperabilidad y proyectos de digitalización y automatización.
Que la Ley 2052 de 2020, "por medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones", establece en su artículo 11 que los sujetos obligados se integrarán al servicio de autenticación digital, siguiendo los lineamientos que para ello disponga el Ministerio de TIC.
Que el documento CONPES 4070 de 2021, "Lineamientos de Política para la Implementación de un Modelo de Estado Abierto", establece acciones para generar confianza ciudadana en la institucionalidad pública y avanzar en una agenda de construcción conjunta de soluciones a los problemas públicos, señalando que el uso de las TIC es un atributo esencial de la apuesta por un Estado abierto.
Que el articulo 13 del Acuerdo 001 del 1 de marzo de 2021 "Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Distrital de Transformación Digital", facultó a esta Comisión para formular lineamientos e impartir instrucciones a las entidades públicas del Distrito Capital en materia de transformación digital, a través de un acuerdo suscrito por el/la presidente y el secretario/a técnico/a nombre de la Comisión.
Que el artículo 14 de este mismo Acuerdo estableció la competencia de la Comisión Distrital de Transformación Digital para crear mesas o grupos de trabajo particulares con algunos miembros de las entidades o demás invitados para tratar temas específicos, indicando su conformación, funciones, duración y demás aspectos necesarios para su funcionamiento.
Que conforme al Decreto Distrital 140 de 2021, "Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.", la Oficina Consejería Distrital de TIC de la Secretaria General, tiene la competencia de liderar la formulación y articulación de políticas públicas y estrategias de gobierno digital, promoviendo la transformación digital v el cierre de brechas digitales en el Distrito Capital.
Que el Decreto Distrital 221 de 2023, "Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital, se deroga el Decreto Distrital 807 de 2019 y se dictan otras disposiciones", señala en su artículo 17 que la Oficina Consejería Distrital de TIC es la entidad líder de la política de gobierno digital y de seguridad digital en el Distrito y como tal es la encargada de la orientación, emisión de directrices, lineamientos e instrumentos para la implementación de dicha política y los mecanismos para su seguimiento y evaluación de la misma.
Que el Decreto Distrital 575 de 2023, "Por medio del cual se definen los componentes de la Infraestructura de Datos y se establece el modelo de gobernanza correspondiente en el Distrito Capital", definió en su artículo 5 los componentes de la infraestructura de datos y señaló en su artículo 2 que son sujetos obligados de dicho decreto las entidades del sector central, descentralizado y las localidades del Distrito Capital, correspondientes a los sectores administrativos y sus entidades adscritas y vinculadas y los particulares que ejerzan funciones públicas dentro de la Administración Distrital.
Que el artículo 28 del Decreto 575 de 2023 definió los lineamientos generales de interoperabilidad para el distrito y determinó que los sujetos obligados aplicarán los lineamientos vigentes para el orden nacional, especialmente en lo relacionado con los servicios ciudadanos digitales, y para el orden distrital, los que expida la Comisión Distrital de Transformación Digital, o quien haga sus veces, en el marco del desarrollo de políticas, normativas, infraestructura tecnológica y lineamientos técnicos que permitan eliminar las barreras técnicas, institucionales y operativas para el intercambio de datos.
Que el artículo 228 del Acuerdo 927 de 2024 del Concejo de Bogotá, "Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico. Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura" ordena a la Secretaría General, a través de la Oficina Consejería Distrital de TIC, orientar y establecer directrices, estrategias y acciones orientadas al mejoramiento de la eficiencia en la gestión pública, potenciar la prestación de servicios a la ciudadanía y abordar de manera efectiva las problemáticas de interés público en la ciudad y la región, con el objetivo de fomentar la incorporación de prácticas innovadoras y tecnológicas que permitan la implementación de proyectos estratégicos en una ciudad inteligente y la transformación digital.
Que se hace necesario adoptar estándares técnicos en el marco del principio de neutralidad tecnológica para la adopción de la autenticación digital en el Distrito Capital, con el fin de garantizar la interoperabilidad, seguridad, eficiencia y trazabilidad de los procesos digitales que soportan la autenticación de las personas ante las entidades distritales. Dichos estándares constituyen un instrumento esencial para la consolidación de una infraestructura y poner al ciudadano en el centro de las soluciones.
Que para la, actualización y aplicación de estos estándares técnicos en materia de autenticación digital, se requiere la conformación de un Grupo de Trabajo especializado dentro de la Comisión Distrital de Transformación Digital que apoye técnicamente la aplicación, modificación o actualización de dichos estándares, mediante recomendaciones orientadas a su implementación en las entidades públicas del Distrito Capital.
Que en sesión ordinaria adelantada el 27 de octubre de 2025, la Comisión Distrital de Transformación Digital, en cumplimiento de sus funciones aprobó el presente Acuerdo, según consta en el Acta No. 3 de 2025.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Distrital de Transformación Digital,
ACUERDA:
Artículo 1. Adopción de estándares. Para la adopción del modelo de identidad digital autosoberana, las entidades distritales adoptarán los estándares abiertos del Consorcio de la World Wide Web (W3C por sus siglas en inglés), la Organización Internacional para la Estandarización (ISO por sus siglas en inglés) y la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC por sus siglas en inglés).
Parágrafo. El grupo de trabajo al que hace referencia el artículo 6 de este Acuerdo podrá evaluar y recomendar a la Comisión para su aprobación, la incorporación de nuevos estándares de autenticación digital, nacionales o internacionales, cuando dichos estándares faciliten la interoperabilidad con otros sistemas o aporten mejoras técnicas a los lineamientos adoptados por el Distrito Capital.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Son sujetos obligados del presente acuerdo las entidades y organismos distritales del sector central, descentralizado y las localidades del Distrito Capital, correspondientes a los sectores administrativos y sus entidades adscritas y vinculadas, y los particulares que ejerzan funciones públicas dentro de la Administración Distrital.
Artículo 3. Principios para su aplicación. Sin perjuicio de lo previsto en el título 17 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue, se tendrán en cuenta los siguientes principios:
1. Interoperabilidad. En la adopción del servicio de autenticación digital en el Distrito Capital se utilizarán estándares abiertos para la interoperabilidad con los Servicios Ciudadanos Digitales definidos por el Gobierno Nacional y la Normatividad Distrital.
2. Neutralidad tecnológica. En la implementación del servicio de autenticación digital en el Distrito Capital, se respetará el principio de neutralidad tecnológica conforme a lo dispuesto en las leyes 1341 de 2009 y 1978 de 2019.
3. Seguridad y privacidad de la información. Las entidades distritales asegurarán en sus mecanismos de autenticación digital la protección de datos personales en los términos de la Ley 1581 de 2012.
4. Control del usuario. Para la adopción del servicio de autenticación digital en el Distrito Capital, las entidades promoverán el control ciudadano, la soberanía del usuario, la portabilidad, privacidad por diseño y consentimiento informado, en concordancia con las mejores prácticas internacionales.
Artículo 4. Definiciones Generales. Para efectos de lo establecido en el presente acuerdo, se adoptan como referentes las siguientes definiciones:
1. Identidad Digital: Conjunto de atributos y credenciales digitales que permiten identificar de manera única y confiable a una persona en el entorno digital.
2. Identidad Autosoberana (SSI, por sus siglas en inglés): Modelo que otorga a las personas control sobre sus datos, definiendo qué información comparten, con quién y en qué contexto.
3. Credenciales Verificables (VC, por sus siglas en inglés): Documentos digitales seguros y firmados criptográficamente que prueban atributos de una persona, basados en estándares abiertos del W3C.
4. Identificador Descentralizado (DID, por sus siglas en inglés): Estándar que permite identificar de forma única a usuarios o entidades sin dependencia de una autoridad central.
5. Billetera de autenticación digital: Aplicación o dispositivo que permite a los ciudadanos almacenar y gestionar sus credenciales digitales.
6. Servicios Ciudadanos Digitales: Conjunto de servicios definidos en el título 17 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, incluyendo autenticación digital, interoperabilidad y carpeta ciudadana.
Artículo 5. Lineamientos técnicos mínimos. 1. Toda solución que implemente autenticación digital deberá ser compatible con los estándares del W3C VC 2.0 y W3C DID Core 1.0.
2. Las credenciales se almacenarán en billeteras digitales bajo control del titular (self-custody), con protección de claves y autenticación FIDO2/WebAuthn.
3. La verificación de atributos se realizará mediante el protocolo OID4VP para las presentaciones y la emisión mediante las especificaciones OID4VCI para credenciales, habilitando la divulgación selectiva con el formato SD-JWT/COSE.
4. Las credenciales deberán ser portables, revocables y reutilizables en múltiples contextos, con consulta de estado mediante listas de estado publicadas por el emisor.
5. Las entidades distritales podrán actuar como emisores y verificadores de credenciales verificables
Parágrafo. Para garantizar la neutralidad tecnológica, se permitirá la implementación de diferentes métodos de DID y proveedores de billetera de autenticación digital, siempre que cumplan los estándares adoptados.
Artículo 6. Creación del Grupo de Trabajo. Créase el Grupo de Trabajo de Autenticación Digital de la Comisión Distrital de Transformación Digital (en adelante, la Comisión) como el equipo técnico especializado, de carácter asesor, no decisorio y subordinado a la Comisión para la formulación de recomendaciones relacionadas con la implementación de la autenticación digital en las entidades distritales.
Artículo 7. Funciones. El Grupo de Trabajo de Autenticación digital tendrá las siguientes funciones:
1. Sugerir casos de uso y pilotos de implementación de la autenticación digital en las entidades distritales, con el modelo de identidad auto soberana.
2. Hacer recomendaciones de estándares y guías técnicas en materia de autenticación digital para las entidades distritales.
3. Coordinar mesas de trabajo interinstitucionales para facilitar la adopción de dichos estándares.
4. Realizar seguimiento a la adopción de estos estándares y proponer mejoras que faciliten el uso masivo por parte de las entidades públicas y privadas.
Parágrafo. Las especificaciones operativas, perfiles de implementación, matrices de atributos mínimos y catálogos de APIs se desarrollarán en un Anexo técnico actualizado por la Secretaria Técnica de la Comisión, sin que ello implique modificar el presente Acuerdo.
Artículo 8. Conformación. El Grupo de Trabajo estará conformado por las siguientes entidades distritales:
1. La Consejería Distrital TIC, quien ejercerá la presidencia y coordinación técnica del grupo.
2. La Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través del(a) delegado(a) del(a) jefe de la Oficina de TIC o quien haga sus veces.
3. La Secretaría Distrital de Hacienda, a través del(a) delegado(a) del(a) Director(a) de Informática y Tecnología o quien haga sus veces.
4. La Secretaría Distrital de Planeación, a través del(a) delegado(a) del(a) Director(a) de TIC o quien haga sus veces.
5. La Veeduría Distrital, a través a través del(a) delegado(a) del(a) Viceveedor(a) Distrital.
6. Otras entidades distritales que determine la Consejería Distrital de TIC, según la naturaleza de los temas y los casos de uso a tratar.
Artículo 9. Plazo y fases de adopción. Los sujetos obligados adoptarán los estándares en un plazo máximo de quince (15) meses, conforme a las siguientes fases:
1. Fase 0 (0-3 meses): En esta fase se elaborará un inventario de trámites críticos y se realizará un diagnóstico de brechas.
2. Fase 1 (4-9 meses): En esta fase se realizarán pilotos con al menos dos casos de uso y la publicación de listas de estado.
3. Fase 2 (10-15 meses): En esta fase se realizará un despliegue progresivo, una integración con los canales digitales y se llevará a cabo un seguimiento con métricas de adopción y de seguridad.
Parágrafo. La Comisión podrá autorizar plazos especiales por razones técnicas debidamente justificadas como lo son interoperabilidad, seguridad o continuidad del servicio, entre otras, sin exceder seis (6) meses adicionales. Para ello, las entidades deberán remitir a través de los canales oficiales de recepción de documentos la respectiva solicitud y su debida justificación correspondiente para su estudio por parte de a la Secretaría Técnica de la Comisión.
Artículo 10. Vigencia y derogatoria. El presente acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá D. C., a los 05 días del mes de febrero del año 2026.
MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO
Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C
Presidente
DIANA CELIS MORA
Jefe de la Oficina Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC, Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Secretaría Técnica. Nota: Ver norma publicada en Anexos. |